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Con la financiación de: EDITORIAL TEMA DE INTERES NOTICIARIO ACTUALIDAD LEGISLATIVA DIRECCIONES DE INTERES PREGUNTA A LOS TÉCNICOS EL EXPERTO OPINA Boletín número 6 Año 2005 EN ESTE NÚMERO EDITORIAL . La Prevención de Riesgos Laborales en los Institutos de Enseñanza Secundaria. JOSE LUIS SANTOS DURAN. Profesor de Formación y Orientación Laboral. No he querido dejar pasar la ocasión, que se me ha ofrecido desde UGT Castilla Leon, para exponer mi punto de vista sobre este tema. Voy a plantearlo bajo dos perspectivas diferentes: Como centro de trabajo. Como lugar donde se imparte formación. TEMA DE INTERES. Comentarios al Real Decreto 688/2005, de 10 de junio, por el que regula el funcionamiento de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social como Servicio de Prevención Ajeno . Este Real Decreto viene a desarrollar, por lo tanto, el artículo 32 de la L.P.R.L. con el doble objetivo de solucionar los problemas a los que nos referiremos y desarrollar la autorización legal conferida a las mutuas para actuar como servicios de prevención ajenos, diferenciando las actividades preventivas que éstas ejercen dentro del ámbito de la Seguridad Social y la acción voluntaria como servicios de prevención ajenos NOTICIARIO . ACTUALIDAD LEGISLATIVA . DIRECCIONES DE INTERES . PREGUNTA A LOS TÉCNICOS . La técnico de prevención de riesgos del servicio de prevención propio de la empresa (nos dedicamos a envasado y empaquetado de productos alimenticios) afirmó tajantemente que en ningún sitio aparecía la prohibición expresa de manipular cargas por encima de 25 Kilos. EL EXPERTO OPINA . Productos fitosanitarios . Los productos fitosanitarios representan para las plantas, lo que las medicinas para los humanos. Para proteger la salud de las plantas, atacan a determinados organismos considerados perjudiciales, dañándoles o produciéndoles la muerte. Aunque la evolución de los productos fitosanitarios tiende a preparados cada vez más específicos para la plaga que se pretende tratar, evitando que dañe a otros seres vivos, su toxicidad puede afectar también a las personas, y principalmente a los operarios que los aplican. ENTREVISTA CON LOS DELEGADOS DE...: LIMPISA, GRUPO NORTE, S.A. ENTREVISTA CON LOS DELEGADOS DE... U.G.T. – CASTILLA Y LEÓN Servicio Técnico de Asistencia Preventiva. C/ Gamazo, 13, 47004 Valladolid Tlf. 983 32 90 93 Fax: 983 32 90 16 E-mail: [email protected]

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Con la financiación de:

EDITORIAL

TEMA DE INTERES

NOTICIARIO

ACTUALIDAD LEGISLATIVA

DIRECCIONES DE INTERES

PREGUNTA A LOS TÉCNICOS

EL EXPERTO OPINA

Boletín número

6 Año 2005

EN ESTE NÚMERO

• EDITORIAL. La Prevención de Riesgos Laborales en los Institutos deEnseñanza Secundaria. JOSE LUIS SANTOS DURAN. Profesor de Formación yOrientación Laboral.

No he querido dejar pasar la ocasión, que se me ha ofrecido desde UGT CastillaLeon, para exponer mi punto de vista sobre este tema. Voy a plantearlo bajo dos perspectivas diferentes:

— Como centro de trabajo. — Como lugar donde se imparte formación.

TEMA DE INTERES. Comentarios al Real Decreto 688/2005, de 10 de junio,por el que regula el funcionamiento de las Mutuas de Accidentes de Trabajo yEnfermedades Profesionales de la Seguridad Social como Servicio de PrevenciónAjeno. Este Real Decreto viene a desarrollar, por lo tanto, el artículo 32 de laL.P.R.L. con el doble objetivo de solucionar los problemas a los que nos referiremosy desarrollar la autorización legal conferida a las mutuas para actuar como serviciosde prevención ajenos, diferenciando las actividades preventivas que éstas ejercendentro del ámbito de la Seguridad Social y la acción voluntaria como servicios deprevención ajenos

• NOTICIARIO.

• ACTUALIDAD LEGISLATIVA.

• DIRECCIONES DE INTERES.

• PREGUNTA A LOS TÉCNICOS. La técnico de prevención de riesgos del serviciode prevención propio de la empresa (nos dedicamos a envasado y empaquetado deproductos alimenticios) afirmó tajantemente que en ningún sitio aparecía laprohibición expresa de manipular cargas por encima de 25 Kilos.

• EL EXPERTO OPINA. Productos fitosanitarios. Los productos fitosanitariosrepresentan para las plantas, lo que las medicinas para los humanos. Para proteger lasalud de las plantas, atacan a determinados organismos considerados perjudiciales,dañándoles o produciéndoles la muerte. Aunque la evolución de los productosfitosanitarios tiende a preparados cada vez más específicos para la plaga que sepretende tratar, evitando que dañe a otros seres vivos, su toxicidad puede afectartambién a las personas, y principalmente a los operarios que los aplican.

• ENTREVISTA CON LOS DELEGADOS DE...: LIMPISA, GRUPO NORTE, S.A.

ENTREVISTA CON LOS DELEGADOS DE...

U.G.T. – CASTILLA Y LEÓN Servicio Técnico de Asistencia Preventiva.

