Tema 9. Posiciones Juradas

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UNIVERSIDAD NORORIENTAL PRIVADA

“GRAN MARISCAL DE AYACUCHO”

FACULTAD DE DERECHO

ESCUELA DE DERECHO

ASIGNATURA: TEORIA GENERAL DE LA PRUEBA

POSICIONES JURADAS

INTEGRANTES:

Albertina Maluenga (12062195)

Jenny J. López (14.531.118)

Diego Quintero (14.509.753)

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POSICIONES JURADAS.

CONCEPTOLas posiciones juradas son cada una de las preguntas que cualquiera de los litigantes ha

de absolver o contestar bajo juramento ante el juzgador.

GENERALIDADES

Se le denomina posiciones juradas por que se responderá bajo juramento.

La prueba de posiciones juradas es de carácter personalísimo, que consiste en un conjunto de preguntas sobre las cuales un litigante pide al otro que declare, bajo juramento, como prueba del juicio que existe entre ambos y con la certeza de que el primer litigante también debe someterse a las preguntas que el segundo litigante le hiciere en su momento.

Se trata pues, de declaraciones voluntarias donde la ley deja libertad al absolvente para responder de manera de no proporcionar elementos en su contra.

Se afirma que el interrogatorio de parte no es propiamente un medio de prueba, porque va a depender de sus resultados. Puede que resulte sin ningún elemento de convicción para el juez o que con ella se obtenga una confesión. Por ello se dice que solamente es un instrumento para obtener una declaración de la parte contraria y, si es posible, una confesión.

La prueba de las posiciones juradas es una actividad típica del interrogatorio de parte.

Las posiciones juradas son la calificación que se le da a una actividad procesal probatoria, que persigue la declaración de parte sobre hechos de los cuales tenga conocimiento personal, mediante el interrogatorio de la parte contraria.

Atendiendo a la doctrina venezolana, para que la confesión como tal, tenga validez, es requisito de forma las preguntas asertivas que integran el interrogatorio a que se somete la parte contraria; siendo esta; una condición indispensable.

En cuanto al tema de las posiciones juradas, existen criterios encontrados en los doctrinarios sobre si las mismas pueden ser consideradas como medios de prueba, o como instrumentos utilizados para lograr una confesión. En tal sentido, para algunos autores, las posiciones juradas son un medio de prueba para obtener la confesión del absolvente, de decir la verdad bajo juramento. Para otros autores entre ellos; Rivera Morales, ha señalado que las posiciones juradas son: “fundamentalmente, un instrumento que tiene como

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finalidad última la confesión de la parte contraria”. Para el Dr. Gilberto Guerrero Quintero, parte del supuesto que las posiciones juradas son un deber procesal, y por ello concluye en su naturaleza de confesión, es decir, el reconocimiento de los hechos desfavorables a las partes, independientemente de su ánimo o no de confesar. Por otra parte hace la crítica constructiva del privilegio de que solo a las personas jurídicas, se les permita designar una persona natural para que absuelva en su lugar las posiciones, en perjuicio de la persona humana. Aquí el autor demuestra su preocupación por la desigualdad procesal que significa aquel privilegio, por otra parte el mismo, concluye aceptando, que en el nuevo derecho del trabajo (1° de Mayo de 1991), el trabajador pueda designar a otra persona, que hubiere tenido el conocimiento personal de los hechos para que, en su lugar, absuelva las posiciones que en su contra le promovieren.

Por su parte, el Código de Procedimiento Civil venezolano, al referirse a las posiciones juradas, ha dispuesto en su art. 403 lo siguiente: “Quien sea parte en el juicio estará obligado a contestar bajo juramento las posiciones que le haga la parte contraria sobre hechos pertinentes de que tenga conocimiento personal”. Sin embargo, a juicio de algunos autores e incluso según criterio de algunos juzgadores, dicha definición contenida en el señalado artículo, la consideran contraria a lo establecido en el art. 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que en relación al debido proceso señala textualmente lo siguiente: “…Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad”. De allí la controversia del tema entre algunos autores del tema.

