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    FUNDAMENTOSLEGALES

    ARTCULO 3

    CONSTITUCIONAL

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    VIGENCIA DE LOS PRINCIPIOS FILOSFICOS DEL ART. 3CONSTITUCIONAL

    Dar cuenta de la vigencia filosfica del Artculo 3 Constitucional, que contempla

    tres tipos de principios filosficos:

    Los que aluden a laorganizacin poltica y

    jurdica

    1Los que exaltan los valores

    y derechos fundamentales

    de las personas.

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    Un principio doctrinariobaluarte del Estado

    secular: educacin laica.

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    CONSTITUCIN POLTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

    ARTCULO 3 Y 73 FRACCIN XXV

    Garantiza el derecho de los mexicanos a tener una educacin democrtica,

    nacionalista, gratuita, obligatoria y laica.

    La educacin ser armnica, fomentar el amor a la patria y ser democrtica.

    Es la forma de dar al pueblo posibilidades de un mejoramiento econmico,

    social y cultural.

    Alude a la facultad del Congreso para establecer el Servicio ProfesionalDocente

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    ARTCULO 3.Todo individuo tiene derecho a recibir educacin. El Estado -federacin, estados,

    Distrito Federal y municipios-, impartir educacin preescolar, primaria y

    secundaria. La educacin preescolar, primaria y la secundaria conforman la

    educacin bsica obligatoria.

    La educacin que imparta el Estado tender a desarrollar armnicamente, todas

    las facultades del ser humano y fomentar en l, a la vez, el amor a la Patria, el

    respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, enla independencia y en la justicia.

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    I. Garantizada por el artculo 24 la libertad de creencias, dicha educacin ser laica

    y, por tanto, se mantendr por completo ajena a cualquier doctrina religiosa;

    II. El criterio que orientar a esa educacin se basar en los resultados del progreso

    cientfico, luchar contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los

    fanatismos y los prejuicios.

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    a) Ser democrtico, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurdica y un

    rgimen poltico, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento econmico,

    social y cultural del pueblo;

    b) Ser nacional, en cuanto -sin hostilidades ni exclusivismos- atender a la comprensin de nuestros

    problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia poltica,al

    aseguramiento de nuestra independencia econmica y a la continuidad y acrecentamiento de

    nuestra cultura, y

    c) Contribuir a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en

    el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la

    conviccin del inters general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales

    de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de

    religin, de grupos, de sexos o de individuos;

    III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo prrafo y en la fraccin II, el Ejecutivo

    Federal determinar los planes y programas de estudio de la educacin preescolar, primaria, secundaria

    y normal para toda la Repblica. Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerar la opinin de los

    gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, as como de los diversos sectores sociales

    involucrados en la educacin, en los trminos que la ley seale.

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    IV. Toda la educacin que el Estado imparta ser gratuita;

    V. Adems de impartir la educacin preescolar, primaria y secundaria sealadas en

    el primer prrafo, el Estado promover y atender todos los tipos y modalidades

    educativos -incluyendo la educacin inicial y a la educacin superior- necesarios

    para el desarrollo de la nacin, apoyar la investigacin cientfica y tecnolgica, y

    alentar el fortalecimiento y difusin de nuestra cultura.

    VI.Los particulares podrn impartir educacin en todos sus tipos y modalidades.

    En los trminos que establezca la ley, el Estado otorgar y retirar el

    reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles

    particulares. En el caso de la educacin preescolar, primaria, secundaria y normal,

    los particulares debern:

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    a) Impartir la educacin con apego a los mismos fines y criterios que establecen el

    segundo prrafo y la fraccin II, as como cumplir los planes y programas a que se

    refiere la fraccin III, y

    b) Obtener previamente, en cada caso, la autorizacin expresa del poder pblico,

    en los trminos que establezca la ley;

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    VII. Las universidades y las dems instituciones de educacin superior a las que la ley otorgue

    autonoma, tendrn la facultad y la responsabilidad de gobernarse a s mismas; realizarn sus

    fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artculo,

    respetando la libertad de ctedra e investigacin y de libre examen y discusin de las ideas;

    determinarn sus planes y programas; fijarn los trminos de ingreso, promocin y

    permanencia de su personal acadmico; y administrarn su patrimonio. Las relaciones laborales,

    tanto del personal acadmico como del administrativo, se normarn por el apartado A delartculo 123 de esta Constitucin, en los trminos y con las modalidades que establezca la Ley

    Federal del Trabajo conforme a las caractersticas propias de un trabajo especial, de manera que

    concuerden con la autonoma, la libertad de ctedra e investigacin y los fines de las

    instituciones a que esta fraccin se refiere, y

    VIII. El Congreso de la Unin, con el fin de unificar y coordinar la educacin en toda la Repblica,expedir las leyes necesarias, destinadas a distribuir la funcin social educativa entre la

    Federacin, los Estados y los Municipios, a fijar las aportaciones econmicas correspondientes a

    ese servicio pblico y a sealar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no

    hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan.