TEMA 8 1. 2 Las partes ejecutan sus prestaciones en favor de ellas mismas c1 c2.
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CONTRATO CON PRESTACIONES RECÍPROCAS
EFECTOSEXCEPCIÓN DE INCUMPLIMIENTO
EXCEPCIÓN DE CADUCIDAD DE PLAZORESOLUCIÓN POR INCUMPLIMIENTO
TEORÍA DEL RIESGO
TEMA 8
1
CONTRATO CON PRESTACIONES RECÍPROCAS
2
Las partes ejecutan sus prestaciones en favor de ellas mismas
c1 c2
3
Ejecución mutua de las prestaciones: un contratante ejecuta la suya, porque el otro hace lo mismo, y
viceversa
Hay interdependencia, simetría o paralelismo. Si
hay reciprocidad a nivel de prestaciones, también la hay a nivel de obligaciones
4
Efectos
1) Excepción de
Incumplimiento (Art. 1426)
2) Excepción
de Caducidad del Plazo
(Art.1427)
5
3) Resolución por IncumplimientoJudicial : Art. 1428
Extrajudicial:-Por intimación, Art. 1429-Cláusula Resolutoria Expresa, Art. 1430
4) Teoría del Riesgo (Art. 1431)
EXCEPCIÓN DE INCUMPLIMIENTO (ART. 1426)
1) Las prestaciones deben ejecutarse simultáneamente
2) Una de las partes exige a la otra la ejecución de su prestación
6
“Excepción del Contrato no Cumplido”
Parte de los siguientes supuestos:
7
3) Ante este requerimiento, la parte requerida
opone la excepción, que no es un mecanismo
procesal sino sustantivo
4) Así tiene derecho a suspender la
ejecución de su prestación
hasta que la otra cumpla la suya o garantice su cumplimiento
8
Nadie puede exigir el cumplimiento de la prestación de la contraparte en tanto que ella
misma no cumpla la que le corresponde. Esto es lo adecuado
para mantener la reciprocidad propia de este contrato
EXCEPCIÓN DE CADUCIDAD DE PLAZO (ART. 1427)
9
2) Que luego de celebrado el contrato sobreviene el riesgo
que, quien deba ejecutar en segundo
lugar, no pueda hacerlo
Los presupuestos para su
procedencia son:
1) Que las prestaciones deban ejecutarse
en momentos distintos
10
3) Ante este riesgo, el
que debe hacerlo en primer lugar
suspende la ejecución de su
prestación
4) Esta suspensión se mantiene hasta que, quien debía
ejecutar en segundo lugar, satisfaga su
prestación o garantice
su cumplimiento
11
Su denominación obedece a que la parte que debía ejecutar en segundo lugar pierde el plazo que le favorecía, haciéndose
exigible la obligación antes del plazo acordado
RESOLUCIÓN JUDICIAL POR INCUMPLIMIENTO
12
Ante el incumplimiento de una de las partes, la otra puede: a) exigir el cumplimiento; o,
b) resolver el contrato;En ambos casos, solicitar una
indemnización de daños y perjuicios
El Art. 1428 prevé la resolución judicial del
contrato
13
La segunda parte del artículo 1428 se refiere a la demanda, a partir de
cuya citación el demandado ya no puede
cumplir la prestación
La exigibilidad de las obligaciones es común a
todo contrato. La resolución es propia de este tipo de contrato ya
que la reciprocidad supone que si una parte no
cumple, la otra tampoco, logrando ese propósito al
dejar sin efecto el contrato
RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL POR INCUMPLIMIENTO
14
1) Inejecución y que el
deudor sea moroso
2) La parte perjudicada
requiera el cumplimiento
mediante carta por
vía notarial
El artículo 1429 prevé la
resolución extrajudicial por intimación. Se
requiere:
15
4) Transcurrido el plazo sin que se ejecute la
prestación el contrato queda
resuelto de pleno derecho,
pudiéndose reclamar una
indemnización
3) Que se conceda para el cumplimiento un plazo
no menor de 15 días, bajo
apercibimiento de quedar
resuelto el contrato
LA CLÁUSULA RESOLUTORIA EXPRESA
16
Está prevista en el Art. 1430
Se requiere:
1) Que en el contrato se incorpore una cláusula en la que se pacte
