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Derecho del Trabajo II, 2012-2013 Tema 12. La interrupción de la prestación y la suspensión del contrato de trabajo 1. la interrupción del contrato de trabajo a. Por voluntad del trabajador (licencias y permisos) b. Por causas imputables al empresario 2. La suspensión del contrato de trabajo a. configuración general b. Suspensión por mutuo acuerdo. c. Suspensión por causas consignadas validamente en el contrato d. Suspensión por incapacidad temporal e. Suspensión por parto y adopción de menores f. Suspensión por cumplimiento del servicio militar o civil sustitutorío g. Suspensión por privación de libertad h. Suspensión sanción disciplinaria i. Suspensión por fuerza mayor j. por causas económicas o tecnológicas k. Suspensión por ejercicio del derecho de huelga l. Suspensión por cierre legal de la empresa m. Suspensión por ejercicio legal de cargo público representativo o por excedencia forzosa 3. La excedencia; forzosa y voluntaria a. excedencia por cargo público (forzosa) b. excedencia voluntaria c. excedencia por cuidado de hijos d. excedencia por funciones sindicales

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Tema 12.

La interrupción de la prestación y la suspensión del contrato de trabajo

1.la interrupción del contrato de trabajoa. Por voluntad del trabajador (licencias y permisos)b. Por causas imputables al empresario

2.La suspensión del contrato de trabajo

a. configuración generalb. Suspensión por mutuo acuerdo.c. Suspensión por causas consignadas validamente en el

contratod. Suspensión por incapacidad temporale. Suspensión por parto y adopción de menoresf. Suspensión por cumplimiento del servicio militar o

civil sustitutoríog. Suspensión por privación de libertadh. Suspensión sanción disciplinariai. Suspensión por fuerza mayor j. por causas económicas o tecnológicask. Suspensión por ejercicio del derecho de huelgal. Suspensión por cierre legal de la empresam.Suspensión por ejercicio legal de cargo público

representativo o por excedencia forzosa

3.La excedencia; forzosa y voluntariaa. excedencia por cargo público (forzosa)b. excedencia voluntariac. excedencia por cuidado de hijosd. excedencia por funciones sindicales

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1 Interrupción de la prestación;interrupción de la prestación = se interrumpe la obligación de trabajar por las causas recogidas en las normas pero se mantiene la obligación de la contraprestación,el empresario sigue obligado al pago del derecho al salario

TIPOS

a. por voluntad del trabajador

37.3. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

En el Art. 37.3 se recogen una serie de situaciones donde el trabajador tiene derecho a no trabajar manteniendo el derecho al salario =LICENCIAS o PERMISOS

- Se pueden modificar o incrementar por contrato o por convenio colectivo

1. por razones o causas personales

- 15 días naturales = por matrimonio (posibles sucesivos permisos por matrimonios posteriores tras divordio del anterior)

- 2 días => por nacimiento de hijos por accidente, enfermedad grave, hospitalización o muerte de parientes próximos (hasta el 2º grado por afinidad o consanguinidad)Si fuera necesario el desplazamiento => 2 días más

Ültima modificación Ley orgánica 3/2007 Modificación art 37.3 inclusión nueva causa permiso = o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario

- 1 día por traslado del domicilio habitual

2. por cumplimiento de un deber público o ejercicio de cargo representativo

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LET Art. 37.3.d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

Por tanto, al trabajador se le da permiso para cubrir sus obligaciones como ciudadano.Especialidad. => la obligación debe ser impuesta en tiempo de trabajo.

