Tema 1 Secretarios Judiciales

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Tema 1. El Secretario Judicial en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, tras la modificación operada por la LO 19/2003, de 23 de diciembre. Principios organizativos y de funcionamiento de la nueva Oficina Judicial. Estatuto personal y principios de actuación del Secretario Judicial. La Carta de derechos del ciudadano ante la Justicia. El plan de transparencia judicial. 1.El SECRETARIO JUDICIAL EN LA LEY ORGANICA 6/1985 DE 1 DE JULIO DEL PODER JUDICIAL, TRAS LA MODIFICACION OPERADA POR LA LO 19/2003, DE 23 DE DICIEMBRE Artículo 440 LOPJ. [Secretarios judiciales] Los secretarios judiciales son funcionarios públicos que constituyen un Cuerpo Superior Jurídico, único, de carácter nacional, al servicio de la Administración de Justicia, dependiente del Ministerio de Justicia, y que ejercen sus funciones con el carácter de autoridad. El ROSJ fue aprobado por RD 1608/2005 de 30 de Diciembre. El Artículo 1 del ROSJ, define a los Secretarios Judiciales como funcionarios públicos que constituyen un Cuerpo Superior Jurídico, único, de carácter nacional, al servicio de la Administración de Justicia, dependiente del Ministerio de Justicia, y que ejercen sus funciones con el carácter de autoridad. El Reglamento será de aplicación a los funcionarios de carrera que integran el Cuerpo de Secretarios Judiciales, así como a los Secretarios sustitutos durante el tiempo para el que fueran nombrados, en todo aquello que sea adecuado a su naturaleza no profesional y al desempeño temporal de su puesto. La promulgación de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha supuesto una profunda transformación en la organización de la Administración de Justicia y en la del personal a su servicio. La figura del secretario judicial adquiere particular relevancia, y de ahí que la mencionada Ley 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial, le dedique una regulación aparte del resto de los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, en la modificación del Libro V de la LOPJ. El libro V de la LOPJ ha sido reformado, estableciéndose el Título II del Cuerpo de Secretarios Judiciales (arts. 440 a 469) con los siguientes Capítulos: Capítulo I Estatuto Personal. OCTUBRE 2010 Página 1 de 12

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Tema 1. El Secretario Judicial en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, tras la modificación operada por la LO 19/2003, de 23 de diciembre. Principios organizativos y de funcionamiento de la nueva Oficina Judicial. Estatuto personal y principios de actuación del Secretario Judicial. La Carta de derechos del ciudadano ante la Justicia. El plan de transparencia judicial.

1.El SECRETARIO JUDICIAL EN LA LEY ORGANICA 6/1985 DE 1 DE JULIO DEL PODER JUDICIAL, TRAS LA MODIFICACION OPERADA POR LA LO 19/2003, DE 23 DE DICIEMBRE

Artículo 440 LOPJ. [Secretarios judiciales]

Los secretarios judiciales son funcionarios públicos que constituyen un Cuerpo Superior Jurídico, único, de carácter nacional, al servicio de la Administración de Justicia, dependiente del Ministerio de Justicia, y que ejercen sus funciones con el carácter de autoridad.

El ROSJ fue aprobado por RD 1608/2005 de 30 de Diciembre.

El Artículo 1 del ROSJ, define a los Secretarios Judiciales como funcionarios públicos que constituyen un Cuerpo Superior Jurídico, único, de carácter nacional, al servicio de la Administración de Justicia, dependiente del Ministerio de Justicia, y que ejercen sus funciones con el carácter de autoridad.

El Reglamento será de aplicación a los funcionarios de carrera que integran el Cuerpo de Secretarios Judiciales, así como a los Secretarios sustitutos durante el tiempo para el que fueran nombrados, en todo aquello que sea adecuado a su naturaleza no profesional y al desempeño temporal de su puesto.

La promulgación de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha supuesto una profunda transformación en la organización de la Administración de Justicia y en la del personal a su servicio.

La figura del secretario judicial adquiere particular relevancia, y de ahí que la mencionada Ley 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial, le dedique una regulación aparte del resto de los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, en la modificación del Libro V de la LOPJ.

El libro V de la LOPJ ha sido reformado, estableciéndose el Título II del Cuerpo de Secretarios Judiciales (arts. 440 a 469) con los siguientes Capítulos:

Capítulo I Estatuto Personal.