C/ Gamazo, 13, 47004 Valladolid Tlf. 983 32 90 93 Fax: 983 32 90 16 E-mail: [email protected]

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SERVICIO TÉCNICO DE ASISTENCIA PREVENTIVA. U.G.T. – Castilla y León.

JOSE LUIS SANTOS DURAN Profesor de Formación y Orientación Laboral No he querido dejar pasar la ocasión, que se me ha ofrecido desde UGT Castilla Leon, para exponer mi punto de vista sobre este tema. Voy a plantearlo bajo dos perspectivas diferentes:

- Como centro de trabajo - Como lugar donde se imparte formación

El desarrollo del primer apartado me lleva a romper con la idea tradicional de que en estos puestos de trabajo no existen riesgos. Tan solo voy a mencionar una relación, a mi juicio, de los factores de riesgo a los que puede estar sometido el docente. Condiciones de seguridad:

- Caídas al mismo nivel - Caídas a distinto nivel - Caídas de objetos por manipulación - Choques y golpes contra objetos inmóviles - Sobreesfuerzos - Contactos eléctricos - Manejo de pantallas de visualización de datos

Agentes físicos:

- Iluminación - Ruido - Ambiente térmico - Vibraciones

Agentes químicos:

- Exposición a sustancias nocivas o toxicas - Exposición a agentes químicos por inhalación o ingestión - Contacto con sustancias cáusticas y corrosivas

LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LOS INSTITUTOS

DE SECUNDARIA

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Agentes biológicos:

- Virus - Bacterias

Carga física Carga mental:

- Responsabilidad - Excesivo numero de alumnos - Escasez de medios - Conflictos en las relaciones interpersonales

Psicosociales:

- Estrés - Burnout o síndrome del quemado - Mobbing o acoso

En los talleres:

- Golpes y cortes con objetos y herramientas - Proyección de fragmentos y partículas - Incendios - Contactos térmicos

Para dar crédito a lo expresado recojo a continuación algunas noticias publicadas en la prensa. El Sindicato Unitario y autónomo de trabajadores de enseñanza de Asturias publica en “El Comercio” de febrero de 2005: El 51 % de las jornadas de baja laboral responden a problemas traumatológicos o reumatológicos y de índole psiquiátrica El observatorio de riesgos profesionales (FETE-UGT) publica en “ABC” de enero de 2005: El 63,5 % de los docentes sufren riesgo de estrés alto y el 7,6% riesgo de acoso Miguel Tortella de la Universidad de Baleares, mantuvo en la conferencia inaugural de las primeras jornadas sobre salud laboral (publicado en “Ultima hora de Baleares”) en marzo de 205 que el estrés afecta a casi un 30% de los profesionales de la educación.

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En “Prevención Integral” de marzo de 2005 la Federación de Trabajadores de la Enseñanza dice que 6 de cada 10 docentes de segundo ciclo de educación infantil, primaria y secundaria, en centros públicos de España han estado en situación de baja a lo largo de su vida laboral, motivadas por alteraciones de la voz, contagios de enfermedades, lesiones músculo-esqueléticas, operaciones quirúrgicas y patologías psiquiátricas. Este estudio revela que el conjunto de la población docente, 56,6 % ha sufrido algún tipo de baja laboral con una duración media de 22,8 días. Ocho de cada diez situaciones de baja laboral se concentran en los datos siguientes:

- 15,8 % alteraciones de la voz - 20,6 % contagios (gripe, catarro, varicela) - 18,9 % lesiones músculo-esqueléticas - 13,9 % operaciones quirúrgicas - 12,2 % patología psiquiátrica

Para el segundo enfoque del tema, quiero llamar a la reflexión en el sentido de que un Instituto de Secundaria es un lugar donde formamos hombres y mujeres del mañana que en poco tiempo se incorporaran al mundo laboral. El ambiente de un IES debe impregnarse de una “cultura de la prevención” entendiendo esta expresión como el conjunto de valores, capaces de orientar nuestra conducta hacia un objetivo: la vida, la protección y el cuidado de la misma tanto individual como colectivamente. Es probable que la lectura de estos dos últimos párrafos sean compartidos con carácter general por cualquier lector, pero estas intenciones deben concretarse para que no exista un divorcio entre aquello y la realidad de los centros educativos. Los centros de enseñanza deberían ser el modelo de las condiciones de trabajo de referencia. ¿Es esto así? Si visitamos las instalaciones en donde pretendemos motivar hacia esa cultura, comprobaremos:

- Si los lugares de trabajo se ajustan a la Normativa. - Si los equipos (maquinas y herramientas) cumplen con las declaraciones de conformidad CE. - Si las instalaciones eléctricas, de aire comprimido, gases, etc. están conforme a Norma. - Si existen contaminantes físicos como ruido, vibraciones, etc. - Si se producen contaminantes químicos y biológicos en los procesos de trabajo dependiendo

de las diferentes familias en FP. Y sucesivamente podríamos seguir relatando.

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La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) en su exposición de motivos manifiesta como objetivo básico “fomentar una autentica cultura preventiva por medio de la promoción de la mejora de la educación en esta materia en todos los niveles educativos” En el art. 5.2 establece la obligación de las Administraciones Publicas de “promover la mejora de la educación en materia preventiva en los diferentes niveles de enseñanza y de manera especial en la oferta formativa correspondiente al sistema nacional de cualificaciones profesionales”. Si bien estas disposiciones abren la vía hacia una mejora en el nivel de conciencia preventiva, que no se convierta solo en una asignatura “maría” ya que está en juego la vida de las personas. Los profesores que imparten asignatura o módulos eminentemente prácticos, o que tengan que ver con la prevención asumimos implícitamente una gran responsabilidad.

