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1 Tema 8. La Seguridad Social 1. Conceptos básicos La Constitución Española de 1978 ordena a los poderes públicos que mantengan un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La Seguridad Social se encarga de proteger y ayudar a las personas ante determinadas situaciones que pueden ocurrir, como perder el empleo, caer enfermo, quedarse huérfano, etc. 1.1. Concepto El sistema de la Seguridad Social se puede definir como el conjunto de normas o medidas que nacen con la finalidad de garantizar a todas las personas comprendidas en su campo de aplicación, la protección adecuada frente a determinadas situaciones que prevé la ley, como pueden ser la enfermedad, la maternidad, la jubilación, etcétera. 1.2. Estructura El sistema español de la Seguridad Social se estructura a través de diversos regímenes. Régimen General. Es el que se aplica a los trabajadores por cuenta ajena, por lo que es el régimen que más trabajadores agrupa. Además, están incluidos dentro de este régimen general los casos citados en el margen. Regímenes especiales. Son los que se aplican a aquellas actividades profesionales que por su naturaleza o por sus peculiaridades a la hora de desarrollarse el trabajo, requieren una regulación distinta. Régimen General Casos especiales Los representantes de comercio. Los artistas. Los toreros. Los jugadores profesionales de fútbol, baloncesto y balonmano. Los ciclistas profesionales. Los trabajadores ferroviarios. Regímenes especiales Agrario. De los trabajadores del mar. De los trabajadores autónomos. Para la minería del carbón. De empleados de hogar. De estudiantes.

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Tema 8. La Seguridad Social

1. Conceptos básicos La Constitución Española de 1978 ordena a los poderes públicos que mantengan un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La Seguridad Social se encarga de proteger y ayudar a las personas ante determinadas situaciones que pueden ocurrir, como perder el empleo, caer enfermo, quedarse huérfano, etc.

1.1. Concepto El sistema de la Seguridad Social se puede definir como el conjunto de normas o medidas que nacen con la finalidad de garantizar a todas las personas comprendidas en su campo de aplicación, la protección adecuada frente a determinadas situaciones que prevé la ley, como pueden ser la enfermedad, la maternidad, la jubilación, etcétera.

1.2. Estructura El sistema español de la Seguridad Social se estructura a través de diversos regímenes. Régimen General. Es el que se aplica a los trabajadores por cuenta ajena, por lo que es el régimen que más trabajadores agrupa. Además, están incluidos dentro de este régimen general los casos citados en el margen. Regímenes especiales. Son los que se aplican a aquellas actividades profesionales que por su naturaleza o por sus peculiaridades a la hora de desarrollarse el trabajo, requieren una regulación distinta.

Régimen General

Casos especiales Los representantes de comercio. Los artistas. Los toreros. Los jugadores profesionales de fútbol, baloncesto y balonmano. Los ciclistas profesionales. Los trabajadores ferroviarios.

Regímenes especiales

Agrario. De los trabajadores del mar. De los trabajadores autónomos. Para la minería del carbón. De empleados de hogar. De estudiantes.

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De funcionarios públicos, civiles y militares. Los trabajadores por cuenta ajena. Los trabajadores por cuenta propia o autónomos. Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado. Los estudiantes. Los funcionarios públicos.

1.3. Ámbito de aplicación En cuanto al ámbito de aplicación del sistema de la Seguridad Social hay que diferenciar entre la modalidad contributiva y la modalidad no contributiva. Modalidad contributiva. Comprende a todos los españoles que residan en España y los extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España, siempre que, en ambos supuestos, ejerzan su actividad en el territorio nacional y se encuentren incluidos en algunos de los apartados especificados en el margen. Modalidad no contributiva. Están comprendidos en el ámbito de aplicación del sistema de la Seguridad Social, respecto de las prestaciones de modalidad no contributiva, todos los españoles que residen en el territorio nacional. Estas personas o bien no han cotizado nunca o bien no han cotizado los tiempos exigidos por la Seguridad Social para tener derecho a las prestaciones en su modalidad contributiva. Esta circunstancia, unida al hecho de no tener los suficientes ingresos económicos, posibilita que estas personas puedan optar a determinadas prestaciones como, por ejemplo, la asistencia sanitaria.

