Tema 1. Derechos Humanos.

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Atributo inherente del ser humano, derivado del respeto a uno mismo y a los demás seres

humanos.

Relación de la dignidad y los Derechos Humanos

Están íntimamente relacionados porque los Derechos Humanos constituyen la expresión jurídica de un proceso en curso para proteger, respetar y garantizar la dignidad humana.

Por esta razón se ha incorporado a ordenamientos constitucionales e internacionales.

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Criterio de la Sala Constitucional / SC.16-02-11.Alexander Vásquez

Desaplicación por control difuso de la constitucionalidad de los artículos 13.3 y 22 (pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad) del Código Penal:

En lo referente al respeto a la dignidad de la persona humana, éste es uno de los valores sobre los cuales se fundamenta el Estado Social de Derecho y de Justicia en torno a la cual debe girar todo el ordenamiento jurídico de un Estado y, por ende, todas las actuaciones del poder público. La dignidad humana consiste en la supremacía que ostenta la persona como atributo inherente a su ser racional, lo que le impone a las autoridades públicas el deber de velar por la protección y salvaguarda de la vida, la libertad y la autonomía de los hombres por el mero hecho de existir, independientemente de cualquier consideración de naturaleza o de alcance positivo. Por lo tanto, la mera existencia del hombre le atribuye a éste el derecho a exigir y a obtener la vigencia de todas las garantías necesarias para asegurar su vida digna, es decir, su existencia adecuada, proporcional y racional al reconocimiento de su esencia como un ser racional. Al mismo tiempo que le impone al Estado el deber de adoptar las medidas de protección indispensables para salvaguardar los bienes jurídicos que definen al hombre como persona, es decir, la vida, la integridad, la libertad, la autonomía, etc. Con este propósito, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 3, establece que el reconocimiento de la dignidad humana constituye un principio estructural del Estado Social de Derecho y por eso prohíbe, en su Título III, Capítulo III, las desapariciones forzadas, los tratos degradantes, inhumanos, las torturas o los tratos crueles que vulneren la vida como un derecho inviolable, la penas degradantes y los demás derechos inherentes a la persona humana (artículos 43 y ss. eiusdem).

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Para Pedro Nikken los derechos humanos son aquellas prerrogativas o atributos que la

sociedad reconoce a TODO ser humano frente al Estado, por el sólo hecho de serlo y que este Estado tiene el deber de RESPETAR y

GARANTIZAR.

Qué es el Respeto? El respeto es un valor que permite que el hombre reconozca, acepte y valore las cualidades del prójimo y sus derechos.Qué es la Garantía? Efecto de afianzar lo estipulado. Se trata de proteger y asegurar una determinada cosa.

Quién debe respetar y garantizar los Derechos Humanos de los venezolanos?

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• Universales: porque le pertenecen, en igualdad a todos y cada uno de los seres humanos.•Inherentes o innatos: porque le pertenecen al ser humano por su condición de tal y sin distinción.•Inalienables e irrenunciables: porque nadie puede negociar o enajenar sus derechos esenciales. Tampoco es válida la renuncia de derechos humanos. •Bilaterales: por implicar que todo derecho humano lo ejerce cada persona humana ante otra o junto a las otras personas, pero no frente a sí mismo.• Imprescriptibles: no caducan ni se pierden con el pasar del tiempo.

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Teoría iusnaturalista: sostiene que los derechos corresponden al hombre desde su nacimiento y que están integrados por aquellas garantías que necesita el ser humano para desarrollarse en la vida social como persona. Según esta postura, los derechos de los seres humanos son SUPERIORES Y ANTERIORES A LA ACTUACIÓN DEL ESTADO, lo que significa que no es necesaria una normativa jurídica para la existencia de los mismos, y que el Estado tampoco puede eliminarlos mediante la interposición de normas. Para los iusnaturalistas, qué nació primero el derecho de los seres

humanos o el Estado?

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El positivismo jurídico: parte de que los derechos humanos son producto de la acción normativa del Estado y que SÓLO PUEDEN SER RECLAMADOS CUANDO HAN SIDO CONSAGRADOS EN DICHAS NORMAS.

Qué es el positivismo jurídico? derecho producido por actos de voluntad del hombre.

En base a esta teoría, puedo exigir mi derecho a votar si no lo consagra la Constitución venezolana?

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Ciro el Grande después de confiscar Babilonia (539 a.c.) Libertó a los esclavos Libertad religiosa

Inglaterra. Nadie podía invalidar los derechos de las personas

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Revolución Norteamericana 1776 Declaración del Buen Pueblo de Virginia

Revolución Francesa 1789

Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano

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•Revolución Mexicana 1910. •La Constitución Mexicana de 1917.•La Constitución Alemana de Weimar de 1919. •Tratado de Versalles de 1919. •Carta de las Naciones Unidas de 1945.•Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948.

