Tema 6 Organización Política y Territorial de España y Andalucía
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Unidad 6. Organización Territorial de España y Andalucía
0. INTRODUCCIÓN AL TEMA:
La Constitución Española (1978) regula los aspectos más importantes del sistema político actual y es la
norma suprema a la que todos los ciudadanos y gobernantes deben obedecer. La Constitución define
nuestra forma de gobierno como monarquía parlamentaria, la forma del Estado como Estado social y
democrático de derecho, y la estructura territorial como Estado de las Autonomías,
1. ESPAÑA: UNA MONARQUÍA PARLAMENTARIA
España es, según la Constitución, una monarquía parlamentaria. El Rey de España es el Jefe de Estado,
pero el Gobierno es elegido por el Parlamento. El Gobierno dirige la política del Estado y puede disolver
el Parlamento
La Corona, en la persona del Rey, representa al Estado: es árbitro y moderador de las instituciones pero
no puede legislar, gobernar o juzgar. Sus funciones son aconsejar, impulsar y advertir a los que ejercen
estas funciones: el Parlamento, el Gobierno y los tribunales de justica. El cargo de Rey es vitalicio y
hereditario.
Nuestra forma de gobierno, establecida en la Constitución, se basa en la división de poderes: legislativo,
ejecutivo y judicial.
El Parlamento, se denomina Cortes Generales y es bicameral (Congreso de los Diputados y
Senado) ejerce la función legislativa (hace las leyes) y la de control del Gobierno. El congreso
elige al Presidente (este a sus ministros) y puede hacerle dimitir mediante la moción de Censura.
El Gobierno español (el Presidente y los Ministros) tiene el poder ejecutivo; aplica las leyes, dirige
la política y fija los objetivos que deben alcanzarse y que medios y estrategias se van a usar para
tal fin. Estas estrategias se ejecutan a través de los Ministerios y órganos de la Administración.
Los jueces y tribunales de justicia controlan el poder judicial, o sea, que se aplique las leyes se
imparta justicia. Son independientes de los demás poderes del Estado.
Los Ciudadanos eligen cada cuatro años: el Congreso, Senado, Parlamentos Autonómicos y Concejales.
Los partidos canalizan la participación de los ciudadanos, según su ámbito de acción los dividimos en: – Partidos de ámbito estatal, como el Partido Socialista Obrero Español (PSOE), Partido Popular (PP)
e Izquierda Unida (IU). – Partidos de ámbito autonómico, como Convergència i Unió (CiU), Esquerra Republicana (ERC),
Partido Naciona-lista Vasco (PNV), Bloque Nacionalista Galego (BNG) y el Partido Andalucista
(PA).
2. ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DE ESPAÑA
Según la Constitución, el Estado español organiza el territorio en municipios, provincias y Comunidades
Autónomas, estas últimas como formas de autogobierno regional descentralizado
La Constitución también garantiza el equilibrio económico entre las diversas partes del territorio español.
Los municipios son las unidades administrativas y territoriales elementales del Estado. En su territorio se
ejerce la administración municipal. Los municipios están gobernados por los Ayuntamientos. El gobierno
de un municipio está formado por el alcalde y varios concejales. Se eligen democráticamente
Las provincias son territorios constituidos por la agrupación de varios municipios. La administración
provincial es, al mismo tiempo, una división territorial y una entidad local. Actualmente la división
provincial tiene tres funciones:
Sirve de delimitación electoral.
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Sirve de división territorial de la administración periférica del Estado.
Es de la entidad local de mayor rango, con la función de cooperar con los municipios a través de
la Diputación Provincial
3. El Estado de las Autonomías
En 1978 la Constitución Española reconoció el derecho de las nacionalidades y las regiones a constituirse
en Comunidades Autónomas, así como la organización descentralizada del Estado dando un margen de
autogobierno a las Comunidades Autónomas.
