Tema 6 Organización Política y Territorial de España y Andalucía

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ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y TERRITORIAL DE ESPAÑA Y ANDALUCÍA 6 3º ESO 6-1 Unidad 6. Organización Territorial de España y Andalucía 0. INTRODUCCIÓN AL TEMA: La Constitución Española (1978) regula los aspectos más importantes del sistema político actual y es la norma suprema a la que todos los ciudadanos y gobernantes deben obedecer. La Constitución define nuestra forma de gobierno como monarquía parlamentaria, la forma del Estado como Estado social y democrático de derecho, y la estructura territorial como Estado de las Autonomías, 1. ESPAÑA: UNA MONARQUÍA PARLAMENTARIA España es, según la Constitución, una monarquía parlamentaria. El Rey de España es el Jefe de Estado, pero el Gobierno es elegido por el Parlamento. El Gobierno dirige la política del Estado y puede disolver el Parlamento La Corona, en la persona del Rey, representa al Estado: es árbitro y moderador de las instituciones pero no puede legislar, gobernar o juzgar. Sus funciones son aconsejar, impulsar y advertir a los que ejercen estas funciones: el Parlamento, el Gobierno y los tribunales de justica. El cargo de Rey es vitalicio y hereditario. Nuestra forma de gobierno, establecida en la Constitución, se basa en la división de poderes: legislativo, ejecutivo y judicial. El Parlamento, se denomina Cortes Generales y es bicameral (Congreso de los Diputados y Senado) ejerce la función legislativa (hace las leyes) y la de control del Gobierno. El congreso elige al Presidente (este a sus ministros) y puede hacerle dimitir mediante la moción de Censura. El Gobierno español (el Presidente y los Ministros) tiene el poder ejecutivo; aplica las leyes, dirige la política y fija los objetivos que deben alcanzarse y que medios y estrategias se van a usar para tal fin. Estas estrategias se ejecutan a través de los Ministerios y órganos de la Administración. Los jueces y tribunales de justicia controlan el poder judicial, o sea, que se aplique las leyes se imparta justicia. Son independientes de los demás poderes del Estado. Los Ciudadanos eligen cada cuatro años: el Congreso, Senado, Parlamentos Autonómicos y Concejales. Los partidos canalizan la participación de los ciudadanos, según su ámbito de acción los dividimos en: Partidos de ámbito estatal, como el Partido Socialista Obrero Español (PSOE), Partido Popular (PP) e Izquierda Unida (IU). Partidos de ámbito autonómico, como Convergència i Unió (CiU), Esquerra Republicana (ERC), Partido Naciona-lista Vasco (PNV), Bloque Nacionalista Galego (BNG) y el Partido Andalucista (PA). 2. ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DE ESPAÑA Según la Constitución, el Estado español organiza el territorio en municipios, provincias y Comunidades Autónomas, estas últimas como formas de autogobierno regional descentralizado La Constitución también garantiza el equilibrio económico entre las diversas partes del territorio español. Los municipios son las unidades administrativas y territoriales elementales del Estado. En su territorio se ejerce la administración municipal. Los municipios están gobernados por los Ayuntamientos. El gobierno de un municipio está formado por el alcalde y varios concejales. Se eligen democráticamente Las provincias son territorios constituidos por la agrupación de varios municipios. La administración provincial es, al mismo tiempo, una división territorial y una entidad local. Actualmente la división provincial tiene tres funciones: Sirve de delimitación electoral.

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Unidad 6. Organización Territorial de España y Andalucía

0. INTRODUCCIÓN AL TEMA:

La Constitución Española (1978) regula los aspectos más importantes del sistema político actual y es la

norma suprema a la que todos los ciudadanos y gobernantes deben obedecer. La Constitución define

nuestra forma de gobierno como monarquía parlamentaria, la forma del Estado como Estado social y

democrático de derecho, y la estructura territorial como Estado de las Autonomías,

1. ESPAÑA: UNA MONARQUÍA PARLAMENTARIA

España es, según la Constitución, una monarquía parlamentaria. El Rey de España es el Jefe de Estado,

pero el Gobierno es elegido por el Parlamento. El Gobierno dirige la política del Estado y puede disolver

el Parlamento

La Corona, en la persona del Rey, representa al Estado: es árbitro y moderador de las instituciones pero

no puede legislar, gobernar o juzgar. Sus funciones son aconsejar, impulsar y advertir a los que ejercen

estas funciones: el Parlamento, el Gobierno y los tribunales de justica. El cargo de Rey es vitalicio y

hereditario.

Nuestra forma de gobierno, establecida en la Constitución, se basa en la división de poderes: legislativo,

ejecutivo y judicial.

El Parlamento, se denomina Cortes Generales y es bicameral (Congreso de los Diputados y

Senado) ejerce la función legislativa (hace las leyes) y la de control del Gobierno. El congreso

elige al Presidente (este a sus ministros) y puede hacerle dimitir mediante la moción de Censura.

El Gobierno español (el Presidente y los Ministros) tiene el poder ejecutivo; aplica las leyes, dirige

la política y fija los objetivos que deben alcanzarse y que medios y estrategias se van a usar para

tal fin. Estas estrategias se ejecutan a través de los Ministerios y órganos de la Administración.

Los jueces y tribunales de justicia controlan el poder judicial, o sea, que se aplique las leyes se

imparta justicia. Son independientes de los demás poderes del Estado.

Los Ciudadanos eligen cada cuatro años: el Congreso, Senado, Parlamentos Autonómicos y Concejales.

Los partidos canalizan la participación de los ciudadanos, según su ámbito de acción los dividimos en: – Partidos de ámbito estatal, como el Partido Socialista Obrero Español (PSOE), Partido Popular (PP)

e Izquierda Unida (IU). – Partidos de ámbito autonómico, como Convergència i Unió (CiU), Esquerra Republicana (ERC),

Partido Naciona-lista Vasco (PNV), Bloque Nacionalista Galego (BNG) y el Partido Andalucista

(PA).

2. ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DE ESPAÑA

Según la Constitución, el Estado español organiza el territorio en municipios, provincias y Comunidades

Autónomas, estas últimas como formas de autogobierno regional descentralizado

La Constitución también garantiza el equilibrio económico entre las diversas partes del territorio español.

Los municipios son las unidades administrativas y territoriales elementales del Estado. En su territorio se

ejerce la administración municipal. Los municipios están gobernados por los Ayuntamientos. El gobierno

de un municipio está formado por el alcalde y varios concejales. Se eligen democráticamente

Las provincias son territorios constituidos por la agrupación de varios municipios. La administración

provincial es, al mismo tiempo, una división territorial y una entidad local. Actualmente la división

provincial tiene tres funciones:

Sirve de delimitación electoral.

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Sirve de división territorial de la administración periférica del Estado.

Es de la entidad local de mayor rango, con la función de cooperar con los municipios a través de

la Diputación Provincial

3. El Estado de las Autonomías

En 1978 la Constitución Española reconoció el derecho de las nacionalidades y las regiones a constituirse

en Comunidades Autónomas, así como la organización descentralizada del Estado dando un margen de

autogobierno a las Comunidades Autónomas.

El artículo 2 de la Constitución es el que indica que las provincias con características históricas, culturales

y económicas comunes podían constituirse en autonomías

Entre 1979 y 1983 se organizaron las 17 Comunidades Autónomas actuales. De ellas, siete tienen una

única provincia. Las Comunidades Autónomas se rigen por sus Estatutos de Autonomía, donde se

recogen las instituciones, normas y competencias, así como los recursos económicos que les

corresponden para ejercerlas. Las competencias autonómicas pueden ser plenas o compartidas con el

Estado:

– Plenas; organización instituciones de autogobierno, urbanismo, vivienda, sanidad…

– Compartidas: gestión carreteras, legislación laboral…

Las instituciones de autogobierno de las Comunidades Autónomas son:

– Asamblea o Parlamento: aprobar leyes, controlar acción gobierno, elegir presidente, aprobar

presupuesto

– Presidente autonómico: representa autonomía, forma y dirige gobierno. Elegido por la asamblea

y nombrado por el Rey

– Gobierno o Consejo: hace cumplir las leyes aprobadas por el Parlamento.

En 1995, los municipios de Ceuta y Melilla se constituyeron también en Ciudades Autónomas.

4. La Organización político-administrativa de Andalucía

La Comunidad Autónoma de Andalucía está formada por ocho provincias: Almería, Cádiz, Córdoba,

Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla. La capital de la Comunidad es la ciudad de Sevilla.

El Estatuto de Autonomía de Andalucía es la norma básica que regula la organización de la comunidad

autónoma y los derechos y deberes de los andaluces. Fue aprobado en referéndum el 20 de octubre de

1981. En el 2007 se aprobó una reforma del Estatuto para recoger las nuevas competencias y un mayor

grado de autonomía ( política hidráulica, organización del litoral…) y las competencias compartidas con

el Estado (planificación energética, inmigración…)

El Estatuto recoge que Andalucía se organiza territorialmente en municipios y provincias pero contempla

también la posibilidad de otras entidades territoriales que pueden crearse por ley como la comarca que

agrupa municipios limítrofes con características geográficas, económicas, sociales e históricas similares.

Entre las instituciones de Andalucía destacamos:

– Parlamento, elabora las leyes, elegido democráticamente…

– Presidente, elegido por el Parlamento, dirige y coordina la labor de los consejeros de la Junta de

Andalucía

– Consejo de Gobierno, formado por el presidente/a de la Junta y los consejeros, cada uno está a

cargo de un área (Educación, Sanidad, Economía…) propone las leyes al Parlamento y las hace

cumplir cuando son aprobadas,

– Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, es el máximo órgano judicial de la comunidad

autónoma

– Defensor del Pueblo Andaluz, es la persona elegida por el Parlamento para defender los

derechos y libertades de los andaluces

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5. La Sociedad española y andaluza

España es una sociedad postindustrial: en su economía predomina el sector servicios y cuenta con una

industria cualificada. La población pasó de ser en su mayoría rural, a urbana.

La familia extensa tradicional ha sido sustituida por la familia nuclear, y están aumentando otros modelos

familiares: monoparentales, parejas de diferente nacionalidad como consecuencia de los flujos

migratorios o matrimonios entre personas del mismo sexo.

Se ha producido una gran incorporación de las mujeres al trabajo remunerado siendo un factor

importante para el desarrollo económico y un cambio en la organización familiar y social. Sin embargo

aún existen discriminaciones, por ejemplo en el salario.

El nivel de bienestar en España es elevado:

– En éste se relaciona el crecimiento económico con la calidad de vida y el nivel asistencial de la

población.

– Se mide con varios indicadores: se valoran la enseñanza, la sanidad, la esperanza de vida o el

consumo.

La sociedad andaluza también es una sociedad con un índice de bienestar elevado aunque medio

punto por debajo de la media de España. Una de las mayores preocupaciones es el desempleo que se

ha acentuado por la crisis económica y la baja tasa de actividad de las mujeres

La sociedad andaluza se caracteriza por la diversificación social y la multiculturalidad que se combina

con una gran variedad de manifestaciones culturales tradicionales.