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Tema 6 El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial: composición y funciones. La jurisdicción: Jueces y Magistrados: funciones y competencias. La independencia judicial. El Ministerio Fiscal: organización y funciones. Sistemas de acceso a las carreras judicial y fiscal.

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Tema 6

El Poder Judicial. El Consejo Generaldel Poder Judicial: composición y

funciones. La jurisdicción: Jueces yMagistrados: funciones y

competencias. La independencia judicial. El Ministerio Fiscal:

organización y funciones. Sistemas deacceso a las carreras judicial y fiscal.

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1. Poder Judicial

2. EL Consejo General del Poder Judicial

a) Composición

b) Estatuto de los Vocales del CGPJ

c) El Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial y el Vicepresidente del Tribunal Supremo

d) Gabinete de la Presidencia del Tribunal Supremo y del Consejo General delPoder Judicial

e) Órganos del Consejo General del Poder Judicial

I. La Presidencia

II. El Pleno

III. La Comisión Permanente

IV. La Comisión Disciplinaria

— El Promotor de la Acción Disciplinaria

V. La Comisión de Asuntos Económicos

VI. La Comisión de Igualdad

f) Órganos Técnicos del Consejo General del Poder Judicial

I. El Secretario General del Consejo General del Poder Judicial

II. El Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial

III. El Gabinete Técnico

IV. La Escuela Judicial

V. El Centro de Documentación Judicial

VI. La Oficina de Comunicación

g) Personal del Consejo General del Poder Judicial

h) Retribuciones de los miembros del Consejo General del PoderJudicial

i) Régimen de los actos del Consejo General del Poder Judicial

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Resúmenes

Guion de desarrollo

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3. La Jurisprudencia: jueces y magistrados: funciones y competencias, sistemas deacceso a la carrera judicial

a) La Jurisdicción

b) Jueces y Magistrados: funciones y competencias, sistemas de acceso a lacarrera judicial

4. La Independencia Judicial

a) Inamovilidad

b) Incompatibilidades y prohibiciones

c) Inmunidad judicial

d) Régimen de Asociación de Jueces y Magistrados

e) Independencia económica

f) Abstención y recusación

5. El Ministerio Fiscal: composición y funciones

a) El Ministerio Fiscal

b) Regulación Legal del Ministerio Fiscal

c) Ingreso en la Carrera Fiscal

d) Categorías integrantes de la Carrera Fiscal

e) Principios por los que se rige la actuación del Ministerio Fiscal

f) Composición del Ministerio Fiscal

I. Órganos que lo integra

II. Fiscal General del Estado

III. El Consejo Fiscal

IV. La Junta de Fiscales de Sala

V. La Inspección Fiscal

VI. La Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado

g) Funciones del Ministerio Fiscal

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El Poder Judicial

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1. Poder Judicial

La Constitución española de 1978 destina el Título VI a la regulación del Poder Judi-cial. El art. 117 de dicha norma regula los pilares básicos del Poder Judicial al establecerque:

“1. La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces ymagistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, respon-sables y sometidos únicamente al imperio de la Ley.

2. Los Jueces y Magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados nijubilados sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la Ley.

3. El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando yhaciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tri-bunales determinados por las Leyes, según las normas de competencia y proce-dimiento que las mismas establezcan.

4. Los Juzgados y Tribunales no ejercerán más funciones que las señaladas en elapartado anterior y las que expresamente les sean atribuidas por la Ley en garan-tía de cualquier derecho.

5. El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funciona-miento de los Tribunales. La Ley regulará el ejercicio de la jurisdicción militar enel ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio, de acuer-do con los principios de la Constitución.

6. Se prohíben los Tribunales de excepción.”

El resto del articulado del mencionado Título VI de la Constitución española estádesarrollado en la LOPJ, que conforme a lo dispuesto en el art. 122.1 de dicha norma fun-damental debe determinar la constitución, funcionamiento y gobierno de los Juzgados yTribunales, así como el estatuto jurídico de los Jueces y Magistrados de carrera, que for-marán un cuerpo único, y del personal al servicio de la Administración de Justicia.

2. El Consejo General del Poder Judicial

El art. 122.2 de la Constitución española establece que el Consejo General del PoderJudicial es el órgano de Gobierno del mismo. La Ley Orgánica establecerá su estatuto y elrégimen de incompatibilidades de sus miembros y sus funciones, en particular en materiade nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario.

Es destacable los profundos cambios en la regulación del CGPJ introducidos por la LeyOrgánica 4/2013, de 28 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 dejulio, del Poder Judicial. La citada Ley Orgánica 4/2013, derogó en su totali-dad el Título II del Libro II de la LOPJ (arts. 107 a 148). La nueva regulacióndel CGPJ está contenida en el Libro VIII de la LOPJ (arts. 558 a 642) que fueintroducido por el art. 1 de la mencionada Ley Orgánica 4/2013.

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Resúmenes

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2.1. Composición

El art. 122.3 de la Constitución española, dispone que el Consejo General del PoderJudicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y porveinte miembros nombrados por el Rey por un período de cinco años. De éstos, doceentre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establez-ca la Ley Orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados y cuatro a propues-ta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros,entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quin-ce años de ejercicio en su profesión.

La normativa constitucional relativa al Consejo General del Poder Judicial está desa-rrollada en la LOPJ, como se ha dicho anteriormente en el Libro VIII, disponiendo con rela-ción a la composición del Consejo General del Poder Judicial lo siguiente:

El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del TribunalSupremo, que lo presidirá, y por veinte Vocales, de los cuales doce serán Jueces o Magis-trados en servicio activo en la carrera judicial y ocho juristas de reconocida competencia.

Los veinte Vocales del Consejo General del Poder Judicial serán designados por lasCortes Generales del modo establecido en la Constitución y en la LOPJ.

Cada una de las Cámaras elegirá, por mayoría de tres quintos de sus miembros, a diezVocales, cuatro entre juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicioen su profesión y seis correspondientes al turno judicial, conforme a lo previsto en la LOPJ.

Podrán ser elegidos por el turno de juristas aquellos Jueces o Magistrados que no seencuentren en servicio activo en la carrera judicial y que cuenten con más de quince añosde experiencia profesional, teniendo en cuenta para ello tanto la antigüedad en la carrerajudicial como los años de experiencia en otras profesiones jurídicas. Quien, deseando pre-sentar su candidatura para ser designado Vocal, ocupare cargo incompatible con aquélsegún la legislación vigente, se comprometerá a formalizar su renuncia al mencionadocargo si resultare elegido.

Las Cámaras designarán, asimismo, tres suplentes para cada uno de los turnos por losque se puede acceder a la designación como Vocal, fijándose el orden por el que deba pro-cederse en caso de sustitución.

En ningún caso podrá recaer la designación de Vocales del Consejo General del PoderJudicial en Vocales del Consejo saliente.

El cómputo de los plazos en los procedimientos de designación de Vocales del CGPJy de elección de Presidente del Tribunal Supremo y del CGPJ, así como del Vicepresiden-te del Tribunal Supremo, se realizarán por días hábiles, cuando el plazo se señale por días,empezando a computarse desde el día siguiente, y de fecha a fecha cuando sefije en meses o años. Cuando en el mes de vencimiento no hubiera día equi-valente al inicial del cómputo se entenderá que el plazo expira el último delmes.

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El Poder Judicial

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El Consejo General del Poder Judicial se renovará en su totalidad cada cinco años,contados desde la fecha de su constitución. Los Presidentes del Congreso de los Diputa-dos y del Senado deberán adoptar las medidas necesarias para que la renovación del Con-sejo se produzca en plazo.

