TEMA 3 CONQUISTA

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3.- CONQUISTA La Conquista de México se refiere principalmente al sometimiento del estado mexica o azteca, logrado por Hernán Cortés en el nombre del rey Carlos I de España y a favor del Imperio español entre 1519 y 1521. El 13 de agosto de este último año, la ciudad de México-Tenochtitlan cayó en poder de los conquistadores españoles, después de dos años de enconados intentos bélicos, políticos y conspirativos, en los que participaron activamente junto con los españoles invasores, los pueblos previamente avasallados por los mexicas, en un afán por rebelarse —aprovechando la alianza circunstancial de los recién llegados— de las condiciones de sojuzgamiento en que vivían. Hubo otras expediciones y campañas militares, tanto de Hernán Cortés como de sus capitanes, entre 1521 y 1525, en la zona central, norte y sur del territorio de la actual nación mexicana, las cuales fueron estableciendo paulatinamente los límites de la Nueva España. A partir de estos acontecimientos que modificaron drásticamente la geopolítica mundial en los albores del siglo XVI, habrían de transcurrir aproximadamente tres siglos de dominación y colonialismo para que gran parte de los territorios se transformaran por medio de una guerra de independencia, en lo que es hoy finalmente la República mexicana. 3.1.- LOS JUSTOS TÍTULOS Y LAS BASES JURÍDICAS DE LA CONQUISTA Al poco tiempo de iniciarse la conquista surgió la pregunta de si era legítima o no la presencia castellana en Indias. El inicio de este interrogante se había debido al sermón pronunciado por el dominico Fray Antonio de Montesinos el

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3.- CONQUISTA

La Conquista de México se refiere principalmente al sometimiento del estado mexica o azteca, logrado por Hernán Cortés en el nombre del rey Carlos I de España y a favor del Imperio español entre 1519 y 1521. El 13 de agosto de este último año, la ciudad de México-Tenochtitlan cayó en poder de los conquistadores españoles, después de dos años de enconados intentos bélicos, políticos y conspirativos, en los que participaron activamente junto con los españoles invasores, los pueblos previamente avasallados por los mexicas, en un afán por rebelarse —aprovechando la alianza circunstancial de los recién llegados— de las condiciones de sojuzgamiento en que vivían.

Hubo otras expediciones y campañas militares, tanto de Hernán Cortés como de sus capitanes, entre 1521 y 1525, en la zona central, norte y sur del territorio de la actual nación mexicana, las cuales fueron estableciendo paulatinamente los límites de la Nueva España. A partir de estos acontecimientos que modificaron drásticamente la geopolítica mundial en los albores del siglo XVI, habrían de transcurrir aproximadamente tres siglos de dominación y colonialismo para que gran parte de los territorios se transformaran por medio de una guerra de independencia, en lo que es hoy finalmente la República mexicana.

3.1.- LOS JUSTOS TÍTULOS Y LAS BASES JURÍDICAS DE LA CONQUISTA

Al poco tiempo de iniciarse la conquista surgió la pregunta de si era legítima o no la presencia castellana en Indias. El inicio de este interrogante se había debido al sermón pronunciado por el dominico Fray Antonio de Montesinos el cuarto domingo de Adviento de 1511 en la isla de La Española; Montesinos denunciaba los abusos y excesos que los españoles estaban cometiendo con los nativos, tratándolos como si no fueran hombres. La reacción de los conquistadores fue la denuncia de las palabras pronunciadas por el fraile dominico, por ver en ellas la negación del derecho de España a conquistar y dominar los territorios ultramarinos recién descubiertos y a someter a sus habitantes. Se había iniciado la controversia sobre si era legítima la presencia castellana en el Nuevo Mundo. La cuestión planteada inquietó a la corona y se estudió y reflexionó de forma profunda en las aulas universitarias. El problema de los “justos títulos” llevó a adoptar diversas posturas doctrinales favorables o contrarias a la conquista.

