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Primer Parcial 1) Administración como concepto general Etimología de la Palabra: Viene del latín “Ad” y del verbo “Ministro-as-are”, que significa, administrar, servir, ejecutar, etc. Administración: Es toda actividad humana planificada para alcanzar determinados fines. La Actividad del Estado: Es el conjunto de actividades, tareas, y facultades que legalmente tiene para actuar de forma jurídica, material o técnica. Administración Pública La Función Administrativa: Es la que normalmente comprende al Organismo Ejecutivo y tiene por finalidad la prestación de un servicio público. Definición: Es el conjunto de Órganos Administrativos que desarrollan una actividad para el logro de un fin (Bienestar General), a través de los Servicios Públicos (que es el medio de que dispone la Administración Pública para lograr el bienestar General), regulada en su estructura y funcionamiento, normalmente por el Derecho Administrativo. Elementos: - El Órgano Administrativo: Es el medio o conducto por el cual se manifiesta la Personalidad del Estado, es decir su voluntad. - Actividad: Se desarrolla a través de los servicios públicos. - Finalidad: Teleológicamente es el “bienestar común”. - El Medio: Utiliza para el logro del bienestar común el servicio público. Pasos de la Administración Pública: Planificación, coordinación, organización, dirección, control (interno, directo, judicial, constitucional y el control del gasto público por la CGC). Elementos de los Órganos Administrativos: Administradores o Funcionarios Públicos, competencia y actividad material. Clases de Administración: - Administración de Planificación: Es el estudio de los métodos y las técnicas. - Administración Ejecutiva: Es del que decide y ejecuta. - Administración de Control: Es la encargada de controlar las tareas que se realicen conforme a las normas establecidas. - Asesoría: Es el que aconseja o asesora al Órgano Administrativo sobre la conveniencia legal y técnica, a través del dictamen. Dictamen: Es el estudio jurídico o técnico sobre un expediente o asunto. Su naturaleza jurídica es que no es un acto porque este no produce efectos jurídicos. Clases de Dictamen: - Dictamen Facultativo: El administrador queda en libertad de pedirlo, la ley no lo obliga a pedirlo ni a basar su actuación o su resolución en el dictamen. - Dictamen Obligatorio: La ley obliga al administrador a que requiera el dictamen pero no obliga a que su decisión se base en él. - Dictamen Vinculante: La ley obliga al administrador a pedir el dictamen y también a basar su resolución o acto en el mismo. Estos no existen en el sistema guatemalteco. Actividad de Gobierno Gobernar: Es conducir a la comunidad política al logro de sus fines esenciales. Gobierno: Es aquella instancia determinada en lo esencial desde el campo político que se halla al frente de la Administración Pública.

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Primer Parcial

1) Administración como concepto general

Etimología de la Palabra: Viene del latín “Ad” y del verbo “Ministro-as-are”, que significa,

administrar, servir, ejecutar, etc.

Administración: Es toda actividad humana planificada para alcanzar determinados fines.

La Actividad del Estado: Es el conjunto de actividades, tareas, y facultades que legalmente tiene

para actuar de forma jurídica, material o técnica.

Administración Pública

La Función Administrativa: Es la que normalmente comprende al Organismo Ejecutivo y tiene por

finalidad la prestación de un servicio público.

Definición: Es el conjunto de Órganos Administrativos que desarrollan una actividad para el logro

de un fin (Bienestar General), a través de los Servicios Públicos (que es el medio de que dispone la

Administración Pública para lograr el bienestar General), regulada en su estructura y

funcionamiento, normalmente por el Derecho Administrativo.

Elementos:

- El Órgano Administrativo: Es el medio o conducto por el cual se manifiesta la Personalidad

del Estado, es decir su voluntad.

- Actividad: Se desarrolla a través de los servicios públicos.

- Finalidad: Teleológicamente es el “bienestar común”.

- El Medio: Utiliza para el logro del bienestar común el servicio público.

Pasos de la Administración Pública: Planificación, coordinación, organización, dirección, control

(interno, directo, judicial, constitucional y el control del gasto público por la CGC).

Elementos de los Órganos Administrativos: Administradores o Funcionarios Públicos,

competencia y actividad material.

Clases de Administración:

- Administración de Planificación: Es el estudio de los métodos y las técnicas.

- Administración Ejecutiva: Es del que decide y ejecuta.

- Administración de Control: Es la encargada de controlar las tareas que se realicen

conforme a las normas establecidas.

