Tecnica Legal

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  TÉCNICA LEGAL UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE CIENCIAS MATEMÁTICAS Y FÍSICA CARPETA DE TÉCNICA LEGAL  PROFESOR: ING. MIGUEL SARMIENTO BARRAGAN  ALUMNO:  APUGLLON CLAVIJO DANNY MIGUEL PERIODO LECTIVO 2013 201! Danny Genero: Masculino APUGLL ÓN CLA VIJO DANNY Página 1

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TCNICA LEGAL

TCNICA LEGAL

UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL

FACULTAD DE CIENCIAS MATEMTICAS Y FSICA

CARPETA DETCNICA LEGAL PROFESOR:ING. MIGUEL SARMIENTO BARRAGAN

ALUMNO:APUGLLON CLAVIJO DANNY MIGUEL

PERIODO LECTIVO2013 2014

DannyGenero: MasculinoPosibles orgenes: hebreoSignificado: Dios juzgarCaractersticas:Es simptico, abierto, razonador y comprensivo.Le gusta estar rodeado por sus amistadesy afectos a quienes d unavital importancia.

Amor:Es afectuoso y leal.

Fecha:3 de enero (San Daniel).

Personas Celebres:Daniel Boone (colonizador norteamericano).Daniel Bovet (premio Nobel de fisiologa ymedicina 1957).Daniel Devoto (escritor y musiclogo).

Conocidos y Famosos:Daniel Scioli (campen de off shore).Danny de Vito (actor).Daniel Day-Lewis (actor).Daniel Passarella (futbolista y director tcnico).

Naturaleza Emotiva: Naturaleza emotiva y activa. Se expresa por medio de la perseverancia, las asociaciones, el planteamiento y el asentamiento. Ama las innovaciones y las realizaciones. Le gusta ser asistido y apoyado.Naturaleza Expresiva: Es exigente. Se expresa en forma original en la intimidad y en la integridad. Se distingue por su delicadeza. Ama el buen criterio y el misterio. Busca la aprobacin.Talento Natural: Es mente de pensamiento convincente. Se expresa como pensador de alta responsabilidad moral, espritu conservador y apego a la vida de las comunidades. Consecuente y diligente. Recibe aumento en las actividades que requieren de la accin, de la amistad, de la sociabilidad y de la urbanidad. Ama, educa y embellece, no tanto en su propio bien como en el de los dems.Podra destacar en profesiones como mdico, enfermero, msico, asistente social, arquitecto, decorador de interiores, cocinero o profesor.

Nmero de Suerte:3

MiguelGenero: MasculinoPosibles orgenes: espaol, HebreoSignificado: espaol forma de Michael como Dios Quin es como Dios?

Caractersticas:Tiene buen sentido del humor,es generoso y muy agradable con los dems.Le gusta hacer todo tipo de actividadesy aprender siempre cosas nuevas.

Amor:Le gusta la armonade una pareja estable.

Fecha:29 de Septiembre (San Miguel).

Personas celebres:Miguel de Cervantes Saavedra (escritor).Miguel Angel (escultor, pintor, arquitecto).

Conocidos y famosos:Michael Jackson (rey del pop).Mick Jagger (Rolling Stones).Michael Jordan (basquetbolista).Miguel Mateos (msico y cantante).Michael Douglas (actor).

Naturaleza Emotiva: Naturaleza emotiva que todo lo aprovecha. Se expresa por medio del mtodo, la ejecucin y la jerarqua. Ama lo slido, lo que crece y lo protege. Le gusta sentirse seguro.Naturaleza Expresiva: Es empeoso. Se expresa por medio de su comprensin para los dems, despierta simpatas y antipatas. le gusta resolver problemas ajenos y dar amistad. Ama lo que perdura.Talento Natural: Es mente de pensamiento prctico. Se expresa como pensador neto y concreto, que aquilata valores y busca seguridad en la inversin de su esfuerzo o de su capital. Recibe aumento en las actividades que requieren disciplina, constancia, esfuerzo, lgica y razn. Ama la pericia, la previsin y la concrecin.Podra destacar en profesiones como contratista, granjero, mecnico, dibujante, empleado pblico, empleado administrativo, obrero de fbrica o capataz, contable o poltico.ClavijoOrigen del apellido Clavijo