El artículo 2 de la Constitución es el que indica que las provincias con características históricas, culturales
y económicas comunes podían constituirse en autonomías
Entre 1979 y 1983 se organizaron las 17 Comunidades Autónomas actuales. De ellas, siete tienen una
única provincia. Las Comunidades Autónomas se rigen por sus Estatutos de Autonomía, donde se
recogen las instituciones, normas y competencias, así como los recursos económicos que les
corresponden para ejercerlas. Las competencias autonómicas pueden ser plenas o compartidas con el
Estado:
– Plenas; organización instituciones de autogobierno, urbanismo, vivienda, sanidad…
– Compartidas: gestión carreteras, legislación laboral…
Las instituciones de autogobierno de las Comunidades Autónomas son:
– Asamblea o Parlamento: aprobar leyes, controlar acción gobierno, elegir presidente, aprobar
presupuesto
– Presidente autonómico: representa autonomía, forma y dirige gobierno. Elegido por la asamblea
y nombrado por el Rey
– Gobierno o Consejo: hace cumplir las leyes aprobadas por el Parlamento.
En 1995, los municipios de Ceuta y Melilla se constituyeron también en Ciudades Autónomas.
4. La Organización político-administrativa de Andalucía
La Comunidad Autónoma de Andalucía está formada por ocho provincias: Almería, Cádiz, Córdoba,
Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla. La capital de la Comunidad es la ciudad de Sevilla.
El Estatuto de Autonomía de Andalucía es la norma básica que regula la organización de la comunidad
autónoma y los derechos y deberes de los andaluces. Fue aprobado en referéndum el 20 de octubre de
1981. En el 2007 se aprobó una reforma del Estatuto para recoger las nuevas competencias y un mayor
grado de autonomía ( política hidráulica, organización del litoral…) y las competencias compartidas con
el Estado (planificación energética, inmigración…)
El Estatuto recoge que Andalucía se organiza territorialmente en municipios y provincias pero contempla
también la posibilidad de otras entidades territoriales que pueden crearse por ley como la comarca que
agrupa municipios limítrofes con características geográficas, económicas, sociales e históricas similares.
Entre las instituciones de Andalucía destacamos:
– Parlamento, elabora las leyes, elegido democráticamente…
– Presidente, elegido por el Parlamento, dirige y coordina la labor de los consejeros de la Junta de
Andalucía
– Consejo de Gobierno, formado por el presidente/a de la Junta y los consejeros, cada uno está a
cargo de un área (Educación, Sanidad, Economía…) propone las leyes al Parlamento y las hace
cumplir cuando son aprobadas,
– Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, es el máximo órgano judicial de la comunidad
autónoma
– Defensor del Pueblo Andaluz, es la persona elegida por el Parlamento para defender los
derechos y libertades de los andaluces
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5. La Sociedad española y andaluza
España es una sociedad postindustrial: en su economía predomina el sector servicios y cuenta con una
industria cualificada. La población pasó de ser en su mayoría rural, a urbana.
La familia extensa tradicional ha sido sustituida por la familia nuclear, y están aumentando otros modelos
familiares: monoparentales, parejas de diferente nacionalidad como consecuencia de los flujos
migratorios o matrimonios entre personas del mismo sexo.
Se ha producido una gran incorporación de las mujeres al trabajo remunerado siendo un factor
importante para el desarrollo económico y un cambio en la organización familiar y social. Sin embargo
aún existen discriminaciones, por ejemplo en el salario.
El nivel de bienestar en España es elevado:
– En éste se relaciona el crecimiento económico con la calidad de vida y el nivel asistencial de la
población.
– Se mide con varios indicadores: se valoran la enseñanza, la sanidad, la esperanza de vida o el
consumo.
La sociedad andaluza también es una sociedad con un índice de bienestar elevado aunque medio
punto por debajo de la media de España. Una de las mayores preocupaciones es el desempleo que se
ha acentuado por la crisis económica y la baja tasa de actividad de las mujeres
La sociedad andaluza se caracteriza por la diversificación social y la multiculturalidad que se combina
con una gran variedad de manifestaciones culturales tradicionales.