Tarifas SGAE 2011
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NOTAS PRELIMINARES
Todas las tarifas de tanto alzado contenidas en las presentes TARIFAS GENERALES de SGAE,corresponden a la autorización que se concede para el uso del repertorio administrado porSGAE y no son fraccionables. Cualquier utilización que pudiera hacerse de obras populareso de dominio público que no generen derechos de autor, no se verá afectada por la aludidaautorización ni podrá ser proporcionalmente deducible de las tarifas fijadas por SGAE.
La autorización para el uso del repertorio administrado por SGAE alcanza exclusivamentea la modalidad para la que ha sido concedida. Cualquier uso del repertorio en modalidaddistinta a la autorizada, deberá ser objeto de una nueva autorización y serán de aplicaciónlas tarifas que para esta específica modalidad correspondan.
La petición y formalización voluntaria del contrato autorización, sin intervención alguna deSGAE, en el momento anterior al inicio de la utilización del repertorio en las modalidades con-tenidas en el Capítulo I de “Comunicación Pública” que tengan establecida una tarifa a “tantoalzado mensual”, llevará aparejada una deducción del 25% de la tarifa aplicable a la actividadcorrespondiente, que se practicará por una sola vez al término de la primera anualidad.
Cuando la formalización de la autorización en los supuestos previstos en el párrafo ante-rior tenga lugar en un momento posterior al de haberse iniciado la utilización del reperto-rio administrado por SGAE, la tarifa aplicable para el cálculo de los derechos devengadoscon anterioridad a la autorización será la prevista en el epígrafe tarifario correspondienteincrementada en un 25%.
Al amparo de lo que se establece en el apartado b) del número 1 del artículo 157 del TextoRefundido de la Ley de Propiedad Intelectual, las entidades culturales que carezcan de fina-lidad lucrativa, gozarán de una reducción sobre las presentes Tarifas Generales, que esta-rá en función, en cada caso, de la actividad llevada a cabo y de la modalidad de uso afec-tada. Dicha reducción en ningún caso superará el 25%.
DEFINICIONES
Presupuesto de gastos necesarios: los incurridos con motivo del escenario y montajedel mismo, infraestructuras y equipos de sonido, infraestructuras y equipos de iluminación,escenografía, remuneración de los artistas, intérpretes, ejecutantes, así como los incurri-dos con motivo de su manutención, alojamiento y desplazamiento, y subvenciones o patro-cinios en forma de aportaciones económicas o materiales dirigidas a cubrir cualquiera delos conceptos anteriores.
Ingresos en taquilla: se entenderá como ingresos en taquilla el total producto de lasentradas, en el que se computarán, en su caso, el abono y el aumento de precio en la con-taduría o despacho, cualquiera que sea su forma, sin tomar en cuenta ningún arreglo o
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convenio particular que el organizador o empresario del acto en cuestión pueda hacer ven-diendo billetes o entradas a precios menores que los anunciados al público en general, odistribuyéndose gratuitamente, con excepción de la rebaja que el organizador o empresa-rio del acto concede a los abonados, en su caso. Las invitaciones que no superen el 5%del aforo del recinto donde se vaya a celebrar el acto, con un límite máximo de 1.000 invi-taciones por acto, no computarán para el cálculo de los derechos de autor.
Se entenderán asimilados al total producto de la entrada a título meramente enunciativo,conceptos tales como los siguientes: precio de entrada, precio total, precio venta público,precio de venta de la entrada, precio de la localidad, precio de venta de la localidad, impor-te total, tarifa completa, total costo de la entrada, total importe de la entrada, precio anun-ciado al público y cualquier otro de análogo contenido y significado, es decir lo que el públi-co paga por acceder al recinto y disfrutar del espectáculo, aún cuando el valor, importe oprecio de dicho pago esté comprendido en el consumo de los géneros que se expendanen el recinto donde se lleve a cabo el espectáculo. Igualmente se encontrarán comprendi-dos en el total producto de la entrada cualquier género, servicio o producto cuyo valor,importe o precio esté incluido o comprendido en la entrada que da acceso al recinto yderecho al disfrute del espectáculo, con independencia del modo en el que dichos géne-ros, productos o servicios se especifiquen en la misma entrada o en diferentes entradas.Así mismo se encontrarán comprendidos en el total ingreso en taquilla las aportaciones,subvenciones o patrocinios, de la naturaleza que sea, recibidos por el promotor-organiza-dor que sirvan para compensar, reducir o bonificar total o parcialmente el valor, importe oprecio de la entrada.
Recinto: tendrá la consideración de Recinto, cualquier espacio cerrado o abierto, habilita-do o que se habilite, para la celebración de actos o eventos en que se utilice las obras delrepertorio de la SGAE.
Hoja de taquilla: se entenderá por tal, la declaración formulada por el promotor-organi-zador del acto, puesta a disposición de SGAE para la liquidación de los derechos de autordevengados, en la que se harán constar los datos identificativos del promotor-organizador,así como los del espectáculo y recinto donde se lleve a cabo el mismo. Igualmente debe-rá constar en dicha declaración datos tales como los siguientes: entradas puestas a laventa; precios de dichas entradas; entradas vendidas; recaudación de taquilla como resul-tante de las entradas vendidas por sus respectivos precios, previa deducción del iva; invi-taciones autorizadas y cuanta información pudiera resultar relevante para la cuantificaciónde los derechos de autor.
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NOTAS PRELIMINARES.
NTO ALZADO REVISIÓN DE LAS TARIFAS DE TANTO ALZADO REVISIÓN DE LAS TARIFAS DE TANTO ALZADO REVISIÓNVISIÓN DE LAS TARIFAS DE TANTO ALZADO REVISIÓN DE LAS TARIFAS DE TANTO ALZADO REVISIÓN DE LAS TARIFAS
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REVISIÓN DE LAS TARIFAS DE TANTO ALZADO.
Las tarifas de tanto alzado contenidas en las presentes TARIFAS GENERALES de SGAE,serán revisadas anualmente y quedarán modificadas en la misma cuantía en que haya variadoel índice del coste de la vida en el año precedente —conjunto nacional— denominado Índicede Precios al Consumo (IPC), que publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismoque haga sus veces.
SGAE se reserva la facultad de no modificar la cuantía de las tarifas consignadas en deter-minados epígrafes que por su significación cultural u otras causas así lo aconsejaren.
ICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICALICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICCOMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COM
ICAPÍTULO
ACTOS POLÍTICOS .................................................................................................................................................................. 1
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS .................................................................................................................................. 3
AEROPUERTOS .......................................................................................................................................................................... 2
AIRE LIBRE .................................................................................................................................................................................... 6
ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS NO HOTELEROS .............................................................................................. 64
APARCAMIENTOS DE VEHÍCULOS .............................................................................................................................. 74
ASOCIACIONES DE VECINOS ........................................................................................................................................ 3
ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO ............................................................................ 11
ATRACCIONES EN FERIAS Y VERBENAS .............................................................................................................. 15
AUTOCARES ................................................................................................................................................................................ 18
AYUNTAMIENTOS .................................................................................................................................................................... 3
BAILES DE FIN DE AÑO ...................................................................................................................................................... 23
BAILES EN BODAS, BAUTIZOS Y COMUNIONES .......................................................................................... 19
BAILES EN FERIAS Y FIESTAS PATRONALES .................................................................................................... 3
BAILES ESPORÁDICOS ........................................................................................................................................................ 22
BAILES REGIONALES ............................................................................................................................................................ 3
BANDAS .......................................................................................................................................................................................... 7
BARCOS .......................................................................................................................................................................................... 17
BARES .............................................................................................................................................................................................. 25
BARES DE COPAS .................................................................................................................................................................. 27
BARES ESPECIALES DE TEMPORADA .................................................................................................................... 28
BARES MUSICALES ................................................................................................................................................................ 27
BARES TEMPORADA .............................................................................................................................................................. 26
BINGOS ............................................................................................................................................................................................ 29
BOLERAS ........................................................................................................................................................................................ 30
CAFÉS ................................................................................................................................................................................................ 25
CAFÉS-CANTANTE .................................................................................................................................................................. 33
CAFÉS-CONCIERTO ................................................................................................................................................................ 33
CAFETERÍAS ................................................................................................................................................................................ 25
CAJAS DE AHORRO ................................................................................................................................................................ 3
CAMPINGS .................................................................................................................................................................................... 64
CAMPOS DE FUTBOL ............................................................................................................................................................ 48
CARAVANAS PUBLICITARIAS .......................................................................................................................................... 49
CARPAS ............................................................................................................................................................................................ 20
CASAS DE CULTURA ............................................................................................................................................................ 3
CASAS RURALES ...................................................................................................................................................................... 61I
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ÍNDICECOMUNICACIÓN PÚBLICA
CIÓN PÚBLICA ÍNDICE COMUNICACIÓN PÚBLICA ÍNDICE COMUNICACIÓN PÚBLICA ÍNDICE COMUNICACIÓN PÚBLICA ÍNDIPÚBLICA ÍNDICE COMUNICACIÓN PÚBLICA ÍNDICE COMUNICACIÓN PÚBLICA ÍNDICE COMUNICACIÓN PÚBLICA ÍNDICE
CASETAS DE FERIA ................................................................................................................................................................ 50
CENTRALITAS TELEFÓNICAS CON LÍNEAS DE ESPERA ........................................................................ 51
CENTROS COMERCIALES ................................................................................................................................................ 72
CINES [Exhibición de películas cinematográficas] ...................................................................................... 53
CINES [Exhibición gratuita de películas cinematográficas] .................................................................. 53
CINES [Intermedios musicales] .................................................................................................................................... 53
CIRCOS ............................................................................................................................................................................................ 20
CÍRCULOS ...................................................................................................................................................................................... 11
CLÍNICAS ........................................................................................................................................................................................ 65
COLEGIOS MAYORES ............................................................................................................................................................ 3
COLEGIOS UNIVERSITARIOS .......................................................................................................................................... 3
COMPAÑÍAS AÉREAS ............................................................................................................................................................ 16
COMPAÑIAS DE AUTOCARES ........................................................................................................................................ 18
COMPAÑÍAS FERROVIARIAS ............................................................................................................................................ 16
COMPAÑÍAS MARÍTIMAS .................................................................................................................................................... 17
COMPETICIONES DEPORTIVAS .................................................................................................................................... 48
CONCIERTOS .............................................................................................................................................................................. 20
CORPORACIONES LOCALES .......................................................................................................................................... 3
DESFILES DE MODELOS .................................................................................................................................................... 54
DESFILES EN FIESTAS DE MOROS Y CRISTIANOS .................................................................................... 55
DIPUTACIONES PROVINCIALES .................................................................................................................................... 3
DISCO-BARES .............................................................................................................................................................................. 27
DISCO-PUBS ................................................................................................................................................................................ 27
DISCOTECAS .............................................................................................................................................................................. 33
ESPECTÁCULOS ...................................................................................................................................................................... 21
ESPECTACULOS PIROMUSICALES Y FUENTES MUSICALES .............................................................. 57
ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y DE SERVICIOS NO INCLUIDOSEN EL SECTOR DE HOSTELERÍA ................................................................................................................................ 8
ESTABLECIMIENTOS DE RESTAURACIÓN Y HOSTELERÍAY LOCALES ANÁLOGOS CON ACTIVIDADES SIMILARES ........................................................................ 25
ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS ............................................................................................................................ 58
ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS DE CARÁCTER RURAL PORCELEBRACIÓN DE BAILES Y/O ESPECTÁCULOS DE ANIMACIÓN .................................................. 62
ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS POR CELEBRACIÓN DE BAILES Y/O ESPECTÁCULOS DE ANIMACIÓN .................................................................................................................... 58
ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS .............................................................................................................................. 65
ESTACIONAMIENTOS DE VEHÍCULOS .................................................................................................................... 74
ESTACIONES DE AUTOBUSES, FERROVIARIAS, MARÍTIMASY DE TRANSPORTE COLECTIVO DE VIAJEROS .............................................................................................. 67I
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ÍNDICE COMUNICACIÓN PÚBLICA.
