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Policía Nacional Escala Básica TEMA 15 – SOLUCION TEST REPASO 1.1 Página 1 de 23 1.- Las diferencias cuantitativas o de castigo: a) Nos permiten reconocer a los distintos de autores de un delito b) Nos permiten distinguir los distintos tipos de delitos c) Nos permiten distinguir las diversas consecuencias del delito Retroalimentación: Diferencias entre los distintos tipos de delito.- Realmente no existen distinciones de naturaleza o calidad, tan sólo encontramos diferencias “cuantitativas o de castigo” (cantidad / gravedad de la pena). 2.- Según la Ley Orgánica 2/1986, son fuerzas y cuerpos de seguridad, entre otras, las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado dependientes: a) Del Ministerio del Interior b) Del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior c) Del Gobierno de la nación Retroalimentación: Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Artículo 2 Son Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: a) Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado dependientes del Gobierno de la Nación. b) Los Cuerpos de Policía dependientes de las Comunidades Autónomas. c) Los Cuerpos de Policía dependientes de las Corporaciones Locales. 3.- Límite temporal máximo de una pena de privación del derecho de residir en un determinado lugar: a) Cinco años b) Diez años c) Veinte años Retroalimentación: Privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos: hasta 10 años. 4.- ¿Con qué competencia se determina el órgano jurisdiccional que debe actuar en cada parte del proceso? a) Territorial b) Funcional c) Objetiva Retroalimentación: Competencia funcional. Es la competencia atribuida a los jueces y tribunales por razón del órgano. Determina qué tribunales han de intervenir en cada fase del procedimiento, recursos o actos procesales concretos que se lleven a efecto. 5.- ¿Cuándo prescribe un delito de injuria con pena señalada de 6 meses de prisión? a) Al año b) A los 6 meses c) A los 3 meses Retroalimentación: Artículo 131 C.P. 1. Los delitos prescriben: A los veinte años, cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de quince o más años. A los quince, cuando la pena máxima señalada por la ley sea inhabilitación por más de diez años, o prisión por más de diez y menos de quince años. A los diez, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de cinco años y que no exceda de diez. A los cinco, los demás delitos, excepto los delitos leves y los delitos de injurias y calumnias, que prescriben al año. 6.- ¿Qué es la apología del delito? a) Una modalidad específica de proposición. b) Una modalidad específica de provocación. c) Una modalidad específica de conspiración. Retroalimentación: La provocación (artículo 18 del CP) “La provocación existe cuando directamente se incita por medio de imprenta, radiodifusión o cualquier otro medio semejante, que facilite la publicidad, o ante una

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1.- Las diferencias cuantitativas o de castigo:

a) Nos permiten reconocer a los distintos de autores de un delito

b) Nos permiten distinguir los distintos tipos de delitos

c) Nos permiten distinguir las diversas consecuencias del delito

Retroalimentación: Diferencias entre los distintos tipos de delito.- Realmente no existen distinciones de naturaleza o calidad, tan sólo encontramos diferencias “cuantitativas o de castigo” (cantidad / gravedad de la pena). 2.- Según la Ley Orgánica 2/1986, son fuerzas y cuerpos de seguridad, entre otras, las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado dependientes:

a) Del Ministerio del Interior

b) Del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior

c) Del Gobierno de la nación

Retroalimentación: Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Artículo 2 Son Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: a) Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado dependientes del Gobierno de la Nación. b) Los Cuerpos de Policía dependientes de las Comunidades Autónomas. c) Los Cuerpos de Policía dependientes de las Corporaciones Locales. 3.- Límite temporal máximo de una pena de privación del derecho de residir en un determinado lugar:

a) Cinco años b) Diez años c) Veinte años

Retroalimentación:

Privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos: hasta 10 años. 4.- ¿Con qué competencia se determina el órgano jurisdiccional que debe actuar en cada parte del proceso?

a) Territorial b) Funcional c) Objetiva

Retroalimentación: Competencia funcional. Es la competencia atribuida a los jueces y tribunales por razón del órgano. Determina qué tribunales han de intervenir en cada fase del procedimiento, recursos o actos procesales concretos que se lleven a efecto. 5.- ¿Cuándo prescribe un delito de injuria con pena señalada de 6 meses de prisión?

a) Al año b) A los 6 meses c) A los 3 meses

Retroalimentación: Artículo 131 C.P. 1. Los delitos prescriben: A los veinte años, cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de quince o más años. A los quince, cuando la pena máxima señalada por la ley sea inhabilitación por más de diez años, o prisión por más de diez y menos de quince años. A los diez, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de cinco años y que no exceda de diez. A los cinco, los demás delitos, excepto los delitos leves y los delitos de injurias y calumnias, que prescriben al año. 6.- ¿Qué es la apología del delito?

a) Una modalidad específica de proposición. b) Una modalidad específica de provocación. c) Una modalidad específica de conspiración.

Retroalimentación: La provocación (artículo 18 del CP) “La provocación existe cuando directamente se incita por medio de imprenta, radiodifusión o cualquier otro medio semejante, que facilite la publicidad, o ante una

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concurrencia de personas, a la perpetración de un delito”. Si la provocación se expone ante una concurrencia de personas o por cualquier medio de difusión, de ideas o doctrinas que ensalcen el crimen o enaltezcan a su autor, se denomina APOLOGÍA DEL DELITO. La apología sólo será delictiva como forma de provocación y si por su naturaleza y circunstancias constituye una incitación directa a cometer un delito”. 7.- Requisito indispensable para aplicar en España el principio personal a un hecho cometido en el extranjero, como excepción al general de territorialidad:

a) Que el autor sea necesariamente español en el momento de cometer el delito

b) Que el hecho cometido sea punible en

nuestro país, en el momento de cometerlo

c) Que se interponga querella previa por persona competente para ello

Retroalimentación: Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Artículo 23.2 También conocerá la jurisdicción española de los delitos que hayan sido cometidos fuera del territorio nacional, siempre que los criminalmente responsables fueren españoles o extranjeros que hubieran adquirido la nacionalidad española con posterioridad a la comisión del hecho y concurrieren los siguientes requisitos: b) Que el agraviado o el Ministerio Fiscal interpongan querella ante los Tribunales españoles. 8.- La circunstancia de alevosía se apreciará:

a) Sólo en los delitos contra el patrimonio y las personas.

b) Exclusivamente en los delitos contra las

personas.

c) Sólo en algunos delitos contra la libertad sexual.

Retroalimentación: Artículos 22 Código Penal.

Son circunstancias agravantes: 1.ª Ejecutar el hecho con alevosía.- Hay alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido. 9.- El sujeto pasivo de un delito, ¿puede ser también el perjudicado?

a) No, nunca b) Sí, siempre, como cualquier persona individual c) A veces

Retroalimentación: Sujeto pasivo. Debe tenerse en cuenta que el concepto de sujeto pasivo (titular del bien jurídico ofendido) y el de perjudicado (persona que sufre los efectos de los perjuicios ocasionados por la acción delictiva) son conceptos distintos, aunque en la mayor parte de los casos ambas figuras coincidan. En el homicidio, el sujeto pasivo es el que pierde la vida por la acción criminal; y los perjudicados, los familiares que vivían del trabajo de aquel o han resultado lesionados por los efectos destructores del hecho. Sin embargo, estos conceptos coinciden en los delitos de violación, por ejemplo. 10.- Para que un tribunal español pueda juzgar delitos cometidos por un español fuera del territorio nacional es necesario:

a) Que el hecho sea punible en el lugar de ejecución.

b) Que el hecho sea punible en España sería

suficiente.

c) Que se trate de un delito contra la seguridad de un Estado.

