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Diócesis de Coria-Cáceres. Vicaría de Pastoral Social. Escuela de Doctrina Social de la iglesia 1 LA DIGNIDAD DE LA PERSONA HUMANA El corazón y el alma de la Doctrina Social de la Iglesia (en adelante DSI) es la dignidad de la persona humana como ser inteligente y libre, sujeto de derechos y deberes. “Creyentes y no creyentes están… de acuerdo en este punto: todos los bienes de la tierra deben ordenarse en función del hombre, centro y cima de todos ellos... El hombre –persona- es el sujeto y centro de la sociedad... Por esa razón la Iglesia no se cansará nunca de insistir sobre la dignidad de la persona humana, contra todas las esclavitudes, explotaciones y manipulaciones perpetradas en perjuicio de los hombres… en el campo político y económico... cultural, ideológico y médico” (Or 31). Cada ser humano es imagen de Dios Creados a imagen y semejanza de Dios… “La dignidad de la persona humana se basa en el hecho de que es creada a imagen y semejanza de Dios y elevada a un fin sobrenatural trascendente a la vida terrena” (GS y Or 31). “Hay muchas cosas en el obrero que se han de tutelar con la protección del Estado, en primer lugar los bienes del alma..., el alma es la que lleva impresa la imagen y semejanza de Dios y en esto son todos los hombres iguales” (León XIII RN 30). “La razón más alta de la dignidad humana consiste en la vocación del hombre a la unión con Dios. Desde su mismo nacimiento el hombre es invitado al diálogo con Dios” (Pablo VI , ES 19). El ser humano no es como las demás cosas, no es un objeto, no tiene precio… “Redescubrir y hacer redescubrir la dignidad inviolable de cada persona humana constituye una tarea esencial, es más, en cierto sentido es la tarea central y unificante del servicio que la Iglesia, y en ella los fieles laicos, están llamados a prestar a la familia humana” ( Juan Pablo II ChL 37). ¿Qué caracteriza a la persona y su vida humana de las otras formas de vida? A) Es única e irrepetible y a la vez social Existe como un “yo”, capaz de autocom- prenderse, autoposeerse y autodeterminarse. Existe ante todo como subjetividad, como centro de conciencia y de libertad. La persona humana es, de acuerdo a la teología cristiana y a las filosofías de tal inspiración, un individuo de naturaleza racional, portador de potencialidades que se desarrollan a través de la vida, en el seno de la familia y de la comunidad . Juan Pablo II afirma que la dignidad de la persona se expresa tanto en su ser individual 4 4 LA DIGNIDAD DE LA PERSONA HUMANA Y LOS DERECHOS HUMANOS

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LA DIGNIDAD DE LA PERSONA HUMANA

El corazón y el alma de la Doctrina Social de la Iglesia (en adelante DSI) es la dignidad de la persona humana como ser inteligente y libre, sujeto de derechos y deberes.

“Creyentes y no creyentes están… de

acuerdo en este punto: todos los bienes de la

tierra deben ordenarse en función del

hombre, centro y cima de todos ellos... El

hombre –persona- es el sujeto y centro de la

sociedad... Por esa razón la Iglesia no se

cansará nunca de insistir sobre la dignidad

de la persona humana, contra todas las

esclavitudes, explotaciones y manipulaciones

perpetradas en perjuicio de los hombres…

en el campo político y económico... cultural,

ideológico y médico” (Or 31).

Cada ser humano es imagen de Dios

Creados a imagen y semejanza de Dios…

“La dignidad de la persona humana se basa

en el hecho de que es creada a imagen y

semejanza de Dios y elevada a un fin

sobrenatural trascendente a la vida terrena”

(GS y Or 31).

“Hay muchas cosas en el obrero que se han

de tutelar con la protección del Estado, en

primer lugar los bienes del alma..., el alma

es la que lleva impresa la imagen y

semejanza de Dios y en esto son todos los

hombres iguales” (León XIII RN 30).

“La razón más alta de la dignidad humana

consiste en la vocación del hombre a la

unión con Dios. Desde su mismo nacimiento

el hombre es invitado al diálogo con Dios”

(Pablo VI , ES 19).

El ser humano no es como las demás cosas, no es un objeto, no tiene precio…

“Redescubrir y hacer redescubrir la

dignidad inviolable de cada persona humana

constituye una tarea esencial, es más, en

cierto sentido es la tarea central y unificante

del servicio que la Iglesia, y en ella los fieles

laicos, están llamados a prestar a la familia

humana” (Juan Pablo II ChL 37).

¿Qué caracteriza a la persona y su vida humana de las otras formas de vida?

A) Es única e irrepetible y a la vez social

Existe como un “yo”, capaz de autocom-prenderse, autoposeerse y autodeterminarse.

Existe ante todo como subjetividad, como centro de conciencia y de libertad.

La persona humana es, de acuerdo a la teología cristiana y a las filosofías de tal inspiración, un individuo de naturaleza racional, portador de potencialidades que se desarrollan a través de la vida, en el seno de la familia y de la comunidad.

Juan Pablo II afirma que la dignidad de la persona se expresa tanto en su ser individual

44 LLAA DDIIGGNNIIDDAADD DDEE LLAA PPEERRSSOONNAA HHUUMMAANNAA

YY LLOOSS DDEERREECCHHOOSS HHUUMMAANNOOSS

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como en su ser social, dos dimensiones inseparables de su ser. El ser humano pide ser considerado “en la plena verdad de su

existencia, de su ser personal y a la vez de su ser

comunitario y social” (RH 14).

“La persona no debe ser considerada

únicamente como individualidad absoluta,

edificada por sí misma y sobre sí misma,

como si sus características propias no

dependieran más que de sí misma. Tampoco

debe ser considerada como una mera célula

de un organismo dispuesto a reconocerle, a

lo sumo, un papel funcional dentro de un

sistema” (CDSI 125).

* El fundamento de la dignidad de la persona es Dios mismo, su Creador.

* El varón y la mujer tienen la misma dignidad fundamental.