CIÓN PÚBLICA ÍNDICE COMUNICACIÓN PÚBLICA ÍNDICE COMUNICACIÓN PÚBLICA ÍNDICE COMUNICACIÓN PÚBLICA ÍNDIPÚBLICA ÍNDICE COMUNICACIÓN PÚBLICA ÍNDICE COMUNICACIÓN PÚBLICA ÍNDICE COMUNICACIÓN PÚBLICA ÍNDICE
ESTACIONES DE SERVICIO .............................................................................................................................................. 68
EXPOSICIONES COMERCIALES, INDUSTRIALES Y AGRARIAS ............................................................ 69
FERIAS DEL CAMPO .............................................................................................................................................................. 69
FIESTAS DE MOROS Y CRISTIANOS ........................................................................................................................ 55
FIN DE FIESTA ............................................................................................................................................................................ 23
FONDAS .......................................................................................................................................................................................... 61
FUNDACIONES ............................................................................................................................................................................ 3
GIMNASIOS Y ACADEMIAS DE BAILE ...................................................................................................................... 70
GRANDES ALMACENES ...................................................................................................................................................... 72
GRANDES SUPERFICIES .................................................................................................................................................... 72
HIPERMERCADOS .................................................................................................................................................................... 72
HOGARES DE PENSIONISTAS Y ASOCIACIONES DE ANCIANOS .................................................... 11
HOSPEDAJE DE CARÁCTER RURAL ........................................................................................................................ 62
HOSPITALES ................................................................................................................................................................................ 65
HOSTALES .................................................................................................................................................................................... 61
HOTELES ........................................................................................................................................................................................ 58
HOTELES RURALES .............................................................................................................................................................. 62
HOTELES-APARTAMENTOS .............................................................................................................................................. 58
HOTELES, HOSTALES Y PENSIONES DE CARÁCTER RURAL ............................................................ 62
ILUSIONISMO Y PRESTIDIGITACION .......................................................................................................................... 20
LÍNEAS DE TELECOMUNICACIÓN DE VALOR AÑADIDO .......................................................................... 75
LUGARES DE TRABAJO ...................................................................................................................................................... 76
MÁQUINAS DE JUEGO RECREATIVAS QUE UTILICEN FRAGMENTOS MUSICALES ............ 78
MÍTINES POLÍTICOS .............................................................................................................................................................. 1
MOTELES ........................................................................................................................................................................................ 58
MUESTRAS COMERCIALES, INDUSTRIALES Y AGRARIAS ...................................................................... 69
PABELLONES POLIDEPORTIVOS ................................................................................................................................ 48
PARQUES DE ATRACCIONES, PARQUES TEMATICOSY PARQUES DE ANÁLOGA NATURALEZA ............................................................................................................ 79
PENSIONES .................................................................................................................................................................................. 61
PENSIONES RURALES ........................................................................................................................................................ 62
PISCINAS ........................................................................................................................................................................................ 82
PLAZAS DE TOROS ................................................................................................................................................................ 83
PRESENTACIONES COMERCIALES ............................................................................................................................ 69
RECINTOS E INSTALACIONES DONDE SE CELEBREN PRUEBAS, EXHIBICIONES O COMPETICIONES ................................................................................................ 48
RECINTOS FERIALES ............................................................................................................................................................ 69
RESTAURANTES ........................................................................................................................................................................ 25I
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ÍNDICE COMUNICACIÓN PÚBLICA.
CIÓN PÚBLICA ÍNDICE COMUNICACIÓN PÚBLICA ÍNDICE COMUNICACIÓN PÚBLICA ÍNDICE COMUNICACIÓN PÚBLICA ÍNDIPÚBLICA ÍNDICE COMUNICACIÓN PÚBLICA ÍNDICE COMUNICACIÓN PÚBLICA ÍNDICE COMUNICACIÓN PÚBLICA ÍNDICE
RETRANSMISIONES POR RADIO DE EJECUCIONES PÚBLICAS ORGANIZADAS POR TERCEROS .................................................................................................................................. 84
RETRANSMISIONES POR TELEVISIÓN DE EJECUCIONES PÚBLICAS ORGANIZADAS POR TERCEROS ...................................................................................................... 85
SALAS DE FIESTAS ................................................................................................................................................................ 33
SALAS DE VARIEDADES .................................................................................................................................................... 33
SALONES DE BAILE .............................................................................................................................................................. 33
SANATORIOS ................................................................................................................................................................................ 65
SARDANAS .................................................................................................................................................................................... 86
SEX SHOPS, CON PEEP SHOW, PASARELA Y/O BARRA DE BAR .................................................. 87
SOCIEDADES FILARMÓNICAS O DE CONCIERTOS ...................................................................................... 91
TABERNAS .................................................................................................................................................................................... 25
TABLAOS FLAMENCOS ...................................................................................................................................................... 33
TABLAS DE COEFICIENTES ............................................................................................................................................ 40
TEATROS ........................................................................................................................................................................................ 20
TRANSPORTE COLECTIVO DE VIAJEROS ............................................................................................................ 16
UNIVERSIDADES ........................................................................................................................................................................ 3
VEHÍCULOS DESTINADOS A LA INFORMACIÓN PÚBLICAQUE UTILICEN AMENIZACIONES MUSICALES .................................................................................................. 49
VÍA PÚBLICA ................................................................................................................................................................................ 3I
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ÍNDICE COMUNICACIÓN PÚBLICA.
MUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚPÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUN
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MÍTINES Y ACTOS POLÍTICOS.
Utilización del repertorio musical y/o audiovisual, como amenización de carácter secun-dario e incidental [1], en cualquier momento (antes, en el intermedio, al final o durante) de lacelebración de mítines y actos políticos. M0301500 - M0401500
TARIFA POR ACTO
Recintos con capacidad hasta 5.000 espectadores .............................. 95,94 ¤
De 5.001 a 20.000 espectadores ............................................................ 115,15 ¤
De 20.001 a 50.000 espectadores ............................................................ 134,34 ¤
De 50.001 en adelante .................................................................................................. 153,54 ¤
Los espectáculos y las fiestas organizadas por partidos políticos quedan excluidas de esteepígrafe, y serán tarifadas en cada caso de acuerdo con la modalidad que corresponda.
Queda expresamente excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio quetenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.
[1] Se entenderá por carácter secundario e incidental todo uso del repertorio que, de cesar, no altere la naturaleza del mítino acto en cuestión.
MUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚPÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUN
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AEROPUERTOS.
Para la fijación de las categorías de los aeropuertos se estará a la clasificación de AERO-PUERTOS que en cada momento establezcan el ministerio correspondiente y que en laactualidad se contiene en la Orden Ministerial 1416 de 26 de junio de 1978 del Ministeriode Transportes y Comunicaciones (B.O.E. de 30 de junio de 1978).
Las presentes tarifas se entienden exclusivamente para la utilización del repertorio adminis-trado por SGAE en el área destinada al público, quedando exceptuadas, por tanto, aquellasdependencias que están clasificadas como establecimientos comerciales independientes.
Amenización musical por medio de aparato mecánico o electrónico no reproductor deimagen.M0400340
CATEGORÍA DEL AEROPUERTO TARIFA MENSUAL
1ª Especial ................................................................................................................................ 335,16 ¤
Primera ........................................................................................................................................ 241,31 ¤
Segunda ...................................................................................................................................... 160,88 ¤
Tercera .......................................................................................................................................... 120,65 ¤
Amenización con receptor de Televisión.M0500340
CATEGORÍA DEL AEROPUERTO TARIFA MENSUAL
1ª Especial ............................................................................................................................
Primera ....................................................................................................................................
Segunda ..................................................................................................................................}19,19 ¤
Tercera ......................................................................................................................................