Retroalimentación: Artículo 23.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. La jurisdicción española conocerá los hechos previstos en las leyes penales españolas como delitos, aunque hayan sido cometidos fuera del territorio nacional,

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siempre que los criminalmente responsables fueran españoles o extranjeros que hubieren adquirido la nacionalidad española con posterioridad a la comisión del hecho y concurrieren los siguientes requisitos Que el hecho sea punible en el lugar de ejecución. Que el agraviado o el Ministerio Fiscal denuncien o interpongan querella ante Tribunales españoles. Que el delincuente no haya sido absuelto, indultado o penado en el extranjero, o, en este último caso, no haya cumplido condena. Si sólo la hubiere cumplido en parte se le tendrá en cuenta para rebajarle proporcionalmente la que corresponda. 11.- Afirmación correcta respecto de las medidas de seguridad:

a) Pueden imponerse conjuntamente con una pena.

b) No podrán ser privativas de libertad.

c) Se fundamentan en la ausencia de

peligrosidad en el sujeto. Retroalimentación: Las medidas de seguridad.- En derecho penal, las medidas de seguridad son aquellas sanciones complementarias o sustitutivas de las penas, que el juez puede imponer con efectos preventivos a aquel sujeto que comete un injusto (hecho típico y antijurídico); pero, que de acuerdo con la teoría del delito, al ser inimputable no puede ser culpado por un defecto en su culpabilidad. Esta persona es susceptible de recibir una medida de seguridad para evitar nuevos injustos. Las medidas de seguridad, atienden a la peligrosidad del sujeto, exteriorizada en todo caso a través de un ilícito penal: son medidas de prevención especial que tienen que ser determinadas por méritos, tomando como base los antecedentes del inculpado, y su finalidad es prevenir afectaciones futuras. Requisitos

• Que el sujeto haya cometido un hecho previsto como delito

• Que del hecho y circunstancias personales del sujeto pueda deducirse una reincidencia futura

• Si la pena que se le inculca no es privativa de libertad, se podrá imponer una o varias medidas de seguridad

Medidas de seguridad privativas de libertad: • Internamiento en centro psiquiátrico; de deshabituación o educativo especial Medidas no privativas de libertad: • Inhabilitación profesional • Expulsión de extranjeros NO residentes legalmente en España • Libertad vigilada • Custodia familiar • Privación de conducción de vehículos a motor y ciclomotores • Privación de porte y tenencia de armas Real Academia Española “son las medidas complementarias o sustitutivas de las penas, que, con fines preventivos, puede imponer el juez a personas inimputables que hayan exteriorizado su peligrosidad criminal o de los que puede temerse que vuelvan a delinquir”. El juez hará uso de ellas cuando la condición personal del delincuente hace que respecto de él la pena no tendría ningún efecto preventivo”. Artículo 6 del Código Penal. Las medidas de seguridad se fundamentan en la peligrosidad criminal del sujeto al que se impongan, exteriorizada en la comisión de un hecho previsto como delito. Las medidas de seguridad no pueden resultar ni más gravosas ni de mayor duración que la pena abstractamente aplicable al hecho cometido, ni exceder el límite de lo necesario para prevenir la peligrosidad del autor. 12.- Los pilares básicos en que se asienta el delito son:

a) Antijuricidad y culpabilidad. b) Antijuricidad y tipicidad. c) Dolo e imprudencia.

Retroalimentación: Los dos pilares básicos o elementos esenciales de todo delito, según el catedrático Mir Puig, son la antijuridicidad, entendida como conducta contraria a la norma penal que requiere tipicidad y ausencia de causa de justificación, y la culpabilidad, entendida como imputación personal del hecho antijurídico a un sujeto responsable penalmente.

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13.- Se considera cometido el delito en el momento de la manifestación de la voluntad, de acuerdo con el criterio:

a) Del resultado b) De la acción c) De la consumación

Retroalimentación: En todo delito debe existir una acción guiada por la voluntad de quien la lleva a cabo. Dicha acción debe ser entendida desde un concepto amplio, que incluye tanto una conducta humana positiva consistente en hacer algo infringiendo una norma prohibitiva (delito de acción) como una conducta negativa o de no hacer que infringe una norma preceptiva, es decir, que obliga el llevar a cabo una conducta determinada (delito de omisión). 14.- ¿Cuándo se castigan las acciones u omisiones imprudentes?

a) Siempre que expresamente lo disponga la ley b) Nunca, por no ser infracción penal c) Solo cuando exista dolo

Retroalimentación: Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Artículo 12. Las acciones u omisiones imprudentes sólo se castigarán cuando expresamente lo disponga la Ley. 15.- El dolo y la imprudencia son necesarios para la existencia de infracción penal, dentro de la característica:

a) Culpabilidad b) Punibilidad c) Tipicidad

Retroalimentación: Se enuncia en el artículo 5 del Código Penal, cuando se determina que «No hay pena sin dolo o imprudencia». 16.- ¿Quién recoge la afirmación "La base del delito ha de ser siempre un comportamiento externo y concreto”?

a) El principio de bien jurídico.

b) El principio de hecho. c) El principio de intervención mínima.

Retroalimentación: Principio del hecho.- La base del delito ha de ser siempre un HECHO, es decir, un comportamiento concreto, determinado y exteriorizado. Se cumple así una función de seguridad jurídica, que excluye la punibilidad de los actos internos o de mero pensamiento. Conforme a este principio, el Derecho Penal sólo actúa, cuando ha existido un hecho por parte de un sujeto (ejecutar un acto u omitir una conducta) para que exista delito y se aplique una pena. Tal principio determina que no se pena la resolución delictiva mientras ésta no se exteriorice por una acción u omisión. 17.- Derecho vigente y aprobado formalmente por el poder legislativo:

a) Derecho público. b) Derecho imperativo. c) Derecho positivo.

Retroalimentación: Características del derecho penal. Es un Derecho público Sólo el Estado es titular del derecho al castigo. Es un Derecho positivo Está vigente, aprobado formalmente por el poder legislativo. Es un Derecho imperativo Sus normas no son aplicables por voluntad de las partes. Es un Derecho fragmentario Sólo tutela los bienes jurídicos más importantes y sólo cuando los ataques a esos bienes son de tal intensidad que hacen ineficaz la tutela que pueden darle los demás mecanismos establecidos por el Derecho en general. Es un Derecho basado en el Principio de Legalidad No se puede imponer una pena no prevista ni castigar hechos no tipificados como delitos (artículo 25.1 de la CE). Es un Derecho basado en el Principio de Garantía Judicial Será siempre ejercitado por el Estado a través de un órgano jurisdiccional (artículo 117.1 y 3 de la CE). 18.- Una violación constituye siempre un tipo de delito denominado:

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a) De necesario resultado b) De mera actividad c) De victimización femenina

Retroalimentación: Se trata de un delito de mera actividad debido a que la consumación requiere una determinada conducta, activa o pasiva, sin necesidad de un ulterior resultado distinto de aquélla. Este tipo de delitos se contrapone a los de resultado, en los cuales se requiere para la consumación la producción de un resultado, como consecuencia de la conducta y distinto de la misma, generalmente posterior pero a veces simultáneo (ej homicidio). 19.- El dolo equivale a:

a) Intención. b) Culpabilidad. c) Imprudencia.

Retroalimentación: Hay DOLO cuando la persona sabe que está cometiendo un delito y quiere cometerlo, tiene intención de cometerlo (Se dan dos componentes intelectual (el sujeto sabe y conoce lo que hace) y volitivo o de voluntad (el sujeto, sabiendo lo que hace, además quiere hacerlo). Clases de dolo a) Directo o de primer grado se alcanza el fin que se quería. b) Indirecto o de segundo grado resultado no querido, pero es consecuencia necesaria. c) Eventual resultado no querido, pero posible. 20.- La detención preventiva tendrá una duración:

a) Máxima de 72 horas

b) Como máximo de 5 días

c) Del tiempo estrictamente necesario para el esclarecimiento de los hechos

Retroalimentación: Constitución Española. Artículo 17.2. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de

setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial. 21.- El error de tipo recae:

a) Sobre el carácter antijurídico de la conducta. b) Sobre los elementos objetivos del tipo penal. c) Sobre el elemento volitivo del dolo.

