TC se pronuncia sobre inconstitucionalidad del matrimonio entre personas del mismo sexo

download TC se pronuncia sobre inconstitucionalidad del matrimonio entre personas del mismo sexo

of 75

Transcript of TC se pronuncia sobre inconstitucionalidad del matrimonio entre personas del mismo sexo

  • 8/12/2019 TC se pronuncia sobre inconstitucionalidad del matrimonio entre personas del mismo sexo

    1/75

    1

    Santiago, tres de noviembre de dos mil once.

    VISTOS:

    A fojas 1, mediante oficio N 917, recibido en esta

    Magistratura con fecha 27 de diciembre de 21, el

    entonces !residente de la "orte de A#elaciones de

    Santiago, Ministro se$or %uan Manuel Mu$o& !ardo, en la

    causa sobre recurso de #rotecci'n caratulada Peralta

    Wetzel, Csar Antonio, y otros con Soto Silva, Juana,

    (ol N )7*7+21, reuiere, como medida #ara mejorresolver, un #ronunciamiento de este -ribunal

    "onstitucional sobre la a#licabilidad o ina#licabilidad

    del #rece#to legal contem#lado en el artculo 12 del

    "'digo "ivil, en el aludido #roceso.

    /l #rece#to legal cuestionado dis#one ue0

    El matrimonio es un contrato solemne por el

    cual un hombre y una mujer se unen actual e

    inisolublemente, y por toa la via, con el !in

    e vivir juntos, e procrear y e au"iliarse

    mutuamente##

    "omo antecedentes de la gesti'n #endiente en ue

    incide el reuerimiento de ina#licabilidad deducido, de

    las #ie&as #rinci#ales de los autos remitidas #or la

    "orte de A#elaciones de Santiago se des#rende ue, el 2

    de octubre de 21, el abogado %aime Silva Alarc'n,

    actuando en nombre de "sar Antonio !eralta et&el, 3ans

    3arold Arias Montero, 4ctor Manuel Arce 5arca, %os

    Miguel 6illo sla, Ste#hane Abran 8 %orge Manuel Mardones

    5odo8, inter#uso recurso de #rotecci'n en contra de %uana

    Soto Silva, oficial civil adjunta del Servicio de

    (egistro "ivil e dentificaci'n de Santiago, dando cuenta

    de ue los se$ores !eralta 8 Arias, en se#tiembre de

  • 8/12/2019 TC se pronuncia sobre inconstitucionalidad del matrimonio entre personas del mismo sexo

    2/75

  • 8/12/2019 TC se pronuncia sobre inconstitucionalidad del matrimonio entre personas del mismo sexo

    3/75

    3

    matrimonio celebrado en #as e:tranjero #roducir en

    "hile los mismos efectos, siem#re ue se trate de la

    uni'n entre un hombre 8 una mujer.

    Mediante #resentaci'n de 7 de enero de 211, a fojas

    1>, el abogado %aime Silva Alarc'n se hi&o #arte en estos

    autos sobre acci'n de ina#licabilidad, solicitando ue

    ella fuera declarada admisible. Asimismo, #idi' ue el

    reuerimiento fuera acogido en definitiva #or esta

    Magistratura, manifestando ue el artculo 12 del "'digo

    "ivil es contrario a los siguientes #rece#tosconstitucionales0 ?i@ artculo 1, incisos #rimero,

    segundo, cuarto 8 uinto ?ii@ artculo B, inciso

    segundo, en relaci'n con los artculos 8 4 de la

    8 2>

    del !acto nternacional de

  • 8/12/2019 TC se pronuncia sobre inconstitucionalidad del matrimonio entre personas del mismo sexo

    4/75

  • 8/12/2019 TC se pronuncia sobre inconstitucionalidad del matrimonio entre personas del mismo sexo

    5/75

    5

    Se$al' adems ue, conforme a esta normativa, 8a en

    la diligencia #revia de manifestaci'n, el oficial civil

    debe verificar, entre otros reuisitos, el se:o de los

    futuros contra8entes, 8 ue si aul celebra un

    matrimonio ilegal incurre en el delito contem#lado en el

    artculo >** del "'digo !enal.

    /n cuanto a los matrimonios celebrados en el

    e:tranjero, e:#res' ue, seg;n el artculo * de la 6e8

    de Matrimonio "ivil, stos #roducirn efectos en "hile

    siem#re ue sean contrados entre un hombre 8 una mujer."onclu8' afirmando ue el Servicio, en su calidad de

    'rgano de la Administraci'n del /stado, debe velar #or el

    cum#limiento de las normas legales ue regulan el

    matrimonio en "hile, 8 ue, en la es#ecie, el actuar de

    la oficial civil adjunta se ajust' a derecho.

    /l da 2) de julio de 211, res#ectivamente,

    efectuaron #resentaciones Salvador Sala&ar

  • 8/12/2019 TC se pronuncia sobre inconstitucionalidad del matrimonio entre personas del mismo sexo

    6/75

    6

    de la acci'n. A fojas >=* 8 >=9, el -ribunal orden'

    agregar a los antecedentes dichos escritos.

    -rados los autos en relaci'n, en audiencia de 2* de

    julio de 211 se #rocedi' a la vista de la causa,

    escuchndose la relaci'n 8 los alegatos de los abogados

    se$ores %aime Silva Alarc'n 8 Dernando Mu$o& 6e'n, en

    re#resentaci'n de los recurrentes de #rotecci'n en la

    gesti'n en ue incide el #resente reuerimiento, uedando

    con esa fecha la causa en estado de acuerdo.

    Y CONSIDERANDO:

    I.- ANLISIS DEL REPROCHE DE AUTOS.

    PRIMERO:Hue la "orte de A#elaciones de Santiago, en

    oficio NI 917+21J!, de 27 de diciembre de 21,

    reuiri' a esta Magistratura "onstitucional

    #ronunciamiento sobre la a#licabilidad o ina#licabilidad

    #or inconstitucionalidad del artculo 12 del "'digo

    "ivil, res#ecto de la materia del recurso de #rotecci'n

    seguido ante ese -ribunal, el cual adjunt' 8 ue

    corres#onde al (ol NI )7*7+21, caratulado Peralta

    Wetzel, Csar Antonio, y otros % Soto Silva, Juana

    SEGUNDO: Hue el reuerimiento de ina#licabilidad

    #resentado #or la "orte de A#elaciones de Santiago no

    indica de modo e:#lcito el vicio de constitucionalidad

    ue se #roducira en la a#licaci'n del artculo 12 del

    "'digo "ivil en la gesti'n judicial con ocasi'n de la

    cual se ha #lanteado su ina#licabilidad, sino ue se

    remite en trminos generales al debate #roducido con

    motivo del recurso de #rotecci'n antes individuali&ado.

    /n este ;ltimo, seg;n consta de autos, se im#ugn', #or

    una #arte, la negativa de la Fficial del (egistro "ivil,

    %uana Soto Silva, de celebrar el matrimonio de "sar

  • 8/12/2019 TC se pronuncia sobre inconstitucionalidad del matrimonio entre personas del mismo sexo

    7/75

    7

    Antonio !eralta 8 3ans 3arold Arias Montero, 8, #or otra

    #arte, la negativa de la misma funcionaria a inscribir el

    matrimonio celebrado en Argentina entre 4ctor Manuel

    Arce 5arca 8 %os Miguel 6illo sla, como tambin el

    celebrado en "anad entre Ste#han Abran 8 %orge Manuel

    Monardes 5odo8. 6os recurrentes invocan como fundamento

    de su acci'n de tutela constitucional la vulneraci'n de

    la garanta contenida en el NI 2 del artculo 19 de la

    "onstituci'n !oltica, ue asegura a toda #ersona la

    igualdad ante la le8 8 #rohbe a la le8 8 a todaautoridad establecer diferencias arbitrarias

    TERCERO: Hue la dis#osici'n objetada de autos se$ala

    te:tualmente0 el matrimonio es un contrato solemne por

    el cual un hombre y una mujer se unen actual e

    inisolublemente y por toa la via, con el !in e vivir

    juntos, e procrear, y e au"iliarse mutuamente&

    CUARTO0 Hue los recurrentes de #rotecci'n se

    hicieron #arte en el #roceso de ina#licabilidad iniciado

    #or la "orte de A#elaciones de Santiago.

  • 8/12/2019 TC se pronuncia sobre inconstitucionalidad del matrimonio entre personas del mismo sexo

    8/75

    8

    II.- RESERVA LEGAL.

    4UINTO:Hue, res#ecto al matrimonio, la"!s!"+a !

    l! referida a la regulaci'n de sus efectos, tiene un

    doble fundamento constitucional en la "arta Dundamental.

    !or una #arte, se des#rende del N0 5 !l a"#$c%l& 65 de

    la misma, ue al se$alar cules son las materias de le8,

    indica como una de ellas las ue son objeto e la

    coi!icaci'n civil. K, #or otra #arte, del N0 )( !l7is7& a"#$c%l& ue establece ue tambin lo es toa

    otra norma e car(cter )eneral y obli)atoria *ue estatuya

    las bases esenciales e un orenamiento jur+ico

    SE8TO: Hue, en efecto, est fuera de toda duda ue

    el matrimonio es una de las materias ms im#ortantes

    relativas a las #ersonas 8 es #or ello ue desde su

    a#robaci'n, en 1*BB, el "'digo "ivil de Lello, en su

    6ibro !rimero, relativo a as personas, inclu8e el

    ttulo 4 -el matrimonio, lo ue demuestra ue ste es

    un asunto #ro#io de la codificaci'n civil 8, #or ende, es

    materia de le8. (efuer&a esta conclusi'n lo dis#uesto en

    el artculo )>, NI 2, de la "onstituci'n antes citado,

    #ues resulta evidente ue la definici'n de lo ue se

    entender #or matrimonio con carcter general 8

    obligatorio, #or su im#ortancia social, estatu8e una de

    las bases esenciales del ordenamiento jurdico civil 8 de

    ah ue sea #ro#io ue la le8 lo estable&ca

    S9PTIMO: Hue, a ma8or abundamiento, cabe #recisar

    ue l&s !,!c#&s la "!*%lacin ! las p"&!cci&n!s !l

    7a#"i7&ni& s&n p"&pi&s ! la "!s!"+a l!*al 8 no

    constitucional. /llo ued' en evidencia en la discusi'n

    de la "omisi'n de /studio de la Nueva "onstituci'n,

  • 8/12/2019 TC se pronuncia sobre inconstitucionalidad del matrimonio entre personas del mismo sexo

    9/75

  • 8/12/2019 TC se pronuncia sobre inconstitucionalidad del matrimonio entre personas del mismo sexo

    10/75

  • 8/12/2019 TC se pronuncia sobre inconstitucionalidad del matrimonio entre personas del mismo sexo

    11/75

    11

    y una mujer##, Ns > 8 2, 8 9>, inciso #rimero, N ), e

    inciso decimo#rimero, de la "onstituci'n !oltica de la

    (e#;blica, as como en las normas #ertinentes de la 6e8

    N 17.997, Frgnica "onstitucional de este -ribunal

    "onstitucional,

    SE RESUELVE: 4UE SE RECHA@A EL RE4UERIMIENTO DE

    INAPLICA;ILIDAD DEDUCIDO A OAS UNO.

    D9ASE SIN EECTO LA SUSPENSIBN DEL PROCEDIMIENTO

    DECRETADA A OAS DE;IENDO OICIARSE AL EECTO.