Capítulo II De las Funciones del Cuerpo de Secretarios Judiciales.

Capítulo III De la Ordenación del Cuerpo de Secretarios Judiciales.

Capítulo IV De la Responsabilidad Disciplinaria.

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2. PRINCIPIOS ORGANIZATIVOS Y DE FUNCIONAMIENTO DE LA NUEVA OFICINA JUDICIAL

Artículo 435. [Oficina judicial]

1. La Oficina judicial es la organización de carácter instrumental que sirve de soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional de jueces y tribunales.

2. La estructura básica de la Oficina judicial, que será homogénea en todo el territorio nacional como consecuencia del carácter único del Poder al que sirve, estará basada en los principios de jerarquía, división de funciones y coordinación.

3. La Oficina judicial funcionará con criterios de agilidad, eficacia, eficiencia, racionalización del trabajo, responsabilidad por la gestión, coordinación y cooperación entre Administraciones, de manera que los ciudadanos obtengan un servicio próximo y de calidad, con respeto a los principios recogidos en la Carta de Derechos de los ciudadanos ante la Justicia.

4. Los puestos de trabajo de la Oficina judicial sólo podrán ser cubiertos por personal de los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, y se ordenarán de acuerdo con lo establecido en las relaciones de puestos de trabajo.

Artículo 436. [Organización de la Oficina judicial]. UPAD-SCOP

1. El elemento organizativo básico de la estructura de la Oficina judicial será la unidad, que comprenderá los puestos de trabajo de la misma, vinculados funcionalmente por razón de sus cometidos.

2. En atención a sus funciones se distinguirán dos tipos de unidades: unidades procesales de apoyo directo y servicios comunes procesales. La actividad principal de estas unidades viene determinada por la aplicación de normas procesales.

3. El diseño de la Oficina judicial será flexible. Su dimensión y organización se determinarán, por la Administración pública competente, en función de la actividad que en la misma se desarrolle.

4. La Oficina judicial podrá prestar su apoyo a órganos de ámbito nacional, de Comunidad Autónoma, provincial, de partido judicial o de municipio, y comarcal extendiéndose su ámbito competencial al de los órganos a los que presta su apoyo.

5. Las unidades que componen la Oficina judicial podrán desempeñar sus funciones al servicio de órganos de una misma jurisdicción, de varias jurisdicciones o a órganos especializados, sin que, en ningún caso, el ámbito de la Oficina judicial, pueda modificar el número y composición de los órganos judiciales que constituyen la planta judicial ni la circunscripción territorial de los mismos establecida por la Ley.

Artículo 437. [Unidad procesal de apoyo directo]UPAD

1. A los efectos de esta Ley orgánica se entiende por unidad procesal de apoyo directo aquella unidad de la Oficina judicial que directamente asiste a jueces y magistrados en el ejercicio de las funciones que les son propias, realizando las actuaciones necesarias para el exacto y eficaz cumplimiento de cuantas resoluciones dicten.

2. Existirán tantas unidades procesales de apoyo directo como juzgados, o en su caso, salas o secciones de tribunales estén creados y en funcionamiento, integrando junto a sus titulares el respectivo órgano judicial.

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3. Las unidades procesales de apoyo directo contarán con un secretario judicial que ejercerá las competencias y funciones que le son propias. Por motivos de racionalización del servicio, un mismo secretario judicial podrá actuar en más de una de estas unidades.

4. Cada unidad contará, además, con los puestos de trabajo necesarios para la atención del órgano de que se trate, de acuerdo con el orden jurisdiccional al que pertenezca, que se determinarán en las respectivas relaciones de puestos de trabajo.

5. El Ministerio de Justicia, previo informe del Consejo General del Poder Judicial y de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, determinará las dotaciones básicas de estas unidades procesales de apoyo directo, que garantizarán, en todo caso, el correcto funcionamiento del órgano jurisdiccional.

Artículo 438. [Servicio común procesal] SCOP

1 Es aquella unidad de la Oficina judicial que, sin estar integrada en un órgano judicial concreto, asume labores centralizadas de gestión y apoyo en actuaciones derivadas de la aplicación de las Leyes procesales.

2. Prestarán su apoyo a todos o a alguno de los órganos judiciales de su ámbito territorial, con independencia del orden jurisdiccional al que pertenezcan y la extensión de su jurisdicción.

