tasacion costas colegio de madrid.pdf

26
CATÁLOGO Preguntas más frecuentes en materia de Honorarios Profesionales (Textos adaptados - A.J.G. 28/10/2008) DEPARTAMENTO DE HONORARIOS PROFESIONALES [Abril 2012]

Transcript of tasacion costas colegio de madrid.pdf

Page 1: tasacion costas colegio de madrid.pdf

CATÁLOGO

Preguntas más frecuentes en materia de Honorarios Profesionales (Textos adaptados - A.J.G. 28/10/2008)

DEPARTAMENTO DE HONORARIOS PROFESIONALES [Abril 2012]

Page 2: tasacion costas colegio de madrid.pdf
Page 3: tasacion costas colegio de madrid.pdf

Tabla de contenido CRITERIOS DE HONORARIOS APLICABLES

Letrado de otro Colegio que actúa en la C. Madrid .............................................................1

Letrado de Madrid que actúa en otra C. Autónoma.............................................................1

Aplicación de la Escala........................................................................................................2

Cantidad fija.........................................................................................................................2

Actualización con IPC (D.G. 11ª).........................................................................................2

Base de cálculo

Inclusión de intereses ...................................................................................................3

Desahucio con reclamación de rentas..........................................................................3

Desahucio por precario.................................................................................................3

Tercería de dominio......................................................................................................4

Tercería de mejor derecho ...........................................................................................4

Contador partidor (C. 32 y 30) .............................................................................................4

Cuestiones incidentales (C. 40)...........................................................................................5

Ejecución

Ejecución de hacer (C. 51 y 52) ...................................................................................5

Ejecución dineraria (C. 51 y 52) ...................................................................................6

Ejecución. Demanda con consignación inmediata .......................................................7

Ejecución. Demanda de división de cosa común .........................................................7

Ejecución (C. 51 y 52) ..................................................................................................8

Ejecución de sentencia sin oposición y sin llegar al avalúo de bienes.........................8

Ejecución con oposición ...............................................................................................9

Impugnación de honorarios por excesivos (C. 40.2) ...........................................................9

Juicios rápidos .....................................................................................................................9

Solicitud de medidas de carácter patrimonial .............................................................10

Jura de cuentas (C. 40) .....................................................................................................10

Jurisdicción voluntaria

Expediente de dominio (C. 67) ...................................................................................10

Incapacitación (C. 55).................................................................................................11

Page 4: tasacion costas colegio de madrid.pdf

Liquidación gananciales

Liquidación de gananciales de mutuo acuerdo (C. 59.3) ...........................................11

Liquidación gananciales judicial. Base (C. 59.1) ........................................................11

Fase judicial de formación de inventario (C. 59.1) .....................................................12

Juicio sobre inclusión/exclusión bienes (C. 59.1) .......................................................12

Fase de liquidación judicial (C. 59.1)..........................................................................12

Oposición en fase liquidatoria (C. 59.1)......................................................................13

Monitorios (C. 60) ..............................................................................................................13

Orden de alejamiento ........................................................................................................14

Recursos

Recurso de apelación (C. 44, 147 B)..........................................................................14

Recursos de reposición (C. 43) ..................................................................................14

Recursos de revisión contra los Decretos de los Secretarios Judiciales (C.43).........15

Inadmisión de recursos ante el Tribunal Supremo .....................................................15

Recursos de Casación Mixto (Casación y Extraordinario por Infracción Procesal)....16

Transacciones extrajudiciales (C. 26)................................................................................17

RECLAMACION DE HONORARIOS

Requerimiento previo.........................................................................................................18

Letrado dado de baja.........................................................................................................18

Plazo de prescripción ........................................................................................................19

TASACIONES DE COSTAS

Informe no vinculante ........................................................................................................20

Legitimación para instarla..................................................................................................20

Repercusión de incremento por cambio de Letrado..........................................................21

Repercusión de salidas de despacho................................................................................21

Criterios aplicables ............................................................................................................21

Orden penal .......................................................................................................................22

Orden penal. Impugnación por “ilegítimas”........................................................................22

Page 5: tasacion costas colegio de madrid.pdf

Departamento de Honorarios 1

CRITERIOS DE HONORARIOS APLICABLES

Letrado de otro Colegio que actúa en la C. Madrid ¿Con arreglo a qué criterios debe minutar un Letrado con despacho profesional distinto del de Madrid, para actuar en la Comunidad de Madrid? Atendiendo a la dilatada experiencia de esta Corporación reflejada en los dictámenes sobre honorarios emitidos a requerimiento judicial, resulta aconsejable que las minutas que sean incluidas en tasaciones de costas instadas ante los órganos judiciales con su sede en Madrid, se calculen siguiendo las pautas contenidas en los Criterios del Colegio de Abogados de esta Capital, ya que en el supuesto de una posible impugnación, el órgano judicial remitirá las actuaciones a esta Corporación para que informe sobre la corrección de los honorarios de Letrado incluidos en la tasación. Letrado de Madrid que actúa en otra C. Autónoma ¿Con arreglo a qué criterios de honorarios debe minutar un Letrado colegiado en Madrid que actúa en otra provincia? En virtud de la libertad de pactos, los Letrados pueden acordar con sus clientes el importe o la forma de realizar el cálculo de la retribución por la prestación de sus servicios profesionales. Sin perjuicio de lo anterior, resulta aconsejable que la minuta de un Letrado de Madrid que vaya a ser incluida en una posible tasación de costas instada ante un órgano judicial con su sede en otra Comunidad, se calculen siguiendo las pautas contenidas en los Criterios del Colegio de Abogados de ese partido judicial, ya que en el supuesto de una posible impugnación, el órgano judicial remitirá las actuaciones a aquella Corporación para que informe sobre la corrección de los honorarios de Letrado incluidos en la tasación.

Page 6: tasacion costas colegio de madrid.pdf

Departamento de Honorarios 2

Aplicación de la Escala ¿Cómo se aplica la Escala? La escala se compone de dos columnas diferenciadas: "Por tramos" y "Acumulada". La cantidad "acumulada" es el resultado de sumar los tramos anteriores. Ejemplo:

• Tomaremos como base de cálculo la cantidad de 254.321 Euros. • Utilizaremos el tramo comprendido entre 240.000 y 300.000 Euros. • El exceso de 240.000 y 254.321 es 14.321 Euros, cifra ésta última a la que le

aplicaremos el 6%, que da como resultado 859,26 Euros, que sumado al último tramo acumulado antes de aplicar el tramo que hemos desarrollado (21.600), da como resultado 22.459,26 Euros.

• EL RESULTADO FINAL SERÁ: 22.459,26 EUROS. Cantidad fija ¿Qué cantidad se minutará cuando de la aplicación de la Escala resulta una cuantía inferior a la cantidad fija? Con carácter general para todos aquellos criterios en los que, además de la remisión a la escala o a un porcentaje de la misma, figure una cantidad fija, se podrá minutar ésta si al aplicar la escala o el porcentaje que se indique diera una cuantía inferior a dicha cantidad. Actualización con IPC (D.G. 11ª) ¿Cómo se actualizan las cantidades fijas? Se puede aplicar el I.P.C. de la Comunidad de Madrid, desde enero de 2001, en las cantidades fijas y no en las que resulten de la aplicación de la Escala.

Page 7: tasacion costas colegio de madrid.pdf

Departamento de Honorarios 3

Base de cálculo. Inclusión de intereses ¿Pueden incluirse los intereses como base de minutación en las Tasaciones de costas? Con carácter general, los intereses no se han de incluir en la base de minutación a efectos del cálculo de la minuta correspondiente al procedimiento de que se trate, sobre todo si se trata de los intereses legales. Excepciones a dicho criterio general son el caso de los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro y de los intereses que vengan estimados y liquidados por la propia sentencia (por derivar de pactos entre las partes, etc. y formar por tanto parte del importe reclamado como principal en la demanda). Base de cálculo. Desahucio con reclamación de rentas ¿Qué base debe tomarse para calcular los honorarios por la intervención en un procedimiento de desahucio por falta de pago con reclamación de las rentas debidas? Se sumarán las bases (una anualidad de renta -de mercado en caso de rentas antiguas- y las cantidades reclamadas) y se aplicará la escala sobre la cantidad obtenida. Base de cálculo. Desahucio por precario ¿Qué base debe tomarse para calcular los honorarios por la intervención en un procedimiento de desahucio por precario? ¿Puede atenderse a la cuantía procesal fijada (determinada por el valor del inmueble)? Deberá tomarse como base el valor real de la posesión, que según criterio reiterado de este Departamento preferentemente vendrá determinado por el importe equivalente a una hipotética renta anual de mercado.

Page 8: tasacion costas colegio de madrid.pdf

Departamento de Honorarios 4

Base de cálculo. Tercería de dominio ¿Qué base debe tomarse para calcular los honorarios por la intervención en un procedimiento de tercería de dominio? Conforme la interpretación de los Criterios que hace el Departamento de Honorarios, la base para el cálculo de los honorarios por la intervención de un Letrado en una Tercería de Dominio mediante la aplicación de la Escala General, será la menor de las siguientes cantidades:

• el crédito en ejecución; • el valor del bien trabajo.

Base de cálculo. Tercería de mejor derecho ¿Qué base debe tomarse para calcular los honorarios por la intervención en una tercería de mejor derecho? A tenor de la interpretación que hace el Departamento de Honorarios de los vigentes Criterios, para efectuar el cálculo de los honorarios por la intervención del Letrado en una tercería de mejor derecho, debe tomarse como base el menor de los dos créditos. Contador Partidor (C. 32 y 30 ) ¿Cómo se calculan los honorarios de un contador partidor? Para calcular los honorarios por la intervención como Contador Partidor designado judicialmente, o como dirimente, cuando se trate de cuantías muy elevadas y la aplicación del Criterio 32 no resulte acorde con el trabajo efectivamente realizado se aplicará el Criterio 30 (hasta el 10% de la Escala). En caso contrario se podrá minutar por el Criterio 32 (hasta el 30% de la Escala), pero sin efectuar ninguno de los incrementos previstos en el Criterio 33.

Page 9: tasacion costas colegio de madrid.pdf

Departamento de Honorarios 5

Cuestiones incidentales (C. 40) ¿Cómo se minuta la intervención en los incidentes? Para calcular los honorarios por la intervención en las cuestiones incidentales (incluido el incidente de impugnación de honorarios por indebidos) se aplicará el Criterio 40, en su apartado 1 que señala hasta un 20% de la escala sobre la cuantía del pleito o la del incidente, si la tuviere. En todo caso se indica como valor de referencia la cantidad de 300 Euros, que puede minutarse si al aplicar la escala diera por debajo de dicha cifra. Ejecución de hacer (C. 51 y 52) ¿Cómo se minuta una ejecución de Sentencia de obligación de hacer? Deben distinguirse diferentes posibilidades según el desarrollo de la ejecución:

- En principio se minutará por las actuaciones o escritos realizados, tomando como valor de referencia 600 Euros el escrito de demanda u oposición, y entre 90 y 120 Euros los escritos posteriores, según su complejidad y/o trascendencia, y siempre teniendo en cuenta las circunstancias concretas del asunto.

Si se convierte en dineraria (ej. obligación de hacer que pasa a ser realizada por el actor a costa del demandado), se podrá aplicar hasta el 50% de la escala sobre la base del coste de dicha ejecución, teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes, tales como la cuantía de la ejecución, el trabajo efectivamente realizado por el Letrado, el tiempo transcurrido desde el inicio de la ejecución, etc.

Page 10: tasacion costas colegio de madrid.pdf

Departamento de Honorarios 6

Ejecución dineraria (C. 51 y 52) ¿Cómo se minuta una ejecución dineraria de Sentencia?

Según la interpretación que hace este Departamento de los Criterios 51 y 52, revisada en el año 2008 en atención al tiempo transcurrido desde la aprobación de los Criterios asumidos por la Junta de Gobierno de este Ilustre Colegio para la emisión de sus dictámenes en materia de Honorarios Profesionales que nos sirven como referencia para el cálculo de los Honorarios, deben distinguirse diferentes posibilidades según el desarrollo de la ejecución:

1.- En el supuesto de que la ejecución –sea provisional o forzosa- se tramite en su integridad, es decir, interposición de demanda o bien oposición a la misma (en este caso con la impugnación de ésta por parte del Letrado director de la parte ejecutante), instando al órgano judicial para la averiguación de bienes, trabando embargo sobre los mismos, procediendo al avalúo de los mismos y a la subasta pública o bien por lo menos al señalamiento de las fechas para su práctica, resultaría aplicable hasta el 100% de la Escala en los casos en que haya oposición o bien hasta el 75% de la Escala en aquellos supuestos en que no haya oposición. La delimitación del porcentaje (puesto que en ambos casos se establece “HASTA” el 75% o el 100%) se realizará ponderando circunstancias tales como el importe de las cantidades por las que se despacha ejecución, el trabajo efectivamente realizado por el Letrado, el tiempo transcurrido desde el inicio de la ejecución, etc. 2.- En el supuesto de que el ejecutado se oponga y se estime su oposición, o bien si se desestima pero si hubiere consignación, se podrá minutar hasta el 50% de la Escala sobre la cantidad por la que se despachó ejecución. 3.- Si el demandado no se opone, pero continúa la ejecución, iniciándose la vía de apremio, y procediendo a la averiguación de bienes, embargo, pero sin llegar al avalúo y subasta de aquéllos, se aconseja graduar los honorarios entre los 600€ y hasta el 75% de la Escala, en función de la cuantía por la que se haya despachado la ejecución, el trabajo realizado por el Letrado, el tiempo transcurrido desde el inicio de la ejecución, etc. 4.- Si el demandado no se opone, pero deja transcurrir el plazo para oponerse, realizando la consignación de las cantidades reclamadas en los días previos al vencimiento de aquél, se sugiere en concepto de honorarios, la cantidad de 600€, siempre teniendo en cuenta las circunstancias concretas del asunto.

Page 11: tasacion costas colegio de madrid.pdf

Departamento de Honorarios 7

Ejecución. Demanda con consignación inmediata ¿Cómo minutar una demanda de ejecución dineraria, sin oposición y sin vía de apremio, con consignación inmediata?

Si tras presentarse la demanda de ejecución o practicarse la diligencia de embargo sin llegarse a librar los mandamientos, el ejecutado consigna, se indica como valor de referencia la cantidad de 600 Euros. Ejecución. Demanda de división de cosa común ¿Cómo se minuta una ejecución de Sentencia de un procedimiento de división de cosa común? Según la reciente interpretación que hace este Departamento de los Criterios 51 y 52 para calcular los honorarios devengados en la ejecución de este tipo de procedimiento (actio communi dividundo) no debe atenderse a la base del valor del bien litigioso, ya que en realidad el objeto es una prestación de hacer (la venta en pública subasta) y determinar el importe de la remuneración tomando este parámetro conduciría a una duplicidad en la minutación, por cuanto en el previo procedimiento declarativo se habrán calculado los honorarios sobre la base del valor de la participación del cliente en el bien litigioso. Por las razones expuestas, en estos supuestos, resulta más adecuado tomar como base la de cuantía indeterminada (18.000 Euros según la D.G. 6ª), pudiéndose minutar hasta el 100% de la Escala en los casos de oposición del ejecutado. Todo ello recordando que a tenor de lo establecido en la D.G. 7ª los honorarios resultantes podrán incrementarse en función de la concurrencia de factores como la complejidad, la realización de un trabajo profesional superior al habitual, etc.