JOSE LUIS SANTOS DURAN Profesor de Formación y Orientación Laboral

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El pasado día 11 de este mes salió publicado en el BOE el Real Decreto 688/2005, de 10 de junio, por el que se regula el funcionamiento de la MATEPSS como SERVICIO DE PREVENCIÓN AJENO. La Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales provocó un profundo cambio en la aplicación de la prevención de riesgos. Se integró en todas las actividades y decisiones

de la empresa y se establecieron unos mecanismos e instrumentos que permiten, al empresario, adoptar las medidas preventivas oportunas en su caso. La organización de este nuevo enfoque preventivo se reguló mediante las diferentes modalidades de organización de la actividad preventiva y se desarrollo a través del Real Decreto 39/1997 del 17 de enero, de los Servicios de Prevención. El artículo 32 de la L.P.R.L. autorizó a las MATEPSS para desarrollar las funciones correspondientes a los servicios de prevención ajenos, en relación con las empresas a ellas asociadas, otorgando en la disposición transitoria segunda de la L.P.R.L. la acreditación preceptiva a que se refiere el art. 31.5 de la misma Ley. La Orden Ministerial de 22 de abril de 1997 delimitó las actividades, las propias de la MATEPSS y las nuevas de Servicio de Prevención, permitiendo la utilización de los medios y recursos afectos a los fines de colaboración con la Seguridad Social, aunque con el pago de una contraprestación por la utilización de los mismos. Esto conllevó la dificultad del control de dichas entidades en su condición de colaboradoras así como una restricción a la libre competencia en relación con los restantes servicios de prevención ajenos. Este Real Decreto viene a desarrollar, por lo tanto, el artículo 32 de la L.P.R.L. con el doble objetivo de solucionar los problemas referidos y desarrollar la autorización legal conferida a las mutuas para actuar como servicios de prevención ajenos, diferenciando las actividades preventivas que éstas ejercen dentro del ámbito de la Seguridad Social y la acción voluntaria como servicios de prevención ajenos. Todo esto se hace mediante la modificación, que este Real Decreto establece, de los arts. 13 y 37 del Reglamento General sobre Colaboración en la Gestión de las MATEPSS (art. Primero del R.D. 688/2005) y la modificación del art. 22 del Reglamento de los Servicios de Prevención aprobado por el R.D. 39/1997 (art. Segundo del R.D. 688/2005).

COMENTARIOS AL REAL DECRETO 688/2005, DE 10 DE

JUNIO POR EL QUE SE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS

MUTUAS DE AA.TT. Y EE.PP. DE LA SEG. SOCIAL COMO SERVICIO

DE PREVENCIÓN AJENO.

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Los principales elementos que cabe destacar de esta norma son: 1. Segregación absoluta de las actividades del SPA de las del Plan General de Actividades

Preventivas que las mutuas realizan con cargo a cuotas. Se pueden seguir desarrollando las dos actividades pero de forma claramente diferenciada.

2. La Mutua, deberá optar por continuar con la actividad de servicio de prevención ajeno o cesar en

la misma. Si opta por continuar, existen dos posibilidades: • Crear una nueva empresa que deberá tener la forma jurídica de Sociedad Anónima o de

Responsabilidad Limitada y denominarse Sociedad de Prevención. Su capital social deberá pertenecer íntegramente a la Mutua. Deben regirse, para su constitución y funcionamiento, por las normas mercantiles (RDL 1564/1989, de 22 de Diciembre Ley de Sociedades Anónimas y Ley 2/1995, de 23 de Marzo, modificada por la Ley 7/2003, de 1 de Abril sobre Sociedades de Responsabilidad Limitada).

• Desarrollar los servicios de prevención ajenos directamente por la Mutua con sujeción a que la

organización sea específica para este fin, disponiendo de recursos humanos y materiales distintos de los adscritos a la colaboración en la gestión de la Seguridad Social y a que lleven contabilidad separada. Esta segunda opción está pendiente de un desarrollo reglamentario que limitará presumiblemente, los casos en los que la Mutua se puede acoger a dicha modalidad.

En el siguiente cuadro se explica cuales son las fases de tramitación del expediente de

autorización de la continuación de las actividades preventivas como SPA en sus dos modalidades:

SOCIEDAD DE PREVENCIÓN ORGANIZACIÓN PREVENTIVALas mutuas, dentro de los primeros siete meses de 2005, deberán adoptar la decisión de seguir o cesar

con la actuación como Servicio de Prevención Ajeno. (hasta 31 de julio de 2005)

Formular la solicitud en el plazo de un mes. Dentro de los seis meses siguientes a la recepción de la solicitud el Ministerio de Trabajo dictará la

correspondiente resolución administrativa. Una vez obtenida la resolución administrativa se procederá al

otorgamiento de la pertinente escritura pública y se inscribirá en el registro mercantil.

FINALIZACIÓN DEL PROCESO DE SEGREGACIÓN.

Conclusión del proceso de segregación en el plazo

máximo de un año desde la fecha de aprobación.

Excepcionalmente, por un plazo de tres años a partir de la escritura pública, se podrán utilizar los bienes muebles e inmuebles y derechos

adscritos a la Colaboración en la gestión de la Seguridad Social.

Excepcionalmente se podrán seguir utilizando alguno de los bienes referidos anteriormente por un plazo de dos años.

Con carácter excepcional, y exclusivamente para vigilancia de la salud, se podrán prorrogar los anteriores plazos de forma anual con un máximo

de tres años.

