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Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería 4 Derecho Laboral FORMACIÓN PROFESIONAL A DISTANCIA Unidad CICLO FORMATIVO DE GRADO MEDIO MÓDULO Formación y Orientación Laboral

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Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería

4Derecho Laboral

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CICLO FORMATIVO DE GRADO MEDIO

MÓDULO

Formación y Orientación Laboral

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Título del Ciclo: TÉCNICO EN CUIDADOS AUXILIARES DE ENFERMERÍA Título del Módulo: FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL Dirección: Dirección General de Formación Profesional.

Servicio de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente.

Dirección de la obra: Alfonso Gareaga Herrera Antonio Reguera García Arturo García Fernández Ascensión Solís Fernández Juan Carlos Quirós Quirós Luis María Palacio Junquera Manuel F. Fanjul Antuña Yolanda Álvarez Granda

Coordinación de contenidos: Juan Carlos Quirós Quirós

Autores: Cristina Casero Álvarez-Borbolla Juan Carlos Quirós Quirós

Desarrollo del Proyecto: Fundación Metal Asturias

Coordinación:

Javier Maestro del Estal Monserrat Rodríguez Fernández

Equipo Técnico de Redacción: Ana María Suárez Fernández Eva Rodríguez Bravo Irene Fernández Regueiro Laura García Fernández María Mera López Nuria Biforcos Fernández

Estructuración y desarrollo didáctico: Isabel Prieto Fernández Miranda

Diseño y maquetación: Begoña Codina González Sofía Ardura Gancedo Alberto Busto Martínez María Isabel Toral Alonso

Colección: Materiales didácticos de aula Serie: Formación Profesional Específica Edita: Consejería de Educación y Ciencia Dirección General de Formación Profesional Servicio de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente ISBN: 84-690-1470-6 Depósito Legal: AS-0590-2006 Copyright: © 2006. Consejería de Educación y Ciencia Dirección General de Formación Profesional Todos los derechos reservados. La reproducción de las imágenes y fragmentos de las obras audiovisuales que se emplean en los diferentes documentos y soportes de esta publicación se acogen a lo establecido en el artículo 32 (citas y reseñas) del Real Decreto Legislativo 1/2.996, de 12 de abril, y modificaciones posteriores, puesto que “se trata de obras de naturaleza escrita, sonora o audiovisual que han sido extraídas de documentos ya divulgados por vía comercial o por Internet, se hace a título de cita, análisis o comentario crítico, y se utilizan solamente con fines docentes”. Esta publicación tiene fines exclusivamente educativos. Queda prohibida la venta de este material a terceros, así como la reproducción total o parcial de sus contenidos sin autorización expresa de los autores y del Copyright.

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Objetivos .............................................................................................. 4

Conocimientos ...................................................................................... 5

Introducción .......................................................................................... 6

Contenidos generales ............................................................................ 6

El derecho, el trabajo y el estado ........................................................ 7

El derecho laboral ............................................................................... 14

Finalidades y funciones del derecho laboral ....................................... 20

Las fuentes del derecho laboral ........................................................... 26

La aplicación de las normas laborales ................................................. 36

La administración laboral ................................................................... 39

La jurisdicción social .......................................................................... 43

Resumen de contenidos ......................................................................... 46

Autoevaluación ...................................................................................... 48

Respuestas de actividades ...................................................................... 51

Respuestas de autoevaluación. ............................................................... 53

Sumario general

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Al finalizar el estudio de esta unidad serás capaz de:

Definir en qué consiste y para qué sirve el derecho y el derecho laboral.

Identificar y reconocer los poderes del Estado.

Interpretar el marco legal relacionado con el trabajo y las normas fundamentales que lo regulan.

Comprender e identificar las fuentes del derecho laboral.

Comprender los principios del derecho laboral.

Objetivos

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CONCEPTOSS

• Derecho: derecho público y derecho privado.

• Norma Jurídica.

• Derecho laboral.

• Poderes del Estado: ejecutivo, legislativo y judicial.

• Fuentes del derecho laboral.

PROCEDIMIENTOS SOBRE PROCESOS Y SITUACIONESS

• Distinción entre los distintos poderes del estado, los órganos que lo componen y sus funciones.

• Reconocimiento de la función que corresponde a cada órgano en materia laboral.

• Manejo de fuentes del derecho del trabajo: Estatuto de trabajadores.

• Aplicación de los principios del derecho laboral en la resolución de casos prácticos.

ACTITUDESS

• Valorar la importancia del respeto a la normativa que regula la convivencia en nuestro ámbito social y laboral.

Conocimientos que deberías adquirir

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Contenidos Generales

Contenidos generales

Vamos a iniciarnos en el conocimiento del derecho laboral y lo vamos a hacer de la ma-nera más práctica: te vamos a quitar tus derechos.

Eres un/a trabajador/a de una empresa donde las normas y leyes relacionadas con el trabajo no se respetan. Tu situación y la de tus compañeros/as es desesperada y ya no aguantáis más. Quieres que esto cambie y tener un trabajo digno, para ello decides denunciar tu situación a los organismos encargados de regular la actividad laboral.

Primero tienes que explicar cuál es tu situación.

La dirección de la empresa no te hace caso porque, según ellos, la ley no te protege. Quieres recurrir a las leyes laborales pero para ello tienes que conocerlas, saber cómo se aplican, reclamar su cumplimiento, etc.

En esta unidad didáctica estudiarás qué es el derecho laboral y qué tipo de normas regu-lan las relaciones de trabajo. Veremos la función que cumple el Derecho en nuestra so-ciedad y en concreto en el contexto laboral a través de las fuentes del derecho y de los principios de aplicación de estas fuentes.

Analizaremos las relaciones entre Estado, Derecho y trabajo contemplando las funciones y orga-nismos incluidos dentro de la Administración Laboral y la Jurisdicción Social.

Introducción

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Si vivieses en una isla desierta sin nadie a tu alrededor podrías hacer en todo momento lo que quisieras, no necesitarías normas ni criterios para hacer las cosas, tendrías total libertad para elegir lo que quisieras y cuando quisieras.

Sin embargo, las personas vivimos rodeadas de más personas con las que com-partimos conversaciones, experiencias, espacios… es decir, vivimos en sociedad.

La vida en sociedad precisa de criterios que nos permitan no solo vivir sino convivir ¿conoces algún criterio que esté facilitando la convivencia? ¿cómo se construyen estos criterios?

El derecho

La vida en sociedad precisa de un modo de organiza-ción que facilite una convivencia justa, agradable y pací-fica. El hecho de tener que pagar un billete cuando nos subimos en un avión, abonar los productos que com-pramos en el supermercado o simplemente de poseer un Documento Nacional de Identidad, son normas que permiten ordenar y regular la vida en comunidad.

En toda sociedad existen reglas que las personas uti-lizamos de modo natural. Por ejemplo, al hablar utilizamos numerosas normas que sur-gen de modo espontáneo y que vamos heredando de generación en generación sin las cuales, un aspecto tan básico e imprescindible de nuestra vida como es la comunicación humana sería imposible.

¿Qué otras normas conoces que permiten regular la vida en sociedad?

Fig. 1: La vida en sociedad precisa denormas que garanticen una convi-vencia pacífica.

El conjunto de normas, reglas y principios que tratan de regular de un modo justo las relaciones sociales y la convivencia entre las personas en los distintos campos de la vida se conoce como derecho.

El derecho, el trabajo y el estado

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A medida que las sociedades se van haciendo más complejas y surgen nuevos conflictos y nuevas situaciones van surgiendo nuevas normas.

Según el ámbito que regulan estas normas vamos a dividir el derecho en:

Derecho Público: incluye aquellas normas que regulan las relaciones entre los par-ticulares y los poderes públicos y de los poderes públicos entre sí. Es decir, regulan los intereses colectivos.

Derecho Privado: encargado de regular las relaciones entre particulares, por ejem-plo, las relaciones familiares, laborales, mercantiles… También las relaciones entre los particulares con el estado y entes públicos cuando lo hacen de forma privada. Es decir, regula los intereses de los particulares.

Dentro de cada una de estas modalidades han ido surgiendo las siguientes especialidades:

Aún reconociendo la importancia y la necesidad de normas jurídicas, éstas no son las únicas que rigen nuestra vida diaria.

¿Qué otro tipo de normas crees que están regulando la convivencia diaria entre las per-sonas? Las normas éticas, son un ejemplo de normas no jurídicas que rigen nuestra vida en sociedad, saludar a la llegada a un lugar público, ayudar a una persona cuando sufre una caída, etc.

¿Qué diferencia hay entre las normas jurídicas y las normas sociales o morales?

Derecho Público Derecho Privado

• Derecho Constitucional

• Derecho Fiscal

• Derecho Internacional Público

• Derecho Administrativo

• Derecho Penal

• Derecho Procesal

• Derecho Laboral

• Derecho Civil

• Derecho Mercantil

• Derecho Internacional Privado

Fig. 2: Cumplir las normas de tráfico evita accidentes.

