TEMA 8 1. 2 Las partes ejecutan sus prestaciones en favor de ellas mismas c1 c2.

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CONTRATO CON PRESTACIONES RECÍPROCAS EFECTOS EXCEPCIÓN DE INCUMPLIMIENTO EXCEPCIÓN DE CADUCIDAD DE PLAZO RESOLUCIÓN POR INCUMPLIMIENTO TEORÍA DEL RIESGO TEMA 8 1

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CONTRATO CON PRESTACIONES RECÍPROCAS

EFECTOSEXCEPCIÓN DE INCUMPLIMIENTO

EXCEPCIÓN DE CADUCIDAD DE PLAZORESOLUCIÓN POR INCUMPLIMIENTO

TEORÍA DEL RIESGO

TEMA 8

1

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CONTRATO CON PRESTACIONES RECÍPROCAS

2

Las partes ejecutan sus prestaciones en favor de ellas mismas

c1 c2

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3

Ejecución mutua de las prestaciones: un contratante ejecuta la suya, porque el otro hace lo mismo, y

viceversa

Hay interdependencia, simetría o paralelismo. Si

hay reciprocidad a nivel de prestaciones, también la hay a nivel de obligaciones

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4

Efectos

1) Excepción de

Incumplimiento (Art. 1426)

2) Excepción

de Caducidad del Plazo

(Art.1427)

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5

3) Resolución por IncumplimientoJudicial : Art. 1428

Extrajudicial:-Por intimación, Art. 1429-Cláusula Resolutoria Expresa, Art. 1430

4) Teoría del Riesgo (Art. 1431)

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EXCEPCIÓN DE INCUMPLIMIENTO (ART. 1426)

1) Las prestaciones deben ejecutarse simultáneamente

2) Una de las partes exige a la otra la ejecución de su prestación

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“Excepción del Contrato no Cumplido”

Parte de los siguientes supuestos:

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7

3) Ante este requerimiento, la parte requerida

opone la excepción, que no es un mecanismo

procesal sino sustantivo

4) Así tiene derecho a suspender la

ejecución de su prestación

hasta que la otra cumpla la suya o garantice su cumplimiento

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Nadie puede exigir el cumplimiento de la prestación de la contraparte en tanto que ella

misma no cumpla la que le corresponde. Esto es lo adecuado

para mantener la reciprocidad propia de este contrato

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EXCEPCIÓN DE CADUCIDAD DE PLAZO (ART. 1427)

9

2) Que luego de celebrado el contrato sobreviene el riesgo

que, quien deba ejecutar en segundo

lugar, no pueda hacerlo

Los presupuestos para su

procedencia son:

1) Que las prestaciones deban ejecutarse

en momentos distintos

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3) Ante este riesgo, el

que debe hacerlo en primer lugar

suspende la ejecución de su

prestación

4) Esta suspensión se mantiene hasta que, quien debía

ejecutar en segundo lugar, satisfaga su

prestación o garantice

su cumplimiento

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Su denominación obedece a que la parte que debía ejecutar en segundo lugar pierde el plazo que le favorecía, haciéndose

exigible la obligación antes del plazo acordado

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RESOLUCIÓN JUDICIAL POR INCUMPLIMIENTO

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Ante el incumplimiento de una de las partes, la otra puede: a) exigir el cumplimiento; o,

b) resolver el contrato;En ambos casos, solicitar una

indemnización de daños y perjuicios

El Art. 1428 prevé la resolución judicial del

contrato

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13

La segunda parte del artículo 1428 se refiere a la demanda, a partir de

cuya citación el demandado ya no puede

cumplir la prestación

La exigibilidad de las obligaciones es común a

todo contrato. La resolución es propia de este tipo de contrato ya

que la reciprocidad supone que si una parte no

cumple, la otra tampoco, logrando ese propósito al

dejar sin efecto el contrato

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RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL POR INCUMPLIMIENTO

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1) Inejecución y que el

deudor sea moroso

2) La parte perjudicada

requiera el cumplimiento

mediante carta por

vía notarial

El artículo 1429 prevé la

resolución extrajudicial por intimación. Se

requiere:

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15

4) Transcurrido el plazo sin que se ejecute la

prestación el contrato queda

resuelto de pleno derecho,

pudiéndose reclamar una

indemnización

3) Que se conceda para el cumplimiento un plazo

no menor de 15 días, bajo

apercibimiento de quedar

resuelto el contrato

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LA CLÁUSULA RESOLUTORIA EXPRESA

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Está prevista en el Art. 1430

Se requiere:

1) Que en el contrato se incorpore una cláusula en la que se pacte

que si no se cumple determinada prestación, el contrato se resuelve

de pleno derecho

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3) Que la parte interesada comunique a la

otra que quiere hacer valer esta cláusula

4) No basta la inejecución, es necesaria la comunicación del perjudicado. Recién a partir de este momento se resuelve el

contrato

2) Que la prestación se determine con toda

precisión

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TEORÍA DEL RIESGO

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Se presenta cuando una de las prestaciones

resulta imposible sin culpa de las partes

Prevista básicamente en el Artículo 1431

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Ante tal situación:

1) El contrato se resuelve

de pleno derecho

2) La parte para la que resulta

imposible la prestación deja

de estar obligada, al igual

que el otro contratante; debiendo la primera, inclusive, restituir lo

recibido

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CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL

TEMA 9

20

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CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL

21

Cada parte tiene, en el contrato, derechos,

obligaciones, facultades y

potestades: su posición

contractual

Uno de los contratantes traspasa la

integridad de su posición contractual y así el adquirente

de esa posición pasa a formar parte del

contrato base

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La cesión de posición es un

contrato trilateral al requerirse el

consentimiento de tres partes:

El Cedent

e

El Cesionario

ElCedido

Cede su posición jurídica y sale del

contrato

Adquiere la posición e ingresa

al contrato

Permanece en el contrato

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CASO DE CESIÓN EN UN ARRENDAMIENTO

23

Cedente Cedido

Cesionario

ARRENDATARIO ARRENDADOR

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CARACTERÍSTICAS

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1) Es un contrato trilateral:

cedente, cesionario y cedidoEl consentimiento puede

prestarse simultáneamente o irse formando gradualmente. Si el cedido lo presta previo al

acuerdo de cedente y cesionario,

la cesión produce efectos desde que le es comunicada

por escrito de fecha cierta (Art. 1435)

Posible en los que no se hayan

ejecutado total o parcialmente las prestaciones (Art.

1435)

2) No es aplicable en todos los contratos

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EFECTO DE LA CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL:

ART.1437

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Trasmite sus derechos y obligaciones (potestades

y facultades) al cesionario

Se aparta del contrato base,

al que ingresa el cesionario,

permaneciendo el cedido

El cedent

e

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El cedido tiene que comunicar al cedente del incumplimiento del cesionario dentro de los 30 días de ocurrido esto; de lo contrario este último queda libre de responsabilidad

Fianza del cedente por cesionario (art. 1437)

Es posible que el cedente se comprometa frente al cedido para garantizar las obligaciones del cesionario. Se trata de una garantía personal: Fianza

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27

Fianza del cedente por el cedido (Art. 1438)

Es posible que el cedente se comprometa frente al cesionario para garantizar las obligaciones del cedido. Se trata igualmente de una fianza

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28

Garantía del cedente al cesionario (Art. 1438)

El cedente, que se aparta del contrato, garantiza al cesionario, que ingresa en su reemplazo, la existencia y validez del contrato base, en el que ha trasmitido su posición contractual, salvo pacto en contrario

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Garantías de terceros

(Art. 1439)

Es posible que un tercero haya constituido una garantía por las obligaciones que asumió originalmente quien luego se convierte en cedenteLa garantía no se mantiene por las mismas obligaciones que asume el cesionario, salvo que ese tercero preste su autorización

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EXCESIVA ONEROSIDAD DE LA PRESTACIÓN

TEMA 10

30

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EXCESIVA ONEROSIDAD DE LA PRESTACIÓN

31

Se presenta cuando en un contrato conmutativo, de ejecución continuada,

periódica o diferida, una de las prestaciones llega a ser excesivamente

onerosa, por acontecimientos extraordinarios e imprevisibles (Art.

1440)

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REQUSITOS DEL CONTRATO EN EL QUE SE PRESENTA

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Debe ser de ejecución:

1) Diferida (sus efectos comienzan

en un momento posterior a la celebración); 2) Continuada (ininterrumpida) o;

3)

Contrato conmutativo,en el que las partes conozcan

el valor de las prestaciones

Periódica (cada cierto tiempo): contrato de duración

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33

Excesiva onerosidad de la

prestación

Una de las prestaciones resulta

excesivamente onerosa,

sumamente sacrificada, aunque posible de cumplir

Hay una alteración de

las circunstancias consideradas a la celebración del

contrato, alterándose la economía del contrato

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La excesiva onerosidad es provocada por un acontecimiento extraordinario e

imprevisible. No es caso fortuito o fuerza mayor

porque la prestación aún se puede ejecutar (no

resulta irresistible)

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OPCIÓN DE LA PARTE PERJUDICADA

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La parte perjudicada

puede:

Demandar que se reduzca la prestación

excesivamente onerosa

Demandar que se aumente la

contraprestación

Si ello no fuera posible,

subsidiariamente, demandar la resolución del

contrato

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OPCIÓN DE LA CONTRAPARTE

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Puede solicitar, vía demanda o vía

reconvención, la resolución del contrato.

