Tema 9 Cnp _modificación Por Lorppn

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    TEMA 9.- MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY ORGNICA 9/2015, DE 28DE JULIO, DE RGIMEN DE PERSONAL DE LA POLICA NACIONAL (LORPPN)

    1. LA LEY ORGNICA 2/1986, DE 13 DE MARZO, DE FUERZAS Y CUERPOS DESEGURIDAD (LOFCS): DISPOSICIONES GENERALES; PRINCIPIOS BSICOS DE

    ACTUACIN; DISPOSICIONES ESTATUTARIAS COMUNES.1.2. PRINCIPIOS BSICOS DE ACTUACIN

    En este apartado, antes de estudiar los principios contenidos en el art. 5 de la LOFCS, hay que hacerreferencia al Cdigo de Conducta a que deben ajustarse los Policas Nacionales, que ahora semenciona expresamente aunque ya vena aplicndose en la prctica- en la LORPPN (art. 10):

    CDIGO DE CONDUCTA.-

    Los Policas Nacionales desempearn las funciones encomendadas cumpliendo fielmente losprincipios bsicos de actuacin contenidos en la normativa vigente de Fuerzas y Cuerpos deSeguridad (art. 5 LOFCS, que tenis desarrollado en el tema) , as como las lneas marcadas por la

    Declaracin sobre la Polica contenida en la Resolucin de la Asamblea Parlamentaria del Consejo deEuropa de 8 de mayo de 1979, y por la Resolucin 169/34 de 1979, de la Asamblea General deNaciones Unidas, que contiene el Cdigo de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplirla ley.

    Por otra parte, entre los principios bsicos de actuacin contenidos en el art.5 de la LOFCS, se citanlos relativos a las Relaciones con la Comunidad, entre los cuales se hallan, a su vez, los principiosde congruencia, oportunidad y proporcionalidad. *Tened en cuenta el significado de dichos principiosrespecto al uso de la fuerza, tal y como los concibe el Cdigo tico del Cuerpo Nacional de Polica:

    Son principios que orientan el uso de la fuerza la oportunidad, congruencia y proporcionalidad:- Oportunidad es la necesidad o no de recurrir a la coaccin fsica y cundo usarla. Para ello se

    tendrn en cuenta las circunstancias del lugar, la persona o personas sospechosas y su peligrosidad oreacciones previsibles.- Congruencia, entendida como la eleccin de medios, supone elegir correctamente entre losinstrumentos legales disponibles y utilizar el ms idneo a la situacin concreta.- Proporcionalidad supone que una vez decidido el empleo de la fuerza y el medio idneo, debeevitarse todo exceso. A este fin, se adecuar la intensidad de su empleo de forma que no sobrepase laestrictamente necesaria para conseguir el control de la persona.

    A continuacin tenemos que incluir tres nuevos apartados que ahora no figuran en el contenido deeste tema 9, conforme a la convocatoria en curso-, referidos, respectivamente, a los derechosindividuales de los Policas Nacionales (art. 7 LORPPN), a sus deberes (art. 9 LORPPN) y al rgimenque les es de aplicacin en materia de responsabilidad, proteccin jurdica y econmica (arts. 11 a

    14 LORPPN):

    DERECHOS INDIVIDUALES DE LOS POLICAS NACIONALES.-

    1. Los Policas Nacionales tienen los siguientes derechos de carcter individual:

    a) Al respeto de su intimidad, orientacin sexual y propia imagen.

    b) A la dignidad en el trabajo, especialmente frente al acoso sexual y por razn de sexo, moral ylaboral.

    c) A la no discriminacin por razn de nacimiento, origen racial o tnico, gnero, sexo u orientacinsexual, religin o convicciones, opinin, discapacidad, edad o cualquier otra condicin o circunstancia

    personal o social.