* Lo “masculino” y lo “femenino” diferencian a dos personas de igual dignidad.

* Esta diversidad en la igualdad es enriquecedora e indispensable para una armoniosa convivencia humana.

* La mujer es el complemento del hombre, como el hombre lo es de la mujer; ambos realizan plenamente lo “humano”.

* La vida de ambos es sagrada e inviolable.

Dimensión personal de la dignidad humana:

Inteligencia, conciencia y libertad son elementos esenciales de la dignidad humana que reclaman ser reconocidos, respetados y promovidos personal y socialmente. Los tres apuntan hacia la responsabilidad del ser humano. La dignidad de la persona implica y exige su ser responsable de sí mismo y de los demás.

• La persona humana está llamada, desde el comienzo, a la vida social: Dios creó al hombre como un “ser social”

La imagen de Dios se hace plena en el ser humano cuando las cualidades de su interioridad, inteligencia y libertad, se proyectan hacia la comunión y participación solidaria con los demás.

• El hombre es un ser social por naturaleza:

• innata indigencia... • natural tendencia a comunicar con los demás...

• La sociedad existe por y para la persona, que es su centro, que tiene por fin la creación de las condiciones económicas y culturales que permitan el desarrollo de

todos, para alcanzar sus legítimas aspiraciones de perfección y felicidad...

“Creyentes y no creyentes están

generalmente de acuerdo en… todos los

bienes de la tierra deben ordenarse en

función del hombre, centro y cima de todos

ellos...” (Or 31).

• Necesita organizarse con normas al servicio de la persona...

Sólo la acción concorde de los hombres y de los pueblos sinceramente interesados en el bien de todos los demás, puede alcanzar una auténtica fraternidad universal.

* Todos los bienes están bajo su señorío y pueden y deben ser usados con responsabilidad, sin explotación arbitraria y egoísta, al servicio de su propio desarrollo.

* Una auténtica moralización de la vida social sólo es posible a partir de las personas y en referencia a ellas. Los auténticos cambios sociales son efectivos y duraderos sólo si están fundados sobre un cambio decidido de la conducta personal.

* A todos, particularmente a quienes de diversas maneras están investidos de responsabilidad política, jurídica o profesional, corresponde ser conciencia vigilante de la sociedad y primeros testigos de una convivencia civil y digna del hombre.

La igual dignidad de todas las personas

*“Dios no hace acepción de personas”, porque todas tienen la misma dignidad de criaturas a su imagen y semejanza.

*Dios es el fundamento de la dignidad de todas. En el rostro de cada ser humano resplandece la gloria de Dios.

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El reconocimiento de la dignidad humana hace posible el crecimiento común y personal de todos: apoyando a los últimos, asegurando efectivamente condiciones de igualdad de oportunidades entre el hombre y la mujer, garantizando una igualdad objetiva entre las diversas clases sociales ante la ley.

“La sociedad no ha sido instituida para que

el hombre la busque como fin último, sino

para que en ella y por medio de ella posea

medios eficaces para su propia

perfección...” (León XIII Sapientiae

christianae 2).

“...el hombre es necesariamente fundamento,

causa y fin de todas las instituciones

sociales…” (Juan XXIII MM 219).

“...una convivencia bien organizada exige

que se reconozcan y se respeten los derechos

mutuos” (Juan XXIII PT 31).

Según la DSI, la afirmación, la promoción y la realización de lo que significa la dignidad humana debe ser el principio fundamental y decisivo de la vida social y de la acción política. Todo en la vida social y en la acción política debe ordenarse al reconocimiento y la realización de la dignidad de cada persona y de todas las personas.

La sociabilidad humana

• Algunas sociedades, como la familia, la comunidad civil y la comunidad religiosa, corresponden más inmediatamente a la íntima naturaleza del hombre.

• Otras proceden más bien de la libre voluntad: con el fin de favorecer la participación del mayor número de personas en la vida social, es preciso impulsar, alentar la creación de asociaciones e instituciones de libre iniciativa “para fines económicos, sociales, culturales, recreativos, deportivos, profesionales y políticos, tanto dentro de cada una de las Naciones como en el plano mundial”.

• Esta “socialización”:

* impulsa a los seres humanos a asociarse con el fin de alcanzar objetivos que exceden las capacidades individuales;

* desarrolla las cualidades de la persona (su sentido de iniciativa y de responsabilidad).

* ayuda a garantizar y a desarrollar sus derechos.

• La persona es unidad abierta a la trascendencia y a todos los seres creados.

B) La persona es integral (cuerpo, mente, ser, espíritu)

Hoy hay visiones sobre la persona humana que la reducen a: � su corporeidad (visión materialista), � un objeto de placer o consumo (visión

hedonista), � una mera pieza social o laboral (visión

sociologista), � un animal sofisticado (visión cientista o

mecanicista) o, incluso, se va al otro extremo, exagerando su dimensión espiritual, hasta el punto de restarle importancia moral a su corporeidad (visión espiritualista o de "New Age").

El ser humano ha sido creado por Dios como unidad de alma y cuerpo.

“La persona humana es un ser corpóreo y espiritual al mismo tiempo. Es una unidad sustancial de alma (o espíritu) y cuerpo. Decimos unidad sustancial, no accidental, porque la unión entre el alma y el cuerpo resulta en un solo ser: el ser humano, la persona humana. El cuerpo es parte intrínseca de la persona, permite nuestra inserción en el mundo material, y no un mero accidente suyo; no es un traje que me pongo y luego me quito. Yo no tengo un cuerpo, yo soy mi cuerpo. Esta verdad tiene implicaciones importantísimas de índole moral. No es lícito despreciar la vida corporal; la persona “debe tenerlo por bueno y honrar a su propio cuerpo”.

C) La persona tiene dignidad

• La dignidad humana, es un don y una tarea que hace referencia al valor inherente al ser humano en cuanto ser racional, dotado de libertad y poder creador, pues la persona pueden modelar y mejorar su vida mediante la toma de decisiones y el ejercicio de su libertad. Ser imagen de Dios que se realiza en el reconocerse y “hacerse” como hijo y hermano. La dignidad se explica en buena medida por la "autonomía" propia del ser humano. El ser humano posee dignidad por sí mismo, no viene dada por factores o individuos externos, se tiene desde el mismo instante de su nacimiento y es inalienable.

• Para justificar la esclavitud se decía que el esclavo no era persona humana, sino un objeto, al igual que judíos, gitanos y

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homosexuales durante el nazismo. En la época del colonialismo, se decía lo mismo del indio, que no tenía alma y por lo tanto no poseía dignidad humana. Es constante en la historia de la humanidad negar la dignidad humana para justificar y justificarse en los atentados contra ella.

Concepto estático de la dignidad humana: la persona, que está acompañada permanentemente de su dignidad que ha de conquistar, defender y desarrollar, porque puede perderla.

Concepto dinámico: La personas debe hacer frente, en su vida, a los enemigos exteriores e interiores, para hacer crecer la dignidad, en su existencia individual y social. La dignidad de la inteligencia, de la conciencia moral, de la sabiduría, de la libertad civil. La persona debe desarrollar esa dignidad sustancial durante su existencia individual y social.

Ninguna persona está dotada de una dignidad más valiosa que otra.

La dignidad de la persona debe ser respetada y promovida en todos los ámbitos

Una sociedad justa puede ser construida solamente en el respeto de la dignidad trascendente de la persona humana. Es preciso que todos los programas sociales, científicos, económicos, políticos y culturales, estén presididos por la conciencia de la primacía de cada ser humano.

En ningún caso la persona humana puede ser instrumentalizada para fines ajenos a su mismo desarrollo.

D) La persona tiene racionalidad

• La inteligencia humana por participar de la inteligencia divina sitúa a la persona en la cima del universo material y se manifiesta en el pensamiento, la ciencia, la técnica, las artes. Es la manifestación más decisiva de la humanidad.

• La sabiduría perfecciona a la inteligencia, eleva a la persona a la verdad, al bien, descubriéndole el sentido profundo de la realidad. Con esta sabiduría conecta la conciencia moral, o mundo de valores, que es fundamental para el sentido dinámico de la persona, y le permite realizar en su vida su propia dignidad obrando el bien moral.

E) La persona tiene valores elegidos

• La conciencia humana se va formando al construir la persona una jerarquía de valores, que la permiten optar por unos de ellos, a los que convierte en referencias firmes y objetivas. Así la persona sabe dónde está y en función de qué intereses.

A las personas compete el desarrollo de las actitudes morales, fundamentales en toda convivencia verdaderamente humana (justicia, honradez, veracidad...), que de ninguna manera se puede esperar de otros o delegar en las instituciones.

F) La persona tiene libertad

• La libertad humana. Condición básica para buscar la verdad en todos los órdenes del saber humano. No significa cerrarse a la Revelación, sino dotar de sentido a la realidad y orientar hacia Dios la vida individual y social de la persona... La experiencia científica hay que equilibrarla con el ser hijos de Dios.

• La libertad moral y el valor de la libertad civil. La libertad social, política y jurídica se encuentra en la raíz de los derechos humanos y de los principios que organizan el orden jurídico. La persona ha de vivir armónicamente su libertad, psicológica o de elección, para decir “sí” o “no”. La libertad es un horizonte permanente por alcanzar y para actuar. La conciencia reconoce en la libertad el camino recto para ser persona en la sociedad civil. La libertad civil implica que la persona sea libre ante los poderes constituidos.

“El hombre puede dirigirse hacia el bien

sólo en la libertad, que Dios le ha dado

como signo eminente de su imagen (...) La

dignidad humana requiere, por tanto, que el

hombre actúe según su conciencia y libre

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elección (...) La libertad, en efecto, no sólo

permite al hombre cambiar convenientemente

el estado de las cosas exterior a él, sino que

determina su crecimiento como persona,

mediante opciones conformes al bien

verdadero: de este modo el hombre se

genera a sí mismo, es padre de su propio ser

y construye el orden social” (CDSI 135).

“El recto ejercicio de la libertad personal

exige unas determinadas condiciones de

orden económico, social, jurídico, político y

cultural, que son con demasiada frecuencia

desconocidas y violadas (...) La liberación

de las injusticias promueve la libertad y la

dignidad humana” (CDSI 137).

G) La persona tiene derechos

Por esta razón, ni su vida, ni el desarrollo de su pensamiento, ni sus bienes, ni cuantos comparten sus vicisitudes personales y familiares pueden ser sometidos a injustas restricciones en el ejercicio de sus derechos y de su libertad.

La persona no puede estar finalizada a proyectos de carácter económico, social o político, impuestos por autoridad alguna, ni siquiera en nombre del presunto progreso de la comunidad civil en su conjunto o de otras personas, en el presente o en el futuro.

A todos, particularmente a quienes de diversas maneras están investidos de responsabilidad política, jurídica o profesional, corresponde ser conciencia vigilante de la sociedad y primeros testigos de una convivencia civil y digna de los seres humanos.

“El hombre como persona tiene derechos

recibidos de Dios que han de ser defendidos

contra cualquier atentado de la comunidad

que pretendiera negarlos, abolirlos o impedir

su ejercicio” (Pio XI Mit brennender sorge 35).

“La sociedad no puede despojar al hombre

de los derechos personales que le han sido

concedidos por el Creador” (Pio XI Divini Redemptoris 30).

“…en la protección de los derechos individuales

se habrá de mirar principalmente por los

débiles y los pobres…”(León XIII RN 27)

LOS DERECHOS HUMANOS

1.- Los Derechos Humanos en la historia:

• Sólo se podrá alcanzar la libertad, la justicia y la paz si se reconocen los derechos de toda la familia humana.