que si no se cumple determinada prestación, el contrato se resuelve
de pleno derecho
17
3) Que la parte interesada comunique a la
otra que quiere hacer valer esta cláusula
4) No basta la inejecución, es necesaria la comunicación del perjudicado. Recién a partir de este momento se resuelve el
contrato
2) Que la prestación se determine con toda
precisión
TEORÍA DEL RIESGO
18
Se presenta cuando una de las prestaciones
resulta imposible sin culpa de las partes
Prevista básicamente en el Artículo 1431
19
Ante tal situación:
1) El contrato se resuelve
de pleno derecho
2) La parte para la que resulta
imposible la prestación deja
de estar obligada, al igual
que el otro contratante; debiendo la primera, inclusive, restituir lo
recibido
CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL
TEMA 9
20
CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL
21
Cada parte tiene, en el contrato, derechos,
obligaciones, facultades y
potestades: su posición
contractual
Uno de los contratantes traspasa la
integridad de su posición contractual y así el adquirente
de esa posición pasa a formar parte del
contrato base
22
La cesión de posición es un
contrato trilateral al requerirse el
consentimiento de tres partes:
El Cedent
e
El Cesionario
ElCedido
Cede su posición jurídica y sale del
contrato
Adquiere la posición e ingresa
al contrato
Permanece en el contrato
CASO DE CESIÓN EN UN ARRENDAMIENTO
23
Cedente Cedido
Cesionario
ARRENDATARIO ARRENDADOR
CARACTERÍSTICAS
24
1) Es un contrato trilateral:
cedente, cesionario y cedidoEl consentimiento puede
prestarse simultáneamente o irse formando gradualmente. Si el cedido lo presta previo al
acuerdo de cedente y cesionario,
la cesión produce efectos desde que le es comunicada
por escrito de fecha cierta (Art. 1435)
Posible en los que no se hayan
ejecutado total o parcialmente las prestaciones (Art.
1435)
2) No es aplicable en todos los contratos
EFECTO DE LA CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL:
ART.1437
25
Trasmite sus derechos y obligaciones (potestades
y facultades) al cesionario
Se aparta del contrato base,
al que ingresa el cesionario,
permaneciendo el cedido
El cedent
e
26
El cedido tiene que comunicar al cedente del incumplimiento del cesionario dentro de los 30 días de ocurrido esto; de lo contrario este último queda libre de responsabilidad
Fianza del cedente por cesionario (art. 1437)
Es posible que el cedente se comprometa frente al cedido para garantizar las obligaciones del cesionario. Se trata de una garantía personal: Fianza
27
Fianza del cedente por el cedido (Art. 1438)
Es posible que el cedente se comprometa frente al cesionario para garantizar las obligaciones del cedido. Se trata igualmente de una fianza
28
Garantía del cedente al cesionario (Art. 1438)
El cedente, que se aparta del contrato, garantiza al cesionario, que ingresa en su reemplazo, la existencia y validez del contrato base, en el que ha trasmitido su posición contractual, salvo pacto en contrario
29
Garantías de terceros
(Art. 1439)
Es posible que un tercero haya constituido una garantía por las obligaciones que asumió originalmente quien luego se convierte en cedenteLa garantía no se mantiene por las mismas obligaciones que asume el cesionario, salvo que ese tercero preste su autorización
EXCESIVA ONEROSIDAD DE LA PRESTACIÓN
TEMA 10
30
EXCESIVA ONEROSIDAD DE LA PRESTACIÓN
31
Se presenta cuando en un contrato conmutativo, de ejecución continuada,
periódica o diferida, una de las prestaciones llega a ser excesivamente
onerosa, por acontecimientos extraordinarios e imprevisibles (Art.
1440)
REQUSITOS DEL CONTRATO EN EL QUE SE PRESENTA
32
Debe ser de ejecución:
1) Diferida (sus efectos comienzan
en un momento posterior a la celebración); 2) Continuada (ininterrumpida) o;
3)
Contrato conmutativo,en el que las partes conozcan
el valor de las prestaciones
Periódica (cada cierto tiempo): contrato de duración
33
Excesiva onerosidad de la
prestación
Una de las prestaciones resulta
excesivamente onerosa,
sumamente sacrificada, aunque posible de cumplir
Hay una alteración de
las circunstancias consideradas a la celebración del
contrato, alterándose la economía del contrato
34
La excesiva onerosidad es provocada por un acontecimiento extraordinario e
imprevisible. No es caso fortuito o fuerza mayor
porque la prestación aún se puede ejecutar (no
resulta irresistible)
OPCIÓN DE LA PARTE PERJUDICADA
35
La parte perjudicada
puede:
Demandar que se reduzca la prestación
excesivamente onerosa
Demandar que se aumente la
contraprestación
Si ello no fuera posible,
subsidiariamente, demandar la resolución del
contrato
OPCIÓN DE LA CONTRAPARTE
36
Puede solicitar, vía demanda o vía
reconvención, la resolución del contrato.
La contrapart
e
NATURALEZA DE LAS ACCIONES DE LOS CONTRATANTES
37
Esto significa que, en principio, la parte perjudicada puede solicitar la revisión del contrato por parte del juez y, excepcionalmente, la resolución
La contraparte puede solicitar directamente la resolución
NULIDAD DE LA RENUNCIA : ART. 1444
38
Es nula la renuncia a la acción que se concede a la parte perjudicada por excesiva onerosidad de la prestación; esto es, demandar la revisión o, subsidiariamente, la resolución del contrato
39
Caducidad de la acción (arts. 1445
y 1446)
La acción caduca a los
tres meses de producidos los acontecimiento
s extraordinarios e imprevisiblesEl término inicial corre a
partir del momento en el
que desaparecen
esos acontecimiento
s
LESIÓN
TEMA 11
40
LESIÓN
41
Es el daño económico que sufre un contratante
cuando al celebrarse el contrato:
Hay una desproporción entre
las prestaciones mayor de las dos
quintas partes
Que sea resultado del aprovechamiento de uno de los contratantes de la necesidad
apremiante del otro
ELEMENTOS
42
OBJETIVO
SUBJETIVO
La desproporción
entre las prestaciones mayor a los dos quintos
Aprovechamiento
del estado de necesidad
apremiante
LESIÓN ENORME: ART. 1448
43
Cuando la desproporción
entre las prestaciones es igual o superior
a las dos terceras partes
Se presume el elemento
subjetivo, es decir, el
aprovechamiento por el lesionante de la necesidad apremiante del
lesionado
VALOR DE LAS PRESTACIONES: ART. 1449
44
La desproporción de las prestaciones se
determina según el valor que tengan al momento en que se celebra el contrato
No influye la circunstancia que ese
valor varíe con posterioridad a la celebración del
contrato
45
Acción judicial del lesionado
El lesionado puede promover la acción rescisoria (Art. 1447)
Caduca a los seis meses de cumplida la prestación a cargo del lesionante; o, en todo caso, a los dos años de la celebración del contrato (Art. 1454)
46
ACCIÓN DE REAJUSTE POR EL LESIONADO: Art. 1452
Si la acción rescisoria fuese inútil por la imposibilidad del
lesionante de devolver la prestación recibida, procede la
acción de reajuste. Es subsidiaria
OPCIONES DEL LESIONANTE: ARTS. 1450 Y 1451
47
1) En el proceso por rescisión de contrato, dentro del plazo para contestar la
demanda, puede consignar la
diferencia del valor, con lo que fenece el proceso
2) Puede reconvenir el reajuste de valor.
La sentencia dispone el pago de
la diferencia del valor dentro del plazo de 8 días,
bajo apercibimiento de declararse la
rescisión del contrato
IRRENUNCIABILIDAD DE LA ACCIÓN POR LESIÓN: ART. 1453
48
Es nula la renuncia a la acción que el lesionado
tiene por lesión, sea en el caso de la rescisión (Art.
1447) o el reajuste de valor (Art. 1452)
IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN POR LESIÓN: ART. 1455
49
En la transacción
En las ventas hechas por remate público
La acción por lesión
no procede:
EL CONTRATO Y TERCEROS:
CONTRATO A FAVOR DE TERCERO PROMESA DE LA OBLIGACIÓN O DEL HECHO DE TERCERO
CONTRATO POR PERSONA A NOMBRAR
TEMA 12
50
CONTRATO EN FAVOR DE TERCERO
51
ESTIPULANTE PROMITENTE
BENEFICIARIO
Obligación Prestación
CONCEPTO: ART. 1457
52
El Promitente Se obliga frente al Estipulante a cumplir una prestación en beneficio de tercera persona (Beneficiario)
En la obligación El promitente es deudor y el estipulante acreedor
En la prestación
El promitente es deudor y el beneficiario acreedor
INTERÉS DEL ESTIPULANTE
53
Debe tener interés propio en la celebración del
contrato
Solvendi: El estipulante busca pagar al tercero
Donandi: El estipulante persigue una liberalidad en favor del tercero
Credendi: El estipulante otorga un crédito a favor del tercero
54
Derecho del Tercero: Art. 1458
Surge directa e inmediatamente de la celebración del contrato
Debe hacer conocer a los contratantes su voluntad de hacer uso del derecho para exigir la prestación. Nunca llega a ser parte del contratoEsta declaración puede ser hecha por los herederos del beneficiario (Art. 1459)
Si el tercero no acepta el beneficio, lo puede exigir el estipulante (Art. 1460)
EXIGIBILIDAD DEL BENEFICIO: ART. 1461
165
El estipulante
exigir el cumplimiento
de la obligación
El tercero o sus herederos
exigir la ejecución de la prestación una vez que
efectúen su declaración de hacer
uso del derecho
DERECHO DE SUSTITUCIÓN DEL BENEFICIARIO: ART. 1463
56
Se puede acordar en el contrato que el estipulante se reserve del derecho de sustituir al beneficiario,
prescindiendo de la voluntad de éste o del
promitenteEste derecho no pasa a
los herederos del estipulante, salvo pacto
en contrario
FACULTAD DE REVOCAR O MODIFICAR EL DERECHO DEL
TERCERO: ART. 1464
57
El estipulante
tiene la facultad de
revocar
modificar
el derecho del tercero que,
conociendo del contrato a su favor,
no hubiera declarado su
voluntad de hacer uso del derecho (Art. 1466).Esta
facultad no pasa a sus herederos (Art.
1465)
o
58
Efecto de la Revocación: Art.
1467
Si el estipulante decide la revocación del derecho acordado a favor del tercero, el contrato se extingue, salvo pacto distinto
59
Renuncia del estipulante a sus
facultades: Art. 1468
El estipulante puede
renunciar a la facultad de
revocar, modificar o sustituir el contrato a favor del tercero
PROMESA DE LA OBLIGACIÓN O DEL HECHO DE UN TERCERO
60
Contrato según el cual el:
a que un tercero asuma una obligación o ejecute un hecho (la prestación) a favor de éste, con cargo a indemnizarle si o
logra ese propósito
se obliga frente al Promitente
Promisario
NATURALEZA DE LA INDEMNIZACIÓN: ART. 1471 C.C.
61
La indemnización a cargo del promitente tiene la calidad de prestación
sustitutoria si es que no logra que el tercero asuma la obligación o ejecute la
prestación
PACTO INDEMNIZATORIO: ART. 1472
62
La indemnización, que tiene el carácter de
prestación sustitutoria, puede pactarse
anticipadamente, con lo que equivale a una
cláusula penal
CONTRATO POR PERSONA A NOMBRAR
63
A la celebración de un contrato puede acordarse que cualquiera de las partes se reserve el derecho de
nombrar posteriormente a un tercero para que en él surtan los
efectos propios del contrato
IMPROCEDENCIA DE ESTE PACTO: ART. 1474
64
No procede
:
a) En los casos en que no se admite la representación
b) Cuando sea indispensable la determinación de los contratantes desde el mismo momento de su celebración
DECLARACIÓN DE NOMBRAMIENTO: ART. 1474
65
La declaración debe ser comunicada al otro contratante dentro de un plazo no mayor de 20 días contados desde la celebración del contrato
Esta declaración sólo surte efecto si es acompañada de la aceptación de la persona nombrada
66
Forma del nombramiento y de la aceptación:
Art. 1475
La declaración de nombramiento y la aceptación de
la persona nombrada deben revestir la misma
forma que se haya usado para
el contrato, aunque no esté prescrita por la
ley
EFECTOS DE NOMBRAMIENTO: ART. 1476
67
La persona nombrada asume los derechos y obligaciones derivados del contrato
Este efecto es retroactivo a la celebración del contrato
Si no hay nombramiento los efectos del contrato se centran en los contratantes originarios
ARRASARAS CONFIRMATORIAS-ARRAS PENALES
ARRAS DE RETRACTACIÓN
TEMA 13
68
ARRAS CONFIRMATORIAS
69
Constituyen una señal que puede consistir en dinero u
otro bien que una de las partes entrega a la otra para acreditar a la celebración del
contrato y asegurar su cumplimiento
70
Constituye un elemento accidental del contrato, cuya inclusión está supeditada al
acuerdo de los contratantes
Desterrar el llamado “Contrato de Arras”
Existe el “Contrato de...con Arras Confirmatorias”
Originada en el “pacto arral”
NATURALEZA CONTRACTUAL
CUÁL ES SU NATURALEZA JURÍDICA?
71
A) ¿Se trata de un elemento para cuya constitución se exige la entrega del bien?:
¿es de naturaleza real?
B) ¿Se trata de un elemento puramente consensual cuyo
nacimiento depende únicamente del pacto?
En cualquier caso no interfiere en absoluto con el principio del
consensualismo para la formación del contrato: Art. 1352 del CC
CARACTERÍSTICAS
72
Inicialmente, a la par del Artículo 1477 del CC cumpliría una función probatoria:
Esto empobrecería su rol contractual ya que la acreditación de su celebración puede ser aportada por otros medios
“la entrega de arras importa la conclusión del contrato”
73
Su papel principal en el contrato es el
de asegurar su efectividad, previniendo las consecuencias funestas para el incumplidor de
sus obligaciones.
Cumple una función aseguradora
74
Esta tarea hace que se le deba estudiar
como un mecanismo (muy eficaz) para
asegurar la satisfacción de los
derechos del acreedor,
conjuntamente con:La cláusula penalDerecho de Retención Acciones subrogatoria y revocatoriaGarantía Mobiliaria
75
En lo que respecta al cumplimiento de la obligación asegurada:
a) Es un pago a cuenta? b) Es un inicio de la ejecución de la prestación? Su función hasta la verificación del pago es otra y su atribución con esta finalidad dependerá de la naturaleza de la prestación
CASO DE CUMPLIMIENTO: ART. 1477
76
Si se cumplen las obligaciones que surgen del contrato cabe
una alternativa:
Se devuelven;
o,
Se imputan al crédito, según la
naturaleza de la prestación
CASO DE INCUMPLIMIENTO: ARRAS PENALES
77
Si no se cumplen las obligaciones
surgidas del contrato, las
arras confirmatorias se
convierten en arras penales,
pasando a cumplir una
función indemnizatoria
Se requiere:Inejecución de
la obligación
Causa imputable:
dolo o culpa
No hay que acreditar el
daño
EFECTO DE LAS ARRAS PENALES: ART. 1478
78
Ante la inejecución
imputable de la obligación de
quien las entregóLa otra puede
dejar sin efecto el contrato y
conservar en definitiva las arras
recibidas
79
Ante la inejecución
imputable de la obligación de
quien las recibió.
La otra puede dejar sin efecto el
contrato, y exigir el doble de las arras
entregadas
OPCIÓN DE LA PARTE PERJUDICADA: ART. 1479
80
Si la parte que no incumplió prefiere que las arras no surtan su efecto puede:
La ejecución de la obligación, o;
La resolución del contrato, con lo
que la indemnización
de daños y perjuicios se regula por las
normas generales
Demandar
ARRAS Y CLÁUSULA PENAL:SEMEJANZAS
81
Ambas constituyen un mecanismo de resarcimiento convencional,
como elementos accidentales del
contrato
Para su función indemnizatoria
no es necesario probar los daños,
aunque si la inejecución por
causas imputables
DIFERENCIAS
82
Las arras se entregaron a la celebración del
contrato y su función indemnizatoria depende de la
ejecución
La cláusula penal importa la promesa de ejecutar una prestación (dar, hacer o no hacer) que resarza el daño por la probable inejecución
de la obligación
La penalidad es mutable: el deudor puede solicitar la reducción (Art. 1346)
En las arras no se contempla esta
variación
ARRAS DE RETRACTACIÓN
83
Son válidas sólo en los contratos preparatorios y conceden a las partes
el derecho de retractarse de ellos, con
lo que, de ejercer alguna de ellas esta
facultad, no se llega a la celebración del contrato
definitivo
EFECTOS DE LA RETRACTACIÓN:ART. 1481
84
Si se retracta la parte que entregó
las arras
Si se retracta la parte que recibió las arras
Las pierde y la otra las
conserva en definitiva
Debe devolver el doble al
momento de ejercer este
derecho
CELEBRACIÓN DEL CONTRATO DEFINITIVO: ART. 1483
85
Si se llega a la celebración del contrato definitivo,
quien recibió las
arras:
La devolverá
de inmediato;
o,
Las imputará sobre el crédito si lo permite la
naturaleza de la prestación.
OBLIGACIONES DE SANEAMIENTO
SANEAMIENTO POR EVICCIÓNSANEAMIENTO POR VICIOS OCULTOS
SANEAMIENTO POR HECHOS PROPIOS DEL TRANSFERENTE
TEMA 14
86
OBLIGACIONES DE SANEAMIENTO
87
Son deberes de responsabilidad que asume el transferente en los
contratos por los que se transfiere la propiedad, la
posesión o el uso si es que el adquirente no puede destinar el bien a la finalidad para la cual fue adquirido, o disminuya su
valor
RESPONSABILIDAD DE SANEAMIENTO: ART. 1485
88
SANEAMIENTO POR
Evicción
Vicios ocultos
Hechos propios del transferente
CARACTERES
89
- Sólo procede en los contratos en los que se transfiere la propiedad, la posesión o el
uso, sin importar sin son a título gratuito u oneroso
(Art. 1484)
- Impone al transferente una responsabilidad post contractual de tipo objetivo
- Es una acción de garantía que se le debe prestar
el adquirente para que pueda destinar el bien a la
finalidad para la que lo adquirió
90
- Si no hay indicación de la finalidad de la
adquisición, se presume que es la de dar
al bien el destino normal según sus características, oportunidad de
adquisición y costumbres (Art. 1486)
- Se puede pactar la ampliación, restricción
o supresión de esta obligación, salvo el
caso del hecho propio del transferente (Art. 1490)
SANEAMIENTO POR EVICCIÓN: ART. 1491
91
A. Pérdida total o parcial del derecho adquirido
B. En virtud de una resolución judicial o administrativa firme
C. En razón de un derecho de tercero anterior a la transferencia
EVICCIÓN:
92
CASOS DE EVICCIÓN: Art. 1492
Si el adquirente,
ante el juicio de evicción, se allana con asentimiento
del transferente
Si el adquirente
abandona el bien sin
esperar la resolución judicial o
administrativa firme
DERECHO AL SANEAMIENTO: ART. 1495
93
El saneamiento comprende:
- El valor del bien al momento de la evicción
- Los intereses legales desde la evicción- Los frutos devengados en el tiempo de
la posesión de buena fe o su valor, si
tuvo que devolverlos con el bien
- Las costas del juicio de evicción, si las ha
pagado
94
- Los tributos y gastos del contrato de transferencia que haya efectuado el
adquirente- Las mejoras hechas de buena fe por
el adquirente
- La indemnización de daños y perjuicios si el transferente incurrió en dolo o culpa al celebrar el contrato.
