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LOS DEBERES DEL CIUDADANO EN EL PERU

INTRODUCCIONEl ser humano, desde su nacimiento, adquiere derechos, los mismos que son inherentes propios de este y que con la adquisicin de la ciudadana, pasa a tener una serie de deberes que se encuentran amparadas por la Constitucin Poltica del Estado, y otras normas complementarias, estos deberes se definen como la Responsabilidad de un individuo frente a otro, aunque este otro puede ser una persona fsica (un par) o una persona jurdica (empresa, organizacin), incluso el mismo Estado. El deber siempre es establecido de manera previa a contraer la responsabilidad, y espera del individuo una conducta o una accin que favorezca su cumplimiento. Caso contrario, existe en cualquier caso, la sancin o castigo por haber incumplido dichas responsabilidades. En el presente trabajo, se analizaran los artculos amparados en la Carta Magna, respecto a los deberes asignados a los ciudadanos.

TITULO ICAPITULO IDE LOS DEBERES

1.1. DE LA CONSTITUCION

1.1.1. CONSTITUCION DE 1993Participacin ciudadana en asuntos pblicos

"Artculo 31.- Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos pblicos mediante referndum; iniciativa legislativa; remocin o revocacin de autoridades y demanda de rendicin de cuentas. Tienen tambin el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgnica.

Es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdiccin. La ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participacin.

Tienen derecho al voto los ciudadanos en goce de su capacidad civil.Para el ejercicio de este derecho se requiere estar inscrito en el registro correspondiente.El voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los setenta aos. Es facultativo despus de esa edad.La ley establece los mecanismos para garantizar la neutralidad estatal durante los procesos electorales y de participacin ciudadana.Es nulo y punible todo acto que prohba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos."

1.1.2. ANALISIS AL ARTCULO

1.1.2.1. INTRODUCCION

El derecho del ciudadano a participar en cuanto miembro de una comunidad poltica hunde sus races en el principio de soberana popular que nuestro propio Texto Constitucional regula en su artculo 45.

Bidart Campos, cuando hace referencia al derecho de participacin en la vida poltica del pas que tiene todo ciudadano, expresa que "afirmar que el ser humano es el protagonista de toda clase de participacin significa reconocerlo como parte de algo, por lo que le corresponde asimismo tomar y recibir su parte de aquello en lo que participa".

El trmino participar es un vocablo que se presta a mltiples acepciones.Nosotros, con el propsito de definido, nicamente tomaremos en cuenta los cuatro conceptos generalizados por la doctrina constitucional:

-Ser partcipe del gobierno o de las decisiones polticas sin intermediarios (democracia directa).

-Ser partcipe del gobierno o de las decisiones polticas mediante representantes (democracia representativa).

-Ser partcipe de las fuerzas vivas de la sociedad a travs de determinados cuerpos intermedios. Ser partcipe del desarrollo econmico, social y cultural pero al margen del Estado[footnoteRef:1]. [1: Para un mayor desarrollo, vase MESA RAMREZ, Carlos. Derechos de la persona.Dogmtica constitucional Fondo Editorial del Congreso del Per, lima, 2004, pp. 214-217.Mario Justo Lpez seala que "las 'formas semidirectas' consisten en diversos mecanismos oprocedimientos mediante los cuales el cuerpo electoral participa directamente en la funcinconstituyente o legislativa realizada por rganos representativos, o adopta decisiones acercade los integrantes de los mismos o decisiones polticas fundamentales sobre determinadosproblemas".]

Una de las ms severas crticas que ha recibido la Constitucin de 1993 tuvo su origen en el recorte sustantivo de los derechos econmicos y sociales consagrados en la derogada Carta Poltica de 1979. Pero por otro lado, y frente a esto no cabe duda, la incorporacin de algunas instituciones propias de la democracia semidirecta en el ordenamiento constitucional signific la ampliacin de posibilidades para la participacin poltica del pueblo. A diferencia de la Constitucin de 1979, que fue criticada por limitar a la democracia nicamente al mbito representativo y eleccionario, el Texto Constitucional vigente, en este sentido, se puede afirmar que s avanz.

Del contenido del presente artculo se desprenden bsicamente cinco derechos que a continuacin desarrollaremos:

A. El derecho de referndum

Condorcet es el primero en la historia del constitucionalismo moderno en desarrollar la teora de la democracia semidirecta como una modalidad complementaria de la democracia representativa783. En ese sentido, dar a luz a la primera concepcin terica sobre el riferndum constitucional.- "(...) el pueblo no ha delegado ms que la funcin de redactar la Constitucin, funcin que l no puede ejercer; pero el rechazo o la aceptacin expresa su verdadero deseo"[footnoteRef:2]. Entonces, para Condorcet el referndum constitucional es el instrumento del que se vale el pueblo para hacer uso del poder constituyente. [2: CONDORCET, J. N. Sur la ncessit de aire ratijier la Constitution par les Citqyens. En:"Oeuvres Completes". Tomo Xv, 1804. Citado por AGUIAR DE LUQUE, Luis. Democraciadirectay Estado constitucional. Editoriales de Derecho Reunidas, Madrid, 1977, p. 31.]

Haciendo un recuento histrico podremos afirmar que los ltimos aos del siglo XVIII significaron la elaboracin terica de la democracia semidirecta; por su parte el siglo XIX se encarg de formalizar las instituciones propias de esa democracia semidirecta y encuadrarlas dentro del marco jurdico constitucional, y formalmente en el siglo XX la tan mencionada democracia semidirecta pas a ser una tcnica ms del constitucionalismo.

En ese sentido, cabe afirmar que en la actualidad el referndum ha perdido parte de la connotacin ideolgica con que fue concebido para transformarse en una pieza ms del constitucionalismo, que busca conciliar los principios de soberana popular y de supremaca del Derecho. Pero tambin se ha convertido en una tcnica del Estado Constitucional para controlar el poder y aliviar las posibles tensiones entre Parlamento y Ejecutivo.

Existen diversos argumentos a favor del referndum como institucin y que a continuacin pasaremos revista:

Al ser el pueblo el soberano, el referndum se convierte en el mejor instrumento para expresar su voluntad; ms an si no existen partidos polticos slidos y capaces de luchar y materializar los intereses populares. En la medida que el referndum se torna como un mecanismo de control de la capacidad deliberativa de los legisladores, obliga a estos a un comportamiento ms responsable. El referndum contribuye a una mayor participacin del ciudadano como miembro de una comunidad poltica. Al ser el referndum una institucin capaz de propiciar el debate sobre los asuntos pblicos de inters, contribuye en la educacin del pueblo. El referndum puede servir de rbitro en los probables conflictos polticos entre el Parlamento y el Ejecutivo.

En nuestro sistema constitucional el referndum ha sido clasificado atendiendo a diversos criterios:

-Por razn de la materia: es constitucional si pretende ratificar o no la reforma total o parcial de la Constitucin. Es legislativo; si busca la aprobacin o desaprobacin de normas con rango de ley, con excepcin de las leyes que suprimen o disminuyen derechos fundamentales, las normas de carcter tributario y presupuestal y los tratados internacionales en vigor. Es administrativo cuando busca la aprobacin o desaprobacin de la creacin de regiones o para la integracin o cambio de circunscripcin de las provincias y distritos contiguos.

-Por razn del tiempo: puede ser sucesivo si tiene por objeto la desaprobacin de leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, normas regionales de carcter general y ordenanzas municipales. Ser preventivo si busca la aprobacin de leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, normas regionales de carcter general y ordenanzas municipales.Por razn de su eficacia: el referndum es constitutivo cuando est destinado a la aprobacin de normas; es abrogativo si tiene como objetivo la derogacin de normas vigentes.

-Por razn del fundamento: es obligatorio si pretende la reforma total del Texto Constitucional o tambin para la creacin de regiones; es facultativo si busca la reforma parcial de la Constitucin y tambin para la aprobacin o desaprobacin de las normas con rango de ley.

En cuanto a las formalidades establecidas para el ejercicio de este derecho, la ley ha establecido que la demanda de rendicin de cuentas debe ser solicitada en forma de pliego interrogatorio. Sin embargo, existe un vaco legislativo frente libertad de expresin, de reunin en forma pacfica, de asociacin poltica, de igualdad y no discriminacin y el derecho a la libertad fsica y a la seguridad personal no estn plenamente garantizados.