Retroalimentación: Art. 14.1 CP El error invencible sobre un hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal. Error de tipo El sujeto no sabe lo que hace. Es el desconocimiento de la concurrencia de algún elemento objetivo del tipo penal (por ejemplo disparar a una persona creyendo que es un animal). Excluye el dolo y, por tanto, afecta a la antijuridicidad. Art. 14.3 CP El error invencible sobre la ilicitud del hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal. Error de prohibición Es la ausencia de conciencia de la antijuridicidad del hecho. En ellos el sujeto actúa creyendo que el comportamiento que realiza es lícito. Es el error que se tiene sobre la ilicitud de una conducta. El autor sabe lo que hace, pero no sabe que está prohibido. Afecta a la culpabilidad. Cree que obra lícitamente. 22.- Pena leve de prohibición de aproximarse a la víctima: mínima un mes, máxima:

a) Seis meses b) Un año c) Tres años

Retroalimentación: Son penas leves: La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses" 23.- Es característico del dolo eventual:

a) El sujeto considera el resultado típico como necesariamente unido al fin que persigue

b) El autor actúa confiando en que el resultado,

que se le aparece como posible, no se producirá

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c) El autor considera probable la producción del resultado y aun así admite su producción

Retroalimentación: Clases de dolo: a) Directo o de primer grado. Se alcanza el fin que se quería. La finalidad del sujeto que actúa con dolo directo coincide exactamente con la producción del resultado (p. ej., un terrorista quiere matar a un coronel. Para ello pone una bomba lapa en su automóvil). b) Indirecto o de segundo grado. Resultado no querido, pero es consecuencia necesaria. La finalidad del sujeto no es producir el resultado, pero éste se asume como consecuencia necesaria de lo querido (p. ej., el terrorista no quiere matar al chófer del coronel, pero sabe que para conseguir su propósito –matar al coronel con la bomba lapa‐ tiene que producir inevitablemente también la muerte de su chófer). c) Eventual. Resultado no querido, pero posible. Es la forma más débil de dolo, ya que en estos supuestos tanto el elemento cognoscitivo como el volitivo aparecen menos intensamente. La finalidad del sujeto que actúa con dolo eventual no es producir el resultado, pero reconoce la posibilidad de que éste se produzca y no obstante sigue actuando (p. ej., el terrorista sabe que la bomba lapa puede estallar en mitad de la calle matando a peatones -resultado que puede o no producirse y que no desea‐, pero a pesar de ello coloca la bomba). 24.- ¿Por su función cómo se clasifican las medidas de seguridad?

a) Asegurativas, educativas y terapéuticas. b) Preventivas, represivas y educativas. c) Asegurativas, preventivas y represivas.

Retroalimentación: En base a esto, por su función, se suelen clasificar en Asegurativas: de resocialización. Educativas: de reeducación. Terapéuticas o curativas: persiguen la curación del sujeto. 25.- ¿Por qué siempre será necesario probar la participación y culpabilidad del autor, en vez de que éste deba probar su inocencia?

a) En defensa del principio de prevención general de la Justicia.

b) En defensa del principio de presunción de

inocencia.

c) En defensa del principio de tutela de la víctima.

Retroalimentación: Principio de presunción de inocencia (“in dubio pro reo”).- En su virtud, toda persona es inocente mientras no se demuestre lo contrario y en caso de duda, se decidirá a favor del reo. Este principio, viene contemplado en el artículo 24.2 de la CE, cuando señala “Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia”. 26.- El Derecho penal tiene un carácter subsidiario y, por tanto, fragmentario, esto es consecuencia del principio de:

a) Culpabilidad. b) Intervención mínima. c) Accesoriedad.

Retroalimentación: Principio de necesidad o de intervención mínima (“última ratio penal”).- Las sanciones penales son las más duras del ordenamiento jurídico, llegando incluso a afectar a bienes tan fundamentales corno la libertad (y en otros regímenes a la propia vida), por lo tanto sólo deben entrar en juego como “última razón” y con un contenido “adecuado” y “proporcionado”, cuando exista un peligro real que amenace la pacífica convivencia ciudadana. El hecho delictivo solo comprenderá aquellas acciones que resulten verdaderamente dañosas o peligrosas para la sociedad. Se manifiesta en un triple sentido Principio de carácter subsidiario el Derecho penal debe ser la “ultima ratio”. Solo debe utilizarse como arma subsidiaria, cuando sean insuficientes los otros medios de reacción y tutela, de que dispone el Derecho, y sea indispensable para obtener la citada convivencia pacífica.

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Principio de carácter fragmentario es decir, se aplica el poder punitivo del Estado, únicamente para la protección de los bienes jurídicos más importantes, del individuo y la sociedad, frente a los ataques más graves e intolerables que puedan sufrir. Principio de proporcionalidad de las penas el castigo impuesto ha de estar en proporción al daño causado por el delito. De entre las sanciones a imponer, siempre se habrán de preferir aquéllas penas que, sin dejar de ser adecuadas, resulten menos onerosas (gravosas). Recogido en el artículo 66 del Código Penal, al señalar expresamente que los Tribunales individualizarán la pena imponiendo la señalada por la ley en la extensión adecuada a las circunstancias personales del delincuente y a la mayor o menor gravedad del hecho. De otro lado, el artículo 52.2 establece que la aplicación de la pena de multa tendrá en cuenta también la situación económica del culpable. 27.- "Son delitos las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penados por la Ley", ¿qué define esta frase?

a) La Garantía Criminal b) El Principio de Territorialidad c) La Garantía Procesal

Retroalimentación: a) "Garantía criminal". "No hay delito sin ley" (nullum crimen sine lege), ningún hecho puede ser considerado como delito sin que una ley anterior lo haya calificado como tal. Esta garantía criminal está recogida en el artículo 1.1 del Código Penal, al disponer «1. No será castigada ninguna acción ni omisión que no esté prevista como delito por ley anterior a su perpetración.» (LO 1/2015 de 30 de marzo, que modifica el CP)., y que se ratifica en el artículo 10 del propio Código Penal al decir "Son delitos las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley" (LO 1/2015 de 30 de marzo, que modifica el CP). 28.- ¿Qué consideración tienen las penas aplicables a las personas jurídicas?

a) Leves b) Menos graves c) Graves

Retroalimentación:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Artículo 33.7. Las penas aplicables a las personas jurídicas, que tienen todas la consideración de graves, son las siguientes [...]. 29.- La característica de temporalidad de una ley penal, nacida por una situación grave:

a) Justifica la aplicación obligatoria de la analogía.

b) Convierte a esta norma en una ley penal

especial.

c) Solo será aplicable si forma parte del Derecho Penal Común.

Retroalimentación: El Derecho Penal Objetivo se clasifica en: Derecho Penal Común: contenido en el Código Penal. Aplicable a todos. Derecho Penal Especial: contenido en las leyes penales especiales (Ley Orgánica de Régimen Electoral, Ley Orgánica de Represión del Contrabando, Ley Penal y Procesal de Navegación Aérea, Ley Orgánica del Código Penal militar…). Sólo aplicable al ámbito y en el tiempo que correspondan dichas leyes especiales. Las leyes penales especiales responden a conductas y situaciones muy concretas y que, a su vez, se dividen en leyes penales especiales propias (las que tienen como única finalidad describir delitos, situaciones temporales graves o estados peligrosos, fijar penas y medidas de seguridad) e impropias (nacen marcadas por objetivos mayoritariamente no penales -civiles, mercantiles, tributarios-). 30.- El Código Penal, en su artículo 31 bis, establece quienes serán responsables personales, en relación con la responsabilidad penal de las personas jurídicas:

a) De los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales o por aquellos que actuando individualmente o como integrantes de un

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órgano de la persona jurídica, están autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica u ostentan facultades de organización y control dentro de la misma.

b) De los delitos cometidos, en el ejercicio de

actividades sociales y por cuenta y en beneficio únicamente directo de las mismas, por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el párrafo anterior, han podido realizar los hechos por haberse incumplido gravemente por aquéllos los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad atendidas las concretas circunstancias del caso.

c) Ambas son correctas

Retroalimentación: Artículo 31 bis Código Penal . 1. En los supuestos previstos en este Código, las personas jurídicas serán penalmente responsables: a) De los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales o por aquellos que actuando individualmente o como integrantes de un órgano de la persona jurídica, están autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica u ostentan facultades de organización y control dentro de la misma. b) De los delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en beneficio directo o indirecto de las mismas, por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el párrafo anterior, han podido realizar los hechos por haberse incumplido gravemente por aquéllos los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad atendidas las concretas circunstancias del caso. 31.- Los actos preparatorios del delito:

a) Siempre son impunes. b) Nunca son impunes. c) Generalmente son impunes.

Retroalimentación: Los actos internos son impunes, salvo que constituyan, por sí mismos, delitos específicos la

ideación, la deliberación, y la resolución del delito se consideran impunes, salvo que exista una figura típica que la sancione expresamente. Así pues, como norma general rige el principio de impunidad de los actos preparatorios. La conspiración, la proposición y la provocación son actos preparatorios que no conllevan la realización de ningún acto material. Desaparecen cuando se convierten en acto ejecutivo (tentativa y consumación). La conspiración, la proposición y la provocación, aunque sean actos preparatorios de otro delito diferente, que podrá o no llegar a producir, en sí ya constituyen delito propio, ya sea consumado o solo intentado. 32.- Si se ofrece una recompensa por ejecutar un delito, pero ésta no se lleva a cabo, ¿se consideraría una agravante?

a) No, porque la recompensa no se ha hecho efectiva.

b) Sí, siempre.

c) No, se consideraría atenuante. Retroalimentación: Ejecutar el hecho mediante precio, recompensa o promesa.- Hay que tener presente que, en la mayoría de los casos, afecta no sólo al que acepta, sino también al oferente, y por otra parte que no es necesario para la aplicación de esta agravante, que se reciba efectivamente el precio o la recompensa, o se cumpla o no la promesa. 33.- Facilitar a unos atracadores un coche para que estos puedan huir del banco que van a robar, constituye:

a) Autoría mediata b) Cooperación necesaria c) Complicidad

Retroalimentación: Artículo 29 Código Penal. Son cómplices los que no siendo autores, inductores ni cooperadores necesarios, cooperan a la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos.