2. Actuaciones del empresario Las relaciones con el régimen general de la Seguridad Social se realizan a través de las actuaciones que a continuación se detallan: - Inscripción de la empresa. - Altas de los trabajadores. - Afiliación de los trabajadores. - Bajas de los trabajadores.

2.1. Inscripción de la empresa Uno de los trámites que debe realizar el empresario, previamente a la puesta en marcha de un negocio, es la inscripción de la empresa en la Seguridad Social. Este trámite se realiza para poder contratar trabajadores. La Seguridad Social, a través de este trámite, asigna al empresario un número único de inscripción cuya finalidad es la identificación de la empresa en la Seguridad Social.

2.2. Afiliación de los trabajadores La afiliación del trabajador es el acto por el que el trabajador se incorpora al sistema de la Seguridad Social, lo que le convierte en titular de derechos y obligaciones. A cada trabajador se le asigna un número de afiliación para toda la vida y único para todo el sistema de la Seguridad Social, es decir, que ese número no cambia aunque el trabajador pase a lo largo de su vida por distintos regimenes.

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La afiliación de los trabajadores está obligado a realizarla el empresario, salvo que el trabajador ya estuviera afiliado. Debe formalizarse antes de que comience la prestación de servicios por parte del trabajador, aunque tampoco debe realizarse antes de sesenta días naturales previsto para el inicio. Si el empresario incumple la obligación de afiliar al trabajador, éste puede solicitar directamente su afiliación a la Seguridad Social. Si incumple el empresario la obligación de solicitar la afiliación, la propia Administración, de oficio, puede realizar este trámite. 2.3. Alta del trabajador El alta del trabajador es el acto que se produce cada vez que el trabajador inicia o reanuda su actividad laboral. La solicitud del alta también debe realizarse por el empresario y, si éste incumple su obligación, puede hacerlo directamente el trabajador o la propia Administración. Las altas deben presentarse con anterioridad al inicio de la prestación de servicios del trabajador ya que si se presentan fuera de plazo sólo tendrán efecto desde el mismo día de su presentación. 2.4. Baja del trabajador La baja del trabajador es el acto por el que el trabajador cesa en su actividad laboral. La persona obligada a solicitar la baja es el empresario y debe hacerlo en el plazo de seis días naturales contados a partir del día siguiente al cese de la actividad laboral. Cotización La cotización es la aportación de recursos económicos al sistema de la Seguridad Social y están obligados a cotizar tanto los empresarios como los trabajadores. La obligación de cotizar nace desde el comienzo de la prestación de trabajo, incluido el período de prueba, y no cesa mientras el trabajador esté en alta (se mantiene, incluso, en situación de incapacidad temporal o maternidad). La cantidad que se debe ingresar en la Seguridad Social se obtiene por aplicación de estos tres elementos: la base de cotización, el tipo de cotización, la cuota.

3. La base de cotización Las dos bases de cotización que tienen más importancia son: la base de cotización por contingencias comunes y la base de cotización por contingencias profesionales. La base de cotización por contingencias comunes. Se calcula sumando al salario mensual que recibe el trabajador, la parte proporcional de las pagas extraordinarias a las que tiene derecho. Hay ciertos conceptos que no tienen la consideración de salario y por lo tanto no cotizan a la Seguridad Social, por ejemplo: las dietas de viaje, el plus de transporte, los gastos de locomoción, etc. Si la base de cotización no está comprendida entre la cuantía de la base mínima y máxima, correspondiente al grupo de cotización de la categoría profesional del trabajador, fijadas cada año por el Gobierno, se cotizará por la base mínima o máxima según la resultante sea inferior a aquélla o superior a ésta.