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En 1512, a instancias del rey Fernando, se reunía en Burgos una junta de políticos, teólogos y juristas con el fin de dictaminar si los títulos aducidos por España para la conquista y colonización de las Indias eran justos o no. Entre los convocados por el rey católico destacaron el profesor de Teología de la Universidad de Salamanca, el dominico Matías de Paz y el jurista Palacios Rubios. Las tesis que defendían se resumían en lo siguiente: primero, sólo en el Papa, como Vicario de Cristo y cabeza de la Iglesia, reside el poder sobre los infieles; segundo, todos los reinos están obligados a acatar la soberanía del Papa; tercero, la Iglesia por sí misma, o a través de algún príncipe católico, puede hacer la guerra a los infieles y dominarlos si no se acepta la autoridad del papado; los reyes de España, gracias a las bulas alejandrinas, tenían el derecho de dominar, esclavizar y exigir todo tipo de servidumbres y bienes a los infieles indios.

A las teorías defendidas por Las Casas, se opondrían las doctrinas elaboradas por Juan Ginés de Sepúlveda; entre1550 y 1551 ambos personajes se enfrentaron en una dura polémica sobre la aventura española en Indias; en esta disputa también participaron destacados juristas y teólogos de la Universidad de Salamanca tales como Domingo de Soto, Melchor Cano o el propio Francisco de Victoria; Sepúlveda afirmaba que existían unos hombres más racionales que otros; los más racionales , por su capacidad deben gobernar a los que no lo son; los españoles son más racionales que los indígenas, luego, como los españoles son superiores, es lícita la conquista americana y la dominación de sus pobladores, pero evitando toda violencia gratuita.

Los interrogantes, polémicas y debates sobre los justos títulos se extendieron también a las aulas universitarias españolas. La llamada Escuela de Salamanca, llegó a reconocer que junto a los derechos de los españoles también era evidente la condición humana de los indios, el derecho a ser bautizados y a disponer libremente de sus bienes públicos y privados. La polémica en torno a los “justos títulos” aún perduraría unos años más, pero el núcleo doctrinal para su resolución ya estaba elaborado.

Los Reyes Católicos comienzan su obra de evangelización luego que las discusiones teológicas terminaran aceptando la calidad de humanos de los habitantes del nuevo mundo aunque, jurídicamente, se los considerara como menores de edad por lo que debieron estar bajo la tutela de autoridades políticas o religiosas.

Jurídicamente, no cabe hablar de superioridad o inferioridad de una cultura sobre otra que se unen en el Derecho Indiano y Republicano mediante recepciones del Derecho Aborigen que aún perduran.

El descubrimiento y colonización trajo consigo un debate que apasiono a juristas y teólogos sobre los derechos que podía alegar la corona de Castilla al

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dominio de las nuevas tierras y la condición legal de sus aborígenes. El espíritu religioso de España de los Reyes Católicos y de sus inmediatos sucesores no podía dejar indiferente a los hombres de acción y pensamiento frente a los problemas de carácter moral derivados de la apropiación de territorios cuyos habitantes iban a presentar a menudo porfiada resistencia. Este esfuerzo español por ajustar la conquista a padrones jurídicos y morales, constituye un caso único en la historia universal, y contrasta la actitud adoptada en casos análogos por los países sajones.

Los primeros pasos del Derecho Indiano aparecen configurados, paradójicamente antes de producirse el descubrimiento de las tierras donde iba a regir. Están las capitulaciones suscritas en el campamento de Santa Fe, frente a Granada, por los Reyes Católicos y Colón el 17de abril de 1492. como era natural, dichas normas descansaron sobre la legislación vigente en Castilla y en buena parte sobre los principios del Derecho Común, considerado como la razón escrita de la Cristiandad. "Así, en primer lugar, de acuerdo con la concepción política de la cristiandad se reconoció la personalidad en la esfera internacional a los principados.

Dada la falta de personalidad de los nuevos pueblos; la relación de los Reyes Católicos con los mismos, conforme a los principios del Derecho Común, no se estructuró con carácter político como se regulaban las relaciones de la republica con el rey, sino como un derecho de dominio y autoridad plena sobre los mismos. Autoridad que el rey ejercía allí, según la formula de la delegación, por medio de un virrey. Por lo demás, la organización de los nuevos territorios debía ser en todo exactamente como la de Castilla". (A. García Gallo: El Derecho Común ante el Nuevo Mundo). El paso siguiente, muy conforme con el derecho común, fue la petición de los Reyes Católicos al Papa de la soberanía de las tierras ya descubiertas por Colón y las por descubrir en adelante.

