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TEMA 1: JURISDICCIN1. INTRODUCCINEl individuo es un ser sociable. Se crean normas de carcter jurdico y otras que no necesariamente tienen ese carcter jurdico (buenas costumbres que no son exigibles de manera imperativa y su incumplimiento no conlleva una sancin). Las normas jurdicas s que van a ser imperativamente exigibles, pero es imposible pensar que toda conducta tenga ese soporte de carcter jurdico. Entramos en un terreno de conflicto jurdico y eso supone que nos encontramos con determinadas normas de derecho para su resolucin que tienen un carcter imperativo y que adems fijan dichos mecanismos de resolucin. Adems quien puede hacer uso de esa fuerza es el poder pblico (poder judicial) para hacer cumplir las normas y obligar coactivamente a ser cumplidas.El derecho prefiere un acuerdo entre las partes que estn en conflicto pero si es necesario articula el sistema de imposicin coactiva para forzar a cumplir una sentencia.Mecanismos que contempla el derecho para solucionar conflictos: Posibilidad de autotutela o autodefensa, esto supone que la ley establece mecanismos para que un sujeto pueda imponer a un tercero su voluntad en determinados casos. Es el mecanismo ms antiguo, ms primitivo y no va a exigir la intervencin de ningn estamento pblico. Se puede plantear en mbitos como el derecho civil (ejecucin de hipotecas), derecho romano (servidumbre predial), derecho penal (legtima defensa), derecho laboral (derecho de huelga), en el derecho internacional (ruptura de relaciones diplomticas). Tambin nos encontramos con manifestaciones ilegitimas Autocomposicin: supone que existe un acuerdo entre aquellos sujetos que estn en conflicto. Se caracteriza por ser mucho ms evolucionado que el anterior y da la posibilidad de que haya un tercero que intervenga para solucionar ese conflicto, un tercero que adems puede ser pblico o privado. Supone una mejor solucin ya que es un acuerdo. Puede ser una renuncia total o parcial de algunos de los pedimentos que estaban en conflicto. Se puede plantear en materias disponibles: las partes tienen la posibilidad o no de poder decidir sobre esa materia (capacidad de disposicin), hablamos del mbito civil, mercantil y laboral. Sin embargo no todas tienen esta disposicin, si hay menores de por medio, incapaces, en el terreno penal (delitos pblicos que son las lesiones en agresin; semipblicos que son las agresiones sexuales a un adulto; y privados que son las injurias y las calumnias), etc. Entonces tendra que decidir un juez. Mecanismos de solucin autocompositiva con intervencin de un tercero: son la conciliacin y la mediacin. Se caracterizan porque en la solucin alcanzada por las partes interviene un tercero que propone una solucin pero no la impone y que nicamente se limita a aproximar posturas entre las partes. Mecanismos de solucin autocompositiva sin intervencin de un tercero: allanamiento (cuando el demandado reconoce que la reclamacin que le hace el demandado es correcta, supone ahorrarse costes), transaccin (puede ser que las partes al margen del procedimiento judicial lleguen a un acuerdo que ponga fin al procedimiento), desistimiento del proceso (retirar la demanda pero la ley prev que se pueda interponer de nuevo) y renuncia a la accin (si se compromete a pagarme se retira de manera definitiva la demanda sin posibilidad de volver a interponer), los cuales tienen lugar dentro de un proceso judicial. Heterocomposicin: la solucin definitiva de ese conflicto viene impuesta por un tercero. Tiene dos modalidades el arbitraje y el proceso judicial. Se caracteriza por ser un mtodo ms evolucionado, ms perfeccionado de solucin de conflictos que exige la intervencin de un tercero que pude ser pblico (juez) o privado (un rbitro). Tambin se caracteriza porque esos sujetos acuden voluntariamente o bien forzosamente a ese tercero que est por encima de ellos que les va a imponer la solucin. Hay casos en los que s o s hay que ir ante un juez. Diferencia que existe entre la va judicial y los mecanismos de solucin de conflictos (mecanismos judiciales y mecanismos extrajudiciales):Ambos son compatibles en muchos casos de manera que se permite una cierta libre eleccin para poder solucionar y que ello redundara en una mejora del servicio con respecto al ciudadano. Los mecanismos son los llamados ADR (Alternative Dispute Resolution) entre estos podemos incluir la mediacin, la conciliacin y el arbitraje. Los podemos catalogar como preferentes o voluntarios. A excepcin de la conciliacin ya que es un mecanismo que en determinados supuestos va a ser obligatorio hacer uso de ese mecanismo no que sea necesario llegar a un acuerdo, en el caso de delitos privados la ley te obliga a formular una demanda de conciliacin antes de interponer la querella por injurias o calumnias. Otro caso es cuando una persona es despedida y demanda a quien le ha despedido, lo primero debe acudir a un rgano administrativo de conciliacin para llegar a un acuerdo y si no se llega se presenta esa demanda al letrado de la administracin de justicia donde se intenta llegar a otra conciliacin y sino el juez dicta.Todos estos mecanismos se caracterizan porque sirven nicamente para materias disponibles, tienen una regulacin subsidiaria, las partes pueden fijar libremente su contenido, el resultado de la utilizacin de uno de estos mecanismos no es una resolucin judicial aunque es posible que sea ejecutable en determinados casos (la conciliacin y laudos arbitrales). Es posible el control judicial en determinados supuestos y por ltimo la rapidez, estos mecanismos son mucho ms rpidos que la actividad propia de los juzgados y adems es gratis.El procedimiento judicial tiene carcter subsidiario, tiene carcter voluntario en algunos casos pero obligatorio en la mayora de ellos, es la va prevista para solucionar cualquier conflicto jurdico, tiene una regulacin exhaustiva e imperativa, la resolucin judicial que resuelve ese conflicto siempre es ejecutable forzosamente, siempre existe un control de esas resoluciones (existe un control interno de esas resoluciones mediante los recursos, cualquier resolucin que dicte un juzgado es definitiva pero se puede pedir un contraste a un rgano superior), es excesiva la duracin de los procesos y el coste es elevado.Nota: una demanda es exponer un hecho ilcito en su deber como ciudadano y una querella es un procedimiento penal, es un instrumento ms sofisticado y se forma parte del procedimiento judicial desde el primer momento.