En lo que se refiere a las clases de sufragio, si se tiene en cuenta la forma de emisin, puede ser pblico o secreto; si se clasifica en funcin de quines pueden emitirlo puede ser universal o restringido; teniendo en cuenta su obligatoriedad el sufragio puede ser facultativo u obligatorio; finalmente, atendiendo el grado de relacin entre los electores y los elegidos el sufragio puede ser directo o indirecto.

El artculo bajo comentario califica al voto como:

-Personal: puesto que se ejerce por s mismo sin posibilidad de delegacin o representacin; Igual, ya que ninguno de los electores goza de un privilegio especial. Todos los votos tienen el mismo valor, no caben diferencias de ninguna ndole;

-Libre: porque sera imposible calificar a las elecciones de legtimas si es que elEstado no cumple con la obligacin de garantizar la libertad en el ejercicio del derecho a votar que tiene cada ciudadano. El sufragio debe estar exento de coacciones, violencia o amenazas, debe ser el reflejo de una decisin espontnea;

-Secreto: el carcter secreto del sufragio ayuda al ejercicio libre e independiente del mismo; y,

-Obligatorio: en virtud del compromiso que ha asumido todo ciudadano con el resto de la comunidad poltica a la que pertenece. Sin embargo, respecto al carcter obligatorio del sufragio hay que dejar claro, como dice Carlos Fayt[footnoteRef:3], que "lo que la ley hace obligatorio no es el derecho de sufragio sino su ejercicio, es decir, el acto poltico de emitir el voto" ya que el propsito de una norma y ms an de la Constitucin, es reconocer y otorgar derechos a las personas y dejar a libre discrecin su oportuno ejercicio, no imponer una accin que puede ser contraria a su voluntad. [3: FAYT, Carlos. Derecho Poltico. Tomo 1, 6a edicin, Depalma S.A., Buenos Aires, 1985, p.182]

Finalmente, existen dos requisitos que deben cumplirse para que todo ciudadano pueda sufragar. En primer lugar, para adquirir el derecho debe gozar plenamente de su capacidad civil, lo que quiere decir que la persona: a) debe ser mayor de 18 aos, b) no debe recaer sobre ella una resolucin judicial fIrme que declare su condicin de interdicta, c) no debe haber sido condenada a pena privativa de libertad y d) no debe haber sido inhabilitada en sus derechos polticos. En segundo lugar, para ejercer el derecho a votar se requiere estar inscrito en el registro correspondiente. Al respecto creemos que no hay mayor comentario, se desprende como consecuencia lgica del hecho de que todo ciudadano mayor de edad cuenta con el Documento Nacional de Identidad.1.1.3. DE LA PARTICIPACION CIUDADANA EN EL PERU

1.1.3.1. ANTECEDENTES La Constitucin Poltica de 1920, as como la Constitucin Poltica de 1933[footnoteRef:4], no llegaron a instituir el derecho de participacin ciudadana en sus textos, no obstante existir inestabilidad poltica, con lo que se hubiera logrado, tal vez, un Estado slido y duradero. [4: Ministerio de Justicia (2005) Coleccin Constitucional Peruana, Tomo I, Primera Edicin Oficial, pg. 17.]

La Participacin Ciudadana surge con la Constitucin Poltica de 1979[footnoteRef:5]. En el Ttulo I Derechos y Deberes Fundamentales de la Persona, en su Captulo I De la Persona, el artculo 2 numeral 16 estipulaba que toda persona tena el derecho: A participar, en forma individual o asociada, en la vida poltica, econmica, social y cultural de la nacin. Concordante con dicho precepto, el artculo 64 de la misma Carta Fundamental estableca que: Los ciudadanos tienen el derecho de participar en los asuntos pblicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos en comicios peridicos y de acuerdo con las condiciones determinadas por ley. [5: Ibdem, pg. 163.]

Acorde con tal innovacin, El Cdigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, aprobado por Decreto Legislativo N 613[footnoteRef:6] de fecha 08 de setiembre de 1990, en su artculo VI del Ttulo Preliminar estableca que toda persona tena: El derecho de participar en la definicin de la poltica y en la adopcin de las medidas de carcter nacional, regional y local relativas al medio ambiente y los recursos naturales. [6: La Ley N 28611, Ley General del Ambiente, promulgada con fecha 15-10-05, derog el Decreto Legislativo N 613, que aprob el Cdigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales.]

Asimismo, en el artculo 34 del derogado Cdigo, se facultaba a la comunidad a participar Directa o indirectamente en la definicin de la poltica ambiental y en la ejecucin y aplicacin de los instrumentos de dicha poltica.[footnoteRef:7] [7: Andaluz, Carlos Valdez, Walter (1999) Cdigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, Proterra, Lima, pg. 62.]

La actual Constitucin Poltica de 1993[footnoteRef:8], en su Ttulo I De la Persona y de la Sociedad, Captulo I Derechos Fundamental de la Persona, en su artculo 2, numeral 17 prescribe que toda persona tiene derecho: A participar, en forma individual o asociada, en la vida poltica, econmica, social y cultural de la nacin. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de eleccin, de remocin o revocacin de autoridades, de iniciativa legislativa y de referndum. [8: Ministerio de Justicia, ob. cit. pg, 271.]

Sobre el particular, el Tribunal Constitucional[footnoteRef:9] a sealado que el derecho de participar en la vida del pas: Adems de constituir un derecho fundamental asimismo, es, a su vez, una garanta institucional, en la medida en que promueve el ejercicio de otros derechos fundamentales, ya en forma individual, ya en forma asociada. [9: Gaceta Jurdica S.A. (2006) La Constitucin en la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional, Expediente N 0905-2001-AA, Fundamento Jurdico 5, pg. 144.]

En el Captulo III De los Derechos Polticos y de los Deberes, la citada Carta Poltica, en el artculo 31 dispone que los ciudadanos: Tienen derecho a participar en los asuntos pblicos mediante referndum; iniciativa legislativa; remocin o revocacin de autoridades y demanda de rendicin de cuentas. Tienen tambin el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representante, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgnica.Respecto al derecho de participacin, el Tribunal Constitucional[footnoteRef:10] ha establecido que: El principio democrtico se materializa a travs de la participacin directa, individual o colectiva, de la persona como titular de una suma de derechos de dimensin tanto subjetiva como institucional (derecho de voto, referndum, iniciativa legislativa, remocin, o revocacin de autoridades, demanda de rendicin de cuentas, expresin, reunin, etc.), as como su participacin asociada, a travs de organizaciones orientadas a canalizar el pluralismo poltico. Tales organizaciones son los partidos y movimientos polticos. [10: Gaceta Jurdica S.A. (2006) La Constitucin en la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional, Expediente N 0905-2001-AA, Fundamento Jurdico 5, pg. 144. Ibdem, Expediente N 00030-2005-AI, Fundamento Jurdico 22, pg. 324.]

1.1.3.2. ETIMOLOGIALa palabra participacin[footnoteRef:11] deriva del latn participatio-onis y significa Accin y efecto de participar; aviso, parte o noticia que se da a alguien. La palabra ciudadano significa Persona considerada como miembro activo de un Estado, titular de derechos polticos y sometido a sus leyes. [11: Real Academia Espaola (2001) Diccionario de la Lengua Espaola, Vigsima Segunda Edicin, Espaa, pg 1145.]

Para Cabellas[footnoteRef:12], ciudadana es Cualidad de ciudadano; vnculo poltico que une a un individuo con el Estado; ya por nacimiento, ya por la voluntad o residencia prolongada. Tambin es el Conjunto de derechos y obligaciones de carcter poltico o el Comportamiento digno, noble, liberal, justiciero y culto que corresponde a quien pertenece a un Estado civilizado de nuestros tiempos. [12: Cabanellas Guillermo (1996) Diccionario Enciclopdico de Derecho Usual, Tomo II, Editorial Heliasta SRL, Buenos Aires, Argentina, pg. 153.]