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Lee el siguiente texto:

Este artículo es un ejemplo de norma jurídica, observa que se cumplen las siguientes características:

Estas normas son elaboradas por los órganos del Estado, a su vez éstos se encargan de que estas normas se cumplan y valoran su cumplimiento

Estas normas tienen un carácter coactivo, es decir, es obligatorio que se cumplan.

El empresario tomará en consideración las capacidades profesionales de los traba-

jadores en materia de seguridad y de salud en el momento de encomendarles las

tareas.

Artículo 15.1.2. de la Ley de Prevención

de Riesgos Profesionales 31/1995

En general, podemos decir, que las normas jurídicas son mandatos que prohíben, obligan o autorizan a las personas para hacer algo.

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a Relaciona mediante flechas las siguientes columnas de modo que cada rama del derecho se corresponda con el ámbito al que hace referencia

DERECHO PÚBLICO

1. Derecho Constitucional

2. Derecho Fiscal

3. Derecho Internacional Público

4. Derecho Administrativo

5. Derecho Penal

6. Derecho Procesal

a. Normas que regulan el proceso judicial desde la demanda hasta la sentencia.

b. Normas que regulan la Administración Pública y las relaciones con el Estado.

c. Normas relacionadas con la estructura del es-tado, sus funciones y las relaciones con y entre particulares.

d. Normas que regulan los impuestos y los ingre-sos necesarios para la atención de los servicios públicos.

e. Normas que delimitan los delitos y se encargan de regular la penalización de las personas que in-fringen las normas de la sociedad.

f. Normas que regulan los derechos y los deberes de las relaciones internacionales.

DERECHO PRIVADO

7. Derecho Civil

8. Derecho Mercantil

9. Derecho Internacional Privado

g. Normas que regulan las relaciones comerciales, el comercio y las actividades comerciales

h. Normas que rigen las relaciones de personas con el Estado y con sus semejantes.

i. Normas que regulan los actos jurídicos que relacionan a los gobernados de un estado con los gobernados de otro estado.

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El estado

Decíamos que el Estado era el encargado de elaborar, aplicar y valorar el cumplimiento de las normas jurídicas, de aquí que la relación entre de-recho y Estado sea estrecha. El Estado tiene las funciones de:

Legislar: es decir, elaborar las normas jurídicas, incluso el mismo Estado está regulado por ellas, de aquí que hablemos de Estado de Derecho.

Cuando en España se convocan elecciones generales lo que se hace es elegir democráti-camente a las personas que formarán parte de las dos cámaras de las Cortes Generales: el Congreso y el Senado.

Ejecutar: el Estado se encarga de que las normas jurídicas se cumplan, para ello el Presidente (coordina a los Ministros) y los Ministros (encargados de los distintos Ministerios) del Gobierno vigente elaboran decretos y leyes y que se encargan de regular los aspectos relacionados con cada uno de los Ministerios. A través del Go-bierno el Estado ejerce su poder ejecutivo.

Juzgar: en caso de que las normas no se cumplan el Estado es el encargado de emitir un juicio. Para ejercer el poder judicial el Estado cuenta con los Juzgados y los Tribunales. Dentro de la Justicia nos encontramos con distintas categorías que se en-cargan de las normas de Derecho de ámbitos especializadas, así podemos distinguir las siguientes jurisdicciones: civil, pe-nal, social y contencioso-administrativa.

La elaboración o las reformas de la Constitución Española de 1978 es un ejemplo de cómo el Estado ejerce su poder legislativo.

Ejemplo

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales se encarga de todo lo referente a la gestión de los aspectos laborales y de la seguridad social.

Ejemplo

Fig. 3: Cortes Generales, Madrid.

Fig. 4: El poder judicial se ejerce a través de Juzgados y Tribunales.

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El trabajo

Lee los siguientes comentarios:

Estos comentarios reflejan distintos usos del concepto “trabajo”. Podemos entender el trabajo como el desempeño de una actividad productiva, como sinónimo de empleo u ocupación en el sistema productivo o como una actividad productiva en sí misma.

¿Existe alguna relación entre el trabajo y el derecho?

La jurisdicción de los social se encarga de las cuestiones relacionadas con el trabajo y la Seguridad Social.

Ejemplo

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a Completa el siguiente cuadro sobre los podemos del estado:

FUNCIÓN ÓRGANO PODER Elaborar y aprobar leyes

Gobierno

Judicial

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“En el almacén Alberto desempeña un trabajo como encargado”.

“El próximo lunes entregaremos el trabajo que habíamos acordado”.

“El mes que viene tendré que empezar a buscar trabajo”.

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Si reflexionas sobre cualquier trabajo que conozcas observarás que existe una organiza-ción o regulación que determina las condiciones en las que se desarrolla.

La actividad laboral está determinada por reglas sociales que permiten intercambiar el trabajo que realizan las personas y regular las relaciones que se establecen en estos con-textos. La organización social del trabajo justifica la existencia de una rama del derecho conocida como Derecho Laboral de la que hablaremos en el siguiente capítulo.

Fig. 5: El trabajo precisa de normas que lo regulen.

Conclusión

La vida en sociedad precisa de normas que regulen la convivenciade las personas, este conjunto de normas se conoce como derecho.Según el contenido de estas normas distinguimos entre derecho pú-blico y derecho privado.

El Estado es el encargado de establecer las normas jurídicas y ejercerel poder ejecutivo, legislativo y judicial.

La organización social del trabajo determina la existencia de unconjunto de normas encargadas de regular la actividad productiva.

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Las personas necesitamos un lugar donde vivir, precisamos ropa para vestir-nos, alimentos que satisfagan el hambre, etc. La prestación de servicios para cubrir estas necesidades vitales siempre ha existido aunque han variado las formas.

Un acontecimiento histórico clave ha marcado un antes y un después en la forma de satisfacer estas necesidades, es decir, en la organización y regula-ción de los sistemas productivos.

¿A qué acontecimiento nos estamos refiriendo?

Origen del derecho laboral

El trabajo ha existido siempre, pero la forma de ejercerlo y de regularlo ha ido variando con el paso del tiempo. Podemos situar el origen del Derecho Laboral en la Revolución Industrial, aproximadamente a mediados del siglo XIX. ¿Qué relación guarda este acon-tecimiento histórico con el trabajo?

Reflexiona sobre las relaciones y la interdependencia que se establece a lo largo de la historia entre los siguientes factores.

El derecho laboral

Sociedad

Economía Trabajo

Esquema 1: Relaciones entre factores.

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Si analizamos la Revolución Industrial considerando estos tres aspectos observamos:

A nivel económico el trabajo en talleres se sustituye por el trabajo en las grandes industrias. ¿Cómo era el trabajo en estas industrias? Se trabajaba muchas horas, en ambientes enfermizos, se redujeron los salarios… es decir, las condiciones de tra-bajo se endurecieron extremadamente.

El siguiente texto puede darte una idea de la situación que se vivía:

Las circunstancias anteriores dan lugar a un enfrentamiento entre las dos clases implica-das, los propietarios de los medios de pro-ducción y los trabajadores portadores de la fuerza de trabajo. Los intereses opuestos de estas dos clases dieron lugar a un conflicto social en el que el colectivo de trabajadores comenzó a asociarse y agruparse con el ob-jetivo de defender sus intereses.

Ante esta situación los trabajadores presio-naron a los empresarios y los gobiernos para mejorar sus condiciones de trabajo. El Estado vio la necesidad de intervenir para evitar que se agravara la revuelta social y para que empezara a regularse las condiciones de trabajo y la protección del colecti-vo obrero. En este momento podemos situar la aparición del Derecho Laboral.

“La invención y el uso de la máquina de cardar lana, que tiene como consecuencia re-

ducir la mano de obra de la forma más inquietante produce (en los artesanos) el temor

serio y justificado de convertirse, ellos y sus familias, en una pesada carga para el Estado.

Constatan que una sola máquina, manejada por un adulto y mantenida por cinco o seis

niños realiza tanto trabajo como treinta hombres trabajando a mano según el método an-

tiguo (...). La introducción de dicha máquina tendrá como efecto casi inmediato privar

de sus medios de vida a gran parte de los artesanos. Todos los negocios serán acapara-

dos por unos pocos empresarios poderosos y ricos (...). Las máquinas cuyo uso los peti-

cionarios lamentan se multiplican rápidamente por todo el reino y hacen sentir ya con

crueldad sus efectos: muchos de nosotros estamos ya sin trabajo y sin pan.”

Extraído del Diario de la Cámara de los Comunes, 1794

Fig. 6: El descontento social originó una revuelta social.

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¿Qué es el derecho laboral?