3. El Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas en sus respectivos territorios serán competentes para el diseño, creación y organización de los servicios comunes procesales, con funciones de registro y reparto, actos de comunicación, auxilio judicial, ejecución de resoluciones judiciales y jurisdicción voluntaria. Las Salas de gobierno y las Juntas de jueces podrán solicitar al Ministerio y a las Comunidades Autónomas la creación de servicios comunes, conforme a las específicas necesidades.

Asimismo, podrán crear servicios comunes procesales que asuman la ordenación del procedimiento u otras funciones distintas a las relacionadas en este número, en cuyo caso, será preciso el informe favorable del Consejo General del Poder Judicial.

4. En razón de la actividad concreta que realicen, los servicios comunes procesales, podrán estructurarse en secciones, a las que se dotará de los correspondientes puestos de trabajo y éstas, a su vez, si el servicio lo requiere, en equipos.

5. Al frente de cada servicio común procesal constituido en el seno de la Oficina judicial habrá un secretario judicial, de quien dependerán funcionalmente el resto de los secretarios judiciales y el personal destinado en los puestos de trabajo en que se ordene el servicio de que se trate.

En aquellos partidos judiciales en que el escaso número de órganos judiciales lo aconseje, el mismo Secretario Judicial de la unidad procesal de apoyo directo podrá estar al frente de los servicios comunes procesales que se constituyan.

6. El secretario judicial que dirija un servicio común procesal deberá hacer cumplir, en el ámbito organizativo y funcional que le es propio, las órdenes y circulares que reciba de sus superiores jerárquicos. En el ámbito jurisdiccional, responderán del estricto cumplimiento de cuantas actuaciones o decisiones adopten jueces o tribunales en el ejercicio de sus competencias.

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7. El Consejo General del Poder Judicial podrá establecer criterios generales que permitan la homogeneidad en las actuaciones de los servicios comunes procesales de la misma clase en todo el territorio nacional que, en ningún caso, podrán incidir en el ejercicio de la función jurisdiccional o en las competencias de las Administraciones públicas en el ámbito de la Administración de Justicia.

Artículo 439. [Unidades administrativas] UAD-OFICINAS COMUNES DE APOYO

1. Se entiende por unidad administrativa aquella que, sin estar integrada en la Oficina judicial, se constituye en el ámbito de la organización de la Administración de Justicia para la jefatura, ordenación y gestión de los recursos humanos de la Oficina judicial sobre los que se tienen competencias, así como sobre los medios informáticos, nuevas tecnologías y demás medios materiales.

Asimismo, dentro de dichas unidades, el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas en sus respectivos ámbitos, podrán establecer oficinas comunes de apoyo a una o varias oficinas judiciales, para la prestación de servicios, cuya naturaleza no exija la realización de funciones encomendadas como propias por esta Ley orgánica a los funcionarios de los Cuerpos de la Administración de Justicia y que se consideren necesarios o convenientes para el buen funcionamiento de las mismas.

2. Corresponde a cada Administración en su propio ámbito territorial, el diseño, la creación y organización de las unidades administrativas necesarias y de las oficinas comunes de apoyo.

3. Los puestos de trabajo de estas unidades Administrativas, cuya determinación corresponderá al Ministerio de Justicia y a las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, en sus respectivos ámbitos, podrán ser cubiertos con personal de los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas que reúnan los requisitos y condiciones establecidas en la respectiva relación de puestos de trabajo.

4. Los funcionarios que prestan sus servicios en las oficinas judiciales, a excepción de los Secretarios Judiciales, sin perjuicio de su dependencia funcional, dependen orgánicamente del Ministerio de Justicia o de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas en sus respectivos ámbitos.

En la Oficina Judicial prestan sus servicios los funcionarios de los Cuerpos Nacionales de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Administrativa y de Auxilio Judicial, funcionarios de carrera que prestan sus servicios en los Juzgados y Tribunales y cuya regulación se recoge en el LIBRO VI LOPJ.

Artículo 471. [Competencias sobre el resto del personal de la Administración de Justicia]

1. Las competencias respecto de todo el personal al servicio de la Administración de Justicia corresponden en los términos establecidos en esta Ley, al Ministerio de Justicia o, en su caso, a las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, en todas las materias relativas a su estatuto y régimen jurídico, comprendidas la selección, formación inicial y continuada, provisión de destinos, ascensos, situaciones administrativas, jornada laboral, horario de trabajo y régimen disciplinario.