Los Vocales del Consejo General del Poder Judicial serán nombrados por el Reymediante Real Decreto, tomarán posesión de su cargo prestando juramento o promesaante el Rey y celebrarán a continuación su sesión constitutiva.

La toma de posesión y la sesión constitutiva tendrán lugar dentro de los cinco díasposteriores a la expiración del anterior Consejo.

La designación de los Vocales del Consejo General del Poder Judicial correspondien-tes al turno judicial se efectuará de la siguiente manera:

Cualquier Juez o Magistrado en servicio activo en la carrera judicial podrá presentar sucandidatura para ser elegido Vocal por el turno judicial, salvo que se halle en alguna de lassituaciones que, conforme a lo establecido en la LOPJ, se lo impidan.

El Juez o Magistrado que, deseando presentar su candidatura para ser designadoVocal, ocupare cargo incompatible se comprometerá a formalizar su renuncia al mencio-nado cargo si resultare elegido.

El Juez o Magistrado que desee presentar su candidatura podrá elegir entre aportar elaval de veinticinco miembros de la carrera judicial en servicio activo o el aval de una Aso-ciación judicial legalmente constituida en el momento en que se decrete la apertura delplazo de presentación de candidaturas.

Cada uno de los Jueces o Magistrados o Asociaciones judiciales a los que se refiere elapartado anterior podrá avalar hasta un máximo de doce candidatos.

El plazo de presentación de candidaturas será de un mes a contar desde el día siguien-te a la fecha en que el Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del PoderJudicial ordene la apertura de dicho plazo.

El Juez o Magistrado que desee presentar su candidatura para ser designado Vocal porel turno de origen judicial, dirigirá escrito al Presidente del Tribunal Supremo y del Con-sejo General del Poder Judicial en el que ponga de manifiesto su intención de ser designa-do Vocal. El mencionado escrito deberá ir acompañado de una memoria justificativa de laslíneas de actuación que, a su juicio, debería desarrollar el Consejo General del Poder Judi-cial, así como de los veinticinco avales o el aval de la Asociación judicial exigidos legal-mente para su presentación como candidato.

Corresponde a la Junta Electoral resolver cuantas cuestiones se planteen en el pro-ceso de presentación de candidaturas a Vocales del Consejo General delPoder Judicial por el turno judicial y proceder a la proclamación de candi-daturas.

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La Junta Electoral estará integrada por el Presidente de Sala más antiguo del TribunalSupremo, quien la presidirá, y por dos Vocales: el Magistrado más antiguo y el más moder-no del Tribunal Supremo, actuando como Secretario, con voz pero sin voto, el Secretariode Gobierno del Tribunal Supremo.

Finalizado el plazo de presentación de candidaturas, la Junta Electoral procederá apublicar, dentro de los dos días siguientes, la lista de candidatos que reúnan los requisitoslegalmente exigidos.

La lista será expuesta públicamente en la intranet del Consejo General del Poder Judi-cial, pudiendo ser impugnadas las candidaturas presentadas dentro de los tres días siguien-tes a su publicación.

Transcurrido dicho plazo, la Junta Electoral resolverá dentro de los tres días siguienteslas impugnaciones que se hubieren formulado, procediendo de inmediato a la publicacióndel acuerdo de proclamación de candidaturas.

Contra la proclamación definitiva de candidaturas cabrá interponer recurso conten-cioso-administrativo en el plazo de dos días desde la publicación del acuerdo. En el mismoacto de interposición se deberán presentar las alegaciones que se estimen pertinentesacompañadas de los elementos de prueba oportunos.

El conocimiento del recurso contencioso-administrativo corresponderá a la Sala de loContencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que deberá resolver en el plazo de tresdías desde su interposición.

Transcurridos, en su caso, los plazos señalados en el art. anterior, el Presidente del Tri-bunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial remitirá las candidaturas definiti-vamente admitidas a los Presidentes del Congreso y del Senado, a fin de que ambas Cáma-ras procedan a la designación de los Vocales del turno judicial.

2.2. Estatuto de los Vocales del CGPJ

Los Vocales del Consejo General del Poder Judicial, salvo los que integren la ComisiónPermanente, permanecerán en servicio activo si pertenecen a la carrera judicial o a algúncuerpo de funcionarios, y seguirán desempeñando su actividad profesional si son aboga-dos, procuradores de los Tribunales o ejercen cualquier otra profesión liberal.

Los Vocales que integren la Comisión Permanente, durante el tiempo que formenparte de la misma, desempeñarán su cargo con carácter exclusivo y pasarán, en su caso, ala situación administrativa de servicios especiales en su cuerpo de origen.

La responsabilidad civil y penal de los miembros del Consejo General del Poder Judi-cial se exigirá por los trámites establecidos para los Magistrados del TribunalSupremo.

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2.3. El Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General delPoder Judicial y el Vicepresidente del Tribunal Supremo

El Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial es la pri-mera autoridad judicial de la Nación y ostenta la representación del Poder Judicial y delórgano de gobierno del mismo, correspondiéndole el tratamiento y los honores inheren-tes a tal condición.

Para ser elegido Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del PoderJudicial, será necesario ser miembro de la carrera judicial con la categoría de Magistradodel Tribunal Supremo y reunir las condiciones exigidas para ser Presidente de Sala delmismo, o bien ser un jurista de reconocida competencia con más de veinticinco años deantigüedad en el ejercicio de su profesión.

En la sesión constitutiva del Consejo General del Poder Judicial, que será presidida porel Vocal de más edad, deberán presentarse y hacerse públicas las diferentes candidaturas,sin que cada Vocal pueda proponer más de un nombre.

La elección tendrá lugar en una sesión a celebrar entre tres y siete días más tarde, sien-do elegido quien en votación nominal obtenga el apoyo de la mayoría de tres quintos delos miembros del Pleno; y, si en una primera votación ninguno de los candidatos resulta-re elegido, se procederá inmediatamente a una segunda votación exclusivamente entre losdos candidatos más votados en aquélla, resultando elegido quien obtenga mayor númerode votos.

El Presidente del Tribunal Supremo será nombrado por el Rey mediante Real Decre-to refrendado por el Presidente del Gobierno.

El Presidente del Tribunal Supremo prestará juramento o promesa ante el Rey y toma-rá posesión de su cargo ante el Pleno de dicho Alto Tribunal.

La duración del mandato del Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo Generaldel Poder Judicial coincidirá con la del Consejo que lo haya elegido.

El Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial podrá serreelegido y nombrado, por una sola vez, para un nuevo mandato.

En el primer Pleno ordinario del Consejo General del Poder Judicial posterior a la elec-ción del Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, sedeberá elegir al Vicepresidente del Tribunal Supremo.

El Vicepresidente del Tribunal Supremo será nombrado, por mayoría absoluta, por elPleno del Consejo General del Poder Judicial, a propuesta del Presidente. Para figurar en lapropuesta será preciso tener la categoría de Magistrado del Tribunal Supremo, estar en ser-vicio activo y reunir los requisitos para ser Presidente de Sala del mismo.

La propuesta realizada por el Presidente del Tribunal Supremo deberácomunicarse a los Vocales al menos con siete días de antelación, y se harápública.

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De no alcanzarse mayoría absoluta en la votación, el Presidente del Tribunal Supremoy del Consejo General del Poder Judicial deberá efectuar una nueva propuesta de Vicepre-sidente.