Ejemplos, Por ser nombrado miembro de un jurado o de una mesa electoral*Si en la norma que se establece esa deber se establece un tiempo de ejercicio o su compensación = entonces 2 opciones

-si la norma establece la obligatoriedad pero nada dice de su compensación ni duración => el permiso será el necesario para el cumplimiento del deber y será retribuido

- si establece compensación y duraciones concretas => se estará a lo dispuesto Si se cobrase algo por el cumplimiento del deber el empresario podrá descontar del salario a abonar esa cantidad

Si por el cumplimiento del cargo se pierde más de un 20% de la jornada laboral en un periodo de 3 meses => el empresario puede situar al trabajador en excedencia forzosa

3. Por el cumplimiento de funciones sindicales o representativas

LET Art. 68 => un crédito de horas laborales a los representantes laborales para que ejerzan esas funciones => miembros del comité de empresa, delegados de personal

LOLS Art. 10.3 => crédito de horas para los delegados sindicales

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- permiso especifico para ser miembro de la comisión negociadora del convenio

LET 37.3. e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.

4. Por exámenes médicos prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada => por el tiempo imprescindible para realizarlas

LET art. 37.4. Por el tiempo imprescindible para la realización exámenes médicos prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo

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Reglas comunes

En todos los casos =>

1. se debe preavisar2. se debe justificar la ausencia3. son retribuidas

Otras situaciones =>

* permiso para realizar exámenes (LET Art. 23)

* En caso de despido objetivo un permiso especial para encontrar un nuevo trabajo (LET art. 53.2)= licencia = 6 horas semanales durante un mes

b. por causas imputables al empresario y fuerza mayorArtículo 30. Imposibilidad de la prestación._ Si el trabajador no pudiera prestar sus servicios una vez vigente el contrato porque el empresario se retrasare en darle trabajo por impedimentos imputables al mismo y no al trabajador, éste conservará el derecho a su salario, sin que pueda hacérsele compensar el que perdió con otro trabajo realizado en otro tiempo.

Interrupciones se producen por causa del empresario (por cuestiones a él atribuibles)

* no se deben de recuperar* el trabajador mantiene el derecho al salario

modificaciones Ley 3/2012 (disp. Final 1. y 2)

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modificación art 37.4 admisibilidad de la acumulación del periodo de lactancia; cambio de referencia (trabajadores)

modificación art. 37.5 límite reducción de jornada por cuidado de pariente ( antes de 1/3 a ½ ahora de 1/8 a ½ ) edad de menor (antes 6 años ahora 8) o discapaz

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Tabla de licencias o permisos (legal)

Causas Norma Duracion

Casamiento 37.3 a art. 15 díaNacimiento de hijos,

Enfermedad, hospitalización o

fallecimineto de parientes (hasta 2º

grado)

37.3.b 2 día

+ 2 días más (si es

necesario traslado))

Traslado de domicilio 37.3.c 1 díaExamenes prenatales y preparación al parto

37.3 f El tiempo necesario

Lactancia

( Si la mujer lo prefiere).

37.4 1 hora diaria (que se puede dividir en 2)Reducción de 1 hora diaria

Cumplimineto de un deber público y ejerccio de cargo públicoA. participación en juicioJuradoTestigoperitoB. derecho de sufragio; electores

Presidente, vocales,

Apoderados

37.3.d Lo que corresponda

Lo necesario

El día de elecciones y 5 horas al día siguiente

El día de eleccionesBusqueda de empleo (despido objetivo) 53.2 6 horas semanales, en el

preaviso

Trabajador desplazado (para volver al domicilio original)

40.4 4 días cada 3 meses

Realización examenes 23.1.a El necesario para realizarlo bien (1 día)

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Representación de los trabajadoresa. Representación unitaria y

sindicales (crédito horario)Según el número de representantes y éste en función de la plantilla)

b. Negogiación colectiva (representantes de los trabajadores)

c. Delegados de prevenciónLey 31/1996 (37art)

15, 20, 30, 35 o 40 horas mensuales

Lo necesario

lo necesario (reuniones,...)

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2. La suspensión del contrato de trabajo

1. configuración general

Suspensión => circunstancia posible del contrato. En ciertas circunstancias el contrato de trabajo se suspende =se paralizan obligaciones principales del cto de trabajo = trabajar y abonar salario pero sigue existiendo cto.