Quienes defienden esta posición, han señalado que existe coacción al obligar a la persona absolvente a rendir declaraciones bajo juramento, con la finalidad de obtener una confesión; siendo a su juicio, dicho medio de prueba inconstitucional. Otros señalan, que no existe ningún tipo de coacción, porque el juramento de decir la verdad durante el desarrollo del proceso, de acuerdo con lo estipulado en el art. 170 del C.P.C., son declaraciones voluntarias del absolvente que tienen por finalidad tratar de buscar mediante interrogatorio con el compromiso manifestado a través del juramento del absolvente, encontrándose exento de coacción física o de violencia, por tanto, no es inconstitucional la confesión de la parte contraria, de tal manera, que pueda contribuir al esclarecimiento de los hechos controvertidos, Se trata pues, de declaraciones voluntarias donde la ley deja libertad al absolvente para responder de manera de no proporcionar elementos en su contra. Con la búsqueda de la verdad; lo que ayudará al Juez ha tomar la decisión más justa, tomando como base dichas declaraciones.

En tal sentido, el TSJ ha señalado en su Sentencia Nº RC.00381 de Sala de Casación Civil, Expediente Nº 03-552 de fecha 14/06/2005. “La doctrina de la Sala tiene establecido como no indispensable, para cumplir con el extremo de una debida motivación de la cuestión de

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hecho, que se reproduzcan en su totalidad las preguntas y respuestas del caso. Pero sí exige que en su exposición, el Juez haga una síntesis de la totalidad de los hechos inquiridos y de las respuestas dadas, a fin de que las partes litigantes sepan en que elementos se basó el sentenciador para juzgar que el absolvente confesó o no confesó hechos o circunstancias que interesen a la suerte del juicio”.

Se trata de que el absolvente tiene el deber de decir la verdad y esta deber se potenciada mediante la solemnidad del juramento el cual es una forma y no una coacción (...).

De lo expuesto anteriormente, se desprende que nuestro máximo tribunal de justicia, ha seguido el criterio pretendido por nuestros legisladores, al tratar de que las partes en juicio puedan resolver sus controversias, a través de un proceso justo, apegado a la ley, en donde no exista ventaja para ninguna de las partes, y cuyo proceso tenga por finalidad la búsqueda de la verdad, que ayude al Juez a formarse un convencimiento sobre la verdad de los hechos controvertidos, para que puede tomar la decisión más justa y apegada a la ley;  lo que contribuirá a una correcta y más justa administración de justicia; conforme a lo establecido constitucionalmente en el art. 257, que concibe el proceso como “un instrumento fundamental para la realización de la justicia”.

Por otro lado, para que la confesión como tal, tenga validez, son requisito formales las preguntas asertivas que integran el interrogatorio a que se somete la parte contraria, el juramento de las partes, el levantamiento del acta del acto de posiciones juradas debidamente firmada por las partes, el juez y el secretario, entre otros requisitos.

OPORTUNIDAD PROCESAL PARA PROPONERLAS.

Artículo 405 CPC: "Las posiciones sólo podrán efectuarse sobre loshechos pertinentes al mérito de la causa, desde el día de lacontestación de la demanda, después de ésta, hasta el momento decomenzar los informes de las partes para sentencia". De la normatranscrita puede observarse que las posiciones juradas puedenpromoverse y evacuarse en un período más amplio que el lapsoprobatorio del proceso.

Artículo 520 CPC: "En segunda instancia no se admitirán otras pruebassino la de instrumentos públicos, la de posiciones y el juramentodecisorio...".

Si se puede evacuar una posición jurada después que se contestó lademanda puede inferirse que el demandante lo está promoviendo como

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medio de prueba conjuntamente con el libelo de la demanda, o puedeinferirse también que el demandado cuando contestó lo promovió comomedio de prueba, en virtud de lo que prescribe la norma.