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    d) A la libertad de expresin dentro de los lmites del ordenamiento jurdico.

    e) A la inamovilidad en la condicin de funcionario de carrera, que nicamente podr perderse por lascausas establecidas en esta Ley Orgnica.

    f) A recibir de la administracin pblica la defensa y asistencia jurdica en los procedimientos que se

    sigan ante cualquier orden jurisdiccional como consecuencia del ejercicio legtimo de sus funciones.

    g) Al libre acceso a su expediente personal y a solicitar inclusiones, rectificaciones y cancelaciones dedatos en los trminos legalmente previstos.

    h) A la progresin en la carrera profesional y a la promocin interna conforme a los principios deigualdad, mrito, capacidad y antigedad, y de acuerdo con los requisitos establecidos en esta LeyOrgnica.

    i) A la formacin profesional permanente y de especializacin, preferentemente en horario detrabajo.

    j) A la percepcin de las retribuciones y, en su caso, las indemnizaciones por razn del servicio que

    les correspondan.

    k) A la informacin, formacin y proteccin eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

    l) A la adscripcin y desempeo de un puesto de trabajo de su escala, categora o subgrupo declasificacin, conforme a los principios de mrito, capacidad y antigedad y de acuerdo con losrequisitos establecidos reglamentariamente en los procedimientos de provisin de puestos detrabajo.

    m) Al desempeo de funciones adecuadas a sus condiciones psicofsicas en las condiciones previstasen esta Ley Orgnica.

    n) A participar en la consecucin de los objetivos atribuidos a la unidad donde preste sus servicios y aser informado por sus superiores de las tareas a desarrollar.

    ) A la informacin, a cargo de su jefe inmediato, de los resultados de las evaluaciones efectuadas,en particular sobre el cumplimiento de objetivos y apreciacin del desempeo.

    o) A las recompensas y condecoraciones de las que se hagan acreedores, as como a la ostentacin deestas ltimas sobre las prendas de uniformidad, en los trminos que reglamentariamente sedeterminen.

    p) A la adopcin de medidas que favorezcan la conciliacin de la vida personal, familiar y laboral, enlos trminos que reglamentariamente se establezcan.

    q) Al disfrute de vacaciones anuales retribuidas, o a los das que en proporcin les correspondan si eltiempo de trabajo efectivo fuese menor, y a los permisos y licencias previstos en las normasreguladoras de la funcin pblica de la Administracin General del Estado, en los trminos ycondiciones que reglamentariamente se establezcan, teniendo en cuenta la naturaleza ypeculiaridades de la prestacin del servicio policial.

    r) A la asistencia sanitaria y a las prestaciones sociales.

    s) A la jubilacin, segn los trminos y condiciones establecidos en las normas aplicables.

    t) A los dems derechos que expresamente se les reconozcan por el ordenamiento jurdico.

    2. El Gobierno promover la consideracin social de la labor de los funcionarios del Cuerpo Nacional

    de Polica, en el ejercicio de sus funciones, atendiendo a la dignidad del servicio policial.

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    DEBERES DE LOS POLICAS NACIONALES.-

    Los Policas Nacionales tienen los deberes siguientes:

    a) Jurar o prometer fidelidad a la Constitucin y al resto del ordenamiento jurdico, velando por sucumplimiento y respeto.

    b) Ejercer sus tareas, funciones o cargos con lealtad e imparcialidad, sirviendo con objetividad losintereses generales.

    c) Obedecer y ejecutar las rdenes que reciban de las autoridades o mandos de quienes dependan,siempre que no constituyan un ilcito penal o fueran manifiestamente contrarias al ordenamientojurdico.

    d) Colaborar con la Administracin de Justicia y auxiliarla en los trminos legalmente previstos.

    e) Mantener el secreto profesional en relacin con los asuntos que conozcan por razn de sus cargoso funciones y no hacer uso indebido de la informacin obtenida.

    f) Guardar secreto de las materias clasificadas u otras cuya difusin est prohibida legalmente.

    g) Velar por la conservacin de los documentos, efectos e informacin a su cargo.

    h) Portar y utilizar el arma en los casos y en las formas previstas en la normativa vigente.

    i) Presentarse o ponerse a disposicin inmediata de la dependencia donde estuviera destinado, o enla ms prxima, en los casos de declaracin de estados de excepcin o sitio o, cuando as sedisponga, en caso de alteracin grave de la seguridad ciudadana.