Normativa; En ET art. 45 y ss Se recogen una serie de situaciones (13) donde el contrato se puede suspender ¡OJO! => (en algunos casos es un derecho (son una opción), en otras son obligatorias)

Aunque son muy diferentes tienen en común => se suspende la obligación de trabajar y de pagar el salario pero el contrato sigue existiendo, así como otros derechos y deberes entre las partes

Al finalizar normalmente reincorporación (art 48.1 LET) excepción suspensión pactada. LET art 45.2. La suspensión exonera de las obligaciones recíprocas de

trabajar y remunerar el trabajo.

En general trabajador mantiene los deberes derivados de la buena fe, en caso de incumplimiento puede ser sancionado (por no guardar el secreto profesional, por ejemplo)

Suspensión =>creada para proteger al trabajador. Normalmente sino una parte no puede cumplir su obligación el contrato se extingue o, al menos, la otra parte puede extinguirlo. En cto. de trabajo esto no es así, en ciertas situaciones cuando el trabajador no puede cumplir en vez de extinguirse el contrato se autoriza a la otra parte a no cumplir su contraprestación

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2.-CAUSAS (LET art. 45.1 ) Y EFECTOS (LET art 48 )

a.- Por mutuo acuerdob.- Por las causas válidamente consignadas en el

contrato

Suspensión por acuerdo entre las partes, ya inicial ya posterior a la vigencia del cto.

En ambos casos la duración, los efectos y en especial la reserva o no del puesto de trabajo => según lo pactado.No hay reanudación automática (se pueden pactar efectos diferentes)

Artículo 48. Suspensión con reserva de puesto de trabajo._

1. Al cesar las causas legales de suspensión, el trabajador tendrá

derecho a la reincorporación al puesto de trabajo reservado, en todos los

supuestos a que se refiere el apartado 1 del artículo 45 excepto en los

señalados en los párrafos a) y b) del mismo apartado y artículo, en que

se estará a lo pactado.

Límite; abuso de derecho o fraude de ley = suspensión nula(si se pactase la suspensión del cto. sin derecho a reanudar la relación laboral en caso de maternidad, por ejemplo, o a la mera arbitrariedad del empresario)

c.-Incapacidad Temporal del trabajador (I.T. en siglas)

En este caso => razón suspensión es la falta de salud del trabajador que le impide trabajar.Límite; 12 meses, (tras el tope en 3 meses valoración y declaración de incapacidad), puede demorarse hasta 30 meses desde inicio IT si tratamiento médico y situación clínica aconsejan tal demora)Si finaliza con alta médica => Reincorporación =>de nuevo en la empresa al día siguiente del alta.

Situaciones; negativa empresa incorporar trabajador = despidoNo incorporación trabajador (sincausa) = abandono

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si finaliza con declaración de incapacidad permanente (total, absoluta o gran invalidez) => no hay reanudación de la relación laboral => se extingue el cto. ( ver LET art 49.1.e)

Incapacidad permanente parcial (o lesiones no invalidantes) no causa par extinción => cambio puesto de trabajo, disminución del salario

Situación especial=> si los órganos de la SS => piensan que puede mejorarse situación de incapacidad => durante 2 años suspensión del cto y no extinciónLET art. 48.2 art. 2. En el supuesto de incapacidad temporal, producida la extinción de esta situación con declaración de invalidez permanente en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran invalidez, cuando, a juicio del órgano de calificación, la situación de incapacidad del trabajador vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo, subsistirá la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo, durante un período de dos años a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la invalidez permanente.

d.- Maternidad de la mujer trabajadora y adopción de menor de 6 años. LET art. 48.4

Ley Orgánica 3/2007 modificación art. 45.1. (Causas de suspensión contrato maternidad (incluso de la preadopción y otras formas de acogimiento temporales)

Permiso de maternidadDuración; 16 semanas, si parto múltiple 2 semanas más por cada hijo/a , a

partir del 2º. (art. 48.4 LET)¿Cuándo se puede usar? cuando quiera el trabajador, antes o después del

parto, pero en cualquier caso 6 semanas se deben coger tras el parto.*se puede pactar, salvo 6 semanas, suspensión a tiempo parcial

