Tema 2. Historia de la Arqueología en el Meditterráneo y en la Península Ibérica (2ª parte)
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Teoría e Historiografía Arqueológicas
Tema 2. Historia de la Arqueología en el Mediterráneo y en la Península Ibérica
Máster Universitario en Arqueología
Contenidos 1. El interés por las antigüedades en las Edades Antigua y Media.
2. Los precedentes: anticuarios y viajeros entre los siglos XV y XVIII.
3. Los orígenes de la arqueología científica: anticuarios y eruditos durante la Ilustración (s. XVIII).
4. La institucionalización científica de la Arqueología: el siglo XIX.
5. La investigación arqueológica hasta la II Guerra Mundial.
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Enrique Flórez de Setién Y Huidobro (1702-1773)
• España Sagrada, 29 vols. (Madrid, 1747-1773)
• Medallas de las Colonias, Municipios y Pueblos antiguos de España, 3 vols. (Madrid 1757-1773)
I (1747),clave geográfica y geografía eclesiástica de todos los patriarcados.
II (1747), Cronología de la historia antigua de estos reinos;
III (1748): Predicación de los Apóstoles en España;
IV (1749): Último de la Iglesia en común.
V (1750): De la provincia cartaginense en particular
VI (1751): De la Santa Iglesia de Toledo en cuanto Metropolitana
VII (1751): De las Iglesias sufragáneas antiguas de Toledo
VIII (1752): De las Iglesias sufragáneas antiguas de Toledo
IX (1752): De la Provincia antigua de la Bética en común y de la Santa Iglesia de Sevilla en particular
X (1753): De las Iglesias sufragáneas antiguas de Sevilla
XI (1753): Contiene las Vidas y Escritos, nunca publicados hasta hoy, de algunos Varones Ilustres Cordobeses que florecieron en el Siglo IX
XII (1754): De las Iglesias sufragáneas antiguas de Sevilla
XIII (1756): De la Lusitania antigua en común y de su Metrópoli Mérida en particular
XIV (1758): De las Iglesias de Ávila, Caliabria, Coria, Coimbra, Ebora, Egitania, Lamego, Lisboa, Osonoba, Pacense, Salamanca, Viseo y Zamora.
XV (1759): De la Provincia antigua de Galicia en común y de su Metrópoli, la Iglesia de Braga en particular.
XVI (1762): De la Santa Iglesia de Astorga en su estado antiguo y presente XVII (1763): De la Santa Iglesia de Orense XVIII (1764): De las Iglesias Britoniense y Dumiense, incluidas en la actual Mondoñedo
XIX (1765): Contiene el estado antiguo de la Iglesia Iriense y Compostelana hasta su primer Arzobispo XX (1765): Historia Compostelana, hasta hoy no publicada XXI (1766): Contiene la Iglesia de Porto, de la Galicia antigua, desde su origen hasta hoy XXII (1767): De la Iglesia de Tuy, desde su origen hasta el Siglo XVI
XXIII (1767): Continuación de las memorias de la Santa Iglesia de Tuy XXIV (1768): Parte Primera. La Cantabria XXIV (1769): Parte Segunda. Antigüedades Tarraconenses XXV (1770): Contiene las Memorias antiguas eclesiásticas de la Santa Iglesia de Tarragona
XXVI (1771): Contiene el estado antiguo de las Iglesias de Auca, de Valpuesta y de Burgos XXVII (1772): Contiene las Iglesias Colegiales, Monasterios y Santos de la Diócesis de Burgos
XXVIII (1774): Contiene el estado antiguo de la Santa Iglesia Ausonense, hoy Vique XXIX (1775): Contiene el estado antiguo de la Santa Iglesia de Barcelona.
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Luis José de Velázquez, Marqués de Valedeflores (1722-1772) • Ensayo sobre los alfabetos de las letras desconocidas (Madrid, 1752) • Anales de la Nación Española desde el tiempo más remoto hasta la entrada de los romanos (Málaga, 1759)
• Conejturas sobre las medallas de los Reyes Godos y Suevos de España (Málaga, 1759)
• Noticia del Viage de España hecho de orden del Rey. Y de una Nueva Historia General de la Nación desde el tiempo más remoto hasta el año 1516 (Madrid, 1765)
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Francisco Pérez Bayer (1711-1794)
• Del alfabeto y lengua de los fenicios y de sus colonias. Disertación que acompaña a la traducción de Salustio del Infante D. Gabriel de Borbón, Tomo I (Madrid, 1772).
