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http://www.dgi.gub.uy/wdgi/page?2,educacion2013,dgi--educacion- tributaria--ampliacion-para-hacer-los-deberes- 1280,O,es,0,PAG;CONC;1327;3;D;el-sistema-tributario-uruguayo;10;PAG ; El sistema tributario uruguayo Información más detallada sobre los impuestos en Uruguay. 1. Nociones Generales Los ingresos provenientes de un sistema tributario representan un componente esencial de los recursos públicos o ingresos del Estado. El sistema comprende básicamente los impuestos internos, aduaneros y las contribuciones especiales a la seguridad social. Existen distintos organismos del Estado encargados de la recaudación de tributos: la Dirección General Impositiva (DGI), la Dirección Nacional de Aduanas (DNA), el Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU), el Banco de Previsión Social (BPS), otros organismos de seguridad social y los Gobiernos Departamentales. Con vigencia 1º de julio de 2007, a partir de la Ley de Reforma Tributaria (1), rige en nuestro país un nuevo sistema, cuyos objetivos se pueden resumir en: Promoción de una mayor equidad, tanto horizontal como vertical, relacionando la carga tributaria con la capacidad contributiva de los distintos sectores sociales y económicos Incremento de la eficiencia del sistema tributario Estímulo de la inversión productiva y del empleo, de modo de generar las condiciones que faciliten el crecimiento económico Como características más notorias, se amplió la base de los impuestos que gravan la renta, introduciendo el impuesto a la renta personal; se simplificó la imposición al consumo y se eliminaron impuestos de baja recaudación.

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http://www.dgi.gub.uy/wdgi/page?2,educacion2013,dgi--educacion-tributaria--ampliacion-para-hacer-los-deberes-1280,O,es,0,PAG;CONC;1327;3;D;el-sistema-tributario-uruguayo;10;PAG;

El sistema tributario uruguayo

Información más detallada sobre los impuestos en Uruguay.

1. Nociones Generales

Los ingresos provenientes de un sistema tributario representan un componente esencial de los recursos públicos o ingresos del Estado.

El sistema comprende básicamente los impuestos internos, aduaneros y las contribuciones especiales a la seguridad social.

Existen distintos organismos del Estado encargados de la recaudación de tributos: la Dirección General Impositiva (DGI), la Dirección Nacional de Aduanas (DNA), el Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU), el Banco de Previsión Social (BPS), otros organismos de seguridad social y los Gobiernos Departamentales.

Con vigencia 1º de julio de 2007, a partir de la Ley de Reforma Tributaria (1), rige en nuestro país un nuevo sistema, cuyos objetivos se pueden resumir en:

Promoción de una mayor equidad, tanto horizontal como vertical, relacionando la carga tributaria con la capacidad contributiva de los distintos sectores sociales y económicos

Incremento de la eficiencia del sistema tributario

Estímulo de la inversión productiva y del empleo, de modo de generar las condiciones que faciliten el crecimiento económico

Como características más notorias, se amplió la base de los impuestos que gravan la renta, introduciendo el impuesto a la renta personal; se simplificó la imposición al consumo y se eliminaron impuestos de baja recaudación.

Atendiendo al tipo de imposición, dentro de nuestro sistema tributario podemos identificar:

Impuestos sobre la renta

Impuestos sobre el capital

Impuestos sobre el consumo

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2. Impuestos sobre la renta

En materia de imposición a la renta, debemos referirnos fundamentalmente a tres grandes impuestos: el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR). Asimismo, cabe mencionar también al Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS).

2.1. Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE)

Básicamente grava a una tasa del 25% la renta neta de fuente uruguaya, fiscalmente ajustada, obtenida por empresas y derivada de actividades económicas de cualquier naturaleza. Si bien la norma prevé algunas excepciones, se entiende por rentas de fuente uruguaya, aquellas provenientes de actividades desarrolladas, bienes situados y derechos utilizados económicamente en Uruguay.

Para obtener la renta neta, sólo se podrán deducir aquellos gastos devengados en el ejercicio, necesarios para obtener y conservar la renta gravada, y que se encuentren correctamente documentados. Adicionalmente, solamente se podrán deducir dichos gastos cuando estén sujetos a alguna imposición a la renta en cabeza de la contraparte, sea bajo el IRAE, el IRPF, el IRNR o bajo una imposición a la renta en el exterior, y en la proporción que surja de aplicar al gasto el cociente entre la tasa máxima aplicable a las rentas de la contraparte y el 25%, correspondiente a la tasa de IRAE (“regla candado”). No obstante, la norma establece excepciones al principio general de deducción.