QUIENES PUEDEN SOLICITARLAS

Sólo las partes litigantes en el proceso pueden solicitar laevacuación de este medio de prueba.

Artículo 406 CPC: "La parte que solicite las posiciones deberámanifestar estar dispuesta a comparecer al Tribunal a absolverlasrecíprocamente a la contraria, sin lo cual aquellas no seránadmitidas.

Acordadas las posiciones solicitadas por una de las partes, elTribunal fijará en el mismo auto la oportunidad en que la solicitantedebe absolverlas a la otra, considerándosele a derecho para el actopor la petición de la prueba". Se incorpora la reciprocidad de lasposiciones juradas en acatamiento a los principios de lealtad procesale igualdad de las partes en el proceso, de manera que cuando ellitigante aspire promover y evacuar la prueba de posiciones juradas desu adversario deberá manifestar estar dispuesto a comparecer altribunal a absolverlas a la parte contraria, dicha manifestación debedarse en su escrito de promoción del medio de prueba, sin cuyorequisito no podrá ser admitida dicha prueba. La reciprocidad comocorrespondencia mutua de una persona con otra es el verdaderopropósito de la norma. La reciprocidad de las posiciones juradas espues requisito de admisibilidad sine qua non. Admitido el medio deprueba por el tribunal, en el auto de admisión debe el tribunalindicar la oportunidad para que quien la solicita acuda al tribunalpara absolverlas, entendiéndose a derecho la parte promovente parahacerle la recíproca a la parte absolvente. La excepción a la regla dela citación única  contenida en el Artículo 26 CPC es precisamente enel caso de esta citación que debe hacerse cuando se promueve el mediode prueba posiciones juradas: "Hecha la citación para la contestaciónde la demanda las partes quedan a derecho, y no habrá necesidad denueva citación para ningún otro acto del juicio, a menos que resultelo contrario de alguna disposición especial de la ley".

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PROMOVENTE Y ABSOLVENTE

Quien promueve en el proceso este medio de prueba recibe el nombre deformulante, ya que será quien formule la pregunta, el primerformulante de este medio de prueba será el que la promueva, y respondeeste tipo de pregunta se denomina absolvente.

Cuando acaba el interrogatorio de la parte que ha promovido el mediode prueba posiciones juradas con las respectivas respuestas por partedel absolvente, se produce una inversión de roles, es decir, elformulante pasará a responder las preguntas convirtiéndose enabsolvente, y la parte que fungía de absolvente será ahora quienformule las preguntas y por tanto el formulante, esto en virtud de quees requisito sine qua non que quien promueva el medio de prueba deposiciones juradas, para que esta sea admitida, debe en el escrito depruebas señalar con carácter expreso que está dispuesto a absolverposiciones juradas a la parte contraria, si no lo expresa el juez noadmite este medio de prueba.

QUIENES PUEDEN SER LLAMADOS A ABSOLVERLAS

Las partes. Los apoderados por los hechos realizados en nombre de su mandante,siempre que subsista el mandato. Los representantes de los incapaces.

En las personas jurídicas, el representante que ella tenga establecidoen sus estatutos o el apoderado que ella designe por considerar queconoce más del asunto.

Artículo 403 CPC: "Quien sea parte en el juicio estará obligado acontestar bajo juramento las posiciones que le haga la parte contrariasobre hechos pertinentes de que tenga conocimiento personal". Esteartículo nos recuerda los elementos de la confesión judicial.

Artículo 404 CPC: "Si la parte fuere una persona jurídica, absolverálas posiciones el representante de la misma según la ley o el EstatutoSocial. Sin embargo, el representante de la persona jurídica o elapoderado de ésta, mediante diligencia o escrito, pueden designar aotra persona para que absuelva en su lugar las posiciones, por tenerésta conocimiento directo y personal de los hechos de la causa, quiense entenderá citada para la prueba y quedará obligada a contestar las

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posiciones".