Ya hemos visto que el Derecho se subdivide en distintas ramas según el ámbito en el que estén especializadas. Recuerda que hablamos del Derecho Penal, Derecho Fiscal, Dere-cho Mercantil, Derecho Laboral…

Por lo que sabemos del Derecho, a simple vista, nos damos cuenta de que el Derecho Laboral está formado por el conjunto de normas y principios jurídicos que regulan aque-llos aspectos relacionados con el trabajo.

¿Cómo clasificarías el Derecho Laboral? ¿Público o Privado?

Clasificamos el Derecho Laboral como una modalidad entre el Derecho Privado y el De-recho Público.

El Derecho Laboral se encargaría de los aspectos relacionados, por ejemplo, con la rela-ción privada entre las personas trabajadoras y los empresarios, por ello, podríamos con-siderarlo Derecho Privado.

No obstante, también podríamos considerar el Derecho Laboral como Derecho Público en tanto que persigue el cumplimiento de intereses generales. Para ser más exactos, el Derecho Laboral podría ser considerado dentro del Derecho Mixto.

¿Todos los trabajos están considerados y regulados dentro del Derecho Laboral?

Debes tener en cuenta que el origen del Derecho Laboral variará entre los dis-tintos países europeos según el avance del proceso de industrialización. En el caso de España el nacimiento del Derecho Laboral se produce tardíamente de-bido al retraso histórico del proceso de industrialización, pudiendo hacer refe-rencia a los comienzos del siglo XX.

Los convenios colectivos o los contratos de trabajo pertenecen al Derecho Priva-do, mientras que el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social o la Ley Orgánica de Libertad Sindical pertenecen al Derecho Público.

Ejemplo

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Observa los rasgos que consideramos en la definición anterior. El trabajo que aparece regulado dentro del Derecho Laboral ha de reunir las siguientes características:

Libre y voluntario, es decir, el trabajo libremente escogido y aceptado por las per-sonas. Éstas eligen si quieren trabajar o no, si trabajan para una persona o para otra o cuando quieren poner fin a la relación laboral.

Personal y humano, ya que el trabajo contratado no se puede delegar.

Remunerado, por lo tanto, se trata de trabajo que se realiza por cuenta ajena en el que el fruto del trabajo es propiedad del empresario, el cual es el encargado de proporcionar el salario. Se excluye el trabajo por cuenta propia porque el resultado es para la misma persona que realiza la actividad laboral.

En condiciones de dependencia, en las que la persona trabajadora depende de la direc-ción del empresario, aunque siempre teniendo en cuenta que el trabajo ha de ser libre.

Ahora que sabemos los rasgos que ha de tener el trabajo considerado dentro del Derecho Laboral ¿qué trabajos crees que no cumplen con estas condiciones y por lo tanto, no están considerados dentro del Derecho Laboral?

El Derecho Laboral es el conjunto de normas que regulan las relaciones que surgen en el trabajo libre, personal, remunerado, prestado en condiciones de dependencia y por cuenta ajena.

Un joven que trabaja ocasionalmente como voluntario para una ONG sería un tipo de relación laboral excluida del Derecho Laboral. Observa que en esta si-tuación este joven no va a recibir ninguna remuneración por su trabajo.

Ejemplo 1

Una persona que trabaja durante un domingo en la mesa electoral de su ciudad queda excluida del Derecho Laboral. Observa que este trabajo no es libre ni voluntario.

Ejemplo 2

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Si consultas el Estatuto de Trabajadores, Real Decreto Legislativo, 1/1995, de 24 de marzo (B.O.E. 29-03-1995), en el Capítulo I, dedicado al ámbito de aplicación de dicha normati-va puedes observar el tipo de actividades que quedan excluidas de la relación laboral:

Existen una serie de actividades laborales conocidas como relaciones laborales especia-les que se encuentran reguladas por su propia normativa. Las relaciones laborales espe-ciales incluidas en el Estatuto de Trabajadores, Real Decreto Legislativo, 1/1995, de 24 de marzo (B.O.E. 29-03-1995), en el Capítulo II, son las siguientes:

• Las prestaciones personales obligatorias: servicio militar, participación en las mesas

electorales, participación como jurado…

• Las actividades de los consejeros y miembros de los órganos de administración de las

sociedades, referidas únicamente a temas de representación de la empresa.

• Los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad (volunta-

rios de la Cruz Roja, ONG´s…)

• Los trabajos familiares (es decir, cuando el trabajo lo realiza un familiar hasta segun-

do grado de parentesco, del empresario y que convive con él) siempre y cuando se

realicen sin percibir un salario.

• La actividad de los agentes de comercio que trabajan por cuenta de uno o más em-

presarios, siempre que asuman todo el riesgo de la operación.

• Los servicios de transportistas que utilizan vehículos de su propiedad.

• Los servicios prestados por funcionarios públicos y personal al servicio del Estado,

cuando estos servicios se regulan por normas del Derecho Administrativo.

• El personal de alta dirección.

• El servicio del hogar familiar.

• Los penados en instituciones penitenciarias.

• Los deportistas profesionales.

• Los artistas en espectáculos públicos.

• Personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresa-

rios sin asumir personalmente los riesgos de la operación (agentes comerciales).

• Trabajadores minusválidos que presten servicios en centros especiales de empleo.

• Trabajadores que trabajen en los puertos y que presten sus servicios a sociedades es-

tatales o comunidades autónomas.

Cualquier otro que sea calificado por una ley como una relación especial de trabajo.

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Situación actual del derecho laboral

Para comprender el significado actual del contenido del Derecho Laboral debemos tener en cuenta la situación actual de nuestra economía, y por lo tanto, de nuestros contextos laborales:

Incremento de la competitividad entre las empresas.

Flexibilización del mercado de trabajo.

Predominio de contratos laborales parciales y eventuales.

Importancia de los convenios colectivos para regular las condiciones de trabajo.

¿Qué otros factores crees que pueden estar repercutiendo en la normativa que regula las relaciones laborales? Piensa en lo relevante que ha sido la incorporación de España en la Unión Europea y de todo lo que ha supuesto para la organización del trabajo:

Libre circulación de las personas trabajadoras por la Comunidad Europea.

Necesidad de homologar y ajustar las legislaciones laborales de los distintos países.

Libertad para establecerse y trabajar en los países miembros. Etc.

Fig. 7: El derecho laboral está estrechamente relacionado con la economía.

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En la página de la Organización Internacional del Trabajo www.ilo.org po-demos encontrar noticias recientes como las que se citan a continuación:

“Hoy en día, sólo el 20 %de la población mundial se beneficia de una pro-tección social adecuada y más de la mitad no está amparada por ningún ré-gimen de protección (…)”

“El número total de trabajadores pobres que viven con menos de 2 dólares al día por persona permanece hoy al mismo nivel que hace 10 años, y repre-senta cerca del 50 por ciento de la fuerza laboral del mundo (…)”.

¿Qué opinas sobre la situación laboral que reflejan estas noticias? ¿Crees que el derecho laboral puede aportar algo para resolver estas situaciones?

Los conflictos, las injusticias, los problemas… son una constante a lo largo de la historia del trabajo. Estos hechos fueron el origen del Derecho Laboral.

Veamos qué fines y funciones justifican la existencia y el significado del Derecho Laboral tal y cómo lo entendemos en la actualidad.

Finalidades del derecho laboral

¿Para qué son necesarias las normas y regulaciones en el ámbito laboral? ¿Qué finalidad se persigue con la elaboración de esta normativa?

Desde sus inicios, uno de los principales objetivos es la finalidad tuitiva o protec-tora. Es necesario regular la actividad laboral de modo que se proteja la salud, la vida y la dignidad de las personas trabajadoras.

Finalidades y funciones del derecho laboral

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Lee el siguiente artículo extraído del Estatuto de Trabajadores.

Observa que con este artículo se pretende regular el tiem-po de trabajo de modo que la jornada laboral no repercuta negativamente en el estado de la persona trabajadora.

Así pues, el artículo anterior nos permite comprobar que uno de los principales fines del Derecho Laboral es la de proteger a la persona trabajadora.

La protección de la salud laboral, el respeto a la intimidad personal, la dignidad frente al trato discriminatorio, etc. son aspectos que concretan esta finalidad protectora.

El Derecho Laboral también cumple una finalidad compensadora tratando de equi-librar las fuerzas del empresario y las personas trabajadoras.

Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá

establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a quince

minutos. Este período de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así

esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo (…).

Artículo 34.4. Estatuto de Trabajadores (Real Decreto Legislativo,

1/1995, de 24 de marzo / B.O.E. 29-03-1995).

Reflexiona sobre la situación descrita en la que se encuentran los peones contra-tados por una empresa de construcción. Entre la plantilla de peones y la direc-ción de la empresa existe una desigualdad de fuerzas. La dirección tiene mayor capacidad de maniobra y resistencia para negociar el precio y las condiciones en las que se presta el servicio, y la plantilla de peones necesita el salario que le ofrece la empresa por su fuerza de trabajo.