3.1.1.- EL DESCUBRIMIENTO Y LA DONACIÓN

El 17 de abril de 1492, en Santa Fe de la Vega de Granada, los Reyes Católicos y Cristóbal Colón lograron ponerse de acuerdo en los términos y condiciones mediante los cuales este último llevaría a cabo su celebérrima empresa náutica, constando dicho acuerdo en el documento conocido como las Capitulaciones de Santa Fe.

En dicho documento, junto con otorgar a Colón varios títulos -almirante, virrey, gobernador general- y prebendas, se estableció que las tierras que encontrase en su camino a la India quedarían incorporadas a la Corona de Castilla, con lo cual, nos dice Alfonso García Gallo, nace un sistema jurídico -el derecho indiano- antes que se conociera el territorio en que habría de aplicarse. Todos sabemos que el 12 de octubre de ese mismo año de 1492, Colón y su gente se

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toparon con un continente, ignoto para los europeos, y con ello se inició la penetración castellana primero y europea en general después, a nuestro continente.

3.1.2.- LA GUERRA JUSTA (EL REQUERIMIENTO DE PALACIOS RUBIOS)

La esclavitud “Guerra Justa” Era un sistema en el que los indios eran aprehendidos en combate y eran propiedad de la corona y los vendían a los conquistadores.

Francisco de Vitoria dividió su teoría sobre la guerra justa en cuatro cuestiones:

1. Licitud de las guerras para los cristianos.2. Autoridad competente para declara y hacer la guerra.3. Causas justas de la guerra.4. Actos lícitos contra los enemigos en guerra justa.

Cuestión primera: licitud de la guerra para los cristianos.

Vitoria llega a probar la licitud de la guerra defensiva: es lícito repeler la fuerza con la fuerza, y la ofensiva.

Para justificar la guerra ofensiva dice que la guerra defensiva no pide hacerse en forma conveniente si no se infiere un escarmiento a los enemigos que han hecho o intentado hacer la injuria.

Cuestión segunda: autoridad competente para declarar o hacer la guerra.

Vitoria hace tres proposiciones a este respecto:

Cualquiera, aunque sea un simple particular, puede emprender y hacer la guerra defensiva, ya que es lícito repeler la fuerza con la fuerza.

Cualquier república tiene autorización para declarar y hacer la guerra. Aquí hace una distinción importante entre lo que él llama la persona privada y la república. En el caso de la persona privada, la defensa deberá hacerse mientras dure el peligro, pasada necesidad de la defensa deja de ser permitida la guerra.

La república tiene el derecho no sólo de defensa, sino de venganza y de reparación de la injusticia recibida, para sí y para sus súbditos.

La misma autoridad que la república tiene el príncipe en cuanto a esto.

Cuestión tercera: causas justas de la guerra.

Vitoria atiende a la definición de guerra justa que da San Agustín. Las guerras� justas suelen definirse diciendo que son aquellas en que se toma satisfacción

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de las injurias, si ha de castigarse a una ciudad o nación que nos cuida de reparar el daño causado por sus súbditos ni de devolver lo que ha quitado injustamente.

Cuestión cuarta: actos lícitos contra los enemigos en guerra justa.

1. Primera proposición: En la guerra es lícito hacer todo lo necesario para la defensa del bien público.

2. Segunda proposición: Es lícito recuperar las cosas perdidas y sus intereses.

3. Tercera proposición: Es lícito resarcirse con los bienes del enemigo de los gastos de la guerra y de todos los daños causados por él injustamente.

4. Cuarta proposición: El príncipe que hace una guerra justa podrá hacer cuanto sea necesario para asegurar la paz y la seguridad frente a sus enemigos.

5. Quinta proposición: Después de obtenida la victoria, recobradas las cosas y asegurada la paz y la tranquilidad, puede vengarse la injuria recibida de los enemigos y castigarlos por las injurias inferidas.