Asimismo se encuentran comprendidas en el impuesto aquellas rentas asimiladas a empresariales por la habitualidad en la enajenación o promesa de venta de inmuebles.

Finalmente, también se incluyen determinadas rentas comprendidas en el IRPF obtenidas por quienes opten por tributar el IRAE o por quienes deban hacerlo en forma preceptiva.

2.2. Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

El IRPF es un impuesto anual, de carácter personal y directo que grava las rentas de fuente uruguaya así como los rendimientos de capital mobiliario provenientes del exterior, que obtengan las personas físicas consideradas residentes en el país.

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La definición de rentas de fuente uruguaya coincide, en términos generales, con la definición dada a nivel del IRAE ya que considera aquellas provenientes de actividades desarrolladas, bienes situados o derechos utilizados económicamente en la República, también con algunas excepciones.

En lo que respecta al concepto de residencia fiscal, se consideran residentes quienes cumplan con alguna de las siguientes condiciones:

Que permanezcan más de 183 días del año en territorio nacional ó

Que radiquen en el territorio nacional el núcleo principal o la base de sus actividades o de sus intereses económicos o vitales (se presume, salvo prueba en contrario, que una persona física tiene su centro vital en el país, cuando residan en Uruguay su cónyuge e hijos menores de edad).

La estructura del IRPF está concebida sobre la base de un “sistema dual”, mediante el cual se establece un tratamiento diferencial para las rentas del capital (Categoría I) y las rentas del trabajo (Categoría II), debiéndose realizar su liquidación por separado.

Adicionalmente, cabe señalar que los contribuyentes puede optar por tributar IRAE por todas las rentas alcanzadas por IRPF con excepción de las rentas de trabajo obtenidas en relación de dependencia, las originadas en dividendos o utilidades, y los rendimientos mobiliarios originados en entidades del exterior, debiendo mantener la opción por al menos tres ejercicios.

Por otra parte, aquellos contribuyentes, cuyas rentas de trabajo originadas fuera de la relación de dependencia superen anualmente las UI (2) 4.000.000, deberán liquidar preceptivamente el IRAE a partir del primer mes del ejercicio siguiente.

2.2. 1. Rentas de Categoría I

En la Categoría I se distinguen los rendimientos de capital de los incrementos patrimoniales.

Dentro de los rendimientos de capital, se diferencian los rendimientos de capital inmobiliario de los mobiliarios. En tanto los primeros son aquellos derivados de bienes inmuebles por el arrendamiento, subarrendamiento, así como la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o goce de los mismos, cualquiera sea su denominación o naturaleza, siempre que no constituyan una transmisión patrimonial, los de capital mobiliario comprenden las rentas en dinero o en especie provenientes de depósitos, préstamos y en general de toda colocación de capital o de crédito de cualquier naturaleza.

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Los incrementos patrimoniales por su parte incluyen las rentas correspondientes a transmisiones patrimoniales originadas en cualquier negocio jurídico sobre bienes de cualquier naturaleza así como, las donaciones recibidas.

En términos generales el IRPF correspondiente a las rentas de la Categoría I se tributa vía retención, es decir, se designan agentes responsables (básicamente el Estado y las empresas) quienes deben retener el impuesto a los titulares de las rentas gravadas y volcarlo ante la Administración Tributaria.

Quienes sean objeto de retención del impuesto podrán darle carácter definitivo a las retenciones efectuadas, quedando liberados, sólo por las rentas retenidas, de la obligación de realizar la liquidación y presentar la declaración jurada correspondiente.

Si bien existen determinadas rentas gravadas a tasa reducida, la tasa general aplicable es del 12%.

2.2.2. Rentas de Categoría II

Se incluyen dentro de esta categoría, las rentas del trabajo obtenidas dentro y fuera de la relación de dependencia, y los subsidios de inactividad compensada.

