Tema Extra_comite Seguridad y Salud Laboral_laura Oseche_exp9720384

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1 ELABORADO POR: LAURA OSECHE EXP.: 9720384 UNEXPO VICE RECTORADO “LUIS CABALLERO MEJÍAS” ASIGNATURA: SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIAL PROFESOR: PEDRO MARIÑO LAURA OSECHE EXP. 9720384

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Descripción de comite de seguridad y salud laboral en Venezuela

Transcript of Tema Extra_comite Seguridad y Salud Laboral_laura Oseche_exp9720384

  • 1 ELABORADO POR: LAURA OSECHE EXP.: 9720384

    UNEXPO VICE RECTORADO LUIS CABALLERO MEJAS

    ASIGNATURA: SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIAL

    PROFESOR: PEDRO MARIO

    LAURA OSECHE

    EXP. 9720384

  • ELABORADO POR: LAURA OSECHE EXP.: 9720384 2

    DEFINICIN

    LOPCYMAT CAPITULO II ART.46

    rgano paritario y colegiado de participacin en materia de seguridad

    y salud en el trabajo

    ATRIBUCIONES

    LOPCYMAT CAPITULO II ART.47

    Programa SST

    Control efectivo de condiciones peligrosas

    FACULTADES

    LOPCYMAT CAPITULO II ART.48

    Supervisar, vigilar, asesorar, conocimiento de la ley y de daos a la

    salud segn la actividad.

    QUIENES LO CONFORMAN?

    REGLAMENTO PARCIAL LOPCYMAT CAPITULO II ART. 67

    COMIT DE SEGURIDAD Y

    SALUD LABORAL (CSSL)

  • ELABORADO POR: LAURA OSECHE EXP.: 9720384 3

    Proclamar a los delegados electos y registrarlos ante el INPSASEL

    Notificar al Inspector de trabajo y 30 das despus votaciones

    Emitir un acta constitutiva que incluya: Fecha del acto, nombre, apellido, C.I. de cada miembro del comit y la firma de cada uno

    Seleccionar el o los representantes de la empresa y celebrar un acto formal para constituir el comit

    Luego de 10 das de haberse constituido el comit debern presentar la solicitud del registro formal ante INPSASEL.

    Acordar los estatutos que especifiquen las atribuciones y facultades del comit y llevar en libros foliados registros de reuniones, decisiones y lo concerniente al comit

  • ELABORADO POR: LAURA OSECHE EXP.: 9720384 4

    NUMERO

    TRABAJADORES

    EMPRESA

    NUMERO DE

    DELEGADOS DE

    PREVENCIN

    NUMERO DE

    REPRESENTANTES

    PATRONALES

    1-10 1 1

    11-50 2 2

    51-250 3 3

    251-750 4 4

    751-1250 5 5

    Fuente: Reglamento Parcial de la LOPCYMAT Captulo II Art.67

  • ELABORADO POR: LAURA OSECHE EXP.: 9720384 5

    http://www.inpsasel.gob.ve/moo_doc/gtp_final.pdf

  • ELABORADO POR: LAURA OSECHE EXP.: 9720384 6

    www.inpsasel.gob.ve/15_01_2007/requisito/.../01_formulario.doc

  • ELABORADO POR: LAURA OSECHE EXP.: 9720384 7

    DELEGADOS DE PREVENCIN

    Representantes de los trabajadores.

    Reciben y tramitan denuncias de condiciones peligrosas, interrupcin de trabajo, etc.

    Son inamovibles hasta tres meses despus de terminar sus funciones, slo despido justificado, calificado. No pueden ser desmejorados o trasladados.

    REPRESENTANTES DEL PATRONO

    Empleados de confianza o direccin, o un externo que represente al patrono

    La designacin de los representantes del patrono o patrona ante el Comit de Seguridad y Salud Laboral debe hacerse por escrito, al igual que la aceptacin de la misma.

  • ELABORADO POR: LAURA OSECHE EXP.: 9720384 8

    El libro de actas debe estar debidamente foliado en nmero y letra en la parte superior

    derecha.

    Se reserva el primer folio para la apertura del libro de actas, la cual debe ser realizada

    por la Unidad Tcnico Administrativa del Inpsasel.

    En los folios siguientes debe trascribirse el acta constitutiva del comit y de eleccin si

    fuere el caso, todas las funciones de actividades del Comit de Seguridad y Salud

    Laboral y estar sellados y firmados por sus integrantes sin presentar enmendaduras.

    En el libro de actas se deben registrar todas las actividades que realice el Comit de

    Seguridad y Salud Laboral.

    Nota: Cabe destacar que el CSSL deber presentar durante los primeros cinco (5) das

    hbiles de cada mes ante las unidades tcnicas-administrativas del Inpsasel (Diresat), el

    informe de las actividades desarrolladas mediante formulario elaborado, a tal efecto por el

    Inpsasel; en tal sentido no se requerir la presentacin del Libro de Acta, slo cuando el

    funcionario de inspeccin lo solicite en las actuaciones en los centros de trabajo.