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3. Cuando se opte por constituir una Sociedad de Prevención, tienen terminantemente prohibido

que figure en su denominación el término “Mutua”, “Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social” o “MATEPSS”.

4. Su constitución, o cese, deberá ser aprobada por la Junta General y estarán sujetas a la

autorización administrativa del Ministerio de Trabajo, al control financiero de la Intervención General de la Seguridad Social y al Tribunal de Cuentas.

5. Igualmente, la participación de la Mutua como socio de la Sociedad de Prevención será

controlada por la Comisión de Control y Seguimiento a la que hace referencia el art. 37 del RD 1993/1995 Reglamento de Colaboración de las Mutuas.

6. Deberán disponer de la organización, instalaciones, personal propio y equipo necesarios para el

desempeño de su actividad. Para ello, las mutuas podrán realizar aportaciones en forma de capital o por cualquier otro título con cargo al Patrimonio histórico y los activos recibidos por las Mutuas en virtud de dichas aportaciones pasarán a formar parte del Patrimonio histórico.

7. Los rendimientos procedentes de las sociedades de prevención percibidos por las mutuas

seguirán el régimen establecido para los ingresos de su patrimonio histórico (capítulo VII del Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social)

8. Hasta que concluya el proceso de segregación, mediante una Sociedad de Prevención o

mediante una Organización Específica, las Mutuas podrán seguir utilizando los medios humanos y materiales adscritos al programa de actividades de prevención con cargo a cuotas imputando el coste de utilización que describe la OM de 22-4-1997.

9. Por último, los trabajadores que pasen de la MATEPSS a formar parte de la plantilla de la

sociedad de prevención estará afectado por lo regido en el art. 44 ET.- “Sucesión de Empresa”. Además disponen de la garantía que si durante los cinco años siguientes a la finalización del proceso de segregación mediante el otorgamiento de escritura pública, se produjera el cese por imperativo legal de las actividades que como servicio de prevención viniese desarrollando a través de la sociedad de prevención, la Mutua responderá con cargo a su patrimonio histórico o con cargo al patrimonio de la Seguridad social, por este orden, de las obligaciones respecto al personal cedido a la sociedad de prevención. Los trabajadores podrán optar por la readmisión en la plantilla de la Mutua.

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Nos surgen algunas dudas, que suponemos se aclaren en las normas de aplicación y desarrollo que surjan a raíz de este Real Decreto. Estas dudas son las siguientes:

— ¿Qué ocurrirá con la representación de los trabajadores? En el proceso de segregación, el personal que se traspase a la sociedad de prevención puede quedarse sin representación sindical. Y los trabajadores de las Mutuas que se queden en éstas, después del proceso de segregación, pueden perder parte de su representación al disminuir la plantilla de trabajadores. La segregación va a suponer una atomización de las empresas. Esta atomización es una de las causas de la escasa o nula representación de los trabajadores, provocando que no se pueda vigilar y controlar las condiciones de trabajo ni el grado de cumplimiento de la normativa laboral vigente.

— El documento ofrece la posibilidad de que las MATEPSS, en el momento de la entrada en

vigor del RD, puedan optar entre continuar desarrollando las actividades propias del Servicio de Prevención Ajeno, mediante la creación de una S.A. o una S.L. denominada “Sociedad de Prevención” cuyo capital social debe pertenecer íntegramente a la Mutua y con cargo al Patrimonio Histórico, o bien, cesar en dicha actividad aperturando, tras obtener la autorización correspondiente, el proceso liquidatorio establecido en el Capítulo V del Título I del Reglamento de Colaboración.

Si la Mutua opta por continuar con la actividad y crea una “Sociedad de Prevención” cuyo capital social pertenezca íntegramente a la Mutua, y puesto que a partir de ese momento está sometida a la legislación mercantil, ¿podría incorporar nuevos socios e incrementar el capital social?, de ser así, ¿tendría la consideración de patrimonio histórico con lo que eso conlleva?.

— Puesto que, según el Reglamento de Colaboración, el patrimonio histórico debe dedicarse

estrictamente al fin social de la entidad, sin que de su dedicación a los fines sociales de la Mutua puedan derivarse rendimientos o incrementos patrimoniales.

¿Cómo puede entenderse que parte de ese patrimonio histórico se aporte a una actividad estrictamente mercantil o que a él reviertan los posibles dividendos que arroje la “Sociedad de Prevención”?.

— Al estar la “Sociedad de Prevención” sometida a la legislación mercantil, ¿Qué ocurriría en

caso de que la cuenta de resultados arroje un saldo negativo?

— ¿En qué casos se va a permitir segregarse de la Mutua mediante una organización específica? ¿Cuáles son los criterios para que una Mutua opte entre una forma de segregación u otra? En un principio y a falta de criterios ¿cuáles son las razones por las que se permiten estas dos opciones? Podemos intuir algunas pero no podemos asegurarlas.

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— Estas son las dudas que nos suscita este borrador de decreto, que esperemos se resuelvan

a través del texto definitivo, una vez se publique. Os mantendremos informados.

— Tampoco se dice nada en el caso en que haya pérdidas pero, al estar sometida a la legislación mercantil, suponemos que se iniciará la suspensión de pagos y posteriormente un proceso concursal.