Por el uso del repertorio administrado por SGAE por medio de aparato de Vídeo o cualquierotro procedimiento audiovisual análogo.M0700340
TARIFA MENSUALCATEGORÍA DEL AEROPUERTO POR APARATO
1ª Especial ............................................................................................................................
Primera ....................................................................................................................................
Segunda ..................................................................................................................................}95,94 ¤
Tercera ......................................................................................................................................
MUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚPÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUN
TARIFAS APLICABLES A CORPORACIONES LOCALESY ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
Las presentes tarifas serán de aplicación igualmente a los actos organizados por Diputa-ciones Provinciales, Ciudades Autónomas y demás Administraciones Públicas Territoriales,tales como Cabildos, Comarcas, etc.
TARIFAS PARA ESPECTÁCULOS CON TAQUILLA.
1. Conciertos, recitales de música sinfónica, recitales de música no sinfónica yespectáculos de variedades.M0211400 - M1001400
Por derechos de autor, 10% de los ingresos de taquilla por cada concierto, recital oespectáculo que se celebre.
Los Ayuntamientos vendrán obligados a solicitar con la debida antelación, autorizaciónprevia para la comunicación pública de las obras del repertorio administradas porSGAE, según el modelo de autorización vigente para espectáculos y conciertos, asícomo las entradas que se pongan a la venta para el acceso a tales espectáculos, aefectos de su contraseñado previo.
Si cualquiera de estos actos se hubiera celebrado sin contraseñado del billetaje o mar-cado de las entradas puestas a la venta, o sin control específico de asistentes, la tari-fa correspondiente se aplicará sobre el resultado de multiplicar el precio más elevadode entrada o acceso al acto por el aforo del recinto donde se lleve a cabo el acto Ensu defecto, el aforo se determinará como el resultado de multiplicar por dos el 75% delos metros cuadrados totales del recinto.
2. Circo.M0321400
Para circos con aforo superior a 400 plazas.
Por derechos de autor el 4,5% de los ingresos en taquilla de cada representaciónprevia deducción del I.V.A., siempre que las obras utilizadas sean como complemen-to de números circenses exclusivamente, o que la utilización de números de Varie-dades o arrevistados no tenga duración horaria superior a la mitad del espectáculo.
Cuando la duración horaria de los números de Variedades o arrevistados sea supe-rior a la mitad de la totalidad del espectáculo, el porcentaje a abonar será el 10% enlugar del indicado en el párrafo anterior, siendo de aplicación también en este casola previa deducción del I.V.A.
En cualquiera de los casos anteriores el resultado de la tarifa aplicable no podrá serinferior a 44,23 ¤ por representación.
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MUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚPÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUN
Para circos con aforo igual o inferior a 400 plazas.
Por derechos de autor 20,40 ¤ por representación.
3. Ilusionismo y prestidigitación.M0202300
Por derechos de autor el 4,5% de los ingresos en taquilla por cada representación, pre-via deducción del I.V.A. siempre que las obras utilizadas sean como complemento denúmeros de ilusionismo o prestidigitación exclusivamente, o que la utilización de losnúmeros de Variedades o arrevistados no tenga una duración superior a la mitad delespectáculo.
Cuando la duración horaria de los números de Variedades o arrevistados sea superiora la mitad de la totalidad del espectáculo, el porcentaje a abonar será el 10% en lugardel indicado en el párrafo anterior, siendo de aplicación también en este caso la previadeducción del I.V.A.
4. Bailes esporádicos amenizados por música en vivo o con música grabada.M0300100 - M0400100
Por derechos de autor el 7% de los ingresos obtenidos en taquilla, por cada baile quese celebre, previa deducción del I.V.A.
Si el baile se hubiera celebrado sin contraseñado del billetaje, o marcado de las entra-das puestas a la venta, o sin control específico de asistentes, la citada tarifa del 7% seaplicará sobre el resultado de multiplicar el precio más elevado de entrada o acceso alacto por el aforo del recinto donde se lleva a cabo el mismo. En su defecto, el aforo sedeterminará como el resultado de multiplicar por dos el 75% de los metros cuadradostotales del recinto.
Cuando el baile se celebre con acceso gratuito al público y no condicionado a exigen-cia previa alguna, la tarifa por derechos de autor se calculará mediante la aplicación delporcentaje correspondiente a la modalidad de uso afectada, al presupuesto de gastosnecesarios para la celebración del baile.
Cuando para el baile rijan precios de taquilla bonificados, subvencionados o notoriamen-te distanciados de los precios que habitualmente rijan en el mercado para bailes análo-gos, la tarifa por derechos de autor se calculará mediante la aplicación del porcentajecorrespondiente a la modalidad de uso afectada, al presupuesto de gastos necesariospara la celebración del mismo.
Tendrán, igualmente la consideración de bailes de entrada subvencionada o bonifica-da, cuando calculada la suma de ingresos que se obtendrían por la venta de la tota-lidad de las localidades del aforo, dicho importe resultara inferior al presupuesto degastos necesario para la celebración de los mismos. En estos supuestos la tarifacorrespondiente al acto será aplicable sobre el presupuesto de gastos necesariospara su celebración.
Queda expresamente excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio quetenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.
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TARIFAS APLICABLES A CORPORACIONES LOCALES Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
MUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚPÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUN
5. Bailes que se celebren con motivo de actos sociales de carácter singular cuyoacceso esté condicionado al abono de un precio de entrada o a la compra decualquier bien o servicio [1].
Por derechos de autor, el 7% de los ingresos obtenidos por el organizador por la ventade entradas, “cotillones” y cuantos otros complementos, aún cuando sean opcionales,se ofrezcan al público asistente a estos actos.
Cuando para el acceso a estos actos el precio fijado al público con carácter generalincluya el precio del almuerzo o la cena, la tarifa aplicable será el 2,5% de los ingresosobtenidos de dichos servicios y cuantos otros complementos, aún cuando sean opcio-nales, se ofrezcan al público asistente a estos actos.
En los supuestos anteriores, si el baile se hubiera celebrado sin contraseñado del bille-taje, o marcado de las entradas puestas a la venta, o sin control específico de asisten-tes, la tarifa correspondiente se aplicará sobre el resultado de multiplicar el precio deentrada o de acceso al acto más elevado por el aforo donde se lleva a cabo el mismo.En su defecto, el aforo se determinará como el resultado de multiplicar por dos el 75%de los metros cuadrados totales del recinto.
Queda expresamente excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio quetenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.
6. Exhibición pública de películas cinematográficas.M0600200
Salas de titularidad municipal destinadas a la exhibición pública de pelícu-las cinematográficas que tengan un régimen de explotación comercial.