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En reiterada Jurisprudencia del TS se viene refiriendo a esta figura con la denominación de cooperador no necesario al realizar actos anteriores o simultáneos que no se encuadran en los del Cooperador Necesarios. Por ejemplo, quien realiza tareas de vigilancia en la comisión de un asesinato, al entender que, si bien su ayuda podía calificarse como útil, no era imprescindible. 34.- El dolo y la imprudencia son necesarios para la existencia de infracción penal, dentro de la característica:

a) Culpabilidad b) Punibilidad c) Tipicidad

Retroalimentación: Principio de culpabilidad. Se enuncia en el artículo 5 del Código Penal, cuando se determina que «No hay pena sin dolo o imprudencia». Para que una conducta sea castigada, el sujeto tiene que haber querido realizarla voluntariamente, bien directamente (dolo) o bien indirectamente (imprudencia). 35.- Elementos del Derecho Penal:

a) Acción u omisión, antijuricidad y punibilidad. b) Delito, sanción y culpable. c) Dolo o imprudencia, juicio y pena.

Retroalimentación: Elementos del Derecho Penal: Delito, que es la infracción a la norma. Sanción, que es el castigo aparejado a la infracción. Culpable, que es la persona que comete la infracción y es objeto de la sanción. 36.- Delitos que existen, aunque generalmente no produzcan resultado:

a) Delitos formales b) Delitos de peligro c) Delitos materiales

Retroalimentación: Delitos formales.

Se consuman por la sola acción u omisión del delincuente. Se produce la consumación del delito en el momento de darse la acción. Es decir, el resultado del delito coincide con el momento de la acción (tenencia ilícita de armas, calumnia, injuria, entre otros). 37.- El Ministerio Fiscal tiene un plazo máximo para "resolver" el caso de un menor detenido en el plazo de:

a) 24 horas b) 36 horas c) 48 horas

Retroalimentación: Producida la detención del menor, en el plazo máximo de 24 horas deberá ser puesto a disposición del Ministerio Fiscal de Menores, quien habrá de resolver —dentro de las 48 horas a partir de la detención—. 38.- ¿Cómo se denomina el contenido del Código Penal?

a) Derecho penal común b) Derecho penal criminal c) Derecho procesal penal

Retroalimentación: Derecho penal común. Contenido en el Código Penal y aplicable a todos los ciudadanos. 39.- Es causa de inimputabilidad penal, por afectar directamente a la culpabilidad:

a) Cualquier intoxicación por alcohol o drogas b) Cualquier alteración de la percepción c) Cualquier miedo insuperable

Retroalimentación: Inimputabilidad. Supone la incapacidad de entender y valorar la norma penal. Minoría de edad (art. 19 CP). Anomalías y alteraciones psíquicas (art. 20.1 CP). Intoxicación plena por el consumo de sustancias (art. 20.2 CP). Alteración grave de la conciencia de la realidad por alteraciones en la percepción desde el nacimiento o la infancia (art. 20.3 CP)."

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40.- ¿Qué sucede con la responsabilidad civil que tenga una persona si fallece antes de cumplir con la misma?

a) Que se extingue con la personalidad. b) Que se transmite a sus herederos. c) Que se condona “mortis causa”.

Retroalimentación: Artículo 1.003 Código Civil. Por la aceptación pura y simple, o sin beneficio de inventario, quedará el heredero responsable de todas las cargas de la herencia, no sólo con los bienes de ésta, sino también con los suyos propios. 41.- Respuesta prevista por la ley a un supuesto de infracción normativa:

a) La sanción. b) La pena. c) La consecuencia jurídica.

Retroalimentación: Estructura de la norma jurídica.- a) Hipótesis o Supuesto de hecho.- Realidad social, hecho o situación que la norma regula o motiva su aplicación. Puede tener contenido diverso. Ejemplo un hecho natural, actos o conductas humanas, situaciones vitales, etc. El supuesto de hecho está contemplado de modo abstracto y general dado que la norma trata de regular de igual modo, casos similares, y no cita hechos concretos. b) Tesis, consecuencia jurídica o efecto jurídico.- Respuesta jurídica para el que realice lo que el legislador pretendía evitar con la previsión contenida en el supuesto de hecho o hipótesis (Por ejemplo la infracción penal). 1. Consecuencia normal, con doble valor Motivador, crean un deber jurídico general (obediencia y colaboración) y de reconocimiento de deberes y facultades. 2. Consecuencia extraordinaria o sanción; por incumplimiento de la norma. Es, por tanto, un imperativo condicionado o hipotético, dadas ciertas premisas, el derecho impone determinadas consecuencias. En definitiva, el supuesto de hecho va dirigido a los ciudadanos para que lo cumplan y la consecuencia jurídica se dirige a los Tribunales para que apliquen la sanción que corresponda, si procede, en caso de incumplimiento

de la hipótesis. La consecuencia o efecto jurídico no necesariamente tiene que conllevar pena o sanción, dependerá de las características necesarias que concurran. 42.- ¿Qué tipo de pena constituye, para una persona jurídica, la inhabilitación para obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales, según el Código Penal?

a) Menos grave. b) Grave. c) Ambas son correctas.

Retroalimentación: Artículo 33.7 f) del Código Penal. 7. Las penas aplicables a las personas jurídicas, que tienen todas la consideración de graves, son las siguientes f) Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, por un plazo que no podrá exceder de quince años. 43.- ¿Cómo se castigará la provocación cuando se lleve a cabo el delito?

a) Como consumación. b) Como inducción. c) Como provocación al delito.

Retroalimentación: Artículo 18 Código Penal. 2.2º Si a la provocación hubiese seguido la perpetración del delito, se castigará como inducción. 44.- ¿Qué eximente de responsabilidad penal, de las siguientes, podría citarse tanto como causa de justificación como de inculpabilidad?

a) La intoxicación plena b) La legítima defensa c) El estado de necesidad

Retroalimentación: Dentro del estado de necesidad se puede diferenciar, según los bienes jurídicos vinculados: Estado de necesidad justificante: bienes jurídicos de distinta entidad (p. ej., vida y patrimonio). En este caso la

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eximente se fundamenta en la ausencia de antijuridicidad (causa de justificación). Estado de necesidad exculpante: bienes jurídicos de igual entidad (p. ej., vida y vida). En este caso, la eximente se fundamenta en la ausencia de culpabilidad" 45.- Cuando se incita por medio de la imprenta o la radiodifusión directa o ante una concurrencia de personas, a la perpetración de un delito, se produce una:

a) Conspiración. b) Proposición. c) Provocación.

Retroalimentación: Artículos 18 Código Penal. 1. La provocación existe cuando directamente se incita por medio de la imprenta, la radiodifusión o cualquier otro medio de eficacia semejante, que facilite la publicidad, o ante una concurrencia de personas, a la perpetración de un delito. Es apología, a los efectos de este Código, la exposición, ante una concurrencia de personas o por cualquier medio de difusión, de ideas o doctrinas que ensalcen el crimen o enaltezcan a su autor. La apología sólo será delictiva como forma de provocación y si por su naturaleza y circunstancias constituye una incitación directa a cometer un delito. 2. La provocación se castigará exclusivamente en los casos en que la Ley así lo prevea. Si a la provocación hubiese seguido la perpetración del delito, se castigará como inducción. 46.- El Reglamento de aplicación de la LORPM 5/2000 establece que el Ministerio Fiscal resolverá sobre el menor, en custodia policial, lo antes posible, nunca más tarde de:

a) 24 horas, desde el momento de la detención b) 48 horas, desde el momento de la detención c) 72 horas, desde el momento de la detención

Retroalimentación: Producida la detención del menor, en el plazo máximo de 24 horas deberá ser puesto a disposición del Ministerio Fiscal de Menores, quien habrá de resolver —dentro de las 48 horas a partir de la detención— sobre la puesta en libertad del menor, sobre el desistimiento o sobre la incoación del expediente, poniendo a aquel a disposición del juez de menores

competente e instando del mismo las oportunas medidas cautelares. 47.- Solo cabría la exención de responsabilidad penal:

a) En caso de que exista grado de tentativa b) En caso de que exista desistimiento c) En caso de que exista arrepentimiento

Retroalimentación: Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Artículo 16 2. Quedará exento de responsabilidad penal por el delito intentado quien evite voluntariamente la consumación del delito, bien desistiendo de la ejecución ya iniciada, bien impidiendo la producción del resultado, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por los actos ejecutados, si éstos fueren ya constitutivos de otro delito. 3. Cuando en un hecho intervengan varios sujetos, quedarán exentos de responsabilidad penal aquél o aquéllos que desistan de la ejecución ya iniciada, e impidan o intenten impedir, seria, firme y decididamente, la consumación, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por los actos ejecutados, si éstos fueren ya constitutivos de otro delito. 48.- La minoría de edad penal implica:

a) La exclusión de la acción b) La exclusión de la imputabilidad c) La no exigibilidad de conducta distinta

Retroalimentación: Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Artículo 19. Los menores de dieciocho años no serán responsables criminalmente con arreglo a este Código. Cuando un menor de dicha edad cometa un hecho delictivo podrá ser responsable con arreglo a lo dispuesto en la ley que regule la responsabilidad penal del menor. Artículo 20.