El Vicepresidente del Tribunal Supremo será miembro nato de la Sala de Gobierno dedicho Tribunal y le corresponderá proponer a ésta y al Presidente la adopción de aquellasdecisiones orientadas a garantizar el correcto funcionamiento del Tribunal Supremo, asícomo velar por la exacta ejecución de los acuerdos adoptados por la Sala de Gobierno.

El Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, si pro-cediere de la carrera judicial, quedará en la situación administrativa de servicios especiales.De no pertenecer a la carrera judicial, su situación administrativa será, en su caso, la quecorresponda a su cuerpo de procedencia.

El Vicepresidente del Tribunal Supremo, que permanecerá en la situación administra-tiva de servicio activo, ocupará el cargo durante cinco años.

2.4. Gabinete de la Presidencia del Tribunal Supremo y del ConsejoGeneral del Poder Judicial

El Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial estará asis-tido por un Director de Gabinete de la Presidencia, nombrado y cesado libremente por él.

Sólo podrán desempeñar el cargo de Director de Gabinete de la Presidencia un Magis-trado del Tribunal Supremo o aquellos miembros de la carrera judicial o juristas de reco-nocida competencia que reúnan los requisitos legalmente exigidos para poder acceder a lacategoría de Magistrado del Tribunal Supremo.

El Director del Gabinete de la Presidencia auxiliará al Presidente en sus funciones,ejercerá aquellas otras que le encomiende el Presidente y dirigirá los Servicios de Secreta-ría de Presidencia, tanto del Tribunal Supremo como del Consejo General del Poder Judi-cial.

Mientras desempeñe el cargo, el Director del Gabinete de la Presidencia tendrá, aefectos representativos, la consideración de Magistrado del Tribunal Supremo.

2.5. Órganos del Consejo General del Poder Judicial

Además de las funciones encomendadas a la Presidencia, el Consejo General delPoder Judicial ejerce sus atribuciones en Pleno o a través de las Comisiones previstas en laLOPJ.

En el Consejo General del Poder Judicial existirán las siguientes Comisio-nes: Permanente, Disciplinaria, De Asuntos Económicos y De Igualdad.

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2.5.1. La Presidencia

La Presidencia del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial es unafunción inherente al cargo de Presidente del Tribunal Supremo.

Corresponde a la Presidencia del Consejo General del Poder Judicial, entre otras,ostentar la representación del CGPJ, convocar, presidir y fijar el orden del día de las sesio-nes del Pleno y de la Comisión Permanente, así como proponerles las cuestiones que esti-me oportunas relativas a las materias de la competencia de dichos órganos, ejercer la supe-rior dirección de los órganos técnicos del CGPJ, nombrar y cesar al Director del Gabinetede la Presidencia y al Director de la Oficina de Comunicación, proponerle al Pleno el nom-bramiento de Vicepresidente del Tribunal Supremo, realizar la propuesta del Magistrado,de las Salas 2ª o 3ª del Tribunal Supremo, competente para conocer de la autorización delas actividades del Centro Nacional de Inteligencia que afecten a los derechos fundamen-tales reconocidos en el art. 18.2 y 3 de la Constitución, etc.

2.5.2. El Pleno

El Pleno conocerá exclusivamente de las siguientes materias:

1. La propuesta de nombramiento, por mayoría de tres quintos, de los dos Magis-trados del Tribunal Constitucional cuya designación corresponde al ConsejoGeneral del Poder Judicial.

2. La propuesta de nombramiento, en los términos previstos por esta Ley Orgáni-ca, del Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judi-cial, así como la emisión del informe previo sobre el nombramiento del FiscalGeneral del Estado.

3. El nombramiento, en los términos previstos por esta Ley Orgánica, del Vicepre-sidente del Tribunal Supremo, del Secretario General y del Vicesecretario Gene-ral del Consejo General del Poder Judicial.

4. Todos los nombramientos o propuestas de nombramientos y promociones queimpliquen algún margen de discrecionalidad o apreciación de méritos.

5. La interposición del conflicto de atribuciones entre órganos constitucionales delEstado.

6. La designación de los Vocales componentes de las diferentes Comisiones.

7. El ejercicio de la potestad reglamentaria en los términos previstos en esta Ley.

8. La aprobación del Presupuesto del Consejo General del Poder Judicial y la recep-ción de la rendición de cuentas de su ejecución.

9. La aprobación de la Memoria anual.

10. La resolución de aquellos expedientes disciplinarios en los que lapropuesta de sanción consista en la separación de la carrera judicial.

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11. La resolución de los recursos de alzada interpuestos contra los acuerdos sancio-nadores de la Comisión Disciplinaria.

12. La aprobación de los informes sobre los anteproyectos de ley o de disposicionesgenerales que se sometan a su dictamen por el Gobierno o las Cámaras legislativas.

El Pleno se reunirá en sesión ordinaria, a convocatoria del Presidente, una vez al mes.

Deberá celebrarse sesión extraordinaria si lo considerare oportuno el Presidente o silo solicitaren cinco Vocales. De igual forma, deberá celebrarse sesión extraordinaria si asífuese necesario para dar cumplimiento en plazo a alguna de las competencias atribuidas alPleno.

En la sesión en la que se tenga que proceder a la elección del Presidente del TribunalSupremo y del Consejo General del Poder Judicial será necesaria, para la válida constitu-ción del Pleno, al menos la presencia de doce de sus miembros. En los demás casos, parala válida constitución del Pleno será siempre necesaria, como mínimo, la presencia de diezVocales y el Presidente.

2.5.2. La Comisión Permanente

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial elegirá anualmente a los Vocales inte-grantes de la Comisión Permanente.

La Comisión Permanente estará compuesta por el Presidente del Tribunal Supremo ydel Consejo General del Poder Judicial, que la presidirá, y otros siete Vocales: cuatro de losnombrados por el turno judicial y tres de los designados por el turno de juristas de reco-nocida competencia. Con excepción de los miembros de la Comisión Disciplinaria, se pro-curará la rotación anual del resto de los Vocales en la composición anual de la ComisiónPermanente.

El Consejo General del Poder Judicial determinará, en el Reglamento de Organizacióny Funcionamiento, los casos y la forma en que, por razones de transitoria imposibilidad oausencia justificada a las sesiones de la Comisión Permanente, deba procederse a la susti-tución de los Vocales titulares por otros Vocales, a fin de garantizar la correcta composi-ción y el adecuado funcionamiento de dicha Comisión.

A la Comisión Permanente compete el ejercicio de todas las atribuciones del Conse-jo General del Poder Judicial que no estén expresamente reservadas a la Presidencia, alPleno, a la Comisión Disciplinaria, a la Comisión de Igualdad o a la Comisión de AsuntosEconómicos por la LOPJ.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el Reglamento de Organizacióny Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial podrá atribuir competencias a losJefes de los Servicios para supuestos que, sin estar reservados al Pleno, nosupongan ejercicio de potestades discrecionales. En este caso, cabrá recurso dealzada ante la Comisión Permanente contra las resoluciones de los Jefes de losServicios.

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En todo caso, la Comisión Permanente preparará las sesiones del Pleno y velará por laexacta ejecución de sus acuerdos.

2.5.3. La Comisión Disciplinaria

El Pleno elegirá a los Vocales integrantes de la Comisión Disciplinaria, cuyo mandato,salvo las sustituciones que procedan, será de cinco años.

La Comisión Disciplinaria estará compuesta por siete Vocales: cuatro del turno judi-cial y tres del turno de juristas de reconocida competencia.