Esta situación es frecuente en el contexto laboral, aunque en determinadas situa-ciones, por ejemplo, ante la escasez de recursos, la balanza puede invertirse.

Ejemplo

Fig. 8: La seguridad de las per-sonas trabajadoras es uno de los objetivos prioritarios del derecholaboral.

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La finalidad compensadora se concreta a través de vías como las siguientes:

• Estableciendo a través de leyes la condiciones mínimas de empleo y de trabajo que limita a los empresarios ante posibles abusos o posiciones dominantes.

• Elaborando legislación sobre los instrumentos procesales y administrativos a la hora de aplicar el ordenamiento laboral.

• Reconociendo a las personas trabajadoras los medios de autotutela y autodefensa colectiva.

El Derecho Laboral también tiene por finalidad sostener el sistema de relaciones laborales. Para ello, en un principio fue suficiente tolerar la existencia de grupos de personas que representaban su actividad laboral y defendían sus intereses. Con el paso del tiempo y los cambios que se han ido produciendo se ha considerado ne-cesario regular el modo de actuar de este sistema de relaciones laborales.

Obtener el máximo rendimiento de las personas en sus puestos de trabajo es uno de los objetivos económicos prioritarios, pero ¿puede ser éste un objetivo social?

A través del máximo rendimiento de la fuerza de trabajo también se consigue el mantenimiento y la creación de puestos de trabajo en las empresas y en el conjunto del sistema productivo. De aquí que el Derecho Laboral haya impul-sado la finalidad de rendimiento de la fuerza de trabajo a través de recursos como los siguientes:

• Los derechos relacionados con la movilidad y la modificación de las condiciones de trabajo.

• Las instituciones de participación del personal en los centros de trabajo.

• La negociación colectiva en las empresas.

La legislación sobre sindicatos y relaciones colectivas de trabajo no solo recono-ce la libertad de asociación profesional y los derechos de acción colectiva, tanto de trabajadores como de empresarios, sino que también se encarga de establecer los procedimientos de actuación (“las reglas del juego”) que han de seguir los distintos implicados en las relaciones laborales.

Ejemplo

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a Lee los siguientes artículos extraídos de normativas laborales ydecide a qué finalidad están sirviendo. Justifica tu respuesta.

a. “Mediante la negociación colectiva o, en su defecto,acuerdo entre la empresa y los representantes de los traba-jadores, se establecerá el sistema de clasificación profesio-nal de los trabajadores, por medio de categorías o gruposprofesionales”.

Art. 22.1. Estatuto de Trabajadores (Real Decreto Legislativo,

1/1995, de 24 de marzo / B.O.E. 29-03-1995). Finalidad:

b. “El empresario adoptará las medidas necesarias a fin degarantizar que sólo los trabajadores que hayan recibido in-formación suficiente y adecuada puedan acceder a las zo-nas de riesgo grave y específico”.

Art. 15.3. Ley 31/1995 (de 8 de noviembre de prevención de riesgos

laborales. BOE nº 269, de 10 de noviembre). Finalidad: c. “Cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se

formalice por escrito, incluso durante el transcurso de la re-lación laboral”.

Art. 8.4. Estatuto de Trabajadores (Real Decreto Legislativo,

1/1995, de 24 de marzo / B.O.E. 29-03-1995). Findalidad:

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Funciones del derecho laboral

Las funciones del derecho laboral están relacionadas con los problemas y necesidades que surgen en el contexto y en las relaciones laborales, por ello:

El Derecho Laboral aparece ligado a la idea de “justi- cia social”, ¿qué significa esta idea? ¿por qué se rela- ciona con el Derecho Laboral?

Recuerda el capítulo en el que hablamos del Derecho en general y reflexiona sobre la función que el Derecho puede estar desempeñando en la sociedad actual.

La justicia social en relación con el Derecho Labo- ral hace referencia principalmente a las dos siguientes ideas

• Búsqueda de la igualdad de oportunidades de todas las personas.

• Organización de la sociedad para poder cubrir las necesidades de las personas que no pueden atenderse a sí mismas.

Seguramente habrás tenido noticias de que en el contexto laboral suelen ser fre-cuentes los conflictos, por ejemplo, la incompatibilidad de intereses entre empresa-rios y trabajadores suele originar problemas que precisan ser solventados. Para ello, el Derecho Laboral trata de establecer un ordenamiento jurídico que contribuya a la coexistencia pacífica entre los distintos actores del contexto laboral.

En estrecha relación con la idea de la “justicia social”, podemos concluir que otra de las funciones del Derecho Laboral es contribuir a la “paz social”.

Una de las funciones más importantes que ha cumplido el Derecho Laboral a lo largo de la historia ha sido la de integrar a la clase trabajadora en la sociedad.

Fig. 9: El derecho laboral defiende la igualdad de oportunidades para las personas trabajadoras.

(…) Los trabajadores de una misma empresa o centro de trabajo tienen derecho a reunir-

se en asamblea.

Artículo 77.1. Estatuto de Trabajadores (Real Decreto Legislativo, 1/1995, de 24 de marzo / B.O.E. 29-03-1995).

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Las posibilidades de intervención de los representantes de trabajadores y empresarios son consideradas en el Derecho Laboral como una importante vía de integrar a las personas trabajadoras en la sociedad.

Conclusión Observa la relación entre las finalidades y las funciones del Derecho Laboral.

Si las finalidades son:

Finalidad protectora.

Finalidad compensadora.

Sostener el sistema de relaciones laborales.

Obtener el máximo rendimiento de la fuerza de trabajo.

Las funciones deben ser:

Justicia social.

Paz social.

Integración de la clase trabajadora en la sociedad.

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Detrás de cualquier tipo de relación laboral se encuentran distintas normas y reglas. La persona que comienza a trabajar y la persona que le contrata fir-man un contrato, viven en un Estado en el que existe una norma suprema conocida como Constitución, en el contexto relacionado con la actividad laboral existen costumbres arraigadas sobre cómo hacer las cosas, etc.

La persona que trabaja, la persona que le contrata, el conjunto de personas trabajadoras, el Estado, incluso los propios países precisan regular las relacio-nes laborales en las que se ven implicados, por eso existen leyes y normas.

Hasta ahora hemos hablado de la necesidad de regular las relaciones laborales y de la existencia de una rama del derecho, conocida como Derecho Laboral, encargada de regular la normativa relacionada con el contexto laboral, pero ¿cómo se lleva a cabo la regulación de las relaciones laborales?

Para ello, contamos con las fuentes del Derecho Laboral.

Las fuentes del derecho laboral internas

¿Conoces alguna norma de ordenamiento jurídico laboral? Por ejemplo, ¿has oído hablar del convenio colectivo de empresa o del Estatuto de Trabajadores? Sin duda, seguro que conoces la Constitución.

Los tres ejemplos anteriores son fuentes del Derecho Laboral de origen interno, esto quie-re decir, que son normas que se elaboran dentro de la nación por las Cortes Generales.

Las fuentes del derecho laboral

Las fuentes del Derecho Laboral son normas del ordenamiento jurídico que regulan las relaciones entre las personas implicadas en la relación laboral.

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Consulta el Artículo 3 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo, 1/1995, de 24 de marzo / B.O.E. 29-03-1995). Puedes visitar la página web del Ministerio de Tra-bajo y Asuntos Sociales: http: //info.mtas.es /publica /estatuto06 /estatuto.htm.

Este artículo señala que los derechos y obligaciones concernientes a la relación laboral se regulan:

Por disposiciones legales y reglamentarias del Estado.

Por los convenios colectivos.

Por la voluntad de las partes manifestada en el contrato de trabajo.

Por los usos y costumbres locales y profesionales.

Estos cuatro elementos de regulación de las relaciones laborales, son tipos de fuentes internas que aparecen ordenadas en el artículo de forma jerárquica, tal como se aplican:

o Disposiciones legales y reglamentarias

A. La Constitución

La Constitución Española (1978) es la norma más impor-tante, que prevalece sobre el resto de leyes de nuestro país, y por lo tanto, sobre toda la normativa desarrollada en materia laboral.

En la página web de la Constitución Española www.constitucion.es consulta el texto completo.

Centrémonos en el Título I de los derechos y libertades fundamentales ¿localizas algún artículo que esté relacio-nado con el ámbito laboral?

Comienzas a trabajar en una empresa y tienes un problema con las condiciones de la jornada laboral. En este caso debe prevalecer lo que establece al respecto el Estatuto de Trabajadores (que es una Ley) sobre el convenio colectivo, y sobre el contrato de trabajo.

Ejemplo de jerarquización

Fig. 10: La Constitución española prevalece sobre el resto de las normativas.

