Tema 3: NTA (I) Normas de carácter general

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Prof. D. Francisco Jesús Sierra Capel. Tema 3: Normas Técnicas de Auditoría (I): Normas de carácter general. Auditoría de Cuentas. Prof. D. Francisco Jesús Sierra Capel. Tema 3: Índice. 1. Naturaleza y contenido de las Normas Técnicas de Auditoría. 2. Normas Técnicas de Carácter General. 3. Normas Técnicas provisionales. 4. Guías de Auditoría del REGA.

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Auditoría Contable (LADE). Tema 3: Normas de carácter general. Formación técnica, cualidades morales y profesionales; práctica profesional; normas provisionales y guías de auditoría. Este documento es un recurso docente, es una versión antigua de las transparencias del curso 2011/12, por lo tanto sujetas a la oportuna actualización.

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Tema 3:Normas Técnicas de Auditoría (I):

Normas de carácter general.

Auditoría de Cuentas.

Prof. D. Francisco Jesús Sierra Capel.

Tema 3: Índice.

1.Naturaleza y contenido de las Normas Técnicas de Auditoría.

2.Normas Técnicas de Carácter General.

3.Normas Técnicas provisionales.

4.Guías de Auditoría del REGA.

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NTA: Normas Generales.

�Normas relativas a la cualificación, la calidaddel trabajo y la ética profesional del Auditor de Cuentas.

�Regulan las condiciones que debe reunir el Auditor de Cuentas y su comportamiento en el desarrollo de la actividad de Auditoría de Cuentas: actitudes morales y aptitudes profesionales.

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Normas sobre ejecución del trabajo.

�Normas relativas a la realización de la Auditoría de Cuentas.

�Determinación de los medios y actuaciones que han de ser utilizados y aplicados por los Auditores de Cuentas independientes en la realización de la Auditoría de las Cuentas Anuales.

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NTA: Normas sobre Informes.

�Normas relativas a la elaboración y emisión del Informe de Auditoría.

� El Informe de Auditoría de las Cuentas Anuales es un documento mercantil.

�Muestra el alcance del trabajo efectuado por el Auditor y su opinión profesionalsobre las CCAA, de acuerdo con la Ley de Auditoría de Cuentas, el RAC y las NTA.

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Normas Técnicas de Carácter General.

� Formación técnica y capacidad profesional: acceso al ROAC.

� Cualidades morales: independencia, integridad y objetividad.

� Cualidades profesionales: diligencia, responsabilidad y secreto.

� Práctica profesional: honorarios y comisiones, publicidad y competencia desleal.

� Control de las actuaciones profesionales por el ICAC.

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Acceso a la profesión.

� NTA 1.2.1: “La Auditoría debe llevarse a cabo por una

persona o personas que tengan formación técnica y capacidad profesional como Auditores de Cuentas, y tengan la autorización exigida legalmente”.

� NTA 1.2.6:

La formación educativa y la experiencia profesional se complementan entre sí.

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ROAC: requisitos personas físicas.

�Ser mayor de edad.

�Tener nacionalidad española o de cualquier país miembro de la UE.

�Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.

�Obtener la correspondiente autorización del ICAC.

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ROAC: autorización del ICAC.

� Titulación oficial universitaria.

� Cursos de enseñanza teórica sobre las materias de la VIII Directiva.

� Formación práctica mínima de 3 años, de los que al menos 2 habrán sido con un Auditor en ejercicio.

� Superar un examen de aptitud profesional, organizado y reconocido por el Estado.

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ROAC: examen de aptitud profesional.

�Organizado por las Corporaciones de Derecho Público representativas.

�Subsidiariamente por el ICAC.�Primera fase: nivel de conocimientos

teóricos.�Segunda fase: capacidad de aplicar los

conocimientos teóricos a la práctica de la Auditoría de Cuentas.

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Cualidades morales del Auditor.

