Tema 14. dts 5%

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INTEGRANTE: CASTILLO G. YOSHELYN J. C.I: 22 308 845 SAIA A DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL PROFESORA: GABRIELIS RODRÍGUEZ 3ER AÑO DE DERECHO SEPTIEMBRE 2016 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERRECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO

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Page 1: Tema 14. dts 5%

INTEGRANTE:

CASTILLO G. YOSHELYN J.

C.I: 22 308 845

SAIA A DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROFESORA: GABRIELIS RODRÍGUEZ

3ER AÑO DE DERECHO

SEPTIEMBRE 2016

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD FERMIN TORO

VICERRECTORADO ACADÉMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

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Según la LOTTT

ART 156 CONDICIONES DE TRABAJO

ART 157

ART 158

ART 159

ART 160

ART 161

ART 162

ART 163

ART 164

ART 165

ART 166

CONDICIONES CONVENIDAS

PROHIBICIÓN DE PERNOCTA

DERECHO A LA EDUCACIÓN

PROVISIÓN DE VIVIENDA DIGNA

PROVISIÓN DE TRANSPORTE

BECAS DE ESTUDIO

PROVISIÓN DE CENTROS DE SALUD

ACOSO LABORAL

ACOSO SEXUAL

ACCIONES CONTRA LOS ACOSOS

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CONDICIONES DE TRABAJO

ART 156

Se lleva a cabo

Por forma digna y segura

A demás

Desarrollar

Garantiza

incluso

Al igual que

Representa

Permite al trabajador y trabajadora

Derechos humanos

El desarrollo físico y moral

La formación de saberes

Protege la vida

Prevención y evita el acoso sexual y

laboral

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ART 157

CONDICIONES DE TRABAJO CONVENIDAS

Destaca

Que tanto los trabajadores (as) y patrones (as)

Establecen

Condiciones en que se presta el trabajo

En ningún caso se puede dar

condiciones inferiores a las que

la ley explique

A demás

ART 158

PROHIBICIÓN DE PERNOCTA Y COMIDA EN SITIO DE TRABAJO

Representado por

Razones de salud y seguridad laboral

Se menciona

Ningún trabajador deberá dormir o comer en el puesto de trabajo

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ART 159

PROVISIÓN DE VIVIENDA DIGNA

Sucede cuando

Los patronos tienen bajo su cargo trabajadores

500, que requieran de vivienda los patronos

deben proporcionársela

Con un total de

También

Si sus familiares la requieran tal como establezca la ley

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PROVISIÓN DE TRANSPORTE

ART 160

EL PATRONO DEBE HACERSE RESPONSABLE POR EL DERECHO

A LA EDUCACIÓN

ART 161

Sucede cuando un patrono tiene bajo su dependencia a mas de

1000 trabajadores y sus labores son prestadas a mas de 100

kilómetros de la ciudad, entonces deberá cumplir con este articulo

de manera legal y brindarle estudios a los hijos y a las hijas

de cada trabajador.

Dentro de este articulo destaca que cada patrono debe

proporcionar transporte gratuito a los trabajadores que su residencia este a mas de 30

kilómetros

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BECAS DE ESTUDIO

PROVISIÓN DE CENTROS DE SALUD

ART 162

ART 163

Sucede cuando el patrono tiene bajo su dependencia tenga mas de 200 trabajadores y trabajadoras, este articulo se basa en que se debe otorgar becas tanto a los trabajadores como a sus hijos e hijas.

Cuando los patronos tengan mas de 1000 trabajadores y tengan a mas de 100 kilómetros centros de salud, en caso de que sea difícil llegar a uno de estos centros, el patrono deberá tener a disposición de todos un centro de salud en el área de trabajo tal y como la ley mencione

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ACOSO LABORAL ACOSO SEXUAL ACCIONES CONTRA LOS ACOSOS

ART 164 ART 165 ART 166

Queda completamente prohibido todo tipo de acoso,

hostigamiento o conducta

inadecuada en centros de

trabajos tanto publico como privado, hacia

uno o mas trabajadores.

Esta completamente prohibido todo tipo de acoso sexual por

el patrono hacia trabajadores, de

trabajador a trabajadora y mas, a

demás este tipo de conducta es

inadecuada y requiere ser

sancionada por lo que establece la ley

Aquí se establece que tanto el

estado como el patrono, los

trabajadores, organizaciones

sociales se obligan a

garantizar la prevención,

sanción, investigación el

seguimiento, apoyando

reclamos y denuncias que haga cualquier trabajador que

haya sufrido estos abusos.