El Requerimiento, o Requerimiento de Palacios Rubios, fue un texto creado en las Leyes de Burgos que anunciaba y autorizaba por mandato divino la conquista de las tierras y sometimiento de aquellos pueblos indígenas que se negaran a ser evangelizados. Por medio de este pregón estandarizado en idioma español el conquistador debía informar a los indígenas de que Dios, creador de los primeros hombres, había elegido a San Pedro y a sus sucesores de Roma como monarcas del mundo, superiores en autoridad a todos los príncipes de la Tierra. Un Papa posterior, Alejandro VI, había conferido la posesión de los indios al rey de Castilla. Por consiguiente, los indios recibían la orden de reconocer su autoridad y quedar como sus súbditos libres, cristianos. Toda negativa o toda tardanza en aceptar estas demandas entrañarían la guerra inmediata (Guerra Justa), haciéndoles reos de muerte o de esclavización como rebeldes. La lectura terminaba con la amenaza de tomar los bienes de los oyentes, y de esclavizar a sus mujeres e hijos, y hacerles "todos los males y daños que pudiere" si no cumplían con este mandato o requerimiento.

El Requerimiento, cuyo nombre completo era Notificación y requerimiento que se ha dado de hacer a los moradores de las islas en tierra firme del mar océano que aún no están sujetos a Nuestro Señor, fue un documento realizado por orden de Fernando II de Aragón, como respuesta al debate surgido acerca de la justicia de la Conquista de América, a partir de los sermones del dominico fray Antonio de Montesinos.

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El Requerimiento fue usado por primera vez por Pedrarias Dávila en Panamá, "Tierra Firme", en 1513. Incluso se cree que fue expresamente preparado para dicha expedición, pues su financiamiento, mixto, en parte era inversión de la corona. De hecho, el título del Requerimiento hace alusión a su futuro uso en "Tierra Firme".

A los indígenas se les requería leyendo un manifiesto o ultimátum, preparado por el famoso jurista Juan López de Palacios Rubios, en el que se les instaba y rogaba que se convirtiesen al cristianismo y practicaran la obediencia a la autoridad real.

3.2.- INSTITUCIONES JURÍDICAS DE LA CONQUISTA

En la Nueva España, la autoridad máxima era el virrey. Dirigía la política del Virreinato, veía que se hiciera justicia y administraba la economía; era el jefe del ejército y debía proteger a la Iglesia católica.

Además del virrey, había dos Audiencias o tribunales superiores que se encargaban de oír quejas de los pobladores, hacer justicia y asegurarse de que las leyes se cumplieran. Una estaba en la ciudad de México y la otra en Guadalajara.

Los alcaldes mayores gobernaban en los pueblos de indios, y los corregidores en los de españoles. Las autoridades más importantes en las ciudades eran los cabildos o ayuntamientos. Este sistema de cabildos o ayuntamientos, que se mantiene en estos días, fue traído a la Nueva España por los conquistadores. A finales del siglo XVIII, la Nueva España fue dividida en intendencias, que fueron la base de nuestra actual división política en estados.

En un principio, la población española se concentró en el centro de México, pero muy pronto se extendió por los actuales estados de Michoacán y Jalisco y siguió hacia el norte por la costa del Pacífico. Los españoles ocuparon la región zapoteca y mixteca y siguó después la difícil conquista de la península de Yucatán y el sureste montañoso, venciendo la decidida defensa de los pueblos mayas.

3.2.1.- CAPITULACIÓN

Si la Corona española hubiera sufragado la conquista de América es probable que ésta hubiera durado varios siglos. No fue así, y la conquista se hizo en forma vertiginosa, concluyendo prácticamente a mediados del siglo XVI, cuando los castellanos dominaban desde el norte de México hasta Chile y el Río de la Plata. El éxito se debió a la milagrosa fórmula de las capitulaciones,

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nunca suficientemente valorada, que transformó esta actividad en empresa privada de carácter popular (no señorial, como en el caso de Brasil), igual que antes se había hecho con los descubrimientos.

Las capitulaciones de conquista -semejantes a las de descubrimiento- consistieron en delegar en un individuo responsable la acción de dominar un territorio indígena insumiso, que luego sería propiedad de la Corona. Dicho individuo corría con todos los gastos de la misma y se beneficiaría con una gran parte del botín que pudiera lograr durante ella. La Corona, como dueña potencial de dicho territorio, imponía las condiciones (demarcación territorial, plazo en que debía realizarse, ciudades que se asentarían en el territorio, etc.) y otorgaba las mercedes que estimaba oportunas (títulos, nombramientos, derecho a repartir tierras y solares, rebajas de derechos, etc.). Recibiría además el quinto real o 20% del botín que se capturase.