    VOTO PARTICULAR CONCURRENTE DEL PRESIDENTE DEL TRI;UNAL

    MINISTRO SEOR RAFL ;ERTELSEN REPETTO.

    El P"!si!n#! !l T"i3%nal Minis#"& s!&" Ra2l

    ;!"#!ls!n R!p!##& p"!+i!n! ue concurre a la sentencia

    ue recha&a el reuerimiento de ina#licabilidad en ue se

    im#ugna la a#licaci'n del artculo 12 del "'digo "ivil,

    sin com#artir su considerando s#timo, #ues la

    introducci'n legal del divorcio vincular es una materia

    ajena a la ue se debate en autos #or lo ue no

    corres#onde a esta Magistratura #ronunciarse sobre la

    misma en esta o#ortunidad, 8 teniendo adems #resente las

    siguientes consideraciones0

    '.-Hue el artculo 12 del "'digo "ivil dis#one ue

    .e/l matrimonio es un contrato solemne por el cual un

    hombre y una mujer se unen actual e inisolublemente y

  • 8/12/2019 TC se pronuncia sobre inconstitucionalidad del matrimonio entre personas del mismo sexo

    12/75

    12

    por toa la via, con el !in e vivir juntos, e

    procrear, y e au"iliarse mutuamente

    ).- Hue, #ara la resoluci'n del reuerimiento

    inter#uesto, debe e:aminarse si al reservar la le8 la

    celebraci'n del matrimonio a un hombre y una mujer, o

    si se uiere e:#resar con otros trminos a una #areja

    heterose:ual, 8 e:cluir #or consiguiente #ara ue lo

    contraigan entre s a #ersonas del mismo se:o, incurre en

    una diferencia arbitraria ue en su a#licaci'n resulta

    contraria a la garanta constitucional de igualdad antela le8

    5.-Hue, como es sabido, la igualdad ante la le8 no

    e:ige un trato uniforme a todas las #ersonas, sino ue

    #ermite a la le8 dar un trato diverso a las mismas cuando

    e:iste un hecho diferenciador relevante entre distintas

    #ersonas, a#to 8 #ro#orcionado #ara la diferencia

    jurdica ue se e:traiga

    .- Hue el "'digo "ivil al definir el matrimonio ha

    dado reconocimiento jurdico a una de las instituciones

    sociales ms antiguas ue siem#re ha estado #resente en

    los ordenamientos en los ue el

  • 8/12/2019 TC se pronuncia sobre inconstitucionalidad del matrimonio entre personas del mismo sexo

    13/75

    13

    las nstituciones de %ustiniano ?1,9,1@, #ara las cuales

    0uptiae sive matrimonium es viri et mulieris

    conjunctio.

    A su ve& las !artidas, te:to de

  • 8/12/2019 TC se pronuncia sobre inconstitucionalidad del matrimonio entre personas del mismo sexo

    14/75

    14

    *ue istin)ue el amor conyu)al e cual*uier otro es su

    espec+!ico car(cter e complementariea se"ual. K

    a$ade0 ')ica consecuencia e la propia noci'n e

    matrimonio, *ue no s'lo es un v+nculo e uni'n entre

    var'n y mujer, sino m(s propiamente un var'n y una mujer

    unios entre s+ a travs e la inte)raci'n e las

    i!erencias naturales propias e la istinci'n e se"o

    ?Navarro 4alls, (afael0 $atrimonio y -erecho. -ecnos.

    Madrid, 199B, #gs. *9+9@

    6.-Hue, acorde con lo establecido en el artculo1I, inciso segundo, de la "arta Dundamental, ue afirma

    ue .l/a !amilia es el n5cleo !unamental e la

    sociea, el artculo 1 de la 6e8 de Matrimonio "ivil,

    de 17 de ma8o de 2=, reitera a la letra esa declaraci'n

    8 luego a$ade ue .e/l matrimonio es la base principal

    e la !amilia.

    Atendida, entonces, la im#ortancia social del

    matrimonio, ue se e:#resa en los fines ue el artculo

    12 del "'digo "ivil le reconoce, entre los cuales

    inclu8e la #rocreaci'n, es congruente ue la le8 reserve

    su celebraci'n ;nicamente a #ersonas de distinto se:o 8a

    ue s'lo la uni'n carnal entre ellas es la ue,

    naturalmente, #uede #roducir la #rocreaci'n, 8 e:clu8a de

    su celebraci'n a #ersonas del mismo se:o

    .- Hue, en esta materia, la legislaci'n seencuentra en conformidad con tratados internacionales de

    derechos humanos. !or ejem#lo, el artculo 2>.2 del !acto

    nternacional de

  • 8/12/2019 TC se pronuncia sobre inconstitucionalidad del matrimonio entre personas del mismo sexo

    15/75

  • 8/12/2019 TC se pronuncia sobre inconstitucionalidad del matrimonio entre personas del mismo sexo

    16/75

    16

    Dundamentan su decisi'n en lo ra&onado en los

    considerandos !rimero a "uarto de la sentencia de

    ma8ora, con e:ce#ci'n del Ministro se$or En"i=%! Na+a""&

    ;!l#"Jn ue tambin coincide con sus considerandos

    Huinto, Se:to 8 S#timo, no suscribiendo, ninguno de

    dichos ministros, en lo dems, el voto de la ma8ora,

    teniendo en su lugar 8 es#ecialmente #resente, los

    siguientes motivos0

    '.- /ste -ribunal "onstitucional abri' el #resente

    #roceso con el objeto de conocer 8 fallar unreuerimiento de ina#licabilidad #or inconstitucionalidad

    deducido #or la "orte de A#elaciones de Santiago, en el

    marco del (ecurso de !rotecci'n N )7*7+21, ejerciendo

    la atribuci'n ue le confiere el N ) del artculo 9> de

    la "onstituci'n, una ve& ue dicho reuerimiento fue

    declarado admisible #or una de sus salas, de acuerdo a lo

    dis#uesto en el inciso undcimo de la citada norma

    constitucional

    ).- /l aludido reuerimiento del -ribunal de Al&ada

    de la "a#ital solicita ue esta Magistratura emita

    #ronunciamiento sobre la aplicabilidad o inaplicabilidad

    del precepto legal contemplado en el artculo 102 del

    Cdigo Civil, respecto de la materia del presente recurso

    de proteccin cuya copia se le adjunta

    5.- 6a materia de la acci'n constitucional de#rotecci'n en cuesti'n consiste, conforme al mrito de

    los antecedentes remitidos #or la "orte, en la #retensi'n

    del recurrente, se$or %aime Silva Alarc'n, de ue el

    -ribunal de Al&ada declare arbitraria, #or infringir el

    N 2 del artculo 19 de la "onstituci'n, la negativa de

    un Fficial del (egistro "ivil de acceder a solicitudes,

    formuladas #or #ersonas del mismo se:o, #ara conceder

    hora #ara contraer matrimonio en "hile de convalidar su

  • 8/12/2019 TC se pronuncia sobre inconstitucionalidad del matrimonio entre personas del mismo sexo

    17/75

    17

    matrimonio vlidamente celebrado en Argentina, 8 de

    inscribir su matrimonio vlidamente celebrado en "anad,

    restableciendo el imperio del Derecho ordenando ue se

    les otorgue hora para la celebracin del matrimonio y se

    proceda a la inscripcin de los matrimonios celebrados en

    el e!tranjero, seg"n el caso#

    .- "onsta de los antecedentes remitidos #or la

    "orte de Santiago ue el fundamento legal invocado #or el

    (egistro "ivil ha sido, #ara el caso de la negativa a

    conceder hora #ara celebrar el matrimonio entre ellos,formulada #or "esar Antonio !eralta et&el 8 3ans 3arlod

    Arias Montero, el artculo 12 del "'digo "ivil, el cual

    establece ue el matrimonio es un contrato solemne por

    el cual un hombre y una mujer se unen actual e

    indisolublemente, y por toda la vida, con el $in de vivir

    juntos, de procrear, y de au!iliarse mutuamente, 8 ue,

    #ara el caso de la negativa a inscribir los matrimonios

    entre #ersonas del mismo se:o celebrados en el

    e:tranjero, ha sido el incum#limiento del reuisito

    establecido en el artculo * de la 6e8 de Matrimonio

    "ivil, de acuerdo al cual el matrimonio celebrado en #as

    e:tranjero, en conformidad con las le8es del mismo #as,

    #roducir en "hile los mismos efectos ue si se hubiese

    celebrado en territorio chileno, siempre ue se trate de

    la unin entre un hombre y una mujer, #rece#to legaleste ;ltimo ue no ha sido im#ugnado en este #roceso

    constitucional 8 sobre el cual, en consecuencia, no

    #rocede #ronunciamiento de este -ribunal

    .- /n cuanto al artculo 12 del "'digo "ivil,

    ;nico #rece#to legal efectivamente im#ugnado, si bien es

    cierto ue, como lo sostienen uienes forman ma8ora, el

    reuerimiento de ina#licabilidad de autos #uede estar

    falto de la #recisi'n 8 fundamentaci'n deseable en una

  • 8/12/2019 TC se pronuncia sobre inconstitucionalidad del matrimonio entre personas del mismo sexo

    18/75

    18

    acci'n constitucional de esta clase motivo ue a ellos

    les basta #ara llegar a calificarla de inid'nea 8

    desechar la acci'n deducida #or la "orte de Santiago+,

    los jueces ue suscribimos este voto #articular creemos

    ue, habindose declarado admisible el reuerimiento de

    la "orte de Santiago resulta ms a#ro#iado ue nos

    #ronunciemos derechamente sobre la cuesti'n ue se ha

    sometido a nuestra decisi'n, #or estimar ue ello resulta

    ms com#atible con el deber de ine:cusabilidad ue recae

    sobre esta Magistratura, 8 ms coherente con sures#onsabilidad como titular del sistema nacional de

    soluci'n de conflictos constitucionales, ue le e:ige

    favorecer la ma8or certe&a jurdica sobre la

    inter#retaci'n de la "onstituci'n, ue la sociedad

    merece

    6.- Al em#render esta tarea es #reciso, en #rimer

    trmino, constre$ir el conflicto dentro los trminos en

    ue ha sido #lanteado, esto es, decidir si la a#licaci'n

    del artculo 12 del "'digo "ivil #or la "orte de

    A#elaciones de Santiago, al resolver si es o no

    arbitraria la negativa de un Fficial del (egistro "ivil

    de celebrar el matrimonio entre dos varones entre s,

    resulta efectivamente contrario al derecho a la igualdad

    ante la le8, asegurado #or el N 2 del artculo 19 de la

    "onstituci'n, de modo tal ue, #ronunciada laina#licabilidad, dicho #rece#to legal no #ueda ser

    a#licado #or la "orte reuirente 8 deba sta resolver,

    #rescindiendo de esa le8, si dichos varones #ueden, o no,

    contraer matrimonio entre s

    .- Siendo el re#roche constitucional ue amena&a

    condenar la a#licaci'n del artculo 12 del "'digo "ivil

    en la gesti'n ue se sigue en la "orte de Santiago, la

    arbitrariedad en ue dicho #rece#to legal incurrira al

  • 8/12/2019 TC se pronuncia sobre inconstitucionalidad del matrimonio entre personas del mismo sexo