Page 12: tasacion costas colegio de madrid.pdf

Departamento de Honorarios 8

Ejecución (C. 51 y 52) ¿Cuándo se puede minutar hasta el 75% o hasta el 100% de la Escala?

Según la interpretación de la Junta de Gobierno de los Criterios 51 y 52, en el supuesto de que la ejecución –sea provisional o forzosa- se tramite en su integridad, es decir, interposición de demanda o bien oposición a la misma (en este caso con la impugnación de ésta por parte del Letrado director de la parte ejecutante), instando al órgano judicial para la averiguación de bienes, trabando embargo sobre los mismos, procediendo al avalúo de los mismos y a la subasta pública o bien por lo menos al señalamiento de las fechas para su práctica, se podrá minutar hasta el 100% de la Escala en los casos en que haya oposición o bien hasta el 75% de la Escala en aquellos supuestos en que no haya oposición. La determinación del porcentaje (puesto que en ambos casos se establece “HASTA” el 75% o el 100%) se realizará ponderando circunstancias tales como el importe de las cantidades por las que se despacha ejecución, el trabajo efectivamente realizado por el Letrado, el tiempo transcurrido desde el inicio de la ejecución, etc. Ejecución de sentencia sin oposición y sin llegar al avalúo de bienes ¿Cómo se minuta la intervención en una ejecución de sentencia sin oposición cuando se obtiene el cobro de las cantidades reclamadas tras producirse el embargo de bienes, pero sin que se haya llegado al avalúo de los bienes? Si el demandado no se opone, pero continúa la ejecución, iniciándose la vía de apremio, y procediendo a la averiguación de bienes, embargo, pero sin llegar al avalúo y subasta de aquéllos, se podrá minutar entre 600 € y hasta el 75% de la Escala, en función de la cuantía por la que se haya despachado la ejecución, el trabajo realizado por el Letrado, el tiempo transcurrido desde el inicio de la ejecución, etc.

Page 13: tasacion costas colegio de madrid.pdf

Departamento de Honorarios 9

Ejecución con oposición ¿Cómo se minuta cuando hay oposición pero el procedimiento concluye tras resolverse ésta? En el supuesto de que el ejecutado se oponga y se estime su oposición, o bien si se desestima pero si hubiere consignación, se podrá minutar hasta el 50% de la Escala sobre la cantidad por la que se despachó ejecución. Impugnación de honorarios por excesivos (C. 40.2) ¿Cómo minutar en costas el incidente de impugnación de honorarios por excesivos? El Criterio 40 se ocupa de la intervención en el incidente de impugnación por excesivos. En su punto segundo se indica la cantidad de 60 € que puede ser actualizada con el IPC. De conformidad con las pautas seguidas por esta Corporación en la emisión de sus dictámenes a requerimiento judicial, no se tiene en cuenta en el incidente de excesivos la cuantía de los honorarios pretendidos o discutidos. Juicios Rápidos ¿Cómo se minutan los Juicios Rápidos? Por la actuaciones de instrucción del procedimiento (comprendiendo el Studio de la causa, la asistencia a las declaraciones de la víctima, denunciante o testigos, la asistencia a ruedas de reconocimiento o careos, así como la audiencia de las partes respecto de la conversión del procedimiento en las diligencias que correspondan y su calificación) existiendo conformidad con la calificación de la acusación del Fiscal o de la acusación particular, se considerará como valor de referencia 650 €. Igual criterio se seguirá en caso de sobreseimiento de las actuaciones. Si las actuaciones se desarrollan en más de una sesión, los honorarios podrán incrementarse hasta en un 20%. Si no existiera conformidad se considerarán, además, las actuaciones ante el Juzgado de lo Penal por el Criterio 78. Las actuaciones en Comisaría se minutarán aparte por su Criterio correspondiente. Las responsabilidades civiles se minutarán con arreglo a los criterio 120 y ss., salvo que su cuantificación se difiera para ejecución de sentencia, en cuyo caso se aplicarán los criterios correspondientes a ésta de la jurisdicción civil.