La contrapart

e

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NATURALEZA DE LAS ACCIONES DE LOS CONTRATANTES

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Esto significa que, en principio, la parte perjudicada puede solicitar la revisión del contrato por parte del juez y, excepcionalmente, la resolución

La contraparte puede solicitar directamente la resolución

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NULIDAD DE LA RENUNCIA : ART. 1444

38

Es nula la renuncia a la acción que se concede a la parte perjudicada por excesiva onerosidad de la prestación; esto es, demandar la revisión o, subsidiariamente, la resolución del contrato

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39

Caducidad de la acción (arts. 1445

y 1446)

La acción caduca a los

tres meses de producidos los acontecimiento

s extraordinarios e imprevisiblesEl término inicial corre a

partir del momento en el

que desaparecen

esos acontecimiento

s

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LESIÓN

TEMA 11

40

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LESIÓN

41

Es el daño económico que sufre un contratante

cuando al celebrarse el contrato:

Hay una desproporción entre

las prestaciones mayor de las dos

quintas partes

Que sea resultado del aprovechamiento de uno de los contratantes de la necesidad

apremiante del otro

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ELEMENTOS

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OBJETIVO

SUBJETIVO

La desproporción

entre las prestaciones mayor a los dos quintos

Aprovechamiento

del estado de necesidad

apremiante

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LESIÓN ENORME: ART. 1448

43

Cuando la desproporción

entre las prestaciones es igual o superior

a las dos terceras partes

Se presume el elemento

subjetivo, es decir, el

aprovechamiento por el lesionante de la necesidad apremiante del

lesionado

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VALOR DE LAS PRESTACIONES: ART. 1449

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La desproporción de las prestaciones se

determina según el valor que tengan al momento en que se celebra el contrato

No influye la circunstancia que ese

valor varíe con posterioridad a la celebración del

contrato

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45

Acción judicial del lesionado

El lesionado puede promover la acción rescisoria (Art. 1447)

Caduca a los seis meses de cumplida la prestación a cargo del lesionante; o, en todo caso, a los dos años de la celebración del contrato (Art. 1454)

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ACCIÓN DE REAJUSTE POR EL LESIONADO: Art. 1452

Si la acción rescisoria fuese inútil por la imposibilidad del

lesionante de devolver la prestación recibida, procede la

acción de reajuste. Es subsidiaria

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OPCIONES DEL LESIONANTE: ARTS. 1450 Y 1451

47

1) En el proceso por rescisión de contrato, dentro del plazo para contestar la

demanda, puede consignar la

diferencia del valor, con lo que fenece el proceso

2) Puede reconvenir el reajuste de valor.

La sentencia dispone el pago de

la diferencia del valor dentro del plazo de 8 días,

bajo apercibimiento de declararse la

rescisión del contrato

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IRRENUNCIABILIDAD DE LA ACCIÓN POR LESIÓN: ART. 1453

48

Es nula la renuncia a la acción que el lesionado

tiene por lesión, sea en el caso de la rescisión (Art.

1447) o el reajuste de valor (Art. 1452)

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IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN POR LESIÓN: ART. 1455

49

En la transacción

En las ventas hechas por remate público

La acción por lesión

no procede:

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EL CONTRATO Y TERCEROS:

CONTRATO A FAVOR DE TERCERO PROMESA DE LA OBLIGACIÓN O DEL HECHO DE TERCERO

CONTRATO POR PERSONA A NOMBRAR

TEMA 12

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CONTRATO EN FAVOR DE TERCERO

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ESTIPULANTE PROMITENTE

BENEFICIARIO

Obligación Prestación

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CONCEPTO: ART. 1457

52

El Promitente Se obliga frente al Estipulante a cumplir una prestación en beneficio de tercera persona (Beneficiario)

En la obligación El promitente es deudor y el estipulante acreedor

En la prestación

El promitente es deudor y el beneficiario acreedor

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INTERÉS DEL ESTIPULANTE

53

Debe tener interés propio en la celebración del

contrato

Solvendi: El estipulante busca pagar al tercero

Donandi: El estipulante persigue una liberalidad en favor del tercero

Credendi: El estipulante otorga un crédito a favor del tercero

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54

Derecho del Tercero: Art. 1458

Surge directa e inmediatamente de la celebración del contrato

Debe hacer conocer a los contratantes su voluntad de hacer uso del derecho para exigir la prestación. Nunca llega a ser parte del contratoEsta declaración puede ser hecha por los herederos del beneficiario (Art. 1459)