Por derechos de autor, el 2% de los ingresos en taquilla.
Salas de titularidad municipal destinadas a la exhibición pública y gratuitade películas cinematográficas.
La tarifa por exhibición gratuita de películas cinematográficas es de 14,80 ¤ porsesión.
Se entenderá por sesión la proyección, como máximo, de dos películas distintas exhi-bidas consecutivamente.
En ambos supuestos los Ayuntamientos vendrán obligados a entregar a la SGAE, a tra-vés de sus Delegados y representantes, y con periodicidad mensual, el modelo departe-declaración previsto en la Orden del Ministerio de Cultura de 30 de mayo de1986, o el que pudiera sustituirlo en el futuro, comprensivo de la declaración de títulosexhibidos con expresión de nacionalidad de la obra cinematográfica, de los nombres deldirector-realizador, del guionista y del compositor de la banda musical, así como, en sucaso, de las cantidades recaudadas.
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TARIFAS APLICABLES A CORPORACIONES LOCALES Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
MUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚPÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUN
TARIFAS PARA ESPECTÁCULOS GRATUITOS O CON PRECIOS DE TAQUILLAREDUCIDOS O SUBVENCIONADOS.
1. Cuando los espectáculos se celebren con acceso gratuito al público y no condicio-nado a exigencia previa alguna, la tarifa por derechos de autor se calculará median-te la aplicación del porcentaje correspondiente a la modalidad de uso afectada, alpresupuesto de gastos necesarios para la celebración del espectáculo.
2. Cuando, para los espectáculos rijan precios de taquilla bonificados o subvencionados,o notoriamente distanciados de los precios que habitualmente rijan en el mercado paraespectáculos análogos, la tarifa por derechos de autor se calculará mediante la apli-cación del porcentaje correspondiente a la modalidad de uso afectada, al presupues-to de gastos necesarios para la celebración del espectáculo de que se trate.
Tendrán, igualmente la consideración de espectáculos de entrada subvencionada o bonifi-cada, cuando calculada la suma de ingresos que se obtendrían por la venta de la totalidadde las localidades del aforo, dicho importe resultara inferior al presupuesto de gastosnecesario para la celebración del espectáculo. En estos supuestos la tarifa correspondien-te al acto será aplicable sobre el presupuesto de gastos necesarios para su celebración.
A estos efectos se entenderá por presupuesto de gastos necesarios para la celebración delespectáculo los incurridos con motivo del escenario y montaje del mismo, infraestructuras yequipos de sonido, infraestructuras y equipos de iluminación, escenografía, remuneración delos artistas, intérpretes, ejecutantes, así como los incurridos con motivo de su manutención,alojamiento y desplazamiento, y subvenciones o patrocinios en forma de aportaciones eco-nómicas o materiales dirigidas a cubrir cualquiera de los conceptos anteriores.
Cuando existan dificultades en la determinación del presupuesto de gastos por cada actocelebrado, los derechos de autor se calcularán tomando como base el importe del cachéhabitual de los grupos o artistas actuantes.
Se entenderá por “caché” la contraprestación económica que perciba(n) habitualmenteel/los artista(s) intérprete(s) o ejecutante(s) por su actuación, así como los incurridos conmotivo de su manutención, alojamiento y desplazamiento.
Queda expresamente excluído de este epígrafe cualquier utilización del repertorio quetenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.
ACTOS CELEBRADOS EN LA VÍA PÚBLICA O AL AIRE LIBRE, TALES COMO DIANAS,PASACALLES, BAILES FOLCLÓRICOS, QUE NO CONSTITUYAN ESPECTÁCULOCOMPLETO, DESFILES DE CARROZAS, ETC., EN QUE LOS ACTUANTES NO PER-CIBAN PRESTACIÓN ECONÓMICA ALGUNA. [2]
M0200180 - M0301180 - M0401180
Por cada baile o actuación.TARIFA POR ACTO
Municipios de hasta 500 habitantes ........................................................................ 5,75 ¤
De 501 a 1.000 habitantes ........................................................................ 7,65 ¤
(continúa en pág. siguiente)
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TARIFAS APLICABLES A CORPORACIONES LOCALES Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
MUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚPÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUN
(continuación de pág. anterior)
De 1.001 a 3.000 habitantes ........................................................................ 11,54 ¤
De 3.001 a 15.000 habitantes ........................................................................ 15,36 ¤
De más de 15.000 habitantes .................................................................................... 19,23 ¤
En todas las capitales de provincia la tarifa a aplicar será de 28,79 ¤.
CONCIERTOS CELEBRADOS POR LAS BANDAS MUNICIPALES, GRUPOS NOVELES,ETC., SIN PRESUPUESTO ESPECÍFICO DE GASTOS POR CADA ACTO CELEBRADO.M0201400 - M0301400 - M1001400 - M0401400
En los actos que constituyan espectáculo completo en los que los actuantes no percibancontraprestación económica específica por su actuación, tales como conciertos a cargode bandas municipales, grupos corales o grupos noveles, etc., la tarifa aplicable por lainexsitencia de un presupuesto específico de gastos de dichos actos, será la que corres-ponda de acuerdo con al siguiente escala:
Por actuación.TARIFA POR ACTO
Municipios de hasta 3.000 habitantes .................................................................. 36,63 ¤
De 3.001 a 15.000 habitantes ........................................................................ 54,98 ¤
De más de 15.000 habitantes .................................................................................... 73,29 ¤
En todas las capitales de provincia la tarifa a aplicar será de 91,64 ¤.
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[1] Tendrán esta consideración, entre otros, los celebrados con motivo de la Noche de Fin de Año, Nochebuena, Navidad,Reyes Magos, Carnaval, Halloween, San Valentín-Amor y Amistad y celebraciones de análoga significación.
[2] Quedan excluidas de este epígrafe, las sardanas, cuyas tarifas se hallan contenidas en su epígrafe específico.
TARIFAS APLICABLES A CORPORACIONES LOCALES Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
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ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y DE SERVICIOSNO INCLUIDOS EN EL SECTOR DE HOSTELERÍA [1].