Egipto y Mesopotamia: 3.000 a.c reconocían en sus códigos el derecho a emplear la fuerza para salvaguardar los derechos de los pobres, de los débiles, los desposeídos… El Código de Hammurabi (1800-1750) recogía los derechos y deberes de los ciudadanos. El “Ojo por ojo, diente por diente”. Cultura Grecorromana: redactó leyes que

recogían ciertos derechos, pero no la igualdad entre las personas, pues eran sociedades esclavistas. Atenas S. V a.c., democracia, sólo los ciudadanos varones tenían derechos políticos. Lejano Oriente: el filósofo Mo-Tseu reclamaba

a los gobernantes la aplicación de la justicia y dignidad del ser humano S. V. a.c. “¿Qué resultado tiene el gobierno por la fuerza?...el grande atacará al pequeño…” Judaísmo, Cristianismo e Islam: las tres tienen

códigos de conducta, de derechos y deberes, (los mandamientos). Siglos XV y XVI: el humanismo renacentista:

potencia la libertad de opinión y religión (impuesto por las armas, al mismo tiempo que en el nuevo mundo se atenta contra los indígenas y los esclavos negros). Siglo XVII: 1628 la Petición de Derechos, 1679

el habeas Corpus, 1689 la Declaración de Derechos. Siglo XVIII: 1776 Declaración de

Independencia de los Estados Unidos recogía la igualdad de derechos de todos los ciudadanos. 1789 revolución francesa se redactó la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano. Siglo XX: El liberalismo político reconoce al

individuo como portador de derechos. La II Guerra Mundial: provoca la creación de Naciones Unidas en 1945 y en 1948 se publica la Declaración de los Derechos Humanos. Siempre hay un abismo entre las palabras y las actuaciones.

Derechos humanos de “primera generación” son derechos de tema civil y política; de “segunda generación”, bajo la

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presión socialista-colectivista, derechos económicos y sociales; en el futuro serán de “tercera generación” con rostro humano recogiendo el valor de la fraternidad, solidaridad, paz, medio ambiente, derecho a la vida.

La fuente de esos derechos no es nunca el consenso humano, ya que en este caso podrían ser cambiados y dejarían de ser humanos para convertirse en parlamentarios o en consensuados.

Los titulares de los derechos humanos son los seres humanos y sólo los seres humanos (Meter Singer, australiano, sostiene que ni todos los seres humanos ni sólo los seres humanos son titulares de tales derechos).

2.- Derechos Humanos y Compromiso Cristiano:

La exigencia evangélica de justicia y fraternidad es la referencia obligada para un cristiano en su compromiso social en la defensa de los derechos humanos.

“El compromiso de la Iglesia en la defensa

de los derechos humanos es una exigencia

directa del Evangelio” (discurso de apertura

de la reunión de la Iglesia latinoamericana

en Puebla).

Desde esta perspectiva, la promoción de los derechos humanos aparece dentro de una dinámica de progreso y actualización constante. Este camino la Iglesia lo tiene que recorrer junto a los hombres y mujeres que se interesan por desarrollar estos derechos, y siempre que estos esfuerzos sean asumibles, mientras no contradigan los valores fundamentales que se implican en las exigencias evangélicas.

“Fiel a su propia finalidad, irradia la luz del

Evangelio sobre las realidades terrenas, de

tal manera que la persona humana sea

curada de sus miserias y elevada en su

dignidad. La cohesión de la sociedad en la

justicia y la paz es así promovida y

reforzada. La iglesia es también fiel a su

misión cuando denuncia las desviaciones, las

servidumbres y las opresiones de las que los

hombres son víctimas” (LC 65).

La promoción de los derechos humanos se sitúa dentro de la acción liberadora de la Iglesia, ya que su reconocimiento e implantación en la sociedad contribuye a que la vida del hombre sea más conforme con las exigencias de su propia

naturaleza. La Iglesia, consciente de esto, se opone a una interpretación individualista de los derechos humanos, propia de la mentalidad liberal del siglo XIX. Ella piensa que los derechos humanos deben encuadrarse dentro de unas exigencias morales y sociales, cuyo objetivo es establecer entre los hombres relaciones de justicia y de igualdad (OA). Y no sólo en una dimensión política.

“El conjunto de los derechos del hombre

corresponde a la sustancia de la dignidad

del ser humano, entendido integralmente y no

reducido a una sola dimensión; se refieren a

la satisfacción de las necesidades esenciales

del hombre, al ejercicio de sus libertades, a

sus relaciones con otras personas; pero se

refieren también, siempre y donde quiera

que sea, al hombre, a su plena dimensión

humana” (Juan Pablo II en su discurso en la

XXXIV Asamblea de la ONU n° 13).

3.- La persona de Jesús es el fundamento definitivo de la dignidad de la persona

humana:

En la humanidad de Jesús comprendemos el lugar de privilegio que ocupa la persona en la creación. Todo está en función de ella; ningún interés político, de ámbito nacional o internacional, puede prevalecer sobre la persona.

En Él, el valor de lo humano ha alcanzado su manifestación más plena y su significado más profundo.

“En Cristo y por Cristo, Dios se ha revelado

plenamente a la humanidad y se ha

acercado definitivamente a ella y, al mismo

tiempo, en Cristo y por Cristo, el hombre ha

conseguido plena conciencía de su dignidad,

de su elevación, del valor transcendental de

la propia humanidad, del sentido de su

existencia” (RH 1)

Hay que trabajar para que los derechos humanos se transformen en formas de vida concretas, en justicia y solidaridad, donde el principio orientador de la actividad económica, sea el destino universal de los bienes de la tierra. El hambre, falta de viviendas dignas, la incultura, la marginación de la vida social y política..., que sufren millones de seres en gran parte de la humanidad, es el resultado evidente de una injusta distribución de la riqueza y de una falta de solidaridad entre las naciones.

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“El primer tipo de amenaza sistemática contra los derechos del hombre está ligado

en un sentido global a la distribución de los

bienes materiales, tantas veces injusta.

Tantas formas de desigualdad en la posesión

de los bienes materiales y en su disfrute, se

explican muchas veces por diversas causas y

circunstancias de naturaleza histórica y

cultural. Pero tales circunstancias si acaso

pueden disminuir la responsabilidad moral

de los contemporáneos, no impiden que las

situaciones de desigualdad estén marcadas

por la injusticia y el daño social” (Juan

Pablo II en su discurso en la XXXIV

Asamblea de la ONU).