Page 14: tasacion costas colegio de madrid.pdf

Departamento de Honorarios 10

Juicios Rápidos. Solicitud de medidas de carácter patrimonial ¿Cómo se minuta la solicitud de medidas de carácter patrimonial en los juicios rápidos? Por la solicitud y comparecencia para la adopción de medidas de carácter económico de los artículos 544 y ter nº 7 de la L.E.CR., tanto si se solicitan en el juicio rápido como en momento separado, se considerará como valor de referencia la cantidad de 210 €. Jura de Cuentas (C. 40) ¿Cómo se minuta la intervención en un procedimiento de cuenta de abogado (antigua jura de cuentas)? Debe aplicarse el Criterio 40 que, con carácter general, indica la cantidad de 300 Euros (que se puede actualizar con el IPC acumulado desde 1º de enero de 2.001, tal y como establece la Disposición General Undécima) o hasta el 20% del resultado de aplicar la Escala sobre la base de la cantidad reclamada, en función del trabajo realizado, debiendo valorarse a estos efectos la complejidad del mismo y los demás factores que han de ponderarse, todo ello sin olvidar la moderación que debe presidir en los supuestos en que se vayan a repercutir los honorarios a la parte vencida en costas. Jurisdicción voluntaria. Expediente de dominio (C. 67) ¿Cómo se minuta un Expediente de Dominio? Conforme al Criterio 67, aplicando hasta el 20% del resultado de la Escala, con una reducción de otro 20%. La base será el valor real, pero debido al incremento que han experimentado en los últimos años los inmuebles, y con la finalidad de no obtener una cantidad que pueda considerarse excesiva, en muchas ocasiones se atiende al valor catastral o a la valoración a efectos de impuestos. Todo ello teniendo presente que deben ponderarse todos los factores concurrentes, con el objeto de que la remuneración resulte ajustada no sólo a la cuantía sino también al trabajo realizado por el Letrado, a la complejidad del asunto, etc.

Page 15: tasacion costas colegio de madrid.pdf

Departamento de Honorarios 11

Jurisdicción voluntaria. Incapacitación (C. 55) ¿Cómo se calculan los honorarios por la intervención en un procedimiento de incapacitación? Deberá aplicarse el Criterio 55, el cual genéricamente remite a lo establecido para el juicio ordinario, señalando con carácter general la cantidad de 1.300 Euros (que se puede actualizar con el IPC acumulado desde 1º de enero de 2.001, tal y como establece la Disposición General Undécima). En algunos supuestos más complejos se puede considerar adecuado aplicar la Escala sobre la base de cuantía indeterminada. Excepcionalmente para algunos casos podría resultar aplicable el último párrafo del mismo Criterio, cuando señala que "si en el procedimiento se reclamaran medidas económicas, el importe de los honorarios podrá incrementarse en lo que resultare de aplicar la Escala sobre el importe de la prestación si ésta es temporal e inferior a tres anualidades, y sobre el importe de tres anualidades si son prestaciones temporales superiores al período antes señalado o prestaciones indefinidas o vitalicias. Liquidación de gananciales de mutuo acuerdo (C. 59.3) ¿Cómo se calculan los honorarios en el supuesto de una liquidación de gananciales realizada de mutuo acuerdo, mediante Escritura pública? Por aplicación de lo establecido en el Criterio 59, punto 3º, se aplicará hasta el 30% de la escala, tomando como base el importe neto de lo adjudicado al cliente, y graduando los honorarios en función de la cuantía, el trabajo efectivamente realizado, la complejidad del asunto, etc. Liquidación de gananciales judicial. Base (C. 59.1) ¿Qué base debe tomarse para calcular los honorarios por la intervención en un procedimiento de liquidación de gananciales? Conforme a las pautas mantenidas en los dictámenes sobre honorarios emitidos a requerimiento judicial, la base para el cálculo de los honorarios por la intervención de un Letrado en una liquidación de gananciales será el valor neto de lo adjudicado a su cliente (o de lo que se prevea que le será adjudicado), tanto en los supuestos de liquidaciones contenciosas como de mutuo acuerdo.

Page 16: tasacion costas colegio de madrid.pdf

Departamento de Honorarios 12

Liquidación de gananciales. Fase judicial de formación de inventario (C. 59.1) ¿Cómo se minuta la intervención en la fase de formación de inventario? Por la solicitud u oposición a la formación de inventario y la asistencia a la comparecencia en el caso de que se alcance acuerdo al menos sobre una parte de los bienes que componen el inventario, se podrá aplicar hasta un 30% de la Escala sobre el valor neto del interés de la parte a quien se represente. En el caso de no alcanzarse acuerdo sobre ninguno de los bienes, se fijarán los honorarios en atención al trabajo realizado, la dificultad y complejidad del asunto. Liquidación de gananciales. Juicio sobre inclusión/exclusión bienes (C. 59.1) ¿Cómo se minuta la intervención en el juicio verbal sobre inclusión o exclusión de bienes? Por aplicación de la Escala sobre el 50% del valor de los bienes discutidos, teniendo presente que con carácter general se señala la cantidad de 750 Euros, que puede actualizarse conforme al IPC (D.G. 11ª). Liquidación de gananciales. Fase de liquidación judicial (C. 59.1) ¿Cómo se calculan los honorarios por la intervención en la fase de liquidación del procedimiento de liquidación de sociedad legal de gananciales? Por la asistencia a junta para designar contador partidor y resto de actuaciones hasta la aprobación de las operaciones divisorias y entrega de bienes adjudicados, cuando no hubiere oposición al cuaderno particional, o cuando finalmente se llegara a un acuerdo entre las partes se podrá minutar hasta un 30% del resultado de aplicar la Escala, en función de la complejidad jurídica del procedimiento, el trabajo efectivamente realizado (valorando en cuanto a éste la circunstancia de haber intervenido el Letrado en la anterior fase de formación de inventario, en cuyo caso se recomienda una mayor moderación), a la cuantía y a los demás factores que han de sopesarse, según las Disposición General 7ª.