ASPECTO CONCEPTUAL.- En la dcada pasada, la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, FLACSO-Sede Chile, realiz el Seminario Conceptual sobre Participacin Ciudadana, que se efectu en Santiago el 30 de julio de 1997. En esa reunin se abord sobre la definicin conceptual del trmino participacin ciudadana, enfatizndose que al hablar de participacin se referan al desarrollo de capacidades ciudadanas para incidir, en forma individual y colectiva, como clientes, como consumidores, como sujetos portadores de derechos. Decan que ese era: Un hecho profundamente democrtico, porque estamos hablando de un cierto campo que se arrebata al monopolio de los partidos, por un lado, y por otro, es un modo de acotar -porque no se deben eliminar- la fuerza y el peso de los poderes fcticos, reiterando que la participacin ciudadana es un tema substancial, porque en Chile se tiene un Estado con bastante iniciativa, un mercado bastante dinmico, pero una sociedad bastante inerte.En Mxico, Constantino Toto[footnoteRef:13], expresa que: Por regla general, cuando se habla de participacin ciudadana, inmediatamente se tiende a referirla al estrecho mbito del ejercicio del sufragio y al cumplimiento de un conjunto de obligaciones que constituyen el marco de referencia ms general de las relaciones entre individuos y sistema poltico. Refiere el autor que una de las preocupaciones clsicas de la reflexin politolgica y de la sociologa poltica ha sido la bsqueda y exploracin de los mecanismos de inclusin de los individuos, en tanto miembros de una comunidad poltica dada, en la gestin, el control y la toma de decisiones que generan esquemas vinculantes. [13: Baca Olamendi, Laura (2000) Lxico de la Poltica, FLACSO, Mxico, pg. 509-510.]

Para Mellado Hernndez[footnoteRef:14], la participacin ciudadana es: Una actividad orientada a la eleccin de los gobernantes, pero no slo se concreta a ello sino que tambin contribuye a influir en las decisiones que stos toman en nombre de la sociedad, al mismo tiempo que ayuda para aportar ideas que contribuyan para llevar a cabo de una manera satisfactoria sus demandas. La nocin de participacin ciudadana se reserva a la relacin que existe entre los individuos y el Estado, relacin que pone en juego el carcter pblico de la actividad estatal. [14: Mellado Hernndez Roberto (2001) Participacin Ciudadana Institucionalizada y Gobernabilidad en la Ciudad de Mxico, Editores Plaza y Valds, pg. 20-21.]

Aade que la Participacin cotidiana del ciudadano en decisiones y ejecucin de las mismas que ataen a su vida cotidiana es la democracia participativa. Por esa razn, refiere que la participacin es un componente central de la democracia, pues suele considerarse que el primer escaln de la misma es el voto, en tanto derecho universal de los ciudadanos a elegir a sus representantes, la participacin agrega a esta forma de gobierno su capacidad de ser gobierno de todos los ciudadanos.Atendiendo a tales razones, podemos colegir que la participacin ciudadana no reemplaza la participacin poltica, sino que tiene objetivos y acciones diferentes que otorgan un sentido pleno al concepto de ciudadana; es decir, que ms all del derecho al voto, los habitantes sern ciudadanos en tanto tengan acceso a bienes y servicios bsicos, algunos reconocidos como derechos constitucionales.En sntesis, se puede afirmar que la participacin ciudadana vendra a ser la capacidad que tiene la sociedad de involucrarse en la cosa pblica para aumentar su grado de influencia en los centros de decisin y ejecucin, respecto a las materias que son de su inters; aunque en nuestro pas se observa un desinters por no participar en los asuntos pblicos, lo que puede deberse al creciente desprestigio de las Instituciones y de los propios Partidos Polticos. El sondeo de opinin elaborado por el IOP[footnoteRef:15] nos puede dar una idea de la situacin que vive el pas. [15: Instituto de Opinin Pblica de la Universidad Catlica, Encuesta Nacional La Cuestin Poltica y la Democracia de fecha 14 de junio del 2008.]

1.1.3.3. QUE ES LA PARTICIPACION CIUDADANA?

Como ya hemos visto todos integramos grupos que reflejan distintas necesidades y que exigen nuestra participacin y colaboracin de manera activa y directa, ya sea para organizarnos en ronda de vigilancia nocturna, para realizar una campaa de vacunacin o para llevar a un buen trmino un proyecto de arborizacin.En el caso concreto del patrimonio cultural del Per, la participacin ciudadana se refiere a la integracin de las comunidades locales en la gestin y compromiso con la proteccin y defensa del mismo.

Todo poblador tiene derecho y obligacin d que beneficiara a todo el grupo en su conjunto, permitiendo que sus habitantes alcancen una mejor calidad de vida y se reduzcan los niveles de pobreza contribuyendo al progreso y desarrollo del pas. As pues, es legtima la intervencin de los ciudadanos en a la gestin pblica, es decir, en la administracin que hace el Estado para establecer prioridades, determinar acciones, o pedir cuentas si el Estado no cumple con lo pactado. Por ej. Se participa en gestin pblica cuando enviamos una carta o documento al director de una entidad. As mismo ejercemos nuestro derecho y deber de participacin ciudadana cuando exigimos resultados de polticas determinadas, presentamos denuncias ante las respectivas instancias de control o recurrimos a la defensora del pueblo para nuestra proteccin.

La participacin ciudadana se da tambin mediante procesos electorales cuando elegimos a nuestras autoridades regionales, nacionales y locales, presidente de APAFA, representante de aula, dirigente comunal, a la junta de propietarios del edificio donde vivimos, al presidente de la asociacin vecinal, representante estudiantil, etc. Las instituciones del estado fomentan la participa cin ciudadana cuando reciben personas que hacen sugerencias, participan en consultas, etc. En cuanto a la elaboracin de polticas pblicas la participacin ciudadana es necesaria porque permite que los verdaderos intereses de la poblacin sean tomados en cuenta, que las dediciones tengan mayor apoyo entre los pobladores y que se pueda reforzar el sentimiento de pertenencia a una comunidad.

-Participacin ciudadana es formar parte y tomar parte de un grupo, de una comunidad o de un pas de manera activa y responsable.

-Participacin ciudadana significa tambin: ejercer en la prctica los deberes y derechos polticos, intervenir en los asuntos pblicos y tomar decisiones. Es decir, construir PLENA CIUDADANA.

Se entiende la participacin ciudadana como el derecho y la oportunidad, individual o colectiva, que tienen los ciudadanos de manifestar sus intereses y demandas a travs de actos, con la finalidad de influir en la formulacin y toma de decisiones gubernamentales en los diferentes niveles: nacional, regional o local; contribuyendo de esa manera a mejorar la gestin pblica y la calidad de vida de los ciudadanos. Es decir, su campo de accin es la administracin y gestin pblica.

Entonces, podemos empezar afirmando que en el Per ha cobrado nuevamente un protagonismo importante la participacin ciudadana en estos ltimos. Es una dimensin nueva para nuestro sistema poltico, que es entendida como un proceso de concertacin, negociacin y vigilancia entre la sociedad y las autoridades democrticamente constituidas. Y justamente, el Per es uno de los pocos pases que tiene un marco legal de participacin ciudadana relativamente amplio, y en dnde, en casi todos los niveles de gobierno, se han articulado de alguna manera u otra, espacios de concertacin como escenarios de debate y consenso sobre polticas pblicas entre el Estado y la sociedad civil.

Sin embargo, existe la tendencia a creer que la participacin ciudadana no es sino, la movilizacin de las masas para fines y objetivos concretos en coyunturas polticas especficas. Otros, conciben la participacin ciudadana como una mera moda, y que como tal pasar. Finalmente, los ms radicales y en el plano del sistema poltico, sostienen que la participacin ciudadana debe ampliarse hasta sustituir a la representacin. Es decir, la democracia representativa dara paso a la democracia participativa.

En todos los niveles de gobierno se puede hacer participacin ciudadana? La respuesta es s con reservas. Las reservas se plantean cuando el tema de la participacin ciudadana se la traslada al mbito del sistema poltico. La participacin ciudadana es posible en todos los niveles de gobierno con caractersticas definidas por el tamao del gobierno.

Esta es una variable vital, ya que la influencia en la formulacin de polticas o en la toma de decisiones se hace menos directa cuanto mayor es el tamao del gobierno. Por ello, definido el marco de accin de la participacin ciudadana, los ciudadanos organizados pueden hacer que sus creencias, valores e intereses sean expresados desde la sociedad civil hacia las diversas instancias de gobierno.