La empresa conquistadora se constituía, así, a crédito (se pagaría con la riqueza que se lograra arrebatar a los indios) y con un capital complejo estatal, privado y comunal. El capital estatal estaba representado por la autorización real para entrar en sus dominios y se materializaba en el pago del quinto real del botín. En realidad era un capital ficticio, a cambio del cual el monarca se quedaba luego con la parte del león: el Reino conquistado. El capital privado lo ponía el capitán conquistador, quien por lo regular formaba sociedad con personas ricas (encomenderos, clérigos y mercaderes) que le prestaban el dinero necesario para organizar la empresa: navíos, armas, implementos de combate, etc. El capitán y sus socios organizaban una verdadera empresa comercial: forma y plazos en que se entregaría el capital, fianzas, liquidación del préstamo e intereses, etc. En cuanto al capital comunal, lo ponían los soldados que se enrolaban en la empresa. Por su trabajo, es decir, por su actividad bélica, cobraban ya una parte o especie de acción del hipotético botín, pero podían ir sumando otras medias partes o partes enteras adicionales poniendo sus armas, caballo, etc. Esto último puede parecernos de escaso valor, pero representaba una gran suma, ya que los elementos bélicos costaban mucho a causa de su escasez. Había que traerlos de la metrópoli y los especuladores les imponían precios abusivos. Lo corriente es que el peón cobrase una parte, el ballestero parte y media y el caballero dos partes. El procedimiento de conquistar a crédito tenía, además, la ventaja de canalizar un gran número de intereses hacia el objetivo común de obtener el botín, única forma de que todos cobraran el capital invertido. Si no había botín los Reyes se quedaban sin su quinto, los soldados sin su parte y los socios capitalistas sin su dinero, pues normalmente el capitán conquistador no tenía bienes suficientes con que responder a sus acreedores. Esto explica el empecinamiento con que funcionaban las huestes conquistadoras, sorteando toda clase de dificultades.

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A los botines se añadieron otros dos incentivos potenciales, que fueron los rescates de personajes principales y las encomiendas y solares en las ciudades que se construyeran dentro del territorio conquistado. Lo primero se usó a partir de la conquista de México, y consistía en exigir una gran suma al jefe indígena apresado a cambio de su supuesta libertad (nunca se le concedía, pues podía capitanear una revuelta contra los españoles), tal y como se hizo con Moctezuma, Atahualpa, , etc. En cuanto a las encomiendas, fueron decisivas, pues eran lo que realmente movía a los conquistadores. Ninguno de ellos quería vivir de la lanza, como siempre se ha dicho, ni tampoco obtener grandes posesiones de tierra, como igualmente se ha afirmado. Lo que realmente pretendían era vivir como unos señores, sin trabajar (los señores no trabajaban) y a costa de los indios. El capitán de hueste, transformado en Gobernador por obra y gracia de una conquista exitosa, se convertía en una especie de rey mago que regalaba a sus antiguos compañeros encomiendas de indios (bien es verdad que con carácter provisional la mayor parte de las veces) en consonancia con los servicios prestados durante la campaña. La encomienda tiene, así, su raíz y única explicación posible en la conquista, y de ahí que Las Casas atacara ésta para extirpar aquélla.

Como consecuencia de lo anterior, se comprende que el reparto del botín era extremadamente complejo. Se separaba primero el quinto real, luego los costos generales de la expedición, las pérdidas sufridas durante la misma, y finalmente se procedía a hacer el número de partes totales, dando a cada uno la suya. Naturalmente, las reclamaciones de los soldados eran frecuentes, pues habían soñado durante meses o años con aquel momento, y se encontraban con que les correspondían apenas unos cientos de pesos. El botín de la conquista de México fue, por ejemplo, de 50 ó 60 pesos para cada peón y 100 para cada caballero. Surgían, por ello, disputas que los capitanes procuraban apaciguar haciendo uso de su habilidad y, a menudo, echando mano de su propio dinero para compensar a algunos revoltosos peligrosos. Los repartos de botines, las encomiendas y los cargos de los primeros asentamientos fueron la manzana de la discordia de los conquistadores y sembraron las semillas de las guerras civiles.

3.2.2.- HUESTE

Una Hueste era en España durante la Edad Media, la reunión de hombres armados formando un ejército tras el llamamiento de prelados o rico-hombres, con el objetivo de realizar expediciones o acudir a la guerra. Lo formaban mesnadas de vasallos, caballeros, órdenes militares y príncipes extranjeros.