    En los casos de declaracin de estado de alarma, habrn de presentarse cuando sean emplazadospara ello, de acuerdo con lo dispuesto por la autoridad competente, en los supuestos en que searequerida la colaboracin de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

    j) Saludar y corresponder al saludo, en los trminos que reglamentariamente se determine.

    k) Informar a los ciudadanos sobre aquellos asuntos que tengan derecho a conocer y facilitar elejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

    l) Prestar apoyo a sus compaeros y a los dems miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad,cuando sean requeridos o fuera necesaria su intervencin.

    m) Observar el rgimen de incompatibilidades.

    n) Cumplir las normas de uniformidad.

    ) Conservar y utilizar de forma adecuada el equipo, locales y dems medios materiales necesariospara el ejercicio de la funcin policial.

    o) Cumplir puntualmente y hacer cumplir el rgimen de jornada y horarios reglamentariamenteestablecidos.

    p) Cumplir las funciones o tareas que tengan asignadas y aquellas otras que les encomienden susjefes o superiores, siendo responsables de la correcta realizacin de los servicios a su cargo.

    q) Utilizar los cauces reglamentarios cuando efecten solicitudes o reclamaciones relacionadas con elservicio, e informar a los superiores de las incidencias que puedan afectar al servicio o que seproduzcan en el desarrollo del mismo.

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    r) Mantener actualizada su formacin y cualificacin profesional, as como conservar en vigor lasautorizaciones administrativas que habiliten para el ejercicio de las actividades exigidas para obtenerla condicin de funcionario de carrera de la Polica Nacional.

    s) Residir en el mbito territorial que se determine en funcin de la plantilla de destino. A tal efecto,se fijarn los criterios objetivos en base a los cuales ser determinado dicho mbito territorial, donde

    se autorizar la residencia de los Policas Nacionales, garantizndose, en todo caso, el adecuadocumplimiento del servicio.

    RESPONSABILIDAD, PROTECCIN JURDICA Y ECONMICA.-

    R e sp o n s a b i l i d a d d e l o s f u n c i o n a r i o s

    El incumplimiento de los deberes expresados en los artculos anteriores ser sancionado con arregloa lo dispuesto en la normativa que regule el rgimen disciplinario de los Policas Nacionales (LO4/2010, de 20 de mayo, del Rgimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Polica, que estudiis en el tema 8) ,con independencia de la responsabilidad civil o penal en que puedan incurrir, la cual se har efectivaen la forma que determina el ordenamiento jurdico.

    R e sp o n s a b i l i d a d p a t r i m o n i a l d e l a a dm i n i st r a c i n

    La responsabilidad patrimonial de la Administracin General del Estado, derivada de los actosllevados a cabo por los Policas Nacionales con motivo u ocasin del servicio prestado por stos a laadministracin, se regir por lo dispuesto en la normativa de rgimen jurdico de las administracionespblicas y del procedimiento administrativo comn.

    D e f e n s a y s e g u r o d e r e s p o n s a b i l i d a d c i v i l

    1. La Administracin est obligada a proporcionar a los Policas Nacionales defensa y asistenciajurdica en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional, como consecuenciadel ejercicio legtimo de sus funciones.

    2. La Administracin concertar un seguro de responsabilidad civil, u otra garanta financiera, paracubrir las indemnizaciones, fianzas y dems cuantas derivadas de la exigencia de responsabilidad decualquier naturaleza a los Policas Nacionales, con motivo de las actuaciones llevadas a cabo porparte de los mismos en el desempeo de sus funciones o con ocasin de las mismas, en los trminosque reglamentariamente se establezcan.

    Daos m a t e r i a l e s e n a c t o o c o n o c a s i n d e l s e r v i c i o

    La Administracin deber resarcir econmicamente a los Policas Nacionales cuando sufran daosmateriales en acto o con ocasin del servicio, sin mediar por su parte dolo, negligencia o impericiagraves, en los trminos que reglamentariamente se establezcan.