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2. En los mismos términos, el Gobierno o, en su caso, las Comunidades Autónomas con competencias en la materia, aprobarán los reglamentos que exija el desarrollo de este libro.

Artículo 474. [Régimen del personal de carrera de Cuerpos de la Administración de Justicia]

El personal funcionario de carrera de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia se regirá por las normas contenidas en esta Ley Orgánica, en las disposiciones que se dicten en su desarrollo y, con carácter supletorio, en lo no regulado expresamente en las mismas, por la normativa del Estado sobre Función Pública.

Artículo 476. [Competencias del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa]

Corresponde al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, colaborar en la actividad procesal de nivel superior, así como la realización de tareas procesales propias.

Artículo 477. [Competencias del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa]

Corresponde con carácter general al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa la realización de cuantas actividades tengan carácter de apoyo a la gestión procesal.

Artículo 478. [Competencias del Cuerpo de Auxilio Judicial]

Corresponde al Cuerpo de Auxilio Judicial con carácter general, bajo el principio de jerarquía y de acuerdo con lo establecido en las relaciones de puestos de trabajo, la realización de cuantas tareas tengan carácter de auxilio a la actividad de los órganos judiciales.

Artículo 8 del ROSJ.

Funciones del Secretario Judicial como director técnico-procesal de la Oficina judicial

a) Será competencia de los Secretarios Judiciales la organización, gestión, inspección y dirección del personal en aspectos técnicos procesales, asegurando en todo caso la coordinación con los órganos de gobierno del Poder Judicial y con las Comunidades Autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales al servicio de la Administración de Justicia.

A este fin, deberán ordenar la actividad del personal e impartir las órdenes e instrucciones que estimen pertinentes en el ejercicio de esta función, sin perjuicio de las competencias que en materia de organización y gestión de personal correspondan al Ministerio de Justicia o a las Comunidades Autónomas con traspasos recibidos.

b) El Secretario Judicial deberá hacer cumplir, en el ámbito organizativo y funcional que le es propio, las órdenes y circulares que reciba de sus superiores jerárquicos.

c) Para el ejercicio de estas funciones, tanto en el ámbito de las Unidades Procesales de Apoyo Directo como en el ámbito de los Servicios Comunes, deberán atenerse al protocolo de actuación en el procedimiento. Dicho protocolo será elaborado por el Secretario Coordinador Provincial y aprobado por el Secretario de Gobierno.

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Corresponde al Secretario Judicial responsable de cada servicio velar por el cumplimiento del contenido del protocolo e inspeccionar la actividad cotidiana del personal de la Oficina.

La toma de posesión o cese del Secretario Judicial correspondiente no implica la derogación del protocolo que esté en ese momento vigente, que sólo quedará sin efecto por la aprobación de otro posterior.

3. ESTATUTO PERSONAL Y PRINCIPIOS DE ACTUACION DEL SECRETARIO JUDICIAL.

Artículo 1 ROSJ.

Definición.

1) Los Secretarios Judiciales son funcionarios públicos que constituyen un Cuerpo Superior Jurídico, único, de carácter nacional, al servicio de la Administración de Justicia, dependiente del Ministerio de Justicia, y que ejercen sus funciones con el carácter de autoridad.

2) El presente Reglamento será de aplicación a los funcionarios de carrera que integran el Cuerpo de Secretarios Judiciales, así como a los Secretarios sustitutos durante el tiempo para el que fueran nombrados, en todo aquello que sea adecuado a su naturaleza no profesional y al desempeño temporal de su puesto.

Artículo 2 ROSJ.

Régimen estatutario

1) El régimen estatutario de los Secretarios Judiciales será el establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en el presente Reglamento y en las disposiciones complementarias que se dicten en su desarrollo.

2) En todo lo no previsto en dicha normativa, se aplicará con carácter supletorio lo dispuesto en la legislación general del Estado sobre Función Pública.

Artículo 3.

Principios que informan la actuación del Secretario Judicial

1) Los Secretarios Judiciales desempeñarán sus funciones con sujeción a los principios de legalidad e imparcialidad, en todo caso.

2) En el ejercicio de la fe pública judicial actuarán con autonomía e independencia.