La opinin de los genealogistas es que procede de la villa as llamada en la provincia de La Rioja, de donde fue extendindose por otros pueblos de Espaa. Resulta interesante destacar que una rama del linaje Clavijo mor en la isla de Lanzarote, a la que perteneci don Salvador Clavijo y Miranda, Caballero Cadete en las Reales Compaas de Guardiamarinas Espaolas, en 1.795, acreditando antes su nobleza. De la familia que se estableci en Crdoba, hay que destacar a don Sancho de Clavijo, que pas al Nuevo Mundo en 1.532, siendo nombrado Gobernador de Panam. Entre los Conquistadores de Nueva Espaa figuran don Diego y don Juan Clavijo.

Escudo de Armas del Apellido ClavijoEscudo cuartelado: 1 y 4; en gules un creciente de plata. 2 y 3; en oro, tres fajas de gules.

ESTADOEs una sociedad jurdicamente organizada, dentro de un territorio determinado bajo el amparo de la ley. El estado ni se expande ni se reduce.

Estado1es un concepto poltico que se refiere a una forma deorganizacinsocial, econmica, poltica soberana y coercitiva, formada por un conjunto deinstitucionesno voluntarias, que tiene el poder de regular la vida nacional en un territorio determinado. Usualmente, suele adherirse a la definicin del Estado, el reconocimiento por parte de lacomunidad internacional.

El concepto de Estado difiere segn los autores,2pero algunos de ellos definen el Estado como el conjunto de instituciones que poseen laautoridady potestad para establecer lasnormasque regulan una sociedad, teniendosoberanainterna y externa sobre unterritoriodeterminado.Max Weber, en1919, define el Estado moderno como una "asociacin de dominacin con carcter institucional que ha tratado, con xito, de monopolizar dentro de un territorio la violencia fsica legtima como medio de dominacin y que, a este fin, ha reunido todos los medios materiales en manos de su dirigente y ha expropiado a todos los funcionarios estamentales que antes disponan de ellos por derecho propio, sustituyndolos con sus propias jerarquas supremas.3Por ello se hallan dentro del Estado instituciones tales como lasfuerzas armadas, laadministracin pblica, lostribunalesy lapolica, asumiendo pues el Estado las funciones de defensa, gobernacin, justicia, seguridad y otras como las relaciones exteriores.

Probablemente la definicin ms clsica de Estado, fue la citada por el jurista alemnHermann Hellerque define al Estado como una"unidad de dominacin, independiente en lo exterior e interior, que acta de modo continuo, con medios de poder propios, y claramente delimitado en lo personal y territorial". Adems, el autor define que solo se puede hablar de Estado como una construccin propia de las monarquas absolutas (vermonarqua absoluta) del siglo xv, de laEdad Moderna. "No hay Estado en laEdad Antigua", seala el reconocido autor.4Asimismo, como evolucin del concepto se ha desarrollado el "Estado de Derecho" por el que se incluyen dentro de la organizacin estatal aquellas resultantes delimperio de la leyy ladivisin de poderes(ejecutivo, legislativo y judicial) y otras funciones ms sutiles, pero propias del Estado, como la emisin demonedapropia.

Ley

Es una declaracin soberana de voluntad, que prescrita en la constitucin de la Repblica del Ecuador manda, prohbe o permite.

Caractersticas

Generalidad:La ley comprende a todos aquellos que se encuentran en las condiciones previstas por ella, sin excepciones de ninguna clase. Obligatoriedad:Tiene carcter imperativo-atributivo, es decir, que por una parte establece obligaciones o deberes jurdicos y por la otra otorga derechos. Esto significa que siempre hay una voluntad que manda, que somete, y otra que obedece. La ley impone sus mandatos, incluso en contra de la voluntad de sus destinatarios. Su incumplimiento da lugar a una sancin, a un castigo impuesto por ella misma. Permanencia:Se dictan con carcter indefinido, permanente, para un nmero indeterminado de casos y de hechos, y slo dejar de tener vigencia mediante su abrogacin, subrogacin y derogacin por leyes posteriores. Abstracta e impersonal:Las leyes no se emiten para regular o resolver casos individuales, ni para personas o grupos determinados, su impersonalidad y abstraccin las conducen a la generalidad. Se reputa conocida:Nadie puede invocar su desconocimiento o ignorancia para dejar de cumplirla. Rige hacia el futuro:Regula los hechos que ocurren a partir de su publicacin irretroactiva.

Clasificaciones de la ley En sentido material y formal: esta diversificacin en material y formal se particulariza por observar cul es el contenido de la ley y cul el origen de la misma Materiales toda norma general y obligatoria, emanada de autoridad competente. Formales toda norma emanada desde el congreso conforme al mecanismo constitucionalmente determinado. De derecho estricto y de derecho equitativo, tambin se denominanrgidas o flexibles. En las primeras la norma es taxativa y no deja margen para apreciar las circunstancias del caso concreto ni graduar sus consecuencias. En las segundas, resultan ms o menos indeterminados los requisitos o los efectos del caso regulado, dejando un cierto margen para apreciar las circunstancias de hecho y dar al Derecho una configuracin adecuada al caso concreto.a) Por el sistema al que pertenecen: Internacionales; Nacionales; provinciales; locales b) Segn el modo de operar:Permisivas: son aquellas disposiciones que autorizan, permiten a un sujeto realizar determinadas conductas.Prohibitivas: son aquellas que vedan, niegan al sujeto la posibilidad de realizar determinados actos o de tener ciertas conductas.Declarativas: son aquellas cuyo contenido encierra definiciones. "Son personas todos los entes susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones". c) Segn cmo acta la voluntad individual:Imperativasson leyes que se imponen a la voluntad individual o colectiva, que no dan opcin para el sujeto.Supletoriasson leyes que rigen solamente cuando las personas no expresan su voluntad en otro sentido. Estn estrechamente ligadas al principio de autonoma de la voluntad.Algunos tipos de leyes son:1. Ley fundamentales la que establece principios por los que deber regirse la legislacin de un pas; suele denominarseConstitucin. La Constitucin es la norma suprema delordenamiento jurdico, ya que est por encima de cualquier ley2. Ley orgnicacuando nace como consecuencia de un mandato constitucional para la regulacin de una materia especfica.3. Ley ordinaria, entre las que se incluye laley de presupuestos.

ReglamentoComo su nombre lo dice va ha regular lo que la ley no dice, sin embargo ningn reglamento puede estar en contra de la ley.

Unreglamentoes unanorma jurdicade carcter general dictada por laAdministracin pblicay con valor subordinado a laLey.La aprobacin corresponde tradicionalmente alPoder Ejecutivo, aunque los ordenamientos jurdicos actuales reconocenpotestad reglamentariaa otros rganos del Estado.Por lo tanto, segn la mayora de ladoctrina jurdica, se trata de una de lasfuentes del Derecho, formando pues parte del ordenamiento jurdico. La titularidad de lapotestad reglamentariaviene recogida en laConstitucin Espaola. Tambin se le conoce como reglamento a la coleccin ordenada de reglas o preceptos.Los reglamentos son la consecuencia de las competencias propias que el ordenamiento jurdico concede a la Administracin, mientras que las disposiciones del poder ejecutivo con fuerza de Ley (Decreto ley) tiene un carcter excepcional y suponen una verdadera sustitucin del poder legislativo ordinario.

Principios fundamentales del derecho1. El derecho de uno termina cuando empieza el derecho del otro.2. El principio al respecto ajeno es la paz.3. El que es dueo de lo principal es dueo de lo accesorio.4. El que es dueo de lo accesorio no es dueo de lo principal.5. Si puedo lo mas o me esta permitido lo mas, me esta permitido lo menos y puedo lo menos.6. Si no esta permitido lo menos o si no podemos lo menos. No podemos lo mas y nos est prohibido lo mas.7. El que es dueo del suelo es dueo del subsuelo y del cielo.