La Comisión Disciplinaria deberá actuar con la asistencia de todos sus componentesy bajo la presidencia del Vocal de origen judicial con mayor categoría y antigüedad. En casode transitoria imposibilidad o ausencia justificada de alguno de sus componentes, la Comi-sión Permanente procederá a su sustitución por otro Vocal de idéntica procedencia.

A la Comisión Disciplinaria compete resolver los expedientes disciplinarios incoadospor infracciones graves y muy graves e imponer, en su caso, las sanciones que correspon-dan a Jueces y Magistrados, con la sola excepción de aquellos supuestos en que la sanciónpropuesta fuere de separación del servicio.

Los acuerdos sancionadores de la Comisión Disciplinaria a los que se refiere el párrafoanterior serán recurribles, en el plazo de un mes, en alzada ante el Pleno.

La Comisión Disciplinaria conocerá igualmente de los recursos de alzada interpuestoscontra las resoluciones sancionadoras de los órganos de gobierno interno de los Tribunales.

• El Promotor de la Acción Disciplinaria

La recepción de quejas sobre el funcionamiento de los órganos judiciales, la recepciónde denuncias, así como la iniciación e instrucción de expedientes disciplinarios y la pre-sentación de los cargos ante la Comisión Disciplinaria corresponden al Promotor de laAcción Disciplinaria.

El Promotor de la Acción Disciplinaria será nombrado por el Pleno y su mandatocoincidirá con el del Consejo que lo nombró.

Vacante la plaza, el Consejo General del Poder Judicial hará una convocatoria para suprovisión entre Magistrados del Tribunal Supremo y Magistrados con más de veinticincoaños de antigüedad en la carrera judicial. En primera votación será elegido quien obtengala mayoría absoluta; y, si nadie la obtuviere, se procederá a una segunda votación resul-tando elegido aquel que lograre mayor número de votos.

El Promotor de la Acción Disciplinaria permanecerá en servicios especia-les en la carrera judicial y ejercerá exclusivamente las funciones inherentes asu cargo.

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El Promotor de la Acción Disciplinaria sólo podrá ser cesado por incapacidad o incum-plimiento grave de sus deberes, apreciados por el Pleno mediante mayoría absoluta.

Cuando por circunstancias excepcionales, físicas o legales, el Promotor de la AcciónDisciplinaria se viese imposibilitado transitoriamente para ejercer sus funciones, la Comi-sión Permanente proveerá, únicamente por el tiempo que dure dicha imposibilidad, a susustitución nombrando a un Magistrado que reúna los mismos requisitos exigidos al Pro-motor para su designación.

Mientras desempeñe el cargo, el Promotor de la Acción Disciplinaria tendrá, en todocaso, la consideración honorífica de Magistrado del Tribunal Supremo.

2.5.4. La Comisión de Asuntos Económicos

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial elegirá anualmente a los Vocales inte-grantes de la Comisión de Asuntos Económicos y, de entre ellos, designará a su Presiden-te. La Comisión de Asuntos Económicos estará integrada por tres Vocales.

La Comisión de Asuntos Económicos deberá actuar con la asistencia de todos suscomponentes.

Corresponde a la Comisión de Asuntos Económicos la realización de estudios y pro-yectos de carácter económico y financiero que le sean encomendados por el Pleno delConsejo, el control de la actividad financiera y contable de la gerencia y aquellas otras queresulten necesarias para el correcto desempeño de las funciones del Consejo General delPoder Judicial en materia económica.

Asimismo, la Comisión Permanente podrá delegar en la Comisión de Asuntos Eco-nómicos la elaboración del borrador de proyecto del presupuesto anual del Consejo, cuyaaprobación corresponderá, en todo caso, a la Comisión Permanente antes de su elevaciónal Pleno.

2.5.5. La Comisión de Igualdad

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial elegirá anualmente, de entre sus Voca-les, y atendiendo al principio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres, a los com-ponentes de la Comisión de Igualdad, y designará entre ellos a su presidente.

La Comisión de Igualdad estará integrada por tres Vocales.

La Comisión de Igualdad deberá actuar con la asistencia de todos sus componentes.En caso de transitoria imposibilidad o ausencia justificada de alguno de los miembros, seprocederá a su sustitución por otro Vocal del Consejo General del Poder Judicial, prefe-rentemente del mismo sexo, que será designado por la Comisión Permanente.

Corresponderá a la Comisión de Igualdad asesorar al Pleno sobre lasmedidas necesarias o convenientes para integrar activamente el principio deigualdad entre mujeres y hombres en el ejercicio de las atribuciones del Con-

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sejo General del Poder Judicial y, en particular, le corresponderá elaborar los informes pre-vios sobre impacto de género de los Reglamentos y proponer medidas para mejorar losparámetros de igualdad en la carrera judicial.

Asimismo corresponderá a la Comisión de Igualdad el estudio y seguimiento de la res-puesta judicial en materia de violencia doméstica y de género, sirviéndose para ello delObservatorio contra la Violencia Doméstica y de Género o de cualquier otro instrumentoque se pueda establecer a estos efectos.

2.6. Órganos Técnicos del Consejo General del Poder Judicial

El Consejo General del Poder Judicial dispondrá de los órganos técnicos que seannecesarios para el correcto ejercicio de sus atribuciones, con el cometido de tramitar y pre-parar los asuntos de que hayan de conocer el Pleno y las Comisiones.

2.6.1. El Secretario General

En el Consejo General del Poder Judicial habrá una Secretaría General dirigida por elSecretario General, nombrado entre Magistrados con al menos quince años de antigüedaden la carrera judicial u otros juristas de reconocida competencia también con no menos dequince años de ejercicio de su profesión.

El Secretario General será nombrado por el Pleno, a propuesta del Presidente, y cesa-do libremente por el Presidente.

Al Secretario General del Consejo General del Poder Judicial le corresponde, funda-mentalmente, la dirección y coordinación de los restantes órganos técnicos del Consejo,así como la gestión, tramitación y documentación de los actos del Consejo General delPoder Judicial. El Secretario General asistirá a las sesiones del Pleno y de la comisión Per-manente con voz pero sin voto. Asimismo, podrá asistir, con voz y sin voto, a las demásComisiones previstas legalmente.

El Secretario General será auxiliado y, en su caso, sustituido por el VicesecretarioGeneral. El Vicesecretario General será nombrado por el Pleno, a propuesta del Presiden-te, entre miembros del Cuerpo de Letrados del Consejo General del Poder Judicial quetuvieren un mínimo de cinco años de servicios efectivos en el Consejo, y cesado librementepor el Presidente.

2.6.2. El Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial

El Servicio de Inspección llevará a cabo, bajo la dependencia de la Comisión Perma-nente, las funciones de comprobación y control del funcionamiento de los servicios de laAdministración de Justicia a las que se refiere el art. 560.1.8ª, de la presenteLey Orgánica, mediante la realización de las actuaciones y visitas que seanacordadas por el Consejo, todo ello sin perjuicio de la competencia de losórganos de gobierno de los Tribunales y en coordinación con éstos.

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No obstante, la inspección del Tribunal Supremo será efectuada por el Presidente dedicho Tribunal o, en caso de delegación de éste, por el Vicepresidente del mismo.

El Jefe del Servicio de Inspección será nombrado y separado en la misma forma queel Promotor de la Acción Disciplinaria. El elegido permanecerá en situación de serviciosespeciales y tendrá la consideración, durante el tiempo que permanezca en el cargo, deMagistrado de Sala del Tribunal Supremo.