En el gobierno local la participacin ciudadana se concibe como la intervencin de los ciudadanos en aspectos de seguridad y vigilancia, en la co-formulacin de las prioridades presupuestales, en la administracin de algunos programas sociales, etc. Tambin se concibe la participacin ciudadana como la vigilancia social a la actuacin pblica de los gobernantes y de la gestin de las entidades pblicas. Esta prctica ciudadana permite mejorar la gestin pblica de los municipios y por ende el desarrollo local municipal.

1.1.3.4. LA DEMOCRACIA, SE VE FORTALECIDA CON ESPACIOS DE INTERVENCIN Y PARTICIPACIN DE LA CIUDADANA.

Entre los espacios de participacin tenemos:

1. Plan de Desarrollo Concertado (PDC)Es una herramienta de planificacin elaborada participativamente y constituye una gua para la accin de largo plazo. Est orientada a convocar y enfocar recursos y refuerzos institucionales e individuales para alcanzar una imagen colectiva de desarrollo construida en base al consenso de todos los individuos y actores de un determinado territorio. Debe contener una visin de futuro que genere criterios orientadores para las iniciativas e inversiones de los diversos actores econmicos, sociales e institucionales de un mbito, as como constituirse en el documento marco para la formulacin de las polticas pblicas locales.

2. Presupuesto Participativo (PP)

Instrumento de poltica y de gestin, a travs del cual las autoridades regionales y locales, as como las organizaciones de la poblacin debidamente representadas, definen en conjunto, cmo y a qu se van a orientar los recursos, los cuales estn directamente vinculados a la visin y objetivos del Plan de Desarrollo Concertado.

3. Consejos de Coordinacin Regional / Local (CCR/CCL)

Un rgano consultivo, constituyndose en un espacio de encuentro y concertacin entre el gobierno regional, sus municipalidades y distritos respectivos. El CCR est integrado por autoridades regionales, autoridades provinciales y la sociedad civil. 40% de la sociedad civil y 60 % de autoridades: Presidente regional y alcaldes provinciales. All se pueden aclarar tus dudas, hacer las preguntas que creas conveniente, dar tu opinin, sugerencias, etc. respecto a procesos participativos que se realicen en tu departamento, es decir es un espacio donde puedes ejercer tu ciudadana. En las provincias y distritos, tambin existen estos espacios y son llamados consejos de coordinacin local; provincial y distrital respectivamente.

4. Mesa de Concertacin para la Lucha contra la Pobreza (MCLCPLa MCLCP es un espacio en el que participan instituciones del Estado y la sociedad civil para adoptar acuerdos y coordinar acciones que permitan luchar eficazmente contra la pobreza en cada regin, departamento, provincia y distrito del Per. De all su carcter indito en el pas.

1.1.4. LA PARTICIPACION CIUDADANA EN LAS SOCIEDADES MODERNASPero cmo funciona esa participacin en las sociedades modernas? Diremos que funciona de acuerdo con el entorno poltico y con la voluntad individual de quienes deciden participar y que no hay recetas porque en cada pas la participacin adopta formas distintas. La respuesta podra considerar los motivos individuales de cada una de las personas que, en un momento dado, toman la decisin de participar en los asuntos pblicos. Pero tambin se tendra que tomar en cuenta las condiciones polticas que rodean esa participacin: Las motivaciones externas que empujan o desalientan el deseo de formar parte de una accin colectiva, y el entramado que forman las instituciones polticas de cada nacin. La participacin entendida como una relacin operante y operada, como lo dira Hermann Heller[footnoteRef:16], entre la sociedad y el gobierno: Entre los individuos de cada nacin y las instituciones que le dan forma al Estado. [16: Heller, Hermann, Teora del Estado, Fondo de Cultura Econmica, Mxico, 1942.]

Albn Peralta[footnoteRef:17], sobre el derecho de participacin ciudadana, opina que: Constituye un derecho fundamental recogido en la Constitucin de 1993, y como tal un derecho de los individuos frente al Estado. Agrega que resulta inconcebible una democracia que desconozca a los ciudadanos su Derecho a intervenir en los distintitos mbitos de la esfera pblica, no solo porque ello resulta una manifestacin directa de la dignidad humana, sino porque tal participacin supone una garanta indispensable para la realizacin de otros derechos fundamentales y condicin bsica para el control de la actuacin del Estado. [17: Albn Peralta, Walter (2005) La Constitucin Comentada Anlisis artculo por Artculos, Tomo I, Gaceta Jurdica S.A., pg. 181-183.]

Puede decirse, entonces, que en el mbito poltico el derecho de participacin ciudadana faculta a las personas para intervenir en la formacin de la voluntad estatal y en los rganos e instituciones del Estado, lo que comprende el derecho a elegir y ser elegido, as como recurrir a mecanismos de participacin directa de remocin o revocacin de autoridades, iniciativa legislativa y referndum.Tambin hay que destacar que la participacin ciudadana y en particular la participacin poltica constituyen derechos humanos reconocidos en diversos instrumentos internacionales, como es la Declaracin Universal de los Derechos Humanos, que fue incorporada al ordenamiento jurdico por Resolucin Legislativa N 13282 de fecha 19 de diciembre de 1959 y cuyo artculo 21 expresa que:Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su pas, directamente o por medio de representantes libremente elegidos.Incluso, el artculo 30 de dicha Declaracin Universal estatuye que: Nada en la presente Declaracin podr interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresin de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaracin[footnoteRef:18]. [18: Ministerio de Justicia (2001) Constitucin Poltica del Per y Tratados sobre Derechos Humanos, Cuarta Edicin Oficial, pg. 384.]

En el caso del Per, al haberse producido un autogolpe de Estado en 1992, y con la finalidad de dar muestras de ser no ser un gobierno autoritario, el Gobierno de turno promulg la Ley N 26300, Ley de los Derechos de Participacin y Control Ciudadano (1994), la cual supuestamente facultaba a los ciudadanos ha ejercer los derechos siguientes:a) Iniciativa de Reforma Constitucional;b) Iniciativa en la formacin de las leyes;c) Referndum;d) Iniciativa en la formacin de dispositivos municipales y regionales; y,e) Otros mecanismos de participacin establecidos por la presente ley para el mbito de los gobiernos municipales y regionales.Respecto a derechos de control de los ciudadanos, estableca:a) Revocatoria de Autoridades,b) Remocin de Autoridades;c) Demanda de Rendicin de Cuentas; y,d) Otros mecanismos de control establecidos por la presente ley para el mbito de los gobiernos municipales y regionales.No ajeno a su naturaleza, y dadas la intenciones de perpetuarse en el poder, el Gobierno de entonces promulg las Leyes N 26592 y 26670, que restringieron el derecho al referndum, normando que solo proceda si el pedido contaba con los dos quintos del nmero legal de Congresistas (38 legisladores). Recuperada la democracia, en el ao 2001, se promulg la Ley N 27520, que dispuso se restituya la plena vigencia de la Ley N 26300, Ley de Participacin y Control Ciudadano, es decir que se eliminaron las cortapisas para que los ciudadanos puedan ejercer su derecho de participacin libremente.Y, como tener una democracia autntica? Sobre el punto, Cedeo Araujo[footnoteRef:19] plantea una tesis referente a los principios fundamentales que debe tener toda autntica democracia: La interrelacin del ser humano con las instituciones socio-polticas del Estado origin la existencia del ciudadano. Las relaciones entre el ciudadano y el Estado comprometen beneficios mutuos. El ciudadano se compromete a respetar las leyes y el Estado a garantizar con estas leyes los derechos del ciudadano. Por tanto, afirma que Si el Estado no garantiza la proteccin de los derechos del ciudadano, estara incurriendo en violacin de los fundamentos esenciales de la democracia. [19: Cedeo Araujo, Claudio (1998), Una democracia para estos tiempos, Coleccin Lucidario N 065.]