3) En el ejercicio de las funciones de dirección técnico-procesal de la Oficina judicial, así como en todas aquellas que les encomiende la Ley Orgánica del Poder Judicial y el presente Reglamento y sean distintas de la enunciada en el apartado anterior, actuarán bajo los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica, disponiendo los medios precisos para que la Oficina judicial actúe bajo los criterios de eficacia, eficiencia, agilidad, responsabilidad por la gestión, racionalización del trabajo, coordinación y cooperación con las Administraciones competentes en materia de justicia, de manera que los ciudadanos obtengan un servicio próximo y de calidad, con respeto a los principios recogidos en la Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia.

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4) Cumplirán y velarán por el cumplimiento de todas las decisiones que adopten los Jueces y Tribunales en el ámbito de sus competencias.

4. LA CARTA DE LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS ANTE LA JUSTICIA.

Proposición no de Ley aprobada por el Pleno del Congreso de los Diputados, por unanimidad de todos los Grupos Parlamentarios, el día 16 de abril de 2002.

La Carta desarrolla en su primera parte los principios de transparencia, información y atención adecuada a los Ciudadanos contemplados en el Pacto de Estado, destacando la importancia de conseguir una Administración de Justicia responsable ante los ciudadanos, quienes podrán formular sus quejas y sugerencias sobre el funcionamiento de la misma y exigir, en caso necesario, las reparaciones a que hubiera lugar.

La segunda parte de la Carta se centra en la necesidad de prestar una especial atención y cuidado en la relación de la Administración de Justicia con aquellos ciudadanos que se encuentran más desprotegidos(la víctima del delito, sobre todo en los supuestos de violencia doméstica y de género, los menores de edad, las personas que sufran una discapacidad sensorial, física o psíquica, los extranjeros inmigrantes en España a quienes se debe asegurar la aplicación de los principios y derechos recogidos en esta Carta).

La Carta se ocupa en su tercera parte de aquellos derechos que son característicos de la relación del ciudadano con los Abogados y Procuradores.

Finalmente, la Carta de Derechos concluye con una previsión relativa a las condiciones necesarias para su eficacia. De este modo, se proclama la exigibilidad de los derechos reconocidos y la vinculación a los mismos de Jueces y Magistrados, Fiscales, Secretarios Judiciales, Abogados, Procuradores y demás personas e Instituciones que cooperan con la Administración de Justicia.

Asimismo se encomienda a la Comisión de Justicia e Interior del Congreso de los Diputados el seguimiento y evaluación del desarrollo y cumplimiento de esta Carta.

OBJETO

Una justicia transparente.

El ciudadano tiene derecho a recibir información general y actualizada sobre el funcionamiento de los juzgados y tribunales y sobre las características y requisitos genéricos de los distintos procedimientos judiciales.

Una justicia comprensible.

El ciudadano tiene derecho a que las notificaciones, citaciones, emplazamientos y requerimientos contengan términos sencillos y comprensibles, evitándose el uso de elementos intimidatorios innecesarios.

El ciudadano tiene derecho a que en las vistas y comparecencias se utilice un lenguaje que, respetando las exigencias técnicas necesarias, resulte comprensible para los ciudadanos que no sean especialistas en derecho.

Una justicia atenta con el ciudadano.

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El ciudadano tiene derecho a ser atendido de forma respetuosa y adaptada a sus circunstancias psicológicas, sociales y culturales.

Una justicia responsable ante el ciudadano.

El ciudadano tiene derecho a formular reclamaciones, quejas y sugerencias relativas al incorrecto funcionamiento de la Administración de Justicia, así como a recibir respuesta a las mismas con la mayor celeridad y, en todo caso, dentro del plazo de un mes.

Una justicia ágil y tecnológicamente avanzada.

El ciudadano tiene derecho a una tramitación ágil de los asuntos que le afecten, que deberán resolverse dentro del plazo legal, y a conocer, en su caso, el motivo concreto del retraso.

Protección de las víctimas del delito.

El ciudadano que sea víctima de un delito tiene derecho a ser informado con claridad sobre su intervención en el proceso penal, las posibilidades de obtener la reparación del daño sufrido, así como sobre el curso del proceso.

Protección de los menores.

El menor de edad tiene derecho a que su comparecencia ante los órganos judiciales tenga lugar de forma adecuada a su situación y desarrollo evolutivo.

Protección de los discapacitados.