2.6.3. El Gabinete Técnico

El Gabinete Técnico es el órgano encargado del asesoramiento y asistencia técnico-jurídica a los órganos del Consejo General del Poder Judicial, así como del desarrollo de laactividad administrativa necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

2.6.4. La Escuela Judicial

Corresponde a la Escuela Judicial desarrollar y ejecutar las competencias en materia deselección y formación de los Jueces y Magistrados, de acuerdo con lo establecido en la pre-sente Ley Orgánica y en el Reglamento de la Escuela Judicial.

2.6.5. El Centro de Documentación Judicial

El Centro de Documentación Judicial es un órgano técnico del Consejo General delPoder Judicial, cuyas funciones son la selección, la ordenación, el tratamiento, la difusióny la publicación de información jurídica legislativa, jurisprudencial y doctrinal.

Corresponde al Centro de Documentación Judicial colaborar en la implantación de lasdecisiones adoptadas por el Consejo General del Poder Judicial en materia de armoniza-ción de los sistemas informáticos que redunden en una mayor eficiencia de la actividad delos Juzgados y Tribunales.

2.6.6. La Oficina de Comunicación

Corresponden a la Oficina de Comunicación del Consejo General del Poder Judiciallas funciones de comunicación institucional. La Oficina de Comunicación depende direc-tamente del Presidente, que nombrará y cesará libremente a su Director. El cargo de Direc-tor de la Oficina de Comunicación deberá recaer en un profesional con experiencia acre-ditada en comunicación pública.

2.7. Personal del Consejo General del Poder Judicial

La LOPJ establece que en el Consejo General del Poder Judicial existiráun Cuerpo de Letrados. El ingreso en el mismo se realizará mediante un pro-ceso selectivo en el que se garanticen los principios de mérito y capacidad.

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Las personas que desempeñen el cargo de Vicesecretario General, Jefe del Servicio deInspección, Director del Gabinete Técnico, Director de la Escuela Judicial, Director delCentro de Documentación Judicial y Director de la Oficina de Comunicación ostentaránla denominación de Letrados Mayores.

En los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial también podrán pres-tar servicios miembros de las carreras judicial y fiscal, del Cuerpo de Secretarios Judiciales,del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, del Cuerpo de Tramitación Procesal yAdministrativa y del Cuerpo de Auxilio Judicial al servicio de la Administración de Justicia,así como funcionarios de las Administraciones Públicas, en el número que fijen las corres-pondientes relaciones de puestos de trabajo.

2.8. Retribuciones de los miembros del Consejo General del PoderJudicial

Los miembros del Consejo General del Poder Judicial que desempeñen su cargo concarácter exclusivo percibirán la retribución que se fije como única y exclusiva en atencióna la importancia de su función en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Los Vocales del Consejo General del Poder Judicial que no desempeñen su cargo concarácter exclusivo percibirán las dietas por asistencia al Pleno o a las Comisiones que esta-blezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado, sin tener derecho a ninguna otra clasede remuneración por el cargo de Vocal, salvo las indemnizaciones que por razones de ser-vicio les puedan corresponder.

2.9. Régimen de los actos del Consejo General del Poder Judicial

Las deliberaciones de los órganos del Consejo General del Poder Judicial tendráncarácter reservado, debiendo sus componentes guardar secreto de las mismas.

Los acuerdos de los órganos colegiados del Consejo General del Poder Judicial seránadoptados por mayoría simple de los miembros presentes, salvo cuando esta Ley Orgáni-ca disponga otra cosa. Quien presida tendrá voto de calidad en caso de empate.

El Vocal que disintiere de la mayoría, si lo desea, podrá formular voto particular, escri-to y fundado, que se insertará en el acta, siempre que lo anuncie una vez finalizada la vota-ción y lo presente dentro de los dos días siguientes a aquél en que se tomó el acuerdo.

Los acuerdos de los órganos del Consejo General del Poder Judicial serán documen-tados por el Secretario General y suscritos por quien los haya presidido.

Adoptarán la forma de Real Decreto, firmado por el Rey y refrendado por el Ministrode Justicia, los acuerdos del Consejo General del Poder Judicial sobre el nombramiento dePresidentes y Magistrados. Los nombramientos de Jueces se efectuarán por elConsejo General del Poder Judicial mediante Orden. Todos ellos se publicaránen el “Boletín Oficial del Estado”.

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Los Reglamentos aprobados por el Consejo General del Poder Judicial se publicaránen el “Boletín Oficial del Estado”.

Los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar un procedi-miento o produzcan indefensión serán impugnables en alzada ante la Comisión Perma-nente.

Los acuerdos del Pleno y de la Comisión Permanente pondrán fin a la vía administra-tiva y serán recurribles ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supre-mo. El conocimiento de estos asuntos corresponderá a una sección integrada por el Presi-dente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que la presidirá,y por los demás Presidentes de sección de dicha Sala.

3. La Jurisdicción: jueces y magistrados: funciones y competencias, sistemas de acceso a la carrera judicial

3.1. La Jurisdicción

Tal como dispone el art. 117.3 de la Constitución española, la jurisdicción es la potes-tad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en todo tipo de procesos. Esta potestad está atri-buida con exclusividad a los Jueces y Magistrados integrantes del Poder Judicial. A tal efec-to, el art. 2 de la LOPJ, desarrolla dicho precepto constitucional disponiendo que “elejercicio de la potestad jurisdiccional juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, correspon-de exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las Leyes y en los tratadosinternacionales. Los Juzgados y Tribunales no ejercerán más funciones que las señaladas enel párrafo anterior, las de Registro Civil y las demás que expresamente les sean atribuidaspor Ley en garantía de cualquier derecho”.

La característica esencial de la jurisdicción es que es única, disponiendo el art. 3 de laLOPJ, que “la jurisdicción es única y se ejerce por los Juzgados y Tribunales previstos enesta Ley, sin perjuicio de las potestades jurisdiccionales reconocidas por la Constitución aotros órganos. Los órganos de la jurisdicción militar, integrante del Poder Judicial del Esta-do, basan su organización y funcionamiento en el principio de unidad jurisdiccional yadministran justicia en el ámbito estrictamente castrense y, en su caso, en las materias queestablezca la declaración del estado de sitio, de acuerdo con la Constitución y lo dispues-to en las leyes penales, procesales y disciplinarias militares.

Los Jueces y Tribunales aplicarán el Derecho de la Unión Europea de conformidad conla jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Cuando los Tribunales deci-dan plantear una cuestión prejudicial europea lo harán de conformidad con la jurispru-dencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y, en todo caso, mediante auto previaaudiencia de las partes.

— Jueces y Magistrados: Funciones y competencias, sistemas de acce-so a la carrera judicial.

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— En la Carrera Judicial existen las siguientes categorías:

• Juez con tratamiento de Señoría.

• Magistrado con tratamiento de Señoría Ilustrísima.

• Magistrado del Tribunal Supremo con tratamiento de excelencia.

Sin perjuicio de su pertenencia a la carrera judicial, tendrán un estatuto especial regu-lado en la propia LOPJ, y sólo adquieren esta categoría quienes efectivamente pasen a ejer-cer funciones jurisdiccionales como miembros de este Tribunal.

De conformidad con el art. 117 de la Constitución española, los Jueces y Magistradosson independientes, inamovibles, responsables y sometidos al imperio de la ley.