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Causas de exención de responsabilidad penal; no se considera culpable de una acción típica y antijurídica a una persona en los siguientes casos: -Minoría de edad. -Anomalías y alteraciones psíquicas. -Intoxicación plena por el consumo de sustancias. -Alteración grave de la realidad por alteraciones en la percepción desde el nacimiento o la infancia. -Legítima defensa -Estado de necesidad. -Miedo insuperable. -Cumplimiento de un deber o ejercicio legitimo de un derecho, oficio o cargo. 49.- El ius puniendi o derecho a castigar es una facultad atribuida en exclusiva:

a) Al Tribunal Supremo b) A las Cortes Generales c) Al Estado

Retroalimentación: Derecho penal subjetivo. Es la facultad atribuida al Estado para aprobar normas penales, relativas a delitos, establecer penas y medidas de seguridad, y aplicarlas cuando proceda a quienes las infrinjan. Equivale al ius puniendi o facultad del Estado para castigar. Esta facultad de castigar tiene su fundamento en el «carácter público» del Estado y le pertenece en exclusiva. 50.- No cabe la autoría mediata en delitos:

a) Intelectuales b) Especiales c) Ambas respuestas son falsas

Retroalimentación: Como límites a la autoría mediata, en cuanto autoría que es, supone la concurrencia de las condiciones requerida para ser autor. Por eso los “delitos especiales” –que sólo pueden cometer determinados sujetos- admiten las dos posibilidades. No cabe la autoría mediata por quien no reúna la necesaria cualificación. Sí cabe la autoría mediata, en tales delitos, por parte de un sujeto cualificado que utiliza a otro no cualificado como instrumento.

En los “delitos de propia mano” –que requieren una realización personal- no cabe en ningún caso la autoría mediata. 51.- ¿Qué duración tendrá la pena de trabajos en beneficio de la comunidad?

a) De tres meses y un día a un año b) De tres meses a un año c) De un día a un año

Retroalimentación: Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Artículo 40.4. La pena de trabajos en beneficio de la comunidad tendrá una duración de un día a un año. 52.- El plazo de detención policial de un menor más el de disposición ante el Ministerio Fiscal no deberá sobrepasar:

a) Las 24 horas como máximo b) Las 48 horas (24+24) c) Las 72 horas (24+48)

Retroalimentación: Fiscal de menores. Producida la detención del menor, en el plazo máximo de 24 horas deberá ser puesto a disposición del Ministerio Fiscal de Menores, quien habrá de resolver —dentro de las 48 horas a partir de la detención— sobre la puesta en libertad del menor, sobre el desistimiento o sobre la incoación del expediente, poniendo a aquel a disposición del juez de menores competente e instando del mismo las oportunas medidas cautelares. 53.- ¿En qué casos se puede decir que existe un mayor dominio funcional, en la comisión de un hecho delictivo?:

a) En caso de utilizar una autoría mediata b) En caso de existir coautoría c) En caso de existir la agravante de alevosía

Retroalimentación: Coautoría (dominio funcional del hecho).

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Son coautores los que realizan conjuntamente y de mutuo acuerdo un hecho. 54.- El principio de legalidad comprende las garantías:

a) Penal, legal, criminal y procesal b) Legal, jurisdiccional, procesal y de ejecución c) Criminal, penal, procesal y de ejecución

Retroalimentación: Principio de legalidad. El principio de legalidad aparece descrito en el título preliminar del Código Penal. De él se derivan cuatro garantías: -Garantía criminal o legal (no hay delito sin ley, nullum crimen sine lege). -Garantía penal (no hay pena sin ley, nullum poena sine lege). -Garantía judicial, procesal o de jurisdicción (no hay condena sin juicio legal o justo). -Garantía ejecutiva o administrativa (o de ejecución o procedimiento). 55.- ¿Cómo se considera a una persona que colabora necesariamente en la comisión de un delito con un acto sin el cual dicho delito no se hubiese producido?

a) Coautor b) Cooperador necesario c) Inductor

Retroalimentación: Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Artículo 28. Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento. También serán considerados autores: a) Los que inducen directamente a otro u otros a ejecutarlo. b) Los que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado. 56.- ¿Cuál es la duración máxima y total que podría llegar a alcanzar una medida cautelar de internamiento a un menor?

a) Seis meses.

b) Nueve meses. c) Doce meses.

Retroalimentación: Según el artículo 28 de la LORPM.- El tiempo máximo de la medida cautelar de internamiento será de SEIS MESES, y podrá prorrogarse, a instancia del Ministerio Fiscal, previa audiencia del letrado del menor y mediante auto motivado, por otros tres meses como máximo. El tiempo de cumplimiento de las medidas cautelares se abonará en su integridad para el cumplimiento de las medidas que se puedan imponer en la misma causa o, en su defecto, en otras causas que hayan tenido por objeto hechos anteriores a la adopción de aquéllas. 57.- Cuando la ley no exige que un delito se realice de una determinada manera, estamos ante un delito:

a) De medios determinados b) De ejecución programada c) Resultativo

Retroalimentación: Por los medios utilizados: - Delitos de Medios determinados: Se acotan expresamente las modalidades comisivas (por ejemplo, el Robo con fuerza en las cosas) Solo con 5 medios se pueden cometer robo con fuerza. - Delitos Resultativos: El Tipo no limita las posibles modalidades de la acción, pues basta con que sean idóneas para la producción del resultado (Por ejemplo, delito contra la salud pública) 58.- ¿Cómo responden los autores en los denominados “delitos de imprenta”?

a) De forma conjunta, solidaria y recíproca b) De forma escalonada, excluyente y

subsidiaria c) De forma global, efectiva y complementaria

Retroalimentación: Artículo 30 del Código Penal. -1. En los delitos que se cometan utilizando medios o soportes de difusión mecánicos no responderán criminalmente ni los cómplices ni quienes los hubieren favorecido personal o realmente (por tanto, sólo los autores).2. Los autores responderán de forma

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escalonada, excluyente y subsidiaria de acuerdo con el siguiente orden: a) Los que realmente hayan redactado el texto o producido el signo de que se trate, y quienes les hayan inducido a realizarlo. b) Los directores de la publicación o programa en que se difunda. c) Los directores de la empresa editora, emisora o difusora. d) Los directores de la empresa grabadora, reproductora o impresora. 59.- ¿Cuáles son los elementos del derecho penal?

a) Delito, pena y delincuente b) Delito, sanción y delincuente c) Delito, falta y delincuente

Retroalimentación: Elementos del derecho penal. Los elementos esenciales del derecho penal son tres: Delito: Conducta descrita por ley que infringe la norma. Sanción: Consecuencia aparejada a la infracción. Culpable: Persona que comete la infracción y es objeto de la sanción. 60.- ¿Cómo se diferenciaría un delito menos grave de uno leve?

a) Por la gravedad de la pena impuesta b) Por alcanzar o no la consumación de la acción c) Por la existencia de dolo o de imprudencia

Retroalimentación: Diferencias entre los distintos tipos de delito.- Realmente no existen distinciones de naturaleza o calidad, tan sólo encontramos diferencias “cuantitativas o de castigo” (cantidad / gravedad de la pena). La distinción viene dada en función de la gravedad del hecho cometido y, también, por consiguiente, en función de la gravedad de la pena que señala la Ley. Por ejemplo, el hurto será delito grave y menos grave si es por valor superior a 400 euros y será delito leve si no sobrepasa esta cantidad (según LO 1/2015 de 30 de marzo, que modifica el CP). Los delitos pueden ser graves (según el Código Penal prisión de más de 5 años), menos graves (según el Código Penal prisión superior a 3 meses y hasta 5

años), y leves (según el Código Penal son infracciones que la Ley siempre castiga con pena leve) (según LO 1/2015 de 30 de marzo). 61.- La pena de prohibición temporal de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito tendrá una duración máxima:

a) Ilimitada. b) De 15 años. c) De 10 años.