- Asesoría: Es el que aconseja o asesora al Órgano Administrativo sobre la conveniencia

legal y técnica, a través del dictamen.

Dictamen: Es el estudio jurídico o técnico sobre un expediente o asunto. Su naturaleza jurídica es

que no es un acto porque este no produce efectos jurídicos.

Clases de Dictamen:

- Dictamen Facultativo: El administrador queda en libertad de pedirlo, la ley no lo obliga a pedirlo ni a basar su actuación o su resolución en el dictamen.

- Dictamen Obligatorio: La ley obliga al administrador a que requiera el dictamen pero no obliga a que su decisión se base en él.

- Dictamen Vinculante: La ley obliga al administrador a pedir el dictamen y también a basar su resolución o acto en el mismo. Estos no existen en el sistema guatemalteco.

Actividad de Gobierno

Gobernar: Es conducir a la comunidad política al logro de sus fines esenciales. Gobierno: Es aquella instancia determinada en lo esencial desde el campo político que se halla al frente de la Administración Pública.

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Actividad Discrecional: Es aquella que fija los parámetros donde los cuales el funcionario público no puede salirse. Actividad Reglada: Es aquella en que el funcionario público no tiene margen para poder actual sino que le da la forma del contenido legal. Principios Fundamentales:

- Principio de Legalidad - Principio de Juridicidad

Violaciones a los Principios de Legalidad y de Juridicidad: Se da a través del Abuso de poder (extralimitarse en sus atribuciones) y la Desviación de Poder (desviar las atribuciones que le están conferidas y lesionar sus derechos).

2) Derecho Administrativo Se inicia en la Revolución Francesa de 1789, con las nuevas políticas neoliberales. Objeto de Estudio: La regulación y estudio de la función administrativa, la legitima defensa de los particulares contra el ejercicio de la función administrativa y la resistencia pacífica, estudio de la protección judicial del administrado frente a la administración. Sistema de Derecho Administrativo:

- Sistema Anglosajón: En este sistema se utiliza el common law, en este sistema se utiliza la jurisprudencia y el precedente administrativo.

- Sistema Francés: En este sistema se marca la autonomía de la jurisdicción contenciosa-administrativa y que ha sido llamada justicia delegada.

Características del Derecho Administrativo:

- Es un Derecho Joven - No ha sido Codificado - Es un Derecho Subordinado - Es un Derecho Autónomo - Es un Derecho Cambiante

Definición: Es la rama del Derecho Público que estudia los Principios y Normas de Derecho Público, la función administrativa y actividad de la Administración Pública, también estudia las relaciones que se dan entre la administración y los particulares, relaciones entre los mismos particulares, las interorgánicas y su control que incluye la protección judicial de los particulares al derecho de defensa en contra de los actos que le afecten. Relaciones del Derecho Administrativo con otras ramas del Derecho y otras ciencias

3) Fuentes del Derecho Administrativo La palabra fuente se deriva del latín fons fontis que significa manantial de agua que brota de la tierra, que de manera figurada se le considera como fenómeno o el objeto que genera o que produce algo, de donde se origina una cosa. Fuentes del Derecho Administrativo:

- Fuentes supranacionales del Derecho Administrativo: Implica que no existen solamente normas internas que regulen al Derecho Administrativo.

- Fuentes nacionales del Derecho Administrativo: Estas deben entenderse como las fuentes formales.

4) La Personalidad del Estado

Los objetivos de estudio de nuestra disciplina jurídica es precisamente el Organismo Ejecutivo y en general la administración pública.

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Se encuentra varias funciones del Estado entre ellas las conocidas como Judicial, Legislativa y Administrativa que corresponde al poder Ejecutivo. Personalidad del Estado: Nos encontramos con dos teorías:

- Las que niegan que el Estado tenga personalidad, esta teoría es obsoleta y desde ya desechada.

- Las que indican que el Estado tiene personalidad, sin embargo sobre esta hay dos corrientes: las que dicen que tiene una doble personalidad, una de derecho público y otra de derecho privado; asimismo las que indican que el Estado tiene una personalidad única, pero tiene una doble voluntad.

Debe de entenderse que el Estado tiene una personalidad única, aunque con capacidad para ser sujeto de Derecho Público o Privado. La Personalidad Jurídica del Estado es una conquista del Constitucionalismo. Clases de Personas Jurídicas:

- El Estado, el Municipio, las empresas estatales y municipales, las sociedades de economía mixta, las sociedades civiles, sociedades mercantiles, asociaciones con fines no lucrativos, etc.