Utilización del repertorio musical como amenización de carácter secundario [2] por cualquierprocedimiento o medio.M0400334
TARIFA MENSUAL
Hasta 50 m 2 de superficie bruta [3].............................................................................. 6,70 ¤
De 51 a 100 m2 .............................................................................................. 13,38 ¤
De 101 a 150 m2 .............................................................................................. 20,07 ¤
De 151 a 200 m2 .............................................................................................. 26,79 ¤
De 201 a 250 m2 .............................................................................................. 33,48 ¤
De 251 a 300 m2 .............................................................................................. 40,15 ¤
De 301 a 350 m2 .............................................................................................. 42,75 ¤
De 351 a 400 m2 .............................................................................................. 45,34 ¤
De 401 a 450 m2 .............................................................................................. 47,08 ¤
De 451 a 500 m2 .............................................................................................. 48,83 ¤
De 501 a 550 m2 .............................................................................................. 50,57 ¤
De 551 a 600 m2 .............................................................................................. 52,31 ¤
De 601 a 650 m2 .............................................................................................. 53,19 ¤
De 651 a 700 m2 .............................................................................................. 54,06 ¤
De 701 a 750 m2 .............................................................................................. 54,92 ¤
De 751 a 800 m2 .............................................................................................. 55,80 ¤
De 801 a 850 m2 .............................................................................................. 56,66 ¤
De 851 a 900 m2 .............................................................................................. 57,52 ¤
De 901 a 950 m2 .............................................................................................. 58,40 ¤
De 951 a 1.000 m2 .............................................................................................. 59,27 ¤
De 1.001 a 1.050 m2 .............................................................................................. 60,12 ¤
De 1.051 a 1.100 m2 .............................................................................................. 61,00 ¤
De 1.101 a 1.150 m2 .............................................................................................. 61,86 ¤
De 1.151 a 1.200 m2 .............................................................................................. 62,72 ¤
De 1.201 a 1.250 m2 .............................................................................................. 63,16 ¤
De 1.251 a 1.300 m2 .............................................................................................. 63,58 ¤
De 1.301 a 1.350 m2 .............................................................................................. 64,00 ¤
De 1.351 a 1.400 m2 .............................................................................................. 64,45 ¤
De 1.401 a 1.450 m2 .............................................................................................. 64,86 ¤
De 1.451 a 1.500 m2 .............................................................................................. 65,29 ¤
De 1.501 a 1.550 m2 .............................................................................................. 65,73 ¤
De 1.551 a 1.600 m2 .............................................................................................. 66,16 ¤
De 1.601 a 1.650 m2 .............................................................................................. 66,59 ¤
De 1.651 a 1.700 m2 .............................................................................................. 67,02 ¤
De 1.701 a 1.750 m2 .............................................................................................. 67,44 ¤
De 1.751 a 1.800 m2 .............................................................................................. 67,87 ¤
(continúa en pág. siguiente)
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MUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚPÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUN
(continuación de pág. anterior)
De 1.801 a 1.850 m2 .............................................................................................. 68,30 ¤
De 1.851 a 1.900 m2 .............................................................................................. 68,72 ¤
De 1.901 a 1.950 m2 .............................................................................................. 69,15 ¤
De 1.951 a 2.000 m2 .............................................................................................. 69,59 ¤
A partir de 2.000 m2 se estará a lo dispuesto en el epígrafe tarifario correspondiente aGrandes superficies.
Utilización del repertorio musical y audiovisual como amenización de carácter secun-dario [2] a través de cualquier medio o procedimiento. M1300334
TARIFA MENSUAL
Hasta 50 m 2 de superficie bruta [3]................................................................................ 8,93 ¤
De 51 a 100 m2 .............................................................................................. 17,85 ¤
De 101 a 150 m2 .............................................................................................. 26,79 ¤
De 151 a 200 m2 .............................................................................................. 35,73 ¤
De 201 a 250 m2 .............................................................................................. 44,64 ¤
De 251 a 300 m2 .............................................................................................. 53,55 ¤
De 301 a 350 m2 .............................................................................................. 57,01 ¤
De 351 a 400 m2 .............................................................................................. 60,48 ¤
De 401 a 450 m2 .............................................................................................. 62,80 ¤
De 451 a 500 m2 .............................................................................................. 65,13 ¤
De 501 a 550 m2 .............................................................................................. 67,45 ¤
De 551 a 600 m2 .............................................................................................. 69,78 ¤
De 601 a 650 m2 .............................................................................................. 70,95 ¤
De 651 a 700 m2 .............................................................................................. 72,11 ¤
De 701 a 750 m2 .............................................................................................. 73,25 ¤
De 751 a 800 m2 .............................................................................................. 74,42 ¤
De 801 a 850 m2 .............................................................................................. 75,57 ¤
De 851 a 900 m2 .............................................................................................. 76,71 ¤
De 901 a 950 m2 .............................................................................................. 77,90 ¤
De 951 a 1.000 m2 .............................................................................................. 79,05 ¤
De 1.001 a 1.050 m2 .............................................................................................. 80,20 ¤
De 1.051 a 1.100 m2 .............................................................................................. 81,36 ¤
De 1.101 a 1.150 m2 .............................................................................................. 82,51 ¤
De 1.151 a 1.200 m2 .............................................................................................. 83,66 ¤
De 1.201 a 1.250 m2 .............................................................................................. 84,24 ¤
De 1.251 a 1.300 m2 .............................................................................................. 84,80 ¤
De 1.301 a 1.350 m2 .............................................................................................. 85,38 ¤
De 1.351 a 1.400 m2 .............................................................................................. 85,95 ¤
De 1.401 a 1.450 m2 .............................................................................................. 86,51 ¤
De 1.451 a 1.500 m2 .............................................................................................. 87,09 ¤
De 1.501 a 1.550 m2 .............................................................................................. 87,68 ¤
De 1.551 a 1.600 m2 .............................................................................................. 88,24 ¤
De 1.601 a 1.650 m2 .............................................................................................. 88,82 ¤
(continúa en pág. siguiente)
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ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y DE SERVICIOS NO INCLUIDOS EN EL SECTOR DE HOSTELERÍA.
MUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚPÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUN
(continuación de pág. anterior)
De 1.651 a 1.700 m2 .............................................................................................. 89,39 ¤
De 1.701 a 1.750 m2 .............................................................................................. 89,96 ¤
De 1.751 a 1.800 m2 .............................................................................................. 90,53 ¤
De 1.801 a 1.850 m2 .............................................................................................. 91,09 ¤
De 1.851 a 1.900 m2 .............................................................................................. 91,67 ¤
De 1.901 a 1.950 m2 .............................................................................................. 92,25 ¤
De 1.951 a 2.000 m2 .............................................................................................. 92,81 ¤
A partir de 2.000 m2 se estará a lo dispuesto en el epígrafe tarifario correspondiente aGrandes superficies.
Queda expresamente excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tengaprevisto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.
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ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y DE SERVICIOS NO INCLUIDOS EN EL SECTOR DE HOSTELERÍA.