Artículo 407 CPC: "Además de las partes, pueden ser que llamados aabsolver posiciones en juicio: el apoderado por los hechos realizadosen nombre de su mandante, siempre que subsista mandato en el momentode la promoción de las posiciones y los representantes de losincapaces".

QUIENES NO ESTÁN OBLIGADOS A COMPARECER AL TRIBUNAL PARA ABSOLVER.

Artículo 408 CPC: "No están obligados a comparecer al Tribunal aabsolver posiciones las personas eximidas por la ley de comparecer adeclarar como testigos. En estos casos, la prueba se realizarásiguiendo las previsiones de la prueba de testigos, en cuanto seanaplicables". La norma establece una excepción respecto de lacomparecencia al tribunal para absolver posiciones, en virtud de lainvestidura de la persona y se le otorga ciertas prerrogativas (Art.495 CPC).

CÓMO DEBEN FORMULARSE LAS POSICIONES JURADAS.

Cuando se dice que la pregunta se formula de modo asertivo quieredecir que se formula bajo la forma de una afirmación o aserto, tieneuna diferencia notable con la formulación de la pregunta en la pruebatestimonial, puesto que en esta la formulación es de modo inquisitivo.

Artículo 409 CPC: "Los hechos acerca de los cuales se exija laconfesión, deberán expresarse en forma asertiva, siempre en términosclaros y precisos, y sin que puedan formularse nuevas posiciones sobrehechos que ya han sido objeto de ellas".

Artículo 410 CPC: "Las posiciones deben ser concernientes a los hechoscontrovertidos. En caso de reclamación por impertinencia de algunapregunta, el Juez puede eximir al absolvente de contestarla. En todocaso, el Juez no tomará en cuenta en la sentencia definitiva, aquellascontestaciones versen sobre hechos impertinentes". El abogado de laparte absolvente podrá formular objeciones a las preguntas delformulante cuando considere que estas son impertinentes, es decir, queno guardan relación con el proceso, en cuyo caso el juez podráexonerar a la parte absolvente de contestarla o bien se reservará la

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valoración de la misma al momento de sentenciar desechando las queversen sobre hechos impertinentes.

CONFESIÓN POR PERJURIO

El juramento es un símbolo de honestidad y honradez, el quebrantamiento del juramento se produce por la respuesta dada, afirmando los hechos como verdaderos cuando son falsos y contrarios a la verdad que ha jurado o negándolos como falsos cuando se corresponden a la verdad. Al producirse una de ellas o ambas situaciones, quien haya prestado juramento incurre en perjurio, que no es otra cosa que el juramento en falso, conducta que, además de una sanción civil, en la que es declarado confeso, pudiera involucrar una sanción penal. Ello es comprobable al vincularlo con los demás medios probatorios que ofrezcan la verdad, contrario a lo afirmado en las respuestas falsas.

LIMITACIONES DE POSICIONES JURADAS

Artículo 411 CPC: "No podrán formularse al absolvente más de veinteposiciones; pero si por la complejidad del asunto, el Juez loconsiderare procedente, podrá, a solicitud de la parte, conceder aésta antes de la conclusión del acto, la formulación de un númeroadicional que no exceda de diez posiciones". La norma establece unalimitación en cuanto al número de posiciones que pueden formularse,fijando que no deberían exceder de 20 posiciones, pero planteando quepudieran adicionarse unas 10 más en virtud de la complejidad delasunto siempre que lo solicite la parte y el juez lo considereprocedente.