Page 17: tasacion costas colegio de madrid.pdf

Departamento de Honorarios 13

Liquidación de gananciales. Oposición en fase liquidatoria (C. 59.1) ¿En caso de suscitarse oposición en la fase de liquidación, ¿cómo se fijará la retribución de los Letrados? Puesto que los motivos de controversia pueden ser innumerables, se debe distinguir según el tipo de los mismos:

• En el supuesto de que el objeto de discusión sea la valoración o adjudicación de los bienes, se aplicará la Escala sobre la parte que corresponda al cliente sobre ese bien.

• Si la discusión se centrara en la preferencia personal de determinado lote, o

en cuestiones análogas, de imposible cuantificación económica, se aplicará la Escala sobre la base de cuantía indeterminada, ponderando los honorarios en aplicación de la Disposición General Séptima.

Monitorio (C. 60) ¿Cómo se minuta la oposición a un Monitorio? Deben tomarse en cuenta las siguientes consideraciones:

• Si la oposición es fundamentada, de forma que las argumentaciones expuestas puedan llevar a la parte demandante a no proseguir con su reclamación en un posterior procedimiento, se podrá aplicar hasta el 50% de la escala sobre la cantidad reclamada (por analogía con la contestación del ordinario).

• Si el procedimiento se convierte en verbal solo se minutan los 180 Euros por

el monitorio, y además el verbal por la Escala. • Si se tramita el ordinario, por el monitorio sólo los 180 Euros, y el ordinario

por la Escala.

Page 18: tasacion costas colegio de madrid.pdf

Departamento de Honorarios 14

Orden de alejamiento ¿Cómo se minuta una Orden de alejamiento? Por la solicitud y comparecencia para la adopción de medidas cautelares restrictivas de libertad y derechos de los artículos 544.bis y 544.ter nº 6 de la L.E.CR. (orden de protección), tanto si se solicitan en el juicio rápido como en momento separado, se considerará como valor de referencia la cantidad de 210 €. Recurso de apelación (C. 44, 147 B) ¿La cantidad referenciada en el Recurso de Apelación es aplicable tanto si se trata de "Sentencia" como de "Auto"? En los recursos de apelación la cantidad de 900 Euros se refiere tanto a las apelaciones de Sentencias como de Autos. En términos generales, cuando por aplicación de la Escala se obtiene una cantidad inferior a la que se refleja como "valor de referencia" se puede minutar esta última. Recursos de reposición (C. 43) ¿Cómo se minuta un Recurso de Reposición? El Criterio 43 indica, por su formulación u oposición, la cantidad de 150 Euros o la aplicación del 10% de la escala sobre la cuantía del recurso. Excepcionalmente se podrá atender a la cuantía del procedimiento.

Page 19: tasacion costas colegio de madrid.pdf

Departamento de Honorarios 15

Recursos de revisión contra los Decretos de los Secretarios Judiciales (C. 43) ¿Cómo se minuta un Recurso de Revisión interpuesto contra un Decreto de un Secretario Judicial? Para calcular los honorarios por la intervención de un Letrado en este tipo de Recursos, puede atenderse analógicamente a lo recogido en el Criterio 43 para los Recursos de reposición, atendiendo, por tanto, a la cantidad de referencia de 150 euros o bien hasta el 10% obtenido por aplicación de la Escala sobre la base de lo discutido en el Recurso de Revisión. Inadmisión de recursos ante el Tribunal Supremo ¿Cómo se minuta en caso de inadmisión de un Recurso de Casación o Extraordinario por infracción procesal? Para calcular los honorarios por la intervención en un Recurso de Casación o Extraordinario por Infracción procesal, en que se declare la inadmisión del Recurso, el Letrado de la parte recurrida sólo podrá minutar hasta el 15% de la cantidad que resulte de la aplicación del párrafo correspondiente al Letrado de la parte recurrente, tal y como indica el Criterio. Por tanto, han de tenerse muy presente a la hora de valorar los honorarios pretendidos las indicaciones contenidas tanto en la Disposición General Quinta como en la Disposición General Séptima (reducción de hasta un 50%), debiendo en consecuencia no primar exclusivamente la trascendencia económica del asunto, sino ponderarse en cada supuesto factores como el trabajo profesional efectivamente realizado, la mayor o menor complejidad del asunto, las consecuencias en el orden real y práctico o el lapso de tiempo transcurrido desde que se interpuso el recurso, ya que a tenor de las normas procesales contenidas en la LEC y de la interpretación del propio Tribunal Supremo sobre las causas de inadmisión, al no entrarse en el fondo del asunto, en tales supuestos no se llega a debatir sobre los motivos del recurso (en los recursos de casación), ni se discute sobre las posibles infracciones procesales (en los recursos extraordinarios).