Principios generales del Derecho

Losprincipios generales del Derechoson los enunciadosnormativosms generales que, a pesar de no haber sido integrados formalmente en elordenamiento jurdico, se entiende que son parte de l, porque sirven de fundamento a otros enunciados normativos particulares, o bien recogen de manera abstracta el contenido de un grupo de ellos. Son conceptos o proposiciones de naturaleza axiolgica o tcnica que informan la estructura, la forma de operacin y el contenido mismo de las normas, grupos normativos, conjuntos normativos y del propioDerechocomo totalidad.1Estos principios son utilizados por losjueces, loslegisladores, los creadores dedoctrinay por losjuristasen general, sea para integrar derechos legales o para interpretarnormas jurdicascuya aplicacin resulta dudosa.

Caractersticas

Son enunciados normativos que expresan unjuiciodeontolgicoacerca de la conducta a seguir en cierta situacin o sobre otras normas del ordenamiento jurdico. Cada uno de estos principios generales del Derecho, es un criterio que expresa un deber de conducta para los individuos, el principio o un estndar para el resto de las normas.

Funciones de los principios

Los principios Generales del Derecho tienen tres funciones que tienen incidencia importante en las normas delordenamiento, estas son: la funcin creativa, la funcin interpretativa, y la funcin integradora.1. Lafuncin creativaestablece que antes depromulgarlanorma jurdica, el legislador debe conocer los principios para inspirarse en ellos y poder positivizarlos.2. Lafuncin interpretativaimplica que al interpretar las normas, el operador debe inspirarse en los principios, para garantizar una cabal interpretacin.3. Lafuncin integradorasignifica que quien va a colmar unvaco legal, debe inspirarse en los principios para que el Derecho se convierta en un sistemahermtico.Estas funciones no actan independientemente, sino que en la aplicacin del Derecho operan auxilindose una a otra, as cada interpretacin de unanorma, basada en los principios, es una nueva creacin. Para colmar una lagunalegales necesario interpretar el Derecho ya existente segn los principios; por ltimo, las lagunas legales en el derecho positivo no existen debido a la posibilidad que tienen los miembros judiciales para interpretar una norma ya creada y adaptarla segn los principios generales, lo que garantiza una seguridad jurdica slida frente a la positivizacin del Derecho.

Derecho pblicoEn derecho pblico slo se puede hacer lo que est escrito.

Elderecho pblicoes la parte delordenamiento jurdicoque regula las relaciones entre laspersonasy entidades privadas con los rganos que ostentan elpoder pblicocuando estos ltimos actan en ejercicio de sus legtimaspotestadespblicas (jurisdiccionales, administrativas, segn la naturaleza del rgano que las ejerce) y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido, y de los rganos de laAdministracin pblicaentre s.La caracterstica del derecho pblico, tal como lo seala el prestigioso autor jurdico Julio Rivera, es que sus mandatos no se encuentran sujetos a la autonoma de la voluntad que pudiesen ejercer las partes (es decir no pueden ser modificados por las partes en uso legtimo de su autonoma de la voluntad, como s ocurre en elderecho privado). Son mandatos irrenunciables y obligatorios, en virtud de ser mandados en una relacin de subordinacin por el Estado (en ejercicio legtimo de su principio de imperio). La justificacin es que regulan derechos que hacen al orden pblico y deben ser acatados por toda la poblacin.Tambin se ha definido al derecho pblico como la parte delordenamiento jurdicoque regula las relaciones de supraordenacin y de subordinacin entre elEstadoy los particulares y las relaciones de supraordenacin, de subordinacin y de coordinacin de los rganos y divisiones funcionales del Estado entre s.

