Tema 4. Los órganos del Estado para las relaciones exteriores

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1 TEMA 4 LOS ÓRGANOS DEL ESTADO PARA LAS RELACIONES EXTERIORES (Lección 4 del Manual)

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TEMA 4

LOS ÓRGANOS DEL ESTADO PARA LAS RELACIONES EXTERIORES

(Lección 4 del Manual)

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TEMA 4. LOS ÓRGANOS DEL ESTADO PARA LAS RELACIONES EXTERIORES

I. Introducción

II. Órganos centrales del Estado

III. Órganos exteriores del Estado

IV. La representación exterior de las CCAA

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I. INTRODUCCIÓN

La Administración exterior de Estado

– La diplomacia es la actividad mediante la cual el Estado dirige y ejecuta su política exterior con otros Estados y las OI,s

Órganos centrales del Estado –Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y MAE (diplomacia directa)- Órganos exteriores -específicamente diseñados-

Importancia del Derecho diplomático

– La función de la diplomacia es esencial por un doble motivo: Base e instrumento para lograr la cooperación entre Estados diferentes Medio fundamental para evitar situaciones de tensión que pueden provocar auténticas

controversias entre Estados

Regulación

– Órganos centrales Normas consuetudinarias

– Órganos exteriores Importante labor de consolidación normativa de la CDI Convenio de Viena de 1961 sobre Relaciones Diplomáticas –en vigor desde 1964- Convenio de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares –en vigor desde 1967- Convenio de Nueva York de 1969 sobre Misiones Especiales –en vigor desde 1985- Convenio de Viena de 1975 sobre las Representaciones Permanentes de los Estados ante las

OI,s de Carácter Universal –no está en vigor-

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II. ÓRGANOS CENTRALES

Órganos centrales con competencias en materia de relaciones internacionales: Jefe del Estado, el Jefe del Gobierno y el Ministro de Asuntos Exteriores

A) Derecho español i) Jefe del Estado normas constitucionales

Alta representación del Estado en las relaciones internacionales (art. 56.1 CE)

Acredita a los embajadores y otros representantes diplomáticos y manifiesta el consentimiento del Estado en obligarse por medio de tratados (art. 63.1 CE)

La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad (art. 56.3 CE)

Necesidad de que sus actos sean refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes (art. 64.1 CE)

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II. ÓRGANOS CENTRALES

ii) Jefe del Gobierno Constitución Española (CE) y Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno (LG)

– El Gobierno dirige la política exterior (arts. 97 CE y 1.1 LG)

– El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del mismo (arts. 98.2 CE y 2.1 y 2.2 b) LG)

– El Consejo de Ministros podrá adoptar acuerdos en materias que afecten a la política exterior (art. 5.1 d) y e) LG)

– Los Ministros desarrollan la acción del Gobierno en el ámbito de su departamento (art. 4 LG)

– Los Secretarios de Estado podrán ostentar la representación del Estado en materias propias de su competencia (art. 7.2 LG)

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II. ÓRGANOS CENTRALES

iii) Ministro de Asuntos Exteriores RD 342/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación (MAEC) (art.1 principales funciones)

– Planificar, dirigir, ejecutar y evaluar la política exterior del Estado

– Fomentar sus relaciones con otros Estados y OI,s

– Defender los intereses y llevar a cabo una adecuada y eficaz política de protección de los ciudadanos españoles en el exterior

– Dirigir la política de cooperación internacional para el desarrollo

– Fomentar las relaciones económicas, culturales y científicas de España

– Participar en las cuestiones relativas a la política de extranjería6

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II. ÓRGANOS CENTRALES

B) Derecho internacional

– Estatuto jurídico internacional de los órganos centrales del Estado normas consuetudinarias

Facilidades, privilegios, inviolabilidades e inmunidades personales– Con independencia del carácter oficial o privado de la visita (CIJ, Asunto

RDC c. Bélgica, sentencia 14 de febrero de 2002)

Confirmación de la existencia de estas reglas por parte de las normas convencionales

– “La presente Convención se entenderá sin perjuicio de los privilegios e inmunidades que el DI reconoce ratione personae a los Jefes de Estado” (art. 3.2 CIJEB’04)

– En términos análogos art. 21 CNY’69

Convenio de Nueva York sobre la Prevención y el Castigo de los Delitos contra Personas Internacionalmente Protegidas de 1973

– Obligación de tipificar determinados delitos -homicidios, atentados o amenazas- (v.gr. España Estado parte desde 1985 arts. 605 y 606 CP)

– Cooperación en la prevención de estos delitos – Mecanismos de extradición –aut dedere aut iudicare-

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II. ÓRGANOS CENTRALES

Alcance de la inmunidad en la práctica reciente¿Qué sucede cuando un órgano central ordena la comisión de crímenes de trascendencia internacional?

– Inmunidad de jurisdicción durante el ejercicio del cargo Conforme al derecho consuetudinario gozan de inmunidad absoluta en

todos los órdenes – penal, civil y administrativo-

Gobiernos de iure y gobiernos de facto

Inmunidad ratione personae

– ¿Después de su mandato siguen gozando de inmunidad? Respuesta afirmativa por la aplicación analógica arts. 39.2 CV’61 y

43.2 CNY’69

Gozan de inmunidad respecto de los actos realizados en el ejercicio de sus funciones

Inmunidad ratione materiae

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II. ÓRGANOS CENTRALES

Debate inmunidad / impunidad– Planteamiento: vías para exigir la responsabilidad penal individual por la

comisión de crímenes de DI – genocidio, crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad-

Órganos internacionales (v.gr. CPI o tribunales internacionales ad hoc)– Recordatorio: la inmunidad no opera ante órganos internacionales

Tribunales internos principio de jurisdicción universal (art. 23.4 LOPJ)– Principio de jurisdicción universal en la práctica jurisprudencial española

Asunto Pinochet (1998) limitación de la inmunidad ratione materiae Asunto Guatemala (1999) STC 327/2005 ordena a la Audiencia

Nacional ejercer su jurisdicción Reforma del artículo 23.4 LOPJ mediante la LO 1/2009 se establecen

condiciones para el ejercicio del principio de jurisdicción universal -“conexiones” con el asunto a enjuiciar-

– ¿Es posible enjuiciar a un Jefe del Estado, Jefe del Gobierno o MAE durante su mandato?

Intentos de limitar la inmunidad ratione personae

Asunto Yerodia Ndombasi Stc. de la CIJ de 14 de febrero de 2002 (RDC v. Bélgica)

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III. ÓRGANOS EXTERIORES

Definición– Órganos que se encuentran de manera permanente o temporal en el

extranjero para ejecutar la política exterior de un Estado– Embajadores y representantes permanentes dependencia directa del MAE

Coordinan los órganos externos cumpliendo directrices del Gobierno conforme al principio de unidad de acción en el exterior (arts. 7 y 8 RD 632/1987, de 8 de mayo)

Clasificación (art. 36.1 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE):

– Las Misiones Diplomáticas, Permanentes o Especiales– Las Representaciones Permanentes– Las Delegaciones– Las Oficinas Consulares– Las Instituciones y Organismos Públicos de la AGE

Fundamento– Tradicional Ficción de extraterritorialidad– Actual Funcional

Privilegios e inmunidades diplomáticas para facilitar el ejercicio de la función diplomática (párrafo 4º Preámbulo CV’61)

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III. ÓRGANOS EXTERIORES

A) Las Misiones Diplomáticas Permanentes

– i) Definición Representan de forma permanente al Estado español ante los Estados con los que

tiene establecidas relaciones diplomáticas Más alto rango en la representación de un Estado en el exterior

– ii) La creación de la Misión Diplomática Consentimiento mutuo entre Estado acreditante y Estado receptor

– Necesario para la creación y el mantenimiento de la Misión (arts. 2 y 9 CV’61)– Consentimiento mutuo NO implica reciprocidad en la creación de las Misiones

(art. 6 CV’61)

– iii) Funciones (art. 2 CV’61) Representar al Estado acreditante Asistencia diplomática necesaria para la protección de personas y bienes Negociar con el Estado receptor Obtener y transmitir información al Estado receptor obtenida por medios lícitos Fomentar las relaciones de cooperación económica, cultural y científica entre

ambos Estados

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III. ÓRGANOS EXTERIORES

A) Las Misiones Diplomáticas Permanentes

– iv) Factor humano Miembros de la Misión Jefe de la Misión + 3 clases de miembros (art.1 CV’61):

– Miembros del personal diplomático – Miembros del personal administrativo y técnico– Miembros del personal de servicio

Número de miembros “razonable y normal” a falta de acuerdo explícito (art. 11 CV’61)

Con carácter general nacionalidad del Estado acreditante (art. 8 CV’61)

Supuestos de acreditación múltiple (art. 5.1 CV’61)

Jefe de la Misión funciones de representación, dirección y coordinación bajo las instrucciones del MAE – dependencia jerárquica- (art. 37 LOFAGE)

– Asentimiento del Estado receptor – placet- (art. 4.1 CV’61)– Amplio margen del Estado receptor para oponerse al nombramiento sin

necesidad de motivación (art. 4.2 CV’61)– Posibilidad de rectificar su decisión declaración de persona non grata (art.