Page 20: tasacion costas colegio de madrid.pdf

Departamento de Honorarios 16

Recursos de Casación Mixto (Casación y Extraordinario por Infracción Procesal) ¿Cómo se minuta la intervención de un Letrado en caso de tramitarse completamente y de forma conjunta los Recursos de Casación y Extraordinario por infracción procesal? El Criterio 46, al ocuparse de los recursos de casación, señala que “se aplicará el 85% de la escala sobre el interés económico debatido en el Recurso”; por su parte el Criterio número 45, que trata del recurso extraordinario por infracción procesal, indica que “se aplicará el 75% de la escala sobre el interés económico debatido en el Recurso”. Por tanto, ambos recursos devengan honorarios, aunque se interpongan en un mismo escrito, pues cada uno comporta su propia carga de trabajo y ha de fundarse en motivos diferentes, pero esto no quiere decir que se apliquen automáticamente ambos porcentajes en los casos en que se interpongan (o se impugnen) de forma simultánea, pues no debe primar exclusivamente la trascendencia económica del asunto sino ponderarse en cada supuesto factores como el trabajo profesional efectivamente realizado, la mayor o menor complejidad del asunto o las consecuencias en el orden real y práctico. Por ello es aconsejable atender a las indicaciones contenidas tanto en la Disposición General 5ª como en la Disposición General 7ª, minutando uno de los dos recursos y efectuando un incremento de hasta el 50% en el resultado en función del trabajo desarrollado en el otro recurso. ¿Y cómo se minuta en estos supuestos en caso de inadmisión? En los recursos extraordinarios por infracción procesal y en los recursos de casación en que se declare la inadmisión del recurso, el letrado de la parte recurrida sólo podrá minutar hasta el 15% de la cantidad que resulte de la aplicación del párrafo correspondiente a la tramitación completa del recurso; es decir, hasta el 15% del 85% (o del 75%) del resultado obtenido por la Escala. Esto no quiere decir que se aplique automáticamente ese 15%, ya que a tenor de las normas procesales contenidas en la LEC y de la interpretación del propio Tribunal Supremo sobre las causas de inadmisión, al no entrarse en el fondo del asunto, en tales supuestos no se llega a debatir sobre los motivos del recurso. En consecuencia, en estos casos debe seguirse preferentemente un análisis de la efectiva extensión y dedicación prestada a tal intervención y tener en cuenta igualmente la indicación anteriormente señalada, es decir, en todo caso minutar la impugnación de uno de los dos recursos, e incrementar hasta en un 50% el resultado obtenido para retribuir el trabajo profesional realizado en el otro recurso.

Page 21: tasacion costas colegio de madrid.pdf

Departamento de Honorarios 17

Transacciones extrajudiciales (C. 26) ¿Cómo se calculan los honorarios por la intervención letrada en una transacción extrajudicial? Podrá aplicarse el Criterio nº 26, que remite al nº 15, entendiéndose que esta remisión significa aplicar hasta el 30% de la Escala. La base a tomar en consideración será la diferencia entre la menor de las cantidades discutidas y aquélla en que finalmente se transija.

Page 22: tasacion costas colegio de madrid.pdf

Departamento de Honorarios 18

RECLAMACION DE HONORARIOS En este capítulo se da respuesta a una serie de preguntas que se plantean reiteradamente a este Departamento. Algunas de las cuestiones planteadas exceden del ámbito de competencias atribuido al mismo (que se contrae a resolver las dudas surgidas en relación a las pautas seguidas en la emisión de dictámenes sobre honorarios profesionales emitidos a requerimiento judicial). En caso de necesitar una mayor aclaración los Letrados deberán dirigirse al Departamento de Grupos de Trabajo. Requerimiento previo ¿Cómo se realiza una reclamación de honorarios? Es aconsejable, aunque no preceptivo, un previo requerimiento fehaciente al deudor (correo administrativo, burofax o notarial). El procedimiento judicial de reclamación es el previsto en el art. 35 de la LEC, ante el Tribunal donde haya actuado el Letrado. En el caso de que no se haya tramitado procedimiento judicial, se seguirá el procedimiento que corresponda, en función de la cuantía de la minuta. Letrado dado de baja ¿Puede minutar un Letrado que se ha dado de baja en el ejercicio? Sí, siempre y cuando se trate de actuaciones profesionales realizadas en situación de alta. Puede minutar tanto a su cliente, como en costas.

Page 23: tasacion costas colegio de madrid.pdf

Departamento de Honorarios 19

Plazo de prescripción ¿Cuál es el plazo de prescripción para reclamar honorarios y para instar la tasación de costas? Para reclamar al cliente hay un plazo de caducidad de tres años. En el caso de la solicitud de tasación de costas, el plazo de prescripción previsto en el artículo 1964 del Código Civil es de quince años. No obstante, esta es una cuestión polémica, ya que pese al pronunciamiento del Tribunal Supremo (Sentencia nº 1008/2004, de la Sala 1ª, de 15 de octubre; Sentencia 109/2003 de la Sala 1ª, de 5 de febrero-Rec. 2/1997) defendiendo esta interpretación, existen resoluciones de la Audiencia Provincial de Madrid que entienden que este plazo se reduce a cinco años, en aplicación del artículo 518 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000. De estas últimas se infiere que la tasación de costas debe solicitarse también en el plazo de cinco años que establece el artículo 518 citado, puesto que la condena al pago de aquéllas es un aspecto más al que se extiende la acción ejecutiva de la resolución judicial firme, aunque ésta haya devenido firme con anterioridad a la entrada en vigor de la LEC 1/2000, interpretación que entienden sustentada en la Disposición Transitoria Segunda de la citada Ley, así como en la Disposición Transitoria Cuarta del Código Civil (así, SS. A.P. de Madrid, Sección 14ª, de 24/01/2008; Sección 19ª, de 30/05/2006; Sección 25ª, de 29/10/2004, Sección 11ª, de 22/09/2005.