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En el Capítulo Primero se desarrollan los derechos fundamentales. Si te fijas en el artículo 28 observarás que se reconoce el derecho de las personas trabajadoras a sindicarse libremente y la libertad sindical para fundar sindicatos y afiliarse al que la personas elija, también se menciona el derecho a huelga.

En el Capítulo Segundo se habla de los derechos y libertades de los ciudadanos. Entre el artículo 35 y 38 se reconocen el derecho al trabajo, a la promoción a tra-vés del trabajo, a la elección de la profesión u oficio, a la negociación colectiva, a un salario adecuado y a la libertad de empresa.

En el Capítulo Tercero se hace referencia a los principios rectores de la política económica y social, es decir, a las funciones que el Estado tiene en materia laboral. Así se menciona la función de mantener un régimen público de Seguridad Social para todas las personas, realizar políticas orientadas al pleno empleo, velar por la higiene y seguridad en el trabajo, fomentar la formación y readaptación de los pro-fesionales y garantizar el descanso necesario.

B. Las Leyes Orgánicas

La Constitución exige que la regulación de los derechos fundamentales y las libertades públicas, como por ejemplo el derecho a sindicarse libremente o la libertad sindical que hemos visto, se realice a través de leyes orgánicas.

Estas leyes tienen que aprobarse por mayoría absoluta del Congreso de Diputados (de 350 diputados, es nece-saria la aprobación de al menos 176 diputados).

¿Conoces alguna ley orgánica? ¿Has oído hablar de la Ley Orgánica de Educación (LOE)? Pues esta Ley es un ejemplo de una ley orgánica, al igual que lo es la que regula la libertad sindical (Ley Orgánica de Libertad Sindical, LOLIS) y el derecho a la sindicación (el dere-cho a huelga está pendiente de ser regulado por una ley

orgánica, aunque si está regulado a través de otro tipo de normativas). El derecho a sindi-carse y de huelga, al igual que el de la educación son derechos fundamentales.

C. Las Leyes Ordinarias

El Estatuto de Trabajadores es un ejemplo de ley ordinaria. Las leyes ordinarias son todas las leyes que se aprueban en la Cortes Generales por mayoría simple (la mitad más uno de los diputados presentes en la votación) y que no tienen carácter orgánico.

Fig. 11: El derecho a la sindicación debe ser regulado por una Ley Orgánica.

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D. Los Decretos-Leyes

Ante situaciones extraordinarias o de urgente necesidad la Constitución establece que el Gobierno puede elaborar disposiciones provisionales (que no afecten a las leyes orgáni-cas) que inmediatamente serán debatidas y aprobadas en el Congreso. Estos decretos-ley adquieren el rango de Ley una vez son publicados en el Boletín Oficial del Estado.

E. Los Decretos Legislativos

Son normas que elabora el Gobierno y que adquieren el rango de ley cuando las Cortes las autorizan.

El Estatuto de los Trabajadores se aprobó en el año 1980 (Ley 10/1980, de 10 de marzo), con el paso del tiempo se han ido realizando múltiples reformas que han culminado con el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Si visitas de nuevo la página web del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales http://info.mtas.es/publica/estatuto06/estatuto.htm podrás acceder al texto completo que desarrolla esta Ley Ordinaria

En el contexto de la Seguridad Social se han elaborado numerosos decretos-leyes, relacionados con la gestión, la inspección y la recaudación.

Ejemplo

Leyes laborales como el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajado-res y el Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social son ejemplos de leyes laborales que han sido decretos legislativos. En estos casos la Cortes autori-zan al Gobierno a recopilar en un solo texto un conjunto de leyes que se regulan el mismo aspecto.

Ejemplo

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F. Reglamentos

El Gobierno posee el poder de dictar reglamentos, es decir, normas que no tienen el ran-go de ley. Si estos reglamentos los aprueba el Consejo de Ministros hablamos de Reales Decretos y si las aprueban los ministros hablamos de Órdenes Ministeriales.

o Los convenios colectivos

Recuerda que en la Constitución se recogía el derecho a la negociación colectiva en el contexto laboral.

Las condiciones de trabajo y las normas de convivencia laboral de las empresas se dis-cuten y se negocian libremente entre trabajadores y empresarios, el acuerdo al que llegan queda recogido en un documento escrito conocido como convenio colectivo.

Los acuerdos que se establecen en los convenios, debido a la jerarquía que hemos visto, deben ser respetados en los contratos individuales.

o El contrato de trabajo

Cuando las personas comienzan a trabajar firman un contrato ¿cómo definirías un contra-to de trabajo?

Un contrato de trabajo refleja el acuerdo al que llegan el trabajador y la persona que le contrata, por lo tanto ha de reflejar la voluntad de ambas partes pero siempre teniendo en cuenta lo establecido en los convenios colectivos y en las normas jurídicas de rango superior.

o Usos y costumbres locales y profesionales

Las personas tenemos costumbres en todos los ámbitos de nuestra vida diaria, por ejem-plo, colocamos las llaves en un recipiente cuando entramos en casa, mandamos una felicitación a un amigo en navidad, etc. En el contexto laboral también repetimos deter-minadas conductas que se convierten en costumbres o usos profesionales.

¿Qué relación existe entre estos usos y costumbre y el Derecho Laboral?

Si consultas el Artículo 3 del Estatuto de Trabajadores dedicado a las fuentes del Derecho Laboral observarás que los usos y costumbres locales y profesionales se consideran fuen-tes del derecho que se aplican cuando se carece de disposiciones legales en determina-das situaciones y siempre que no exista otra norma que limite estos usos y costumbres.

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Suponen normas no escritas pero con valor jurídico en determinadas profesiones debido al uso continuado de las mismas.

¿Qué quiere decir que los usos y costumbres son locales? ¿y profesionales?

Las fuentes del derecho laboral externas

Pablo tiene los mismos derechos que el resto de trabajadores de la empresa porque en España se han adoptado acuerdos con otros países que prevalecen sobre las fuentes de derecho interno.

España, en su relación con otras instituciones y países adopta obligaciones e incorpora a su Derecho fuentes de origen externo. Estas fuentes prevalecen por encima de las fuentes de origen interno que hemos visto.

o Tratados o convenios internacionales

En situaciones como la de Pablo, el estado español cuenta con acuerdos que firma con otros estados y que como ocurre en este caso permiten proteger los intereses de las personas traba-jadoras españolas cuando acuden a trabajar a otros países.

Los trabajadores del sector del transporte de Mijares tienen la costumbre de re-unirse para festejar el día de San Cristóbal, mientras que los trabajadores del sec-tor del transporte de Colmenar no siguen esta costumbre. En este caso hablaría-mos de una costumbre local.

También sería una costumbre profesional, porque esta costumbre no es seguida por profesionales de otros sectores. Los profesionales de la construcción, de la educación, de la sanidad… ese día no festejan nada.

Ejemplo

Pablo ha realizado un ciclo de Grado Medio en Farmacia en España, hace un mes ha

recibido una oferta de contratación por parte de una empresa francesa, ¿tiene los mismos

derechos laborales que el resto de trabajadores de esa empresa?

Fig. 12: Los acuerdos internaciona-les asumidos por España se incor-poran en el BOE.

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Cuando España asume un acuerdo de este tipo lo incorpora a su ordenamiento jurídico una vez que es aprobado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Para que estos tratados sean válidos han de ajustarse al contenido de la Constitución.

o Los convenios y recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)

¿Has oído hablar alguna vez sobre la OIT? Puedes consultar la página web de esta orga-nización www.ilo.org/public/spanish/about/index.htm, en ella encontrarás información relacionada con los objetivos y acciones que desarrolla.

Verás que la OIT en un organismo especializado en materia laboral que forma parte de la Organización de Naciones Unidas (ONU).

En el apartado relacionado con el origen de esta organización te encontrarás que men-ciona los tres motivos por los que surge esta organización: las personas trabajadoras es-tán explotadas, es necesario evitar el conflicto social y la revolución de las personas tra-bajadoras y la reforma social debe impulsarse conjuntamente desde todos los países.

En función de estas necesidades ¿qué objetivos tendrán las acciones desarrolladas desde la OIT? Por ejemplo, algunos de sus objetivos son promover acciones internacionales para mejorar las condiciones de trabajo y vida de las personas trabajadoras y elaborar programa de asistencia y de asesoramiento a países que lo precisan.

Las normas jurídicas que desarrolla la OIT pueden ser de tres tipos:

Resoluciones: normas no obligatorias que reflejan los criterios de la OIT sobre determi-nadas materias y que normalmente son la base de futuras recomendaciones o convenios.

Recomendaciones: normas que deben seguir los países miembros y que suelen aclarar el contenido de los convenios.

Algunas de las últimas recomendaciones de la OIT son:

Recomendación sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006.

Recomendación sobre la relación de trabajo, 2006.

Puedes consultar su contenido en la página web de la OIT.