    19/75

    19

    reservar el contrato de matrimonio ;nicamente a #ersonas

    de distinto se:o, e:clu8endo a las del mismo se:o,

    conviene tener #resente ue tal e:igencia, res#ecto de la

    calidad de las #artes ue #ueden celebrar dicho contrato,

    es una e:ce#ci'n a la regla general a#licable a toda

    clase de contratos, consagrada en su artculo 1.=>* del

    citado cuer#o legal, seg;n el cual en todo contrato cada

    parte puede ser una o muchas personas, sin distinci'n

    del se:o de ellas. !ero tambin dicha regla hace

    ostensible ue el se:o de las #artes no es la ;nicae:ce#ci'n ue el #rece#to cuestionado contiene res#ecto

    de las #artes ue #ueden vlidamente celebrar el contrato

    de matrimonio, #ues tambin #rohbe ue cada #arte sea

    ms de una #ersona0 un hombre y una mujer, #untuali&a

    el artculo 12, cuesti'n sta ue no debe resultar

    indiferente al resolver sobre la inconstitucionalidad de

    su a#licaci'n en la decisi'n de gestiones judiciales

    .- Al entrar estos jueces a resolver la cuesti'n

    debatida tienen #resente la frondosa juris#rudencia sobre

    el #rinci#io de igualdad constitucional ue esta

    Magistratura ha desarrollado, ue se inicia con la

    sentencia recada en el #roceso (ol 2*, de 19*B 8 alcan&a

    su ma8or e:tensi'n, ms recientemente, en las sentencias

    dictadas en los #rocesos roles 12B=+9, 12*7+9, 1>99+9

    8 171+1. /n sus rasgos esenciales la doctrina allsentada se$ala ue la igualdad ante la le8 no e:ige un

    trato uniforme a todas las #ersonas, sino ue #ermite al

    legislador dar un trato diverso a las mismas cuando

    e:iste un hecho diferenciador relevante entre las

    distintas #ersonas o gru#os de #ersonas, a#to 8

    #ro#orcionado #ara la diferencia jurdica ue se

    e:traiga

  • 8/12/2019 TC se pronuncia sobre inconstitucionalidad del matrimonio entre personas del mismo sexo

    20/75

    20

    /.- /n esta #ers#ectiva, la dis#osici'n objetada,

    al reservar la celebraci'n del matrimonio s'lo a #ersonas

    de distinto se:o, no #uede estimarse ue consagre una

    diferencia arbitraria o ca#richosa, #ues es ostensible

    ue su fundamento est en las diferencias naturales entre

    var'n 8 mujer, ue la le8 legtimamente ha estimado

    relevantes #ara establecer diferencias, como ocurre, #or

    ejem#lo, en la legislaci'n laboral 8 #revisional.

  • 8/12/2019 TC se pronuncia sobre inconstitucionalidad del matrimonio entre personas del mismo sexo

    21/75

    21

    el cual el matrimonio es la uni'n de un hombre 8 una

    mujer, el legislador ha estimado, en el ejercicio de la

    com#etencia ue le atribu8e el artculo >= de la

    "onstituci'n francesaO, ue la diferencia de situaciones

    entre las #arejas del mismo se:o 8 las #arejas com#uestas

    #or un hombre 8 una mujer #ueden justificar una

    diferencia de tratamiento en cuanto a las normas del

    derecho de familia ?sentencia 21+92 H!", de 2* de enero

    de 211@. /n similar sentido, el -ribunal "onstitucional

    Dederal Alemn ?Lundesverfassungsgericht@ ha decidido uela "onstituci'n Dederal asegura el matrimonio en su

    res#ectiva fisonoma a travs del legislador, 8 ue, en

    todo caso, ste debe obedecer a los #rinci#ios

    estructurales esenciales ue im#regnan el matrimonio.

    "onclu8endo ue, de acuerdo a la juris#rudencia sostenida

    de ese -ribunal, #ertenece a lo anterior el hecho de ue

    el matrimonio es una uni'n de un hombre con una mujer

    #ara una vida en conjunto 8 duradera ?sentencia 1LvD 1J1

    8 1LvD 2J1, de 17 de julio de 22@

    ').- "on lo ra&onado en los motivos #recedentes

    #odemos afirmar ue el contrato de matrimonio definido en

    el artculo 12 del "'digo "ivil, disci#linado adems #or

    otras numerosas dis#osiciones del mismo cuer#o legal 8

    #or la 6e8 de Matrimonio "ivil, entre otras le8es ue lo

    regulan desde diversas #ers#ectivas es, #or su conce#ci'nmisma, #or su origen hist'rico social, #or su fisonoma 8

    #or sus finalidades #ro#ias, una instituci'n a#licable

    ;nicamente a las relaciones de #arejas formadas #or un

    hombre 8 una mujer, no siendo admisible concluir, de

    dicha caracterstica #ro#ia de la instituci'n matrimonial

    tal 8 como est actualmente consagrada en la legislaci'n

    civil chilena, ue la a#licaci'n del artculo 12 del

    "'digo "ivil #ueda resultar contraria a la "onstituci'n

  • 8/12/2019 TC se pronuncia sobre inconstitucionalidad del matrimonio entre personas del mismo sexo

    22/75

    22

    cuando fundamenta la negativa de un Fficial "ivil de

    celebrar el matrimonio de dos varones entre s. !or el

    contrario, estimamos ue su a#licaci'n en tal caso no

    resulta contraria a la "onstituci'n, 8 as debe

    declararlo este -ribunal "onstitucional

    '5.- Ahora bien, los jueces ue suscribimos este

    voto #articular desechando la inconstitucionalidad de la

    a#licaci'n del #rece#to legal cuestionado #or estimar

    ue, tratndose de la celebraci'n del contrato de

    matrimonio, la diferencia legal de trato entre #arejas dedistinto se:o 8 #arejas homose:uales no #uede

    considerarse, en s misma, como una discriminaci'n

    arbitraria contraria a la "onstituci'n, creemos necesario

    #recisar ue nuestra decisi'n recae en un #rece#to legal

    concreto, el artculo 12 del "'digo "ivil, ue est

    inmerso en la regulaci'n de una realidad enteramente

    diferente a la ue conforman las #arejas homose:uales.

    !or ello, no manifiesta juicio sobre el ue, en

    definitiva, se trasunta como fundamento #rimario del

    re#roche de arbitrariedad ue los recurrentes de

    #rotecci'n formulan a la diferencia consagrada en

    artculo 12 del "'digo "ivil, el cual, en realidad,

    im#orta un cuestionamiento integral a la forma como est

    actualmente regulada, en la legislaci'n civil chilena, la

    instituci'n matrimonial.

  • 8/12/2019 TC se pronuncia sobre inconstitucionalidad del matrimonio entre personas del mismo sexo

    23/75

    23

    '.- Si bien nuestro voto descarta la

    inconstitucionalidad del artculo 12 del "'digo "ivil,

    no afirma ni niega ue la "onstituci'n ace#te, #romueva,

    im#ida o condene la #osibilidad de ue #arejas

    homose:uales #uedan convivir 8 reali&ar una vida afectiva

    en com;n #rotegida #or el ordenamiento jurdico, #ues

    corres#onde al 6egislador, 8 no a esta Magistratura

    "onstitucional, dar forma a las nuevas instituciones

    legales ue vengan a dar satisfacci'n a las necesidades

    de la marcha de la sociedad, teniendo en cuenta lasmutaciones ue ella e:#erimenta en su constante

    evoluci'n.

    Sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad

    de las o#ciones legislativas ue los !oderes

    "olegisladores eventualmente escojan en dicho #ro#'sito,

    se cuidarn estos jueces de adelantar o#ini'n, #ues la

    #rudencia ue debe gobernar el ejercicio de nuestro

    ministerio nos e:ige guardar silencio sobre conflictos

    futuros, a;n ms si son hi#otticos, 8a ue as

    #rocuramos ofrecer a la sociedad, ms cum#lidamente, la

    garanta de objetividad e im#arcialidad ue los jueces le

    debemos.

    V& Pa"#ic%la" "!ac#a& p&" !l Minis#"& s!&" Ma"c!l&

    V!n!*as Palaci&s.

    VOTO PARTICULAR CONCURRENTE DE LA MINISTRA SEORA MARISOL

    PEA TORRES.

    S! p"!+i!n! =%! la Minis#"a s!&"a Ma"is&l P!a

    T&""!s concurre a la sentencia, teniendo #resente,

    adems, las siguientes consideraciones0

    '0. Hue la regulaci'n referida a la familia tiene,

    tal como se afirma en el considerando uinto de la

  • 8/12/2019 TC se pronuncia sobre inconstitucionalidad del matrimonio entre personas del mismo sexo

    24/75

    24

    sentencia, un fundamento constitucional en las materias

    reservadas a la le8 de conformidad con los numerales >I 8

    2I del artculo )> de la "arta Dundamental.

    No obstante lo anterior, 8 en conce#to de esta

    #reviniente, el matrimonio tiene, al menos otros dos

    fundamentos constitucionales ue resulta im#ortante tener

    #resentes a la hora en ue el legislador cum#la con su

    labor de desarrollar la regulaci'n de tal uni'n 8 de sus

    efectos

    )0. Hue, en #rimer trmino, el inciso segundo delartculo 1I de la "onstituci'n !oltica sentencia ue Pla

    !amilia es el n5cleo !unamental e la socieaQ

    reafirmando la idea de ue la va a travs de la cual una

    #ersona ingresa a la sociedad es, #recisamente, a travs

    de la familia.

  • 8/12/2019 TC se pronuncia sobre inconstitucionalidad del matrimonio entre personas del mismo sexo

    25/75

    25

    m(s amplio, pues se tiene a coinciir en su apreciaci'n

    como una comunia, inserta en una re e comuniaes# En

    cuarto lu)ar, cumple una !unci'n e control social, pues

    transmite e irraia el compromiso e sus inte)rantes con

    la vi)encia e normas justas, con la observancia e

    preceptos *ue involucran asumir responsabiliaes e

    inters colectivo y con la ascripci'n a c'i)os morales

    *ue promueven la virtu# En *uinto lu)ar, cumple una

    !unci'n e a!irmaci'n e la persona por s+ misma,

    o!recieno a sus inte)rantes el respeto, el res)uaro yla promoci'n e su valor como persona, al mar)en e

    consieraciones e ea, se"o, capacia econ'mica e

    in!luencia e su inte)ria moral# ?%orge del !ic'

    (ubio. Evoluci'n y actualia e la concepci'n e

    !amilia# 7na apreciaci'n e la inciencia positiva e las

    tenencias ominantes a partir e la re!orma el erecho

    matrimonial chileno##/n0 (evista us et !ra:is, A$o 17,

    NI 1, Cniversidad de -alca, 211, #. >*@

    50. Hue el matrimonio entre un hombre 8 una mujer

    constitu8e base esencial de la familia am#arada #or la

    "onstituci'n, #orue muchas de las funciones atribuidas a

    sta se relacionan con los fines ue el legislador del

    "'digo "ivil asigna al matrimonio, #ero #articularmente,

    con la de #rocrear. As, la familia constituida #or la

    uni'n matrimonial estable entre un hombre 8 una mujer nos'lo contribu8e al logro de las dems funciones del

    matrimonio vivir juntos 8 au:iliarse mutuamente+, sino

    ue resulta decisiva #ara la su#ervivencia 8 #ro8ecci'n

    de la sociedad a travs del tiem#o, #ers#ectiva ue, sin

    duda, debe ser tenida en cuenta #or el legislador al

    regular los efectos del matrimonio.

  • 8/12/2019 TC se pronuncia sobre inconstitucionalidad del matrimonio entre personas del mismo sexo

    26/75

    26

    fundamental #ara ue la familia se consolide como

    verdadero n;cleo fundamental de una sociedad ue as#ira a

    seguir e:istiendo a travs de la renovaci'n #rogresiva de

    las generaciones ue se #roduce a #artir de dicha uni'n.