Junto a ellas combatían en ocasiones otros hombres armados con relaciones de vasallaje puramente bélicas, con el objetivo de conseguir beneficios sociales o económicos de sus victorias.

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En un principio toda la población estaba obligada a formar parte de las huestes, siendo más selectivos con el paso del tiempo, según se mejoraban las técnicas de combate.

3.2.3.- LA ENCOMIENDA

Como la disponibilidad de españoles para el trabajo físico en las colonias era escasa y además estaba afectada por el clima tropical, la organización económica y social, descansaba sobre la fuerza de trabajo indígena. Sin trabajadores, la tierra no tenía valor alguno, y el oro y la plata codiciados no se dejaban recoger si no era con fatiga.

Sucedía, sin embargo que conforme a la voluntad de la Corona, los aborígenes de los reinos americanos debían ser subditos libres, no sujetos a ninguna prestación forzada. Según este principio, los indígenas debían incorporarse al proceso económico en calidad de asalariados (no de esclavos). Por otra parte, la Corona deseaba la conversión a la fé cristiana de los aborigenes, por lo que se llegó al establecimiento de la institución de la Encomienda.

La Encomienda fue una institución característica de la colonización española en América y se entendía como el derecho que daba el Rey a un súbdito español, llamado encomendero, en compensación de los servicios que había prestado a la Corona, para recibir los tributos o impuestos por los trabajos que los indios debían cancelar a la Corona. A cambio el español debía cuidar de ellos tanto en lo espiritual como en lo terrenal, preocupándose de educarlos en la fe cristiana. El tributo se pagaba en especie -con el producto de sus tierras-, o en servicios personales o trabajo en los predios o minas de los encomenderos

La idea de la Encomienda de indios fue tomada de la institución medieval que protegía a los pobladores, pero tuvo que ser adaptada para poder implementarse en la recién descubierta América.

Derechos y deberes del Encomendero

La Encomienda consistía en “encomendar” un determinado grupo de indígenas a un español., lo cual generaba en éste - el encomendero- una serie de deberes y derechos. La práctica de la Encomienda

En la práctica, la cesión de indígenas se establecía a través de un Cacique aborigen (por el respeto que le tenían sus administrados).

Ni que decir tiene que inicialmente no había control tributario y por tanto los encomenderos abusaban de sus indígenas buscando el mayor beneficio. Con

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el tiempo se establecieron controles tributarios a través de funcionarios cuando controlaron el territorio americano. Se establecieron las tasaciones, que eran la valoración de lo que los indígenas podían entregara como tributo, bien fuera en trabajo - denominado servicio personal- , en especies o en dinero.

Con las Reales Ordenanzas de Burgos de 1512 se establecieron unas pautas para garantizar el buen trato de los indígenas, incluyendo la figura del VISITADOR, pero aun así no cesaron los excesos sobre los indios.

La Encomienda no era a perpetuidad, sino por un plazo de dos vidas: la del beneficiario y la de su inmediato sucesor. Aunque se solicitó, como es de de suponer una Encomienda a perpetuidad, esto no se aceptó por la Corona, siempre temerosa de que con ello se desarrollara una aristocracia señorial que dificultara el a afianzamiento del poder de la monarquía a través de sus funcionarios. En la tercera década del siglo XVII, sin embargo, se estableció que los encomenderos podrían disfrutar de la merced por una vida más, a cambio de un pago a la Real Hacienda.

El fin de la Encomienda

Las Leyes Nuevas de 1542 dictaban la abolición de la esclavitud, la servidumbre personal de los indios y el fin de las encomiendas. Esta prohibiciones desataron en los conquistadores españoles la rabia y la sencion de injusticia, ya que consideraban legítimo el uso de los sistemas antes mencionados. Entre protestas y rebeliones en Perú, se obligó a la Corona a dictar artículos más severos en las Leyes Nuevas.

Finalmente, la Encomienda fue abolida en 1718.