Ejemplo

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Convenios: son semejantes a los tratados internaciones que al ser aceptados por va-rios Estados pueden considerarse como un Derecho Internacional del Trabajo.

Al igual que ocurría con los tratados internacionales, estos convenios se convierten en normas jurídicas cuando aparecen publicados en el BOE. El convenio internacional pre-valece sobre la ley nacional –exceptuando la Constitución–.

o Los reglamentos de la Unión Europea UE

La Unión Europea surge por la agrupación de varios países europeos democráticos ¿sa-brías decir por qué estos países ven la necesidad de unirse?

Consulta la página web de la Unión Europea http://europa.eu/index_es.htm, comprobarás que la UE ha conseguido que durante los últimos 60 años no haya habido guerras entre los países miembros.

En materia laboral, uno de sus principales fines es mejorar el nivel de vida de las perso-nas trabajadoras y equiparar las condiciones laborales de los distintos países.

La UE está formada por cinco instituciones.

Desde el punto de vista del derecho laboral ¿cuál de estos órganos nos interesa espe-cialmente?

Es interesante que centremos nuestra atención en la Comisión Europea, ya que es el ór-gano ejecutivo encargado de adoptar leyes que permitan defender los intereses de los países miembros de la UE, y que pueden ser de dos tipos: orientadoras (recomendaciones y dictámenes) y obligatorias (reglamentos, directivas y decisiones).

Algunos de los últimos convenios suscritos en la OIT son:

Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006.

Convenio sobre el marco proporcional para la seguridad social en el traba-jo, 2006.

Puedes consultar su contenido en la página web de la OIT.

Ejemplo

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¿Qué ha hecho la UE en materia laboral?:

Libertad de circulación: de las personas trabajadoras, de la prestación de servicios y de establecimiento de empresas.

Formación de las personas trabajadoras: la formación de las personas trabajadoras y la creación de empleo es fomentada a través de las subvenciones del Fondo So-cial Europeo (FSE).

Parlamento:

elegido por los ciudadanos de

los estados miembros.

Consejo: Representa a los

Gobiernos de cada estado miembro.

Comisión:

Órgano ejecutivo.

Tribunal de Justicia:

encargado de que la ley se

cumpla.

Tribunal de cuentas:

controla el presupuesto.

Unión Europea

Esquema 2: Instituciones que forman parte de la UE.

Un artesano español puede establecerse en Luxemburgo, ya que puede demos-trar que ha ejercido esta profesión en España durante más de tres años.

Ejemplo

Un curso de “Elaboración artesanal de productos alimentarios” que oferta a las personas ocupadas el Instituto Nacional de Empleo es subvencionado por el Fondo Social Europeo.

Ejemplo

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Condiciones de trabajo armonizadas: que regulan de manera coordinada en los países miembros determinados aspectos como los contratos de trabajo, la protec-ción de la salud, la prohibición al trabajo de menores de 15 años y la protección a la mujer embarazada.

Acceso a la función pública: de manera que todas las personas de los estados miembros puedan realizar las oposiciones a la función pública. Excepto aquellos empleos que implican el ejercicio del poder público y de la soberanía nacional, como son el ejército, alta Administración o la policía.

Reconocimiento de las cualificaciones profesionales: la UE dispone de un Diario Oficial de las Comunidades Europeas (DOCE) en el que figuran las corresponden-cias de titulaciones entre los países de la UE.

La normativa europea en materia laboral es muy abundante. Pueden tratarse tanto de Reglamentos como de Directivas. Las Directivas serán más frecuentes, ya que lo que per-sigue la Unión Europea no es la creación de normas comunes, sino el establecimiento de directrices que permitan cierta armonización entre los Estados miembros.

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En el Derecho Laboral, y en el Derecho en general, existen múltiples normas jurídicas, y como ya has podido estudiar no todas son igual de importantes. En el caso de encontrarnos dos normas jurídicas que regulan el mismo as-pecto ¿cuál se debe seguir?

La aplicación de las normas jurídicas, y en concreto, la aplicación de las normas laborales plantea problemas. Veamos los criterios que debemos se-guir para evitar estos conflictos.

Las normas jurídicas están ordenadas jerárquicamente, es decir, no todas están en el mismo nivel o rango, ni tienen la misma capacidad de obligar a las personas a que las cumplan.

La posición de cada norma jurídica en el orden de jerarquía depende de quien elabora esa norma y del contenido que desarrolla, de aquí surge un principio de aplicación que se conoce como principio de jerarquía.

La aplicación de las normas laborales

Cuando Ana estaba en el ejército sabía que debía seguir las órdenes de su sar-gento, sin embargo, las órdenes del capitán eran prioritarias a las del sargento, y las del general aún más importantes que las de los dos anteriores.

Ejemplo

A la hora de interpretar y aplicar las normas laborales seguimos el principio de jerar-quía, según el cual las normas de rango inferior no pueden contradecir a las de rango superior.

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En el capítulo anterior hemos visto las distintas fuentes del derecho, si se analiza la rela-ción y dependencia entre las distintas fuentes se podría comprobar que la jerarquía entre las distintas normas que hemos visto es la siguiente:

¿Qué opinas sobre la ubicación de la normativa laboral en el orden jerárquico? Es posi-ble que detectes algún inconveniente. Efectivamente observamos que si utilizamos este principio de jerarquía es difícil que se lleguen a aplicar los convenios colectivos, ya que por encima de estos convenios nos encontramos con multitud de disposiciones legales y reglamentarias que al encontrarse en un lugar superior deberían ser preferentes.

La solución a este conflicto la puedes encontrar si consultas de nuevo el Estatuto de los Trabajadores, en el Capítulo 1 verás en el Artículo 3.3. un apartado dedicado a los con-flictos que pueden surgir cuando se aplican las normas laborales.

Según este artículo la forma de resolver el conflicto cuando distintas normas dicen cosas distintas (por ejemplo, cuando una ley y un convenio colectivo regulan el mismo aspecto pero de distinto modo) pasa por aplicar aquella que sea más favorable para la persona trabajadora.

Disposiciones del Derecho Comunitario

Europeo

Constitución Española

Tratados y Convenios Internacionales

Normas con rango de ley: Leyes orgánicas y ordinarias,

decretos legislativos y decretos leyes

Disposiciones reglamentarias:

Reales decretos y órdenes ministeriales

Convenios colectivos

Usos y costumbres locales

Esquema 3: Jerarquía de la normativa laboral.

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Otros principios que rigen la aplicación de las normas laborales son los siguientes:

Principio in dubio pro operario: si los tribunales dudan sobre cómo se ha de inter-pretar una norma laboral, deben hacerlo en el sentido que más favorezca a la per-sona trabajadora.

Principio de irrenunciabilidad: la persona trabajadora no puede renunciar a aque-llos derechos que figuren en las normas legales ni en los convenios colectivos, por ejemplo, al salario, a las vacaciones retribuidas, a los períodos de descanso, etc.

Principio de condición más beneficiosa: supone mantener los beneficios que pue-de contener un contrato en caso de que posteriormente una norma laboral esta-blezca condiciones menos favorables.

El principio de la norma más favorable establece que se ha de aplicar la norma que en conjunto resulte más favorable para la persona trabajadora y no la de ma-yor jerarquía.

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a En base a los principios de aplicación de las normas laboralesresuelve las siguientes situaciones. Justifica tu respuesta:

a. Una trabajadora de una fábrica de conservas trabaja ochohoras diarias de acuerdo con lo que figura en su contrato.El convenio colectivo al que se adscribe su sector fija unajornada laboral de 7 horas diarias. ¿Cuántas horas debe du-rar la jornada laboral de esta trabajadora?

b. Una administrativa tiene hijos gemelos, solicita a su empresael doble derecho de lactancia. La empresa no está de acuerdoy deniega este derecho, la trabajadora recurre a los Juzgados¿tendrá derecho la trabajadora a 1 o a 2 h. de lactancia?

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Organizar la actividad laboral de una persona puede ser relativamente senci-llo, incluso una sola persona pude encargarse de organizar la de un pequeño grupo de personas, pero ¿cómo se puede organizar el trabajo en un país?

Ya hemos visto que existen normas aplicables a todo el territorio nacional e incluso a varios países ¿cómo podemos garantizar la coordinación entre dis-tintas comunidades autónomas o distintos países?

Las normas jurídicas están ordenadas jerárquicamente, es decir, no todas están en el mismo nivel o rango, ni tienen la misma capacidad de obligar a las personas a que las cumplan.

La Constitución española establece que el Estado tiene la competencia de legislar sobre los principios y criterios básicos en materia laboral y de Seguridad Social, esto permite garantizar que no haya diferencias entre unas comunidades autónomas u otras.

La administración laboral

La Administración Laboral es un sistema público que a través del Ministerio de Tra-bajo y Asuntos Sociales y de las Comunidades Autónomas, se encarga de ordenar y supervisar las materias relacionadas con el empleo, los asuntos sociales y la seguri-dad social.