Si el tercero no acepta el beneficio, lo puede exigir el estipulante (Art. 1460)

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EXIGIBILIDAD DEL BENEFICIO: ART. 1461

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El estipulante

exigir el cumplimiento

de la obligación

El tercero o sus herederos

exigir la ejecución de la prestación una vez que

efectúen su declaración de hacer

uso del derecho

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DERECHO DE SUSTITUCIÓN DEL BENEFICIARIO: ART. 1463

56

Se puede acordar en el contrato que el estipulante se reserve del derecho de sustituir al beneficiario,

prescindiendo de la voluntad de éste o del

promitenteEste derecho no pasa a

los herederos del estipulante, salvo pacto

en contrario

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FACULTAD DE REVOCAR O MODIFICAR EL DERECHO DEL

TERCERO: ART. 1464

57

El estipulante

tiene la facultad de

revocar

modificar

el derecho del tercero que,

conociendo del contrato a su favor,

no hubiera declarado su

voluntad de hacer uso del derecho (Art. 1466).Esta

facultad no pasa a sus herederos (Art.

1465)

o

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58

Efecto de la Revocación: Art.

1467

Si el estipulante decide la revocación del derecho acordado a favor del tercero, el contrato se extingue, salvo pacto distinto

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59

Renuncia del estipulante a sus

facultades: Art. 1468

El estipulante puede

renunciar a la facultad de

revocar, modificar o sustituir el contrato a favor del tercero

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PROMESA DE LA OBLIGACIÓN O DEL HECHO DE UN TERCERO

60

Contrato según el cual el:

a que un tercero asuma una obligación o ejecute un hecho (la prestación) a favor de éste, con cargo a indemnizarle si o

logra ese propósito

se obliga frente al Promitente

Promisario

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NATURALEZA DE LA INDEMNIZACIÓN: ART. 1471 C.C.

61

La indemnización a cargo del promitente tiene la calidad de prestación

sustitutoria si es que no logra que el tercero asuma la obligación o ejecute la

prestación

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PACTO INDEMNIZATORIO: ART. 1472

62

La indemnización, que tiene el carácter de

prestación sustitutoria, puede pactarse

anticipadamente, con lo que equivale a una

cláusula penal

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CONTRATO POR PERSONA A NOMBRAR

63

A la celebración de un contrato puede acordarse que cualquiera de las partes se reserve el derecho de

nombrar posteriormente a un tercero para que en él surtan los

efectos propios del contrato

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IMPROCEDENCIA DE ESTE PACTO: ART. 1474

64

No procede

:

a) En los casos en que no se admite la representación

b) Cuando sea indispensable la determinación de los contratantes desde el mismo momento de su celebración

Page 65: TEMA 8 1. 2 Las partes ejecutan sus prestaciones en favor de ellas mismas c1 c2.

DECLARACIÓN DE NOMBRAMIENTO: ART. 1474

65

La declaración debe ser comunicada al otro contratante dentro de un plazo no mayor de 20 días contados desde la celebración del contrato

Esta declaración sólo surte efecto si es acompañada de la aceptación de la persona nombrada

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66

Forma del nombramiento y de la aceptación:

Art. 1475

La declaración de nombramiento y la aceptación de

la persona nombrada deben revestir la misma

forma que se haya usado para

el contrato, aunque no esté prescrita por la

ley

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EFECTOS DE NOMBRAMIENTO: ART. 1476

67

La persona nombrada asume los derechos y obligaciones derivados del contrato

Este efecto es retroactivo a la celebración del contrato

Si no hay nombramiento los efectos del contrato se centran en los contratantes originarios

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ARRASARAS CONFIRMATORIAS-ARRAS PENALES

ARRAS DE RETRACTACIÓN

TEMA 13

68

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ARRAS CONFIRMATORIAS

69

Constituyen una señal que puede consistir en dinero u

otro bien que una de las partes entrega a la otra para acreditar a la celebración del

contrato y asegurar su cumplimiento

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70

Constituye un elemento accidental del contrato, cuya inclusión está supeditada al

acuerdo de los contratantes

Desterrar el llamado “Contrato de Arras”

Existe el “Contrato de...con Arras Confirmatorias”

Originada en el “pacto arral”

NATURALEZA CONTRACTUAL

Page 71: TEMA 8 1. 2 Las partes ejecutan sus prestaciones en favor de ellas mismas c1 c2.

CUÁL ES SU NATURALEZA JURÍDICA?

71

A) ¿Se trata de un elemento para cuya constitución se exige la entrega del bien?:

¿es de naturaleza real?

B) ¿Se trata de un elemento puramente consensual cuyo

nacimiento depende únicamente del pacto?