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Grupo de cotización

Categorías profesionales Bases < mínimas*

Bases máximas*

1 Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3c del Estatuto de los Trabajadores

2 Ingenieros técnicos, Peritos y Ayudantes titulados

3 jefes administrativos y de Taller

4 Ayudantes no titulados

5 Oficiales administrativos

6 Subalternos

7 Auxiliares administrativos

8 Auxiliares de primera y segunda

9 Oficiales de tercera y Especialistas

lo Peones

11 Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional

La base de cotización por contingencias profesionales. Es la misma que la base de contingencias comunes a la que hay que sumar el importe total de las horas extraordinarias que haya realizado ese mes el trabajador. En este caso, no existen bases mínimas y máximas por categorías profesionales, pero sí topes máximo y mínimo de cotización que son únicos para todos los grupos de cotización. Esta base es la que nos sirve, además, para calcular lo que tiene que ingresar el trabajador por desempleo y por formación profesional.

3.1 El tipo de cotización El tipo de cotización es el porcentaje que se aplica a las bases de cotización y el resultado va a ser el importe que se debe pagar.

TIPOS DE COTIZACIóN

Concepto Porcentajes

Ernpresa Trabajador Total

Contingencias comunes 23,60 4,70 28,30

Horas extraordinarias: Fuerza mayor Resto

12 23,60

2 4,70

14 28,30

Desempleo 6,20 1,60 7,80

Fondo Garantía Salarial 0,40 - 0,40

Formación Profesional 0,60 0,10 0,70

3.2. La cuota La cuota es la cantidad resultante que debe ingresarse en la Seguridad Social. Habrá una cuota empresarial, que paga el empresario, y una cuota obrera que paga el trabajador, pero el empresario es el responsable de retener de las nóminas de los trabajadores que tenga a su servicio, las cantidades que deban aportar éstos, y debe ingresarlo en la Seguridad Social a través de la documentación correspondiente.

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EJEMPLO Calcula la base de cotización por contingencias comunes y profesionales de un trabajador del grupo siete de cotización (Auxiliar Administrativo) que ha recibido el mes de mayo las siguientes cantidades: - Salario base - Complemento salarial de antigüedad Horas extraordinarias 854 euros. 66 euros. 54 euros. Recibe, además, dos pagas extraordinarias al año, siendo el importe de cada una de ellas de 725 euros. Sumamos el salario mensual que recibe el trabajador (sin contar las horas extras ya que éstas sólo se tienen en cuenta para el cálculo de la base por contingencias profesionales). - Salario base 854 euros. - Antigüedad 66 euros. - Total 920 euros. A esta cantidad hay que sumar la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Para ello: 725 euros X 2 12 meses del año = 120,83 euros La base de cotización por contingencias comunes asciende a la cantidad de: 1.040,83 euros = (920 euros + 120,83 euros) Comprobamos que esta base está comprendida entre la base mínima y máxima del grupo siete de cotización. La cuota a pagar por el trabajador por contingencias comunes será: base X tipo 1.040,83 euros X 4,7 cuota 100 100 = 48,91 euros Calculemos ahora la base de cotización por contingencias profesionales, que será la base de cotización por contingencias comunes a la que hay que sumar las horas extraordinarias que ha realizado el trabajador ese mes:

1.040,83 euros + 54,21 euros = 1.095,04 euros Esta base de cotización por contingencias profesionales se encuentra dentro de los topes mínimo y máximo, y es la que nos sirve para calcular la cotización del trabajador por desempleo y formación profesional: 1.095,04 euros X 1,6 Desempleo 100 17,52 euros. Formación profesional 1.095,04 euros X 0,1 1,09 euros. 100

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Además, el trabajador debe cotizar por las horas extraordinarias que ha realizado ese mes:

54,21 euros X 4,7 = 2955 euros 100 La cuota total que el empresario debe retener de la nómina del trabajador e ingresarla en la Seguridad Social será: Para las contingencias comunes 48,91 euros Para el desempleo 17,52 euros Para la formación profesional 1,09 euros Por las horas extras 2,55 euros Cuota 70,07 euros Prestaciones Las prestaciones de la Seguridad Social, ya sean económicas o asistenciales, constituyen la acción protectora del Sistema de la Seguridad Social, con las que se pretende prevenir, ayudar o remediar determinadas situaciones. Esta acción protectora de la Seguridad Social alcanza tanto a la modalidad contributiva como a la no contributiva (personas que carecen de recursos económicos y residen en territorio español) para determinadas prestaciones. Existen diversos tipos de prestaciones en función de la situación o riesgo que las ocasiona: - Asistencia sanitaria y farmacéutica, así como la recuperación profesional que sea necesaria. - Subsidio de incapacidad temporal. - Subsidio por incapacidad permanente. - Subsidio por maternidad. - La jubilación. - Muerte y supervivencia: auxilio por defunción, pensión de viudedad, pensión de orfandad, pensión en favor de familiares, subsidio en favor de familiares, indemnización especial, en caso de muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional, prestación y subsidio de desempleo, prestaciones familiares por hijo a cargo. Además, pueden establecerse prestaciones de servicios sociales en materia de reeducación y rehabilitación de personas inválidas y de asistencia de la tercera edad, e incluso, puede extenderse a otras materias que se consideren convenientes. De entre todas las prestaciones que ofrece la Seguridad Social, vamos a estudiar, únicamente, la asistencia sanitaria, la incapacidad temporal, la maternidad y el desempleo.

4. Asistencia sanitaria La asistencia sanitaria tiene por objeto prestar servicios médicos y farmacéuticos para conservar o restablecer la salud de las personas. Se presta con el mismo contenido tanto en la modalidad contributiva como en la no contributiva aunque en este último supuesto para tener derecho a la asistencia sanitaria hay que solicitarla. También forman parte de la asistencia sanitaria los servicios para la rehabilitación física y en algunos casos, se facilitan ayudas para prótesis y ortopedia.

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Van a tener derecho a la asistencia sanitaria: - Titulares. El trabajador afiliado y en alta en Seguridad Social, los pensionistas y los perceptores de prestaciones de carácter periódico. - Beneficiarios. El cónyuge o persona que conviva con el trabajador al menos con un año de antelación, también los separados o divorciados judicialmente, los ascendientes, los descendientes y hermanos del titular siempre que convivan con él y a sus expensas económicamente y no tengan derecho, por otro lado, a la prestación de la asistencia sanitaria.

5. Asistencia farmacéutica En cuanto a la asistencia farmacéutica: - Hay que pagar el 40 % del precio de los medicamentos salvo los que están excluidos, en cuyo caso, debe pagarse el total de su importe. - Para las personas pensionistas los medicamentos son gratuitos. - También son gratuitos los medicamentos que se derivan de accidente de trabajo o enfermedad profesional. También tienen derecho a la asistencia sanitaria las personas que se encuentran realizando el servicio militar o la prestación social sustitutoria y las personas que carecen de recursos económicos. Las situaciones que cubre la asistencia sanitaria son: - Enfermedad común y accidente no laboral. - Accidente de trabajo y enfermedad profesional. - Maternidad, embarazo, parto y postparto. La asistencia sanitaria se presta en la localidad de residencia del trabajador, en ambulatorios, hospitales o a domicilio (si es una urgencia). Tienen derecho a recibir asistencia sanitaria, durante todo el proceso que dure la enfermedad, las personas que están en alta en la Seguridad Social, sus beneficiarios así como los pensionistas. Las personas que causan baja en su puesto de trabajo, tienen derecho a asistencia sanitaria si han cotizado 90 días en el año anterior a la fecha en que se terminó la relación laboral. Además, el derecho a la asistencia sanitaria tendrá una duración de 90 días en el año anterior a la fecha de la baja. Las personas que no han cotizado 90 días en el año anterior a la fecha de la extinción del contrato, sólo podrán finalizar los tratamientos médicos iniciados con anterioridad, salvo que no cuenten con recursos suficientes, en cuyo caso habrán de solicitar la asistencia médica ACTIVIDAD

De las siguientes personas, indica quiénes son titulares y quiénes beneficiarios del derecho a la asistencia sanitaria: - Tu abuelo. Cobra una pensión de 455 euros al mes. - Tu padre. Trabaja como mecánico en los talleres de la empresa JOFER, S. A. - Tu madre. Es ama de casa. - Tú. No trabajas y vives en casa con tus padres.