• Diario del viaje desde Valencia a Andalucía y Portugal en este año de 1782, 2 vols. (1782, Manuscrito BN).
• Legitimidad de las monedas hebreo-samaritanas (Valencia, 1793)
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Inscripciones fenicias y griegas de Malta, estudiadas por Pérez Bayer (1722)
Detalle del mosaico romano del Mediterráneo, adquirido por Pérez Bayer en Roma (MAN)
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Fernando José López de Cárdenas (1719-1785)
• Attubi ilustrada o comentarios históricos sobre la antigüedad y nobleza de la villa de Espejo (1755, Manuscrito RAH) • Noticias pertenecientes a la topografía de muchos lugares antiguos de la Bética (1765, Manuscrito BN)
• Noticia de las piedras escritas en Fuencaliente, de sus símbolos y petroglifos (1783, Manuscrito RAH)
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Dibujos de las pinturas rupestres esquemáticas de Fuencaliente (Ciudad Real) [1783]
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• Precedentes de la Real Academia de la Historia: la tertulia de Julián Hermosilla y otros ilustrados (1735). • Real Orden de 18 de abril de 1738 por la que se crea la RAH.
• Establecimiento de la RAH en distintas sedes.
Sedes de la Real Academia de la Historia
Biblioteca Real (1738-1785) Casa de la Panadería (1785-1873)
Edificio del Nuevo Rezado, de Juan de Villanueva, en la calle Léon (desde 1874).
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La actuación de la RAH sobre el patrimonio arqueológico
• Primera etapa (1738-1833) • Segunda etapa (1833-1911) • Tercera etapa (1911-1930)
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Primera etapa (1738-1833): principales actuaciones
• Impulso de los “viajes literarios”: Luis José Velázquez, marqués de Valdeflores (1752-1755) y José Cornide (1798-1801).
• Creación del oficio de Anticuario en la RAH (1763), para garantizar la custodia de sus colecciones, hasta entonces bajo el control del Secretario. • Creación de la “Sala de Antigüedades” en los Estatutos de la RAH de 1792, antecedente del “Gabinete de Antigüedades” actual.
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Acta de la sesión de 16/09/1763
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Primera etapa (1738-1833): marco legislativo
• Instrucción del marqués de la Ensenada a Francisco Barrero Peláez, Intendente de Marina del Dpto. de Cartagena, cursada como R. O. del 8 de abril de 1752, sobre la protección y conservación de antigüedades que se hallaren al hacer obras en puertos las cuales debían enviarse a la Real Academia de la Historia (Archivo General de Simancas, Secretaría de Estado, leg. 713).
• Real Decreto de 14 de julio de 1753, sobre hallazgos de antigüedades en el Reino. • Real Orden circular del 16 de octubre de 1779 que prohíbe exportar pinturas, libros, manuscritos y antigüedades sin una Real Orden de autorización.
• Real Cédula de Carlos IV de 6 de junio de 1803. Recogida en la Novísima Recopilación de Leyes del Reino, Madrid 1805 (Ley 3º Título XX, Libro 8º).
• Instrucción de la RAH sobre la Real Cédula anterior, de 18 de octubre de 1803, cuya observancia se manda por Real Cédula de la misma fecha y se recuerda por circular del Real Consejo del 2 de octubre de 1818.
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El Real Decreto de 14 de julio de 1753 establecerá un modelo de protección selectiva, hacia las tipologías que cita: Está mandado a los Corregidores, y Justicias del Reino remitan a Madrid y a la casa establecida de geografía todas las piezas de antigüedad que se hallaren, con expresión del sitio en que se encuentren, como son estatuas de mármol, bronce u otro metal, rotas o enteras, Pavimentos Mosaicos, o de otra especie, herramientas, o instrumentos de madera, piedra o suela, monedas, o lápidas y lo que de ellas se diga por escritos, tradiciones, o noticias, que las dichas Justicias deben comunicar a los Intendentes, estos pagar el coste del descubrimiento de cuenta de la Real Hacienda, y dar el aviso con su remisión a S.M. por la vía reservada, o por el Ministro que corre en la dirección de la casa de Geografía, y según se les tiene prevenido, para que el citado Decreto tenga efecto.