Personalidad Política del Estado (teorías):

- El Estado Absoluto: Refiere fundamentalmente a la monarquía, que normalmente de ella emanaba la ley.

- El Estado Gendarme: De aquella que indica que éste sólo debía mantener el órden público.

- El Estado de Derecho Constitucional: Es aquel que se apega a la ley superior el conocido Estado de Legalidad.

- Parlamentarismo y Presidencialismo Caso Guatemala: Tenemos un Estado con Personalidad Jurídica, con características de republicano, democrático y representativo. El poder público proviene del pueblo. El Órgano Administrativo: Es el conducto, medio o instrumento de que dispone el Estado, para manifestar su voluntad; medio por el cual el Estado manifiesta su voluntad. Elementos:

- Elemento Subsistivo: Es la abstracción de la institución, entidad, órgano, organismo, ministerio, dependencia, etc.

- Elemento Subjetivo: El hombre, empleado o agente del Estado. - Administradores o Funcionarios Públicos - Competencia - Actividad Material

Características:

- Es una institución de Derecho Público - Su actuación es la manifestación misma del Estado - Necesidad de competencia para poder actuar

Clases:

- Por su Origen Normativo: Constitucionales e Infraconstitucionales. - Por su Composición: Unipersonales o colegiados. - Por su Permanencia: Ordinarios y extraordinarios. - Por su Modo de Actuación: Simples o complejos, los complejos nunca pueden ser

unipersonales. - Distribución Territorial de su Competencia

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- Distribución Funcional de Competencia - Actividad Administrativa que Desarrollan

Naturaleza Jurídica: Como medio para imputar una actuación o voluntad del ente.

5) La Competencia y la Jerarquía

Competencia Administrativa

Es el conjunto de facultades o atribuciones que el orden jurídico le confiera al órgano administrativo para conoces sobre determinados asuntos. Es el conjunto de facultades que un agente tiene para legítimamente ejercer. Características de la Competencia:

- La competencia es otorgada por la ley - Irrenunciable - Inderogable - No puede ser cedida - No puede ser ampliada - Improrrogable

Delegación de la Competencia: Acto administrativo procedimental por el cual el órgano superior traslada su competencia normal a un órgano inferior en un caso determinado. Avocación: Acto procedimental por el cual el órgano superior, sin que medie recurso alguno, atrae hacia si el asunto pendiente de resolución y que debe ser resuelto por el órgano inferior. Elementos de la Competencia:

- La ley - Potestades, facultades o poderes - Existencia de un órgano

Clases de Competencia:

- En razón de materia o contenido - En razón del territorio - En razón del tiempo - En razón del grado - Competencia mixta o compartida

La Jerarquía Administrativa

Es el vínculo que relaciona a las unidades que integran la organización y que coloca a unos respecto de otros en relación de dependencia. Características:

- Relación entre órganos - Poder jerárquico - Relación jerárquica - Es un poder total - Es formal

Potestades que origina la jerarquía:

- Poder de revocación: Es la voluntad del Estado que culmina en el vértice de la jerarquía, dando el poder de dejar sin efecto la actuación del inferior jerárquico.

- Poder de revisión: Es el de poder revisar la actuación del inferior jerárquico. - Poder de mando: Se manifiesta a través de órdenes, circulares e instrucciones. - Poder disciplinario: Ver ley del servicio civil.

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- Poder de avocación y delegación: Ver temas anteriores. Clases de Jerarquía: Común, territorial, especial, burocrática, y colegiada. Definición de Jerarquía: La relación de subordinación que existe entre los órganos de la misma persona y también entre las distintas personas. Línea y Grado: Línea es la sucesión vertical del más alto de la pirámide jerárquica hasta el más bajo y grado es la línea horizontal de órganos de la misma categoría.

