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    Tema 5:CONSECUENCIAS DE LA ACCIN DELICTIVA.No se trata de estudiar slo por la funcin de "la pena", en abstracto, sino deaveriguar qu funcin corresponde a la pena en el modelo de Estado venezolano.Debido a que las relaciones entre los miembros de la sociedad no siempre son

    pacficas; en toda sociedad existe la cuota necesaria de violencia entre losindividuos que no pueden ser controladas con medios de control natural.Entonces, es necesaria la intervencin de un ordenJurdico violento como lo es el Derecho Penal;

    5.1 LA SANCIN SOCIAL A TRAVS DE LA HISTORIA:

    CONCEPTUALIZACIN, TIPOS Y CARACTERSTICAS.

    La naturaleza de la pena o por qu o para qu se impone, es cuestin de

    amplios debates que se han dato a travs de la historia del derecho penal,desbordando incluso los lmites jurdicos, para convertirse en un tema de intersgeneral para otras ciencias.

    As, la sancin nace debido a que, las relaciones entre los miembros de lasociedad no siempre son pacficas; en toda sociedad existe la cuota necesaria deviolencia entre los individuos que no pueden ser controladas con medios decontrol natural. Entonces, es necesaria la intervencin de un orden jurdicoviolento como lo es el Derecho Penal; que, luego de haber seal ado comodelitos ciertas conductas proscritas en la sociedad, sanciona a su autor con laimposicin de una pena o medida de seguridad. No es otra cosa que un medio decontrolsocial[5]que emplea la violencia sometida a ciertas normas jurdicas yconstitucionales.

    Todo sistema social, incluso toda relacin humana, necesita deinstrumentos de control para evitar que los abusos de unos afecten o frustren lasexpectativas o los derechos de otros. Esto resulta lgico, ya que todogrupo social aspira a una mnima homogeneizacin que haga posible laconnivencia y se logre una paz social. En este contexto aparece la sancin comomedio de control, que es aplicado a los que atentan los intereses establecido porla sociedad o el orden social.

    El derecho penal moderno ha humanizado sus penas, desapareciendo conello la afectacin de la integridad corporal (torturas, azotes, mutilaciones), o las

    pena infrahumanas como la de la picota (el rollo) del sentenciado, y hareemplazando este tipo de penas, por la de privacin de la libertad personal, paradelitos graves y frmulas alternativas de punicin a la privacin de la libertad,como multas u otras privativas de variados derechos, para delitos menores ofaltas.[6]En el derecho penal moderno, como hemos visto, existe una reserva deluso legtimo de la violencia en los poderes pblicos, ya que el Estado es el nicoque utiliza las penas como un medio de control social legtimo. Es un instrumento

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    de control formalizado que debe ser aplicado a la persona en forma proporcional ylegal.

    La pena, entonces, es el medio tradicional y ms importante, dada sugravedad, de los que utiliza el derecho. La pena existe para mantener el orden

    jurdico que ha establecido la sociedad como indispensable para desarrollarse

    armnicamente en un ambiente de paz social. Aplicar una pena implica disminuirla capacidad de actuacin dentro de la sociedad e incluso pueden darse casosque se anula totalmente. La pena es la disminucin o anulacin del bien jurdicolibertad perteneciente a una persona; en otras palabras, la pena ataca el bien

    jurdico ms preciado por el hombre -su libertad- pero, esto slo se puede darcuando la sociedad se siente amenazada o lesionada por el comportamiento delindividuo.[7]

    La sancin es un trmino, en Derecho, que tiene varias acepciones.

    En primer lugar, se denomina sancin a la consecuencia o efecto de una

    conducta que constituye infraccin de una norma jurdica (ley o reglamento).Dependiendo del tipo de norma incumplida o violada, puede haber sancionespenales openas;sanciones civiles y sanciones administrativas.

    Sin embargo, habitualmente la referencia a una sancin se hace como sinnimode pena pecuniaria, es decir, una multa o, al menos, para penas leves (porejemplo, prohibiciones para ejercer cargos). Por el mismo motivo, comnmente sesuele relacionar la expresin sancin con la Administracin pblica (sancionesadministrativas) y el trmino pena se deja para el mbito del Derecho penal.