  • ELABORADO POR: LAURA OSECHE EXP.: 9720384 9

    Toda empresa, establecimiento, explotacin o faena deber disear una poltica y elaborar e

    implementar un Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, especfico y adecuado a sus

    procesos.

  • ELABORADO POR: LAURA OSECHE EXP.: 9720384 10

    El artculo 82 del Reglamento Parcial de la Ley Orgnica de Prevencin, Condiciones

    y Medio Ambiente de Trabajo establece la definicin del Programa de Seguridad y

    Salud en el Trabajo como el conjunto de objetivos, acciones y metodologas en

    materia de promocin, prevencin y vigilancia de la seguridad en el trabajo. Este

    programa debe contener:

    1. Descripcin del proceso de trabajo (produccin o servicios).

    2. Identificacin y evaluacin de los riesgos y procesos peligrosos existentes.

  • ELABORADO POR: LAURA OSECHE EXP.: 9720384 11

    3. Planes de trabajo para abordar los diferentes riesgos y procesos peligrosos, los

    cuales deben incluir como mnimo:

    a. Informacin y capacitacin permanente a los trabajadores, las trabajadoras, los

    asociados y las asociadas.

    b. Procesos de inspeccin y evaluacin en materia de seguridad y salud en el

    trabajo.

    c. Monitoreo y vigilancia epidemiolgica de los riesgos y procesos peligrosos.

    d. Monitoreo y vigilancia epidemiolgica de la salud de los trabajadores y las

    trabajadoras.

    e. Reglas, normas y procedimientos de trabajo seguro y saludable.

    f. Dotacin de equipos de proteccin personal y colectiva.

    g. Atencin preventiva en salud ocupacional.

    h. Planes de contingencia y atencin de emergencias.

    i. Personal y recursos necesarios para ejecutar el plan.

    j. Recursos econmicos precisos para la consecucin de los objetivos propuestos.

    k. Las dems que establezcan las normas tcnicas.

    4. Identificacin del patrono o patrona y compromiso de hacer cumplir los planes

    establecidos.

  • ELABORADO POR: LAURA OSECHE EXP.: 9720384 12

    Ley Orgnica de Prevencin, Condiciones y Medio Ambiente de

    Trabajo. ART. 73

    El empleador o empleadora debe informar de la ocurrencia del

    accidente de trabajo de forma inmediata ante Inpsasel, el comit y el

    sindicato. La declaracin formal de los accidentes de trabajo y de las

    enfermedades ocupacionales deber realizarse dentro de las 24 horas

    siguientes a la ocurrencia del accidentes o del diagnstico de la

    enfermedad.

  • ELABORADO POR: LAURA OSECHE EXP.: 9720384 13

  • ELABORADO POR: LAURA OSECHE EXP.: 9720384 14

    http://www.inpsasel.gob.ve/documentos/documentos_notificacion/instructivo_iia.pdf

  • ELABORADO POR: LAURA OSECHE EXP.: 9720384 15

  • ELABORADO POR: LAURA OSECHE EXP.: 9720384 16

  • ELABORADO POR: LAURA OSECHE EXP.: 9720384 17

  • ELABORADO POR: LAURA OSECHE EXP.: 9720384 18

    http://www.inpsasel.gob.ve/moo_medios/registro-en-linea.html

  • ELABORADO POR: LAURA OSECHE EXP.: 9720384 19

    http://usuarios.inpsasel.gob.ve/

  • ELABORADO POR: LAURA OSECHE EXP.: 9720384 20

    http://www.medisoftware.com.ve/Download/Normas/NormaTecnicaDATR.pdf

  • ELABORADO POR: LAURA OSECHE EXP.: 9720384 21

    LOPCYMAT CAPITULO II ART. 73

    Todas aquellas acciones u omisiones del empleador que incumpla con la

    Normativa Legal y Reglamentaria en materia de Seguridad y Salud Laboral

    estarn sujetas a la siguiente responsabilidad:

    INFRACCIN LEVE: 25 unidades tributarias por Cada Trabajador

    INFRACCIN GRAVE: 26 A 75 unidades tributarias por Cada Trabajador

    INFRACCIN MUY GRAVE: 76 A 100 unidades tributarias por Cada

    Trabajador

    Adicionalmente: En caso de reincidencia en el lapso de 12 meses

    subsiguientes, la sancin podr incrementarse hasta dos veces del monto de la

    sancin correspondiente. Suspensin total o parcial de la actividad y cierre

    hasta 48 horas en caso de infracciones muy graves. Sanciones penales con

    penas de prisin hasta 10 aos por violacin grave o muy grave y Sanciones

    indemnizatorias al trabajador o familiares.

  • ELABORADO POR: LAURA OSECHE EXP.: 9720384 22

    LOPCYMAT CAPITULO II ART. 118

    INFRACCIONES LEVES

    Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o

    disciplinarias, se sancionar al empleador por cada trabajador expuesto cuando:

    No ofrezca respuestas oportunas a la realizacin de mejoras en Seguridad y

    Salud Laboral.