Casos particulares si muere el hijo la mujer mantiene el derecho a la licencia si muere la madre el padre mantiene el derecho a esta licencia (en todo o en

parte y aunque la mujer no fuera trabajadora)

Si ambos conjugues trabajan, salvo 6 semanas posteriores al parto, si mujer así lo manifiesta puede ser el marido quien coja la licencia por nacimiento del hijo (siempre que no existan problemas de salud)/ simultaneo o sucesivo a suspensiónmadr

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En caso de adopción de menor de 6 años =>también 16 semanas, +2 semanas en caso de adopción múltiple.

¿Desde cuándo? Opción del trabajador entre decisión administrativa o judicial de acogimiento o desde la resolución judicial constitutiva de la adopción.

En caso de adopción internacional, si es necesario traslado a otro país para la tramitación licencia desde 4 semanas antes de la decisión.

En caso de adopción mayores de 6 años pero discapacitados o inválidos, por circunstancias de dificultad de inserción social, = licencia de 16 semanas

En todos los casos => Reincorporación = al día siguiente de expirar el plazo de la licencia, sino se pierden derechos (incluido el de reserva de puesto de trabajo y él de reincorporación)

Ley orgánica 3/2007 modificación art 48.4 suspensión por maternidad, adopción,… Nueva regulación* caso de fallecimiento de la madres el padre (el otro progenitor) tiene derecho a la licencia aunque la mujer no trabajara y sin descontar el periodo que hubiera disfrutado la madre antes del parto.

Caso fallecimiento del hijo no reducción del periodo salvo que lo solicite la madre tras 6 semanas de descanso obligatorio

-En la posibilidad de cesión de la madre al otro cónyuge de parte periodo de descanso se elimina el riesgo de la salud como límite y se especifica que el otro progenitor podrá usar ese descanso aunque la madre este en situación de incapcidad temporal.Si la madre no tiene derecho y el otro progenitor si otro progenitor derecho a suspender el contrato (madre abogada que cotiza en la Mutua de abogados fuera del sistema de la SS y que no tiene derecho a suspensión remunerada, la jurisprudencia negaba la posibilidad de trasladar el ejercicio del derecho al otro progenitor tras la reforma del 2007 sí se puede)Cambio de dicción ( 6 primeras semanas 6 semanas posteriores …)

Adopción de discapacitado 2 semanas más

Posibilidad de disfrutar los periodos de suspensión a tiempo completo o parcial (previo acuerdo entre empresario y trabajadores afectados)

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Derecho a mejoras producidas durante el periodo de suspensión

e. durante el embarazo => si hay peligro por riesgos laboral para la mujer o el feto se interrumpe la relación hasta el parto o hasta que se elimine el riesgo => suspensión del contrato con reserva del puesto de trabajo.

Ley orgánica 3/2007 modificación Art 48.5 inclusión suspensión por riesgo laboral en lactancia causa finalización = al cumplir 9 meses lactante.

f.- servicio militar (voluntario u obligatorio) o servicio civil substitutorioMientras duran ambas situaciones se suspende la relación laboral con reserva de puesto de trabajo

Reincorporación; al acabar el servicio el trabajador posee un plazo de 30 días dentro del cual el trabajador decide cuando se reincorpora a la empresa.Año 2003 = último reemplazo del servicio militar obligatorio

g.- Privación de libertad (encarcelamiento), mientras no hay condena definitiva. Razón => presunción de inocencia e involuntariedad de la situaciónHay que solicitar la suspensión del cto. Si se oculta la situación => causa para despidoSentencia penal firme => fin suspensión

Absolutoria => reincorporaciónCondenatoria => empresario puede finalizar el cto. De trabajo

Otras situaciones de castigo => pueden ser causa de suspensión(Ejem; Privación temporal preventiva o cautelar de derechos profesionales o del carnet profesional o de conducir)

h. Suspensión de empleo y sueldo como castigo adoptada por el empresario por razones disciplinarias.