Concepta que: Es el pueblo el que hace al Estado y no el Estado el que hace al pueblo. No es lo mismo entender el ideario del predominio del Estado-Pueblo como el principio y el fin fundamental de la democracia; que creer que el Gobierno de turno, por haber sido elegido al amparo de las ideas de la democracia, pueda sustituir al Estado Pueblo. Para una mejor comprensin de su tesis, define al Estado-Pueblo como: La comunidad de mujeres y hombres en condicin de ejercer con libertad el derecho de la autodeterminacin.[footnoteRef:20] El Estado Pueblo debe garantizar el imperio de la equidad de los deberes y derechos polticos que permita ejercitar el derecho del sufragio para elegir al Gobierno que los represente y resuelva la problemtica de la gobernabilidad con una coherente poltica tributaria y con una administracin honesta de la hacienda pblica, a fin de gobernar con equidad y justicia, para cumplir y hacer cumplir los deberes y los derechos contractuales de toda la ciudadana, sin distinciones jerrquicas, ideolgicas, religiosas, sociales, econmicas u otras. [20: Cedeo Araujo, Claudio (1988), en El Derecho a la Autodeterminacin: La autodeterminacin es un derecho ingnito que se sustenta en el Libre Albedro que Lo Dios concedi a todos los seres creados, Coleccin Lucidario N 32, Pucallpa, Per.]

Norberto Bobbio[footnoteRef:21], por ejemplo, ha escrito que la verdadera democracia de nuestros das ha dejado de cumplir algunas de las promesas que se formularon en el pasado y ha culpado a los partidos polticos de haberse convertido en una de las causas principales de esa desviacin. Pero antes que l, otros intelectuales ya haban advertido sobre la tendencia de los partidos a convertirse en instrumentos de grupo ms que en portadores de una amplia participacin ciudadana. Y ahora mismo, uno de los problemas tericos y prcticos de mayor relevancia en las democracias occidentales consiste en evitar que las grandes organizaciones partidistas se desprendan de la vida cotidiana de los ciudadanos. Al final del siglo XX, han vuelto incluso los debates sobre los mandatos imperativos que acompaaron el surgimiento de los primeros atisbos de democracia. Y han nacido tambin dudas nuevas sobre el verdadero papel de los partidos polticos como conductores eficaces de las mltiples formas de participacin ciudadana que se han gestado en los ltimos aos. De ah, que no pocos autores hayan acabado por contraponer los trminos de representacin y de participacin como dos vas antagnicas en la construccin de la democracia. Pero realmente lo son? [21: Bobbio, Norberto (1986), El futuro de la democracia, Fondo de Cultura Econmica, Mxico, pg. 16-26.]

Para Cedeo, la democracia para estos tiempos exige que el pueblo ejercite una autntica participacin[footnoteRef:22] y predominio soberano en el gobierno poltico del Estado. Exhorta que: Si la familia no aprende a vivir en democracia, la sociedad jams aprender a cultivar una autntica democracia participativa. La poblacin prodemocrtica debe promover programas de enseanza escolarizada y no escolarizada que enseen los principios bsicos de polticas comparadas que liberen al educando de los colegios y universidades del vil resentimiento de los politicastros que no admiten ni respetan el triunfo de los elegidos democrticamente por el Estado Pueblo. Es necesario que nuestras juventudes se capaciten y desarrollen una responsable concienciacin de valores morales, ticos y cvicos del electorado para compartir responsabilidades en las organizaciones cvicas -sin obedecer consignas partidistas- para participar progresivamente como buen vecino. Finaliza sentenciado que: Una democracia autntica para estos tiempos debe ser el sistema de gobierno que consagre permanentemente la soberana del Estado Pueblo sobre el Gobierno elegido. [22: Participacin: es el derecho de participar en los asuntos pblicos y privados que implican deberes y derechos compartidos. Los politiqueros y politicastros, encubiertos en el argumento del democracia representativa, han venido excluyendo al Estado Pueblo del inalienable derecho de participacin en la supervisin y fiscalizacin de los actos que sus representantes ejecutan sin su consentimiento.]

En cuanto a los estmulos para que una persona participe en los asuntos colectivos, Merino[footnoteRef:23] dice: Es verdad que mientras ms estmulos polticos reciba una persona de su entorno inmediato, ms inclinaciones tendr a participar en asuntos colectivos y ms profunda ser su participacin. Pero esto no significa que esos estmulos producirn una especie de reaccin automtica de los individuos: para que se produzca la participacin, es imprescindible que haya una relacin entre ellos y las necesidades, las aspiraciones o las expectativas individuales. [23: Merino Huerta, Mauricio (1995) La Participacin Ciudadana en Democracia, Instituto Federal Electoral, Cuadernos de Divulgacin de la Cultura Democrtica, Mxico.]

Al mismo tiempo, el autor recomienda tener en cuenta que, aunque esa relacin opere con claridad, un exceso de estmulos puede causar un efecto contrario a la voluntad de participar, como lo han sostenido otros autores, que subrayan la relevancia de este punto: Estimular la participacin no significa saturara de mensajes y discusiones, sino hacer coincidir sus intereses individuales con un ambiente propicio a la participacin pblica.

1.2. Artculo 38.- Deberes para con la patria

Todos los peruanos tienen el deber de honrar al Per y de proteger los intereses nacionales, as como de respetar, cumplir y defender la Constitucin y el ordenamiento jurdico de la Nacin.

1.2.1. ANALISIS DEL ARTCULO

1.2.1.1. Introduccin

Tiene su ancestro en el artculo 14 de la Constitucin de 1823 que haca indigno el nombre de peruano al que no fuera religioso, no amase a la Patria, no fuera justo y benfico, faltara al decoro nacional, no cumpliera con lo que se debe a s mismo. O el de la efmeramente vitalicia de 1826 que preceptuaba como deber de todo peruano "sacrificar sus bienes y su vida misma, cuando lo exija la salud de la Repblica".

Pero, el artculo evidentemente que es declamatorio y platnico si no se le conjuga con el derecho de insurgencia, que pese a ser de derecho natural y no exigir ley escrita lo introdujo el constituyente Alfonso Ramos Alva, gran aprista, como artculo 82 en la ultrademocrtica Carta de 1979: "El pueblo tiene derecho de insurgir en defensa del orden constitucional". Por eso vaya relatar el caso del general Jaime Salinas Sed, a quien tuve el honor de defender en la justicia militar en los aciagos das del golpe militar del 5 de abril de 1992.

1.2.1.2. El caso del general Salinas

Esta causa no fue una causa de Derecho Penal sino de Derecho Constitucional. y lo fue porque los all condenados actuaron legitimados por los artculos 82 y 307 . de la Constitucin de 1979, que autorizan a cualquier persona, investida o no de autoridad, a contribuir a la restauracin del orden jurdico quebrantado por el usurpador, en virtud del derecho de insurgencia.

Algunos se han atrevido a afirmar que el derecho de insurgencia es un derecho invocable solamente por los civiles. Si as fuera, sera un derecho castrado. La Constitucin de 1979 dice "el pueblo" y del mismo forman parte civil y militar. No necesitbamos tampoco que la Constitucin lo dijera porque el derecho de resistencia a la opresin no es obra del derecho positivo sino del derecho natural, aunque sea la Declaracin de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, el primer texto que lo reconoce.

Permtanme recordar la jurisprudencia histrica peruana al respecto, pese a que los oficialismos creen que mencionar la historia o la doctrina es "academicismo". No caer en eso porque sera descender al mundo de las tinieblas. Insurgente ha sido en nuestra patria, por antonomasia, el almirante Grau, quien en 1865 fue procesado ante una Sala de Guerra acusado de traicin, insubordinacin y desercin por no aceptar someter la Marina aliada a la jefatura del Comodoro norteamericano John Tucker. Defendido por Luciano Benjamn Cisneros, fue absuelto. Pero sobre todo, Grau protagoniza en julio de 1872 el derecho de insurgencia contra la sublevacin militarista del ministro de Guerra Toms Gutirrez (ex diputado por la provincia de Castilla), y sus tres hermanos (Marcelino, Marceliano y Silvestre), que disuelven las Juntas Preparatorias del Congreso al comps de los culatazos de ochenta celadores y pretenden impedir la toma del poder por Manuel Pardo.

Pardo se asila en el Huscar, ya comandado por Grau; los capitanes de todos los navos desconocen la usurpacin del poder por quien era jefe de las Fuerzas Armadas, y la tirana de los Gutirrez se desploma. Tres de los cuatro hermanos son colgados de las torres de la Catedral limen se. Y luego incinerados.

Lo que protege el tipo rebelin es el bien jurdico del desarrollo jurdico constitucional previsto en la Ley Fundamental; tutela no gobiernos constituidos ni gobiernos legalmente constituidos, sino gobiernos constituidos constitucionalmente. Y el seor Fujimori se haba puesto fuera de la ley al violar la Constitucin y el artculo 101 del Cdigo de Justicia Militar por disolver el

Parlamento, destituir al Poder Judicial, abolir al Tribunal de Garantas Constitucionales, dispersar al Consejo de la Magistratura y gobernar por decretos ley.