— Por último tenemos que plantearnos si, este Real Decreto, realmente sirve para erradicar uno

de los problemas que, según la propia norma, propiciaron la redacción de la misma, es decir, ¿servirá para eliminar la restricción a la libre competencia en relación con los restantes servicios de prevención ajenos? Este pretendido objetivo no se cumplirá de ningún modo. Existe la OBLIGACIÓN de que el objeto social de las sociedades de prevención sea, única y exclusivamente la actuación como SPA para las empresas asociadas a la mutua correspondiente. Esta obligación provoca una dependencia total del Servicio de Prevención respecto de la Mutua, y de la Mutua respecto del Servicio de Prevención (un mal servicio de este último puede provocar la pérdida de una empresa asociada, ¿qué entienden las empresas por un mal servicio? ¿se inmiscuirán las Mutuas en la labor de las sociedades de prevención?).

— ¿Cuál es el control de las organizaciones sindicales en el proceso de segregación?

Suponemos, que mientras dure este proceso el control se realice por parte de las Comisiones de Control y Seguimiento de las Mutuas, comisión donde si están representadas las organizaciones sindicales, aunque la norma no lo refleja.

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• El próximo día 28 de junio se va a celebrar, entodas las provincias de la Comunidad deCastilla y León, una Jornada Técnica con eltítulo "Los Accidentes in itínere - Al TrabajoSobre Ruedas". Estas jornadas estánorganizadas por A.M.A.T. (Asociación deMutuas de Accidentes de Trabajo).

• La Inspección de Trabajo y Seguridad Social

está intensificando sus actuaciones para mejorarla seguridad y la salud en el trabajo y reducirlos accidentes laborales. Por ello, en elPrograma de la Inspección para este año, una delas prioridades es la campaña en el sector de laconstrucción, a través de la cual se presta unaespecial atención a comprobar el estado de losalmacenes e instalaciones al servicio de lostrabajadores.

• Dos hombres, de 37 años y de 18, resultaron

heridos el día 3 de este mes en Valladolid,alrededor de las 16.30 horas, cuando, porcausas todavía desconocidas, el motor eléctricodel ascensor que instalaban se les vino encima,golpeándoles y dejándoles atrapados. Unequipo de los Bomberos tuvo que intervenirpara liberar a las víctimas antes de que pudieranser evacuadas.

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• DECRETO 44/2005, de 2 de junio, por el que se modifica el Decreto 143/2000, de 29 de junio, deadaptación de la legislación de prevención de riesgos laborales a la Administración de laComunidad de Castilla y León. Boletín Oficial de Castilla y León Nº 110 de 08/06/2005

• DECRETO 688/2005, de 10 de junio, por el que se regula el régimen de funcionamiento de las

mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social como serviciode prevención ajeno. Boletín Oficial de España Nº 139 de 11/06/2005

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PREGUNTA: Estimados compañeros: Os agradecería que me aclaraseis una duda que nos surgió en el reciente Comité de Seguridad y Salud Laboral. La técnico de prevención de riesgos del servicio de prevención propio de la empresa (nos dedicamos a envasado y empaquetado de productos alimenticios) afirmó tajantemente que en ningún sitio aparecía la prohibición expresa de manipular cargas por encima de 25 Kilos. Nosotros pensábamos que no se podían manipular estas cargas y nos ha quedado la incertidumbre de si podemos exigir que los paquetes no superen ese peso o bien aceptar las tesis de la empresa. Muchas gracias. RESPUESTA: Estimada compañera: Es cierto que en el Real Decreto 487/1997 de 14 de abril por el que se establecen las condiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores, no se establece de forma literal ningún peso por encima del cual esté prohibido trabajar. En la Disposición Final Primera se establece que los valores máximos de carga como referencia para una manipulación manual en condiciones adecuadas de seguridad y salud se fijarán en la Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la manipulación manual de cargas, Guía Técnica que elaborará por mandato de esta Disposición Final Primera el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, dependiente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. En esta Guía se indica que, cuando se hayan realizado todos los esfuerzos posibles para evitar la manipulación manual de cargas, o para reducir los riesgos a los niveles más bajos posibles, podrían existir situaciones aisladas en las que el peso a manipular podría exceder de 25 Kg, siempre y cuando el trabajador esté perfectamente entrenado en técnicas de manipulación de cargas. Hay que tener en cuneta que este tipo de tareas supera la capacidad de levantamiento de la mayoría de los trabajadores.

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Los pesos máximos recomendados en esta Guía en condiciones ideales de levantamiento son:

PESO MÁXIMO

FACTOR DE CORRECCIÓN

% POBLACIÓN PROTEGIDA

EN GENERAL 25 Kg 1 85 %

MAYOR PROTECCIÓN 15 Kg 0,6 95 %

TRABAJADORES ENTRENADOS (SITUACIONES

AISLADAS) 40 Kg 1,6 DATOS NO

DISPONIBLES.

Vemos por tanto como los 25 Kg son un peso de referencia que se recomienda no sobrepasar en condiciones ideales de manipulación. La Guía considera, a efectos prácticos, como cargas los objetos que pesen más de 3 Kg.. Es decir, la empresa deberá, siempre que no pueda evitar la manipulación manual de cargas, tomar medidas de organización adecuadas, utilizar los medios apropiados y proporcionará a los trabajadores tales medios para reducir el riesgo que entrañe dicha manipulación. A tal fin, deberá evaluar los riesgos, tomando en consideración las características de la carga, el esfuerzo físico necesario, las características del medio de trabajo, las exigencias de la actividad, los factores individuales de riesgo y sus posibles efectos combinados. Nuestro consejo es que solicitéis a la empresa una evaluación ergonómica de los puestos de trabajo en los que se manipulen manualmente cargas para conocer el nivel de riesgo al que estáis expuestos y en función de ello, adopten las medidas necesarias.