3.2.4.- REPARTIMIENTO

Repartimiento y el trabajo libre asalariado A mediados del siglo XVI, como consecuencias del inicio de la decadencia de la encomienda, surgió el repartimiento como nueva forma de relación laboral. Cada comunidad indígena que formara parte del repartimiento, debía destinar una cuadrilla a la semana para las labores de minas, el campo o la construcción de infraestructuras. Cuando terminaba se les pagaba y regresaban a su comunidad. Era obligatoria, era excesiva y paga insuficiente.

El repartimiento fue un sistema de trabajo semiforzado impuesto por los españoles en diversos lugares de América, desde fines del siglo XVI hasta principios del XIX. A veces se confunde con la encomienda.

A la par que la encomienda, funcionaba el sistema de repartimiento forzado. Este sistema, consistía en la rotación por temporadas de los trabajadores

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nativos, los cuales realizaban obras públicas, al servicio de la administración, a diferencia de la encomienda que era para particulares, a cambio de una remuneración ínfima.

3.3.- ENFRENTAMIENTO DE DOS CULTURAS Y SUS RESULTADOS

Se podrán comprender con facilidad los resultados del enfrentamiento de las culturas indígenas y la española. Las culturas del área mesoamericana al entrar en contacto con los peninsulares, perdieron buena parte de las características que habrían tenido, se les impusieron nuevos patrones de conducta sociales, políticos, jurídicos y religiosos. Ha de tenerse presente que paralela a la conquista material se produjo la conquista espiritual.

En ocasiones la conquista de México se ha visto como una lucha de "buenos" (indígenas) contra "malos" (españoles); como un enfrentamiento entre dos fuerzas antagónicas: europeos contra americanos, o bien como el choque de dos civilizaciones, en donde el triunfo lo determinó el desarrollo tecnológico de los europeos.

La "conquista de México", sin embargo, fue un episodio histórico sumamente complejo. Para empezar, no podemos juzgar de "buenos" o "malos" a ninguno de los contrincantes porque, como en toda historia humana, cada parte actuó dentro de los límites de su circunstancia histórica, tradición y cultura. De cada lado de los combatientes se cometieron crueldades, intrigas y matanzas, así como acciones heroicas. Antes de 1521 tanto en el mundo español como en el indígena se conocían la guerra, la injusticia y la violencia. Sin embargo, esto no quiere decir que se justifiquen en cualquier periodo de la historia la intolerancia, la guerra y la destrucción.

Otro hecho de la conquista es que ésta no fue una lucha que libraron europeos contra indígenas. Hay un dicho popular que dice: "La conquista de México la hicieron los indios y la independencia los españoles". Este dicho tiene un fondo de verdad porque varios pueblos del centro de México se aliaron a los españoles para combatir a los mexicas y, de este modo, poder liberarse de su dominio. Hernán Cortés aprovechó el descontento de los pueblos tributarios del Imperio para crear alianzas militares que le permitieron avanzar hasta México-Tenochtitlan, tomar la ciudad y destituir a los mexicas como poder político dominante de una amplia zona.

Es cierto que la tecnología bélica de los españoles era más poderosa que la de los indios. Los españoles traían consigo pólvora, cañones, espadas de acero y arcabuces, cuya fuerza destructiva superaba la de las lanzas, flechas y otras armas indígenas. Pero también es cierto que los españoles eran tan sólo unos

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pocos cientos, en comparación con los miles de indígenas que vivían en el centro de México. Así, aunque la tecnología puede contarse entre las ventajas del ejército español, este factor no determinó la derrota de las fuerzas mexicas. La clave para conquistar a los mexicas estuvo en el terreno político, es decir, en la red de alianzas militares que los españoles lograron organizar y dirigir.

3.3.1.- ASPECTOS POLÍTICOS Y SOCIALES.

Los ordenamientos castellanos se implantaron en la Nueva España, y a su lado sobrevivieron, en mayor o menor medida, las leyes y costumbres de los pueblos aborígenes. Para lo que no estaba previsto ni por aquéllos ni por éstas, se fueron dictando disposiciones de diverso tipo, que en conjunto han sido denominadas derecho indiano.

La existencia de culturas con alto grado de desarrollo en el área mesoamericana y el reconocimiento de la libertad y las leyes de los aborígenes produjeron conflictos muy agudos, sobre todo en lo relativo a la tenencia de la tierra.

La fundación de ciudades, villas y lugares, hubo de hacerse en ocasiones, en territorios dominados por los pueblos autóctonos, quienes opusieron un dique a la penetración española. En el área de menor desarrollo cultural, el límite a la expansión estuvo sólo condicionado a la energía y recursos de la población peninsular.