Por rentas de trabajo en relación de dependencia se entienden los ingresos, regulares o extraordinarios, en dinero o en especie, que generen los contribuyentes por su actividad personal en relación de dependencia o en ocasión de la misma.

Asimismo se incluyen las rentas de trabajo fuera de la relación de dependencia, es decir, aquellas originadas en servicios personales prestados fuera de la relación de dependencia, en tanto no se tribute IRAE por estas rentas ya sea por haber ejercido la opción o por inclusión preceptiva

Finalmente, los subsidios por inactividad compensada se encuentran gravados excepto cuando se trate del seguro por desempleo, el seguro por enfermedad, el subsidio por maternidad y las indemnizaciones temporales por accidentes de trabajo.

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Para las rentas de la Categoría II, corresponde determinar tanto la base de cálculo de rentas como de deducciones, ya que a ambas se les aplican escalas de tramos de rentas y deducciones establecidas, determinándose así un “impuesto” por rentas y otro por deducciones, siendo el impuesto a pagar la diferencia entre ambos.

La base de cálculo de rentas se determina deduciendo a los ingresos del contribuyente los créditos incobrables. Para el caso de las rentas de trabajo obtenidas fuera de la relación de dependencia, se deduce a los ingresos un ficto de 30% por concepto de gastos.

Entre las deducciones a considerar se encuentran principalmente: los aportes jubilatorios, los aportes al Sistema de Salud, el Fondo de Solidaridad y su adicional (en caso de profesionales universitarios) y un ficto en concepto de alimentación, educación, vivienda y educación de hijos menores de 18 años.

Tanto para rentas como para deducciones las alícuotas se aplican en forma progresiva y por tramos de rentas y deducciones. Para el caso de rentas las alícuotas parten desde 10% y llegan hasta 30%, existiendo un mínimo no imponible.

Las alícuotas de las deducciones también se aplican de forma progresiva y por tramos, ubicándose al igual que en el caso de rentas, entre 10% y 30%, con la diferencia que las mismas comienzan a aplicarse considerando la totalidad de las deducciones (no existe mínimo no imponible para deducciones).

Cabe mencionar que existe en el IRPF la posibilidad de optar por liquidar el impuesto por núcleo familiar. En tal caso, se aplican tramos diferentes a los previstos para las personas físicas.

En esta categoría también se ha designado un amplio elenco de responsables que deberán retener y pagar el impuesto. Dentro del mismo se encuentran los empleadores, cuando se trate de rentas de trabajo en relación de dependencia, y para el caso de servicios personales fuera de la relación de dependencia se designan como responsables al Estado y a ciertas empresas.

Por último, cabe mencionar que quienes presten servicios personales fuera de la relación de dependencia deberán presentar declaración jurada de IRPF, así como quienes obtengan rentas en relación de dependencia de más de un empleador u opten por liquidar el impuesto como núcleo familiar. Por su parte, no están obligados a hacerlo quienes presten servicios dentro de la relación de

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dependencia obteniendo rentas provenientes de un sólo empleador así como tampoco aquellos trabajadores dependientes cuyos ingresos no superen un mínimo no imponible previsto en forma anual.

2.3. Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR)

El IRNR es un impuesto anual, de carácter personal y directo que grava todas las rentas de fuente uruguaya que obtienen las personas físicas o jurídicas no residentes, cuando no actúen en la República a través de un Establecimiento Permanente (EP).

Se entiende por rentas de fuente uruguaya básicamente aquellas provenientes de actividades desarrolladas, bienes situados o derechos utilizados económicamente en la República, con algunas excepciones.

Asimismo y en términos generales, se entiende que una entidad no residente tendrá un EP en el país cuando realice toda o parte de su actividad económica a través de “un lugar fijo de negocios” en Uruguay

En general el impuesto grava rentas brutas, a tasas proporcionales, siendo la tasa general del 12%.

Al igual que en el IRPF, se ha designado un amplio elenco de responsables que deberán retener y pagar el impuesto, cuando paguen o acrediten rentas a no residentes. Quienes hayan sido objeto de retención por todas sus rentas no se encuentran obligados a presentar declaración jurada.

2.4. Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS)

Es un impuesto anual, de carácter personal y directo, que grava los ingresos de fuente uruguaya originados en jubilaciones, pensiones y prestaciones de pasividad de similar naturaleza, con tasas que van del 10% al 25%.