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Es la primavera el periodo del año que

supone la más generalizada e intensa utilización de productos fitosanitarios, tanto en el sector agrícola como en el de jardinería.

Los productos fitosanitarios representan para las plantas, lo que las medicinas para los humanos.

Para proteger la salud de las plantas, atacan a determinados organismos considerados perjudiciales, dañándoles o produciéndoles la muerte.

Aunque la evolución de los productos fitosanitarios tiende a preparados cada vez más específicos para la plaga que se pretende tratar, evitando que dañe a otros seres vivos, su toxicidad puede afectar también a las personas, y principalmente a los operarios que los aplican.

Es desde la perspectiva de los riesgos para las personas que manipulan los productos fitosanitarios, desde la que se aborda esta exposición.

Cuando se manipulan fitosanitarios, el riesgo o posibilidad de daño para la salud es función principalmente del grado de toxicidad del preparado y de la exposición:

Riesgo = Toxicidad x Exposición

La toxicidad es diferente de unos productos a otros y depende fundamentalmente del tipo de

sustancias que los componen y de sus concentraciones, existiendo otro tipo de factores que pueden modificarla (factores ambientales, factores personales, etc.). El mecanismo de acción es función del componente activo que, en general, es similar para las sustancias que contienen el mismo grupo químico.

Los efectos para la salud derivados de la exposición pueden manifestarse a corto plazo (intoxicaciones agudas, reacciones alérgicas), medio plazo (intoxicaciones subagudas) o largo plazo (intoxicaciones crónicas y reacciones alérgicas). Los casos más frecuentes tienen lugar en trabajadores durante la aplicación, a veces por accidente, y casi siempre por falta de formación e información, se mojan con el producto, llegando a sentirse mal (sería el caso de intoxicación aguda o a corto plazo). FACTORES DE RIESGO EN LA MANIPULACIÓN

Se distinguen los derivados del propio producto, de las condiciones de trabajo y factores personales.

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PRODUCTOS FITOSANITARIOS

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Factores que dependen del producto. √ Toxicidad del principio activo: muy variable de unas sustancias a otras. √ Concentración del principio activo en el preparado: las concentraciones varían mucho, entre el 1% y el 95%. Para el mismo producto, a mayor concentración, mayor toxicidad. √ Propiedades físico-químicas: para la misma concentración, es más peligroso un producto en polvo que granulado; un gas más que un sólido... √ Impurezas: pueden modificar la toxicidad del producto. En ocasiones es responsable de una intoxicación una sustancia que se encuentra como impureza en el preparado. √ Mezclas: debido a los efectos aditivos, las mezclas pueden ver aumentada la toxicidad individual de los componentes.

Factores de las condiciones de trabajo.

√ Temperatura ambiental: en general, con una temperatura ambiental elevada o si el esfuerzo físico es considerable, se favorece la absorción dérmica de las sustancias. Además, cuanto más elevada es la temperatura, mayor es la volatilización del producto con lo que se favorece la absorción por vía respiratoria. √ Tipo y distribución del cultivo: en cultivos juntos o densos, es más fácil entrar en contacto con las ramas mojadas. √ Forma de empleo y aplicación: en función de la forma de empleo del preparado, puede facilitarse su absorción; por ejemplo, utilizado con atomizador penetrará más fácilmente por vía respiratoria que un sólido en forma de granulado. Es muy importante aplicar siempre a favor de aire, para que el producto no recaiga sobre el aplicador, así como evitar hacerlo en días de mucho viento.

Factores personales.

La edad, el sexo y respuestas de hipersensibilidad pueden contribuir a potenciar la acción tóxica de algunas sustancias. También, cualquier problema de salud (respiratorio, cardiaco, etc.) puede contribuir a potenciar el efecto tóxico de un preparado. VÍAS DE ENTRADA EN EL ORGANISMO.

Es fundamental establecer las posibles vías de entrada en el organismo, para adoptar las medidas de protección más adecuadas. Se consideran tres vías por las que un fitosanitario puede penetrar en el organismo (obviando la parenteral, pues en general, cualquier herida o discontinuidad en la piel habitualmente se cubrirá): 1. Vía digestiva.

Se produce por ingestión. Generalmente, tiene lugar durante el trabajo por:

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- Comer, beber o fumar cuando se están manipulando los productos, con los guantes o las manos impregnados de ellos. - Al llevar a la boca objetos contaminados, como ocurre cuando se intenta desobstruir la boquilla del aplicador soplando.

2. Vía cutánea y mucosas.

Los productos fitosanitarios pueden penetrar en el organismo por la piel y mucosas sin que el trabajador se percate de ello, si se produce el contacto directo, por que no estén protegidos o por empapamiento de la ropa de trabajo. 3. Vía respiratoria.

Con el aire inhalado, algunas sustancias pueden llegar a los pulmones, pasando desde allí a la sangre y distribuyéndose así por todo el organismo. El trabajador debe estar formado e informado en la utilización de protección respiratoria:

√ Durante las aplicaciones, especialmente con temperaturas altas y se realizan esfuerzos. √ Al comprobar la cantidad de producto que queda en el recipiente o el tanque y posicionar la cabeza sobre la boca de éste. √ En cualquier campo tratado mientras el fitosanitario no esté “asentado”.

MEDIDAS DE PROTECCIÓN PERSONAL

La utilización de elementos de protección individual al utilizar productos fitosanitarios, debe efectuarse de modo adecuado y siempre en aplicación del Real Decreto 773/1997, de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual. Aunque no eviten la presencia del riesgo, impedirán su materialización, evitando la contaminación y posible intoxicación.