Ex: MARTÍNEZ SILVESTRE, M., Librería de Jueces, utilísima y universal, Madrid 1778.
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Real Cédula de 6 de Julio de 1803 sobre el modo de recoger y conservar los monumentos antiguos, descubiertos o que se descubran en el Reyno.
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III DON CARLOS POR LA GRACIA DE DIOS, Rey de Castilla, de Leon, de Aragon, de las Dos Sicilias, de
Jerusalen, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Menorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaen, de los Algarbes, de Algecira, de Gibraltar, de las Islas de Canaria, de las Indias Orientales y Occidentales, Islas y Tierra-firme del mar Océano; Archiduque de Austria; Duque de Borgoña, de Brabante y de Milan; Conde de Abspurg, de Flándes, Tirol y Barcelona; Señor de Vizcaya y de Molina &c. A los de mi Consejo, Presidentes, Regentes y Oidores de mis Audiencias y Chancillerías, Alcaldes, Alguaciles de mi Casa y Corte, y á todos los Corregidores, Asistente, Intendentes, Gobernadores, Alcaldes mayores y ordinarios, y otros qualesquiera Jueces y Justicias de estos mis Reynos, así de Realengo, como de Señorío, Abadengo y Ordenes, y á todas las demas personas de qualquier grado, estado ó condicion que sean, á quienes lo contenido en esta mi Cédula toque, ó tocar pueda en qualquier manera: SABED, que á conseqüencia de lo que tuve á bien encargar á mi Real Academia de la Historia con el deseo de hallar algun medio que pusiese á cubierto las antigüedades que se descubren en la Península de la ignorancia que suele destruirlas, con daño de los conocimientos históricos y de las artes, á cuyos progresos contribuyen en gran manera, me propuso por medio de mi primer Secretario de Estado un plan razonado [1] de las diligencias y medidas que juzgaba poderese adoptar para el reconocimiento y conservacion de los monumentos antiguos que en gran número tiene el tiempo sepultados en España. Por este plan, que me digné aprobar, se confiere á la citada Academia la inspeccion general de las antigüedades que se descubran en todo el Reyno. Y siendo forzoso, para que pueda exercerla, que todas las personas que tienen conocido influxo, autoridad y jurisdiccion, Prelados, Cabildos y Corregidores la den aviso de todos los hallazgos de antigüedades que lleguen á su noticia, y la presten auxilio en todo quanto penda de sus facultades; con este fin manifesté al mi Consejo en treinta de Enero del año próximo ser mi voluntad circulase órdenes á los mismos Prelados, Cabildos y Corregidores del Reyno para que así lo cumpliesen, contribuyendo con su zelo á que no se pierdan unos monumentos en cuya conservacion interesa la instrucción pública, y aun el honor de la Nacion. Publicada en el mi Consejo esta mi resolucion, pidió y se le pasó de mi órden el referido plan;
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y en su vista, y de lo expuesto por mis Fiscales, en consulta de veinte y seis de Marzo del mismo año próximo me hizo presente sería muy oportuno, para la mas completa verificacion de los fines insinuados, el que se formase desde luego, y se le remitiese á efecto de reconocerla, la instrucción que según el citado plan habia de imprimir y publicar la Academia, y se extendiese de todo una mi Real Cédula, para ocurrir de este modo a las dificultades ó inconvenientes que pudiese haber en la execucion de algunos de sus capítulos, especialmente los que tratasen de instrumentos de archivos particulares, ó de monumentos y memorias que tambien lo fuesen. Habiéndome conformado con el dictámen del mi Consejo, se previno de mi órden á la Academia formase, como lo hizo, la Instrucción que indicó, y es la siguiente. Instruccion formada de órden de S. M. por la Real Academia de la Historia sobre el modo de recoger y conservar los monumentos antiguos descubiertos ó que se descubran en el Reyno.