    En segundo lugar, se llama sancin al acto formal mediante el cual el jefe deEstado da su conformidad a un proyecto de ley o estatuto. En Espaa, porejemplo, el Rey sanciona las leyes aprobadas por las Cortes Generales. Y porextensin, adems, se denomina sancin a la aprobacin o autorizacin decualquieracto jurdico. As, por ejemplo, en Argentina, la sancin es el acto formalmediante el cual el Congreso da fuerza de ley a una norma. En Chile,el Presidente de la Repblica a travs de la sancin, da su conformidadal Proyecto de Ley, presentado por las respectivas Cmaras de Senadores yDiputados, para dicho acto, el Presidente cuenta con una herramientadenominada Veto, con la cual podr Vetarel Proyecto de Ley.

    Por ltimo, desde un punto de vista de Derecho internacional, las sanciones sonlas medidas econmicas, diplomticas o militares que un estado toma de formaunilateral para presionar a otro en una negociacin o para el cumplimiento

    de obligaciones internacionales.Este vocablo afecta: Al Derecho Procesal Civil y es la consecuencia jurdicadesfavorable que el incumplimiento de un deber produce en relacin con elobligado (Couture). Al Derecho Poltico, si bien con respecto a ste lasdefiniciones son discrepantes, posiblemente porque estn referidas a distintosregmenes polticos y a normas constitucionales diferentes.

    http://www.derechoycambiosocial.com/revista002/pena.htm#_edn7http://www.derechoycambiosocial.com/revista002/pena.htm#_edn7http://www.derechoycambiosocial.com/revista002/pena.htm#_edn7http://es.wikipedia.org/wiki/Derechohttp://es.wikipedia.org/wiki/Norma_jur%C3%ADdicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Leyhttp://es.wikipedia.org/wiki/Reglamentohttp://es.wikipedia.org/wiki/Penahttp://es.wikipedia.org/wiki/Penahttp://es.wikipedia.org/wiki/Penahttp://es.wikipedia.org/wiki/Pena_pecuniariahttp://es.wikipedia.org/wiki/Multahttp://es.wikipedia.org/wiki/Administraci%C3%B3n_p%C3%BAblicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Sanci%C3%B3n_administrativahttp://es.wikipedia.org/wiki/Sanci%C3%B3n_administrativahttp://es.wikipedia.org/wiki/Penahttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_penalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Jefe_de_Estadohttp://es.wikipedia.org/wiki/Jefe_de_Estadohttp://es.wikipedia.org/wiki/Leyhttp://es.wikipedia.org/wiki/Estatutohttp://es.wikipedia.org/wiki/Espa%C3%B1ahttp://es.wikipedia.org/wiki/Rey_de_Espa%C3%B1ahttp://es.wikipedia.org/wiki/Cortes_Generaleshttp://es.wikipedia.org/wiki/Acto_jur%C3%ADdicohttp://es.wikipedia.org/wiki/Argentinahttp://es.wikipedia.org/wiki/Congreso_de_la_Naci%C3%B3n_Argentinahttp://es.wikipedia.org/wiki/Leyhttp://es.wikipedia.org/wiki/Chilehttp://es.wikipedia.org/wiki/Presidente_de_la_Rep%C3%BAblicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Proyecto_de_Leyhttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=C%C3%A1maras_de_Senadores_y_Diputados&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=C%C3%A1maras_de_Senadores_y_Diputados&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/wiki/Vetohttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Vetar&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_internacionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Diplomaciahttp://es.wikipedia.org/wiki/Fuerzas_armadashttp://es.wikipedia.org/wiki/Estadohttp://es.wikipedia.org/wiki/Obligaci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Obligaci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Estadohttp://es.wikipedia.org/wiki/Fuerzas_armadashttp://es.wikipedia.org/wiki/Diplomaciahttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_internacionalhttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Vetar&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/wiki/Vetohttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=C%C3%A1maras_de_Senadores_y_Diputados&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=C%C3%A1maras_de_Senadores_y_Diputados&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/wiki/Proyecto_de_Leyhttp://es.wikipedia.org/wiki/Presidente_de_la_Rep%C3%BAblicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Chilehttp://es.wikipedia.org/wiki/Leyhttp://es.wikipedia.org/wiki/Congreso_de_la_Naci%C3%B3n_Argentinahttp://es.wikipedia.org/wiki/Argentinahttp://es.wikipedia.org/wiki/Acto_jur%C3%ADdicohttp://es.wikipedia.org/wiki/Cortes_Generaleshttp://es.wikipedia.org/wiki/Rey_de_Espa%C3%B1ahttp://es.wikipedia.org/wiki/Espa%C3%B1ahttp://es.wikipedia.org/wiki/Estatutohttp://es.wikipedia.org/wiki/Leyhttp://es.wikipedia.org/wiki/Jefe_de_Estadohttp://es.wikipedia.org/wiki/Jefe_de_Estadohttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_penalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Penahttp://es.wikipedia.org/wiki/Sanci%C3%B3n_administrativahttp://es.wikipedia.org/wiki/Sanci%C3%B3n_administrativahttp://es.wikipedia.org/wiki/Administraci%C3%B3n_p%C3%BAblicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Multahttp://es.wikipedia.org/wiki/Pena_pecuniariahttp://es.wikipedia.org/wiki/Penahttp://es.wikipedia.org/wiki/Reglamentohttp://es.wikipedia.org/wiki/Leyhttp://es.wikipedia.org/wiki/Norma_jur%C3%ADdicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Derechohttp://www.derechoycambiosocial.com/revista002/pena.htm#_edn7
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    El Diccionario de la Academia dice que es el acto solemne por el que el jefe delEstado confirma una ley o estatuto. Escriche hace igual definicin que elDiccionario, pero omite cul sea el organismo sancionador. Cabanellas recoge elconcepto de la Academia en cuanto atribuye la sancin al jefe del Estado, y aadeo por quien de hecho ejerce sus atribuciones.