La responsabilidad de la defensa de los derechos humanos recae sobre los gobernantes de las naciones, sobre las instituciones privadas y sobre la creatividad de los movimientos sociales.

La paz va unida a la justicia. Si queremos la paz tenemos que luchar para que todas las personas y todos los pueblos tengan garantizado el uso de los derechos fundamentales y sean respetadas en sus particularismos culturales, étnicos y religiosos:

“Toda comunidad humana (étnica, histórica,

cultural o religiosa) tiene derechos que

deben ser respetados... La ley moral,

guardiana de los derechos del hombre,

protectora de la dignidad de la persona

humana, no puede ser dejada de lado por

ninguna persona, ningún grupo, ni por el

mismo Estado, por ningún motivo, ni

siquiera por la seguridad o en interés de la

ley o del orden pública La Ley de Dios está

muy por encima de todas las razones de

Estado. Mientras existan injusticias en

cualquier campo que afecte a la dignidad de

la persona humana, bien sea en el campo

político, social o económico, bien sea en la

esfera cultural o en la religiosa, no habrá

verdadera paz” (Discurso de Juan Pablo II

en Drogheda, Irlanda, 29-IX-1979).

“La paz podrá llegar a hacer graves

renuncias en la competición por el prestigio,

en la carrera de armamentos en el olvido de

las ofensas, en la condonación de las

deudas; llegará incluso a la generosidad del

perdón y la reconciliación; pero nunca

mercantilizando con la dignidad humana, ni

para tutelar el propio interés egoístico en

perjuicio del legitimo interés de los demás;

nunca por villanía: no podrá llevarse a cabo

sin el hambre y sed de justicia; no se

olvidará de los sudores necesarios para

defender a los débiles, para socorrer a los

pobres, para promover la causa de los

humildes; para vivir no traicionará jamás

las razones superiores de la vida” (Mensaje

de Pablo VI en la Jornada Mundial de la

Paz, 1974).

Frente a esta injusta desigualdad, la “Populorum Progressio” propone como solución el desarrollo integral de la persona, que sólo es posible a través de un desarrollo solidario de toda la humanidad.

“A la luz de las palabras de Cristo, este SUR

pobre juzgará al NORTE rica Y los pueblos

pobres y las naciones pobres (pobres bajo

diversas formas), no sólo por falta de alimentos,

sino también por falta de libertad y de otros

derechos humanos. Juzgarán a aquellos

pueblos que los privan de estos bienes

arrogándose el monopolio imperialista de la

economía y de la supremacía política a

expensas de los demás” (Juan Pablo II.

Discurso en Edmonton, Canadá, 1984).

4.- La denuncia profética:

La denuncia profética ha de servir para despertar las conciencias y hacer comprender la necesidad de transformar los sistemas económicos, políticos y sociales, de manera que se favorezcan unas condiciones de vida dignas para las personas y los pueblos. Sin esto, la paz seguirá siendo un valor inestable e inseguro en nuestra sociedad.

Porque como dice Juan Pablo II, en la Jornada Mundial de la Paz, no puede haber paz, si se mantienen las manipulaciones al servicio de ideologías y sistemas políticos que tienen como objetivo último la dominación de los pueblos en propio beneficio.

5.- El poder público garante de los derechos humanos:

Los poderes públicos tienen como deber fundamental el atender al bien común de la sociedad, que se realiza plenamente cuando todos los ciudadanos están seguros de sus derechos.

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Los poderes públicos y las instituciones sociales están para ponerse al servicio del desarrollo de las personas y de la promoción de los derechos humanos. Garantizar el bien común. El deber fundamental del poder es la

solicitud por el bien común de la sociedad:

de aquí derivan sus derechos fundamentales.

El bien común al que la autoridad sirve en el

Estado se realiza plenamente sólo cuando

todos los ciudadanos están seguros de sus

derechos Sin esto se llega a la destrucción

de la sociedad, a la oposición de los

ciudadanos a la autoridad, o también a una

situación de opresión, de intimidación, de

violencia, de terrorismo, de los que nos han

dado bastantes ejemplos los totalitarismos

de nuestro siglo. Es así como el principio de

los derechos humanos toca profundamente

el sector de la justicia social y se convierte

en medida para su verificación fundamental

en la vida de los Organismos políticos…”

(RH 17).

La protección de los derechos humanos por

los poderes públicos ha de mantenerse,

incluso, ante razones de seguridad interna o

de orden pública Ningún objetivo político o

social puede justificar, aún en los casos

extremos de delincuencia o terrorismo, que

el poder adopte medida atentatorias contra

los derechos del hombre como pueden ser la

tortura o la opresión, tanto física como

moral (Cf. Discurso de Juan Pablo II a la

XXXIV Asamblea de la ONU, 1979).

6.- La Iglesia y los derechos humanos:

Conocer los grandes documentos de la Doctrina Social de la Iglesia que han tratado de los derechos humanos:

La enseñanza social de la Iglesia ha hecho siempre una defensa firme de los derechos humanos, teniendo como tema básico, el de la dignidad de la persona humana y el de la igualdad de todos los seres humanos como fundamento de los derechos humanos:

Clemente VI, 1345, hace la primera definición de derechos humanos: “toda persona humana en cuanto criatura de Dios esta dotada de unos derechos naturales que son fundamentalmente tres: derecho a la vida, a la libertad y a la propiedad”.

La declaración de Virginia no tuvo problema para fundamentar en Dios la igualdad y la libertad de los seres humanos, por lo que la Iglesia Católica la acepta sin reparos.

El desencuentro de la Iglesia con los Derechos Humanos se inició con la declaración que se promulgó con la Revolución Francesa.

Pio VI: condena la Declaración de Derechos del

Hombre y del Ciudadano de la Revolución Francesa, 1789, y la Constitución civil del clero (1790) por antirreligiosa, en la cabeza de la Declaración se cambia a Dios por el “ser Supremo”, “La ley no reconoce ni votos religiosos…”, parece que al defender los derechos para el hombre, niegan los de Dios y el hombre se deshumaniza. En Breve “Quod Aliquantum”, 1791, de las libertades modernas dice que son “derechos monstruosos”, “derechos quiméricos”.