Segundo Parcial

6) Sistemas o Técnicas de Organización de la Administración Pública Son las formas o el modo de ordenar o estructurar las partes que integran el Organismo Ejecutivo y las entidades públicas de la Administración Estatal, con la finalidad de lograr la unidad de la acción, dirección y ejecución, evitar la duplicidad de esfuerzos y alcanzar económicamente, los fines y cumplir las obligaciones del Estado, señaladas en la Constitución Política. Centralización o Concentración Administrativa: aquel sistema o forma de organización administrativa, que se basa en el concentración del poder de mando y en la jerarquía, en la que se encuentra concentrado en una sola persona todo el poder de mando y decisión y que ocupa el más alto grado dentro de la pirámide jerárquica de la administración. Desconcentración Administrativa: consiste en una forma jurídica de descongestión administrativa, en la cual se otorga al órgano desconcentrando determinadas facultades de decisión limitadas y un manejo independiente de su presupuesto o de su patrimonio, sin dejar de existir el nexo de jerarquía administrativa en cualesquiera de los sistemas de organización. Descentralización Administrativa: consiste en crear un órgano administrativo, dotando de personalidad jurídica y otorgándole independencia en cuanto a funciones de carácter técnico y científico, pero con ciertos controles del Estado y bajo las políticas del órgano central de la administración. Artículo 134.- Descentralización y autonomía. El municipio y las entidades autónomas y descentralizadas, actúan por delegación del Estado. La autonomía, fuera de los casos especiales contemplados en la Constitución de la República, se concederá únicamente, cuando se estime indispensable para la mayor eficiencia de la entidad y el mejor cumplimiento de sus fines. Para crear entidades descentralizadas y autónomas, será necesario el voto favorable de las dos terceras partes del Congreso de la República.

Autonomía Administrativa: consiste en crear un órgano administrativo estatal, dotándolo de personalidad jurídica propia y otorgándole funciones descentralizadas de carácter eminentemente técnico y científico, pero con controles del Estado con un gobierno democráticamente elegido, pero que sigue perteneciendo a la estructura estatal. Art. 100.- Seguridad Social. “entidad autónoma es aquella con personalidad jurídica, patrimonio propio y funciones propias; goza de exoneración total de impuestos, contribuciones y arbitrios.

7) La Relación Funcional (Servicio Civil)

Es el vínculo jurídico-laboral que une al Estado con los particulares que pasan a formar parte del servicio civil desde el momento que inician en el ejercicio del cargo, hasta la entrega del mismo. Sistemas de Ingreso al servicio civil: nos encontramos con tres tipos de ingreso, ingreso libre que consisten en que cualquier ciudadano puede ingresar al servicio civil, el ingreso por elección que consiste en un examen por oposición para optar a un puesto; y el ingreso mixto que consiste en que cualquier ciudadano puede ingresar al servicio civil, siempre y cuando demuestren sus capacidades para el ejercicio del cargo, mediante el examen. Designación de Funcionarios: Ingreso por elección, que se refiere a los que son electos. Ingreso por Nombramiento, que son nombrados por el superior jerárquico. Clases de Funcionarios Públicos: nos encontramos con funcionarios públicos superiores, intermedios y menores.

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La Carrera Administrativa: es el derecho que tienen los funcionarios públicos de pasar a desempeñar un puesto de grado o clase superior, por capacidad, conocimiento y experiencia dentro de la función administrativa.

Responsabilidades Políticas y Administrativas

Responsabilidad de tipo Político: surge por las decisiones tomadas a razón de su cargo, se establece mediante el control parlamentario, juicio político o interpelación. Responsabilidad de tipo Jurídico: se da cuando los funcionarios infringen normas legales o dejan de cumplirlas; dentro de éstas encontramos las siguientes:

a) Responsabilidad de tipo Civil: se da cuando el funcionario público en el ejercicio de su cargo, causa daños y perjuicios a los administrados; se utiliza el Juicio Sumario de Responsabilidades,

b) Responsabilidad de tipo Penal: se da cuando el funcionario público incurre en alguno de los tipos penales tipificados como delitos o faltas dentro de la normativa penal sustantiva.

c) Responsabilidad de tipo Administrativo: se origina cuando el funcionario público incumple con alguna de las funciones de su cargo; se sanciona por medio de la escala: amonestación verbal y privada, amonestación pública y escrita, hasta suspensión sin goce de sueldo. De los Funcionarios Públicos: el profesor Gabino Fraga señala que son funcionarios públicos aquellos que tiene señaladas sus facultades dentro del orden normativo constitucional y ordinario y empleado público los que las tienen señaladas en los reglamentos.

8) Los Actos Administrativos Son toda decisión unilateral sometida al Derecho Administrativo que ejecutivamente crea, modifica o extingue una relación jurídica subjetiva, ejercitando una potestad administrativa a través del procedimiento legalmente establecido. Características de los Actos Administrativos

- Presunción de legitimidad, legalidad y juridicidad: es decir que el acto se supone ha sido dictado con arreglo al ordenamiento jurídico.