�NTA 1.3.1:

“El Auditor de Cuentas durante su actuación profesional, mantendrá una posición de absoluta independencia, integridad y objetividad”.

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Independencia del Auditor de Cuentas.

�NTA 1.3.2:

“La independencia supone una actitud mental que permite al Auditor actuar con libertad respecto a su juicio profesional, para lo cual debe encontrarse libre de cualquier predisposición que limite su imparcialidad en la consideración objetiva de los hechos, asícomo en la formulación de sus conclusiones”.

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Incompatibilidades: LAC, art. 8.2.

�Cargos directivos, Administradores o empleados de la entidad.

�Accionistas y socios con participación superior al 0’5% del nominal del Capital Social o 10% del patrimonio personal.

�Consanguinidad o afinidad: hasta el 2º grado con empresarios, directivos o administradores.

�Otras disposiciones legales.

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Parentesco y matrimonio.

Colaterales

Descendientes

Ascendientes

Cuarto gradoTercer gradoSegundo gradoPrimer grado

Primo(a) hermano(a)

Sobrino(a)

Tío(a)

Bisabuelo(a)

Hermano(a)

Abuelo(a)

Biznieto(a)

Nieto(a)

Hijo(a)

Padre Madre

TitularCónyuge

Art. 915 a 919 C.Civil

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�NTA 1.3.3:“La integridad debe entenderse como la

rectitud intachable en el ejercicio profesional, que le obliga, en el ejercicio de su profesión, a ser honesto y sincero en la realización de su trabajo y la emisión de su informe. En consecuencia, todas y cada una de las funciones que ha de realizar han de estar presididas por una honradez profesional irreprochable”.

Integridad del Auditor de Cuentas.

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Objetividad del Auditor de Cuentas.

�NTA 1.3.4:

“La objetividad implica el mantenimiento de una actitud imparcial en todas las funciones del Auditor. Para ello deberá gozar de una total independencia en sus relaciones con la entidad auditada. Debe ser justo y no permitir ningún tipo de influencia o prejuicio”.

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Cualidades profesionales del Auditor.

�Diligencia en el desarrollo de su trabajo y en la emisión de su informe.

�Responsabilidad del experto profesional para garantizar su independencia, integridad y objetividad.

� Secreto profesional para mantener la confidencialidad de la información manejada durante sus actuaciones.

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Diligencia profesional.

� NTA 1.4.1: diligencia profesional en la ejecución de su trabajo y en la emisión de su Informe.

� No podrá aceptar trabajos que en conjunto superen su capacidad anual medida en horas.

� Podrá supervisar hasta 25.000 horas anuales, siempre que cuente con el equipo humano necesario.

� Sociedades de Auditoría: límite multiplicado por el número de socios auditores ejercientes.

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Diligencia profesional.

� La diligencia queda sustentada en los papeles de trabajo: evidencia adecuada y suficiente que soporte la opinión.

� Los controles de calidad del Auditor deben formalizarse en manuales de procedimientos, escritos.

� El control de calidad está reservado a las Corporaciones de Derecho Público y el control técnico al ICAC.

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NTA utilización del trabajo de expertos.

� El Auditor: está capacitado en Auditoría y en Contabilidad; no se le exigen conocimientos específicos de otra profesión o actividad.

� El Experto: persona o entidad que posee conocimientos especiales en un campo profesional específico ajeno a la Contabilidad y a la Auditoría de Cuentas.

� En ocasiones es necesaria la colaboración de un experto en el trabajo de auditoría.

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Responsabilidad del Auditor.

� Responsabilidad administrativa derivada del control técnico y la potestad sancionadora del ICAC.

� Responsabilidad disciplinaria frente a la Corporación Profesional: código deontológico.

� Responsabilidad civil por los daños causados a terceros por una mala actuación profesional.

� Responsabilidad penal por la participación en los delitos del Código Penal: falsedad, estafa,...

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ICAC: Infracciones graves y leves.