Gregorio XVI, en “Mirari vos”, 1832, no sólo condena los principios del liberalismo religioso y político, sino que afirma “esas absurdas y errónea tesis, o más bien delirio, de que haya que garantizar y defender para todos la libertad de conciencia”.

Pio IX: antiliberal, publica el Syllabus, 1864, condena el derecho de los pueblos a elegir a sus gobernantes y la reconciliación del papa con el progreso. Condenó el manifiesto comunista.

León XIII (muestra interés en determinar los derechos sociales. Encíclica “Libertas”, 1888, anima a los cristianos a colaborar en los regímenes democráticos. “Rerum Novarum”, 1891, se convirtió en el defensor de los derechos de los obreros).

Pío XI (“Quadragesimo anno”, 1931, denunció al liberalismo económico, que había impuesto una dictadura económica. reivindica las libertades personales frente a los totalitarismos “Non azbbiamo bisogno”, se manifiesta indignado contra la prepotencia del Estado fascista Italiano; “Mit brennender Sorge”, 1937,

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desautorizaba la ideología hitleriana; “Divini Redemtoris”, 1937, se enfrenta al comunismo).

Pío XII (aunque habló de los derechos humanos en los radiomensajes de Navidad del 41 y 42 no sabemos porqué cuando la ONU en el 48 aprueba la Declaración Universal de los Derechos Humanos, él nunca aludió a ella)

Juan XXIII los derechos humanos han ocupado un puesto central en su Magisterio, hace de la persona el centro de toda relación con los demás hombres y mujeres. La “Pacem in Terris”, en 1963, se la considera la encíclica de los derechos humanos y se la llega a comparar con la Declaración de los Derechos del Hombre de 1948. El reconocimiento de los derechos humanos

es “un objetivo básico que deben proponerse

todos los pueblos y naciones”… la considera

la Declaración de los Derechos del Hombre

son “un primer paso introductorio para el

establecimiento de una constitución jurídica

y política de todos los pueblos del mundo”

(PT 143 y 144).

Realiza una descripción exhaustiva de los principales derechos, determinando sus notas esenciales: universalidad, inviolabilidad e irrenunciabilidad y presenta tres exigencias básicas:

- La promoción económica y social de las clases populares. - El ingreso de la mujer en la vida pública. - El despertar de los pueblos a la emancipación.

Concilio Vaticano II

Sintoniza con la aspiración del hombre actual por un mayor reconocimiento de sus derechos fundamentales y advierte del peligro que se corre de buscar una autonomía al margen de los planes de Dios, a la hora de tratar de implantarlos. La “Gaudium et Spes” también se hace eco de la aspiración generalizada en el mundo actual sobre los derechos humanos. “El hombre contemporáneo camina hoy

hacia el desarrollo pleno de su personalidad

y hacia el descubrimiento y afirmación

crecientes de sus derechos... La Iglesia,

pues, en virtud del Evangelio que se le ha

confiado, proclama los derechos del hombre

y reconoce y estima en mucho el dinamismo

de la época actual, que está promoviendo

por todas partes tales derechos” (GS 41).

Para la DSI todas las metas que se logren en un determinado momento de la historia deberían quedar abiertas a posibles modificaciones. La progresiva comprensión de la persona y de su dignidad exige la provisionalidad de todas las conquistas.

Pablo VI La “Octogesima Adveniens”, 1971, recuerda que la solidaridad proporciona a los derechos humanos el verdadero sentido de la justicia, previniendo de los males que ocasionaría una interpretación individualista de los mismos. Propone tres principios fundamentales para una comprensión histórica y actual del sentido de los derechos humanos como aspiración del hombre. * Ventajas de su formulación en normas jurídicas: La protección jurídica de los derechos humanos representa un paso muy significativo: permite su defensa ante los tribunales de justicia y contribuye muy positivamente a implantar y fortalecer su reconocimiento por parte de la sociedad (OA 23). Es pues una conquista social el que los derechos del hombre entren a formar parte de la legislación de los Estados. * Existe aún una considerable distancia entre la exigencia moral que comportan los derechos y el respeto que impone de los mismos el ordenamiento jurídico. El valor que representa la dignidad de la persona conlleve una exigencia moral que es anterior y muy superior a la normativa jurídica, y por eso se puede apreciar que “las injustas discriminaciones (étnicas,

culturales, religiosas, políticas) renacen

siempre. Efectivamente los derechos humanos

permanecen todavía, con frecuencia,

desconocidos, sino burlados, o su observancia

es puramente formal. En muchos casos, la

legislación va atrasada respecto a las

situaciones reales. Siendo necesaria, es todavía

insuficiente para establecer verdaderas

relaciones de justicia e igualdad” (OA 23).

* Derechos humanos y solidaridad: llamada que hace el Evangelio, amor y solidaridad, para evitar una interpretación individualista de los propios derechos. “El evangelio, al enseñarnos la caridad, nos

inculca el respeto privilegiado a los pobres y

su situación particular en la sociedad: los

más favorecidos deben renunciar a algunos

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de sus derechos para poner con mayor

liberalidad sus bienes al servicio de los

demás. Efectivamente, si más allá de las

reglas jurídicas falta un sentido más

profundo de respeto y de servicio al prójimo,

incluso la igualdad ante la ley podrá servir

de coartada a discriminaciones flagrantes, a

explotaciones constantes a un engaño

efectivo. Sin una educación renovada de la

solidaridad, la afirmación excesiva de la

igualdad puede dar lugar a un

individualismo donde cada cual reivindique

sus derechos sin querer hacerse responsable

del bien común” (OA 23).

Juan Pablo II Sitúa en la antropología cristiana la clave de todos los derechos humanos: el hombre redimido por Cristo debe ser respetado en su dignidad.

* La dignidad de la persona humana, fundamento de los derechos del hombre (PT).