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Cuando la doctrina distingue entre los derechos humanos de primera generación o derechos de libertad (derechos civiles y políticos), los de segunda generación o derechos de igualdad (derechos económicos, sociales y culturales) y los de tercera generación o derechos de fraternidad y solidaridad, lo hace para puntualizar que unos derechos fueron proclamados y reconocidos antes que los otros.

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Los primeros derechos humanos consagrados, a partir de la Declaración Francesa de los Derechos

del Hombre y del Ciudadano de 1789, son esencialmente el derecho a: la vida, la integridad, la libertad, la seguridad personal, la igualdad ante

la ley y ante las cargas públicas, la libertad de opinión y de expresión, libertad de pensamiento y

de religión, de correspondencia, de reunión y asociaciones pacíficas, derecho al libre tránsito, a

la propiedad, al voto, a la participación política, etc.

  

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Se trata en estos casos, de derechos-atributos, oponibles por el ser humano al Estado y que

exigen de este, una actitud de respeto y abstención, de modo que no se vean conculcadas

las señaladas libertades fundamentales.  

Pueden ser exigidos en cualquier espacio y momento, a excepción de circunstancias de

emergencia que limiten el ejercicio de su garantía, verbigracia los estados de excepciones o

de emergencia decretados por el gobierno, aunque algunos de estos derechos fundamentales,

como el derecho a la vida, no pueden ser conculcados, ni siquiera en estados de excepción.

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Derechos Civiles: porque fueron la exigencia de los hombres frente al poder del Estado. Titular: cualquier ser humano.

Derechos Políticos: consagrados como la participación de los ciudadanos en la conformación del Estado, por medio del derecho al sufragio. Titular: sólo los ciudadanos.

También conocidos como derechos individuales porque su reclamo corresponde al individuo, que evolucionó de su estado de naturaleza hacia el hombre en la sociedad.Los Derechos individuales están vinculados con el pensamiento liberal burgués y el estado de derecho.

  

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Con la Constitución francesa de 1848 y la Revolución Mexicana de 1910 y son reconocidos, los llamados derechos de segunda generación, entre los que se distinguen: el derecho al trabajo, a la seguridad social, a la libertad sindical, a la educación, a la protección familiar, a la alimentación, a la vivienda, a la salud. Estos derechos, son derechos-créditos, exigibles al estado y a la colectividad organizada, que como tales reclaman de aquel una conducta positiva para su concreta realización. Encuentran adecuado testimonio internacional con la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948.  En el caso de este tipo de derechos, pueden ser reclamados de acuerdo a los recursos del Estado, lo cual no justifica el incumplimiento de sus compromisos.

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Derechos Económicos: se refieren a la creación, distribución y consumo de la riqueza económica que produce un país. Ej.: Derecho al Trabajo, a la Huelga, al Sindicato, a un Salario justo, etc.

Derechos Sociales: incluye todo lo relacionado con la interacción dentro de la sociedad. Buscan que todas las personas sean iguales y la satisfacción de las necesidades primordiales. Ej.: Derecho a la Salud, a la Seguridad, a la Libre circulación, a la Libertad de Cátedra, etc.

Derechos Culturales: incluyen todos aquellos derechos vinculados a la búsqueda de su desarrollo intelectual. Ej.: Derecho a la Educación, Respeto a la cultura nacional, Propiedad Intelectual, etc.

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Son consecuencia de las nuevas tendencias planetarias y de distintos desafíos que plantea la

convivencia humana globalizada. Son producto de la Declaración Universal sobre el Genoma

Humano y los Derechos Humanos de 1997, entre otras. Están integrados por: el derecho al

desarrollo, el derecho a la libre determinación de los pueblos, el derecho a un medio ambiente sano y equilibrado, el derecho al patrimonio común de

la humanidad, el derecho a la asistencia humanitaria, el derecho a la paz, etc.

 Estos derechos conocidos como de los pueblos

pueden ser exigidos y demandados a los Estados en cualquier momento, siendo que para su

realización se requiere cooperación de la comunidad internacional.

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Comprenden tres tipos de Derechos a englobar:

-Paz, que deriva a su vez de los Derechos Civiles y Políticos.-Desarrollo: que derivan de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.-Medio ambiente: derivados de la cooperación entre los pueblos.

Los Derechos de los Pueblos se caracterizan por pertenecer a grupos imprecisos de personas que tienen un interés colectivo común.

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Artículo 9: “Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado."

“Primero vinieron a por los judíos y yo no dije nada...porque yo no era judío.

Después vinieron a por los comunistasy no dije nada...porque yo no era comunista.

Luego vinieron a por los sindicalistasy no dije nada...porque yo no era sindicalista.

A continuación vinieron a por míy... no quedaba nadieque dijese algo por mí.

(Niemoller, Pastor víctima de los nazis citado porRAS, Revista del Aula Social de la Universidad de

Deusto nº 10. 1998, pág.10)