    As, la im#ortancia social del matrimonio, e:#resada

    en los fines ue le asigna el artculo 12 del "'digo

    "ivil, lo configura como una verdadera instituci'n, a la

    cual est asignada, entre otras funciones, la de

    #rocrear, esto es, el #roceso com#leto #or el ue se trae

    un nuevo individuo al mundo ?

  • 8/12/2019 TC se pronuncia sobre inconstitucionalidad del matrimonio entre personas del mismo sexo

    27/75

    27

    %urdicamente, la del !acto internacional de

  • 8/12/2019 TC se pronuncia sobre inconstitucionalidad del matrimonio entre personas del mismo sexo

    28/75

    28

    Fvalle en la sesi'n NI 77, de 1= de octubre de 197= 8 Sr.

    5u&mn, en sesi'n NI *>, de >1 de octubre de 197=@.

    6a 6e8 de Matrimonio "ivil, del a$o 2=, tambin

    concibi' al matrimonio como un derecho esencial inherente

    a la #ersona humana ?artculo 2, inciso #rimero@

    60. Hue si el matrimonio entre un hombre 8 una

    mujer, adems de ser una instituci'n, constitu8e un

    derecho humano esencial, su configuraci'n o regulaci'n

    debe reali&arse atendiendo a los valores 8 fines

    constitucionales ?Mara Martn Snche&. El erechoconstitucional al matrimonio homose"ual en Espa>a# ey

    8:%9??:, e 8 e julio, por la *ue se moi!ica el C'i)o

    Civil en materia e erecho a contraer matrimonio#. /n0

    (evista beroamericana de

  • 8/12/2019 TC se pronuncia sobre inconstitucionalidad del matrimonio entre personas del mismo sexo

    29/75

    29

    Estaos contratantes una obli)aci'n e )arantizar a las

    parejas el mismo se"o el acceso al matrimonio# El

    art+culo 8 tomao en conjunci'n con el art+culo B,

    otor)an una provisi'n e un prop'sito y alcance m(s

    amplio, *ue no puee ser interpretaa como la imposici'n

    e una obli)aci'n.Q ?"onsid. 11@.

  • 8/12/2019 TC se pronuncia sobre inconstitucionalidad del matrimonio entre personas del mismo sexo

    30/75

  • 8/12/2019 TC se pronuncia sobre inconstitucionalidad del matrimonio entre personas del mismo sexo

    31/75

  • 8/12/2019 TC se pronuncia sobre inconstitucionalidad del matrimonio entre personas del mismo sexo

    32/75

  • 8/12/2019 TC se pronuncia sobre inconstitucionalidad del matrimonio entre personas del mismo sexo

    33/75

    33

    constitucional entre hombre 8 mujer en 2=, con la

    6e8 NI 19.9=7, de Matrimonio "ivil, se #ermiti' 8

    regul' el divorcio vincular, se cambiaron las

    causales de nulidad del matrimonio 8 se regul' la

    se#araci'n en 2*, mediante la 6e8 NI 2.2*), se

    elimin' la mediaci'n obligatoria 8 se sim#lific' la

    conciliaci'n en los #rocedimientos #ara #edir el

    divorcio o la se#araci'n.

    -odo lo anterior demuestra los im#ortantes

    cambios e:#erimentados #or el

    se$alaba ue la calidad de ciudadano estaba

    reservada #ara too chileno natural o le)al *ue

    habieno cumplio veinti5n a>os, o contra+o

    matrimonio, ten)a al)uno e ciertos reuisitos

    ?artculo 11@. Asimismo, la "onstituci'n de 1*2*

    e:iga como reuisito #ara ser electo di#utado el

    estar casado o haber cum#lido veinticinco a$os

    ?artculo 2*@. Adems, las constituciones de 1*22

    ?artculo =@, 1*2> ?artculo )@, 1*2* ?artculo

    )@ 8 1*>> ?artculo )@ e:igan como reuisito #ara

  • 8/12/2019 TC se pronuncia sobre inconstitucionalidad del matrimonio entre personas del mismo sexo

    34/75

    34

    obtener la nacionalidad chilena #or naturali&aci'n,

    el estar casado.

    -odas estas referencias desa#arecieron en las

    constituciones de 192B 8 de 19*

    . Hue, como se ha dicho anteriormente, nuestra "arta

    Dundamental no vincula el matrimonio con la #rotecci'n

    de la familia. 6a #ro#ia 6e8 de Matrimonio "ivil, en

    el inciso #rimero de su artculo 1I, se$ala ue la

    !amilia es el n5cleo !unamental e la sociea# El

    matrimonio es la base principal e la !amilia# Al

    indicarse ue el matrimonio es la base #rinci#al de la

    familia, se reconoce a contrario sensu+ ue no es la

    ;nica, como ueda claro de la historia del

    establecimiento de esa dis#osici'n. -odo matrimonio

    da origen a una familia, #ero no todas las familias

    tienen su origen en un matrimonio

    . Hue si bien nuestra "onstituci'n no consagra en forma

    e:#lcita el derecho fundamental a contraer

    matrimonio, s lo hacen los -ratados nternacionales

    sobre

  • 8/12/2019 TC se pronuncia sobre inconstitucionalidad del matrimonio entre personas del mismo sexo

    35/75

  • 8/12/2019 TC se pronuncia sobre inconstitucionalidad del matrimonio entre personas del mismo sexo

    36/75

    36

    signifiue una limitaci'n a am#liaciones de los

    mismos derechos ue los /stados #uedan establecer

    /. Hue, consecuente con dichos tratados, el legislador ha

    concebido al matrimonio como un derecho subjetivo

    esencial. /s as como el artculo 2 de la 6e8 N

    19.9=7 dis#one ue la !aculta e contraer matrimonio

    es un erecho esencial inherente a la persona humana,

    si se tiene ea para ello# as isposiciones e esta

    ley establecen los re*uisitos para ase)urar el libre y

    pleno consentimiento e los contrayentes. /n tal

    sentido, es indudable ue todos tienen derecho de

    contraer o no matrimonio&

    '(.Hue, al estar regulado en la le8, el matrimonio

    aduiere el rango 8 la fuer&a de este ti#o de normas.

    /llo im#lica, #or de #ronto, ue una le8 #uede

    modificarlo. 6as le8es, de acuerdo al artculo )> de

    nuestra "onstituci'n, se a#rueban, modifican o derogan#or otras le8es.

    /nseguida, esto im#lica ue no #odemos

    constitucionali&ar lo establecido en #rece#tos

    legales. /l -ribunal "onstitucional inter#reta la

    "onstituci'n, #ero no la crea. No #uede darle rango

    constitucional a normas dictadas #or el !oder

    6egislativo, no #or el #oder constitu8ente. 6a"onstituci'n establece su #ro#io mecanismo de

    incor#oraci'n de normas a su te:to.

  • 8/12/2019 TC se pronuncia sobre inconstitucionalidad del matrimonio entre personas del mismo sexo

    37/75

    37

    Asimismo, como se ha sostenido en esta

    sentencia, no #odemos desnaturali&ar el recurso de

    ina#licabilidad. /l -ribunal no resuelve una

    ina#licabilidad en base a una norma legal el

    #rece#to legal es el objeto de su e:amen, #ero no su

    referente. 6as le8es ue e:amina no #ueden ser, a la

    ve&, norma e:aminada 8 norma e:aminante. /n este

    recurso se enjuicia una norma legal en su

    confrontaci'n con la "onstituci'n, no con una le8

    ?S-" (ol 12*=J29@.

    -am#oco #odemos darle un valor absoluto a una

    norma legal, en circunstancias ue #uede haber otras

    ue a#unten en un sentido distinto o contradictorio.

    No e:iste una o#ci'n del constitu8ente #or erigir un

    modelo determinado de uni'n heterose:ual. Si el

    constitu8ente se mantiene neutral frente a las

    #referencias del legislador al momento de definir el

    matrimonio, esta Magistratura no #uede cerrar esa

    o#ci'n. Si el matrimonio ho8 es entre un hombre 8

    una mujer, no es #orue lo diga o lo estable&ca la

    "onstituci'n, sino la le8.

    Dinalmente, no #odemos igualar un conce#to

    constitucional con uno legal. /llo #uede rigidi&ar

    lo ue el constitu8ente dej' abierto a la

    configuraci'n legislativa, im#idiendo su ada#taci'n

    en el tiem#o

    ''.Hue esta misma inter#retaci'n se e:#resa en varias

    mociones ue buscan consagrar en la "arta Dundamental

    ue el matrimonio es s'lo #osible entre un hombre 8

    una mujer. /n una de ellas, iniciada #or los actuales

    Ministros Andrs "hadUicG 8 !ablo 6ongueira ?boletn

    N 7)B)+7@, se e:#resa ue el constituyente

  • 8/12/2019 TC se pronuncia sobre inconstitucionalidad del matrimonio entre personas del mismo sexo

    38/75

    38

    ori)inario estimo ;sic= innecesario e"presar *ue el

    matrimonio siempre ser( el soporte esencial e la

    !amilia y *ue ste s'lo puee ser celebrao entre un

    hombre y una mujer. /n otra moci'n, iniciada #or los

    Senadores "hahun, 3orvath 8 !roGurica, se sostiene

    ue nuestra "onstituci'n Pdebe incluir, en forma

    e:#lcita, ue el matrimonio es entre un hombre 8 una

    mujerQ.

    "on ello se reconoce e:#resamente ue en la

    actualidad dicha restricci'n #ara contraer

    matrimonio no est en la "onstituci'n, sino en la

    le8

    ').Hue, luego, conformealartculo )>, Ns > 8 2, de la

    "onstituci'n, com#ete al legislador determinar la

    regulaci'n del matrimonio, sus reuisitos,

    formalidades 8 efectos, res#etando los derechos

    fundamentales 8 sin establecer diferenciasarbitrarias. Se trata de una materia de codificaci'n

    en el mbito civil ue estatu8e una de las bases

    esenciales del

  • 8/12/2019 TC se pronuncia sobre inconstitucionalidad del matrimonio entre personas del mismo sexo

    39/75

    39

    6a garanta institucional se invoca #ara

    #reservar la inmutabilidad de un estatuto jurdico o

    la inalterabilidad de as#ectos esenciales de aul.

    Sin embargo, cabe se$alar, en #rimer lugar, ue

    en nuestro ordenamiento jurdico el matrimonio tiene

    un estatuto jurdico com#lejo ue est sustentado

    sobre derechos fundamentales de las #ersonas ue, en

    nuestro derecho, fueron configurados otorgndole un

    am#lio es#acio de determinaci'n al legislador.