    No garantice los elementos bsicos de saneamiento en los puestos de trabajo.

    No lleve un registro de las caractersticas de proyectos nuevos o remodelacin

    en cuanto a medios y puestos de trabajo.

    No capacite a los trabajadores de la formacin y adiestramiento necesario para

    la ejecucin de las funciones.

    No coloque en forma pblica y visible los registros actualizados de los accidentes

    de trabajo y de enfermedades ocupacionales.

    No haga participes a los trabajadores dentro de las actividades que en materia

    de Seguridad y Salud Ocupacional se desarrollen, planifiquen u organicen.

    Sancin de hasta 25 U.T. POR TRABAJADOR AFECTADO.

  • ELABORADO POR: LAURA OSECHE EXP.: 9720384 23

    INFRACCIONES GRAVES

    No presente al INPSASEL informes de prevencin de Accidentes de Trabajo.

    No evale condiciones de nuevas instalaciones.

    No implemente polticas de Seguridad y Salud Laboral

    No elabore, implemente, evale o presente ante INPSASEL para su aprobacin, los

    programas de seguridad y salud en el trabajo.

    No evale los niveles de peligrosidad de las condiciones de trabajo.

    No mantenga registros actualizados de niveles de peligrosidad en el trabajo.

    No provea a los trabajadores de los implementos y equipos de proteccin personal.

    No realice peridicamente exmenes de salud preventivos.

    No realice programas de capacitacin tcnica en materia de seguridad y salud en el trabajo.

    No evale y controlar las condiciones y Medio Ambiente que puedan afectar la salud del

    trabajador.

    No informe por escrito de las condiciones peligrosas y su prevencin.

    No permita u obstaculice la eleccin de los delegados de prevencin.

    No conceda a los delegados de prevencin licencia remunerada para el ejercicio de sus

    funciones

    No permita que los trabajadores acompaen a los funcionarios de inspeccin.

    No desarrolle o mantenga un sistema de vigilancia epidemiolgica

    Sancin de 26 a 75 U.T. POR TRABAJADOR AFECTADO.

  • ELABORADO POR: LAURA OSECHE EXP.: 9720384 24

    INFRACCIONES MUY GRAVES

    No organice un Servicio de Seguridad y Salud Laboral.

    No asegure el disfrute efectivo de las vacaciones o del descanso de la faena diaria

    Se Infrinja normas relativas a la duracin mxima de la jornada de trabajo, trabajo nocturno o das

    hbiles.

    No informe de manera inmediata al INPSASEL, al Comit o al Sindicato de los Accidentes de Trabajo

    o Enfermedades Ocupacionales, ni declarar formalmente en el plazo correspondiente ante las

    instancias.

    Suministre datos errneos, falsos, cuando sean solicitados.

    No organice o mantenga un sistema de atencin de primeros auxilios y/o atencin mdica de

    emergencia.

    No informe a los trabajadores sobre las condiciones de salud.

    No se constituya, registre o mantenga el Comit de Seguridad y Salud Laboral.

    No brinde auxilio a un trabajador lesionado o enfermo

    Evite la incorporacin o reingreso de un trabajador cuando el mismo haya recuperado la capacidad

    de trabajo.

    Se despida, desmejore, traslade, impida u obstaculice a un trabajador por el derecho de rechazar a

    trabajar en condiciones riesgosas.

    Obstaculice la actuacin de inspeccin o supervisin de un funcionario pblico o miembro delegado

    de comit.

    Se viole la confidencialidad o privacidad de la informacin sobre las condiciones de salud del

    trabajador.

    Se viole la inamovilidad laboral de los delegados de prevencin (2 aos).

  • ELABORADO POR: LAURA OSECHE EXP.: 9720384 25

    LEYES Y REGLAMENTOS:

    Ley Orgnica de Prevencin, condiciones y Medio Ambiente de trabajo (LOPCYMAT)

    Reglamento Parcial de la Ley Orgnica de Prevencin, condiciones y Medio Ambiente de trabajo (LOPCYMAT)

    Reglamento de las condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo

    INSTRUCTIVOS INPSASEL

    INSTRUCTIVO INFORMACIN INMEDIATA DE ACCIDENTES

    Norma Tcnica Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo (NT-01-2008)

    Gua Tcnica de Prevencin (GTP) 1: Delegados o Delegadas de Prevencin

    Anteproyecto de la Norma tcnica para la declaracin de accidentes de Trabajo

    FUENTES VIRTUALES:

    http://www.inpsasel.gob.ve/

    http://www.youtube.com/user/SASOECSSOCONSULTORES?feature=watch

    http://www.youtube.com/watch?v=JYo4_C9JReE

    http://www.youtube.com/user/SASOECSSOCONSULTORES?feature=watchhttp://www.youtube.com/watch?v=JYo4_C9JReE