I.º Por monumentos antiguos se deben entender las estatuas, bustos y baxos relieves, de qualesquiera materia que sean, templos, sepulcros, teatros, anfiteatros, circos, naumachîas, palestras, balos, calzadas, caminos, aqüeductos, lápidas ó inscripciones, mosaycos, monedas de qualquiera clase, camafeos : trozos de arquitectura, colunas miliarias; instrumentos músicos, como sistros, liras, crótalos; sagrados, como preferículos, símpulos, lituos, cuchillos sacrificatorios, segures, aspersorios, vasos, trípodes : armas de todas especies, como arcos, flechas, glandes, carcaxes, escudos: civiles, como balanzas, y sus pesas, romanas, reloxes solares ó maquinales, armillas, collares, coronas, anillos, sellos : toda suerte de utensilios, instrumentos de artes liberales y mecánicas; y finalmente qualesquiera cosas, aun desconocidas, reputadas por antiguas, ya sean Púnicas, Romanas, Cristianas, ya Godas, Árabes y de la baxa edad.
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2.º De todos estos monumentos serán dueños los que los hallasen en sus heredades y casas, ó los descubran a su costa y por su industria. Los que se hallaren en territorio público ó realengo (de que es dueño S. M.) cuidarán de recogerlos y guardarlos los Magistrados y Justicias de los distritos. Puesto en custodia, los descubridores, poseedores y Justicias respectivamente darán parte y noticia circunstanciada de todo á la Real Academia de la Historia por medio de su Secretario, á fin de que esta tome el correspondiente conocimiento, y determine su adquisicion por medio de compra, gratificacion, ó según se conviniese con el dueño.
3.º Cooperarán á todo lo dicho en quanto sea de su parte (como personas ilustradas) los M. RR. Arzobispos, RR. Obispos, Abades, Cabildos y demas superiores Eclesiásticos, así como los Magistrados seculares, indagando y adquiriendo noticias de los hallazgos, y poniéndolos en la de la Academia, según y para los fines enunciados en el artículo 2.º
4.º Los descubridores tendrán el mayor cuidado de notar puntualmente el parage de los hallazgos, para que por este medio pueda la Academia conjeturar ó resolver á qué Pueblo, Colonia ó Municipio pudiéron pertenecer; expresando con exáctitud á quantas leguas, millas ó pasos esten Ciudad, Villa, Lugar, rio, monte ó valle conocido, y hácia qué region celeste de ellos, esto es, si al Levante, Norte, Sur ó Poniente.
5.º Si en algunas Ciudades ó Pueblos hay antigüedades de las indicadas en el artículo I.º, halladas en otro tiempo, y que aun exîstan en parages en que puedan aniquilarse por descuido, ó por injuria del tiempo, sus dueños ó las Justicias darán noticia del mismo modo que se ha dicho, para que la Academia la tenga de ellas, y vea las ventajas que puede sacar de nuestra Historia secular ó eclesiástica.
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6.º La Academia quedará agradecida á los buenos patriotas que coadyuden á la ilustracion de la patria por el medio de buscar, conservar y comunicarla los monumentos antiguos arriba nombrados; sin que por eso dexe de satisfacer á los poseedores de las cosas halladas el tanto en que se convinieren, quedando la conduccion de ellas á cargo de la Academia.
7.º Generalmente las Justicias de todos los Pueblos cuidaran de que nadie destruya ni maltrate los monumentos descubiertos ó que se descubrieren, puesto que tanto interesan al honor, antigüedad y nombre de los Pueblos mismos; tomando las providencias convenientes para que así se verifique. Lo mismo practicarán en los edificios antiguos que hoy exîsten en algunos Pueblos y despoblados, sin permitir que se derriben, ni toquen sus materiales para ningun fin; antes bien cuidarán de que se conserven; y en el caso de amenazar próxîma ruina, lo pondrán en noticia de la Academia por medio de su Secretario, á efecto de que esta tome las providencias necesarias para su conservacion. Esta instrucción la dirigí al mi Consejo, á fin de que exâminándola sirviese para los efectos que me habia propuesto; y habiéndolo executado, con presencia de lo expuesto por mis tres Fiscales, se acordó expedir esta mi Cédula. Por la qual os mando á todos y cada uno de vos en vuestros respectivos lugares, distritos y jurisdicciones veais la Instrucción inserta, guardeis y cumplais lo dispuesto en ella, y lo hagais guardar, cumplir y executar, sin permitir su contravencion en manera alguna. Y encargo á los M. RR. Arzobispos, RR. Obispos, y á los que los sean Cabildos de las Iglesias Metropolitanas y Catedrales, sus Visitadores ó Vicarios, y á los que lo sean Capitulares en Sede vacante, á los Cabildos de las Iglesias Colegiatas, Capillas Reales, Abades y demas Ordinarios Eclesiásticos que exerzan jurisdiccion, y á los Superiores ó Prelados de las Ordenes Regulares, y de las Militares, Párrocos y demas personas Eclesiásticas, hagan observar lo dispuesto en esta mi Cédula, sin consentir con ningun pretexto su contravencion; contribuyendo con su ilustrado zelo, como conviene al honor de la Nacion, y al adelantamiento de la