3.1.1. Independencia de Jueces y Magistrados

Respecto de todos los órganos judiciales. El art. 12 de la LOPJ dispone que no pue-den los Jueces y tribunales corregir la aplicación o interpretación del ordenamiento jurídi-co hecha por sus inferiores en el orden jerárquico judicial, sino cuando administres justi-cia en virtud de los recursos que las leyes establezca

Respecto de órganos de gobierno del Poder Judicial, el art. 12 LOPJ establece que nopodrán los jueces y tribunales, órganos de gobierno de los mismos o CGPJ dictar instruccio-nes, de carácter general o particular, dirigidas a sus inferiores, sobre la aplicación o interpreta-ción del ordenamiento jurídico que lleven a cabo en el ejercicio de su función jurisdiccional.

A) Inamovilidad

De inamovilidad gozarán tanto los jueces y magistrados que pertenecen a la CarreraJudicial como aquellos otros que, no perteneciendo a la carrera judicial ejerzan funcionesjurisdiccionales por plazo determinado.

B) Responsabilidad

Responsabilidad Penal. El art. 406 de la LOPJ, dispone que el Juicio de responsabili-dad penal contra jueces y magistrados podrá incoarse por providencia del tribunal compe-tente o en virtud de querella del Ministerio Fiscal o del perjudicado u ofendido, medianteel ejercicio de la acción popular.

Responsabilidad Civil. El art. 296 de la LOPJ, dispone que:

“1. Los daños y perjuicios causados por los Jueces y Magistrados en el ejercicio desus funciones darán lugar, en su caso, a responsabilidad del Estado por error judi-cial o por funcionamiento anormal de la Administración de Justiciasin que, en ningún caso, puedan los perjudicados dirigirse directa-mente contra aquéllos.

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2. Si los daños y perjuicios provinieren de dolo o culpa grave del Juez o Magistra-do, la Administración General del Estado, una vez satisfecha la indemnización alperjudicado, podrá exigir, por vía administrativa a través del procedimiento regla-mentariamente establecido, al Juez o Magistrado responsable el reembolso de lopagado sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en que éste pudiera incu-rrir, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley.”

Responsabilidad disciplinaria. Regulada en los arts. 414 a 427 de la LOPJ en los quese prevé el conjunto de actuaciones que son objeto de sanción administrativa.

C) Sometimiento al imperio de la ley

Implica que los Jueces y Magistrados en el ejercicio de la potestad jurisdiccional nopueden violar ni modificar la legalidad. El art. 6 de la LOPJ, prohíbe a jueces y magistradosla aplicación de reglamentos contrarios a la constitución, a la ley o al principio de jerarquíanormativa.

También la CE proclama el sometimiento pleno a ella de todos los poderes públicos(art. 9.1) y por tanto también el del poder judicial.

La LOPJ vincula el sometimiento a la legalidad y a la constitución en su art. 1 al enun-ciar que los jueces y magistrados están sometidos únicamente a la constitución y al impe-rio de la Ley.

• Sistemas de acceso a la carrera judicial

— Ingreso en la Carrera Judicial por la categoría de Juez: superación de oposiciónlibre y un curso teórico y práctico de selección realizado en la Escuela Judicial. Laconvocatoria se realiza conjuntamente con la de ingreso en la carrera fiscal.Requisitos: ser español, mayor de edad, licenciado en Derecho y no estar incur-so en ninguna de las causas de incapacidad que establece la LOPJ.

— Ingreso en la Carrera Judicial por la categoría de Magistrado o de Magistrado delTribunal Supremo: ingresarán en la Carrera Judicial por dichas categorías, juris-tas de reconocida competencia en los casos, forma y proporción establecidos enla LOPJ Los que ingresen por la categoría de Magistrado tendrán que superar elcurso de formación en la Escuela Judicial

4. La Independencia Judicial

En la LOPJ se regulan normas dirigidas a preservar la independencia judicial y darcumplimiento al mandato constitucional contenido en el art. 117. En unas ocasiones setrata de normas para preservar la independencia judicial derivada de factores externos a lospropios jueces y magistrados y en otras ocasiones de factores internos a losmismos. Estas medidas las podemos resumir de la siguiente forma:

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4.1. Inamovilidad

— Pérdida de la condición de Juez o Magistrado: renuncia, pérdida de nacionalidadespañola, sanción disciplinaria de separación de la carrera judicial, condena apena privativa de libertad por razón de delito doloso, incurrir en causa de inca-pacidad y jubilación.

— Rehabilitación: se solicita y en su caso la concede el CGPJ.

— Suspensión: cuando se proceda contra ellos por delitos cometidos en el ejerciciode sus funciones, cuando se dicte auto de prisión de libertad con fianza o de pro-cesamiento, cuando se declare en expediente disciplinario o de incapacidad, porsentencia firme condenatoria.

— Jubilación: por edad (70 años) y por incapacidad. Se puede solicitar la prolonga-ción de la permanencia en el servicio activo hasta que se cumplan como máxi-mo 72 años de edad.

4.2. Incompatibilidades y prohibiciones

— Incompatibilidades: para el ejercicio de otras funciones o profesiones retribuidas,salvo la docencia o investigación jurídica, producción o creación literaria, artísti-ca, científica y técnica y las publicaciones derivadas de las mismas. Incompatibi-lidades por razón de parentesco con personas que ejerzan su profesión ante lostribunales y juzgados.

— Prohibiciones: no pueden pertenecer a partidos políticos o sindicatos, no puedendirigir felicitaciones o censuras a los poderes, autoridades o funcionarios públi-cos, no pueden participar en elecciones legislativas o locales y deber de secretode los hechos o noticias que tengan de las personas físicas o jurídicas por razónde su cargo.

4.3. Inmunidad judicial

La detención de un Juez o Magistrado: Orden de Juez competente o en caso de delitoflagrante, entregándose inmediatamente al detenido al Juez de Instrucción más próximo.

4.4. Régimen de Asociación de Jueces y Magistrados

Las Asociaciones profesionales previstas en el art. 127 CE: tienen personalidad jurídi-ca y capacidad para el cumplimiento de sus fines; Su finalidad es la defensa de interesesprofesionales de sus miembros; Deben tener ámbito nacional, pero pueden existir seccio-nes cuyo ámbito coincida con el de un TSJ; Los Jueces podrán libremente aso-ciarse o no; Solo podrán formar parte de las mismas quienes sean jueces omagistrados en servicio activo; Quedarán válidamente constituidas desde quese inscriban en el registro del CGPJ.

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4.5. Independencia económica

El Estado garantizará la independencia económica de los jueces y magistrados median-te una retribución adecuada a la dignidad de la función jurisdiccional. También garantiza-rá un régimen de seguridad social que proteja a jueces y magistrados y a sus familiaresdurante el servicio activo y jubilación.

4.6. Abstención y recusación

Las causas de abstención y de recusación son las mismas causas y están recogidas enel art. 219 de la LOPJ, entre ellas, vínculo matrimonial o situación de hecho análoga oparentesco hasta el cuarto grado por afinidad o consanguinidad con las partes o con elMinisterio Fiscal, con los letrados o procuradores que intervengan, haber sido denunciadopor alguna de las partes o haber sido sancionado disciplinariamente a iniciativa de algunade las partes, haber sido denunciante o acusador de cualquiera de las partes, tener pleitopendiente con cualquiera de las partes, amistad o enemistad manifiesta con las partes, etc.