En cualquier caso no interfiere en absoluto con el principio del

consensualismo para la formación del contrato: Art. 1352 del CC

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CARACTERÍSTICAS

72

Inicialmente, a la par del Artículo 1477 del CC cumpliría una función probatoria:

Esto empobrecería su rol contractual ya que la acreditación de su celebración puede ser aportada por otros medios

“la entrega de arras importa la conclusión del contrato”

Page 73: TEMA 8 1. 2 Las partes ejecutan sus prestaciones en favor de ellas mismas c1 c2.

73

Su papel principal en el contrato es el

de asegurar su efectividad, previniendo las consecuencias funestas para el incumplidor de

sus obligaciones.

Cumple una función aseguradora

Page 74: TEMA 8 1. 2 Las partes ejecutan sus prestaciones en favor de ellas mismas c1 c2.

74

Esta tarea hace que se le deba estudiar

como un mecanismo (muy eficaz) para

asegurar la satisfacción de los

derechos del acreedor,

conjuntamente con:La cláusula penalDerecho de Retención Acciones subrogatoria y revocatoriaGarantía Mobiliaria

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En lo que respecta al cumplimiento de la obligación asegurada:

a) Es un pago a cuenta? b) Es un inicio de la ejecución de la prestación? Su función hasta la verificación del pago es otra y su atribución con esta finalidad dependerá de la naturaleza de la prestación

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CASO DE CUMPLIMIENTO: ART. 1477

76

Si se cumplen las obligaciones que surgen del contrato cabe

una alternativa:

Se devuelven;

o,

Se imputan al crédito, según la

naturaleza de la prestación

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CASO DE INCUMPLIMIENTO: ARRAS PENALES

77

Si no se cumplen las obligaciones

surgidas del contrato, las

arras confirmatorias se

convierten en arras penales,

pasando a cumplir una

función indemnizatoria

Se requiere:Inejecución de

la obligación

Causa imputable:

dolo o culpa

No hay que acreditar el

daño

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EFECTO DE LAS ARRAS PENALES: ART. 1478

78

Ante la inejecución

imputable de la obligación de

quien las entregóLa otra puede

dejar sin efecto el contrato y

conservar en definitiva las arras

recibidas

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79

Ante la inejecución

imputable de la obligación de

quien las recibió.

La otra puede dejar sin efecto el

contrato, y exigir el doble de las arras

entregadas

Page 80: TEMA 8 1. 2 Las partes ejecutan sus prestaciones en favor de ellas mismas c1 c2.

OPCIÓN DE LA PARTE PERJUDICADA: ART. 1479

80

Si la parte que no incumplió prefiere que las arras no surtan su efecto puede:

La ejecución de la obligación, o;

La resolución del contrato, con lo

que la indemnización

de daños y perjuicios se regula por las

normas generales

Demandar

Page 81: TEMA 8 1. 2 Las partes ejecutan sus prestaciones en favor de ellas mismas c1 c2.

ARRAS Y CLÁUSULA PENAL:SEMEJANZAS

81

Ambas constituyen un mecanismo de resarcimiento convencional,

como elementos accidentales del

contrato

Para su función indemnizatoria

no es necesario probar los daños,

aunque si la inejecución por

causas imputables

Page 82: TEMA 8 1. 2 Las partes ejecutan sus prestaciones en favor de ellas mismas c1 c2.

DIFERENCIAS

82

Las arras se entregaron a la celebración del

contrato y su función indemnizatoria depende de la

ejecución

La cláusula penal importa la promesa de ejecutar una prestación (dar, hacer o no hacer) que resarza el daño por la probable inejecución

de la obligación

La penalidad es mutable: el deudor puede solicitar la reducción (Art. 1346)

En las arras no se contempla esta

variación

Page 83: TEMA 8 1. 2 Las partes ejecutan sus prestaciones en favor de ellas mismas c1 c2.

ARRAS DE RETRACTACIÓN

83

Son válidas sólo en los contratos preparatorios y conceden a las partes

el derecho de retractarse de ellos, con

lo que, de ejercer alguna de ellas esta

facultad, no se llega a la celebración del contrato

definitivo

Page 84: TEMA 8 1. 2 Las partes ejecutan sus prestaciones en favor de ellas mismas c1 c2.

EFECTOS DE LA RETRACTACIÓN:ART. 1481

84

Si se retracta la parte que entregó

las arras

Si se retracta la parte que recibió las arras

Las pierde y la otra las

conserva en definitiva

Debe devolver el doble al

momento de ejercer este

derecho

Page 85: TEMA 8 1. 2 Las partes ejecutan sus prestaciones en favor de ellas mismas c1 c2.

CELEBRACIÓN DEL CONTRATO DEFINITIVO: ART. 1483

85

Si se llega a la celebración del contrato definitivo,

quien recibió las

arras:

La devolverá

de inmediato;

o,

Las imputará sobre el crédito si lo permite la

naturaleza de la prestación.

Page 86: TEMA 8 1. 2 Las partes ejecutan sus prestaciones en favor de ellas mismas c1 c2.

OBLIGACIONES DE SANEAMIENTO

SANEAMIENTO POR EVICCIÓNSANEAMIENTO POR VICIOS OCULTOS

SANEAMIENTO POR HECHOS PROPIOS DEL TRANSFERENTE

TEMA 14

86

Page 87: TEMA 8 1. 2 Las partes ejecutan sus prestaciones en favor de ellas mismas c1 c2.

OBLIGACIONES DE SANEAMIENTO

87

Son deberes de responsabilidad que asume el transferente en los

contratos por los que se transfiere la propiedad, la

posesión o el uso si es que el adquirente no puede destinar el bien a la finalidad para la cual fue adquirido, o disminuya su

valor

Page 88: TEMA 8 1. 2 Las partes ejecutan sus prestaciones en favor de ellas mismas c1 c2.

RESPONSABILIDAD DE SANEAMIENTO: ART. 1485

88

SANEAMIENTO POR

Evicción

Vicios ocultos

Hechos propios del transferente

Page 89: TEMA 8 1. 2 Las partes ejecutan sus prestaciones en favor de ellas mismas c1 c2.

CARACTERES

89

- Sólo procede en los contratos en los que se transfiere la propiedad, la posesión o el

uso, sin importar sin son a título gratuito u oneroso

(Art. 1484)

- Impone al transferente una responsabilidad post contractual de tipo objetivo

- Es una acción de garantía que se le debe prestar

el adquirente para que pueda destinar el bien a la

finalidad para la que lo adquirió

Page 90: TEMA 8 1. 2 Las partes ejecutan sus prestaciones en favor de ellas mismas c1 c2.

90

- Si no hay indicación de la finalidad de la

adquisición, se presume que es la de dar

al bien el destino normal según sus características, oportunidad de

adquisición y costumbres (Art. 1486)

- Se puede pactar la ampliación, restricción

o supresión de esta obligación, salvo el

caso del hecho propio del transferente (Art. 1490)

Page 91: TEMA 8 1. 2 Las partes ejecutan sus prestaciones en favor de ellas mismas c1 c2.

SANEAMIENTO POR EVICCIÓN: ART. 1491

91

A. Pérdida total o parcial del derecho adquirido

B. En virtud de una resolución judicial o administrativa firme

C. En razón de un derecho de tercero anterior a la transferencia

EVICCIÓN:

Page 92: TEMA 8 1. 2 Las partes ejecutan sus prestaciones en favor de ellas mismas c1 c2.

92

CASOS DE EVICCIÓN: Art. 1492

Si el adquirente,

ante el juicio de evicción, se allana con asentimiento

del transferente

Si el adquirente

abandona el bien sin

esperar la resolución judicial o

administrativa firme

Page 93: TEMA 8 1. 2 Las partes ejecutan sus prestaciones en favor de ellas mismas c1 c2.

DERECHO AL SANEAMIENTO: ART. 1495

93

El saneamiento comprende:

- El valor del bien al momento de la evicción

- Los intereses legales desde la evicción- Los frutos devengados en el tiempo de

la posesión de buena fe o su valor, si

tuvo que devolverlos con el bien

- Las costas del juicio de evicción, si las ha

pagado

Page 94: TEMA 8 1. 2 Las partes ejecutan sus prestaciones en favor de ellas mismas c1 c2.

94

- Los tributos y gastos del contrato de transferencia que haya efectuado el

adquirente- Las mejoras hechas de buena fe por

el adquirente

- La indemnización de daños y perjuicios si el transferente incurrió en dolo o culpa al celebrar el contrato.

En realidad, sería si obró de mala fe

Page 95: TEMA 8 1. 2 Las partes ejecutan sus prestaciones en favor de ellas mismas c1 c2.

EFECTOS DE LA RENUNCIA AL SANEAMIENTO: ART. 1497

95

Si hay renuncia, pero se produce la evicción, sólo se restituye la

contraprestación recibida

Se puede renunciar a la

contraprestación, pero la

renuncia no será válida si el

transferente actuó con dolo o

culpa inexcusable.

Page 96: TEMA 8 1. 2 Las partes ejecutan sus prestaciones en favor de ellas mismas c1 c2.