* La primacía de la persona humana, y por tanto de sus derechos, en todo sistema o programa político.

* El respeto de los derechos del hombre es: - la base de la paz, - el fundamento de la legitimidad del poder. * La justicia, principio de la existencia de la

Iglesia. - en 1978, en el XXX aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos dirige un mensaje personal al Secretario General de la ONU. - en la encíclica RH, 1979, dedica un capítulo a este tema:

Alude de forma clara a los derechos humanos situándolos en una doble óptica: la de la “letra”, es decir, como Declaración que define unos derechos que corresponden al hombre por su dignidad; y como “espíritu”: criterios fundamentales que deben inspirar el bien común (RH 17).

Recoge los puntos principales de la enseñanza social de la PT, del Concilio Vaticano II y de Pablo VI.

Reconoce el esfuerzo que realiza la ONU para promover los derechos del hombre.

Reconoce el interés de las instituciones en la defensa de los derechos humanos y del esfuerzo de muchos países por incorporarlos

en sus respectivas legislaciones, pero se preocupa por el hecho de que los derechos del hombre sean reconocidos realmente y no queden en meras declaraciones de principio o en fórmulas jurídicas. Para ello el Papa propone los siguientes principios:

* Los derechos humanos deben ser el principio que impulse y oriente el esfuerzo de la humanidad por el bien del hombre.

* Los derechos humanos, como factor fundamental del bien común, han de ser el criterio que inspire la concepción y desarrollo de los programas y el fundamento donde se asienten todos los sistemas y regímenes.

* El Estado, como comunidad política, debe posibilitar que en el ejercicio del poder se dé una participación moral de la sociedad o del pueblo y no una imposición del poder en la vida pública. El bien común sólo se realiza plenamente, cuando todos los ciudadanos están seguros de sus derechos.

* El respeto de los derechos humanos es una de las facetas más importantes de la justicia social y se convierte en medida de verificación fundamental en la vida de los organismos políticos.

Dedica una gran atención al tema de la libertad religiosa, al que considera un derecho fundamental y piedra angular de los demás derechos, en línea con “Dignitatis Humanae”, en el que se afirma que la limitación de este derecho y su violación se oponen abiertamente a la dignidad del hombre, a sus derechos objetivos y hay que considerarlas radicalmente injustas porque atentan contra lo auténticamente humano. - en la XXXIV Asamblea General de la ONU, 2-10-1979, pronuncia un discurso, recordando a quienes elaboraron la Declaración como hombres que “tuvieron una visión de unidad y cooperación gubernamental, pero tras las

naciones veían también a los individuos y

querían que cada ser humano fuera libre y

disfrutara de sus derechos fundamentales”. - “Laborem Exercens”, 1981, destaca, entre los derechos más principales, los del trabajador.

Benedicto XVI

En “Deus Caritas est” y en “Spe salvi” reivindica el centralismo de la persona, como portadora de derechos humanos… en pro de

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favorecer la participación social situando los Derechos Humanos en el marco de la sociedad civil y de la dignidad de la persona humana frente a la apropiación de dichos derechos por parte de los parlamentos o gobiernos.

En “Caritas in veritate” habla de los derechos humanos de los trabajadores (22); derechos de los presos (41); la libertad personal (56) y advierte que si “los derechos del hombre se fundamentan sólo en las deliberaciones de una

asamblea de ciudadanos, pueden ser cambiados

en cualquier momento y, consiguientemente, se

relaja en la conciencia común el deber de

respetarlos y tratar de conseguirlos” (43)

7. La acción por los derechos humanos:

• La Iglesia Católica colabora con el esfuerzo internacional por la defensa de tos derechos humanos a través de diversas instituciones: Justicia y Paz, Cáritas, Cor Unum, Manos Unidas... * La Iglesia Católica ha colaborado con los organismos internacionales en iniciativas que tienen como fin la defensa de los derechos humanos. (“Pacem in Terris” de Juan XXIII tuvo una gran influencia y proyección internacional). * La presencia y el mensaje de Juan Pablo II en el Foro de la Asamblea General de la ONU en 1979: *La Santa Sede cuenta con la Comisión Pontificia de Justicia y Paz (Pablo VI la fundará en 1967), institución que trata de la defensa de los derechos humanos, especialmente los relacionados con la Justicia y con la Paz. * La Iglesia Católica cuenta en cada país con un organismo llamado “Justicia y Paz”, que depende de las respectivas Conferencias Episcopales. (organización de actos relacionados con la paz, el desarrollo, la solidaridad de las personas y los pueblos en relación con la justicia y la paz; la difusión de la enseñanza católica sobre la justicia y la paz; la participación en foros y convenciones internacionales y nacionales dedicados a la defensa de los derechos humanos). * La Iglesia cuenta con un gran número de organizaciones, que asumen tareas específicas, dentro del objetivo común de la promoción de los derechos fundamentales del hombre; unas se especializan en la información de situaciones de injusticia, otras se aplican a promover y financiar planes de mejora de vida, de

promoción cultural, de asesoramiento de técnicas nuevas… y las hay con una actividad asistencial para paliar casos de extrema necesidad. (Cor Unum, Caritas Internationalis, Pro Mundi Vita, Manos Unidas, Pax Christi...).

8.- Principales campos de denuncia de los derechos humanos:

La vigilancia y denuncia respecto a las transgresiones que puedan cometerse en nuestras sociedades contra los derechos del hombre se dirigen primordialmente: * A la tortura y a malos tratos a las personas detenidas. * A las condiciones de vida y de trato en los establecimientos penitenciarios. * A la defensa de los objetores de conciencia y al reconocimiento de sus derechos. * A la protección de las personas afectadas por el problema del paro y desempleo. * Al amparo de los que se sienten dañados por los retrasos y otras anomalías en la administración de la justicia. *A denunciar aquellas condiciones de vida poco favorables a una convivencia en paz y al pleno reconocimiento de los derechos fundamentales del hombre.