4.6.1. Legitimación para recusar

En asuntos civiles, sociales y contencioso-administrativos las partes y el Fiscal sí debeintervenir en el proceso

En asuntos penales el Fiscal, el acusador popular, particular o privado, el actor civil, elprocesado o inculpado, querellado o denunciado y el tercero responsable civil están legiti-mados para intervenir.

4.6.2. Órgano competente para conocer de la abstención

Se tiene que comunicar a la Sección o Sala de la que forme parte o al órgano judicialal que corresponda la competencia funcional para conocer de recursos contra las senten-cias que el Juez dicte. La abstención suspende el curso del proceso hasta que se resuelva otranscurra el plazo previsto para su resolución. La abstención y la sustitución de Juez oMagistrado será comunicada a las partes.

Plazo para formular la recusación: tan pronto se tenga conocimiento de la causa en laque se funde.

Forma en que debe proponerse la recusación: por escrito con firma de abogado y pro-curador si intervinieren en el pleito y por el recusante. El procurador deberá acompañarpoder especial. Si no interviene abogado y procurador, el recusante habrá de ratificar larecusación ante el Letrado de la Administración de Justicia del Tribunal.

Tramitación: traslado a las demás partes por 3 días y al día siguienteaudiencia del recusado. Después de la audiencia del recusado pasará el pleitoal sustituto y se remiten escrito de recusación y documentos de la misma. Si

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el recusado admite como cierta la causa de recusación se resuelve el incidente sin más trá-mite. Si no acepta la causa y se admite a trámite la recusación, se puede practicar pruebaen el plazo de 10 días y se remite todo lo actuado al tribunal competente para resolver larecusación. El incidente suspende el curso del pleito. En penal no suspende el curso delproceso, continuando la instrucción el que sustituya al recusado.

Recibidas las actuaciones por el Tribunal competente, se da traslado al Ministerio Fis-cal por 3 días. Transcurrido este plazo con o sin informe del Ministerio Fiscal se decide elincidente en 5 días.

5. El Ministerio Fiscal: composición y funciones

5.1. El Ministerio Fiscal

Según establece el art. 124 de la Constitución española, “el Ministerio Fiscal, sin per-juicio de las funciones encomendadas a otros órganos, tiene por misión promover laacción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del inte-rés público tutelado por la Ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar porla independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social.”

5.2. Regulación Legal del Ministerio Fiscal

Esta regulado en el art. 124 de la CE dentro del Título VI del Poder Judicial. Este pre-cepto constitucional está desarrollado en la LOPJ, pero se remite a la regulación específicadel Ministerio Fiscal.

El precepto constitucional está desarrollado por la Ley 50/1981, de 30 de diciembre,por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal y por el Reglamento que ladesarrolla aprobado por Real Decreto 26/1982, de 22 de diciembre.

5.3. Ingreso en la Carrera Fiscal

Requisitos: ser español, mayor de 18 años, doctor o licenciado en Derecho, no hallar-se comprendido en ninguna de las incapacidades siguientes: carecer de la necesaria apti-tud física o intelectual, los condenados por delito doloso mientras no obtengan la rehabi-litación, los quebrados y concursados no rehabilitados. Forma de ingreso: oposición libreconjuntamente con la oposición para el ingreso en la carrera judicial. La condición demiembro del Misterio Fiscal se adquiere, una hecho válidamente el nombramiento por eljuramento o promesa y la toma de posesión. El nombramiento de los Fiscales de 1ª y 2ªcategoría se hará mediante Real Decreto y el nombramiento de los de 3ª categoría median-te Orden del Ministerio de Justicia. La toma de posesión del cargo tendrá lugar dentro delos 20 días naturales siguientes a la publicación del nombramiento y se con-ferirá por el jefe de la Fiscalía o quien ejerza sus funciones.

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5.4. Categorías integrantes de la Carrera Fiscal

— Categoría primera: Fiscales de Sala del Tribunal Supremo, equiparados a Magis-trados del Tribunal supremo. El Teniente Fiscal del Tribunal Supremo tendrá laconsideración de Presidente de Sala del Tribunal Supremo.

— Categoría segunda: Fiscales equiparados a Magistrados.

— Categoría tercera: Abogados Fiscales equiparados a Jueces.

5.5. Principios por los que se rige la actuación del Ministerio Fiscal

a) Principio de Unidad: el Ministerio Fiscal es único para todo el Estado. Los miem-bros del Ministerio Fiscal son autoridad a todos los efectos y actuarán siempreen representación de la institución y por delegación de su jefe respectivo. El prin-cipio de unidad de actuación también está presente en la regulación del Estatu-to Orgánico, estableciendo que las Juntas de fiscales se celebrarán en cada fisca-lía periódicamente al objeto de fijar la unidad de criterios, estudiar asuntos deespecial trascendencia o complejidad o fijar posiciones respecto a temas relativosa su función.

b) Principio de Dependencia Jerárquica: el Ministerio Fiscal se encuentra estructu-rado bajo el principio de jerarquía y dependencia. Dependencia y jerarquía decada fiscal respecto de su inmediato superior jerárquico y de la institución enpleno a favor del Fiscal General del Estado.

c) Principio de legalidad: como cualquier otro poder público del Estado y, en espe-cial, como promotor de la justicia, el Ministerio Fiscal únicamente puede actualde conformidad con el principio de legalidad, es decir, con el respeto absoluto ala legalidad vigente.

d) Principio de imparcialidad: el Ministerio Fiscal actúa bajo el principio de impar-cialidad y objetividad en el desarrollo de sus funciones. Con plena objetividad eindependencia en la defensa de los intereses que le han sido encomendados.

5.6. Composición del Ministerio Fiscal

5.6.1. Órganos que lo integran

a) El Fiscal General del Estado.

b) El Consejo Fiscal.

c) La Junta de Fiscales de Sala.

d) La Junta de Fiscales Superiores de las Comunidades Autónomas.

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e) La Fiscalía del Tribunal Supremo.

f) La Fiscalía ante el Tribunal Constitucional.

g) La Fiscalía de la Audiencia Nacional.

h) Las Fiscalías Especiales.

i) La Fiscalía del Tribunal de Cuentas que se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgá-nica de dicho Tribunal.

j) La Fiscalía Jurídico Militar.

k) Las Fiscalías de las Comunidades Autónomas.

l) Las Fiscalías Provinciales.

m) Las Fiscalías de Área.

5.6.2. El Fiscal General del Estado

Nombramiento, juramento o promesa y toma de posesión: el Fiscal General del Esta-do será nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído previamente el CGPJ, eli-giéndolo entre juristas españoles de reconocido prestigio con más de quince años de ejer-cicio efectivo de su profesión.

Recibido el informe del CGPJ, el Gobierno comunicará su propuesta al Congreso delos Diputados, a fin de que pueda disponer la comparecencia de la persona elegida ante laComisión correspondiente de la Cámara, en los términos que prevea su Reglamento, a losefectos de que puedan valorar e idoneidad del candidato propuesto.

Una vez nombrado, el Fiscal General del Estado, prestará ante el Rey el juramentoo promesa que previene la Ley y tomará posesión del cargo ante el Pleno del TribunalSupremo.

Duración del mandato y causas de cese: el mandato del Fiscal General del Estado ten-drá una duración de cuatro años. Antes de que concluya dicho mandato únicamente podrácesar por los siguientes motivos:

a) A petición propia.

b) Por incurrir en alguna de las incompatibilidades o prohibiciones establecidas enel Estatuto.

c) En caso de incapacidad o enfermedad que lo inhabilite para el cargo.

d) Por incumplimiento grave o reiterado de sus funciones.

e) Cuando cese el Gobierno que lo hubiera propuesto.