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¿Es igual para todos la asistencia sanitaria?

Las prestaciones que no son financiables con cargo a la Seguridad Social o Fondos estatales destinados a la Asistencia Sanitaria son: La expedición de informes o certificados sobre el estado de salud distintos de los previstos anteriormente. Los reconocimientos y exámenes o las pruebas biológicas voluntariamente solicitadas o realizadas por interés de terceros. La cirugía estética que no guarde relación con accidente, enfermedad o malformación congénita. Los tratamientos en balnearios y las curas de reposo. La cirugía de cambio de sexo, salvo la reparadora en estados intersexuales patológicos. El psicoanálisis y la hipnosis.

6. La incapacidad temporal La incapacidad temporal es la situación en la que se encuentra un trabajador que está incapacitado temporalmente para desarrollar su trabajo, y precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social. Los hechos que pueden provocarla son: Enfermedad común o accidente no laboral. Accidente de trabajo o enfermedad profesional. Períodos de observación por enfermedad profesional. En el primer y segundo caso la duración máxima es de 12 meses prorrogables por otros seis meses cuando se entienda que el trabajador, durante estos seis meses, va a ser dado de alta médica por curación. Una vez transcurrido este plazo, en un tiempo máximo de tres meses, hay que examinar el estado del incapacitado para pasar a calificarlo como inválido permanente. En el tercer caso, la duración es de seis meses prorrogables por otros seis meses más cuando sea necesario para estudiar el diagnóstico de la enfermedad. La prestación económica está en función de la causa que lo produce: enfermedad común o accidente no laboral y accidente de trabajo o enfermedad profesional. Si es por enfermedad común o accidente no laboral: - Los tres primeros días de la baja no se cobra cantidad alguna. - Durante el período comprendido entre el cuarto y el 20.' día de la baja, ambos inclusive, se cobra el 60 % de la base reguladora.

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- A partir del 21.2 día de baja el 75 % de la base reguladora. base de cotización por contingencias B R comunes del mes anterior al de la baja 30 o número de días cotizados en el mes anterior En el supuesto de incapacidad temporal por enfermedad común, además de estar afiliado y en alta en la Seguridad Social (requisito que se exige en los demás supuestos), al trabajador se le exige tener cotizados por lo menos 180 días dentro de los cinco años anteriores a la baja. Si es por accidente de trabajo o enfermedad profesional la cuantía de las prestación será: - El 75 % de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja en el trabajo. El mismo día de la baja paga el salario íntegro el empresario. 7. La maternidad Con motivo de la maternidad, la adopción y el acogimiento previo, los padres trabajadores disfrutan de unos períodos de descanso y durante ellos se tiene derecho a una prestación económica que concede la Seguridad Social. Los períodos de descanso Los períodos de descanso, que coinciden con la duración de la prestación económica, son los siguientes: a) En el supuesto de maternidad la duración es de 16 semanas; en caso de parto múltiple se aumentarán dos semanas más por cada hijo. La mujer trabajadora puede elegir la distribución de este tiempo, siempre que reserve, por lo menos, seis semanas para después del parto. El padre puede disfrutar hasta un máximo de diez semanas de descanso, si la madre quiere reincorporarse al trabajo y ello no supone un riesgo para su salud. Estas semanas podrán ser simultáneas a las de la madre. b) En el supuesto de adopción o acogimiento del menor se tiene derecho a un descanso, que pueden disfrutar el padre o la madre si ambos trabajan, y cuya duración es de 16 semanas si el niño adoptado o acogido es menor de seis años. La prestación por maternidad Para tener derecho a la prestación por maternidad se exigen como requisitos son los siguientes: - estar afiliado y en alta en la Seguridad Social; - acreditar un período mínimo de cotización de 180 días en los cinco años inmediatamente anteriores al parto o a la fecha de la decisión administrativa de acogimiento o, en caso de adopción, de la resolución judicial. La prestación económica por maternidad será un subsidio equivalente al 100 % de la base reguladora que coincide con la base reguladora de incapacidad temporal. En caso de parto múltiple se tiene derecho a otro 75 % de la base reguladora por cada hijo, durante el descanso obligatorio.