El Real Decreto 295/2009, de 6 marzo, que regula las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo , durante la lactancia natural contempla la posibilidad de revocación de la opción de disfrute del periodo de suspensión por diversas circunstancias como ausencia, enfermedad o accidente del otro

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Sanción empresarial por infracciones del trabajador => durante la misma suspensión con reserva de puesto de trabajo Reincorporación: al día siguiente de finalizar el periodo de sanción impuestoPosible Suspensión cautelar para averiguación de los hechos que no es una sanción, si no acaba en sanción de suspensión de empleo y sueldo deben de pagarse los salarios no percibidos.

i . Por fuerza mayor temporal (= suceso imprevisto y ajeno a las partes que impide la prestación laboral; incendios, inundaciones,..)

Mientras dure la situaciónProcedimiento => expediente de regulación de empleo por fuerza mayor (art.

51 LET, referente a despidos por esta causa) = solicitud ante la autoridad laboral con documentación pertinente y otros medios de prueba que se estimen necesarios, representantes de los trabajadores son parte interesada en el expediente, plazo para resolución administrativa => 5 días desde presentación solicitud

Si la imposibilidad fuese permanente => extinción del cto.No hay indemnización si desempleo

j. Por razones de tipo económico, técnico o organizativas o de producción que impide la prestación laboralArt. 47 (modificado por Ley 3/2012) eliminación autorización administrativa

Suspensión a iniciativa del empresario por las causas reseñadas mediante expediente de regulación de empleo (regulado en el art 51 LET, para el despido colectivo); se inicia con la solicitud ante la autoridad laboral, le sigue un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores y finaliza con el acuerdo o la decisión empresarialCausas económicas pérdidas económicas o disminución persistente de ingresos (= 2 trimestres seguidos menor que el año anterior)Causas técnicas cambios en los ámbito de los medios o instrumentos de producciónCausas organizativas cambios en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producciónCausas productivas cambios en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado

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ESPECIALIDADES del expediente de regulación de empleo como suspensión (art 47.1 LET)a. procedimiento se aplica al margen del número de trabajadores afectados no sólo en aquellos que serían despido colectivo.b. plazo de consultas máximo de 15 días (modificado por Ley 3/20122)c. Obligación de documentación simplificada = estrictamente necesariad. no indemnización a favor del trabajador => sí cobro de desempleo.e. expresamente se recoge en art. 47.1 que la solicitud debe ser concedida cuando se desprenda de las pruebas aportadas que tal medida es necesaria para la superación de una crisis temporal en la actividad de la empresaf. Posibilidad de sustituir consultas por mediación o arbitrajeg. si acuerdo solo posible impugnar por fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusiónh. Impugnación ante jurisdicción sentencia en contra reanudación del contrato y pago de diferencias salarialesi. Afectados = art. 51 LET despido colectivo conflicto colectivoReincorporación => al día siguiente de finalizar del plazo de suspensión concedido

Art. 47. 2 LET posibilidad de reducción de la jornada = disminución temporal de entre un 10 y un 70 % de la jornada de trabajo computada sobre la base de una jornada diaria, semanal, mensual o anual. (no horas extras salvo fuerza mayor)

Art, 47. 4 LET durante suspensión o reducción acciones formativas vinculadas a la actividad profesional de los trabajadores afectados cuyo objeto sea aumentar su polivalencia o incrementar su empleabilidad.

k. Ejercicio del derecho de huelga (Voluntad colectiva concertada = quien hace surgir la suspensión de cto.)Huelga = no prestación laboral concertada como medida de presión en la negociación laboral

Huelga legal = causa de suspensión del cto.Huelga ilegal => participación activa ("cabecillas" o líderes) = incumplimiento

del trabajador = causa de despido procedente

l. Cierre patronal de la empresa ( lock out)