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El mandato del Fiscal General del Estado no podrá ser renovado, excepto en lossupuestos en que el titular hubiera ostentado el cargo durante un período inferior a dosaños.

La existencia de las causas de cese mencionadas en los apartados a), b), c) y d) seráapreciada por el Consejo de Ministros

Funciones: el Fiscal General del Estado dirige la Fiscalía General del Estado, integradapor la Inspección Fiscal, la Secretaría Técnica, la Unidad de Apoyo y por los Fiscales de Salaque se determinen en plantilla.

Corresponde al Fiscal General del Estado, proponer al Gobierno los ascensos y nom-bramientos para los distintos cargos, previo informe del Consejo Fiscal, oído el Fiscal Supe-rior de la Comunidad Autónoma respectiva cuando se trate de cargos en las Fiscalías de suámbito territorial.

5.6.3. El Consejo Fiscal

Composición del Consejo Fiscal: el Consejo Fiscal se constituirá, bajo la presidenciadel Fiscal General del Estado, por el Teniente Fiscal del Tribunal Supremo, el Fiscal Jefe Ins-pector y nueve Fiscales pertenecientes a cualquiera de las categorías. Todos los miembrosdel Consejo Fiscal, excepto el Fiscal General del Estado, el Teniente Fiscal del TribunalSupremo y el Fiscal Inspector, se elegirán por un período de cuatro años, por miembrosdel Ministerio Fiscal en servicio activo, constituidos en un único colegio electoral en laforma que reglamentariamente se determine.

No podrán ser elegidos vocales del Consejo Fiscal los Fiscales que presten sus servi-cios en la Inspección Fiscal, la Unidad de Apoyo y la Secretaría Técnica de la Fiscalía Gene-ral del Estado.

El Consejo Fiscal podrá funcionar en Pleno y en Comisión Permanente y sus acuerdosse adoptarán por mayoría simple, siendo dirimente, en caso de empate, el voto de su Pre-sidente.

5.6.4. La Junta de Fiscales de Sala

Composición: la Junta de Fiscales de Sala se constituirá, bajo la presidencia del FiscalGeneral del Estado, por el Teniente Fiscal del Tribunal Supremo y los Fiscales de Sala.Actuará como Secretario el Fiscal Jefe de la Secretaría Técnica.

Funciones: la Junta asiste al Fiscal General del Estado en materia doctrinal y técnica, enorden a la formación de los criterios unitarios de interpretación y actuación legal, la resolu-ción de consultas, elaboración de las memorias y circulares, preparación de proyectos einformes que deban ser elevados al Gobierno y cualesquiera otras, de natura-leza análoga, que el Fiscal General del Estado estime procedente someter a suconocimiento y estudio.

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5.6.5. La Inspección Fiscal

Composición: será dirigida por un Fiscal Jefe Inspector y estará integrada por unTeniente Fiscal Inspector y los inspectores fiscales que se determine en plantilla.

Funciones: ejercerá con carácter permanente sus funciones por delegación del Fis-cal General del Estado en la forma que el reglamento establezca, sin perjuicio de las fun-ciones inspectoras que al Fiscal Jefe de cada fiscalía corresponden respecto a los funcio-narios que de él dependan. En todo caso corresponde al Fiscal Superior de laComunidad Autónoma ejercer la inspección ordinaria de las fiscalías de su ámbito terri-torial.

5.6.6. La Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado

Composición: la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado será dirigida porun Fiscal Jefe y estará integrada por un Teniente Fiscal y los fiscales que se determinen enplantilla.

Funciones: realizará los trabajos preparatorios que se le encomiende en aquellas mate-rias en las que corresponda a la Junta de Fiscales de Sala asistir al Fiscal General del Esta-do, así como cuantos otros estudios, investigaciones e informes estime éste conveniente.Asimismo participará en la planificación de la formación de los miembros de la carera fis-cal cuya competencia corresponda al centro de estudios jurídicos. Asumirá las funcionesque las leyes atribuyan al Ministerio Fiscal en materia de cooperación jurídica internacio-nal, en el marco de las directrices de política exterior emanadas del gobierno.

5.7. Funciones del Ministerio Fiscal

1. Velar por que la función jurisdiccional se ejerza eficazmente conforme a las leyesy en los plazos y términos en ellas señalados, ejercitando, en su caso, las accio-nes, recursos y actuaciones pertinentes.

2. Ejercer cuantas funciones le atribuya la ley en defensa de la independencia de losjueces y tribunales.

3. Velar por el respeto de las instituciones constitucionales y de los derechos fun-damentales y libertades públicas en cuantas actuaciones exija su defensa.

4. Ejercitar las acciones penales y civiles dimanantes de delitos y faltas u oponersea las ejercitadas por otros, cuando proceda.

5. Intervenir en el proceso penal, instando de la autoridad judicial la adopción delas medidas cautelares que procedan y la práctica de las diligencias encaminadasal esclarecimiento de los hechos o instruyendo directamente el pro-cedimiento en el ámbito de lo dispuesto en Ley Orgánica regulado-ra de la Responsabilidad Penal de los Menores, pudiendo ordenar ala Policía Judicial aquellas diligencias que estime oportunas.

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6. Tomar parte en defensa de la legalidad y del interés público o social, en los pro-cesos relativos al estado civil y en los demás que establezca la ley.

7. Intervenir en los procesos civiles que determine la ley cuando esté comprometi-do el interés social o cuando puedan afectar a personas menores, incapaces odesvalidas en tanto se provee de los mecanismos ordinarios de representación.

8. Mantener la integridad de la jurisdicción y competencia de los jueces y tribuna-les, promoviendo los conflictos de jurisdicción yen su caso, las cuestiones decompetencia que resulten procedentes, e intervenir en las promovidas por otros.

9. Velar por el cumplimiento de las resoluciones judiciales que afecten al interéspúblico y social.

10. Velar por la protección procesal de las víctimas y por la protección de testigos yperitos, promoviendo los mecanismos previstos para que reciban la ayuda y asis-tencia efectivas.

11. Intervenir en los procesos judiciales de amparo así como en las cuestiones deinconstitucionalidad en los casos y forma previstos en la Ley Orgánica del Tribu-nal Constitucional.

12. Interponer el recurso de amparo constitucional, así como intervenir en los pro-cesos de que conoce el Tribunal Constitucional en defensa de la legalidad, en laforma en que las leyes establezcan.

13. Ejercer en materia de responsabilidad penal de menores las funciones que leencomiende la legislación específica, debiendo orientar su actuación a la satis-facción del interés superior del menor.

14. Intervenir en los supuestos y en la forma prevista en las leyes en los procedi-mientos ante el Tribunal de Cuentas. Defender, igualmente, la legalidad en losprocesos contencioso-administrativos y laborales que prevén su intervención.

15. Promover o, en su caso, prestar el auxilio judicial internacional previsto en lasleyes, tratados y convenios internacionales.

16. Ejercer las demás funciones que el ordenamiento jurídico estatal le atribuya.

Con carácter general, la intervención del Ministerio Fiscal en los procesos podrá pro-ducirse mediante escrito o comparecencia. También podrá producirse a través de mediostecnológicos, siempre que aseguren el adecuado ejercicio de sus funciones y ofrezcan lasgarantías precisas para la validez del acto de que se trate.

La intervención del Fiscal en los procesos no penales, salvo que la ley disponga otracosa o actúe como demandante, se producirá en último lugar.

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