    /n segundo lugar, en un conte:to como el

    actual, se ha entendido ue las Pgarantas

    institucionalesQ son auellas ue la "onstituci'n

    otorga a una organi&aci'n o instituci'n, #ara

    resguardarla limitando la injerencia del #oder

    legislativo ?La$o 6e'n, %os Mara, P6a distinci'n

    entre el derecho fundamental 8 la garanta

    institucional en la "onstituci'n es#a$olaQ, (evista/s#a$ola de

  • 8/12/2019 TC se pronuncia sobre inconstitucionalidad del matrimonio entre personas del mismo sexo

    40/75

  • 8/12/2019 TC se pronuncia sobre inconstitucionalidad del matrimonio entre personas del mismo sexo

    41/75

    41

    #rece#tos se refiere a un solo ti#o de familia de

    contornos bien determinados. No se establece una

    suerte de discriminaci'n entre la familia fundada en

    un matrimonio legalmente celebrado 8 las diversas

    formas de familias de hecho. 6a "onstituci'n #rotege

    todos los ti#os de familia

    '6.Hue lo mismo se conclu8e al anali&ar el artculo 19

    N= de la "onstituci'n, ue consagra el derecho al

    res#eto a la vida #rivada 8 a la honra de la #ersona 8

    de su familia. 6a #rotecci'n de este derecho no est

    su#editada a la celebraci'n legal de un matrimonio. Cn

    criterio de tal naturale&a vulnerara la esencia del

    derecho al establecer un reuisito ue #rivara de un

    derecho fundamental a una #arte de la #oblaci'n. 6a

    honra familiar ue se #rotege es am#lia 8 sin

    fronteras

    '.Hue lo anterior es ra&onable, considerando ue lafamilia es una uni'n de individuos en la cual los

    sujetos desarrollan su intimidad en com;n. Adems,

    como ense$a la historia, la familia ha evolucionado

    #rofundamente hasta nuestros das, como se #uede

    advertir, #or ejem#lo, de la sim#le lectura del

    artculo *1B del "'digo "ivil. /l conce#to de familia

    ue reconoce la "onstituci'n trasciende al acu$ado #or

    el "'digo "ivil. As es reconocido #or las ciencias

    sociales 8 jurdicas 8, en es#ecial, #or los

    estudiosos del

  • 8/12/2019 TC se pronuncia sobre inconstitucionalidad del matrimonio entre personas del mismo sexo

    42/75

    42

    las sociedades cambian 8 la familia siendo el n;cleo

    basal de la misma, tambin evoluciona. 6a familia

    a#arece universalmente como una realidad cotidiana

    cu8o significado, si bien resulta evidente, #resenta

    caractersticas ue varan en el es#acio 8 en el

    tiem#o. /llo, e:#lica #or ejem#lo, #or u las

    normas civiles ue la regulan han evolucionado

    frente a las e:igencias constitucionales ?-a#ia

    (odrgue&, Mauricio0 P"onstitucionali&aci'n del

  • 8/12/2019 TC se pronuncia sobre inconstitucionalidad del matrimonio entre personas del mismo sexo

    43/75

    43

    A su ve&, el

  • 8/12/2019 TC se pronuncia sobre inconstitucionalidad del matrimonio entre personas del mismo sexo

    44/75

  • 8/12/2019 TC se pronuncia sobre inconstitucionalidad del matrimonio entre personas del mismo sexo

    45/75

    45

    conviven ha crecido en las ;ltimas dcadas 8 han

    aumentado las familias mono#arentales.

    !or su #arte, las relaciones entre los miembros

    de una familia han ido cambiando0 mientras antes se

    observaba una marcada jefatura del hombre, ho8 se ha

    incrementado la jefatura femenina 8 el mismo "'digo

    "ivil ha sido reformado #ara reconocer la #aridad de

    derechos entre hombres 8 mujeres en el matrimonio.

    Cn anlisis de la juris#rudencia de los

    -ribunales de %usticia revela ue ella desde hace

    dcadas igualmente ha reconocido los derechos,

    #rinci#almente #atrimoniales, ue emanan de la

    convivencia entre dos #ersonas. "onsecuente con lo

    anterior, diversas le8es tambin lo han hecho, dando

    un #aso ms al considerar los efectos jurdicos de

    las relaciones ue se establecen entre los

    convivientes, como sucede, #or ejem#lo, en la 6e8sobre 4iolencia ntrafamiliar, en la definici'n del

    #arricidio 8 en algunos cuer#os legales ue

    establecen beneficios sociales ?Larrientos, %aime0

    -e las uniones e hecho# e)islaci'n, octrina y

    jurispruencia# 6egal !ublishing, Santiago, 29@

    -urner, Susan0 PCniones de hecho 8 su regulaci'n

    legalQ, en Estuios e -erecho Civil, en 5u&mn

    Lrito, Alejandro, Estuios e -erecho Civil,

    6e:isNe:is, Santiago, 27 8 P6a uni'n de hecho

    como instituci'n del

  • 8/12/2019 TC se pronuncia sobre inconstitucionalidad del matrimonio entre personas del mismo sexo

    46/75

    46

    convivencia es asimilable al matrimonio en ciertas

    circunstancias. /n sentencia (ol NI 1=>2,

    considerandos >) a >*, se$al'0

    PFDGES$4SEHF4I 1ue, por otra parte, en la

    historia !iei)na el precepto se tuvo la

    intenci'n e"pl+cita e asimilar la convivencia al

    matrimonio en relaci'n a los supuestos y

    consecuencias *ue )enera la violencia en la

    pareja ;vase n!orme Comisi'n e 3amilia e la

    C(mara e -iputaos, en tercer tr(mite

    constitucional, iscusi'n sobre art+culo K e

    n!orme e la Comisi'n $i"ta& iscusi'n sobre los

    art+culos 9K y 8=# Ello nos permite

    circunscribir a5n m(s la noci'n e convivencia,

    por su relaci'n con el matrimonio&

    FDGES$4SLPF$4I 1ue en tal sentio cabe tener

    presente, aem(s, *ue el le)islaor ha utilizao

    al menos ese 8M? el concepto en iversas

    re)ulaciones, ya sea reconocinole e!ectos

    jur+icos positivos a la convivencia, como

    titularia sobre erechos, pretensiones

    juiciales, bene!icios econ'micos o pensiones

    ;ey 0K 8N#9B9, sobre sismos o cat(stro!es

    naturales& ey 0K 8M#NMN, *ue introujo el C'i)o

    Procesal Penal& ey 0K 8M#MNB, *ue crea los

    tribunales e !amilia& ey 0K 8M#MB?, *ue ampl+a

    los bene!icios e la ey 0K 8M#89: sobre

    reparaci'n& -3 0K 8 e 9??:, el $inisterio el

    Frabajo, *ue !ij' el te"to re!unio el C'i)o

    el Frabajo=& as+ como !unamento e obli)aciones

    para los convivientes ;te"to ori)inal e la ey

    0K 8#M?B, sobre abanono e !amilia y pa)o e

  • 8/12/2019 TC se pronuncia sobre inconstitucionalidad del matrimonio entre personas del mismo sexo

    47/75

  • 8/12/2019 TC se pronuncia sobre inconstitucionalidad del matrimonio entre personas del mismo sexo

    48/75

    48

    Gran'n, Javier, -e las uniones e hecho,

    Santia)o, e"is60e"is, 9??B, p()s# 9B a 8, y

    Damos Pazos, Den, ob# cit#, p()s# N9O y N9B& y

    la numerosa jurispruencia citaa por ichos

    autores=Q.

    A su ve&, la juris#rudencia de los jueces de

    fondo sobre #arricidio ha entendido ue el conce#to

    de conviviente inclu8e, en forma e:tensiva, a auel

    unido a otro en una relaci'n de convivencia

    homose:ual ?%ue& de 5aranta de "ouimbo en causa

    (- NI 7.997+2* e lustrsima "orte de

    A#elaciones de 6a Serena en causa (ol N >7>+2)@

    )).Hue, en consecuencia, el /stado debe #roteger no s'lo

    a la familia fundada en el matrimonio, sino ue tal

    deber tambin abarca a las familias de facto, sea ue

    se constitu8an #or una #areja heterose:ual o no.

    !or ello, e:istiendo diversos modelos de

    familia #rotegidos #or la "onstituci'n 8

    considerando ue el matrimonio no es la ;nica forma

    de conformar una familia, no ha8, entonces, ra&ones

    #ara sostener ue se afecta el deber del /stado de

    #roteger a la familia si la le8 restringe el

    matrimonio s'lo a #ersonas de se:os diferentes

    LA IGUALDAD Y EL ARTKCULO '() DEL CBDIGO CIVIL.

    )5.Hue nuestro anlisis no sera com#leto si no diramos

    un #aso ms en nuestro e:amen de constitucionalidad.

    Adems de la regulaci'n de la familia 8 del matrimonio

    8 de la constataci'n de falta de regulaci'n de las

    uniones de hecho, a continuaci'n e:aminaremos el

    asunto sometido a nuestro conocimiento a la lu& de la

  • 8/12/2019 TC se pronuncia sobre inconstitucionalidad del matrimonio entre personas del mismo sexo

    49/75

    49

    igualdad ante la le8 8 del derecho a la #rivacidad 8

    al libre desarrollo de la #ersonalidad

    ).Hue la igualdad es un #rinci#io informador de todo el

    ordenamiento jurdico, en donde se con!i)uran

    principios y valores b(sicos e !uerza obli)atoria *ue

    impre)nan toa la Constituci'n e una !inalia

    humanista ?S-" 11*B, ".11@. !or tanto, la igualdad

    constitu8e una #resi'n #ermanente sobre el sistema

    legal 8 social es un desafo constante #or consagrar

    una ma8or justicia material en un conte:to social 8

    cultural donde todava subsisten desigualdades

    significativas.

    A su ve&, se trata de un derecho fundamental

    ue reconoce la titularia e toa persona sobre

    el bien jur+ico i)uala, *ue es oponible a too

    estinatario y *ue implica el erecho a no ser

    iscriminao por razones e car(cter subjetivo uotras *ue resulten relevantes, con el consi)uiente

    manato correlativo respecto e los 'r)anos o

    autoriaes estatales y los particulares e

    prohibici'n e iscriminaci'n#?Nogueira, 3umberto0

    -erechos !unamentales y )arant+as constitucionales,

    -omo 2, 6ibrotecnia, Segunda /dici'n, 2*, #. 22>@

    ).Hue el derecho a no ser discriminado arbitrariamenteengendra una cuesti'n bsicamente relacional0 el test

    de igualdad debe reali&arse en consideraci'n con otras

    #ersonas, casos, situaciones u otros derechos

    fundamentales. Al res#ecto se ha se$alado ue0 a

    i)uala esi)na un concepto relacional, no una

    cualia e una persona, e un objeto ;material o

    ieal= o e una situaci'n, cuya e"istencia puea ser

    a!irmaa o ne)aa como escripci'n e esa realia

  • 8/12/2019 TC se pronuncia sobre inconstitucionalidad del matrimonio entre personas del mismo sexo

    50/75

    50

    aislaamente consieraa& es siempre una relaci'n *ue

    se a al menos entre os personas, objetos o

    situaciones# ?(ubio 6lorente, Drancisco0 a !orma el

    poer, "entro de /studios "onstitucionales, 199>, #.