3. Imposición sobre el patrimonio

En materia de imposición al capital, se distinguen principalmente el Impuesto al Patrimonio (IP), el Impuesto de Control a las Sociedades Anónimas (ICOSA) y el Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales (ITP).

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3.1. El Impuesto al Patrimonio (IP)

El IP grava el patrimonio neto fiscal (bienes y derechos situados, colocados o utilizados económicamente) en el país.

Quedan comprendidos quienes obtienen rentas empresariales, gravándose su patrimonio a la tasa del 1,5% al cierre del ejercicio económico.

Por su parte, las personas físicas, los núcleos familiares y las sucesiones indivisas liquidarán el impuesto sobre el patrimonio que supere determinado mínimo no imponible, determinado al 31 de diciembre de cada año, aplicando tasas progresivas y escalonadas, que van desde el 0,7% al 1,7%.

El monto imponible del impuesto se determina por diferencia entre el activo gravado y el pasivo deducible. A tales efectos, nuestra normativa prevé una lista taxativa de pasivos “admitidos”. Cuando existen activos en el exterior, el pasivo sólo se computa por el importe que excede el valor de dichos activos.

3.2. Impuesto de Control a las Sociedades Anónimas (ICOSA)

El ICOSA grava a las Sociedades Anónimas (S.A.), y se aplica en ocasión de su constitución y al cierre de cada ejercicio fiscal.

El monto imponible del impuesto es de 578.428 UI (según cotización al 31/12 del año anterior al acaecimiento del hecho generador), siendo las tasas, 1,5% para la constitución de la sociedad y 0,75% para cada cierre de ejercicio.

3.3. Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales (ITP)

El ITP se aplica básicamente sobre la enajenación de bienes inmuebles, gravándose tanto al enajenante como al adquirente con una tasa del 2% aplicable sobre el valor catastral del bien.

4. Imposición al consumo

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Por último, y en lo que refiere a la imposición al gasto, la misma está dada fundamentalmente por el Impuesto al Valor Agregado (IVA), siendo complementada por el Impuesto Específico Interno (IMESI).

4.1. Impuesto al Valor Agregado (IVA)

El IVA es un impuesto que alcanza las operaciones a título oneroso consistentes en la circulación interna de bienes, la prestación de servicios dentro del territorio nacional, la introducción de bienes al país, y la agregación de valor originada en la construcción realizada sobre inmuebles.

Por circulación interna de bienes se entiende toda operación a título oneroso que tenga por objeto la entrega de bienes con transferencia del derecho de propiedad o que de a quien los recibe la facultad de disponer económicamente de ellos como si fuera su propietario.

Por prestación de servicios se entiende aquella realizada a título oneroso que, sin constituir enajenación, proporcione a la otra parte una ventaja o provecho que constituya la causa de la contraprestación.

En cuanto a la introducción de bienes al país, se encuentra alcanzada por IVA la introducción definitiva de bienes al mercado interno (importación).

Por último, y con relación al concepto de agregación de valor originada en la construcción realizada sobre inmuebles, se entiende la realización de obras bajo la modalidad de administración, cuando tales inmuebles no se hallen afectados a la realización de actividades que generen ingresos gravados por el IVA ni rentas computables para el IRAE y el IMEBA por parte del titular de la obra.

La tasa básica del impuesto es del 22%, no obstante la ley prevé la exoneración de determinados bienes y servicios en tanto algunos otros como los productos de la canasta básica y ciertos servicios están gravados a la tasa mínima del 10%.

El IVA a pagar se determina como la diferencia entre el IVA Ventas y el IVA incluido en las adquisiciones de bienes y servicios que integren el costo de los bienes vendidos o los servicios prestados.

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No se grava la exportación de bienes ni los servicios considerados como “exportación de servicios” en la norma (listado taxativo), pudiéndose recuperar el IVA incluido en las compras de bienes y servicios que integran su costo.

4.2. Impuesto Específico Interno (IMESI)

Es un impuesto selectivo que grava la primera enajenación, a cualquier título, de ciertos bienes con tasas variables, según el tipo de bien: bebidas, tabaco, vehículos, cosméticos, combustibles, etc.

(1) Ley N° 18.083 de 27/12/2007

(2) Unidades Indexadas.