    Para Capitant es el acto por el cual el monarca, considerado como de igual osuperior jerarqua respecto de las Cmaras, presta su asentimiento a la ley votadapor el Parlamento, idea que se encuentra asimismo en Guillien y Vincent.

    Frente a ese criterio, aparece el de quienes atribuyen la sancin de las leyes alpropio rgano legislativo que las ha dictado. Por eso dice Couture que es laaprobacin que se da por una de las Cmaras que componen el rganolegislativo, o por ste en su conjunto, a un proyecto de ley. Ramrez Grondaexpresa que en el proceso de la formacin de las leyes, la sancin es e l acto porel cual el Congreso, las legislaturas, etc., aprueban un proyecto de ley.Finalmente, J. C. Smith, explica que, en la literatura jurdica constitucionalargentina, la sancin es el acto por el cual el Poder Legislativo (es decir, ambasCmaras en conjunto) aprueban un proyecto de ley. La doctrina y lasConstituciones que atribuyen la funcin sancionadora de las leyes al propio rganolegislativo que las ha dictado, reservan al jefe del Estado la misin de promulgarlao de ejercer su derecho de veto (V).

    Categora: Trminos jurdicos

    SANCIN SOCIALEn sociologa se usa el trmino sancin social para describir reacciones socialesante ciertos comportamientos que por lo general son caracterizados comonegativos. La mayora de los comportamientos considerados negativos por una

    sociedad reciben una sancin social, pero no necesariamente una sancinjurdica. Se considera tambin un mtodo de control social.Dependiendo del tipo de sociedad en que se desarrollen estos comportamientos

    negativos, se va a castigar con una sancin correspondiente. A modo de ejemplo

    para entender esto ltimo: existen culturas orientales en que es bien visto eructar

    en la mesa para demostrar el agrado por una comida, pero en occidente se

    considera una falta de respeto para los dems. Es por esto que en occidente no

    por ser una falta de respeto constituye una sancin jurdica, pero si una social.

    Las sanciones sociales estn respaldadas pornormas sociales que cada sociedad

    dicta.

    Tipos de sancionesLa idea de sancin se traduce en una consecuencia del no-cumplimiento de losdeberes. Expone los 4 tipos de sanciones que dice existen: fsica, poltica, moral(o popular) y religiosa.

    http://es.wikipedia.org/wiki/Especial:Categor%C3%ADashttp://es.wikipedia.org/wiki/Categor%C3%ADa:T%C3%A9rminos_jur%C3%ADdicoshttp://es.wikipedia.org/wiki/Sociolog%C3%ADahttp://es.wikipedia.org/wiki/Sanci%C3%B3n_(Derecho)http://es.wikipedia.org/wiki/Sanci%C3%B3n_(Derecho)http://es.wikipedia.org/wiki/Control_socialhttp://es.wikipedia.org/wiki/Norma_socialhttp://es.wikipedia.org/wiki/Norma_socialhttp://es.wikipedia.org/wiki/Control_socialhttp://es.wikipedia.org/wiki/Sanci%C3%B3n_(Derecho)http://es.wikipedia.org/wiki/Sanci%C3%B3n_(Derecho)http://es.wikipedia.org/wiki/Sociolog%C3%ADahttp://es.wikipedia.org/wiki/Categor%C3%ADa:T%C3%A9rminos_jur%C3%ADdicoshttp://es.wikipedia.org/wiki/Especial:Categor%C3%ADas
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    5.2 TEORAS DE LA PENA. LA PENA COMO CASTIGO.