[1] Se entenderá por establecimientos comerciales y de servicios, aquellos que teniendo por finalidad una actividad mercan-til dedicada fundamentalmente al comercio mixto (distribución, venta, postventa, etc.) de bienes o servicios al por mayoro al por menor, utilicen las obras como amenización de carácter secundario. Se encontrarán expresamente comprendi-dos en este epígrafe las agencias de viajes, los operadores turísticos y otras actividades de apoyo turístico, así comolos espacios abiertos al público de las entidades financieras.
[2] Se entenderá por carácter secundario e incidental todo uso del repertorio que, de cesar, no altere la naturaleza del esta-blecimiento, su actividad o su modo de explotación.
[3] A efectos de la presente tarifa se entiende por superficie bruta del local, la destinada a la exhibición o exposición de losproductos, así como la destinada a la venta o atención al público, con la única exclusión de la utilizada para almacén uoficinas.
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ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO.
PRIMERA PARTE
UTILIZACIÓN DE LAS DISTINTAS MODALIDADES DEL DERECHO, EFECTUADAS EN LASEDE DEL DOMICILIO SOCIAL, EN EVENTOS ORGANIZADOS EXCLUSIVAMENTE PARASOCIOS [1]:
Variedades.M0200155
NÚMERO DE SOCIOS TARIFA POR ACTO
Hasta 150 socios ................................................................................................................ 35,07 ¤
De 151 a 300 socios .............................................................................................. 43,83 ¤
De 301 a 600 socios .............................................................................................. 52,62 ¤De 601 a 1.000 socios .............................................................................................. 61,36 ¤De 1.001 en adelante .................................................................................................. 87,65 ¤
Conciertos para Socios.M1000255
NÚMERO DE SOCIOS TARIFA POR ACTO
Hasta 150 socios ................................................................................................................ 9,61 ¤
De 151 a 300 socios .................................................................................... 11,51 ¤
De 301 a 600 socios .................................................................................... 15,36 ¤De 601 a 1.000 socios .................................................................................... 19,19 ¤De 1.001 en adelante .................................................................................................. 28,75 ¤
En caso de que la asistencia a los espectáculos de Variedades o conciertos esté con-dicionada a cualquier tipo de aportación económica personal, se aplicará la tarifa del10% sobre los ingresos brutos obtenidos siempre que la cantidad resultante seasuperior a la tarifa correspondiente en la escala anteriormente establecida según sumodalidad.
Si en cualquiera de los supuestos anteriores se hubiera celebrado el espectáculo sincontraseñado del billetaje, o sin marcado de las entradas puestas a la venta, o sin con-trol específico de asistentes, la tarifa correspondiente se aplicará sobre el resultado demultiplicar el precio más elevado de entrada o de acceso al acto por el aforo donde selleva a cabo el mismo. En su defecto, el aforo se determinará como el resultado de mul-tiplicar por dos el 75% de los metros cuadrados totales del recinto.
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Bailes para Socios.M0300755 - M0400755
NÚMERO DE SOCIOS TARIFA POR ACTO
Hasta 150 socios .................................................................................................................... 9,61 ¤
De 151 a 300 socios .............................................................................................. 13,44 ¤
De 301 a 600 socios .............................................................................................. 19,19 ¤De 601 a 1.000 socios .............................................................................................. 26,86 ¤De 1.001 en adelante .................................................................................................. 38,39 ¤
Los bailes celebrados en Ferias y Fiestas Patronales, que no estén condicionados aaportación económica personal, pagarán el doble de la tarifa correspondiente de acuer-do con la escala anteriormente establecida.
En el caso de que la asistencia al baile esté condicionada a cualquier tipo de aportacióneconómica personal, además de la tarifa que corresponda de acuerdo con la escalaanterior, se aplicará el 7% sobre los ingresos brutos obtenidos.
Queda expresamente excluida cualquier utilización del repertorio que tenga previsto unepígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES, en cuyo caso se estará a lodispuesto en dicho epígrafe.
Utilización del repertorio musical como amenización de carácter secundario [2] porcualquier procedimiento o medio.M0400355
TARIFA POR MESNÚMERO DE SOCIOS O FRACCIÓN
Hasta 150 socios .................................................................................................................... 9,33 ¤
De 151 a 300 socios .............................................................................................. 13,03 ¤
De 301 a 600 socios .............................................................................................. 18,61 ¤De 601 a 1.000 socios .............................................................................................. 26,07 ¤De 1.001 en adelante .......................................................................................................... 37,24 ¤
Utilización del repertorio musical y audiovisual como amenización de caráctersecundario [2] a través de cualquier medio o procedimiento.M1300355
TARIFA POR MESNÚMERO DE SOCIOS O FRACCIÓN
Hasta 150 socios .................................................................................................................... 12,45 ¤
De 151 a 300 socios .............................................................................................. 17,38 ¤
De 301 a 600 socios .............................................................................................. 24,83 ¤De 601 a 1.000 socios .............................................................................................. 34,76 ¤De 1.001 en adelante .......................................................................................................... 49,67 ¤
Estas tarifas se entienden de aplicación únicamente cuando la utilización en las distintas moda-lidades del derecho se efectúe en la sede del domicilio social. Caso de celebrarse en lugaresdistintos, se estará a la tarifa que para estos lugares corresponda, según la modalidad.
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ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO.
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SEGUNDA PARTE
UTILIZACIÓN DE LAS DISTINTAS MODALIDADES DEL DERECHO, EFECTUADAS EN LA SEDEDEL DOMICILIO SOCIAL, EN EVENTOS ORGANIZADOS PARA EL PÚBLICO EN GENERAL(INCLUIDOS SOCIOS) [1]:
TARIFAS PARA ESPECTÁCULOS GRATUITOS.
1. Conciertos, recitales de música sinfónica, recitales de música no sinfónicay espectáculos de variedades, que se celebren con acceso gratuito al públi-co y no condicionado a exigencia previa alguna.
Por derechos de comunicación pública el 10% del presupuesto de gastos necesa-rios para la celebración del espectáculo. A tal fin la Asociación vendrá obligada apresentar a SGAE la certificación acreditativa del total del presupuesto de gastos decada espectáculo.
2. Bailes esporádicos celebrados con motivo de Ferias y Fiestas Patronales.
Por derechos de comunicación pública, el 7% del presupuesto de gastos necesariospara la celebración de cada baile.
TARIFAS PARA ESPECTÁCULOS CON TAQUILLA.
1. Conciertos, recitales de música sinfónica, recitales de música no sinfónicay espectáculos de variedades
Por comunicación pública, el 10% de los ingresos de taquilla por cada concierto,recital o espectáculo que se celebre.
Cuando para estos espectáculos rijan precios de taquilla bonificados, subvenciona-dos o notoriamente distanciados de los precios que habitualmente rijan en el mer-cado para espectáculos análogos, la tarifa por derechos de autor se calcularámediante la aplicación del porcentaje correspondiente a la modalidad de uso afec-tada, al presupuesto de gastos necesarios para la celebración del mismo.