Retroalimentación: Artículo 33 del Código Penal. 7. Penas para personas jurídicas, que tienen todas la consideración de graves, son (LO 5/2010): a) Multa proporcional b) Disolución de la persona jurídica (pérdida definitiva de su personalidad jurídica), así como la de su capacidad de actuar de cualquier modo en el tráfico jurídico, o llevar a cabo cualquier clase de actividad, aunque sea lícita c) Suspensión de actividades hasta 5 años** d) Clausura de los locales hasta 5 años** e) Prohibición de realizar actividades en cuyo ejercicio se haya cometido el delito (si es temporal hasta 15 años, pero también puede ser definitiva) f) Inhabilitación para subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para beneficios e incentivos fiscales o de la SS. No más de 15 años g) Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o acreedores por el tiempo que crea necesario, sin sobrepasar los 5 años** **Estas pueden ser también acordadas por el Juez de Instrucción como medida temporal cautelar. 62.- Según el Protocolo de Actuación Policial de Menores de la Secretaría de Estado de Seguridad, Instrucción 1/2017, la detención de oficio y la adopción de medidas preventivas hacia un menor, con carácter general, cabrían:

a) En menores entre 16 y 18 años b) En menores entre 14 y 18 años c) Nunca caben en menores entre 14 y 18 años

Retroalimentación: Instrucción n.° 1/2017, por la que se aprueba el Protocolo de Actuación Policial con Menores, de la Secretaria de Estado de Seguridad.

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3.1. Requisitos de la actuación con menores infractores penales: Este régimen especial de actuación policial se aplicará a los menores comprendidos entre los catorce y los dieciocho años de edad. 63.- El error de tipo vencible:

a) Excluye la responsabilidad criminal.

b) Se aplica la pena inferior en uno o dos grados.

c) Determina el castigo de la conducta como imprudente.

Retroalimentación: Error vencible de tipo “si el error, por las circunstancias del hecho y las personales del autor, fuera vencible, la infracción se castiga como imprudente”. Determina la conducta como imprudente (tipicidad culposa). 64.- Si existe concierto de voluntades para perpetrar un delito, decimos que existe:

a) Conspiración b) Proposición c) Inducción

Retroalimentación: Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Artículo 17.1. La conspiración existe cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo. 65.- La legítima defensa es una causa:

a) De inimputabilidad b) De no exigibilidad de conducta distinta c) De justificación

Retroalimentación: Legítima defensa. La legítima defensa es una causa de exclusión de la antijuridicidad (una causa de justificación) y, por tanto, la acción realizada está exenta, trae consigo que la acción realizada sea conforme a derecho. Por

ello se elimina la responsabilidad penal y civil, ya que de un acto conforme a derecho no puede derivarse responsabilidad alguna. 66.- ¿Cuáles son los elementos del Derecho Penal?

a) Delito, pena y delincuente. b) Delito, sanción y delincuente. c) Delito, crimen y delincuente.

Retroalimentación: Elementos del Derecho Penal: Delito, que es la infracción a la norma. Sanción, que es el castigo aparejado a la infracción. Culpable, que es la persona que comete la infracción y es objeto de la sanción. 67.- De acuerdo con la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, la responsabilidad civil no comprende:

a) La reparación del daño

b) La indemnización de perjuicios materiales y morales

c) El perdón del ofendido

Retroalimentación: Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Artículo 110. La responsabilidad establecida en el artículo anterior comprende: 1.º La restitución. 2.º La reparación del daño. 3.º La indemnización de perjuicios materiales y morales. 68.- Afirmación cierta, en relación con la agravante de reincidencia:

a) En España también producen reincidencia las condenas firmes de cualquier Estado de la Unión Europea

b) Producirá reincidencia cualquier antecedente

penal, haya sido o no cancelado previamente

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c) Producirán igualmente reincidencia los antecedentes por la comisión de cualquier tipo de delito

Retroalimentación: Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Artículo 22. Son circunstancias agravantes: 8.ª Ser reincidente. Hay reincidencia cuando, al delinquir, el culpable haya sido condenado ejecutoriamente por un delito comprendido en el mismo título de este Código, siempre que sea de la misma naturaleza. A los efectos de este número no se computarán los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo, ni los que correspondan a delitos leves. Las condenas firmes de jueces o tribunales impuestas en otros Estados de la Unión Europea producirán los efectos de reincidencia salvo que el antecedente penal haya sido cancelado o pudiera serlo con arreglo al Derecho español. 69.- ¿En qué se basa el principio de intervención mínima del Código Penal?

a) En la subsidiariedad de la ley penal b) En la proporcionalidad de la ley penal c) En la irretroactividad de la ley penal

Retroalimentación: Principio de necesidad o de intervención mínima (ultima ratio penal). Las sanciones penales son las más duras del ordenamiento jurídico, y llegan incluso a afectar a bienes tan fundamentales como la libertad (y en otros regímenes a la propia vida); por lo tanto, solo deben entrar en juego como última razón y con un contenido adecuado y proporcionado, cuando exista un peligro real que amenace la pacífica convivencia ciudadana. El hecho delictivo solo comprenderá aquellas acciones que resulten verdaderamente dañosas o peligrosas para la sociedad. 70.- El principio de intervención mínima supone:

a) Que por mínima que sea la intervención de un delincuente en un hecho delictivo, tiene que tener su castigo.

b) Que el Derecho Penal sólo debe intervenir cuando resulte indispensable para la convivencia pacífica.

c) Que a la persona se la castiga por lo que hace,

no por lo que piensa, en base a la impunibilidad de los actos internos.

Retroalimentación: Principio de necesidad o de intervención mínima (“última ratio penal”).- Las sanciones penales son las más duras del ordenamiento jurídico, llegando incluso a afectar a bienes tan fundamentales corno la libertad (y en otros regímenes a la propia vida), por lo tanto sólo deben entrar en juego como “última razón” y con un contenido “adecuado” y “proporcionado”, cuando exista un peligro real que amenace la pacífica convivencia ciudadana. Se manifiesta en un triple sentido Principio de carácter subsidiario El Derecho penal debe ser la “ultima ratio”. Solo debe utilizarse como arma subsidiaria, cuando sean insuficientes los otros medios de reacción y tutela, de que dispone el Derecho, y sea indispensable para obtener la citada convivencia pacífica. Principio de carácter fragmentario Es decir, se aplica el poder punitivo del Estado, únicamente para la protección de los bienes jurídicos más importantes, del individuo y la sociedad, frente a los ataques más graves e intolerables que puedan sufrir. Principio de proporcionalidad de las penas El castigo impuesto ha de estar en proporción al daño causado por el delito. De entre las sanciones a imponer, siempre se habrán de preferir aquéllas penas que, sin dejar de ser adecuadas, resulten menos onerosas (gravosas). 71.- ¿Con qué términos latinos se expresa el “Derecho Penal Objetivo?

a) Con el de “Ius poenale” b) Con el de “Ius puniendi” c) Con el de “Ius populi”

Retroalimentación: Derecho Penal Objetivo: “Es el conjunto de normas jurídicas aprobadas por el Estado en las que se definen los delitos y se fijan las penas y medidas de seguridad que se aplicarán a quienes cometan dichas infracciones”. Equivale al “IUS POENALE” o conjunto

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de normas penales. Si están vigentes en un momento dado, constituyen el Derecho Penal Positivo. 72.- Dentro de la circunstancia mixta de parentesco contemplada en el Código Penal no está incluida la relación familiar de:

a) Sobrino o sobrina del ofensor u ofensora, o de su cónyuge o conviviente

b) Cuñado o cuñada, cuando es hermano o

hermana por naturaleza o adopción del ofensor u ofensora, o de su cónyuge o conviviente

c) Suegro o suegra del ofensor u ofensora, o de

su cónyuge o conviviente Retroalimentación: Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Artículo 23. Es circunstancia que puede atenuar o agravar la responsabilidad, según la naturaleza, los motivos y los efectos del delito, ser o haber sido el agraviado cónyuge o persona que esté o haya estado ligada de forma estable por análoga relación de afectividad, o ser ascendiente, descendiente o hermano por naturaleza o adopción del ofensor o de su cónyuge o conviviente. 73.- ¿Puede un extranjero ser juzgado por las leyes españolas?

a) Sí, en base al principio personal b) Sí, en base al principio de nacionalidad c) Sí, en base al principio real o de protección

Retroalimentación: Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Artículo 23.3. Conocerá la jurisdicción española de los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional cuando sean susceptibles de tipificarse, según la ley penal española, como alguno de los siguientes delitos [...]. 74.- ¿Qué significa el principio de "garantía penal"?

a) Que es delito o la acción u omisión dolosa o imprudente castigada con una pena.

b) Que no puede ejecutarse una determinada

pena sin previa sentencia judicial firme.

c) Que no se castigará un delito sin pena prevista por una ley anterior a su comisión.