    )=@. En e!ecto, la i)uala s'lo es posible

    entenerla y conceptualizarla a partir e la

    e"istencia e otros sujetos titulares el mismo

    erecho, e moo *ue se eba eterminar con ello

    *uines entran en la cate)or+a e la i)uala y

    *uines en la e la esi)uala# ?MinisterioSecretara 5eneral de la !residencia0 -octrina

    Constitucional el Presiente Dicaro a)os Escobar

    ;9???69??N=, -omo , 6FM, 21, #. >*9@

    )6.Hue de acuerdo a lo sostenido reiteradamente #or esta

    Magistratura, el #armetro de control de la igualdad

    es el juicio de ra&onabilidad. Pa razonabilia es el

    cartab'n o est(nar *ue permite apreciar si se ha

    in!rin)io o no el erecho a la i)uala ante la ley

    ase)urao por el art+culo 8M 0K 9K e la Constituci'n#

    -e esta manera, la )arant+a e la i)uala ante la ley

    no se opone a *ue la le)islaci'n contemple

    tratamientos istintos para situaciones i!erentes,

    siempre *ue tales istinciones o i!erencias no

    importen !avores inebios para personas o )rupos ;SFC

    8:N, C# 9M& SFC 9B& SFC :& SFC 98M& SFC 88:B, C# 9&

    SFC 88?, C# 8M=&

    ).Hue lo anterior es relevante, #orue debe tenerse en

    consideraci'n ue las categoras Pse:oQ 8 Porientaci'n

    se:ualQ corres#onden a las denominadas categoras

    sos#echosas de discriminaci'n ue inciden en el juicio

    de ra&onabilidad. "uando se recurre a ellas, se

    invierte la #resunci'n de constitucionalidad de ue

  • 8/12/2019 TC se pronuncia sobre inconstitucionalidad del matrimonio entre personas del mismo sexo

    51/75

    51

    go&a el legislador en virtud del #rinci#io de

    deferencia, 8a ue #ueden afectar a #ersonas

    integrantes de colectivos minoritarios ms vulnerables

    en ra&'n de una tra8ectoria de discriminaci'n. 6o

    anterior e:ige reali&ar un e:amen ms estricto de

    ra&onabilidad. As se des#rende de los artculos 1 8

    19 N2 de la "onstituci'n, ue se$alan

    res#ectivamente ue todas las #ersonas nacen libres e

    iguales en dignidad 8 derechos 8 ue hombres 8 mujeres

    son iguales ante la le8. !or su #arte, el mismocriterio es em#leado #or el "'digo "ivil, al definir

    u debe entenderse #or #ersona ?artculo BB@, as

    como el "'digo del -rabajo ?artculo 2I@ 8 el /statuto

    Administrativo ?artculo 17@, res#ecto del acceso

    igualitario al trabajo 8 a la funci'n #;blica,

    res#ectivamente.

    Adems, en el !acto nternacional de

  • 8/12/2019 TC se pronuncia sobre inconstitucionalidad del matrimonio entre personas del mismo sexo

    52/75

    52

    discriminaci'n, #rinci#io ue se ve refor&ado en el

    artculo 2= de dicha "onvenci'n, ue consagra la

    igualdad ante la le8. /llo se ve refor&ado #or lo

    dis#uesto en la "onvenci'n nteramericana #ara

    !revenir, Sancionar 8 /rradicar la 4iolencia contra

    la Mujer, "onvenci'n de Leln

  • 8/12/2019 TC se pronuncia sobre inconstitucionalidad del matrimonio entre personas del mismo sexo

    53/75

    53

    del deber del /stado de brindar #rotecci'n 8

    reconocimiento a ese ti#o de convivencias

    )/.Hue ser resorte del legislador verificar cun

    #rofundo 8 e:tenso deba ser ese reconocimiento legal.

    A los #oderes colegisladores les com#ete resolver las

    cuestiones ue ata$en a los conflictos sociales 8

    morales de nuestro tiem#o, terminando con el dficit

    de regulaci'n e:istente, 8 res#etando las normas 8

    #rinci#ios constitucionales. /n tal tarea el

    legislador deber evitar toda forma de discriminaci'n

    arbitraria o de menoscabo en la dignidad 8 derechos de

    las #ersonas incluso deber #rocurar como ha dicho

    el -ribunal "onstitucional de Sudfrica en un caso

    similar al sub lite ue el #rinci#io de Piguales

    #ero se#aradosQ, ue sirvi' de fundamento al

    a#artheid, no tenga a#licaci'n en el

  • 8/12/2019 TC se pronuncia sobre inconstitucionalidad del matrimonio entre personas del mismo sexo

    54/75

    54

    seg;n lo estable&ca la le8 ?sentencia de la !rimera

    Sala de 21 de diciembre de 1977, en SchUabe, %Xrgen

    ?"om#ilador@0 Cincuenta a>os e jurispruencia

    constitucional el Fribunal Constitucional 3eeral

    Alem(n, /diciones %urdicas 5ustavo b$e&, Logot,

    19*2, #. 1* 8 ss@.

    No obstante referirse a la #rivacidad, algunos

    de estos actos se #ro8ectan en la dimensi'n #;blica

    cuando dan origen a relaciones estables ue #ueden

    aduirir los rasgos fundamentales de la familia. Cna

    manifestaci'n clara de este reconocimiento #;blico

    ue hace el /stado es la creaci'n de legislaci'n

    es#ecfica #ara asegurar as el libre desarrollo

    de la #ersonalidad

    5'.Hue si bien ha e:istido juris#rudencia dis#ar sobre el

    reconocimiento constitucional del derecho al libre

    desarrollo de la #ersonalidad, este -ribunal no #uedenegar lo evidente. -al derecho se des#rende del

    enunciado del artculo 19 N7 8 de otras

    dis#osiciones de la "onstituci'n. /l artculo 1,

    inciso #rimero, al reconocer la dignidad de la

    #ersona el artculo 1, inciso cuarto, al se$alar ue

    es deber del /stado crear las condiciones ue #ermitan

    a las #ersonas alcan&ar el ma8or desarrollo 8

    reali&aci'n es#iritual 8 material #osible. /sta

    clusula ha sido entendida #or este -ribunal como el

    Peber ;*ue= abarca la protecci'n e los intereses

    iniviuales le)+timos *ue eben entenerse

    comprenios entro e un en!o*ue amplio el concepto

    RerechoR# As+, compete al orenamiento jur+ico

    contemplar tanto los mecanismos e e!ensa e los

    erechos propiamente tales o erechos subjetivos,

  • 8/12/2019 TC se pronuncia sobre inconstitucionalidad del matrimonio entre personas del mismo sexo

    55/75

    55

    cuanto e los intereses le)+timos cuya e!icaz

    protecci'n tambin !avorece el libre y pleno

    esarrollo e la personaliaQ ?S-" (ol N )>=, ".

    21@. /l mismo artculo 19 reconoce otros derechos

    fundamentales, ue #resu#onen el libre desarrollo de

    la #ersonalidad, tales como el derecho a la libertad

    religiosa, el derecho a la intimidad, la libertad de

    e:#resi'n, la libertad 8 seguridad individual, entre

    otros. Al res#ecto, este -ribunal ha se$alado ue Pel

    respeto y protecci'n e la i)nia y e los erechosa la privacia e la via y e las comunicaciones,

    son base esencial el esarrollo libre e la

    personalia e caa sujeto, as+ como e su

    mani!estaci'n en la comunia a travs e los )rupos

    intermeios aut'nomos con *ue se estructura la

    socieaQ ?S-" (ol NI >*9, ". 21I, 8 (ol NI =>>, ".

    27@.

    Asimismo, la "onstituci'n efect;a una menci'n

    indirecta a este derecho en el artculo 19 NI 1,

    al se$alar ue la educaci'n tiene #or objeto Pel

    #leno desarrollo de la #ersona en las distintas

    eta#as de su vida.Q

    !or otra #arte, el artculo 19 N7 se vincula

    directamente con el artculo = de la

  • 8/12/2019 TC se pronuncia sobre inconstitucionalidad del matrimonio entre personas del mismo sexo

    56/75

    56

    #ersonal ue sostiene todo el andamiaje de las

    libertades #ersonales 8 #;blicas. K, #or otro lado,

    #orue la regla del lmite de las libertades en

    torno al da$o a los dems est e:#resamente #resente

    en el artculo 19 N 7, letra a@, esto es, uedando

    a salvo siempre el perjuicio e terceros

    5).Hue, consecuente con lo anterior, las #ersonas son

    libres de vivir en #areja 8 tienen derecho a

    establecer la&os familiares. /l /stado debe

    reconocer esa realidad, res#etarla 8 brindarle am#aro.

    "omo ha se$alado la "orte "onstitucional de "olombia,

    sin #erjuicio de lo dis#uesto en el artculo =2 de la

    "onstituci'n de ese #as0 no e"isten razones

    atenibles *ue permitan sostener *ue entre los

    miembros e la pareja el mismo se"o no cabe preicar

    el a!ecto, el respeto y la soliaria *ue inspiran su

    proyecto e via en com5n, con vocaci'n e

    permanencia, o *ue esas coniciones personales s'lo

    merecen protecci'n cuano se pro!esan entre personas

    e istinto se"o#?"+B77J11@

    55.Hue el ejercicio de la se:ualidad 8 la vida en familia

    no s'lo deben ser objeto de #rotecci'n en el mbito de

    la vida #rivada, sino ue su manifestaci'n es ms

    #rofunda, #uesto ue hunde sus races en la

    #ersonalidad, o sea, en la constituci'n de una #ersona

    en cuanto tal 8 su e:#resi'n concreta debe dar origen

    al reconocimiento #;blico ue haga el legislador

    cuando se trate de una uni'n libre 8 estable. /se es

    el mandato del artculo 19 N 7 de la "onstituci'n.

    /n esa dimensi'n la introducci'n de un juicio

    cultural adverso sobre gru#os minoritarios

    hist'ricamente vulnerables, como es el caso de los

  • 8/12/2019 TC se pronuncia sobre inconstitucionalidad del matrimonio entre personas del mismo sexo

    57/75

    57

    homose:uales, im#orta desconocer ue se trata de una

    libertad ue se ejerce sin da$o a terceros.

    /l #ro#io legislador ha concurrido a cambiar

    esta realidad discriminatoria transformando en

    corto tiem#o acciones ue eran definidas como

    delito, a ser ho8 #arte de un derecho.

    /n tal sentido, cabe recordar la argumentaci'n

    de esta #ro#ia Magistratura en orden a considerar

    las diferencias normativas a la lu& del #rinci#io

    del bien com;n. Pas i!erencias o iscriminaciones

    entre las personas no tienen, e suyo o per se,

    inconveniente o contraicci'n en el te"to e la

    Constituci'n si es *ue ellas tienen un s'lio

    !unamento en el bien com5n, objetivo principal e

    la e"istencia el Estao# Es m(s, en al)unos casos

    tales i!erencias, al)unas previstas por el propio

    constituyente, pueen resultar una saluablesoluci'n a con!lictos, emer)encias o re*uerimientos

    el bienestar )eneral ;SFC 9B?, C# 9?=&

    COROLARIOS.

    5.Hue, al determinar el artculo 12 del "'digo "ivil

    ue el matrimonio es un contrato solemne ue s'lo

    #uede celebrarse entre un hombre 8 una mujer,

    establece una definici'n legal. Nada obsta a ue,

    desde el #unto de vista constitucional, el legislador

    cambie esta regla

    5.Hue #ara efectuar tal modificaci'n o #ara regular la

    convivencia de #ersonas del mismo se:o, el legislador

    debe considerar ue todas las #ersonas, ms all de su

    orientaci'n se:ual, go&an de dignidad 8 de la libertad

    necesaria #ara desenvolver su #ersonalidad, as como

  • 8/12/2019 TC se pronuncia sobre inconstitucionalidad del matrimonio entre personas del mismo sexo

    58/75

    58

    de la #rotecci'n ue el /stado debe brindar a su vida

    #rivada #ersonal 8 familiar.

    6a se:ualidad forma #arte de la #rivacidad 8 es

    una manifestaci'n del derecho al libre desarrollo de

    la #ersonalidad, como lo ha reconocido el -ribunal

    "onstitucional de Alemania al afirmar ue toda

    #ersona tiene derecho a determinar su definici'n

    se:ual 8 su relaci'n con la se:ualidad, res#etando

    la dignidad 8 libertad de los dems.