9.1 CV’61)

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II. ÓRGANOS EXTERIORES

A) Las Misiones Diplomáticas Permanentes

– v) Estatuto jurídico (facilidades, privilegios, inviolabilidades e inmunidades)

Facilidades: el Estado receptor dará toda clase de facilidades para el desempeño de las funciones de la Misión – adquisición de locales y residencia particular- (arts.21, 22.2 y 25 CV’61)

Privilegios:– Libertad de circulación por el territorio del Estado receptor (art. 26 CV’61)

– Libertad y confidencialidad de las comunicaciones con el Estado acreditante, especialmente en relación con la valija diplomática – uso indebido de la valija / inspección si existen fundados indicios de criminalidad- (art. 27 CV’61)

– Exención fiscal de todos los impuestos y gravámenes personales o reales, nacionales, regionales o municipales – excepción impuestos indirectos-, así como aranceles y otros derechos de aduana (arts. 34 y 36 CV’61)

– Exención de toda prestación personal, servicio público o carga militar (art. 35 CV’61)

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III. ÓRGANOS EXTERIORES

A) Las Misiones Diplomáticas Permanentes

Inviolabilidades:

– Inviolabilidad personal del agente diplomático (art. 29 CV’61)

CIJ: Asunto del personal diplomático (1980) -límites razonables fines preventivos-

V.gr. seguridad del tráfico alta tasa de alcoholemia

– Inviolabilidad de la residencia particular del agente diplomático

Las fuerzas de seguridad NO podrán entrar sin el consentimiento del Jefe de la Misión (art. 30 CV’61)

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III. ÓRGANOS EXTERIORES

A) Las Misiones Diplomáticas Permanentes– Inmunidades diplomáticas:

Agentes diplomáticos gozan de inmunidad de jurisdicción en el Estado receptor (art. 36 CV’61)

– Al ser personal cubre la esfera de su vida privada y familiar

– Inmunidad de jurisdicción penal absoluta e inmunidad de jurisdicción civil y administrativa relativa pues se exceptúan tres supuestos: i) acción real sobre bienes inmuebles, ii) acción sucesoria en la que figure a título personal y iii) acción referente a su actividad profesional fuera de sus funciones oficiales

– Inmunidad que no le exime de la jurisdicción del Estado acreditante (art. 31.4 CV’61)

– Problemas que se plantean como consecuencia de esta inmunidad de jurisdicción STC 140/1995

Incumplimiento contrato de arrendamiento Carácter prestacional del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) Límites razonables y proporcionales / Vías para proteger al particular ¿Excesivo?

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III. ÓRGANOS EXTERIORES

A) Las Misiones Diplomáticas Permanentes

– Inviolabilidad de los locales de la Misión:

Inviolabilidad de los locales de la Misión con carácter absoluto (art. 22.1 CV’61) Doble sentido:

– Imposibilidad de penetrar físicamente en los locales sin el consentimiento

Incluso en supuestos de peligro extremo o de flagrante delito cometido desde el interior

V.gr. Embajada libia en Londres en 1984

– Obligación de prestar la ayuda necesaria para el mantenimiento de la seguridad de la Misión

Necesidad de acudir en su ayuda ante la llamada del Jefe de la Misión Custodia de los locales con especial cuidado V.gr. Incumplimiento de esta norma en los sucesos de la Embajada

española en Guatemala en 1980)

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III. ÓRGANOS EXTERIORES

A) Las Misiones Diplomáticas Permanentes

– vi) Sanciones del Derecho diplomático

Derivadas del incumplimiento de una doble obligación (art. 41.1 CV’61):– Obligación de respeto de las leyes y reglamentos del Estado receptor– NO injerencia en los asuntos internos del Estado receptor (v.gr. espionaje)

a) La declaración de persona non grata – no aceptable- (art. 9.1 CV’61)– Facultad discrecional – Orden de expulsión – normalmente plazo de 48 horas-– En caso de negativa del agente diplomático perdida de inviolabilidad e inmunidad

b) La ruptura de las relaciones diplomáticas y cierre de la Misión– Facultad discrecional del Estado acreditante ante ilícitos muy graves (v.gr. Guatemala

1980)– Obligación del Estado receptor de respetar y proteger los locales y bienes (art. 45 CV’61)

c) La renuncia de la inmunidad del agente (arts. 31 y 32 CV’61)– Abuso de poder del representante diplomático – actividades ilícitas en el territorio del

Estado receptor- (v.gr. tráfico de estupefacientes)– Renuncia discrecional y expresa del Estado acreditante de la inmunidad de jurisdicción

que permitiría su procesamiento – NO implica renuncia de la inmunidad de ejecución-

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III. ÓRGANOS EXTERIORES

A) Las Misiones Diplomáticas Permanentes

– vii) El asilo diplomático

Distinción entre asilo territorial y asilo diplomático

– Asilo territorial: derecho de una persona a refugiarse en el territorio de otro Estado “debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opiniones políticas” (Estatuto de refugiado (no devolución) Convenio de Ginebra de 1951)

– Asilo diplomático: derecho a obtener protección en el interior de una Embajada acreditada y salvoconducto posterior del Estado receptor para salir del país

¿ El asilo diplomático como una norma jurídica obligatoria de Derecho internacional?