En el enfrentamiento entre las distintas culturas indígenas con la española, tocó a las primeras someterse a las reglas del juego de la última. Sin embargo, los patrones jurídicos que se impusieron en nombre del rey, no pudieron sobreponerse cabalmente sobre los que existían antes de la irrupción española.

Dentro del ordenamiento jurídico de los pueblos aborígenes, sus normas relativas a lo que hoy llamaríamos derecho de familia, fueron las más combatidas por los misioneros y los funcionarios del rey.

La conversión a la fe cristiana llevaba aparejada la admisión de la regulación canónica sobre matrimonio y filiación. Las costumbres licenciosas (consideradas así por los españoles, al no haber matrimonio católico entre los naturales) de los indígenas también resultaron contrarias a la nueva fe. Se aprovecharon, por el contrario, en beneficio del rey, las normas relativas a la tributación y se establecieron los servicios personales.

Los conquistadores abrieron paso a formas de trabajo y de existencias desconocidas hasta entonces para los pueblos indígenas, implantaron con el

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poder de la cruz y la espada, un régimen de explotación servil con todas las instituciones sociales y culturales producto de este sistema.

3.3.2.- ASPECTO RELIGIOSO

La conversión de los indígenas a la religión católica y la eliminación de las antiguas creencias de los pueblos mesoamericanos era un propósito al que los españoles daban tanta importancia como a la dominación militar. Por eso se dice que, junto con las acciones guerreras, hubo en Nueva España una conquista espiritual.

Inmediatamente después de la derrota azteca, llegaron a la Nueva España grupos de sacerdotes católicos. Pertenecían a órdenes religiosas de misioneros, es decir, a grupos que tenían organización y disciplina propias, cuya tarea era la de extender la religión entre aquellos considerados infieles o idólatras.

Las órdenes religiosas que llegaron primero a la colonia fueron las de los franciscanos, los dominicos y los agustinos. Entre los misioneros había ideas distintas sobre la forma de convertir a los indígenas. Unos pensaban simplemente en destruir los templos, prohibir los antiguos rituales y castigar a quienes insistieran en practicarlos. Otros creían que era necesario convencer a los indígenas mediante la prédica y el ejemplo; para lograrlo deberían conocer la lengua y las costumbres de cada pueblo y tratar humanamente a las personas.

Estas diferencias provocaron conflictos dentro de la Iglesia católica y frecuentes enfrentamientos entre los defensores de los indígenas, por un lado y, los colonizadores y el gobierno español por el otro.

Gran parte del conocimiento que tenemos sobre las culturas indígenas de la época de la conquista se lo debemos a los misioneros. Aprendieron las lenguas, escribieron diccionarios y recogieron información valiosa sobre el saber y las formas de vida prehispánicas.

Numerosos grupos de indígenas se resistieron a abandonar sus creencias, pero al paso del tiempo el catolicismo se arraigó en la población india y mestiza. A los rituales religiosos se incorporaron formas de celebración y de culto, que tienen su origen en las tradiciones antiguas y que dieron al catolicismo popular una personalidad propia.

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UNIVERSIDAD UNIVER MILENIUM

MATERIA: HISTORIA DEL DERECHO EN MÉXICO

PROFR: LIC. JULIO CÉSAR TAVERA GONZÁLEZ

INVESTIGACIÓN DE TEMA

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3.1.- LOS JUSTOS TÍTULOS Y LAS BASES JURÍDICAS DE LA CONQUISTA3.1.2.- LA GUERRA JUSTA (EL REQUERIMIENTO DE PALACIOS RUBIOS)3.2.- I NSTITUCIONES JURÍDICAS DE LA CONQUISTA3.2.1.- CAPITULACIÓN3.2.2.- HUESTE3.2.3. LA ENCOMIENDA3.2.4.- REPARTIMIENTO3.3.- ENFRENTAMIENTO DE 2 CULTURAS Y SUS RESULTADOS3.3.1.- ASPECTOS POLÍTICOS Y SOCIALES3.3.2.- ASPECTO RELIGIOSO

ALUMNO: RAFAEL BASTIDA MACEDO

GRUPO: SD-203 SABATINO

DERECHO