    6as #ersonas son libres de vivir en #areja 8

    constituir la&os familiares. /l /stado debe

    reconocer esa realidad, res#etarla 8 brindarle

    am#aro, guardando consideraci'n de los derechos de

    las #ersonas 8 los #rinci#ios constitucionales 8,

    #or consiguiente, sin establecer ninguna diferencia

    ue #udiera ser arbitraria

    56.Hue legislar sobre la materia resulta a;n ms

    im#erioso en nuestro #as frente al vaco normativo

    ue ho8 e:iste. /llo deja en una incertidumbre

    jurdica a las uniones de hecho, es#ecialmente a las

    #arejas del mismo se:o, e:#onindolas a situaciones de

    menoscabo 8 desam#aro. /:iste en este #unto una

    omisi'n legislativa 8 un dficit de #rotecci'n ue es

    #reciso remediar con #rontitud. /:iste una claratendencia a regular estas situaciones en los diversos

    #ases

    5.Hue, sin embargo, debemos dejar en claro ue com#ete

    al !arlamento 8 no a esta Magistratura dictar las

    normas legales corres#ondientes, regulando alguna

    forma de uni'n civil entre dos #ersonas,

    inde#endientemente de su orientaci'n se:ual, e incluso

  • 8/12/2019 TC se pronuncia sobre inconstitucionalidad del matrimonio entre personas del mismo sexo

    59/75

    59

    abriendo la instituci'n matrimonial a #ersonas del

    mismo se:o, si as lo estima conveniente.

    V& Pa"#ic%la" "!ac#a& p&" l&s Minis#"&s =%! l&

    s%sc"i3!n.

    VOTO DISIDENTE DEL MINISTRO SEOR HERNN VODANOVIC

    SCHNAE.

    Ac&"aa la s!n#!ncia c&n !l +& !n c&n#"a !l

    Minis#"& s!&" H!"nJn V&an&+ic Sc?na!, uien estuvo #or

    acoger la acci'n de ina#licabilidad inter#uesta, #or las

    siguientes ra&ones0

    I. S&3"! la ,&"7a.

    No com#arto la tesis ue descalifica la

    admisibilidad o #rocedencia de la acci'n, en cuanto #or

    su ejercicio+ se reformulara un sistema de normas de

    modo integral, redefinindose el instituto del

    matrimonio, as como #ecara de no decisiva la a#licaci'n

    del #rece#to objetado #or la ausencia de im#ugnaci'n

    constitucional de otras normas ue regulan la materia.

  • 8/12/2019 TC se pronuncia sobre inconstitucionalidad del matrimonio entre personas del mismo sexo

    60/75

    60

    acci'n #rivada #or la a#licaci'n del #rece#to. Siem#re

    ue es declarada ina#licable una dis#osici'n base de un

    ordenamiento ha8 una reformulaci'n del sistema de normas,

    en relaci'n a la situaci'n jurdica es#ecfica a ue el

    caso se refiere. !or la naturale&a de la ina#licabilidad,

    cu8a declaraci'n s'lo ata$e a las #artes del juicio, esa

    reformulaci'n se da res#ecto de una relaci'n jurdica

    #articular, subsistiendo el estatuto jurdico im#ugnado

    en el rgimen general.

    !or otra #arte, debe considerarse ue la a#licaci'ndecisiva de la norma, ue recaba la "onstituci'n, im#lica

    considerarla fundamental, im#ortante, #ero no ;nica, como

    #arece reclamarse. Si otros #rece#tos atingentes al caso

    no son re#rochados, el jue& de la instancia a#licar el

    criterio inter#retativo ue le #ermitir decidir el

    asunto. No es esta Magistratura la encargada de e:cluir

    #reviamente la a#licaci'n de una norma singular #orue no

    se ha denunciado otra, tarea ue le incumbe a las #artes

    o interesados dentro de un #rocedimiento no inuisitivo.

    !or ;ltimo, el carcter consultivo ue a menudo

    asume el reuerimiento del jue& en este caso de la .

    "orte de A#elaciones de Santiago+ 8 ue doctrinariamente

    se #refiere, invita entrar a resolver la materia de fondo

    #ro#uesta, #rescindiendo del rigorismo formal, m:ime si

    se atiende a la trascendencia social ma8;scula delasunto.

    II. S&3"! !l ,&n&.

    "om#arto 8 suscribo los fundamentos de la

    #revenci'n de los Ministros Dernnde&, "armona, 4iera+

    5allo 8 5arca, con e:ce#ci'n de lo e:#uesto en los

    numerales 2, > 8 22 ?ac#ite final@. Sin embargo, #or

  • 8/12/2019 TC se pronuncia sobre inconstitucionalidad del matrimonio entre personas del mismo sexo

    61/75

    61

    dichas motivaciones 8 las ue se manifiestan a

    continuaci'n, estimo ue el reuerimiento debe ser

    acogido 8 declararse ina#licable el artculo 12 del

    "'digo "ivil en la gesti'n sublite.

    '.- /n 1*B7 ?Scott v. Sandford@, el -ribunal

    Su#remo norteamericano, con una inter#retaci'n

    originalista, declar' la esclavitud conforme a la

    doctrina de sus te:tos fundamentales. S'lo

    transcurrieron algunas dcadas #ara considerar

    lamentable esa decisi'n, ue contradijo la conciencia

    cvica de su #oca.

    Cna dis#osici'n legal #uede acomodarse

    #erfectamente al sistema jurdico constitucional del

    momento en ue es dictada, como ocurre con el artculo

    12 del "'digo "ivil, #erteneciente al te:to ue data de

    1*BB. !ero siglo 8 medio des#us #uede contradecir los

    valores, #rinci#ios 8 derechos fundamentales ue la"onstituci'n consagra, tal cual son entendidos en este

    otro momento.

    !or eso, la "orte "onstitucional de Sudfrica ?en

    sentencia de uno de diciembre de dos mil cinco@ cuando

    invalid' la clusula heterose:ual del rgimen

    matrimonial, #udo afirmar ue con$orme cambian las

    condiciones de la humanidad y las ideas de la justicia y

    la igualdad evolucionan, los conceptos de los derechos

    tambi)n aduieren una nueva te!tura y signi$icado& *l

    hori(onte de los derechos es ilimitado como lo son los

    deseos y las e!pectativas de la humanidad& +o ue ayer

    era considerado como justo por el derecho, hoy es

    condenado como injusto#"uando se ado#t' la

  • 8/12/2019 TC se pronuncia sobre inconstitucionalidad del matrimonio entre personas del mismo sexo

    62/75

    62

    consagrados en las le8es de las naciones consideradas

    civili&adas 8 bendecidos #or muchos lderes religiosos al

    momento de su denuncia. /l #atriarcado, al menos tan

    viejo como la ma8ora de los sistemas matrimoniales,

    defendido #or tener sustento en un hecho biol'gico 8

    condonado #or muchos lderes religiosos, 8a no es

    ace#tado como la norma, al menos en una gran #arte del

    mundo. 6a castraci'n severa de las mujeres 8 los ni$os

    era tolerada #or el derecho familiar 8 los instrumentos

    del derecho internacional en ese entonces, #ero ho8 seconsidera intolerable.

  • 8/12/2019 TC se pronuncia sobre inconstitucionalidad del matrimonio entre personas del mismo sexo

    63/75

    63

    mujer casada bajo el rgimen de sociedad con8ugal,

    etctera@.

    !ara com#robar, una ve& ms, c'mo cambia con los

    tiem#os la #erce#ci'n del derecho, transcribamos estos

    #asajes sin duda #enosos en una lectura contem#ornea+

    del Mensaje de nuestro re#utado "'digo "ivil0

    +a calidad de hijo legtimo es una de las m%s

    importantes ue el derecho civil ha creado# TC'mo, pues,

    ejarla a la merce e pruebas testimoniales, tan !(ciles

    e !ra)uar, si no en la via e los pares, a lo menosespus e sus +asU TPenetrar( la ley en las tinieblas

    e esas cone"iones clanestinas, y les con!erir( el

    erecho e constituir por s+ solas la presunci'n e

    paternia, *ue es el privile)io el matrimonioU n

    comercio carnal, vago, incierto, en ue nada garanti(a la

    $idelidad de una mujer ue se ha degradado, -ser% un

    principio de legitimidad, aunue no lo corrobore el

    juicio del padre. 2 suponieno *ue ste crea suya la

    prole ile)+tima, Tser( obli)ao a le)itimar un hijo o

    hija e malas costumbres, y se le ponr( en la

    alternativa e no casarse o e introucir en su !amilia

    un )ermen e inmoralia y epravaci'nU 2 el hijo por su

    parte, Tir( contra su volunta a participar el

    envilecimiento ajeno, y a poner la aministraci'n e sus

    bienes en manos e un hombre perioU#N& ?a =%! &l+ia" =%! !l anJlisis n& !3!

    c!n#"a"s! !n !l c&nc!p#& ! 7a#"i7&ni& ! ' sin& !n

    !l ! ?& $a !n s% c&7pa#i3ilia n& c&n la

    C&ns#i#%cin ! '55 sin& c&n !l #!

  • 8/12/2019 TC se pronuncia sobre inconstitucionalidad del matrimonio entre personas del mismo sexo

    64/75

    64

    e:clusi'n del matrimonio entre iguales, se advertir ue

    el ;nico #rinci#io constitucional ?o bien jurdico

    #rotegido@ invocado es la intangibilidad de la familia.

  • 8/12/2019 TC se pronuncia sobre inconstitucionalidad del matrimonio entre personas del mismo sexo

    65/75

    65

    #uede sino dar #reeminencia a la dignidad 8 derechos

    humanos de las #ersonas #or sobre los intereses de una

    instituci'n social, #or trascendente 8 res#etable ue

    ella sea.

    5.- %"$ica !s #an i7p&"#an#! pa"a a,i"7a"

    p&si#i+a7!n#! !s#a is#incin c&7& s! ?a ?!c?& a c&n

    la lla7aa "aa !l *n!"& la iscapacia.

    /n esta materia, sub8acen #rejuicios 8 motivaciones

    ue no se e:#licitan, de antigua data. !or debajo de la

    argumentaci'n l'gica, se esconde una cierta idea de la

    homose:ualidad, ue sucesivamente la ha configurado como

    una deformaci'n #ervertida, una enfermedad o,

    finalmente, un esoren de la naturale&a. !or ello,

    #ara no dejar flanco alguno descubierto, se arremeteincluso en contra del conce#to orientaci'n se"ual de

    am#lio reconocimiento en el derecho internacional de los

    derechos humanos+, atribu8ndole una ambi)Vea ;*ue=

    ha erivao, en otras naciones, en una istorsi'n e la

    se"ualia y e las bases e la !amilia, as+ como en un

    serio peli)ro para el ejercicio e numerosas libertaes,

    entre otras la reli)iosa ?reciente declaraci'n de las

    glesias "ristianas de "hile@.

  • 8/12/2019 TC se pronuncia sobre inconstitucionalidad del matrimonio entre personas del mismo sexo

    66/75

    66

    Sin ambages ?ver escrito de FN5. SD/M, a fojas 212

    8 siguientes@, se califica la homose:ualidad como una

    anomal+a *ue consiste en la esviaci'n e la atracci'n

    a!ectivo6se"ual, el resultado e una evoluci'n psico6

    se"ual e!iciente, one la persona no alcanza su

    maurez psico6a!ectiva c&7& %na pa#&l&*$a curable 8

    se #roclama ue se ha llegado a conclusiones alarmantes

    sobre el vnculo entre la actividad se:ual 8 la

    #edofilia, advirtiendo *ue las personas homose"uales

    e"perimentan con m(s !recuencia *ue la poblaci'n en)eneral una salu m(s eterioraa ?ma8or tasa de

    enfermedades mentales, enfermedades de transmisi'n

    se:ual 8 tendencia al suicidio@, 8 mayores conuctas e

    ries)o en sus relaciones a!ectivas?ms #romiscuidad,

    ma8or tasa de ru#tura de relaciones, alta tasa de

    relaciones con menores de edad@.