En realidad, sería si obró de mala fe
EFECTOS DE LA RENUNCIA AL SANEAMIENTO: ART. 1497
95
Si hay renuncia, pero se produce la evicción, sólo se restituye la
contraprestación recibida
Se puede renunciar a la
contraprestación, pero la
renuncia no será válida si el
transferente actuó con dolo o
culpa inexcusable.
96
Juicio de evicción: Arts. 1498 y 1499
El adquirente demandado debe pedir, dentro del plazo para contestar, que se notifique al transferenteSi éste sale a juicio ocupará el lugar del adquirente, como demandado
El adquirente puede coadyuvar en la defensa
PÉRDIDA DEL SANEAMIENTO: ART. 1500
97
Si no pidió y cuidó que se cite al
transferente con la demanda de
evicción. Si sometió la causa a arbitraje con
asentimiento del transferente y
perdióSi transigió sin anuencia del transferente
El adquirente pierde el saneamiento:
98
Si al celebrar el contrato sabía que el bien era litigioso
o ajeno
Por caducidad: 1 año a partir de la fecha en que se
produjo la evicción
EVICCIÓN PARCIAL: ART. 1501
99
En caso que ésta de produzca, hay dos
posibilidades:
a) La devolución del valor de la parte cuyo derecho se pierde
b) La resolución del contrato si esa parte es de tal importancia que hace inútil la finalidad de la adquisición
SANEAMIENTO POR VICIOS OCULTOS
100
Los vicios ocultos son los no perceptibles que el adquirente no puede
conocer actuando con la diligencia exigible de acuerdo con su aptitud
personal y con las circunstancias
101
Saneamiento por falta de
cualidades: Art. 1505
Hay lugar al saneamiento
cuando el bien carece de las cualidades
prometidas por el transferente que le daban
valor o lo hacían apto para su
finalidad
SANEAMIENTO EN TRANSFERENCIA CONJUNTA:
ART. 1506
102
Es el caso de la transferencia de dos o más bienes conjuntamente
El vicio de uno dará derecho a la acción correspondiente y no se extiende a los otros, salvo que no se hubiese adquirido el otro sin el que adolece del vicio
Se presume esto cuando se adquiere un tiro, yunta o pareja
SUSTITUCIÓN DEL SANEAMIENTO: ART. 1508
103
Si se trata de un bien fungible viciado, el adquirente puede
exigir en sustitución del saneamiento la entrega de
otro bien de igual naturaleza
SANEAMIENTO POR CARGAS OCULTAS: ART. 1509
104
Hay saneamiento por cargas,
limitaciones o gravámenes
ocultos de los que no se avisó al celebrarse el
contrato
Deben ser importantes
disminuyendo el valor del bien,
haciéndolo inútil para la finalidad de
su adquisición o reduciendo su valor
ACCIÓN REDHIBITORIA- EFECTOS: ARTS. 1511 Y 1512
105
El saneamiento autoriza al adquirente a resolver el contratoEn este caso puede solicitar:
El valor que tendría el bien al momento de la resolución, si no tuviera el vicio, considerando la finalidad por la que se adquirió
Los intereses legales desde la citación con la demanda
106
Los gastos o tributos del contrato pagados por el adquirente
Los frutos del bien que estuviesen pendientes al momento de la resolución
La indemnización de daños y perjuicios si el transferente actuó con dolo o culpa (mala fe) respecto de la existencia de los vicios
107
Acción estimatoria: Art. 1513
El adquirente puede optar por pedir lo que el bien vale de menos por razón del vicio en el momento en que ejerce la acción de pago, teniendo en cuenta la finalidad de su adquisición, sin perjuicio de una indemnización si el transferente actuó de mala fe
CADUCIDAD DE LAS ACCIONES: ART. 1514
108
Las acciones redhibitoria y estimatoria
caducan a los tres meses si se trata de muebles
y a los seis meses si se trata
de inmuebles.