Retroalimentación: "Garantía penal": "No hay pena sin ley" (nulla poena, sine previa lege), no podrá imponerse pena alguna que no haya sido establecida previamente por la Ley. Esta garantía penal está recogida en el artículo 2.1 del Código Penal cuando dice "No será castigado ningún delito con pena que no se halle prevista por Ley anterior a su perpetración". El apartado 2º, sin embargo, contiene una excepción, al decir “No obstante, tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena”. 75.- En el caso de no haberse consumado un delito, la pena se establecerá:

a) Atendiendo el grado de ejecución alcanzado b) Atendiendo al peligro inherente al intento c) Atendiendo los dos conceptos anteriores

Retroalimentación: Artículo 62 del Código Penal.- A los autores de tentativa de delito se les impondrá la PENA INFERIOR EN UNO O DOS GRADOS a la señalada por la Ley para el delito consumado, en la extensión que se estime adecuada, atendiendo al peligro inherente al intento y al grado de ejecución alcanzado. 76.- Según la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, las injurias serán perseguibles mediante denuncia:

a) De la persona agraviada

b) Del representante legal de la persona agraviada

c) Ambas son correctas Retroalimentación:

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Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Artículo 173.4. Las injurias solamente serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. 77.- El conjunto del derecho penal común y el especial forman:

a) El derecho procesal penal b) El derecho penal subjetivo c) El derecho penal objetivo

Retroalimentación: Derecho penal objetivo. El derecho penal objetivo se clasifica en: Derecho penal común: Contenido en el Código Penal y aplicable a todos los ciudadanos. Derecho penal especial: Se encuentra en las leyes con contenido penal que no son el Código Penal, como, entre otras, las siguientes: Ley Orgánica de Régimen Electoral, Ley Orgánica de Represión del Contrabando, Ley Penal de Navegación Aérea, Ley Orgánica del Código Penal Militar. Estas leyes solo son aplicables a los ciudadanos que se encuentren dentro del ámbito que correspondan a dichas leyes especiales (por ejemplo, los militares en el caso de la Ley Penal Militar). 78.- ¿Con qué pena se castiga la inducción?

a) Con la misma pena que la autoría. b) Con la pena en su mitad superior. c) Con la pena en su mitad inferior.

Retroalimentación: La inducción se halla prevista en el artículo 28 a) del Código Penal También serán considerados autores: a) Los que inducen directamente a otro u otros a ejecutar el hecho. Se castiga, pues al inductor con la misma pena del verdadero autor, se le considera como tal, aunque materialmente constituya una forma de participación, accesoria del hecho del autor. La inducción no se define en el texto penal. Se considera como

instigación, autoría moral o intelectual (autor intelectual). 79.- El plazo de detención policial de un menor, más el plazo de disposición ante el Ministerio fiscal, no deberá sobrepasar:

a) Las 24 horas como máximo. b) Las 48 horas (24 + 24). c) Las 72 horas (24 + 48).

Retroalimentación: Cuando el detenido sea puesto a disposición del Ministerio Fiscal, éste habrá de resolver, dentro de las 48 horas a partir de la detención (24 + 24), sobre la puesta en libertad del menor, sobre el desistimiento, o sobre la incoación del expediente, poniendo a aquél a disposición del Juez de Menores competente e instando del mismo las oportunas medidas cautelares. 80.- Finalizada la fase de audiencia, el juez de menores dictara sentencia en el plazo máximo de:

a) 5 días. b) 15 días. c) 1 mes.

Retroalimentación: Finalizada la audiencia, el Juez de Menores dictará sentencia sobre los hechos sometidos a debate en un plazo máximo de CINCO DÍAS. El Juez, al redactar la sentencia, procurará expresar sus razonamientos en un lenguaje claro y comprensible para la edad del menor. También se resolverá la responsabilidad civil derivada. 81.- ¿Cuándo se castigarán las acciones u omisiones imprudentes?

a) Solo cuando expresamente lo disponga la ley

b) Cuando se consideren graves a criterio de un juez imparcial

c) Cuando afecten a la vida, libertad, integridad

física y libertad e indemnidad sexuales Retroalimentación: Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Artículo 12.

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Las acciones u omisiones imprudentes sólo se castigarán cuando expresamente lo disponga la Ley. 82.- El Ministerio Fiscal tiene un plazo máximo para resolver el caso de un menor detenido en el plazo de:

a) 24 horas b) 36 horas c) 48 horas

Retroalimentación: Fiscal de menores. Producida la detención del menor, en el plazo máximo de 24 horas deberá ser puesto a disposición del Ministerio Fiscal de Menores, quien habrá de resolver —dentro de las 48 horas a partir de la detención— sobre la puesta en libertad del menor, sobre el desistimiento o sobre la incoación del expediente, poniendo a aquel a disposición del juez de menores competente e instando del mismo las oportunas medidas cautelares. 83.- De las siguientes, la definición material más generalizada de delito sería la que lo conceptúa como:

a) Acción típica, antijurídica, culpable y punible

b) Acción u omisión dolosa o imprudente penada por la ley

c) Conducta penal sancionable prevista en el

Código Penal Retroalimentación: Concepto material de delito. Tras una importante evolución dogmática a lo largo de los años, se define el delito materialmente como «la acción típica, antijurídica, culpable y punible». Por tanto, en todo delito deben concurrir las notas de: Acción: conducta voluntaria. Tipicidad: conducta descrita en el ordenamiento penal. Antijuridicidad: acción contraria al ordenamiento jurídico. Culpable: sujeto responsable por dolo o imprudencia. Punibilidad: conducta castigada con una pena. 84.- Es imposible el grado de tentativa:

a) En los delitos imprudentes b) En los delitos de comisión por omisión c) En la comisión de faltas

Retroalimentación: Requisitos de la tentativa. Requisito subjetivo: resolución de delinquir, intención o voluntad de cometer el delito. Por tanto, no es posible en delitos imprudentes. 85.- ¿Qué eximente de responsabilidad penal, de las siguientes, podría citarse tanto como causa de justificación como de inculpabilidad?

a) La intoxicación plena b) La legítima defensa c) El estado de necesidad

Retroalimentación: Dentro del estado de necesidad se puede diferenciar, según los bienes jurídicos vinculados: Estado de necesidad justificante: bienes jurídicos de distinta entidad (p. ej., vida y patrimonio). En este caso la eximente se fundamenta en la ausencia de antijuridicidad (causa de justificación). Estado de necesidad exculpante: bienes jurídicos de igual entidad (p. ej., vida y vida). En este caso, la eximente se fundamenta en la ausencia de culpabilidad. 86.- No prescribirán nunca:

a) Los delitos de lesa humanidad y de genocidio

b) Los delitos de terrorismo, si hubieren causado la muerte de una persona

c) Ambas son correctas

Retroalimentación: Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Artículo 131.3. Los delitos de lesa humanidad y de genocidio y los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, salvo los castigados en el artículo 614, no prescribirán en ningún caso.

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Tampoco prescribirán los delitos de terrorismo, si hubieren causado la muerte de una persona. 87.- Los delitos que menoscaban el contenido de un bien jurídico, se denominan:

a) De peligro. b) De lesión. c) De propia mano.