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instrucción pública, á que por la expresada mi Real Academia se consigan los fines á que se dirige esta mi Cédula, prestándola con el mismo objeto todos los auxîlios que pendan de su autoridad y respectivas facultades: que así es mi voluntad; y que al traslado impreso de esta mi Cédula, firmado de D. Bartolomé Muñoz de Torres, mi Secretario, Escribano de Cámara mas antiguo y de Gobierno del mi Consejo, se le dé la misma fe y crédito que á su original. Dada en Madrid á seis de Julio de mil ochocientos y tres.= YO EL REY.= Yo Don Juan Ignacio de Ayestaran, Secretario del Rey nuestro Señor, lo hice escribir por su mandado.= Don Joseph Eustaquio Moreno.= Don Bernardo Riega.= Don Domingo Fernandez de Campománes.= Don Sebastian de Torres.= Don Andres Lasauca.= Registrada, Don Joseph Alegre.= Teniente de Canciller mayor, Don Joseph Alegre. Es copia de su original, de que certifico.
Don Bartolomé Muñoz
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BAYARDI, O. A., Catalogo degli antichi monumenti di Ercolano, Napoli 1754
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PAOLI, Paulo Antonio: Rouine della città di Pesto detta ancora Posidonia. Dissertazioni di P a u l a n t o n i o P a o l i d e l l a Congregazionez della Madre di Dio e Presidente dell’Academia Nobile Eclesiastica di Roma (1784).
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G. B. Lusieri, Veduta del Vesubio en erupción (1784)
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Plano de Herculano
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Excavaciones en el Teatro de Herculano por Alcubierre (1738)
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CIL X 1443
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Grabado del siglo XIX
Situación actual tribuna del Teatro
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Situación actual de las galerías excavadas pro Alcubierre
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Esculturas femeninas descubiertas por Alcubierre (Musoe de Dresde)
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Plano de Bardet de Villeneuve, que sustituye a Alcubierre entre 1741-1745
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Plano de las excavaciones de Karl Weber
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Estatua femenina de bronce descubierta por Weber (Museo Arqueológico Nápoles)
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Grabado de Franceso Battista Piranesi (1770-1777)
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Grabado de Franceso Battista Piranesi (1770-1777)
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Diario de las excavaciones de Roque Joaquín de Alcubierre (1738-1756)
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Maqueta del teatro de Herculano
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Excavaciones en la Villa de los papiros (s. XVIII)
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Excavaciones en Herculano en el siglo XVIII. Grabado de F. Vervloet (1829)
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Caja con frutos carbonizados, de Herculano. MAN.
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Papiro carbonizado descubierto en la Villa de los papiros, Herculano (Museo Arqueológico de Nápoles).
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Bustos de bronce descubiertos en la Villa de los papiros, Herculano (Museo Arqueológico de Nápoles).
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La opinión de Winckelmann sobre Alcubierre:
“La dirección de estos trabajos fue confiada a un ingeniero español llamado Roque Joaquín Alcubierre, que había seguido al Rey. Actualmente es Coronel y Jefe del Cuerpo de ingenieros en Nápoles. Este hombre, que tiene tanta familiaridad con las antigüedades como la luna con los cangrejos, como dice el proverbio italiano, ha causado por su poca capacidad la pérdida de muchas cosas preciosas”.
Ex: Carta de Winckelmann al Conde Brühl (1762)
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Johann Joachim Winckelmann (1717-1768)
• Anmerkungen über die Baukunst der Alten [Remarks on the Architecture of the Ancients] (1762).
• S e n d s c h r e i b e n v o n d e n Herculanischen Entdeckungen [Carta sobre los descubr imientos en Herculano] (1762).
• Geschichte der Kunst des Alterthums [Historia del Arte Antiguo] (1764).
Manuel Ramírez Sánchez Universidad de Las Palmas de Gran Canaria
www.manuelramirez.es
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