    Teoras absolutas de la pena:

    Son aquellas que sostienen que la pena halla su justificacin en s misma, sin que

    pueda ser considerada como un medio para fines ulteriores. Absoluta porque ensta teora el sentido de la pena es independiente de su efecto social, se sueltade l. El primer punto de vista es:La teora de la justa retribucin:Desarrollada por Kant, para quien la pena debe ser aun cuando el estado y lasociedad ya no existan, y Hegel cuya fundamentacin de la pena pblica, fue labase que permiti la sistematizacin de la teora del delito, (elaborada a partir dela teora de las normas de Binding) concibe al delito como al negacin delderecho, y a la pena, como al negacin de la negacin, como anulacin del delito,como restablecimiento del derecho, entiende que la superacin del delito es elcastigo.

    Teoras Relativas De La Pena

    Las teoras preventivas renuncian a ofrecer fundamentos ticos a la pena, ella serentendida como un medio para la obtencin de ulteriores objetivos, como uninstrumento de motivacin, un remedio para impedir el delito. Para explicar su utilidad,en relacin a la prevencin de la criminalidad, se busca apoyo cientfico.

    Teoras de la prevencin especial:Desarrollada por diversas corrientes de pensamiento penal, como la escuelaalemana de Liszt, el positivismo criminolgico italiano, el correccionalismo y laescuela de la defensa social. Aunque cada una de ellas presente matices, resultafactible enunciar sus principales formulaciones. Es la posicin extrema contraria ala teora de la retribucin.La prevencin especial no quiere retribuir el hecho pasado, no mira el pasado,sino que ve la justificacin de la pena en que debe prevenir nuevos delitos delautor. Esta concepcin, influenciada por el determinismo, no admite la libertad devoluntad, niega que la culpabilidad pueda ser fundamento y medida de la pena.

    Von Liszt se dedic a clasificar delincuentes considerando que la eficacia de laincriminacin exige que ella se adapte a cada sujeto, procurando corregir, intimidaro inocuidad, segn la personalidad de cada individuo sobre el que la pena debacumplir su funcin preventiva, de modo que para dicho autor la prevencinespecial acta de tres maneras:

    a) Corrigiendo al corregible: resocializacin

    b) Intimidando al intimidadle

    c) Haciendo inofensivos a quienes no son corregibles ni intimidables.

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    Imposibilidad de determinar la necesidad de la pena.

    - En la mayora de los casos, nuestros conocimientos empricos no bastan paradelimitar la necesidad de la pena, lo que resulta extensivo a lo relativo anaturaleza y quantum de la pena. En aquellos supuestos en que resulte posible

    determinar la falta de necesidad de prevencin especial la nica conclusin viableseria la impunidad, o sea;

    *delincuentes primarios y ocasionales: Porque no manifiestan peligro de volver adelinquir.

    *delitos graves: en ciertos casos no hay peligro de repeticin

    *delitos cometidos en situaciones excepcionales: porque casi con seguridad no sevolvern a repetir.

    *delincuentes habituales: a veces no hay posibilidad de resociabilizarlos.

    *delincuentes por conviccin: se dificulta la resocializacin debido a que para quela misma resulte viable es indispensable la colaboracin del delincuente y no cabesu imposicin coactiva, no podra aplicrsele por la fuerza.

    - En el mbito de individualizacin de la pena, surgen nuevas objeciones por laimposibilidad de predecir los efectos del tratamiento (si la pena se prolonga hastaque el tratamiento tenga xito, el condenado queda a merced de la intervencinestatal).

    Ilegitimidad de la resocializacin coactiva:

    - El Estado o la sociedad no tienen derecho alguno que les permita readaptar asegn las reglas socialmente impuestas, en forma coactiva, al autor de un delitodeterminado.