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Medida de presión del empresario en la negociación.Si es legal => causa de suspensión del cto.Si no legal => incumplimiento del empresario (con derecho al cobro del

salario)

m. Ejercicio de cargo público representativo o por excedencia forzosa

Ley distingue entre: ejercicio de cargo público ==> causa de suspensión a petición el trabajador excedencia forzosa = cuando cargo elegido o nombrado impida la asistencia al trabajo = empresario podrá pasar a excedencia forzosa si pierde 20% horas de trabajo en 3 meses.

n. derecho a la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo víctimas violencia de género

LEY ORGÁNICA 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género Art. 21 trabajadora víctima de violencia de genero derecho a la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo

21.2LET En los términos previstos en la Ley General de la Seguridad Social, la suspensión y la extinción del contrato de trabajo previstas en el apartado anterior darán lugar a situación legal de desempleo. El tiempo de suspensión se considerará como período de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de Seguridad Social y de desempleo.

nueva letra n) en el art. 45, ap. 1 LET (nuevo)«n) Por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.»

un nuevo apartado 6, en el art. 48 LET (nuevo) regulación«6. En el supuesto previsto en la letra n) del apartado 1 del artículo 45, el período de suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión. En este caso, el juez podrá prorrogar la suspensión por períodos de tres meses, con un máximo de dieciocho meses.»

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periodo inicial 6 mesesPor actuaciones judiciales efectividad derecho protección = necesario continuidad suspensión.

Ñ- Nueva causa suspensión paternidad Nuevo art. art 48 bis LET (añadido por Ley Orgánica 3/2007, modificado por Ley 9/2009«Artículo 48 bis. Suspensión del contrato de trabajo por paternidad. En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) de esta Ley, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante trece días ininterrumpidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad regulados en el artículo 48.4

Nueva causa de suspensión = 13 días ininterrumpidos (+ 2 días por cada hijo de más a partir de 2ª), independiente del disfrute compartido los periodos de descanso por maternidad y de la licencia por hijoSi parto esta suspensión corresponde al otro conyugeAdopción y acogimiento a uno de los 2 a elección de ellos, pero si uno de ellos disfruta en exclusiva el periodo de suspensión del art. 48.4 le corresponde esta suspensión al otro¿Desde cuando? Desde fin permiso nacimiento hijo (o desde resolución judicial o administrativa de la adopción o acogimiento)Posibilidad: jornada completa o parcial (mínimo 50%), previo acuerdo con el empresario

Disposición transitoria novena. Ampliación de la suspensión del contrato de trabajo.

El Gobierno ampliará de forma progresiva y gradual, la duración de la suspensión del contrato de trabajo por paternidad regulado en la disposición adicional décimo primera, apartado Once, y en la disposición adicional décimonovena, apartado Seis, de la presente Ley, hasta alcanzar el objetivo de 4 semanas de este permiso de paternidad a los 6 años de la entrada en vigor de la presente Ley

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¡OJO! Modificación suspensión por paternidad

Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida.

Artículo 48 bis. Suspensión del contrato de trabajo por paternidad.

nacimiento de hijo, adopción o acogimiento 4 semanas initerrumpidas de suspensión, independientes del disfrute compartido de los periodos de maternidad

(4 semanas (28 días) de suspensión + 2 días de licencia = 30 días naturales)

Parto multiple más 2 días por cada hijo a partir del 2º

Disposición final 2ª entrada de vigor 1.01.2011

disp. Final 13 de Ley 39/2010, de 22 de diciembre retrasó la fecha de entrada hasta el 1 de enero de 2012 y,

disp. Final 8 de Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre pospuso la eficacia hasta el 1 de enero de 2013

Disp. FINAL 18 de la Ley 18/2012, de 27 diciembre, procastinó la fecha hasta el 1 de enero de 2014.

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Suspensión

Situaciones Duración Efectos al término

a.- Por mutuo acuerdob.- Por las causas válidamente consignadas en el contrato.