Por eso, aqu nos hallamos en el mundo al revs. Estamos como en la Espaa franquista de 1939. Franco se sublev contra la Constitucin de la Repblica de 1931, contra el gobierno legtimo, y luego de tres aos de guerra civil, el de abril de 1939, encarcel, proces y conden por rebelin a los patriotas y heroicos generales que defendieron al Estado republicano. Es decir, que los sediciosos persiguieron a los defensores del orden, los totalitarios a los demcratas, los autores del contrafuero a los constitucionalistas. Yo visit en su arresto domiciliario al general Rojo, defensor de Madrid, ya anciano y enfermo que haba regresado voluntariamente de su exilio en Bolivia, condenado paradjicamente por rebelin en los tribunales franquistas. Haba defendido la Repblica y a sus jefes legtimos.

Aqu, reitero, se encuentran dos teoras: la del Derecho penal democrtico y la del Derecho penal autocrtico. Muchos quieren ver el 5 de abril como un acto de obediencia legtima a rdenes del Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas. Y no es cierto, porque no son castrensemente obligatorios los mandatos antijurdicos. El subordinado tiene derecho a la remonstratio, a la rplica. Un subordinado no puede obedecer rdenes contra el orden constitucional; no puede disolver un Parlamento.

Le dije aquel da, el del juicio en la Sala Revisora del CSJM al Almirante Duboc, presidente del siniestro Tribunal: "Usted es Almirante y no puede ordenarle a los soldados que acordonan esta Sala que me fusilen porque esa orden es rrita, inconstitucional, no est dentro de sus atribuciones, ni dentro de las apariencias de una orden acatable".

De tal modo que el seor Fujimori y toda su cadena de mandos era espuria desde el 5 de abril; y haba perdido el leo y el crisma que se le impuso el 28 sin xito) y el delito consumado, que cumple con todos los elementos del tipo penal.

Los conjurados solo estuvieron, reitero, en la etapa preconspirativa. Y existe un aforismo: "cogitationes paenam nemo patitur", las ideas no delinquen. El Cdigo de] usticia Militar declara impunes a los actos preparatorios, posteriores a la conspiracin, salvo que haya habido confabulacin; y aqu no hubo confabulacin porque no hubo concierto sino indecisin, abulia, polmica, deserciones y hasta agentes provocadores; como lo dice] imnez de Asa lo que primero reclama la ley en la conspiracin es el concierto de voluntades; una decisin de ejecutar el delito; es decir, que no solo estn concordes sino resueltas a realizar el hecho. Agrega el Maestro: "Si esta decisin no se ha tomado seriamente, resulta dudoso que exista conspiracin"; incluso aquello sobre lo que se ha decidido de modo categrico, si se aplaza sine die.

Rodrguez Devesa, profesor de Derecho penal militar y coronel togado delEjrcito espaol dice:

"Mientras no se toma, o adopta, la decisin de cometer el delito, no hay todava, tcnicamente, conspiracin. La mera iniciativa de deliberar sobre si se comete un delito o no, tampoco es punible ttulo de proposicin; y conspiracin no hay, porque falta la resolucin conjunta".

Odofredo, hace siete siglos, broquel las relaciones entre el elemento interno y el externo. Las transcribo para ubicar en qu etapa estuvieron Salinas y sus camaradas de armas:

1: Quien piensa delinquir, acta y perfecciona (delito consumado); 2: Quien piensa y acta y no perfecciona (tentativa); 3: Quien piensa, pero no acta y no perfecciona (preconspiracin); 4: Quien acta y perfecciona sin pensar (delito preterintencional, el caso fortuito, etc.); 5: Quien no piensa, no acta, ni perfecciona (un hecho atpico, indiferente).

El caso submateria es el tercero, por lo tanto impune y atpico; no poda alegarse que Salinas, Vctor Obando, Pastor Vives, Soriano Morgan o Carmona debieron denunciar sus conversaciones simplemente porque son retirados, apartados definitivamente del servicio, no sometibles a la justicia castrense segn deca la Ley de Situacin Militar (artculo 12) y por lo tanto -segn la Constitucin, artculo 282-, sometibles al fuero comn por no poder perpetrar delito de funcin, ya que, precisamente, carecen de actividad alguna. Estn apartados definitivamente del servicio.

No tena la Sala ms alternativa que absolver con todos los pronunciamientos favorables o anular el fallo de la Sala de Guerra y disponer nuevo juicio porque ese Tribunal no vot en la sentencia las cuestiones de hecho propuestas por la defensa y porque se ha violado la instancia plural del inciso 18, artculo 233 de la Constitucin, ya que una excepcin de naturaleza de accin propuesta por m, y que deba por atipicidad archivar el caso sin juicio, no fue votada por dicha Sala.

No es verdad que por no estar prevista esa excepcin en el Cdigo de Justicia Militar debiera rechazarse porque tampoco estaba previsto el delito de homicidio y asesinato y sin embargo fueron procesados y condenados por el inexistente intento en agravio de Montesinos y Fujimori. Se olvidan que la Constitucin en su artculo 2, inciso 20, es la base de esa excepcin y que el artculo 744 del Cdigo de Justicia Militar preceptu que en todo lo no previsto en el cdigo castrense se aplicaran las disposiciones de los cdigos comunes.

Yo admiro a los condenados en aquel juicio. La historia les tena reservado un sitio prominente. Sin embargo, el ejrcito antifujimorista de hoy los sigue teniendo discriminados, arrumados en cargos burocrticos sin derecho al ascenso. Son leprosos. Sigue gobernando la Fuerza Armada una sicologa militarista. Pero ya llegar la hora de su reivindicacin total y absoluta y el crujir de dientes de los autcratas que por tener uniforme creen que es malo el militar que discrepa, el militar que alega, el militar que replica, el militar que ejercita la remonstratio, en defensa de la democracia y de los derechos humanos. Yo quisiera ver en un Parlamento futuro a los generales Obando, hijos de sindicalista aprista, prisionero por lustro en El Frontn, o al testarudo mayor Ormeo, quien por cumplir rdenes revolucionarias sali vertiginosamente en su jeep del Cuartel Hoyos Rubio en la madrugada del 13 de noviembre de 1992 y vol por los aires al atropellar al coronel que le daba la voz de altol.

Pero volviendo al tema de la exegesis, las Constituciones no existen porque exista un Parlamento o un Poder Judicial, existen porque una conducta humana le da vida y savia a la norma. Estos generales no son los brbaros Atilas militaristas del sur del ro Grande; son de otra estirpe; hablan de derechos humanos y libertades; yo les agradezco su gesta porque me hicieron recobrar la perdida fe en la poltica. Y aunque luego malgast ese patrimonio, ya lo he purgado. Y estoy al servicio del derecho de insurgencia en pro de los derechos humanos y de la constitucionalidad.

1.2.1.3. Eplogo

El general Salinas al exponer oralmente sobre Hechos habl de la historia en su juicio ante la Sala Revisora instalada en el Cuartel del Real Felipe. Yo termin refirindome a un captulo trgico de la historia de ese recinto castrense. Dije:

"El prximo, 1 de abril se cumplirn 168 aos del fusilamiento de mi to bisabuelo, el general Francisco Valle-Riestra, por orden del general Salaverry. Valle-Riestra desembarc en Pisco para defender la Constitucin de 1834 y el gobierno legal del mariscal Orbegoso. Fue arrestado, conducido al Callao y ejecutado aqu en el Real Felipe. Meses ms tarde, el general Salaverry, el 18 de febrero de 1836, era fusilado en Arequipa luego de sumarsimo juicio ilegal.

Luego de la primera descarga, grit pusilnimemente 'la ley me ampara', la ley me ampara, la ley me amparal Absurdo, l, que haba violado todas las leyes al mandar matar sin juicio a un general vencido por defender el orden constitucioal".

La moraleja es que quien a hierro mata a hierro muere. Y que a la larga prevalecen los autnticos defensores de la honra del Per, de los intereses nacionales, as como del respeto, cumplimiento y defensa de la Constitucin y el ordenamiento jurdico de la Nacin.