El ciudadano afectado por cualquier tipo de discapacidad sensorial, física o psíquica, podrá ejercitar con plenitud los derechos reconocidos en esta Carta y en las leyes procesales.

Los inmigrantes ante la justicia.

El extranjero tiene derecho a ser atendido por todos los que prestan sus servicios en la Administración de Justicia de acuerdo con lo establecido en esta Carta y sin sufrir discriminación alguna por razón de su raza, lengua, religión o creencias, particularmente cuando se trate de menores de edad y conforme a lo dispuesto por los convenios internacionales ratificados por España.

Una conducta deontológicamente correcta.

El ciudadano tiene derecho a la prestación de un servicio profesional de calidad por parte del Abogado en el cumplimiento de la misión de defensa que le encomiende, así como por el Procurador en la representación de sus intereses ante los órganos jurisdiccionales.

Un cliente informado.

El ciudadano tiene derecho a conocer anticipadamente el coste aproximado de la intervención del profesional elegido y la forma de pago.

Una justicia gratuita de calidad.

El ciudadano tiene derecho a ser asesorado y defendido gratuitamente por un Abogado suficientemente cualificado y a ser representado por un Procurador cuando tenga legalmente derecho a la asistencia jurídica gratuita.

EFICACIA DE LA CARTA DE DERECHOS.

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Los ciudadanos tienen derecho a exigir el cumplimiento de los derechos reconocidos en esta Carta. Estarán vinculados a ella Jueces y Magistrados, Fiscales, Secretarios Judiciales, médicos forenses, funcionarios públicos, Abogados, Procuradores y demás personas e Instituciones que cooperan con la Administración de Justicia.

5. EL PLAN DE TRANSPARENCIA JUDICIAL.

La RESOLUCIÓN de 28 de octubre de 2005, de la Secretaría de Estado de Justicia, dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 21 de octubre de 2005, por el que se aprueba el Plan de Transparencia Judicial.

El plan de transparencia judicial tiene como finalidad última hacer posible un conocimiento riguroso, con datos fiables, sobre las duraciones reales de la tramitación en los procedimientos judiciales en nuestro país, identificando pormenorizadamente cuáles son las disfunciones que provocan los retrasos, sus causas reales y los responsables de las mismas.

El plan pretende dar a conocer las quejas de los usuarios sobre el trato recibido por cada una de las partes en el pleito, ya que la impuntualidad y el mal trato al ciudadano constituyen una piedra de toque sobre la calidad del servicio público de la Administración de Justicia.

Para la consecución de tales objetivos y prioridades, la estadística judicial se configura como uno de los instrumentos básicos del plan de transparencia judicial.

Se garantizará, en cualquier caso, que los ciudadanos tengan acceso a la misma.

Como otro instrumento decisivo para la consecución de los objetivos establecidos, se propone en este Plan de Transparencia la mejora de los sistemas de comunicaciones entre las distintas redes judiciales territoriales y la implantación generalizada de sistemas de interconexión e intercambio de documentos, tales como el sistema LEXNET

Debemos mencionar igualmente la transparencia en relación con las actuaciones del Secretario Judicial y el Ministerio Fiscal.

Otro objetivo del presente plan, la necesidad de mejorar también el lenguaje jurídico utilizado por los distintos intervinientes en el proceso, para que los justiciables comprendan efectivamente cada paso que se da en el mismo.

OBJETIVOS DEL PLAN DE TRANSPARENCIA JUDICIAL

1. Implantar nuevos y modernos criterios de gestión del servicio.

2. Mejorar el acceso a la información sobre la actividad judicial.

INSTRUMENTOS DEL PLAN DE TRANSPARENCIA JUDICIAL

1. Desarrollo de una nueva estadística judicial.

2. Unificación o compatibilidad de las distintas aplicaciones informáticas utilizadas en las Oficinas judiciales.

3. Correcto funcionamiento del Servicio Común de Registro y Reparto de las Oficinas judiciales. Criterios uniformes para el registro de asuntos.

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4. Registros de la Administración de Justicia

5. Arquitectura judicial la proyección y diseño de las sedes judiciales.

6. Potenciación de los objetivos de transparencia en relación con la actuación del Ministerio Fiscal y del Cuerpo de Secretarios Judiciales.

7. Modernización del lenguaje jurídico.

8. Quejas, reclamaciones y sugerencias de los ciudadanos.

9. Cooperación jurídica internacional.

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