96

Juicio de evicción: Arts. 1498 y 1499

El adquirente demandado debe pedir, dentro del plazo para contestar, que se notifique al transferenteSi éste sale a juicio ocupará el lugar del adquirente, como demandado

El adquirente puede coadyuvar en la defensa

Page 97: TEMA 8 1. 2 Las partes ejecutan sus prestaciones en favor de ellas mismas c1 c2.

PÉRDIDA DEL SANEAMIENTO: ART. 1500

97

Si no pidió y cuidó que se cite al

transferente con la demanda de

evicción. Si sometió la causa a arbitraje con

asentimiento del transferente y

perdióSi transigió sin anuencia del transferente

El adquirente pierde el saneamiento:

Page 98: TEMA 8 1. 2 Las partes ejecutan sus prestaciones en favor de ellas mismas c1 c2.

98

Si al celebrar el contrato sabía que el bien era litigioso

o ajeno

Por caducidad: 1 año a partir de la fecha en que se

produjo la evicción

Page 99: TEMA 8 1. 2 Las partes ejecutan sus prestaciones en favor de ellas mismas c1 c2.

EVICCIÓN PARCIAL: ART. 1501

99

En caso que ésta de produzca, hay dos

posibilidades:

a) La devolución del valor de la parte cuyo derecho se pierde

b) La resolución del contrato si esa parte es de tal importancia que hace inútil la finalidad de la adquisición

Page 100: TEMA 8 1. 2 Las partes ejecutan sus prestaciones en favor de ellas mismas c1 c2.

SANEAMIENTO POR VICIOS OCULTOS

100

Los vicios ocultos son los no perceptibles que el adquirente no puede

conocer actuando con la diligencia exigible de acuerdo con su aptitud

personal y con las circunstancias

Page 101: TEMA 8 1. 2 Las partes ejecutan sus prestaciones en favor de ellas mismas c1 c2.

101

Saneamiento por falta de

cualidades: Art. 1505

Hay lugar al saneamiento

cuando el bien carece de las cualidades

prometidas por el transferente que le daban

valor o lo hacían apto para su

finalidad

Page 102: TEMA 8 1. 2 Las partes ejecutan sus prestaciones en favor de ellas mismas c1 c2.

SANEAMIENTO EN TRANSFERENCIA CONJUNTA:

ART. 1506

102

Es el caso de la transferencia de dos o más bienes conjuntamente

El vicio de uno dará derecho a la acción correspondiente y no se extiende a los otros, salvo que no se hubiese adquirido el otro sin el que adolece del vicio

Se presume esto cuando se adquiere un tiro, yunta o pareja

Page 103: TEMA 8 1. 2 Las partes ejecutan sus prestaciones en favor de ellas mismas c1 c2.

SUSTITUCIÓN DEL SANEAMIENTO: ART. 1508

103

Si se trata de un bien fungible viciado, el adquirente puede

exigir en sustitución del saneamiento la entrega de

otro bien de igual naturaleza

Page 104: TEMA 8 1. 2 Las partes ejecutan sus prestaciones en favor de ellas mismas c1 c2.

SANEAMIENTO POR CARGAS OCULTAS: ART. 1509

104

Hay saneamiento por cargas,

limitaciones o gravámenes

ocultos de los que no se avisó al celebrarse el

contrato

Deben ser importantes

disminuyendo el valor del bien,

haciéndolo inútil para la finalidad de

su adquisición o reduciendo su valor

Page 105: TEMA 8 1. 2 Las partes ejecutan sus prestaciones en favor de ellas mismas c1 c2.

ACCIÓN REDHIBITORIA- EFECTOS: ARTS. 1511 Y 1512

105

El saneamiento autoriza al adquirente a resolver el contratoEn este caso puede solicitar:

El valor que tendría el bien al momento de la resolución, si no tuviera el vicio, considerando la finalidad por la que se adquirió

Los intereses legales desde la citación con la demanda

Page 106: TEMA 8 1. 2 Las partes ejecutan sus prestaciones en favor de ellas mismas c1 c2.

106

Los gastos o tributos del contrato pagados por el adquirente

Los frutos del bien que estuviesen pendientes al momento de la resolución

La indemnización de daños y perjuicios si el transferente actuó con dolo o culpa (mala fe) respecto de la existencia de los vicios

Page 107: TEMA 8 1. 2 Las partes ejecutan sus prestaciones en favor de ellas mismas c1 c2.

107

Acción estimatoria: Art. 1513

El adquirente puede optar por pedir lo que el bien vale de menos por razón del vicio en el momento en que ejerce la acción de pago, teniendo en cuenta la finalidad de su adquisición, sin perjuicio de una indemnización si el transferente actuó de mala fe

Page 108: TEMA 8 1. 2 Las partes ejecutan sus prestaciones en favor de ellas mismas c1 c2.