– No reconocimiento expreso en el CV’61 – Ni se prohíbe ni se permite expresamente– Prácticas de cortesía o normas convencionales (v.gr. Convención de Caracas de 1954)

Refugio temporal por motivos humanitarios Obligación de respetar la inviolabilidad de los locales de la Misión Entrega posterior del refugiado al Estado receptor Figura extendida en la práctica estatal (v.gr.: sargento Mikó en la Embajada

española de Malabo en 1983, Julián Assange en la Embajada de Ecuador en Londres en 2012)

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III. ÓRGANOS EXTERIORES

B) Las Misiones Diplomáticas Especiales

– Representan temporalmente al Estado español ante un Estado, con el consentimiento de éste, para un asunto concreto y puntual – diplomacia ad hoc-

– Reguladas por el Convenio de Nueva York de 1969 sobre las Misiones Especiales – en vigor desde 1985, escasa ratificación Estados occidentales-

Consentimiento mutuo, carácter temporal y objetivo concreto (arts. 1 y 2 CNY’69) NO es necesaria la previa existencia de relaciones diplomáticas o consulares (art. 7 CNY’69) Estatuto jurídico similar al previsto para las Misiones Diplomáticas Permanentes

C) Las Representaciones Permanentes y las Delegaciones– Representaciones Permanentes ante una OI (v.gr. representación de España ante la

ONU) Convenio de Viena de 1975 –no está en vigor- / acuerdos de sede Dificultades derivadas de la relación triangular en este tipo de relaciones diplomáticas

– Delegaciones ante una Conferencia de Estados convocada por una OI o bajo sus auspicios (v.gr. conferencia para la adopción de un texto)

– Denominada diplomacia parlamentaria Estatuto jurídico mínimo generalmente aceptado:

i) Libertad de entrada y salida del territorio; ii) Inviolabilidad del representante o delegado; iii) Inmunidad de jurisdicción en el ejercicio de sus funciones

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III. ÓRGANOS EXTERIORES

D) Las Oficinas Consulares

– Órganos radicados permanentemente en el exterior que desempeñan SIN carácter representativo funciones de carácter externo

– Reguladas por el Convenio de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares – ampliamente aceptado-

Consentimiento mutuo para el establecimiento de la Oficina Consular (art. 2.1 CV’63) Funciones propias del derecho interno dirigidas a la defensa de sus nacionales (art. 5 CV’63):

asistencia y protección de nacionales; expedición de certificados (visados, pasaportes); funciones relativas al trafico privado (civil y mercantil); fomentar las relaciones comerciales, económicas y culturales

Funcionarios consulares – distinción entre cónsules de carrera y honorarios- Jefe de la Oficina admitido para el ejercicio de sus funciones mediante autorización del Estado

receptor – exequátur- Obligación del Estado receptor de informar inmediatamente sobre las detenciones y

procesamientos de nacionales del Estado acreditante - derecho de visita y preparar defensa- (art. 36.1 c) CV’63)

– CIJ - Asunto LaGrand (Alemania vs. EE.UU) (Sentencia 27 de junio de 2001)

E) Las Instituciones y Organismos Públicos de la Administración General del Estado

– Establecidas con la autorización expresa del Consejo de Ministros previo informe favorable del MAE

– Para el desempeño, SIN carácter representativo, de las actividades que tengan encomendadas en el exterior (v.gr. Instituto Cervantes)

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IV. LA REPRESENTACIÓN EXTERIOR DE LAS CCAA

¿Pueden las CCAA estar representadas en el exterior?– Capacidad nomogenética o ius contrahendi Estado (art. 6 CVDT’69)

– Artículo 149.1.3º CE: las relaciones internacionales son competencia exclusiva del Estado

– ¿Quién llevaría la acción exterior en las materias que son competencia autonómica?

Interpretación del artículo 149.1.3º CE:– STC 137/1989 – Acuerdo de colaboración entre Galicia y Dinamarca-

Nulidad del acuerdo: ius contrahendi competencia exclusiva del Estado

– STC 165/1994 – Oficina Vasca en Bruselas- Distinción entre “relaciones internacionales” y “actividades de relevancia

internacional o con proyección exterior” Proyección exterior en el marco del ejercicio de sus competencias

siempre y cuando: i) No impliquen el ejercicio de un ius contrahendi; ii) No comprometan al Estado; iii) No incidan en la política exterior del Estado; y iv) No generen responsabilidad del Estado

Posibilidad posteriormente incluida en el artículo 36.7 LOFAGE21