Caractersticas

Tradicionalmente, elderechose ha dividido en las categoras de derecho pblico y dederecho privado. No obstante esta divisin ha sido ampliamente criticada y en la actualidad no tiene tanta fuerza, ante la aparicin de parcelas delordenamiento jurdicoen las que las diferencias entre lo pblico y lo privado no son tan evidentes. Aunque generalmente el derecho pblico hace referencia a las normas que ordenan y regula a los rganos pblicos (estatales) entre s, y entre los privados y pblicos.Asimismo, habitualmente se suele definir el derecho pblico por contraposicin al derecho privado. Sin embargo, se ha estimado que la clasificacin o distincin entre derecho pblico y privado debe ser tomada con prudencia, al considerrsele poco atractiva desde el punto de vista cientfico.Como diferencias entre derecho privado y derecho pblico se suelen mencionar las siguientes: Mientras que en el derecho pblico predominara la heteronoma y las normas de corteimperativou obligatorio, en el derecho privado se hara prevalecer la autocomposicin de los intereses en conflicto y las normas de cortedispositivo(normas que actan en el caso de no haber acuerdo o disposicin contractual previa entre las partes implicadas). Las partes en el derecho privado se suponen relacionadas en posiciones de igualdad, al menos terica. La tpica relacin de derecho pblico, en cambio, estara marcada por una desigualdad derivada de la posicin soberana oimperiumcon que aparece revestido el o los organismos pblicos (poderes pblicos) que en ella interviene. Se dice que las normas de derecho privado tenderan a favorecer los intereses particulares de los individuos, mientras que en las normas de derecho pblico estaran presididas por la consecucin de algninters pblico.

Crticas Se ha criticado que definir al Derecho pblico como aquello que "no es", tiene ciertas inconsistencias lgicas. Por ejemplo, el trmino "derecho constitucional" no es equivalente al trmino "derecho pblico" y nada nos dice sobre el contenido del derecho pblico, lo mismo pasa si reemplazamos "Derecho constitucional" con el trmino "derecho privado".La idea tradicional, y muy difundida, de que en el derecho privado prima laautonoma de la voluntady que en el derecho pblico ella no prima, sera inexacta, estimndose que pertenecera a nociones autoritarias, no liberales, del pasado. Decir que el derecho pblico no est teido de autonoma de la persona implicara decir que elEstadopodra reprochar la manera de vestir, las preferencias deportivas, religiosas, sexuales, artsticas, etc. La autonoma personal es una lnea maestra en derecho pblico por ser una de las bases mismas delEstado de Derecho, en una nocin liberal de sociedad, es decir en casi la totalidad de los pases del mundo.La idea muy difundida de que el derecho privado est mayormente regido por laigualdady que el derecho pblico no, tambin es considerada falsa. El principio de igualdad proviene de la idea deindividualismo. Es tambin parte de los fundamentos delEstado liberaly es lo que determin que un hombre un voto, o que somos todos iguales frente a la ley, que la igualdad es la base delimpuesto(o de las "cargas pblicas", como indica laDeclaracin de los Derechos del Hombre y del Ciudadano). Igualdad de gnero, de raza, de religin, de origen, igualdad de acceso a la jurisdiccin, a los cargos pblicos, etc.La distincin que, entre derecho pblico y derecho privado, suele hacerse desde una lectura de tipo "procesalista", sealando que el derecho privado es msautocompositivoque el derecho pblico (que es msheterocompositivo), sera un argumento que ignora completamente el derecho de fondo, mostrando una nocin puramente procesal del fenmeno jurdico. Por otra parte, sera necesario tener presente que elprocedimiento administrativo, lamediacinpenal, elarbitrajeinternacional, son mecanismos autocompositivos de derecho pblico.Finalmente, se ha criticado la definicin del derecho pblico desde elimperium. En general se estima que no se explica qu se quiere decir con ello, especialmente a travs del argumento de que "el Estado todo lo puede" en ejercicio delpoder. ElEstado de policatodo lo poda en lapolis(ciudad-estado), posteriormente se excluyeron de la "polica" lasrelaciones internacionalesy lahacienda, quedando como actividad administrativa interna. Surgida la doctrina de ladivisin de poderesse excluy del concepto de polica la actividad legislativa y la judicial. Posteriormente, con elprincipio de legalidaden el Estado de derecho moderno se logr someter lacoaccindirecta al cumplimiento de reglas preestablecidas. En consecuencia, tanto el Estado como los particulares actan segn autorizaciones, prohibiciones, permisiones y obligaciones provenientes delordenamiento jurdico.Por lo anterior, se ha sostenido que se debe definir al derecho pblico por aquello que "es" y no por aquello que "no es". El derecho pblico, entonces, sera aquel que regula las relaciones de los rganos y divisiones funcionales del Estado entre s y con los particulares.