    1.3. DISPOSICIONES ESTATUTARIAS COMUNES

    RGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES.-

    La LOFCS establece que La pertenencia a las fuerzas y Cuerpos de Seguridad es causa deincompatibilidad para el desempeo de cualquier otra actividad pblica o privada, salvo aquellasactividades exceptuadas de la legislacin sobre incompatibilidades. Este extremo es ahoradesarrollado por la LORPPN (art. 15), que dispone lo siguiente:

    1. Los Policas Nacionales estarn sujetos al rgimen de incompatibilidades previsto en la legislacingeneral aplicable a los funcionarios al servicio de las Administraciones Pblicas, con lasespecialidades que, en atencin a la naturaleza de la funcin policial, se establecen en esta Ley

    Orgnica y en su normativa de desarrollo.

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    2. En ningn caso se podr autorizar la compatibilidad para desempear un segundo puesto detrabajo, cargo, profesin o actividad, pblica o privada, que pueda impedir o menoscabar el estrictocumplimiento de sus deberes o comprometer su imparcialidad o independencia, ser incompatible porrazn del nivel del puesto de trabajo que se ocupe, suponer un deterioro para la imagen y el prestigiode la Polica Nacional o ser contrario a sus principios bsicos de actuacin.

    3. Ser competente para resolver sobre la solicitud de compatibilidad para un segundo puesto oactividad, tanto en el sector pblico como en el sector privado, el Ministerio de Hacienda yAdministraciones Pblicas, a propuesta del Director General de la Polica. La resolucin que acuerdela concesin o la denegacin habr de ser expresa. Si, transcurrido el plazo para dictar y notificar lamisma, sta no se hubiera trasladado al interesado, se entender desestimada la solicitud (silencioadministrativo negativo).

    4. Los Policas Nacionales en situacin de segunda actividad podrn desempear actividadesprofesionales, laborales, mercantiles o industriales de carcter privado sin necesidad de solicitar elreconocimiento de compatibilidad a que se refiere el apartado anterior, siempre que no se les hubieseautorizado la compatibilidad para desempear alguna actividad pblica.

    El ejercicio de actividades conexas con las funciones que hayan venido realizando durante los dosaos inmediatamente anteriores al pase a la situacin de segunda actividad quedar sometido a laprevia autorizacin del Director General de la Polica durante un plazo de dos aos, contado desde elda siguiente al de la fecha de pase a dicha situacin.

    5. Reglamentariamente, se dictarn las normas de desarrollo y aplicacin de la normativa general deincompatibilidades del personal al servicio de las administraciones pblicas, para adaptarla a laestructura y funciones especficas de la Polica Nacional, conforme a lo previsto en esta Ley Orgnica.

    Y hay que tener, adems, en cuenta, lo preceptuado en la Disposicin adicional segunda de laLORPPN, que determina que los Policas Nacionales no podrn ostentar la condicin de reservistavoluntario regulada en el Reglamento de Reservistas de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real

    Decreto 383/2011, de 18 de marzo (se destaca esta incompatibilidad habida cuenta de que, si laproteccin del libre ejercicio de los derechos y la garanta de la seguridad ciudadana son las misionesesenciales de los funcionarios de la Polica Nacional en tiempos de paz, mucho ms lo han de ser encaso de grave crisis o conflicto).

    2. DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO: LOS DERECHOS DEREPRESENTACIN COLECTIVA; EL CONSEJO DE POLICA; ORGANIZACIN DE LASUNIDADES DE POLICA JUDICIAL.

    2.1 LOS DERECHOS DE REPRESENTACIN COLECTIVA (el contenido de esteepgrafe recoga la regulacin de esta materia dada por la LOFCS, que ahora quedaderogada en este puntoarts. 16 a 26- )

    DERECHOS DE EJERCICIO COLECTIVO.-

    En este apartado tenemos que citar ahora el contenido del art. 8 de la LORPPN, que se refiereexpresamente a los derechos de ejercicio colectivo de los Policas Nacionales, en los siguientestrminos:

    1. Los Policas Nacionales tienen derecho a constituir organizaciones sindicales de mbito nacionalpara la defensa de sus intereses profesionales.