La Administración Laboral en el ámbito de la Prevención de Riesgos Profesiona-les es la encargada de tareas relacionadas con la asistencia técnica, la divulga-ción, la formación y la investigación en materia preventiva también debe velar por el cumplimiento de la normativa.

Ejemplo

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¿Cómo se organiza el Estado para desarrollar esta competencia?

El Estado interviene en las relaciones laborales a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. ¿Quién es el máximo responsable de este Ministerio?

En la página web del Ministerio www.mtas.es puedes comprobar quién es el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, el cual interviene elaborando órdenes ministeriales.

Consulta la página web del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales www.mtas.es, en ella puedes realizar un breve paseo para contemplar las temá-ticas sobre las que tiene competencias: empleo, inmigración y emigración, servicios sociales, fami-lias, discapacidad, igualdad, etc.

Puedes acceder a información en materia legisla-tiva y estadística. Incluso tienes a tu disponibili-dad una Guía Laboral y de Asuntos Sociales.

En base a la información que encuentras en la página web ¿encuentras algún ejem-plo de real decreto y de orden ministerial? ¿a qué ámbito afectan?

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Comunidades Autónomas

Inspección

de Trabajo

Esquema 4: ‡rganos de la Administración Laboral.

Fig. 13: El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales tiene competen-cias normativas en materia laboral.

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Decíamos que la Constitución española establece que el Estado tiene competencia exclusiva en materia laboral y Seguridad Social por lo que es el encargado de pro-mulgar normativa en dicha materia.

Las comunidades autónomas también podrán establecer normativa en materia la-boral y de Seguridad Social en función de las competencias que haya asumido ca-da comunidad o de los estatutos que adopten. No obstante, las normas que elabo-ren y desarrollen las comunidades autónomas serán válidas dentro del territorio de la comunidad y no deben contradecir la normativa nacional.

¿Cómo elaboran las comunidades autónomas la normativa laboral?

Para ello, cada comunidad autónoma cuenta con Consejerías o Departamentos es-pecializados encargados de ejecutar y controlar el desarrollo de la normativa laboral.

Cualquier persona (un trabajador, un empresario, una entidad…) que conozca una in-fracción en materia laboral puede solicitar la actuación de la Inspección de Trabajo, ya que es la encargada de garantizar el cumplimiento de la legislación laboral.

Real Decreto 357/06, de 24 de marzo (BOE 7-IV-06), por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional.

Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales 1541/06, de 9 de mayo (BOE 22-V-06), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de sub-venciones sometidas al régimen general de subvenciones de la Secretaría de Es-tado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad.

Ejemplo

Luis trabaja como soldador en una empresa del sector metal, en los últimos meses ha

observado que muchos de sus compañeros no pueden utilizar los Equipos de Protección

Individual porque la empresa no les ha proporcionado nuevos equipos. Luis sabe que se

está cometiendo una infracción en materia de seguridad laboral grave.

¿Qué debe hacer Luis en esta situación?

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En el caso de la infracción en materia de seguridad que se está cometiendo en la empresa de Luis nos encontramos que: un día una inspectora de trabajo visita el centro de trabajo, investiga, solicita y revisa los documentos de la Seguridad Social, etc. In-cluso decide suspender el trabajo de la plantilla que está traba-jando incumpliendo las normas de seguridad y levanta un acta de infracción.

La Inspección puede llevar a cabo su actuación en la empresa de Luis porque:

Investigar las infracciones que se cometen en materia laboral y propone la sanción, quién sanciona es la Autoridad Laboral.

Actuar como mediador en los conflictos colectivos.

En caso de accidentes emitir informes.

Proteger la salud y seguridad de las personas trabajadoras a través de la adopción y recomendación de medidas en materia de seguridad e higiene en el trabajo.

Asesorar a las personas trabajadoras y a los empresarios sobre derechos y obli-gaciones.

Fig. 14: Las Inspecciones de Trabajo garantizan que se cumpla la norma-tiva laboral.

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Cuando una persona es acusada de cometer un delito tiene el derecho de someterse al juicio de los profesionales e instituciones encargadas de velar por la ley.

Un joven que suele robar en un supermercado, una persona que agrede físi-camente a su pareja, un empresario que no paga sus facturas… son ejem-plos de personas que posiblemente acaben siendo juzgadas por no seguir las normas jurídicas establecidas.

¿Qué ocurre con las personas que no respetan las normas en los contextos laborales? ¿Quién se encarga de valorar el delito que cometen?

Una vez hayas realizado los trámites oportunos, en caso de que la situación no se solucione, es posible que te veas en la necesidad de recurrir a la vía judicial.

Cuando las personas nos vemos envueltas en conflic-tos de materia laboral y de Seguridad Social podemos acudir a los tribunales. Los tribunales especializados en materia laboral están ordenados jerárquicamente según su poder de jurisdicción.

La jurisdicción social

Estas trabajando en una empresa desde hace 5 años, hasta el momento tus jefes han

mostrado estar contentos con tu trabajo e incluso te han prometido un ascenso profesio-

nal y una subida salarial. De repente, sin conocer cuál es el motivo, te informan de que

serás despedido.

¿Cómo procederías en esta situación?

Fig. 15: Los tribunales ayudan a resol-ver los conflictos que surgen relacio-nados con la aplicación de la norma-tiva laboral.

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Retomando el supuesto del despido, deberías acudir al Juzgado de lo Social de tu provincia. Los Juzgados de lo Social tienen competencia en toda una provincia, in-cluso en algunas provincias como Madrid, Valencia o Barcelona existen varios Juz-gados de lo Social. Su sede está en la capital. ¿Cuántos Juzgados de lo Social hay en Asturias? Localízalos.

Los Juzgados de lo Social tienen competencia para conocer los conflictos de traba-jo individuales como el caso de tu supuesto despido, y también los colectivos co-mo podría ser el despido de una plantilla de trabajadores, siempre y cuando este conflicto no sobrepase los límites provinciales.

Imaginemos ahora que el Juzgado de lo Social de tu localidad dicta sentencia des-favorable y tú no estas de acuerdo con la Sentencia, por lo cual, decides reclamar. ¿A dónde deberías dirigirte ahora?

En este caso deberías reclamar en la Sala de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia de tu comunidad autónoma. Estas salas se encargan de resolver los re-cursos contra sentencias dictadas en los Juzgado de lo Social.

También se recurriría a este tribunal laboral en el caso de conflictos en materia sin-dical y colectiva que vayan más allá del ámbito de los Juzgados de lo Social pero no de los límites de la Comunidad Autónoma.

En el caso de vernos implicados en un conflicto de carácter sindical y colectivo que exceda los límites de nuestra comunidad autónoma entonces debemos acudir a la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.

Este tribunal laboral, aunque como hemos dicho tiene jurisdicción en toda España, su sede se encuentra en Madrid.

Tribunal Supremo

Audiencia Nacional

Tribunales Superiores de Justicia

Juzgados de lo Social

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¿Qué ocurre cuando queremos es recurrir una sentencia dictada en la de la Sala de los Social de los Tribunales Su-premos de Justicia de las Comunidades Autónomas y de la Sala de los Social de la Audiencia Nacional? ¿Y cuando surgen diferencias entre las sentencias de los distintos tri-bunales?

En estas situaciones acudimos al órgano jurisdiccional supe-rior, la Sala IV de lo Social del Tribunal Supremo con juris-dicción en todo el territorio nacional.

Fig. 16: Tribunal Supremo (Madrid)

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a ¿A qué órgano debe acudir una trabajadora que no acepta elcambio de funciones que le encomienda su jefe, ya que éstasno se ajustan a su categoría profesional?

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A la hora de interpretar y aplicar la normativa jurídica los jueces y tribunales inferiores deben tener en cuenta las pautas con las que el Tribunal Supremo interpreta las normas.

Los criterios que de modo reiterativo utiliza el Tribunal Supremo en sus senten-cias se conoce como jurisprudencia.

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Resumen

Derecho

Derecho Laboral Fuentes del Derecho Laboral

Elabora normas y principios que facilitan la convivencia.

Derecho Público: intereses colectivos.

• Constitucional, fiscal, internacional-público, admi-nistrativo, penal y procesal.

Derecho Privado: intereses particulares.

• Civil, mercantil e internacional-privado.

Derecho Mixto: Público y Privado.

• Laboral.

Origen: Revolución Industrial (conflictos sociales,económicos y laborales).

Definición: normas encargadas de regular el traba-jo (libre, personal, remunerado, dependiente y porcuenta ajena).

Finalidades: tuitiva/protectora, compensadora, sos-tener el sistema de relaciones laborales y obtenerel máximo rendimiento de la fuerza de trabajo.

Funciones: justicia social, paz social e integraciónclase trabajo.