Retroalimentación: Por su relación con el bien jurídico: Delitos de lesión son los que una vez consumado causan un daño real, directo y efectivo al bien jurídico protegido, por lo tanto, exigen el menoscabo efectivo del bien jurídico protegido (son la mayoría de los delitos del Código Penal; ejemplo homicidio). Delitos de peligro crean un peligro para el bien jurídico protegido, aunque no produzcan una lesión efectiva de dicho bien (abandono de menores, omisión del deber de socorro…). 88.- Si un adulto comete un delito a causa de su adicción a las bebidas alcohólicas, ¿esta circunstancia puede atenuar su responsabilidad criminal?

a) No, en todo caso agravaría su responsabilidad

b) Sí, en cualquier caso, ya que es una enfermedad

c) Sí, pero solo si se trata de una adicción grave Retroalimentación: Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Artículo 21. Son circunstancias atenuantes: 2.ª La de actuar el culpable a causa de su grave adicción a las sustancias mencionadas en el número 2.º del artículo anterior. Artículo 20. Están exentos de responsabilidad criminal: 2.º El que al tiempo de cometer la infracción penal se halle en estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos, siempre que no haya

sido buscado con el propósito de cometerla o no se hubiese previsto o debido prever su comisión, o se halle bajo la influencia de un síndrome de abstinencia, a causa de su dependencia de tales sustancias, que le impida comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión. 89.- ¿Quiénes asumen las infracciones menos graves?

a) Los juzgados de instrucción, a través de los juicios por delitos leves

b) Los juzgados de lo penal, por el

procedimiento abreviado

c) Las audiencias provinciales por el procedimiento ordinario

Retroalimentación: Los delitos se recogen en el Libro II del Código Penal, bajo la rúbrica “Delitos y sus penas”. Las infracciones graves se adjudican a las Audiencias Provinciales por el “Procedimiento Ordinario”. Las infracciones menos graves se adjudican a los Juzgados de lo Penal, por el “Procedimiento Abreviado”. Las infracciones leves se adjudican, unas a los Juzgados de Instrucción y otras simplemente constituirán infracción administrativa y no penal. 90.- Los delitos graves cometidos por un menor de edad prescriben a los 5 años, si están sancionados, en el Código Penal, con una pena superior a 10 años, y a los 3 años:

a) Solo si están sancionados en el Código Penal con una pena superior a 3 años e inferior a 5 años

b) Solo si están sancionados en el Código Penal

con una pena superior a 5 años e inferior a 10 años

c) Solo si están sancionados en el Código Penal

con una pena igual o inferior a 10 años Retroalimentación: Los hechos delictivos cometidos por los menores prescriben: A los 5 años: delitos graves, sancionados por el CP con más de 10 años. A los 3 años: delitos graves, con cualquier otra sanción".

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91.- Cuando se vaya a aplicar, por retroactividad, una ley posterior y supuestamente favorable al reo, en caso de duda:

a) Será oída la opinión del propio reo

b) Primará el dictamen previo del Consejo de Estado

c) Se tendrá en cuenta el auto motivado del juez

de vigilancia penitenciaria Retroalimentación: Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Artículo 2.2. No obstante, tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena. En caso de duda sobre la determinación de la Ley más favorable, será oído el reo. Los hechos cometidos bajo la vigencia de una Ley temporal serán juzgados, sin embargo, conforme a ella, salvo que se disponga expresamente lo contrario. 92.- El Código Penal español permite:

a) Imponer medidas de seguridad a las personas jurídicas.

b) Imponer penas a quien actúe en nombre de

las personas jurídicas.

c) Las dos respuestas anteriores son ciertas. Retroalimentación: Personas físicas. Según se desprende del artículo 29 del Código Penal, a las personas físicas no se les imponen medidas de seguridad, sino “consecuencias accesorias”. 1. En caso de delitos cometidos en el seno, con la colaboración, a través o por medio de empresas, organizaciones, grupos o cualquier otra clase de entidades o agrupaciones de personas que, por carecer de personalidad jurídica, no estén comprendidas en el artículo 31 bis de este Código, el Juez o Tribunal podrá imponer motivadamente a dichas empresas, organizaciones, grupos, entidades o agrupaciones una o varias consecuencias accesorias a

la pena que corresponda al autor del delito, con el contenido previsto en los apartados c) a g) del artículo 33.7 (suspensión de actividades, clausura de locales, inhabilitación, intervención judicial…). Podrá también acordar la prohibición definitiva de llevar a cabo cualquier actividad, aunque sea lícita. 2. Las consecuencias accesorias a las que se refiere en el apartado anterior sólo podrán aplicarse a las empresas, organizaciones, grupos o entidades o agrupaciones en él mencionados cuando este Código lo prevea expresamente, o cuando se trate de alguno de los delitos por los que el mismo permite exigir responsabilidad penal a las personas jurídicas. 93.- El Principio de Proporcionalidad debe implicar una relación directa:

a) Entre el autor y la acción ejecutada b) Entre la conducta y la pena impuesta c) Entre la acción y el delito ocasionado

Retroalimentación: Principio de proporcionalidad de las penas: El castigo impuesto ha de ser proporcional al daño causado por el delito 94.- ¿A quién corresponde en exclusiva la facultad de crear normas penales y obligar a su cumplimiento?

a) Al poder judicial b) Al poder ejecutivo c) Al Estado

Retroalimentación: Es la facultad atribuida al Estado para aprobar normas penales, relativas a delitos, establecer penas y medidas de seguridad, y aplicarlas cuando proceda a quienes las infrinjan. Equivale al ius puniendi o facultad del Estado para castigar. 95.- El decomiso de los efectos del delito culposo:

a) No cabe en ningún caso, por ausencia de dolo

b) Solo cabe en penas privativas de libertad superiores a un año

c) Solo cabe en penas privativas de libertad

superiores a cinco años Retroalimentación:

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Artículo 127 CP 1. Toda pena que se imponga por un delito doloso llevará consigo la pérdida de los efectos que de él provengan y de los bienes, medios o instrumentos con que se haya preparado o ejecutado, así como de las ganancias provenientes del delito, cualesquiera que sean las transformaciones que hubieren podido experimentar" 96.- ¿Cuántas condenas tiene que tener una persona para que se le pueda aplicar la reincidencia cualificada?

a) Dos o más de dos por delitos del mismo título y naturaleza

b) Al menos tres por delitos del mismo título y

naturaleza

c) Como mínimo cinco por delitos de igual naturaleza y no cancelados

Retroalimentación: Cuando concurra la circunstancia agravante de reincidencia con la cualificación de que el culpable al delinquir hubiera sido condenado ejecutoriamente, al menos, por tres delitos del mismo título de este Código, siempre que sean de la misma naturaleza, podrán aplicar la pena superior en grado a la prevista por la ley para el delito de que se trate, teniendo en cuenta las condenas precedentes, así como la gravedad del nuevo delito cometido. A los efectos de esta regla no se computarán los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo (artículo 66.1.5º del Código Penal). 97.- ¿Qué tipo de imprudencia se comete al infringir las normas más elementales?

a) La imprudencia muy grave. b) La imprudencia leve. c) La imprudencia grave.

Retroalimentación: Clases de imprudencia: -Grave: tiene la consideración de delito grave al infringirse todas las normas de diligencia, las más elementales. Según jurisprudencia: negligencia inexcusable, el olvido de las precauciones que aconseja la más vulgar diligencia, la imprevisión más absoluta o el obrar con inexcusable irreflexión o ligereza.

-Menos grave: la persona ha omitido la diligencia media acostumbrada en una actividad o la omisión de normas de cuidado que no son inexcusables u obligadas. -Profesional: llevará aparejada la inhabilitación, siendo esta bien por impericia o falta de conocimiento necesario o bien por negligencia, abuso o extralimitación en su conducta. 98.- El error de prohibición se define como:

a) Desconocimiento de los elementos objetivos del tipo.

b) Falta de conocimiento de la antijuricidad de

la conducta.

c) Ignorancia total o parcial de la tipicidad del hecho.

Retroalimentación: Error de prohibición (antes denominado “error de Derecho”).- Ausencia de conciencia o de conocimiento de la antijuricidad del hecho. En ellos el sujeto actúa creyendo que el comportamiento que realiza es lícito. Es el error que se tiene sobre la ilicitud de una conducta. El autor sabe lo que hace, pero no sabe que está prohibido. Cree que obra lícitamente. Afecta a la culpabilidad. 99.- Si existe concierto de voluntades para perpetrar un delito, decimos que existe:

a) Conspiración b) Proposición c) Inducción

Retroalimentación: Artículo 17 C.P. 1. La conspiración existe cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo. 100.- ¿Cuándo ha de imponerse una pena en su mitad superior?

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a) Siempre que concurra una agravante b) Cuando concurran varias agravantes c) Ambas respuestas son ciertas

Retroalimentación: Artículo 66 Código Penal. 1.3.ª Cuando concurra solo una o dos circunstancias agravantes, aplicarán la pena en la mitad superior de la que fije la ley para el delito.