Tema 3. La Nacionalidad.

2
 DERECHO CIVIL I LECCIÓN 3 .LA NACIONALIDAD. LA VECINDAD CIVIL 1. Estatu to polít ico de la persona: la nacionalidad. 2. Criterios de atribución de la nacionalidad. Adqui sición, pérdida y recuperación. En España la regla general es el ius sanguinis, son españoles los hijos de españoles. C!"o se ad#uiere la na$ionalidad española% &. 'or na$i"ien(o. )ar( &* CC+  ienen la na$ionalidad española- Los hi jos de pa dr es / "adres es pañoles. )ius s anguini+ Los na$idos en Es pañ a de pa dres e0(ra njer os si, al "enos, uno de ellos hu1iera na$ido (a"1i2n en España. )1ree in(rodu$$i!n al ius soli+. 4e e0$ep(5an los hijos de 6un$ionario diplo"7(i$o o $onsular a$redi(ado en España. Los na$idos en España de padres e0(ranjer os, si a"1o s $ar e$i eren de na$ionalidad o si la legisla$i!n de ninguno de ellos a(ri1u/e al hijo una na$ionalidad )na$idos en España de ap7(ridas+ Los na$idos en España $u/a 8lia$i!n no resul(e de (er "inada. A es(os e6e$(os, se presu"en na$idos en (erri(orio español los "e nores de edad $u/o pri"er lugar $ono$ido de es(an$ia sea (erri(orio español. 9. 'or op$ i!n. )Ar(. 9:+  ienen dere$ho a op(ar- Las p ersonas #ue es(2n o ha /an es(ado su je( as a la p a(r ia po(es (ad de un español. A#uellas $u/o padr e o "adr e hu1iera sido originaria"en(e español / na$ido en España. Los #u e se hallen $ o"pr endidos en el segundo apar (ado de los ar(;$ulos &* / &<. 3. 'or $ar(a de na(urale=a )ar(. 9& C.C+ >. 'or residen$ia. )Ar(. 99 C.C+ Reg la general- &: años. ? años si eres re 6ug iado pol;(i$o. 9 años si eres de los pa;ses $on a$ uer do de do1le na$ionalidad. & año p or $asos e spe$iales- na$ido en (erri(orio e spa ñol , el #ue no hu1iese op(ado en (ie"po@ En los $asos 9, 3 / >, (ienes #ue reali=ar una serie de re#uisi(os #ue es(7n re$ogidos en el ar(;$ulo 93. La perdida de la nacionalidad española

description

Derecho Civil

Transcript of Tema 3. La Nacionalidad.

DERECHO CIVIL ILECCIN 3 .LA NACIONALIDAD. LA VECINDAD CIVIL

1. Estatuto poltico de la persona: la nacionalidad.2. Criterios de atribucin de la nacionalidad. Adquisicin, prdida y recuperacin.En Espaa la regla general es el ius sanguinis, son espaoles los hijos de espaoles.Cmo se adquiere la nacionalidad espaola? 1. Por nacimiento. (art 17 CC)Tienen la nacionalidad espaola: Los hijos de padres y madres espaoles. (ius sanguini) Los nacidos en Espaa de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido tambin en Espaa. (breve introduccin al ius soli). Se exceptan los hijos de funcionario diplomtico o consular acreditado en Espaa. Los nacidos en Espaa de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislacin de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad (nacidos en Espaa de aptridas) Los nacidos en Espaa cuya filiacin no resulte determinada. A estos efectos, se presumen nacidos en territorio espaol los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio espaol.

2. Por opcin. (Art. 20)Tienen derecho a optar: Las personas que estn o hayan estado sujetas a la patria potestad de un espaol. Aquellas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente espaol y nacido en Espaa. Los que se hallen comprendidos en el segundo apartado de los artculos 17 y 19.

3. Por carta de naturaleza (art. 21 C.C)

4. Por residencia. (Art. 22 C.C)

Regla general: 10 aos. 5 aos si eres refugiado poltico. 2 aos si eres de los pases con acuerdo de doble nacionalidad. 1 ao por casos especiales: nacido en territorio espaol, el que no hubiese optado en tiempo

En los casos 2, 3 y 4, tienes que realizar una serie de requisitos que estn recogidos en el artculo 23.

La perdida de la nacionalidad espaola