Fuentes internas:

• Disposiciones legales: Constitución, leyes orgá-nicas, leyes ordinarias, decretos-ley, decretoslegislativos y reglamentos.

• Convenios colectivos.

• Contrato de trabajo.

• Usos y costumbres.

Fuentes externas:

• Tratados y convenios internacionales.

• Convenios y recomendaciones de la OIT.

• Reglamentos de la UE.

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Equipos de trabajo Administración Laboral

Jurisdicción Social

Principio de Jerarquía: aplicación por rango.

Principio de la norma más favorable: para la per-sona trabajadora.

Principio in dubio pro operario: los tribunales hande tener en cuenta la norma más favorable para lapersona trabajadora.

Principio de irrenunciabilidad: la persona trabaja-dora no puede renunciar a sus derechos.

Principio de la condición más beneficiosa: mantenerlos beneficios de la norma que sea más favorable.

Función: ordenar y supervisar en materia laboraldentro del territorio nacional.

Órganos: Ministerio de Trabajo y Asuntos Socia-les, consejerías y departamento de las Comunida-des Autónomas e Inspección de Trabajo.

Tribunales laborales.

Tribunal Supremo: órgano jurisdiccional superior.

Audiencia Nacional: conflictos colectivos que su-peran los límites de la comunidad autónoma.

Tribunal Superior de Justicia: reclamaciones de lassentencias de los Juzgados de lo Social dentro delas Comunidades Autónomas.

Juzgado de lo Social: conflictos particulares a nivelprovincial.

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Autoevaluación

1. El derecho laboral se clasifica como:

a. Derecho privado.

b. Derecho público.

c. Ambas respuestas son correctas. 2. Una mujer que cuida de sus padres enfermos ¿estaría amparada por la normativa

incluida dentro del Derecho Laboral? Justifica tu respuesta. 3. Indica si las siguientes afirmaciones son verdaderas o falsas en relación con las

finalidades del Derecho Laboral:

V F a. Se han elaborado leyes que reconocen el derecho y libertad pa-

ra asociarse de las personas trabajadoras y empresarias.

b. El Derecho Laboral cumple una finalidad protectora porque se dirige exclusivamente a la protección de la salud de la persona trabajadora

c. La finalidad compensadora trata de equilibrar las fuerzas entre Estado y las personas empresarias.

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4. Indica si las siguientes afirmaciones son verdaderas o falsas respecto a las fuentes del Derecho Laboral internas:

V F a. La Constitución ha de prevalecer sobre el resto de la normativa.

b. Las leyes ordinarias son las que se encargan de regular los dere-chos fundamentales y las libertades públicas.

c. Los acuerdos de los convenios colectivos deben ser respetados en los contratos de trabajo individuales.

d. Los usos y costumbres vinculados a una profesión no se conside-ran fuentes de derecho

5. Indica si las siguientes afirmaciones son verdaderas o falsas en relación a las fuen-

tes del Derecho Laboral externas:

V F a. Las fuentes de Derecho Laboral externas prevalecen sobre las

fuentes de Derecho Laboral internas.

b. Cuando España asume un acuerdo internacional lo incorpora al ordenamiento jurídico a través de la jurisprudencia

c. Las resoluciones de la OIT tienen carácter obligatorio.

6. Una empresa de transportes pide a uno de sus trabajadores que renuncie a uno de

sus días de descanso semanal a cambio de un aumento de sueldo. ¿Cómo debe ac-tuar el trabajador?

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7. Paula es contratada en una empresa de repostería. Según el convenio colectivo su sueldo ha de ser de 890 euros/mes. En el contrato consta que percibirá 950 eu-ros/mes y según el salario mínimo que fija el Gobierno cada año debe ser 600 eu-ros/mes. ¿Qué salario le corresponde a leglamente a Paula?.

8. En el caso de que existan dos o más normas aplicables a una misma situación de-

bemos aplicar:

a. La de más rango.

b. La más antigua.

c. El Convenio Colectivo.

d. La más favorable para la persona trabajadora. 9. Completa el siguiente cuadro según la jurisdicción social

ÓRGANO JUDICIAL ÁMBITO TIPO DE CONFLICTO

Juzgado de los Social Provincial

Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia

Sala de lo Social de la Audiciencia Nacional

Conflictos Colectivos

Sala IV de los Social del Tribunal Superior

Nacional

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Respuestas Actividades

1. La correcta entre ambas columnas, de modo que cada rama del derecho se corres-ponda con su campo sería la siguiente:

1. – c.

2. – d.

3. – f.

4. – b.

5. – e.

6. – a.

7. – h.

8. – g.

9. – i.

2. El cuadro completo ha de contener la siguiente información:

FUNCIÓN ÓRGANO PODER

Elaborar y aprobar leyes

Cortes Generales Congreo y Senado

Legislativo

Elaborar leyes y de-cretos y ejecutar las normas

Gobierno Ejecutivo

Solucionar los con-flictos de acuerdo a las normativa, vigilar su cumplimiento

Juzgados y Tribunales Judicial

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3. Los artículos sirven a las siguientes finalidades:

a. Finalidad de sostener el sistema de relaciones laborales y también de obtener el máximo rendimiento de la fuerza de trabajo. Por un lado, se reconoce la po-sibilidad de negociación colectiva y por otro, la necesidad de establecer un sis-tema de clasificación profesional que facilite la operatividad del sistema pro-ductivo.

b. Finalidad tuitiva/protectora ya que va dirigido a la protección de la salud y dela seguridad de la persona trabajadora.

c. Finalidad compensadora de las fuerzas del empresario y la persona trabajadora,en este caso, en relación al contrato de trabajo.

4. En base a los principios de aplicación de las normas laborales las situaciones que

hemos visto se resolverían del siguiente modo:

a. La trabajadora debería tener una jornada laboral de 7 horas, que es la que esta-blece el convenio colectivo, ya que es la más favorable para ella. Aplicamos elprincipio de la norma más favorable.

b. El juzgado debe aplicar el principio in dubio pro operario, de modo que lo quemás favorece a esta persona es atender a cada uno de su hijos una hora, y porlo tanto, disfrutar del derecho de lactancia durante dos horas.

5. En este caso la trabajadora debe acudir al Juzgado de lo social de su provincia ya

que se traga de un conflicto de trabajo individual que además no sobrepasa los lí-mites de la provincia.

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Respuestas Autoevaluación

1. La respuesta correcta es la c: Podríamos considerar al derecho laboral como mixto.

2. En este caso, la mujer no estaría amparada por el Derecho Laboral ya que el Esta-tuto de Trabajadores incluye su actividad dentro de las actividades consideradascomo excluidas de la relación laboral. Observa que esta actividad no cumple todaslas características que ha de tener una actividad para considerarse amparada por elderecho laboral: cuidar de familiares directos no se considera trabajo por cuentaajena ni remunerado.

3. La respuesta correcta sobre las finalidades del Derecho Laboral sería:

a. Verdadero.

b. Falso: No sólo regula aspectos relacionados con la salud, sino también con aspec-tos relacionados con su dignidad, su seguridad, las condiciones de trabajo, etc.

c. Falso: La finalidad compensadora trata de regular las fuerzas entre personas tra-bajadores y empresarias.

4. La respuesta correcta en relación a las fuentes del Derecho Laboral internas serían:

a. Verdadero.

b. Falso: No son leyes ordinarias, sino orgánicas.

c. Verdadero.

d. Falso: El Estatuto de los Trabajadores en su artículo 3 las menciona como fuen-tes de derecho aplicables en el caso de ausencia de disposiciones legales.

5. La respuesta correcta sería:

a. Verdadero.

b. Falso: A través del Boletín Oficial del Estado.

c. Verdadero.

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6. El trabajador debe negarse a aceptar la propuesta ya que según el principio de irrenunciabilidad de derechos, no puede renunciar a derechos que le pertenecen en las normas legales o convenios colectivos, como es de los descansos semanales.

7. En la situación de Paula nos encontramos con tres fuentes de derecho:

Salario mínimo establecido por el Gobierno: 600 euros/mes. Convenio Colectivo: 890 euros/mes. Contato de trabajo: 950 euros/mes.

Aunque la ley del gobierno que establece el salario mínimo es la más importante, se aplica la última ya que es la más favorable para Paula y además respeta a los mínimos que establecen las dos:

8. La respuesta correcta es la d. 9. El cuadro completo tiene la siguiente información:

ÓRGANO JUDICIAL ÁMBITO TIPO DE CONFLICTO Juzgado de los Social Provincial Conflictos individuales.

Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia

Comunidad Autónoma

Reclamación de sen-tencia del Juzgado de lo Social Conflictos Colectivos

Sala de los social de la Audiencia Nacional

Nacional Conflictos colectivos

Sala IV de lo Social del Tribunal Supremo

Nacional

Recurrir sentencias de los Tribunales y la Audiencia En caso de discrepan-cias

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Notas

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