Además de las medidas preventivas particulares que figuran en la etiqueta del envase (obligatoria) de cada uno de los productos, deben adoptarse una serie de medidas generales mínimas para una adecuada protección personal, protegiendo el cuerpo, los pies, las manos, nariz y boca y los ojos. Protección del cuerpo.

√ La regla básica es cubrir cuantas más partes del cuerpo sea posible, para evitar el contacto.

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√ Las prendas de protección deberán ser las más adecuadas para el riesgo que se pretende evitar, procurando que sean confortables y mantenerlas limpias y en perfectas condiciones de uso. √ La más adecuada ropa protectora es el traje impermeable.

√ Si se utiliza ropa de trabajo normal, ha de ser buzo de algodón grueso, con mangas largas y ceñidas en las muñecas sobre los guantes y con perneras ajustadas a los tobillos por encima de las botas (que serán largas, tipo pocero). En este caso es imprescindible utilizar un delantal impermeable de goma o plástico, especialmente durante las mezclas, trasvase o cuando se manipule el producto concentrado. √ Al tratar cultivos altos, es preciso utilizar un sombrero para evitar que el producto caiga sobre la cara y cuero cabelludo.

Protección de los pies.

√ Las piernas y los pies se mojan fácilmente durante los tratamientos por el contacto con los vegetales tratados. La protección adecuada la constituyen botas de goma de caña alta (tipo pocero) o como mínimo de media caña, de forma que el pantalón cubra el comienzo de la bota. √ Nunca usar sandalias, alpargatas o zapatillas, o calzado similar. √ Acabada la aplicación, es necesario lavar el calzado utilizado por dentro y por fuera, dejándolo secar con la abertura hacia abajo.

Protección de las manos.

√ Siempre que se manejen fitosanitarios es imprescindible el uso de protección en las manos, y especialmente, cuando se manipulen fitosanitarios concentrados, es decir en las tareas de trasvase, mezcla o envasado. √ Los guantes han de ser impermeables, de goma, PVC o nitrilo, estar en perfecto estado y los suficientemente altos como para quedar cubiertos por las mangas. √ Las manos deben lavarse siempre después de manejar fitosanitarios, aunque se hayan utilizado guantes. √ Una vez acabada la tarea hay que lavar los guantes, por dentro y por fuera, poniéndolos a secar con los dedos hacia arriba.

Protección de la nariz y de la boca.

Es indispensable la protección frente a la inhalación de fitosanitarios en forma de gas, vapor, partículas o polvo. Si el producto es tóxico, se debe utilizar mascarilla, y si no es desechable, lavarla bien antes de volverla a usar.

Si se utiliza un fitosanitario tóxico, es obligatorio ponerse mascarilla o careta protectora, con filtro químico adecuado, teniendo en cuenta que existen filtros específicos indicados para ciertos productos.

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Para el uso correcto de careta o mascarilla es necesario:

√ Que cubra perfectamente la boca y la nariz y quede herméticamente ajustada.

√ Que se utilice siempre que se trabaje con fitosanitarios tóxicos así como en tareas de mezcla, llenado de bombas y tanques de fumigación. √ Que se limpie perfectamente todos los días al acabar el trabajo. √ Guardarla en bolsa de plástico, en sitio limpio mientras no se use. √ Reemplazarla cuando se deforme o se rompa. √ Cambiar los filtros si estos presentan olor o suponen impedimento claro al paso de aire a su través (por saturación o con importante depósito de partículas), y siempre que lo indiquen las instrucciones del fabricante.

Protección de los ojos.

√ Es necesario proteger siempre los ojos de cualquier salpicadura, vapor, polvo,... y especialmente si se trata de un producto corrosivo, tóxico o irritante. Algunos fitosanitarios llegan a producir lesiones graves en la vista e incluso la ceguera. √ Cuando se trata de pulverizar cultivos altos o de realizar operaciones de elevado riesgo como trasvase o mezcla de productos es preciso siempre proteger los ojos. √ La protección de los ojos se llevará a cabo mediante el empleo de gafas o pantallas faciales transparentes. Cuando se trabaje con vapores, gases o polvo, deberán ser cerradas y perfectamente ajustadas a la cara. La gorra o el sombrero de material impermeable ayudan a proteger los ojos al tratar cultivos altos.

Todo lo expuesto en este apartado de protecciones personales tienen el carácter de

obligación, impuesto por la normativa relativa a equipos de protección individual y la de preparados peligrosos (Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero), tanto para el trabajador como evidentemente para el empresario. ETIQUETADO Y FICHA DE DATOS DE SEGURIDAD.

Todo producto fitosanitario ha de ser puesto en el mercado con el etiquetado reglamentario en los envases y acompañarlo de la ficha de datos de seguridad del producto para su entrega a quien lo adquiera.

Es una obligación reglamentaria que viene exigida por el Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos.

La etiqueta recoge en síntesis todo un proceso experimental y el número de registro para su control oficial. El modelo estandarizado es establecido en el Reglamento citado y en el Real Decreto

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2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorización para comercializar y utilizar productos fitosanitarios, por lo tanto de obligatorio cumplimiento, supone una garantía de seguridad y debe contener los siguientes apartados, redactados al menos en la lengua española oficial del estado:

√ Nombre comercial, composición contenido, fabricante y distribuidor. √ Nº de registro y lote de fabricación ( dos años de vigencia). √ Normas específicas de utilización y manejo. √ Pictograma y categoría toxicológica. √ Especificidad producto/cultivo/plaga. √ Dosis y plazo de seguridad. √ Normas y precauciones de empleo (número de tratamientos/incompatibilidades...). √ Protección del aplicador/medio ambiente/salud pública/ganado √ Frases de seguridad R y S. √ Gestión de envases.