Pactada Pactada

c.-Incapacidad Temporal del trabajador (I.T. en siglas)

12 mes (+ 6 meses) alta médica=> reincorporación al trabajoincapacidad permanente => no hay reanudación de la relación laboral => se extingue el cto. ( ver LET art 49.1.e)

d.- Maternidad de la mujer trabajadora y adopción de menor de

16 semanas (multiple => + 2 semanas por cada hijo-a

Reserva de puesto de trabajoIncorporación al día siguiente

e. riesgos laborales durante el embarazo Hasta el parto Reserva de puesto de trabajo

f.- servicio militar (voluntario u obligatorio) o servicio civil substitutorio

Lo que dure, 9 meses, 9 hilabete

Reserva de puesto de trabajoA término 30 días para reincorporación

g.-Ser elegido para cargo público

por excedencia forzosa

Lo que dure

cuando cargo elegido o nombrado impida la asistencia al trabajo = empresario podrá pasar a excedencia forzosa si pierde 20% horas de trabajo en 3 meses

Reserva de puesto de trabajoA término 30 días para reincorporación

h.- Privación de libertad (encarcelamiento), mientras no hay condena definitiva.

Lo que dure Declaración de inocencia puesto de trabajo aseguradoCondena de más de un año empresario puede finalziar contrato

h. Suspensión de empleo y sueldo como castigo adoptada por el empresario por razones disciplinarias.

Lo que dure A término reincorporación

i . Por fuerza mayor temporal Lo que dure A término reincorporaciónSi permanente causa para fin de contrato

j. Por razones de tipo económico, técnico o organizativas o de producción que impide la prestación laboral

Lo que dure A término reincorporaciónSi permanente causa para fin de contrato

k. Ejercicio del derecho de huelga Lo que dure A término reincorporación

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l. Cierre patronal de la empresa ( lock out)

Lo que dure A término reincorporación

m. derecho a la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo (violencia de género)

6 meses (ampliable hasta 18 meses)

Reserva de puesto de trabajo

n. paternidad 13 días(4 semanas)

A término reincorporación

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3. Excedencias

Norma: art. 46 y 48.3 LETExcedencia; concepto del mundo de la función Pública (evita perdida de

empleo al funcionario nombrado como cargo político)Tres tipos de excedencias; distintas en efectos y en cómo se pueden determinar.

- Forzosa- Voluntaria-Especiales (cuidado de familiares y cargo sindical)

Excedencia forzosa elección o designación como cargo público (puesto político)

=> derecho a reserva del puesto de trabajo al terminar excedencia (negativa a reincoroporación = despido, plazo de impugnación de 20 días de caducidad)

=> Empresario puede situar en excedencia forzosa al trabajador si este pierde el 20% de las jornadas laborales en 3 meses por ejercicio de cargo público.

Art. 46.1 LET Excedencias._1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público

Excedencia forzosa = similar a suspensión del cto. El cto. se mantiene y el tiempo de excedencia forzosa cuenta para la

antigüedad en la empresaReincorporación => 30 días al finalizar el cargo público (dentro de

los cuales el trabajador elige cuando se reincorpora)

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Excedencia Voluntaria

Norma; art 46.2 LET2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedenciaExcedencia voluntaria = derecho del trabajadorCondiciones; Llevar un año, por lo menos, en la empresa,

Para el caso de una posterior excedencia 4 años desde la excedencia anterior.

no es necesario argumentar ninguna causa específica para la excedenciaDuración de la excedencia; de 4 meses (mínimo) a 5 años (máximo)Ley orgánica 3/2007 modificación art. 46.2 periodo mínimo de excedencia voluntaria

antes de 2 a 5 años ahora = de 4 meses a 5 años

No hay reserva de puesto de trabajotiempo de excedencia no cuenta para antigüedad en la empresa

Solo PREFERENCIA de contratación en caso de haber vacantes en la empresa (preferencia = mejor derecho de ingreso que otros)5. El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.