Principio de legalidad

Es un principio fundamental del Derecho pblico conforme al cual todo ejercicio de potestades debe sustentarse en normas jurdicas que determinen un rgano competente y un conjunto de materias que caen bajo su jurisdiccin. Por esta razn se dice que el principio de legalidad asegura laseguridad jurdica.

Derecho Privado

ElDerecho privadoes la rama delDerechoque se ocupa preferentemente de las relaciones entre particulares. Tambin se rigen por el Derecho privado las relaciones entre particulares y elEstadocuando ste acta como un particular, sin ejercerpotestad pblicaalguna (es, por ejemplo, el caso de lassociedadesoempresasconpersonalidad jurdicapropia creadas segn las normas deDerecho mercantily en las que el Estado o sus organismos autnomos ostenten un poder decisorio). El Derecho privado se suele contraponer alDerecho pblico, que es la parte delordenamiento jurdicoque regula las relaciones de los ciudadanos con los poderes pblicos y de los poderes pblicos entre s.

Antecedentes histricos

La clasificacin entreDerecho pblicoy privado se remonta a laantigua Roma, pero est hoy en da en declive: muchas tcnicas y relaciones tpicas del Derecho privado las encontramos en el mbito de las relaciones con y entre lospoderes pblicos, y a la inversa, aspectos que usualmente se han dado en el campo del Derecho pblico aparecen adornando relaciones de Derecho privado. Por ello esta divisin ha sido ampliamente criticada y en la actualidad no tiene tanta fuerza. Tambin contribuye a esta situacin la continua tendencia de laAdministracin pblicade simplificar su funcionamiento acudiendo al Derecho privado, mediante la externalizacin de algunas de sus actividades ensociedadessujetas al Derecho privado.En cualquier caso, an se sigue utilizando y los mximos exponentes de cada una de estas ramas son: Derecho privado:Derecho civil,Derecho mercantilyDerecho Internacional Privado Derecho pblico:Derecho constitucional,Derecho administrativo,Derecho penal,Derecho tributarioyDerecho procesal.Sin embargo, uno de los casos tpicos en donde la diferencias entre Derecho pblico y Derecho privado no son tan evidentes es elDerecho laboral, en el que la relacin privada entretrabajadoryempleadorse halla fuertemente intervenida por una normativa pblica. Lo mismo se ha sealado respecto delDerecho de familia, donde laautonoma de la voluntadse ve reducida y existen importantes normas deorden pblico.

Diferencias Derecho privado y Derecho pblico

Mientras que en el Derecho pblico predomina la heteronoma y las normas de corteimperativou obligatorio, en el Derecho privado se hace prevalecer la autocomposicin de los intereses en conflicto y las normas de cortedispositivo(normas que actan en el caso de no haber acuerdo o disposicin contractual previa entre las partes implicadas). Los sujetos en el Derecho privado se suponen relacionados en posiciones de igualdad, al menos terica. La tpica relacin de Derecho pblico, en cambio, suele venir marcada por una desigualdad derivada de la posicin soberana oimperiumcon que aparece revestido el o los organismos pblicos (poderes pblicos) que en ella interviene. Se dice que las normas de Derecho privado tienden a favorecer los intereses particulares de los individuos, mientras que en las normas de Derecho pblico estaran presididas por la consecucin de algn inters pblico.

APUGLLN CLAVIJO DANNYPgina 2