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ACTIVIDAD

Rosa López trabaja en una autoescuela desde hace siete años y hace una semana ha dado a luz a gemelos. Indica si tiene derecho al subsidio por maternidad, y durante cuánto tiempo recibirá la prestación. El desempleo

8. El desempleo El desempleo es la situación en que se encuentran quienes pudiendo y queriendo trabajar pierden su empleo de forma temporal o definitiva -desempleo total- o ven reducida su jornada de trabajo, al menos, una tercera parte, con la consiguiente reducción de salarios -desempleo parcial-. La acción protectora de la Seguridad Social, en materia de desempleo, tiene dos niveles: nivel contributivo y nivel asistencial.

8.1. Nivel contributivo El nivel contributivo supone la prestación por desempleo. Para tener derecho a esta prestación el trabajador por cuenta ajena debe cumplir los siguientes requisitos: • Estar afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta. • Tener cubierto un período mínimo de cotización de 12 meses dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo. • Estar en situación legal de desempleo, por ejemplo, por despido colectivo, por despido procedente o improcedente, por muerte del empresario, extinción del contrato de trabajo temporal, etc. • No haber cumplido la edad exigida para tener derecho a la jubilación. • La duración de la prestación por desempleo está en función del tiempo que se haya cotizado en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo, con arreglo a la siguiente escala:

Período Período de prestación dias

Desde 360 hasta 539 días 120 Desde 540 hasta 719 días 180 Desde 720 hasta 899 días 240 Desde 900 hasta 1.079 días 300 Desde 1.080 hasta 1.259 días 360 Desde 1.260 hasta 1.439 días 420 Desde 1.440 hasta 1.619 días 480 Desde 1.620 hasta 1.799 días 540 Desde 1.800 hasta 1.979 días 600 Desde 1.980 hasta 2.159 días 660 Desde 2.160 720

La prestación económica. Se calcula aplicando un porcentaje a la base reguladora, esta base será el promedio de la base por la que se haya cotizado por dicha contingencia durante los últimos seis meses a la situación de desempleo.

B R =

suma de las bases de cotización por desempleo de los últimos 6 meses

180 días

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La cuantía de la prestación se determinará aplicando a la base reguladora los siguientes porcentajes: - El 70 % durante los 180 primeros días. - El 60 % a partir del día 181 y hasta la finalización del período de desempleo. La cuantía resultante tiene establecidas unas cantidades mínimas y máximas por debajo o por encima de las cuales no se puede cobrar, y estos topes están en función del salarlo mínimo interprofesional vigente y del número de hijos que el trabajador tenga a su cargo. 8.2. Nivel asistencial Supone el subsidio por desempleo. Que sea asistencial no significa que sea no contributivo ya que puede otorgarse tanto a una persona que, por ejemplo, ha salido de prisión (no contributivo), como a una persona que previamente ha agotado la prestación por desempleo (modalidad contributiva). Son beneficiarios del subsidio por desempleo los parados que, figurando inscritos como demandantes de empleo durante el plazo de un mes, sin haber rechazado ofertas de empleo y careciendo de rentas superiores al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional, se encuentren en alguno de los supuestos que contempla la ley como, por ejemplo: - Haber agotado la prestación por desempleo y tener responsabilidades familiares. • Haber sido liberado de prisión y no tener derecho a la prestación por desempleo, siempre que la privación de libertad haya sido por tiempo superior a seis meses. • Estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a la prestación de desempleo por no tener cubierto el período mínimo de cotización, siempre que: - Hayan cotizado al menos tres meses y se tengan responsabilidades familiares. - Hayan cotizado al menos seis meses aunque no se tengan responsabilidades familiares. • La duración del subsidio por desempleo, como regla general, es seis meses prorrogables hasta un máximo de 18 meses aunque en determinados supuestos esta duración tiene excepciones. • La cuantía del subsidio por desempleo es del 75 % del Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento. ACTIVIDAD