    /n el mismo sentido, se considera como una #osici'n

    errada 8 discriminatoria sujetar la homose:ualidad a un

    trato moral distinto ?#ositivo@, ao *ue cierra toa

    posibilia e revertir la tenencia. Se sostiene ue

    el erecho no ebe prote)er cual*uier relaci'n humana,

    sino las *ue implican valores imprescinibles para la

    or)anizaci'n comunitaria, negando al homose:ual la

    libertad fundamental ue caracteri&a a la #ersona humana

    8 ue le confiere su #articular dignidad."omo #uede verse, toda este ra&onamiento ofende la

    dignidad humana 8 asigna al sujeto de una orientaci'n

    se:ual diversa, un trato vejatorio.

    /s tal el #eso del #rejuicio discriminatorio ue el

    homose:ual, en cualuier #oca, ha tendido a recluirse 8

    no asumir e:#lcitamente su condici'n, #or el fundado

    temor a la agresi'n ?casos #aradigmticos son los del

    #oeta Dederico 5arca 6orca, ue hi&o ostensible su

  • 8/12/2019 TC se pronuncia sobre inconstitucionalidad del matrimonio entre personas del mismo sexo

    67/75

  • 8/12/2019 TC se pronuncia sobre inconstitucionalidad del matrimonio entre personas del mismo sexo

    68/75

    68

    se:os, las disca#acidades+ una de las discriminaciones

    ms agudas de una minora. S'lo #arangonable con otro

    fen'meno discriminatorio #ro#io de nuestra civili&aci'n,

    el ue afecta al inmigrante.

    "omo toda discriminaci'n, sta es la consecuencia

    de una cierta estructura de #oder, a la ue sirve 8

    sustenta. !or eso, se sostiene de contrario ue el

    reconocimiento jurdico y legal de las parejas de

    personas homose!uales implica la construccin de un

    nuevo orden social caracteri(ado por un individualismoabsoluto, argumentndose ue si el erecho prescine

    e toa re!erencia antropol')ica y, por consi)uiente,

    tambin tica centrar( su atenci'n e"clusivamente en la

    libertad e los iniviuos. Se agrega ue la

    legitimacin social de las relaciones homose!uales

    constituira un cambio real en nuestros marcos de

    re$erencia culturales& si e$ectivamente )stos tienen

    tal importancia para la constitucin de la propia

    identidad una importancia limitativa, su alteracin no

    ser% nunca inocua# Este es e"actamente el punto en el

    *ue se ebe re!le"ionarI TC'mo cambiar( la sociea si

    la homose"ualia y la heterose"ualia se empiezan a

    consierar como os opciones i)ualmente v(lias e

    i)ualmente valiosasU T-a lo mismo ser homose"ual o

    heterose"ualU#?Mons. Dernando "homal, edici'n, "entrode Liotica, !C", #ginas =* 8 B2@.

    La 2nica "!sp%!s#a p&si3l! Q!s! la s&lia"ia

    la caridad !l!7!n#&s ca"inal!s ! la #ica

    c"is#iana- !s %n "%n& s$. Da l& 7is7& s!" ?&7&s!

  • 8/12/2019 TC se pronuncia sobre inconstitucionalidad del matrimonio entre personas del mismo sexo

    69/75

    69

    anormal o desviado, acreedor de menos derechos 8

    consideraci'n social ue los sujetos normalesZ YF se

    #retende ue una cualidad de una minora se transforme

    en ma8oritaria digamos ue, en ve& del 1[ o 1B[ de la

    #oblaci'n, concierna al B1[+ #ara estimarla digna de

    res#etoZ

    .- El p%n#& !s!ncial n& "!si! !n las

    ca"ac#!"$s#icas !s#"%c#%"al!s !l 7a#"i7&ni& c&7& s!

    +!"J sin& !n !#!"7ina" si la !

  • 8/12/2019 TC se pronuncia sobre inconstitucionalidad del matrimonio entre personas del mismo sexo

    70/75

    70

    solidaridad, afecto 8 asistencia rec#roca.

    Siendo as las cosas, debe invertirse la carga de

    la argumentaci'n. Son los #ostulantes de la e:clusividad

    heterose:ual en el matrimonio uienes deben e:#oner las

    ra&ones ue la sostienen.

  • 8/12/2019 TC se pronuncia sobre inconstitucionalidad del matrimonio entre personas del mismo sexo

    71/75

    71

    ejercer libremente su derecho a formar una comunidad de

    vida, es #lenamente cum#lido.

    !or ;ltimo, la regulaci'n legal de las #arejas del

    mismo se:o ciertamente una mejora en el maltrato

    social ue les concierne+ no borra la discriminaci'n

    denunciada. "omo se ha reiterado, sta se #roduce #or la

    e:clusi'n del matrimonio.

    6.-6os criterios limitados ue se han e:#resado

    en sentencias del "onsejo de /stado francs, -ribunal

    /uro#eo de ?en

    el caso de 6aUrence v. -e:as@, declar' la

    inconstitucionalidad de la calificaci'n delictual de las

    relaciones homose:uales consentidas.

    III. C&ncl%si&n!s.

  • 8/12/2019 TC se pronuncia sobre inconstitucionalidad del matrimonio entre personas del mismo sexo

    72/75

    72

    .-/sta disidencia har su8a las conclusiones del

    informe #resentado #or 6ibertades !;blicas A5,

    consignadas a fojas 1*9 8 19, 8 ue se transcriben0

    8# 0uestra Constituci'n no reco)e un concepto e

    matrimonio, limit(nose a establecer un manato amplio e

    protecci'n a la !amilia, )rupo intermeio *ue ebe ser, a

    su vez, enteni' ?sic@en trminos amplios, acore con

    las !unciones *ue esempe>a en una sociea pluralista y

    emocr(tica como la chilena, cuya Constituci'n parte

    a!irmano la i)ual i)nia e toas las personas#

    9# 0uestra Constituci'n Pol+tica reconoce una serie

    e erechos *ue e"i)en con!erir un tratamiento

    i)ualitario a toas las personas y una interpretaci'n

    inclusiva e las instituciones sociales, como el

    matrimonio#

    :# En primer lu)ar, el erecho a la i)uala ante

    la ley, necesaria consecuencia el reconocimiento e lamisma i)nia intr+nseca e *ue est( otaa caa

    persona, impone al estao el eber e tratar con el mismo

    respeto a toas las personas, permitinoles esarrollar

    sus planes e via aut'nomamente con!i)uraos,

    )arantizano un i)ual acceso a las instituciones

    sociales#

    # a e"istencia e este eber e tratamiento

    i)ualitario y respetuoso e las iversas concepciones el

    bien *ue pueen esarrollar seres aut'nomos, como son las

    personas, es complementaa en nuestra Carta por el

    principio e servicialia, *ue impone al estao el eber

    e prote)er y promover estas istintas opciones e via,

    compatibles con el bien com5n#

    3& 4rivar a un grupo de personas de la posibilidad

    de acceder a la institucin matrimonial importa negarles

  • 8/12/2019 TC se pronuncia sobre inconstitucionalidad del matrimonio entre personas del mismo sexo

    73/75

    73

    la dignidad ue la propia Constitucin les reconoce,

    impidi)ndoles el acceso a una institucin considerada

    socialmente indispensable para el pleno desarrollo de una

    vida buena# e implica desconocer toda dimensin p"blica a

    la relacin construida por los miembros de la pareja,

    desde el momento ue se les niega la posibilidad de

    comprometerse p"blicamente ante sus semejantes,

    tratamiento discriminatorio en perjuicio de las parejas

    del mismo se!o ue no cuenta con ninguna justi$icacin

    ra(onable en una 5ep"blica democr%tica ue acepta ladiversidad de $ormas de vida&

    N# 3inalmente, la se>alaa iscriminaci'n no s'lo

    tiene e!ectos en el (mbito simb'lico# En nuestro

    orenamiento, el matrimonio esarrolla sus consecuencias

    mucho m(s all( el (mbito e las relaciones !amiliares,

    sieno consierao en innumerables isposiciones como

    conici'n o pre!erencia para el )oce e ciertos erechos#

    Pues bien, ese el momento *ue se priva a las parejas

    el mismo se"o e la posibilia e acceer a esta

    instituci'n social, el Estao tambin les est( veano el

    acceso a una serie innumerable e ventajas asociaas al

    estatus e casao, con!irinoles e esta !orma un

    tratamiento iscriminatorio, *ue i!iculta o incluso

    impie la realizaci'n e un plan e via *ue consieran

    inispensable para su propia !elicia#6& 7odo lo se8alado precedentemente nos permite

    arribar a una "nica conclusin9 *l *stado, cuando niega a

    las parejas del mismo se!o la posibilidad de participar

    en una de nuestras m%s grati$icantes y preciadas

    instituciones comunitarias, est% incurriendo en una

    e!clusin ue es incompatible con el respeto de la

    dignidad humana, la autonoma individual y la igualdad

    ante la ley, al tiempo ue incumple con el mandato

  • 8/12/2019 TC se pronuncia sobre inconstitucionalidad del matrimonio entre personas del mismo sexo

    74/75

    74

    constitucional de proteccin a la $amilia, entendido en

    t)rminos amplios& +a demanda de las parejas del mismo

    se!o no persigue ue se les con$iera un tratamiento

    especial, sino simplemente poder participar de los

    bene$icios de la vida en sociedad, accediendo en t)rminos

    de igualdad a una institucin considerada indispensable

    para el desarrollo de los propios planes de vida, como es

    el matrimonio& 4or estas ra(ones, el artculo 102 del

    Cdigo Civil debe ser declarado inconstitucional&

    V& Disi!n#! "!ac#a& p&" !l Minis#"& =%! l& s%sc"i3!.

    (edactaron la sentencia los Ministros ue la

    suscriben, 8 los votos #articulares concurrentes 8 el

    voto disidente, los Ministros ue se indican en cada uno

    de ellos.

    "omunuese, notifuese, regstrese 8 archvese.

    R&l N1 ''-'(-INA.

  • 8/12/2019 TC se pronuncia sobre inconstitucionalidad del matrimonio entre personas del mismo sexo

    75/75

    75

    !ronunciada #or el /:cmo. -ribunal "onstitucional,integrado #or su !residente, Ministro se$or (a;lLertelsen (e#etto, 8 #or los Ministros se$ores Marcelo4enegas !alacios, 3ernn 4odanovic SchnaGe, se$oraMarisol !e$a -orres 8 se$ores /nriue Navarro Leltrn,Drancisco Dernnde& Dredes, "arlos "armona Santander,%os Antonio 4iera+5allo Huesne8, vn Ar'stica Maldonado8 5on&alo 5arca !ino.Se certifica ue el Ministro se$or Drancisco Dernnde&Dredes concurri' al acuerdo 8 fallo, #ero no firma #orencontrarse haciendo uso de su feriado legal.

    Autori&a la Secretaria del -ribunal, se$ora Marta de laDuente Flgun.