9.- La acción ecuménica en favor de los derechos humanos:

• El Consejo Mundial de las Iglesias y otros organismos ecuménicos también trabajan en el empeño de que los derechos humanos sean respetados en todo el mundo. El movimiento ecuménico ha encontrado, a través de la cooperación en la defensa de los derechos humanos, un espacio propicio para alcanzar el tan deseado acercamiento de las distintas confesiones y religiones. Canaliza esta colaboración el Consejo Mundial de las Iglesias (CMI), con sede en Ginebra. (Consejo Ecuménico de las Iglesias, la Comisión Ecuménica Europea para la Iglesia y la Sociedad, el Servicio Ecuménico Europeo para el Desarrollo…).

10.- Los deberes acompañan a los derechos: la FRATERNIDAD:

El “Decálogo” (Ex 20 y Dt 5) expresa los deberes que defienden los derechos.

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La carta de Santiago 2,27: “La verdadera religión es ésta: atender a los huérfanos y a la

viudas y mantenerse incontaminado de este

mundo”.

El liberalismo promovió la LIBERTAD, el socialismo la IGUALDAD.

“La libertad, sin absoluta igualdad de medios,

es la tiranía de los privilegiados”.

“No más derechos sin deberes, ni más deberes

sin derechos”.

“Todos los seres humanos nacen libres e iguales

en dignidad y derechos y, dotados como están de

razón y conciencia, deben comportarse

fraternalmente los unos con los otros” (Art. 1 de

la Declaración de Derechos del Hombre y del

Ciudadano, 1789, Revolución Francesa).

La Iglesia apostó por la Fraternidad.

La Iglesia insiste que a los derechos le acompañan los deberes:

León XIII en RN 14 insiste en el cumplimiento de los deberes (1891).

Declaración de la ONU, 1948, art. 29 sólo dice “toda persona tiene deberes respecto a la

comunidad”.

Juan XXIII, en PT 28-34, añadió al elenco de derechos un tratado sobre los deberes. Deberes de respetar los derechos ajenos, de colaborar con los demás y de actuar con responsabilidad.

Los obispos españoles en “Moral y Sociedad Democrática”, 1996, plantean el principio de reciprocidad: quien tiene derecho a que se respete su vida, su familia, sus bienes, su fama, tiene obligación de respetar la vida, la familia, los bienes y la fama del prójimo. Y añadían el principio de la gratuidad: estos deberes obligan incluso cuando el otro no respeta mis derechos (n. 17-18). En la misma línea van Pablo VI y Juan Pablo II al invitar a ir más allá de la mera justicia, la equidad o la legalidad por el bien de otros.

“Venid benditos de Mi Padre, porque yo no tenía derechos humanos y Me los disteis”. - .

LECTURAS COMPLEMENTARIAS DEL COMPENDIO DE DSI - La persona humana: nº 105-114.124-151. - Los Derechos Humanos: nº 152-159.

1.- Dialogar sobre: ¿Quiénes son los titulares de los derechos humanos? ¿La fuente de los

derechos humanos es el Consenso? 2.- Leer con detenimiento la Declaración de Derechos Humanos. Tratar de concretar los tres

derechos que se conculcan más frecuentemente en tu país. 3.- ¿Qué consecuencias tiene interpretar de manera individualista los derechos humanos? 4.- Explicar la relación que existe entre paz y justicia utilizando dos noticias de un periódico.

Primero cogieron...

Primero cogieron a los comunistas, y yo no dije nada porque yo no era un comunista. Luego se llevaron a los judíos, y no dije nada porque yo no era un judío. Luego vinieron por los obreros y los sindicalistas y no dije nada porque no era ni obrero ni sindicalista. Luego se metieron con los católicos, y no dije nada porque yo era protestante. Y cuando finalmente vinieron por mí no quedaba nadie para protestar. * (1945, Martin Niemoeller (pastor protestante, 1892-1984)

Erróneamente atribuida a Bertolt Brecht).

ACTIVIDADES

Al principio creó Dios el cielo y la tierra. Y dijo Dios: Hagamos al hombre a nuestra

imagen y semejanza; que domine los peces del mar, las aves del cielo, los animales domésticos, los reptiles de la tierra. Y creó Dios al hombre a su imagen; a imagen de Dios lo creó, y los creo hombre y mujer.

Y los bendijo Dios y les dijo: Creced y multiplicaos, llenad la tierra y sometedla; dominad los peces del mar, las aves del Cielo, los vivientes que se mueven sobre la tierra.

Gn 1,1.26ss

MMAATTEERRIIAALL PARA LA ORACIÓN

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El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración

Universal de Derechos Humanos, cuyo texto completo figura en las páginas siguientes. Tras este acto

histórico, la Asamblea pidió a todos los Países Miembros que publicaran el texto de la Declaración y

dispusieran que fuera "distribuido, expuesto, leído y comentado en las escuelas y otros establecimientos de

enseñanza, sin distinción fundada en la condición política de los países o de los territorios".

PREÁMBULO

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;

Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;

Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y

Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;

LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

Artículo 1.

� Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2.

� Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

� Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3.

� Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

TTeemmaa 44..-- MMAATTEERRIIAALL CCOOMMPPLLEEMMEENNTTAARRIIOO DDEECCLLAARRAACCIIÓÓNN UUNNIIVVEERRSSAALL DDEE LLOOSS DDEERREECCHHOOSS HHUUMMAANNOOSS

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� Artículo 4. � Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están

prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5.

� Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6.

� Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7.

� Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8.

� Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9.

� Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10.

� Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11.

� 1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

� 2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12.

� Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13.

� 1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.

� 2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Artículo 14.

� 1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.

� 2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas. Artículo 15.

� 1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

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� 2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Artículo 16.

� 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.

� 2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.

� 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17.

� 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

� 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18.

� Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19.

� Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 20.

� 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.

� 2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21.

� 1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

� 2. Toda persona tiene el derecho de accceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.

� 3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo 22.

� Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23.

� 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

� 2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.

� 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.

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� 4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 24.

� Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25.

� 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

� 2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Artículo 26.

� 1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

� 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

� 3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Artículo 27.

� 1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

� 2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo 28.

� Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29.

� 1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.

� 2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.

� 3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30.

� Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.