La Ficha de Datos de Seguridad cuyo contenido viene establecido en el mismo Reglamento,

ha de recoger exhaustivamente, y redactados al menos en la lengua española oficial del estado, los siguientes apartados:

a) Identificación del preparado y del responsable de su comercialización.

b) Composición/información sobre los componentes.

c) Identificación de los peligros. d) Primeros auxilios.

e) Medidas de lucha contra incendios. f) Medidas en caso de vertido accidental.

g) Manipulación y almacenamiento. h) Controles de la exposición/Protección personal.

i) Propiedades físicas y químicas. j) Estabilidad y reactividad.

k) Información toxicológica. l) Información ecológica.

m) Consideraciones relativas a la eliminación. n) Información relativa al transporte.

o) Información reglamentaria. p) Otra información.

La Ficha de Datos de Seguridad ha de ser puesta a disposición del trabajador y/o sus

representantes con objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en sus artículos 14, 18 y 19.

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Para finalizar, y a modo de resumen, se puede sacar la conclusión de que la manipulación de productos fitosanitarios supone la presencia de un riesgo elevado de intoxicación o contacto con preparados químicos, que en muchas ocasiones, presentan una importante toxicidad, y cuya exposición, sin las adecuadas medidas preventivas, pueden acarrear un daño serio para la salud de los trabajadores.

El arma más eficaz en la lucha contra estos riesgos es, como en cualquier otro sector de la actividad laboral, la adecuada formación de los trabajadores e inexcusable información sobre las medidas preventivas a aplicar en el desarrollo de su trabajo.

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LIMPISA – GRUPO NORTE, S.A.: ¿PODRÍAIS DESCRIBIR BREVEMENTE A QUÉ SE DEDICA VUESTRA EMPRESA? La empresa, que pertenece a un grupo de empresas denominado “GRUPO NORTE”, se dedica al sector de servicios, concretamente limpieza. Tiene una plantilla, en Valladolid, de 600 trabajadores aproximadamente. Actualmente la empresa está implantada en todo el territorio nacional siendo una de las más importantes en su sector. ¿CUÁNTO TIEMPO LLEVA FORMADO EL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD?, ¿SE REUNE PERIÓDICAMENTE?: El comité de seguridad y salud laboral está formado desde hace 3 años y se reúne periódicamente cada dos meses. Dependiendo de los asuntos a tratar, si fuera necesario, las reuniones se harían en periodos más breves. ¿CUÁLES SON LOS PRINCIPALES PROBLEMAS QUE TENEIS EN LA EMPRESA?: El principal problema es la falta de organización y responsabilidad que, con una cadena de mandos inagotable, nunca se dan soluciones y complican hasta las tareas más simples. En los distintos comités nunca proponen nada y si queremos que cumplan las leyes siempre tenemos que acabar denunciándolos. Esto no garantiza su cumplimiento ya que cuando llegan las denuncias y las propuestas de sanción a la Junta de Castilla y León parece que desaparezcan. No sé si es falta de compromiso de la Administración (Autoridad Laboral) o que la empresa recurre todas las propuestas de sanción, ganando tiempo (parece como si no le importarse pagar sanciones con tal de no adecuar las condiciones de trabajo). ¿QUE ACTUACIONES ESTÁIS LLEVANDO A CABO EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD?: Control sobre las bajas, sean laborales o no, y su seguimiento hasta la incorporación del compañero o compañera.

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Vigilancia y control, realizando todo tipo de aportaciones, en las visitas de los técnicos de prevención cuando realizan las evaluaciones de riesgos de los distintos centros de trabajo. Cursos de formación e información sobre todo lo que tenga que ver con la prevención de riesgos laborales. ¿CUALES SON VUESTROS OBJETIVOS EN MATERIA DE SALUD LABORAL?: El principal objetivo es hacer llegar a los trabajadores toda la información que tenga relación con su puesto de trabajo y las medidas preventivas a adoptar en ellos, intentando proporcionar seguridad y calidad de vida en los diferentes puestos de trabajo. Concienciar a la empresa y a los trabajadores de que la prevención de riesgos laborales, aunque en muchos casos cueste dinero y tiempo, a medio y largo plazo se sirve para conseguir muchos beneficios y evitar un gran número de bajas innecesarias. ¿PODRÍAIS DAR ALGÚN CONSEJO QUE LE PUEDA SERVIR A LOS DELEGADOS DE OTRAS EMPRESAS?: Los consejos que podemos dar son los siguientes: • Estar siempre encima de la empresa. • Solicitar toda la documentación que creamos necesaria para realizar nuestro trabajo como

delegados de prevención, además de la que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece y la que pueda venir recogida en los Convenios Colectivos.

• Consultar toda decisión que se vayamos a adoptar con el Comité de Empresa. • Cuando no nos hacen caso, que por cierto es casi siempre, denunciamos tantas veces sea

necesario hasta conseguir el fin propuesto. Muchas veces la Inspección de Trabajo sólo llama por teléfono obteniendo así solamente la versión de la empresa. De esta forma como nosotros no tenemos la oportunidad de describir mejor los hechos denunciados, nuestro trabajo sindical queda en el aire y no obtiene la finalidad prevista.

• Siempre que surjan problemas escuchamos al trabajador y comprobamos in situ el problema surgido.

Julio César del Río Arranz.

Delegado de Prevención de U.G.T.

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