- Ejecutoriedad: consiste en la posibilidad de ejercitarlos por sí mismo.

- Irretroactividad: el acto administrativo es irretroactivo, por regla general, pero puede llegar a ser retroactivo si éste acto beneficiará al Estado.

- Unilateralidad: este acto es la voluntad del órgano, no requiere de la voluntad del particular.

- Revocabilidad: consiste en la posibilidad de que un determinado acto pueda ser dejado sin efecto, por la administración pública o por impugnación (revocación de oficio y a petición de parte).

- Sometimiento al Derecho Administrativo: se tienen que excluir todas aquellas actuaciones de los órganos administrativos sujetas al Derecho laboral, civil o mercantil.

Elementos de los Actos Administrativos

- Elementos de Fondo: a) Un órgano competente, b) La voluntad administrativa legalmente manifestada, c) Los motivos del acto, d) Su objeto; y e) Su finalidad.

- Elementos de Forma: a) La forma, normalmente escrita, pero, existen excepciones orales, y b) El procedimiento, que no son más que los pasos que se tienen que seguir en el expediente administrativo.

Vicios de los Actos Administrativos

- Actos Jurídicamente Inexistentes: son los que carecen de elementos de fondo y de forma, y es manifiestamente ilegal.

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- Actos Anulables: aparentan ser legales, pero carecen de algunos de los elementos de fondo y de forma. Dentro de estos encontramos los de nulidad absoluta, que no pueden subsanarse sus errores y los de nulidad relativa, cuyos errores, son subsanables.

Hechos Administrativos: son aquellos que no crean efectos jurídicos, por ejemplo, los dictámenes técnicos-jurídicos. Actos Reglados: se dice que son una mera ejecución de la ley, son aquellos en que del órgano administrativo debe fluir una resolución apegada a lo que la norma indica, sin un marco de

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amplitud para aplicarla, la ley le indica al funcionario los requisitos a llenar, el procedimiento y la resolución del caso. Actos Discrecionales: son aquellos a los que la ley deja a la administración un poder libre de apreciación para decidir si debe obrar o abstenerse en qué momento debe obrar o como debe obrar en fi de qué contenido va a dar su actuación. La ejecución directa e indirecta de los actos administrativos

- Ejecución Directa: Ejecución directa voluntaria, en esta es el mismo particular el que voluntariamente cumple su obligación; y Ejecución directa no voluntaria, la administración ejecuta el acto de forma coercitiva.

El económico coactivo: es un medio por el cual es Estado cobra sus adeudos que los particulares tienen con éste, los que deben ser líquidos, exigibles y de plazo vencido, así como legalmente establecidos a favor de la administración pública.

La inacción administrativa Consiste en que la administración no resuelve los expedientes, en los que los particulares han realizado alguna petición, aquí se dan las figuras del retardo y mora, que es que el particular no ha sido notificado en u procedimiento que inicio la administración en su contra, y el silencio administrativo, que es la figura jurídica en la que, el órgano administrativo dotado de competencia administrativa, no resuelve las peticiones o las impugnaciones de los administrados, en este caso esa falta puede tomarse como una respuesta en sentido favorable. El control de la actividad administrativa del Estado Control Parlamentario: se da a través de las figuras de la invitación, citación o interpelación.

- Interpelación: es la figura jurídica-política, mediante la cual el parlamento controla los actos y las políticas administrativas del primer ministro o del presidente del consejo de ministros y ministros de Estado.

- Citación: se da cuando algunas comisiones o bloques legislativos consideran necesario, aclarar algunas situaciones relacionadas con los negocios o con las competencias que ejercen los funcionarios o empleados públicos.

Control administrativo: es el que se da dentro de la misma esfera de la administración pública, en un mismo órgano, entidad o dependencia estatal. Aquí se da el de oficio o jerárquico, el control técnico, y el de petición de parte donde entran las impugnaciones. Control de justicia retenida y en justicia delegada: se le llama justicia delegada a la jurisdicción contenciosa administrativa, y justicia retenida es lo contrario es la que conoce en caso de contienda por actos o resoluciones de la administración pública. Medios de Impugnación: es un medio legal de que dispone el particular, afectado en sus derechos e intereses por un acto administrativo determinado, para obtener en los términos legales, de la autoridad administrativa una revisión del propio acto, a fin que dicha solicitud lo revoque, lo anule o lo reforme en caso de encontrar probada la ilegalidad o la inoportunidad del mismo. Control judicial: es el que se realiza por medio del proceso contencioso administrativo. Control Constitucional: es el que se realiza por medio de la acción constitucional de amparo.