El trabajador Roberto Rodríguez, de 37 años, afiliado y en alta en la Seguridad Social desde que comenzó a trabajar en la empresa DESITER, S. L., hace cinco años, cesa en su empresa a causa de la muerte del empresario. Roberto quiere saber si cumple los requisitos para tener derecho a la prestación por desempleo y, en caso afirmativo, cuál sería la duración de dicha prestación.

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EJERCICIOS DE APOYO SUPUESTOS PRÁCTICOS AUTOEVALUACIÓN 1. Realiza un resumen donde indiques la estructura del sistema de la Seguridad Social, señalando los colectivos que están incluidos en cada uno de los regímenes de la Seguridad Social. 2. a) Calcula la base de cotización por contingencias comunes de¡ trabajador D. Miguel Muro, que pertenece al grupo cinco de cotización y que ha percibido en el mes de mayo las siguientes cantidades: - Sueldo base 963 euros - Antigüedad 120,4 euros - Horas extras 36 euros Recibe al año dos pagas extraordinarias de un importe de 1.084 euros cada una. b) Determina la cuota a pagar por el trabajador para las contingencias comunes. Para ello consulta la tabla de los tipos de cotización. 3. Calcula la prestación económica por incapacidad temporal a la que tendrá derecho D. Miguel Muro, teniendo en cuenta que: - La causa de la baja es una operación de cataratas. - La base reguladora, para calcular la prestación, asciende a 42 euros diarios. - D. Miguel ha cotizado 200 días en los 5 años anteriores a la fecha de la baja médica. - Se prevé que estará de baja 30 días. 4. Una trabajadora con ocho años de antigüedad en la empresa ha tenido una hija: a) Indica si cumple los requisitos para tener derecho a la prestación económica por maternidad de la Seguridad Social. b) La trabajadora decidió distribuir el tiempo de descanso en ocho semanas antes del parto y ocho semanas después del parto, de las cuales las seis últimas las va a disfrutar el padre porque ella desea reincorporarse al trabajo. ¿Es correcta esta distribución? 5 .El día 30 de noviembre de 1998, Lola Sanz ha cesado en su empresa porque ha finalizado el contrato temporal que tenía, cuya duración ha sido 18 meses. Calcula la duración y cuantía de la prestación de desempleo, teniendo en cuenta que la base reguladora mensual para la prestación es de 662 euros. 1. Un estudiante está incluido en la Seguridad Social en: a) el régimen general; b) el régimen especial; c) no es beneficiario de la Seguridad Social. 2. Una empresa que inicia su actividad debe:

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a) solicitar su inscripción en la Seguridad Social; b) afiliarse a la Seguridad Social; c) inscribirse en el INEM. 3. La afiliación de los trabajadores al Sistema de la Seguridad Social debe hacerse: a) 9 meses antes de comenzar a trabajar; b) con anterioridad a la iniciación de la prestación de servicios del trabajador; c) al día siguiente al que se comienza a trabajar. 4. Están obligados a cotizar al Sistema de la Seguridad Social: a) los empresarios y los trabajadores; b) sólo los empresarios; c) sólo los trabajadores. 5. En el caso de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, la base reguladora que la Seguridad Social paga al trabajador es del: a) 75 % a partir del día siguiente a la baja; b) 60 % a partir del cuarto día de la baja;. c) 100 % a partir de los 15 días de la baja. 6. En el supuesto de adopción de un niño menor de nueve meses la duración de la prestación económica por maternidad será de: a) 6 semanas; b) 10 semanas; c) 16 semanas. 7. La base reguladora de la prestación económica por maternidad será: a) del 100 %; b) del 90%; c) del 75%. 8. La duración de la prestación por desempleo es de: a) seis meses; b) ocho meses; c) depende de lo que se haya cotizado en los seis años anteriores.