    2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, slo podrn afiliarse a organizaciones sindicalesformadas exclusivamente por Policas Nacionales. Dichas organizaciones no podrn federarse oconfederarse con otras que, a su vez, no estn integradas exclusivamente por miembros de la PolicaNacional, aunque s podrn formar parte de organizaciones internacionales de su mismo carcter (es

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    la misma regulacin que estableca la LOFCS y que en esta materia queda derogada se sustituye poresta regulacin de la LORPPN-).

    3. Asimismo, tienen los siguientes derechos que se ejercen de forma colectiva:

    a) A la sindicacin y a la accin sindical, en la forma y con los lmites normativamente previstos. No

    podrn ejercer, en ningn caso, el derecho de huelga ni acciones sustitutivas del mismo, oactuaciones concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios.

    b) A la negociacin colectiva, entendida, a los efectos de esta Ley, como la participacin a travs delas organizaciones sindicales representativas, en el seno del Consejo de Polica o en las mesas que seconstituyan en el marco de dicho rgano, en la determinacin de las condiciones de prestacin delservicio mediante los procedimientos normativamente establecidos.

    c) A ser informados, a travs de las organizaciones sindicales, de los datos que facilite la DireccinGeneral de la Polica respecto de las materias que sean objeto de estudio, participacin e informe porel Consejo de Polica o por otros rganos de consulta y participacin de los funcionarios.

    d) Al planteamiento de conflictos colectivos en el Consejo de Polica.

    ORGANIZACIONES SINDICALES EN LA POLICA NACIONAL.- (arts. 88 a 93 de la LORPPN)

    Constitucin de organizaciones sindicales

    1. Para constituir una organizacin sindical en la Polica Nacional ser preciso depositar los estatutosde la misma, acompaados del acta fundacional, en el registro especial de la Direccin General de laPolica.

    2. Los estatutos debern contener, al menos, las siguientes menciones (*son los mismos requisitosque antes):

    a) Denominacin de la organizacin sindical (aqu antes se utilizaba el trmino asociacin, en vezde organizacin sindical).

    b) Fines especficos de la misma.

    c) Domicilio.

    d) rganos de representacin, gobierno y administracin y normas para su funcionamiento, as comoel rgimen de provisin electiva de cargos, que habrn de ajustarse a principios democrticos.

    e) Requisitos y procedimientos para la adquisicin y prdida de la condicin de afiliados, as como elrgimen de modificacin de sus estatutos y disolucin de la organizacin sindical.

    f) Rgimen econmico de la organizacin, que establezca el carcter, procedencia y destino de susrecursos, as como los medios que permitan a los afiliados conocer la situacin econmica.

    3. Slo se podrn rechazar, mediante resolucin motivada, aquellos estatutos que carezcan de losrequisitos mnimos a que se refiere el apartado anterior cuyos defectos no hubieran sido subsanadosen el plazo de diez das a partir del requerimiento practicado al efecto.

    Organizaciones sindicales representativas

    1. Aquellas organizaciones sindicales de la Polica Nacional que en las ltimas elecciones al Consejode Polica hubieran obtenido, al menos, un representante en dicho Consejo, o en dos de las escalas almenos el 10 % de los votos emitidos en cada una de ellas, sern consideradas organizaciones

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    sindicales representativas, y en tal condicin tendrn, adems de las facultades reconocidas en elartculo 90 (artculo que regula las organizaciones sindicales no representativas), capacidad para:

    a) Participar como interlocutores en la determinacin de las condiciones de prestacin del servicio delos funcionarios, a travs de los procedimientos establecidos al efecto.

    b) Integrarse en las mesas de trabajo (antes se hablaba de grupo de trabajo) o comisiones de estudioque a tal efecto se establezcan.