    - No se puede, adems, agotar el sentido de la pena en la readaptacin social delcondenado y el propsito de evitar la reincidencia.

    La razn por la cual la teora de la prevencin especial qued detenida en suevolucin, no logrando superar las crticas apuntadas, se relacionan con suprematuro abandono de los conocimientos de las ciencias sociales y de lainvestigacin emprica para construir las categoras de autor que deban servir debase al sistema.

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    PENA COMO CASTIGOLa pena es el medio con que cuenta el Estado para reaccionar frente al delito,expresndose como la "restriccin de derechos del responsable". Por ello, elDerecho que regula los delitos se denomina habitualmente Derecho penal. Lapena tambin se define como una sancin que produce la prdida o restriccin de

    derechos personales, contemplada en la ley e impuesta por el rganojurisdiccional, mediante un proceso, al individuo responsable de la comisin de undelito.

    El trmino pena deriva del trmino en latn pena y posee una connotacin de dolorcausado por un castigo.

    El Derecho Penal moderno aboga por la proporcionalidad entre el delito y la pena.En muchos pases se busca tambin que la pena sirva para la rehabilitacin delcriminal (lo cual excluye la aplicacin de penas como la pena de muerte o lacadena perpetua).

    Teoras de la prevencin general:

    Tiene origen cientfico en Feuerbach, concibe a la pena como una amenaza quepor medio de las leyes se dirige a toda la colectividad con el fin de limitar al peligroderivado de la delincuencia latente en su seno. Esta coaccin formulada enabstracto se concretiza en la sentencia, cuando el juez refuerza la prevencingeneral al condenar al autor debido a que por ste acto est anunciando a losdems lo que les ocurrir si realizan idntica conducta (por eso, la lgica de stecriterio exige que las penas sean cumplidas, de lo contrario, el fin intimidatorio seve afectado). As, en su formulacin pura, estas concepciones no se fijan en losefectos que la pena puede surtir sobre el autor mismo, de manera que,prevencin general, significa tambin evitacin de los delitos mediante laproduccin de efectos sobre la generalidad.Teora de la prevencin general positiva:

    La prevencin general puede ser entendida de un modo diverso alprecedentemente expuesto. Por una parte, puede manifestarse por la va de laintimidacin a los posibles delincuentes (prevencin general negativa), y, por laotra, como prevalecimiento o afirmacin del derecho a los ojos de la colectividad.

    As se adjudica a la pena ya un fin de conservacin del orden, o de conservacindel derecho, o para fortalecer la pretensin de validez de las normas jurdicas enla conciencia de la generalidad, o bien reforzar las costumbres sociales y lafidelidad al derecho o como afirmacin de la conciencia social de la norma.

    3.. Teoras mixtas o de la unin:

    La polmica entre teoras absolutas y relativas de la pena evidencia que existems de un fin de la pena ya que ninguna de las mencionadas concepciones agotael fundamento para su explicacin. De all se derivan teoras de la unin que

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    procuran articular una sntesis entre las doctrinas en pugna. Parten del supuestorealista de que no es posible adoptar una fundamentacin desde las formar purasprecedentemente sealadas porque ellas ofrecen varios flancos a la crtica.Surgen as teoras pluridimensionales de la pena que suponen una combinacinde fines preventivos y retributivos e intentan configurar un sistema que recoja los

    efectos ms positivos d cada una de las concepciones puras hasta aquanalizadas.

    Comnmente las teoras mixtas le asignan al Derecho Penal la funcin deproteccin a la sociedad, sin embargo, tal funcin no reviste iguales caractersticasen todas las teoras. Pueden reconocerse dos grupos de fundamentaciones:

    a) Aquellas que postulan que la proteccin de la sociedad ha de basarse en laretribucin justa y que los fines de la prevencin slo juegan un papelcomplementario dentro del marco de la retribucin.

    b) Las que sostienen que fundamento de la pena es la defensa de la sociedad, y ala retribucin corresponde nicamente la funcin de lmite mximo de lasexigencias de la prevencin, impidiendo que conduzcan a una pena superior a lamerecida por el hecho cometido.

    5.3 ANLISIS Y ESTUDIO DE LA PENA Y LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD ENLA CONSTITUCIN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y ENCDIGO PENAL VENEZOLANO:CONCEPTUALIZACIN, CARACTERES, NATURALEZA, JUSTIFICACIN YFINALIDAD