Page 24: tasacion costas colegio de madrid.pdf

Departamento de Honorarios 20

TASACIONES DE COSTAS

En este capítulo se da respuesta a una serie de preguntas que se plantean reiteradamente a este Departamento. Algunas de las cuestiones planteadas exceden del ámbito de competencias atribuido al mismo (que se contrae a resolver las dudas surgidas en relación a las pautas seguidas en la emisión de dictámenes sobre honorarios profesionales emitidos a requerimiento judicial). En caso de necesitar una mayor aclaración los Letrados deberán dirigirse al Departamento de Grupos de Trabajo. Informe no vinculante ¿Es vinculante el dictamen emitido por el Colegio de Abogados en trámite de Tasación de Costas? El dictamen emitido por el Colegio es un elemento que coadyuva a la estimación de la suma que debería de trasladarse a la parte vencida por el concepto de honorarios de Letrado, a tenor de los criterios de valoración para la determinación de honorarios utilizados referencialmente en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid en la emisión de sus dictámenes sobre honorarios profesionales a requerimiento judicial; siendo preciso resaltar que, en cualquier caso, corresponde en exclusiva al órgano jurisdiccional que conozca del proceso la determinación ultima de la cantidad llamada a incluirse en la tasación de costas. Legitimación para instarla ¿Quién está legitimado para instar la Tasación de Costas? Son las partes las que gozan de legitimación para instar la tasación de costas, siendo por tanto los beneficiarios de la condena en costas los titulares del derecho de crédito por costas y no los profesionales intervinientes.

Page 25: tasacion costas colegio de madrid.pdf

Departamento de Honorarios 21

Repercusión de incremento por cambio de Letrado ¿Es repercutible en costas el incremento por "variación de Letrado"? En todos los recursos está previsto un incremento porcentual cuando el Letrado minutante fuera distinto al que intervino en las actuaciones de las que trae causa. Sin embargo, es importante aclarar que ese incremento no puede incluirse en costas, ya que este "plus" tiene que ser soportado por el cliente, puesto que el vencido en costas no es responsable de que la otra parte cambie de Letrado. Este criterio opera en todo tipo de procedimientos y en todos los órdenes jurisdiccionales. Repercusión de salidas de despacho ¿Se pueden repercutir en costas honorarios por salidas de despacho? No se pueden repercutir a la parte vencida en costas los gastos ni honorarios correspondientes a los desplazamientos por salidas de despacho. Criterios aplicables ¿Cuáles son las normas o criterios aplicables, al dictaminar sobre una tasación de costas? A tenor de lo establecido en el artículo 246.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el órgano judicial que conozca de una tasación de costas ha de requerir para que emita informe el Colegio de Abogados del lugar donde se desarrolle el proceso. El Colegio de Abogados de Madrid, en estos casos, informará a tenor de los criterios de valoración para la determinación de honorarios utilizados referencialmente en la emisión de sus dictámenes sobre honorarios a requerimiento judicial (adoptados por este Colegio, y por tanto los únicos sobre los que esta Corporación puede dictaminar) siendo por ende los únicos sobre los que esta Corporación puede dictaminar. Todo ello sin perjuicio de los pactos sobre honorarios que, entre el Letrado y su cliente pudieran libremente adoptarse.

Page 26: tasacion costas colegio de madrid.pdf

Departamento de Honorarios 22

Orden penal ¿En el orden penal el Colegio informa cuando se impugnan minutas por el concepto de ilegitimas/indebidas? En materia penal, las partidas de las minutas del Letrado pueden tacharse de ilegítimas y/o excesivas, conceptos equivalentes en el orden civil a indebidos y/o excesivos. La peculiaridad aquí es que el trámite impugnatorio no sólo es igual, sino que puede realizarse conjuntamente por ambos conceptos -a diferencia de lo que ocurre en el orden civil que tiene cada uno de ellos su propio y distinto cauce procesal-. Al tener igual trámite, tanto en la impugnación por ilegítimas como por excesivas los procedimientos, previa la resolución del Juzgador, pasarán al Colegio de Abogados para la emisión del oportuno dictamen. Orden penal. Impugnación por “ilegítimas” ¿Cómo se dictamina cuando se impugnan partidas de la minuta por el concepto de "ilegítimas" en el orden penal? En cumplimiento de lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, los Colegios de Abogados están obligados a pronunciarse sobre el posible carácter “ilegítimo” de algunas partidas (cuando hayan sido impugnadas). En estos supuestos, amparándose en la jurisprudencia sobre la materia, con carácter general, tendrán el carácter de “ilegítimas” o “indebidas” aquellas partidas correspondientes a actuaciones inútiles, superfluas o no realizadas por el Letrado minutante, así como las correspondientes a la intervención en Recursos o incidentes que hayan dado lugar a que se dicte una resolución judicial que no condene en costas a la parte que haya visto desestimadas las pretensiones debatidas en dicho recurso o incidente.