1.2.2. DEBERES PARA CON LA PATRIA

La patria es la tierra donde nacimos, donde esperamos morir, y donde estn enterrados nuestros padres, nuestros abuelos y nuestros dems ancestros, donde se levantan nuestros hijos, donde tenemos nuestros viejos amigos, donde trabajemos y ganemos el pan para vivir. En una palabra la Patria es como nuestra madre, y si sta le debemos la vida, ella nos da la vida cvica, y por eso debemos honrarla y construir en todo instante a su engrandecimiento.La honramos en sus smbolos principales, la bandera, el escudo y el himno nacional. La engrandecemos observando rigurosamente sus leyes; respetando a las autoridades legtimamente establecidas; prestando nuestro servicio militar; trabajando por su progreso; participando en las elecciones; pagando cumplidamente nuestros impuestos; atendiendo el llamado de su defensa en las horas de conflicto internacional cuidando de sus mares, sus ros, sus bosques, montaas, monumentos y bellezas naturales; abstenindonos de todo acto de depredacin contra la flora y la fauna que vive y vegeta en su reino territorio; y en fin contribuyendo en la medida de nuestros recursos al sostenimiento de obras de cultura y de beneficencia.Los smbolos de la patria exigen y merecen un tratamiento especial;a) Salvo en privado, el Himno Nacional debe escucharse siempre de pie, y los hombres con la cabeza descubierta y los brazos extendidos y pegados a lo largo del cuerpo. Tambin puede ponerse la mano sobre el pecho de lado del corazn, mientras resuena sus acordes.b) El Escudo es de uso privado de las autoridades civiles, militares y judiciales. No est permitido usarlo a los particulares.c) La Bandera exige por su parte un tratamiento especialsimo, que debemos seguir con cuidado por respeto a la Patria de que ella es emblema. He aqu algunas reglas indispensables sobre el particular:La Bandera puede ser enarbolada en cualquier da, pero entre la salida y la puesta del Sol. Sin embargo, en tiempo lluvioso, es preferible no hacerlo, a menos que se trate de un da de fiesta patritica nacional que obligue a izarla.La Bandera Nacional no puede ser usada elemento de publicidad, ni como decoracin casera, o prendas de vestir y menos en los pantalones o pantalonetas deportivas as se trata del ms popular de los deportes. En el caso de los deportistas, y en especial en el de los boxeadores, la ensea nacional solo podr ser utilizada por los campeones en los cinturones o camisetas respectivas, jams en las pantalonetas, de modo tal que el atleta puede ofenderla sentndose sobre sus colores, lo que construira responsable irrespeto. Tampoco servir como carpeta en una mesa puesta modo de mantel donde se puedan poner objetos encima.Cuando la bandera se iza conjuntamente con otra, la de la patria deber ir a la derecha y si las astas van cruzadas, la de sta deber ir por encima.La Bandera ser izada siempre con rapidez, y arriba lenta y solemnemente.Cuando se trate de poner la Bandera a media asta por motivo de duelo, primero ser izada hasta el tope, donde se mantendr izada por un momento, y luego se colocar a media asta; y para arriarla del todo, primero se le izar hasta el tope y luego ser arriada con solemne lentitud.Si a Bandera es izada con otras en una misma cuerda, la de la Patria ir arriba en la parte superior. Si son izadas en mstiles diferentes, sta ira en el medio, y ser izada antes que las otras, y arriada al ltimo.En los barcos, la Bandera permanecer siempre es la popa, desde las tres de la maana hasta la puesta del Sol, pero tambin puede ser izada en el mstil, cuando el barco va de viaje.Cuando cubre un fretro, la Bandera deber ser retirada antes de bajar ste a la sepultura.Jams deber ser colocada la Bandera como un simple trapo, colgada de un blanco o de una ventana. Si no se dispone de un mstil o de un asta-bandera, ser mejor dejarla guardada. En los desfiles y procesiones, la Bandera Nacional ira al frente, en el punto central del ms alto. Si otras banderas son portadas al mismo tiempo, la de la patria ir a la derecha, y si va en la lnea, esta ir adelante a la derecha.Cuando las banderas de barias naciones, ciudades o instituciones sean izadas en mstiles la nacional ir en un mstil central y ms alto que lo dems. Las otras banderas debern ser de igual tamao entre s, y est prohibido, por ley internacional, que una bandera, salvo la nacional, sea izada a ms altura que las otras.En las iglesias, la Bandera Nacional ir al lado derecho del clrigo oficiante, y las dems a la izquierda.En los automviles, la Bandera ser llevada en un pequeo mstil, sobre la defensa delantera del lado derecho, y ste deber sobrepasar la altura del cap o cubierta del motor.Cuando la Bandera pasa en un desfiles, el pblico debe permanecer quieto con las manos pegadas a las piernas, o tambin, si desea, con la mano derecha sobre el corazn. Los hombres se descubren la cabeza si la tienen cubierta.Despus de estas consideraciones, cabe decir que si de la Patria tanto recibimos y tanto le debemos; si en los das serenos y dichosos le manifestamos nuestro amor guardando sus leyes, obedeciendo a sus magistrados y contribuyendo a sus gastos, con tanta ms razn debemos ponernos incondicionalmente a su servicio cuando sus fronteras o su seguridad exterior e interior, por cualquier causa, se hallen amenazadas. En esos momentos, la Patria contar con nuestros servicios, sin ilimitacin ni reserva alguna y todo cuando poseemos, nuestra vida misma, le pertenece por entero.1.2.3. En nuestro deber de defender la Constitucin y el ordenamiento jurdico de la Nacin.En el transcurso de los ltimos meses hemos observado a travs de la prensa escrita los diversos conflictos sociales[footnoteRef:24] que se han suscitado en el interior de nuestro pas (Per). De los principales se pueden citar por ejemplo los producidos en la ciudad de Cajamarca en contra del proyecto minero Conga, lo sucedido en el centro poblado el Espinar (Cusco) y los disturbios generados por un sector del SUTEP que protesta injustificadamente en contra de una nueva legislacin en materia de educacin. El contexto antes descrito es un escenario propicio para reflexionar acerca del rol que estn cumpliendo nuestras autoridades, como del mismo modo sobre los principales deberes que tenemos para con nuestro Estado Constitucional. Por razones de delimitacin, por medio del presente artculo voy a dedicarme exclusivamente al segundo tema, en ese sentido, vale hacerse las siguientes preguntas: qu deberes tenemos para con nuestro Estado Constitucional?, cualquier ciudadano puede defender la Constitucin o necesariamente tiene que ser ejercida por un ente jurisdiccional? [24: Debemos tener en consideracin que los resultados de referidos conflictos sociales son fulminantes para el crecimiento y desarrollo de nuestro pas, puesto que a nivel interno se produce caos e inestabilidad gubernamental y en el mbito externo quedamos como una sociedad conflictiva, ocasionado ello un cierto grado de temor en los inversionistas extranjeros a fin que stos puedan traer sus capitales a nuestro pas.]

Las dos interrogantes planteadas en el prrafo anterior nacieron como consecuencia del dialogo que tuve con un amigo sobre los ltimos conflictos sociales que acaecieron en el interior del pas. l me deca que se senta atado de las manos al observar que nuestra Constitucin Poltica era vilmente vulnerada por diversos actores y concluy la conversacin expresando que si le aprobaran la visa de trabajo que estaba tramitando ante las autoridades correspondientes se ira de nuestro pas sin pensarlo dos veces. Estoy seguro que algunos de ustedes tambin se habrn encontrado con algunas personas que piensan igual al referido ciudadano o de repente podra ser su caso. La pltica mencionada me motiv a redactar los siguientes prrafos, mxime cuando considero que es importante tener en consideracin que es deber de todo ciudadano respetar, cumplir y defender la Constitucin Poltica[footnoteRef:25]. [25: Al respecto nuestra Ley Fundamental seala en su artculo 38 que: Todos los peruanos tienen el deber de honrar al Per y de proteger los intereses nacionales, as como respetar, cumplir y defender la Constitucin y el ordenamiento jurdico de la Nacin.]