9) Los Servicios Públicos Función Pública: Se entiende como la actividad esencial y mínima del Estado contemporáneo. Servicio Público: Es el medio de que la administración dispone para lograr su finalidad, el bien común. Obra Pública: Se trata cuando el Estado produce un bien inmueble estatal, con el propósito del cumplimiento de su finalidad y de interés general, para el uso público como carreteras, calles,

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aceras, parques, etc., para el desempeño de una función pública como edificios para oficinas para su funcionamiento, o para la prestación de un servicio público como mercados, salones, etc. Teoría Jurídica de la Función Pública: Se entiende por funciones estatales, en derecho público, las diferentes actividades del Estado en cuanto constituyen diferentes manifestaciones o diversos modos de ejercicio, de la potestad estatal. Teoría Jurídica del Servicio Público: Significa las aspiración solidaria intrínseca de la administración pública de poner al alcance de todo individuo, al menor costo posible y bajo condiciones que garanticen su seguridad, el aprovechamiento de las necesidades de carácter general. Origen de la Idea de Servicio Público: En España y Francia en el siglo XIX. Principales vertientes teóricas del servicio público: Se conoce como aquellos que están llamados a satisfacer cualquiera de las necesidades u obligaciones del Estado. Criterios para determinar el carácter público de un servicio: - Criterio Orgánico: Se caracteriza en atención al ente o persona que lo satisface, quién presta el servicio. - Criterio Funcional: Es público sólo si la necesidad que satisface es de carácter general. - Criterio Jurídico: En razón del régimen jurídico que lo regula. - Criterio Legal: Cuando la prestación u obligación del Estado es obra del legislador. Servicios Públicos propios e impropios - Propios: Es cuando el Estado es el obligado a prestarlo, mediante la administración pública por medio de los particulares bajo el régimen de concesión. - Impropios: Es aquel que en la ley no está establecido como un servicio público entonces puede ser prestado y desarrollado directamente por los particulares.

Caracteres esenciales del Servicio Público: - Generalidad - Igualdad - Regularidad - Continuidad - Obligatoriedad - Adaptabilidad - Permanencia - Gratuidad Elementos indispensables del servicio público: - Necesidad a cuya satisfacción se destina el servicio - Actividad destinada a satisfacer dicha necesidad - El universo de usuarios potenciales del servicio público - Intervención estatal - Sujeto que desarrolla la actividad satisfactoria - Recursos empleados en la prestación del servicio público - Régimen jurídico especial, exorbitante del Derecho Privado Concesiones Es un acto mixto compuesto de tres elementos: un acto reglamentario, un acto de condición y un contrato. Legalmente significa: la facultad que el Estado otorga a particulares, para que por su cuenta y riesgo construyan, produzcan, monten, instalen, mejoren, adicionen, conserven, restauren y administren una obra, bien o servicio público, bajo el control de la entidad pública concedente, con o sin ocupación de bienes públicos, a cambio de una remuneración que el particular cobre a los usuarios de la obra, bien o servicio.

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10) Contratos Administrativos Convenio: Es la manifestación del imperio de la voluntad humana en todo lo que las relaciones jurídicas están sujetas a ella. Contrato: Hay contrato cuando dos o más personas convienen en crear modificar o extinguir una obligación. Cuasicontrato: Acto voluntario de un individuo en el que se contraen ciertos compromisos con terceros, sin que haya para ello ningún contrato, normalmente son compromisos recíprocos.

Contrato Administrativo Características: - Juridicidad y legalidad - Bilateralidad del contrato - Preferencia del Estado - Régimen Jurídico exorbitante del Derecho Privado - Jurisdicción Especial Elementos: - Sujetos - Consentimiento - Contenido - Forma Contrato Administrativo: Es una declaración de la voluntad del Estado, a través de sus órganos, con el compromiso de pagar un precio por la actividad, servicio o bien, que le presta el contratante, bajo las condiciones establecidas en la ley; y que en caso de conflicto o incumplimiento serán sometidas a la jurisdicción privativa del contencioso administrativo. Clasificación: - Contratos de: obra pública, suministros, servicios públicos, servicios al Estado, consulta profesional, y explotación y exploración de recursos no renovables.