    2. Las organizaciones sindicales representativas en el mbito de la Polica Nacional estarnlegitimadas para la interposicin de recursos en va administrativa y jurisdiccional contra lasresoluciones de los rganos de seleccin (*novedad en el sentido de recogerse expresamente enesta norma sustantiva, con independencia de que ya existiese esta posibilidad conforme al derechoadministrativo y a la ley reguladora de la jurisdiccin contencioso-administrativa-).

    3. Los representantes de dichas organizaciones sindicales representativas tendrn derecho:

    a) A la asistencia y al acceso a los centros de trabajo para participar en actividades propias de suorganizacin sindical, previa comunicacin al jefe de la dependencia y sin que el ejercicio de esederecho pueda interrumpir el desarrollo normal del servicio policial.

    b) Al nmero de jornadas mensuales (antes se deca horas mensuales) que reglamentariamente seestablezcan para el desarrollo de las funciones sindicales propias de su representacin.

    c) Al disfrute de los permisos no retribuidos necesarios para el desarrollo de las funciones sindicalespropias de su cargo, dentro de los lmites que reglamentariamente se establezcan.

    * Se elimina el ltimo apartado que a este respecto contena el art. 22 de la LOFCS, segn el cual: d)(Derecho) Al pase a la situacin de servicios especiales, en los trminos que reglamentariamente seestablezcan, con derecho a reserva del puesto de trabajo y al cmputo de antigedad, mientras dureel ejercicio de su cargo representativo, debiendo incorporarse a su puesto de trabajo dentro del mes

    siguiente a la fecha del cese.

    4. El nmero de representantes que la Administracin tendr que reconocer, a los efectosdeterminados en el apartado 3, estar en relacin con el nmero de representantes que cadaorganizacin sindical hubiere obtenido en las elecciones al Consejo de Polica.

    5. En todo caso, se reconocer, a los solos efectos de lo previsto en este artculo, el derecho a unrepresentante a aquella organizacin sindical que no hubiera obtenido la condicin de representativacon arreglo al apartado 1 pero s, al menos, el 10 % de votos en una escala.

    6. Tendrn la condicin de representantes de las organizaciones sindicales representativas de laPolica Nacional aquellos funcionarios que, perteneciendo a las mismas, hayan sido formalmentedesignados como tales por el rgano de gobierno de aqullas, de acuerdo con sus respectivosestatutos (*se aclara este punto).

    Organizaciones sindicales no representativas (*se introduce este precepto para dotar de mayorclaridad a la diferenciacin entre organizaciones representativas y no representativas, sobre todo a lahora de determinar las facultades que la ley les atribuye para el ejercicio de su funcin)

    Las organizaciones sindicales legalmente constituidas que no hayan obtenido la condicin derepresentativas, conforme a lo establecido en el artculo anterior, tendrn derecho a formularpropuestas y elevar informes o dirigir peticiones a las autoridades competentes, as como a ostentarla representacin de sus afiliados.

    Lmites del derecho de sindicacin y accin sindical (sin cambios)

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    El ejercicio del derecho de sindicacin y el de la accin sindical por parte de los miembros de laPolica Nacional tendr como lmites el respeto de los derechos fundamentales y libertades pblicasreconocidos en la Constitucin y, especialmente, el derecho al honor, a la intimidad y a la propiaimagen, as como el crdito y prestigio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, laseguridad ciudadana y de los propios funcionarios y la garanta del secreto profesional. Constituirn,asimismo, lmites, en la medida en que puedan ser vulnerados por dicho ejercicio, los principios

    bsicos de actuacin del artculo 5 de la Ley Orgnica 2/1986, de 13 de marzo (reproduce elderogado art. 19 de la LOFCS)

    Responsabilidad de las organizaciones sindicales (sin cambios)

    1. Las organizaciones sindicales respondern por los actos o acuerdos adoptados por sus rganosestatutarios en la esfera de sus respectivas competencias.

    2. Dichas organizaciones respondern por los actos de sus afiliados, cuando aqullos se produzcan enel ejercicio regular de las funciones representativas o se pruebe que los afiliados actuaban por cuentade las organizaciones sindicales.