Sobre lo expresado, el Tribunal Constitucional -interpretando el artculo 38 de la Constitucin Poltica- ha sealado en el fundamento jurdico N 3 del expediente N 01546-2002-AA/TC, que: () tal como lo dispone expresamente el artculo 38 de la Constitucin es una obligacin ciudadana el respetar, cumplir y defender los principios, valores, derechos y obligaciones contenidos en dicho texto. Del mismo modo, el mximo intrprete de la Constitucin ha expresado en los fundamentos jurdicos 5-6, del expediente N 00736-2007-AA/TC, que: el artculo 38 de la Constitucin, que establece que es deber de todos los peruanos honrar al Per y proteger los intereses nacionales, as como respetar, cumplir y defender la Constitucin y el ordenamiento jurdico de la Nacin; y, por lo tanto, se trata de un inters difuso cuya titularidad corresponde a la poblacin en su conjunto.Como hemos observado, tanto el artculo 38 de la Constitucin Poltica, como el Tribunal Constitucional por medio de las sentencias antes citadas sealan de manera clara que es deber de todos los peruanos el respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitucin. En consecuencia la siguiente interrogante que debemos hacernos es cmo materializamos lo enunciado por el artculo 38 de la Constitucin Poltica, como por el Tribunal Constitucional a travs de las dos sentencias antes referidas? Sobre lo sealado, el constituyente de la Constitucin de 1993 ha establecido una serie de frmulas a travs de sus diversas clausulas constitucionales, tales como los mecanismos de participacin ciudadana.En el Per hemos observado constantemente el bloqueo de carreteras por parte de algunos ciudadanos, como del mismo modo la quema de camionetas, el secuestro de fiscales, la toma de puestos policiales, entre otros casos, as se cumple y se hace cumplir la Constitucin Poltica por parte de los ciudadanos? La respuesta es un evidente no, es por tal razn que nuestras autoridades deben tomar cartas en el asunto, no es posible que bajo el pretexto de la defensa del derecho a tener un medio ambiente limpio y equilibrado se estn cometiendo actos delincuenciales y transgrediendo constantemente las reglas de juego que establece nuestro Estado Constitucional.Tener un Estado Constitucional no quiere decir que nuestras autoridades tienen que quedarse con las manos cruzadas ante los actos delincuenciales que comete parte de la poblacin. He percibido que en nuestro medio existe un grupo, -los mismos que son fciles de ubicar- quienes bajo la influencia de ideologas extremistas y trasnochadas instan constantemente a la poblacin a enfrentarse contra nuestras autoridades e incluso algunos de ellos exhortan a la desobediencia civil. Pero tambin es pertinente sealar que bajo el pretexto de los disturbios mencionados, nuestras autoridades no deben utilizar el ius puniendi de manera arbitraria, sino que necesariamente deben ejercerlo en fiel cumplimiento a las reglas que establece nuestra Ley Fundamental y los tratados sobre derechos humanos que han sido ratificados por el Per, por lo que es necesario buscar un punto medio entre lo uno y lo otro, para de ese modo evitar la prdida irreparable de ms vidas inocentes.El profesor y constitucionalista peruano Edgar Carpio Marcos citando un artculo de un analista poltico seal hace algunas semanas a travs de la red social que el Per es una pas en paales, coincido con el maestro, dado que nosotros todava no hemos superado algunos males que nos han dejado nuestros antepasados, como por ejemplo la informalidad, el transfuguismo y el caudillismo poltico, dado que no es tico ver primero a un candidato que te vende un plan de gobierno y una vez de haber triunfado en las elecciones presidenciales -y con el poder poltico en la mano- haga todo lo contrario. De repente todas las protestas que se realizaron en el Cusco[footnoteRef:26] y Cajamarca[footnoteRef:27] no se hubieran dado si el actual Presidente de la Repblica no hubiera tenido una campaa pre-electoral con evidente rasgos anti mineros. [26: Sobre el conflicto social suscitado en la provincia de Espinar-Cusco] [27: Sobre el conflicto social que se viene suscitando en Cajamarca sobre el caso Conga.]

Ante lo descrito en los prrafos anteriores, no perdamos la calma, como tampoco la fe que tenemos en nuestro Estado Constitucional. Les invito a leer nuevamente el artculo 38 de la Constitucin Poltica, una y otra vez, luego interiorizarlo, para finalmente materializarlo con el ejercicio de nuestros derechos civiles y polticos. Recuerda que nosotros -al menos la mayora- hemos elegido de manera soberana a nuestros gobernantes, nadie nos coloc un arma en la cabeza para votar por determinado candidato. En lo sucesivo, previamente a la eleccin de nuestras autoridades debemos de informarnos de manera plena sobre lo que ofrecen, para posteriormente cuando nos encontremos ante el incumplimiento de una promesa electoral, nuestras marchas y protestas sean legtimas.Nada cuesta ser ciudadanos responsables, en adelante materialicemos nuestros derechos constitucionales de conformidad con lo exigido por la Constitucin Poltica y las dems leyes sobre la materia, no generemos ms disturbios e ingobernabilidad nacional, ya que no es nada democrtico el pretender justificar el desorden social bajo el pretexto del reclamo de ciertos derechos que son inherentes a todos nosotros, como por ejemplo el derecho a gozar de un medio ambiente limpio, sano y equilibrado.

1.3. DE LA CONSTITUCION DE 1979Es preciso indicar como estaba definido los deberes dentro de la Constitucin de 1979:

CAPITULO VIIIDE LOS DEBERES

Artculo 72.Toda persona tiene el deber de vivir pacficamente, con respeto a los derechos de los dems y de contribuir a la afirmacin de una sociedad justa, fraterna y solidaria.Artculo 73.Todos tienen el deber de honrar al Peru y de resguardar y proteger los intereses nacionales.Artculo 74.Todos tienen el deber de respetar, cumplir y defender la Constitucin y el ordenamiento jurdico de la Nacin.Artculo 75.Es deber ciudadano sufragar en comicios polticos y municipales, con las excepciones establecidas en la Constitucin y en la ley, as como participar en el quehacer nacional.Artculo 76.Todos contribuyen al bienestar general y a la realizacin de su propia personalidad mediante su trabajo como deber personal y social.Artculo 77.Todos tienen el deber de pagar los tributos que les corresponden y de soportar equitativamente las cargas establecidas por la ley para el sostenimiento de los servicios pblicos.Artculo 78.El servicio militar es obligacin patritica de todos los peruanos. Se cumple en la forma y condiciones y con las excepciones que fija la ley.

2. RECOMENDACIONESCumplir con los siguientes deberes:1. Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios;2. Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas;3. Respetar y apoyar a las autoridades democrticas legtimamente constitudas para matener la independencia y la integridad nacionales;4. Defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacfica;5. Participar en la vida poltica, cvica y comunitaria del pas;6. Propender al logro y mantenimiento de la paz;7. Colaborar para el buen funcionamiento de la administracin de la justicia;8. Proteger los recursos culturales y naturales del pas y velar por la conservacin de un ambiente sano;9. Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad.

3. CONCLUSION Debe expresarse los deberes de los ciudadanos de forma positiva o taxativa, para que de no ejercerse se pueda sancionar a los ciudadanos que incumplan con lo previsto. Debe definirse si el sufragio es un deber o un derechos, entendindose que en normas internacionales, se concibe como un derecho genrico, al que todo ciudadano debe estar sometido. El deber del ciudadano de respetar a la nacin se manifiesta en toda la expresin patriota que se da en fechas transcendentales, por ejemplo en fiestas patrias, con el izamiento de la bandera, como la participacin activa en los desfiles ya sea como parte de la comparsa o como espectador, o en el uso de las escarapelas o la puesta de banderas en las casas. El ciudadano Peruano tiene el deber de cumplir con el ordenamiento Jurdico impuesto para cada estado, y actuar con rectitud a este.

4. WEBGRAFIA

http://datajovenboletin.blogspot.pe/2010/09/el-ser-ciudadano-derechos-y-deberes.html http://derechoengeneralucsp.blogspot.pe/2009/09/deberes-y-derechos-de-los-ciudadanos.html http://renatombeltran.blogspot.pe/2009/10/derechos-y-deberes-de-los-ciudadanos.html http://www.saavy.org/derechos.html http://www4.congreso.gob.pe/participa/constitucion/20.asp http://rights-of-a-citizen.blogspot.pe/2009/09/actualidad-de-normas-legales.html http://estrategiasejerciciociudadanoii.blogspot.pe/2011/10/deberes-y-derechos-ciudadanos.html2