Artículo 412 CPC: "Se tendrá por confesa en las posiciones que laparte contraria haga legalmente en presencia del Tribunal: a la que senegare a contestarlas, a menos que el absolvente, por su propiadeterminación, se niegue a contestar la posición por considerarlaimpertinente, y así resulte declarada por el Tribunal en la sentenciadefinitiva; a la que citada para absolverlas no comparezca sin motivolegítimo, o a la que se perjure al contestarlas, respecto de loshechos a que se refiere el perjurio. Si la parte llamada a absolverlas posiciones no concurre al acto, se dejaran transcurrir sesentaminutos a partir de la hora fijada para la comparecencia, ya serefiera ésta al primer acto de posiciones o a la continuación delmismo después de alguna suspensión de aquél o de haberse acordadoproseguirlo ante un Juez comisionado al efecto. Pasado este tiempo sinque hubiese comparecido el absolvente, se le tendrá por confeso entodas las posiciones que le estampe la contraparte, sin excederse delas veinte indicadas en el artículo 411". A) A la que se negare a

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contestarlas, a menos que el absolvente, por su propia determinación,se niegue a contestar la posición por considerarla impertinente, y asíresulte declarada por el Tribunal en la sentencia definitiva: Cuandola absolvente se niegue a contestar la posición se tiene por confeso,salvo que por su propia iniciativa de razones suficientes quejustifiquen que dicha posición es impertinente y por tanto nada aportaal proceso, en cuyo caso no se le tendrá por confeso al absolvente. Deigual modo el hecho de guardar silencio ante la posición se reputacomo confeso. B) A la que citada para absolverlas no comparezca sinmotivo legítimo: si la absolvente no comparece y no presentajustificativo legítimo de su falta de comparecencia se le tiene porconfeso. C) A la que se perjure al contestarlas, respecto de loshechos a que se refiere el perjurio: Si la parte absolvente miente ose perjura en la posición se le tiene por confeso, respecto deaquellas en las que se perjure. D) Si la parte llamada a absolver lasposiciones no concurre al acto, se dejaran transcurrir sesenta minutosa partir de la hora fijada para la comparecencia, ya se refiera éstaal primer acto de posiciones o a la continuación del mismo después dealguna suspensión de aquél o de haberse acordado proseguirlo ante unJuez comisionado al efecto. Pasado este tiempo sin que hubiesecomparecido el absolvente, se le tendrá por confeso en todas lasposiciones que le estampe la contraparte, sin excederse de las veinteindicadas en el artículo 411". En esta última situación descrita porla norma se establece que la absolvente se tendrá por confeso si éstano concurre al acto bien sea el primero o la continuación del mismodespués que dicho acto se hubiese suspendido, dejando transcurrir 60minutos a partir de la hora fijada para que compareciera, pasado estetiempo sin que hubiere comparecido la absolvente se le tendrá porconfeso en todas las posiciones que le pensaba formular a lacontraparte de haber comparecido al acto.

Artículo 413 CPC: "Las posiciones se harán constar en un acta quefirmarán el Juez, el Secretario y las partes. En el acto, elsolicitante hará las preguntas verbalmente y la contestación se harátambién verbal, pero el Secretario las transcribirá fielmente en elacta". Este artículo refleja dos principios el de escrituración y elde oralidad, esto es, que la formulación de las preguntas y larespuesta a las mismas se realiza de forma oral, pero estas deben sertranscritas en un acta que será firmada por el juez, el absolvente, elformulante, etc.

Artículo 414 CPC: "La contestación a las posiciones debe ser directa ycategórica, confesando o negando la parte cada posición. Se tendrá porconfesa a aquélla que no responda de una manera terminante; perocuando la posición versare sobre el tenor de instrumentos que existanen autos, la contestación podrá referirse a ellos.

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Si se tratare de hechos que hayan ocurrido mucho tiempo antes o quepor su naturaleza sean tales que sea probable el olvido, el Juezestimará las circunstancias si la parte no diere una contestacióncategórica". Este artículo contiene otra circunstancia bajo la cualpuede quedar confeso el absolvente, aparte de las expresadastaxativamente en el artículo 412 CPC, y esta circunstancia se refiereal hecho de no hacer las respuestas de forma categórica ydeterminante, salvo que la posición versare sobre instrumentos queexistan en autos y para la contestación deba hacerse referencia aellos o si se tratara de hechos que hayan ocurrido mucho tiempo o quepor su naturaleza sean susceptibles de haberse olvidado, en cuyo casoel Juez estimará las circunstancias si la parte no diere unacontestación categórica.