Infracciones graves:� No realizar una auditoría contratada

en firme.

� Emisión de informe cuyo contenido no es conforme a las pruebas obtenidas.

� Incumplimiento de NTA con perjuicio a terceros o a la entidad auditada.

� Incumplimiento de NTA sobre incompatibilidad.

� Secreto profesional.� Utilización de información

privilegiada.

� Control técnico: falta de remisión de datos.

� Aceptación de trabajos sobre la capacidad anual horaria del Auditor.

� Tres faltas leves en un año.

� Entidades financieras y de seguros: no comunicar irregularidades.

Infracciones leves:� Cualquier otra acción u omisión que

incumpla las NTA y no sea infracción grave.

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Graduación de la sanción:� Naturaleza e importancia.

� Gravedad del perjuicio.

� Intencionalidad.

� Importancia de la entidad.

� Consecuencias en la economía nacional.

� Conducta anterior.

� Actuaciones voluntarias para subsanar la infracción.

ICAC: Régimen sancionador.

Infracciones leves:� Amonestación privada.

� Multa < 500.000 Ptas. (‘93)

Infracciones graves:� Amonestación pública.

� Baja temporal.

� Baja definitiva.� Multa hasta 10%

honorarios (‘93).

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ICAC: Prescripciones.

� Infracciones leves: 6 meses desde su comisión.

�Sanciones a las infracciones leves: 1 año.

� Infracciones graves: 2 años desde su comisión.

�Sanciones a las infracciones graves: 3 años.

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Responsabilidad profesional.

� NTA 1.5.2: equilibrio entre los intereses de los usuarios de la información contable, la entidad auditada y los terceros.

� NTA 1.5.1: el Auditor y el equipo de auditoría deben cumplir las NTA.

� El Auditor no trabaja para descubrir fraudes o errores en las CCAA.

� NTA 1.5.3: tampoco trabaja para garantizar la continuidad de la empresa en el futuro.

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Secreto profesional.

�NTA 1.6.1: confidencialidad de la información obtenida en sus actuaciones.

�NTA 1.6.3: secreto obligatorio para todos los miembros del equipo de auditoría.

�No podrá desvelarla sin autorización expresa del cliente.

�NTA 1.6.4: no podrá usarla en su favor ni en el terceros.

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Secreto profesional.

Custodia de los papeles de trabajo.�NTA 1.6.5: debe custodiar durante cinco años

los papeles de trabajo y la documentación derivada de su actuación.

�REGA: extensión de la responsabilidad de conservación y custodia hasta siete años (art. 34 de su Reglamento).

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Práctica profesional.

� Honorarios: justo precio del trabajo realizado para el cliente, a la firma del Contrato.

� Comisiones: prohibición bajo cualquier apariencia para preservar la independencia.

� Publicidad: prohibición de captar clientes.

� Competencia en el mercado de Auditoríaregulada por la Ley 3/1991, de competencia desleal.

� Control de las actuaciones profesionales por el ICAC.

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Honorarios y comisiones.

�NTA 1.7.1: justo precio del trabajo realizado para el cliente.

�NTA 2.2.1: fijados en el contrato para todo el periodo de nombramiento.

�Basados en tarifas horarias en función de la cualificación del personal del equipo.

�NTA 1.7.4: las comisiones están expresamente prohibidas, bajo cualquier apariencia.

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Publicidad y competencia desleal.

Publicidad.

� NTA 1.8.1: publicidad para captar clientes no está permitida.

� Conferencias, coloquios y prensa profesional.

� Folletos previamente solicitados.

Competencia desleal.

� Acto realizado en el mercado.

� Con fines concurrenciales.Actos desleales.

� Presupuestar horas bajo coste para eliminar otro auditor.

� Divulgar y explotar secretos.

� Entrega de obsequios.

� Publicidad engañosa o confusa.

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Control técnico de los trabajos.