Precisiones sobre posible reingreso

1 Momento de solicitud del reingreso => al finalizar el periodo de excedencia, pero ley no fija un plazo (puede disponerse por C.Col)

Petición anterior a finalización excedencia puede denegarse por empresario

Petición muy posterior finalización de excedencia se puede entender como abandono y perdida de derecho

2. Vacantes. => información de las mismas s un deber del empresario

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puesto de trabajo puede ser cubierto por otros trabajadores ajenos a la empresa o de la misma,(no hay reserva de puesto de trabajo)Solicitado el reingreso => no puede cubriese el puesto por otros trabajadores ajenos a la empresa, ni por propios con menor derecho ni amortizar la plaza sin el procedimiento adecuado.

3.Inexistencia de vacante = Se prolonga excedencia hasta que la haya, se mantiene el derecho de reingreso, sólo finaliza con negativa del trabajador a aceptar un puesto de igual o similar categoría.

4. Negativa empresarial de reingreso => dos posibilidades a. negativa temporal porque entiende que no existen vacantesb. negativa definitiva al reingreso del trabajador

Trabajador 2 opciones;a. demanda ordinaria de reincorporación (por estimar que existe la

demanda)=> plazo de solicitud = 1 año (de prescripción)b. demanda por despido (asimilada al despido) 20 días de caducidad

5. Por C. Col se puede pactar la reserva de puesto de trabajo en caso de excedencia voluntaria

Excedencia por cuidado de hijos o familiares art. 46.4 LET

Requisitos; 1. cuidado de hijos(naturales o adoptivos), supuestos de acogimiento (permanente o preadoptivo) y familiares hasta 2º grado no puedan valerse por sí mismos2. No se exige tiempo mínimo en la empresa

Duración => no hay tiempo mínimoMáximo = 3 años en caso de cada hijo (empieza a contar desde

nacimiento)2 año (mejorable por C.Col) en caso de familiares no

pueden valerse por sí mismos (accidente,enfermedad o discapacidad)

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Ley orgánica modificación art 46.3 periodo máximo de excedencia y posibilidad de fraccionar la excedencia (excedencia cuidado hijo menor de 6 años)

antes = 1 año ahora = 2 años

Si dos o más trabajadores solicitan esta excedencia en la empresa a la vez =>empresario puede limitar el ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresaTiempo de excedencia = si para antigüedad en la empresaTrabajador excedente por esta causa => derecho a asistir a cursos de formación profesional ( debiendo ser convocado por el empresario para ello)Reingreso = 1 año de excedencia reserva del puesto de trabajo

Después reserva de puesto de trabajo en categoría equivalente o en el mismo grupo profesional

Trbajador familia numerosa 15 meses de reserva (18 meses si familia numerosa especial)

Excedencia por funciones sindicales

Norma; art. 46.4 LET y art. 9.1,b de la LOLS (sólo para los cargos electivos de provinciales o de ámbito superior de sindicatos mas representativos)Excedencia a instancias del trabajador => Condición = ejercer funciones sindicales de ámbito provincial o superior

Especificidades1. No se exige tiempo mínimo en la empresa2. no se fija ni mínimo ni máximo3. Reincorporación 30 días de finalizar cargo4. Derecho a reserva de plaza

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LET recoge posibilidad de pactar excedencias para otros supuestos por C.Col

46.6. La situación de excedencia podrá extenderse a otros supuestos colectivamente acordados, con el régimen y los efectos que allí se prevean.

Puede pactarse para trabajadores corrientes con reserva de puesto de trabajo

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Excedencias laboralesExcedencia forzosa

Ser elegido para un cargo representativo

Lo que dure el cargo

Reserva de puesta de trabajo

Excedencia voluntaria

Llevar 1 año en la empresaHaber pasado 4 años despues de la última excedencia

de 4 meses a 5 años

Preferencia de entrada al puesto de trabajo

Excedencia especial

Cuidado de menor de hijo natural o adoptado

hasta 3 años(desde nacimiento)

1. Año = reserva de puesto de trabajo

años sucesivos preferencia de entrada

Excedencia especial

Cuidado de un pariente de hasta el 2 grado

Hasta 2 años 1. año = reserva de puesto de trabajo

Excedencia especial

Cumplir con funciones de representación sindical

Lo que dure el cargo

Reserva de puesto de trabajo