Artículo 415 CPC: "El absolvente no podrá leer ningún papel para darsu contestación, a no ser que se trate de cantidades u otros asuntoscomplicados, a juicio del Tribunal, caso en el cual se le permitiráconsultar sus apuntes y papeles, dándosele para ello tiempo, si fuerenecesario". Para absolver una posición jurada no se requiere de ningúnapoyo documental, salvo que para absolver la posición se requiera dedatos específicos tales como fechas, cifras, etc., en tal caso sepermitirá al absolvente que consulte apuntes o papeles de sernecesario.

Artículo 416 CPC: "Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 404,la citación para absolver posiciones deberá hacerse personalmente parael día y la hora designados, y aquellas en ningún caso suspenderán elcurso de la causa". Esta es la excepción de la regla a la citaciónúnica prevista en el artículo 26 CPC.

Artículo 417 CPC: "En caso de no hallarse el absolvente en el lugardel juicio, el Tribunal comisionará a otro Juez o Tribunal de lajurisdicción en que aquel se encuentre, para que ante éste severifiquen las posiciones, a menos que el absolvente prefieracomparecer a contestar ante el Juez de la causa, anunciándolopreviamente al Tribunal". Este artículo debe concordarse con elartículo 234 CPC: "Todo Juez puede dar comisión para la práctica decualesquiera diligencias de sustanciación o de ejecución a los que lesean inferiores, aunque residan en el mismo lugar. Esta facultad nopodrá ejercerse cuando se trate de inspecciones judiciales, posicionesjuradas, interrogatorios de menores y casos de interdicción einhabilitación". Este artículo tiene que ver con el principio deinmediación, existen ciertos medios de prueba que sólo deben serevacuados en el tribunal de causa, pero hay circunstanciasexcepcionales, el artículo 417 rompe con el principio de inmediación y

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permite que se evacúe el medio de prueba en un tribunal distinto al dela causa.

Artículo 418 CPC: "Si el absolvente se hallare en el extranjero, selibrará rogatoria al Juez respectivo. La absolución de posiciones deuna persona que se halle en el extranjero, sólo puede pedirse en ellapso de promoción de pruebas indicado en el en el artículo 396".Cuando el absolvente se encuentre domiciliado o residenciado en elextranjero, la única oportunidad para promoverse como medio de pruebaes en el lapso de promoción, no puede promoverse en una oportunidaddistinta a esta.

Artículo 419 CPC: "No se permitirá promover la prueba de posicionesmás de una vez en la primera instancia y una en la segunda, a no serque, después de absueltas las primeras posiciones, se aleguen encontra hechos o instrumentos nuevos, caso en el cual se podránpromover otra vez con referencia a los hechos o instrumentosnuevamente aducidos".

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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS:

Código de Procedimiento Civil. (1.990). Gaceta Oficial Nº 4.209 (Extraordinaria) de fecha 18 de septiembre de 1.990.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (1.999). Gaceta Oficial Nº 36.860. (Diciembre 30, 1999)

Contreras, G. Las Posiciones Juradas: Guía de estudio. (s/fa, Yajaira (sf) de Venezuela Nº 2.990 Extraordinario de fecha 26/07/1982). Sesiones 26 a la 29. Estudios Interactivos Derecho a Distancia. Universidad de los Andes. Mérida, Venezuela.

Dr. Gilberto Guerrero Quintero (Marzo 1.991). Posiciones Juradas. Editorial Miranda. Villa de Cura.

Tribunal Supremo de Justicia. Sala de Casación Civil. Sentencia Nº RC.00381 Expediente Nº 03-552 de fecha 14/06/2005. Magistrada Ponente: Isbelia Pérez de Caballero.