    Ejercicio de actividades sindicales (*apartado regulado antes en la LOFCS bajo el epgrafeDerechos de las organizaciones sindicales)

    1. En las dependencias con + de 250 funcionarios, las organizaciones sindicales representativastendrn derecho a que se les facilite un local adecuado para el ejercicio de sus actividades. En todocaso, dichas organizaciones tendrn derecho a la instalacin en cada dependencia policial de untabln de anuncios, en lugar donde se garantice un fcil acceso al mismo de los funcionarios.

    2. Los funcionarios podrn celebrar reuniones sindicales en locales oficiales, fuera de las horas detrabajo y sin perturbar la marcha del servicio, previa autorizacin del jefe de la dependencia, que slopodr denegarla cuando considere que el servicio puede verse afectado.

    3. La autorizacin deber solicitarse con una antelacin mnima de 72 horas, y en la misma se harconstar la fecha, hora y lugar de la reunin (*se elimina la referencia a que deba constar el orden delda previsto en el contenido de la solicitud).

    4. La resolucin correspondiente deber notificarse, al menos, 24 horas antes de la prevista para lareunin, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2.

    EL CONSEJO DE POLICA.- (arts. 94 y 95 de la LORPPN)

    Organizacin y competencias

    1. Bajo la presidencia del Ministro del Interior o persona en quien delegue, existir el Consejo dePolica, rgano colegiado de participacin con representacin paritaria de la Administracin y de los

    representantes de los miembros de la Polica Nacional.

    2. Son funciones del Consejo de Polica:

    a) La mediacin y conciliacin en caso de conflictos colectivos.

    b) El estudio de propuestas sobre derechos sindicales y de participacin (*nueva competencia).

    c) La participacin en el establecimiento de las condiciones de prestacin del servicio de losfuncionarios, en particular en las referidas a la fijacin de los criterios y mecanismos generales enmateria de evaluacin del desempeo y las relativas al calendario laboral, horarios, jornadas,vacaciones, permisos y licencias (*se aade esta concrecin, con respecto a esta funcin).

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    d) La participacin en la determinacin de los criterios conforme a los cuales se establezca el mbitoterritorial donde se autorice la fijacin de la residencia de los funcionarios.

    e) La formulacin de mociones y la evacuacin de consultas en materias relativas al estatutoprofesional, y en especial en lo concerniente a la fijacin de los criterios generales en materia deacceso, carrera, provisin, sistemas de clasificacin de puestos de trabajo, y planes e instrumentos

    de planificacin de recursos humanos (*se aade esta concrecin).

    f) El estudio de los criterios generales de los planes y fondos para la formacin, la promocin internay el perfeccionamiento (*nueva competencia).

    g) El estudio de los datos relativos al personal que pasa a las situaciones de segunda actividad yjubilacin por lesiones sufridas en acto de servicio, as como de quienes provenientes de segundaactividad reingresen en la situacin de servicio activo (*nueva competencia).

    h) La participacin en el establecimiento de los criterios generales de accin social (*nueva funcin).

    i) La emisin de informes en los expedientes disciplinarios que se instruyan por faltas muy gravescontra miembros de la Polica Nacional y en todos aquellos que se instruyan a los representantes delos sindicatos a que se refiere esta Ley Orgnica.

    j) El informe previo de las disposiciones de carcter general que se pretendan dictar sobre lasmaterias a que se refieren los apartados anteriores.

    k) Las dems que le atribuyan las leyes y disposiciones generales.

    3. Los representantes de la Administracin en el Consejo de Polica sern designados por el Ministrodel Interior.

    4. La representacin de los miembros de la Polica Nacional en el Consejo se estructurar por escalas,sobre la base de un representante por cada 6.000 funcionarios o fraccin de cada una de las cuatro

    escalas que constituyen el Cuerpo.

    5. A los solos efectos de lo establecido en el prrafo anterior, los funcionarios titulares de las plazasde facultativos y de tcnicos computarn en las Escalas Ejecutiva y de Subinspeccin,respectivamente.