� Objetivo: comprobar que los trabajos se han realizado conforme a las NTA, LAC y RAC.

� Control técnico de oficio: exigido por el superior interés público.

� Control técnico a instancia de parte interesada: causa suficiente a juicio del ICAC.

� Plan de control: según el nivel de control de calidad de las Corporaciones y una selección estadística entre todos los miembros del ROAC.

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Control técnico y potestad sancionadora.

� Informe del control técnico: sólo refleja los incumplimientos de las NTA, LAC y RAC.

�Plazo reglamentario para recurrir.

�El Presidente dicta resolución:

�Archivando el expediente.

�Ordenando nuevas actuaciones.

� Iniciando el procedimiento sancionador.

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Normas Técnicas Provisionales.

� El ICAC encarga a las Corporaciones la elaboración, adaptación y revisión de las NTA.

� Las NTA son aprobadas por Resolución del Presidente del ICAC.

Corporacionesde Derecho

Público

Elaboración por el ICAC

Norma Técnica Provisional

Encargo

Elaboración Adaptación

Revisión

Información pública

Publicación en el BOICAC

6 meses

Norma Técnica Definitiva

Aprobación definitiva

Publicación en el BOICAC

3 meses

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� Normas Técnicas de Auditoría.

� NTA Importancia Relativa.

� NTA Hechos Posteriores.

� NTA Relación entre Auditores.

� NTA Control de Calidad.

� NTA Ppo. Empresa en Funcionamiento.

� NTA debilidades de control interno.

� NTA trabajo de expertos independientes.

� NTA Carta de Manifestaciones de la Dirección.

� NTA Contrato de Auditoría.

� NTA Efecto 2000.

Normas Técnicas de Auditoría.

� BOICAC nº4/nº19.

� BOICAC nº31.

� BOICAC nº11.

� BOICAC nº11

� BOICAC nº12

� BOICAC nº13

� BOICAC nº18

� BOICAC nº28.

� BOICAC nº34.

� BOICAC nº34.

� BOICAC nº34.

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NTA sobre Informes Especiales.

� Exclusión del derecho de suscripción preferente: art. 159 TRLSA.

� Emisión de obligaciones convertibles en acciones: art. 292 TRLSA.

� Valoración de acciones en supuestos especiales: art. 64, 174, 149 y 225 TRLSA.

� Aumento de capital por compensación de créditos: art. 156 TRLSA.

� Aumento de capital con cargo a reservas: art. 157 del TRLSA.

� Informe especial para entidades que cotizan en Bolsa.

� Informe complementario para Entidades de Crédito.

� Informe especial y complementario para Entidades de Seguros.

� Informe complementario para Cooperativas con sección de crédito.

� Informe especial y complem. para Sociedades y Agencias de Valores.

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Guías de Auditoría del REGA (I).

Áreas de auditoría: Balance.

G1: Inmovilizado material.

G2: Inmovilizado inmaterial.

G2 bis: Ajustes por periodificación. Gastos anticipados.

G3: Inmovilizado financiero.

G3 bis: Inversiones financieras temporales.

G4: Existencias.

G5: Deudores.

G6: Tesorería.

G7: Capital y reservas.

G8: Exigible.

G13: Contingencias.

Áreas de auditoría: Cuenta de Pérdidas y Ganancias.

G9: Nóminas.

G10: Ventas, coste de ventas e ingresos financieros y a distribuir en varios ejercicios.

G11: Gastos.

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Guías de Auditoría del REGA (II).

Ejecución del trabajo.

G12: Confirmación.

G14: Auditorías iniciales.

G15: Terminación de la auditoría.

Importancia relativa, materialidad y muestreo.

G16: Importancia relativa.

G19: Nivel de precisión y riesgo de auditoría.

G20: El muestreo en la auditoría. Teoría general, MUM.

Control de calidad.

G17: Control de calidad. Normas generales.

G18: Programa de Auditoría para la realización del control de calidad.