El plazo se
computa desde la
recepción del bien
109
Vicios de poca importancia:
Art. 1515
Si los vicios son de poca
importancia, el transferente
puede ofrecer subsanarlos
Si el adquirente no lo acepta, sólo puede
intentar la acción estimatoria, perdiendo la redhibitoria
RESPONSABILIDAD DEL TRANSFERENTE: ART. 1516
110
El transferente sufre el perjuicio por la pérdida del bien si perece por los vicios ocultos que
tenía
RENUNCIA AL SANEAMIENTO: ARTS. 1519 Y 1520
111
Si el adquirente renuncia al
saneamiento y el bien se pierde por
esta razón, el transferente debe
devolver la contraprestación que recibió, salvo que también se renuncie a esto
Es nula la renuncia si el
transferente actuó con dolo o culpa
(mala fe) respecto de la existencia de los vicios al celebrarse el contrato o al pactarse la renuncia
SANEAMIENTO EN TRANSFERENCIA DE ANIMALES:
ARTS. 1521 Y 1522
112
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Se rige por leyes especiales o, en defecto, por los usos
Si no existiesen estas disposiciones, se observan las normas de
este título
No hay saneamiento por vicios ocultos en transferencia de animales y ganado en feria,
pública subasta o caballería de desecho
GARANTÍA DE BUEN FUNCIONAMIENTO: ART. 1523
113
Es la otorgada por el transferente durante un cierto tiempo.
El adquirente que alegue vicio o defecto debe comunicarlo al
transferente en el plazo de 7 días a partir del descubrimiento
La acción debe promoverla en el plazo de 2 meses contados desde
la comunicación
SANEAMIENTO POR HECHO PROPIO
114
El transferente efectúa ciertos hechos que disminuyen el
valor del bien, lo hacen inútil para la finalidad de su
adquisición o reducen sus cualidades para ese efecto
ACCIONES Y CADUCIDAD: ARTS. 1525 Y 1526
115
El adquirente puede ejercer las acciones redhibitoria y
estimatoria, en forma excluyente
Los plazos de caducidad son los mismos que en el caso
de vicios ocultos
NULIDAD DE LA RENUNCIA AL SANEAMIENTO: ART. 1528
116
Es nulo el pacto de liberación en este
saneamiento
Puede ser válido, a criterio del juez, la
exoneración o limitación por hechos concretos,
justificados en el contrato
117
CAPITULO VESTAFA Y OTRAS DEFRAUDACIONES
Artículo 196.- EstafaEl que procura para sí o para otro un provecho ilícito en perjuicio de tercero, induciendo o manteniendo en error al agraviado mediante engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de seis años.
Artículo 197.- Casos de defraudación La defraudación será reprimida con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años y con sesenta a ciento veinte días-multa cuando:1. Se realiza con simulación de juicio o empleo de otro fraude procesal.2. Se abusa de firma en blanco, extendiendo algún documento en perjuicio del firmante o de tercero.3. Si el comisionista o cualquier otro mandatario, altera en sus cuentas los precios o condiciones de los contratos, suponiendo gastos o exagerando los que hubiera hecho.4. Se vende o grava, como bienes libres, los que son litigiosos o están embargados o gravados y cuando se vende, grava o arrienda como propios los bienes ajenos.