    Elecciones y mandato (*sin cambios, pero incorporando lo dispuesto por la jurisprudencia delTribunal Constitucional en cuanto al rgimen de participacin en el Consejo de Polica de losfuncionarios titulares de las plazas de facultativos y de tcnicos).

    1. Se celebrarn elecciones en el seno de la Polica Nacional, a efectos de designar los representantesde sus miembros en el Consejo de Polica y determinar la condicin de representativos de los

    sindicatos constituidos con arreglo a lo dispuesto en esta Ley Orgnica.Las elecciones se celebrarn por escalas, votando sus miembros una lista que contenga el nombre onombres de los candidatos a representantes de la misma, mediante sufragio personal, libre, directo ysecreto. Los funcionarios titulares de las plazas de facultativos y de tcnicos concurrirn, comoelectores y elegibles, con los de las Escalas Ejecutiva y de Subinspeccin, respectivamente.

    2. Los candidatos a la eleccin podrn ser presentados por los sindicatos de funcionarios o por lasagrupaciones de electores de las distintas escalas legalmente constituidas, mediante listas nacionalespara cada una de las escalas.

    Las listas contendrn tantos nombres como puestos a cubrir, ms igual nmero de suplentes.

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    3. Mediante el sistema de representacin proporcional se atribuir a cada lista el nmero deConsejeros que le correspondan, de conformidad con el cociente que resulte de dividir el nmero devotantes por el de puestos a cubrir. Los puestos sobrantes, en su caso, se atribuirn a las listas enorden decreciente, segn el resto de los votos de cada una de ellas.

    4. La duracin del mandato de los Consejeros ser de cuatro aos, pudiendo ser reelegidos en

    sucesivos procesos electorales.

    En caso de producirse vacante, por cualquier causa, en la representacin de los funcionarios en elConsejo de Polica, se cubrir automticamente por el candidato que ocupe el puesto siguiente en lalista respectiva.

    5. Reglamentariamente se establecern las normas complementarias que sean precisas para laconvocatoria de las elecciones, el procedimiento electoral y, en general, para el funcionamiento delConsejo de Polica.

    *POR LTIMO, DESTACAR DOS DISPOSICIONES ADICIONALES DE LA LORPPN:

    - Se ha establecido la posibilidad de ingreso en la Polica Nacional, a travs del sistema quereglamentariamente se determine, de funcionarios de carrera de los cuerpos de polica de lascomunidades autnomas:

    Disposicin adicional cuarta. Ingreso en la Polica Nacional por funcionarios de carrera de los cuerposde polica de las comunidades autnomas.

    1. Los funcionarios de carrera de los cuerpos de polica de las comunidades autnomas podrningresar en la Polica Nacional, en la escala y categora equivalente a la que ostenten en su cuerpo deprocedencia, en los trminos y conforme a las condiciones que reglamentariamente, y conparticipacin de las organizaciones sindicales representativas, se determinen, siempre que cumplanlos requisitos generales exigidos en el artculo 26 (requisitos para poder participar en los procesosselectivos: nacionalidad espaola,) y posean la titulacin requerida para el acceso a cada escala.

    2. Para determinar la equivalencia entre las escalas y categoras de los distintos cuerpos policiales, alos efectos de lo establecido en el apartado anterior, habr de tenerse en cuenta la escala o categoraen la que se encuentra el aspirante en su cuerpo de origen, grado personal consolidado y nivel decomplemento de destino del ltimo puesto desempeado.

    - Se incluye la posibilidad de ostentar de manera eventual una categora superior que favorezcaocupar puestos de mando cuando se est destinado en misiones u organismos internacionales, comoviene sucediendo en otras policas europeas:

    Disposicin adicional sexta. Categora profesional superior eventual en servicios en misiones enorganismos internacionales.

    Los Policas Nacionales que realicen servicios en misiones u organismos internacionales podrnrecibir una categora profesional eventual superior a la que ostenten, mientras dure su servicio endichas misiones u organismos.

    En ningn caso supondr la consolidacin de dicha categora profesional eventual ni el cobro de loshaberes de la misma.