CADUCIDAD DE LAS ACCIONES: ART. 1514

108

Las acciones redhibitoria y estimatoria

caducan a los tres meses si se trata de muebles

y a los seis meses si se trata

de inmuebles.

El plazo se

computa desde la

recepción del bien

Page 109: TEMA 8 1. 2 Las partes ejecutan sus prestaciones en favor de ellas mismas c1 c2.

109

Vicios de poca importancia:

Art. 1515

Si los vicios son de poca

importancia, el transferente

puede ofrecer subsanarlos

Si el adquirente no lo acepta, sólo puede

intentar la acción estimatoria, perdiendo la redhibitoria

Page 110: TEMA 8 1. 2 Las partes ejecutan sus prestaciones en favor de ellas mismas c1 c2.

RESPONSABILIDAD DEL TRANSFERENTE: ART. 1516

110

El transferente sufre el perjuicio por la pérdida del bien si perece por los vicios ocultos que

tenía

Page 111: TEMA 8 1. 2 Las partes ejecutan sus prestaciones en favor de ellas mismas c1 c2.

RENUNCIA AL SANEAMIENTO: ARTS. 1519 Y 1520

111

Si el adquirente renuncia al

saneamiento y el bien se pierde por

esta razón, el transferente debe

devolver la contraprestación que recibió, salvo que también se renuncie a esto

Es nula la renuncia si el

transferente actuó con dolo o culpa

(mala fe) respecto de la existencia de los vicios al celebrarse el contrato o al pactarse la renuncia

Page 112: TEMA 8 1. 2 Las partes ejecutan sus prestaciones en favor de ellas mismas c1 c2.

SANEAMIENTO EN TRANSFERENCIA DE ANIMALES:

ARTS. 1521 Y 1522

112

<z

Se rige por leyes especiales o, en defecto, por los usos

Si no existiesen estas disposiciones, se observan las normas de

este título

No hay saneamiento por vicios ocultos en transferencia de animales y ganado en feria,

pública subasta o caballería de desecho

Page 113: TEMA 8 1. 2 Las partes ejecutan sus prestaciones en favor de ellas mismas c1 c2.

GARANTÍA DE BUEN FUNCIONAMIENTO: ART. 1523

113

Es la otorgada por el transferente durante un cierto tiempo.

El adquirente que alegue vicio o defecto debe comunicarlo al

transferente en el plazo de 7 días a partir del descubrimiento

La acción debe promoverla en el plazo de 2 meses contados desde

la comunicación

Page 114: TEMA 8 1. 2 Las partes ejecutan sus prestaciones en favor de ellas mismas c1 c2.

SANEAMIENTO POR HECHO PROPIO

114

El transferente efectúa ciertos hechos que disminuyen el

valor del bien, lo hacen inútil para la finalidad de su

adquisición o reducen sus cualidades para ese efecto

Page 115: TEMA 8 1. 2 Las partes ejecutan sus prestaciones en favor de ellas mismas c1 c2.

ACCIONES Y CADUCIDAD: ARTS. 1525 Y 1526

115

El adquirente puede ejercer las acciones redhibitoria y

estimatoria, en forma excluyente

Los plazos de caducidad son los mismos que en el caso

de vicios ocultos

Page 116: TEMA 8 1. 2 Las partes ejecutan sus prestaciones en favor de ellas mismas c1 c2.

NULIDAD DE LA RENUNCIA AL SANEAMIENTO: ART. 1528

116

Es nulo el pacto de liberación en este

saneamiento

Puede ser válido, a criterio del juez, la

exoneración o limitación por hechos concretos,

justificados en el contrato

Page 117: TEMA 8 1. 2 Las partes ejecutan sus prestaciones en favor de ellas mismas c1 c2.

117

CAPITULO VESTAFA Y OTRAS DEFRAUDACIONES

Artículo 196.- EstafaEl que procura para sí o para otro un provecho ilícito en perjuicio de tercero, induciendo o manteniendo en error al agraviado mediante engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de seis años.

Artículo 197.- Casos de defraudación La defraudación será reprimida con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años y con sesenta a ciento veinte días-multa cuando:1. Se realiza con simulación de juicio o empleo de otro fraude procesal.2. Se abusa de firma en blanco, extendiendo algún documento en perjuicio del firmante o de tercero.3. Si el comisionista o cualquier otro mandatario, altera en sus cuentas los precios o condiciones de los contratos, suponiendo gastos o exagerando los que hubiera hecho.4. Se vende o grava, como bienes libres, los que son litigiosos o están embargados o gravados y cuando se vende, grava o arrienda como propios los bienes ajenos.