Tendrán, igualmente la consideración de precios de taquilla o entrada subvenciona-dos o bonificados, los que calculada la suma de ingresos que se obtendrían por laventa de la totalidad de las localidades del aforo, dicho importe resultara inferior alpresupuesto de gastos necesario para la celebración del espectáculo. En estesupuesto, la tarifa correspondiente al acto será aplicable sobre el presupuesto degastos necesarios para su celebración.
Las Asociaciones vendrán obligadas a presentar a SGAE, a través de sus delegadosy representantes y con la debida antelación, las entradas que se pongan a la ventapara el acceso a tales espectáculos, a efectos de su contraseñado previo.
Si cualquiera de estos actos se hubiera celebrado sin contraseñado del billetaje, osin marcado de las entradas puestas a la venta, o sin control específico de asistentes,
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MUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚPÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUN
la tarifa correspondiente se aplicará sobre el resultado de multiplicar el precio máselevado de entrada o de acceso al acto por el aforo donde se lleva a cabo el mismo.En su defecto, el aforo se determinará como el resultado de multiplicar por dos el75% de los metros cuadrados totales del recinto.
Las Asociaciones entregarán a SGAE a través de sus delegados y representantes,la correspondiente hoja de taquilla firmada por el Secretario o persona que tengaasignadas estas funciones, en el plazo máximo de 72 horas desde la celebracióndel espectáculo del que se trate. La hoja de taquilla deberá ir acompañada del bille-taje sobrante, en su caso.
2. Bailes celebrados con motivo de Ferias y Fiestas Patronales.
Por derechos de comunicación pública, el 7% de los ingresos obtenidos en taquillapor cada baile que se celebre.
Si el baile se hubiera celebrado sin contraseñado del billetaje, o sin marcado de lasentradas puestas a la venta, o sin control específico de asistentes, la tarifa corres-pondiente se aplicará sobre el resultado de multiplicar el precio más elevado deentrada o de acceso al acto por el aforo donde se lleva a cabo el mismo. En sudefecto, el aforo se determinará como el resultado de multiplicar por dos el 75% delos metros cuadrados totales del recinto.
Estas tarifas se entienden de aplicación únicamente cuando la utilización en las distintas moda-lidades del derecho se efectúe en la sede del domicilio social. Caso de celebrarse en lugaresdistintos, se estará a la tarifa que para estos lugares corresponda, según la modalidad.
Queda expresamente excluida cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epí-grafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES, en cuyo caso se estará a lo dispues-to en dicho epígrafe.
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ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO.
[1] A los efectos de aplicación de esta tarifa, no tendrán la consideración de socios los familiares de estos, sus amistadeso sus invitados.
[2] Se entenderá por carácter secundario e incidental todo uso del repertorio que, de cesar, no altere la naturaleza del esta-blecimiento, su actividad o su modo de explotación.
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ATRACCIONES EN FERIAS Y VERBENAS.M0400329 - M1300329
Utilización del repertorio musical como amenización de carácter secundario [1] por cual-quier procedimiento o medio, no reproductor de imagen, en las atracciones feriales talescomo: pistas de automóviles eléctricos, plataformas móviles, ruedas de caballitos, norias,columpios, tómbolas y otras atracciones de análoga naturaleza.
TARIFA POR MESO FRACCIÓN
Por cada una de las atracciones feriales y feria .................................... 18,61 ¤
Utilización del repertorio musical y audiovisual como amenización de carácter secun-dario [1] a través de cualquier medio o procedimiento, en las atracciones feriales talescomo: pistas de automóviles eléctricos, plataformas móviles, ruedas de caballitos, norias,columpios, tómbolas y otras atracciones de análoga naturaleza.
TARIFA POR MESO FRACCIÓN
Por cada una de las atracciones feriales y feria .................................... 24,82 ¤
Queda expresamente excluída la aplicación de la presente tarifa a las atracciones instaladasen el interior de un Parque de Atracciones o de un Parque Temático, para los que exis-te un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.
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[1] Se entenderá por carácter secundario e incidental todo uso del repertorio que, de cesar, no altere la naturaleza de laatracción ferial, su actividad o su modo de explotación.
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TRANSPORTE COLECTIVO DE VIAJEROS.
COMPAÑÍAS AÉREAS.
Amenizaciones musicales por medio de aparato mecánico o electrónico no reproductor de ima-gen, para la audición colectiva de la totalidad del pasaje durante el despegue y/o el aterrizaje.M0400336
TARIFA POR MESO FRACCIÓN
Número de plazas del avión x 0,1702 ¤
Amenizaciones musicales por medio de aparato mecánico o electrónico no reproductorde imagen, para la audición colectiva de la totalidad del pasaje durante el vuelo.M0400336
TARIFA POR MESO FRACCIÓN
Número de plazas del avión x 0,3400 ¤
Si para la audición de la música se pusieran auriculares a disposición de los pasajerosmediante contraprestación económica, la presente tarifa se incrementará en un 25%.
Por la utilización del repertorio administrado por SGAE por medio de aparato de vídeo ocualquier otro procedimiento audiovisual análogo, para la visualización colectiva de la tota-lidad del pasaje durante el vuelo.M0700336
TARIFA POR MESO FRACCIÓN
Número de plazas del avión x 0,5717 ¤
Si para la audición de la banda sonora se pusieran auriculares a disposición de los pasaje-ros mediante contraprestación económica, la presente tarifa se incrementará en un 25%.
COMPAÑÍAS FERROVIARIAS.
Amenizaciones musicales por medio de aparato mecánico o electrónico no reproductorde imagen.M0400337
TARIFA POR MESO FRACCIÓN
Por cada convoy en servicio, independientementedel número de unidades .................................................................................................... 37,24 ¤
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MUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚPÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUN
Por la utilización del repertorio administrado por SGAE por medio de aparato de vídeo ocualquier otro procedimiento audiovisual análogo. M0700337
TARIFA POR MESO FRACCIÓN
Por cada aparato instalado ........................................................................................ 95,94 ¤
COMPAÑÍAS MARÍTIMAS.
BUQUES DESTINADOS AL TRANSPORTE DE VIAJEROS EN ITINERARIOS REGULARES.
Amenizaciones musicales por medio de aparato mecánico o electrónico no reproductorde imagen para audición colectiva de la totalidad del pasaje.M0402038
TARIFA POR MESO FRACCIÓN
Por cada buque en servicio ........................................................................................ 37,24 ¤
Amenizaciones con receptor de televisión.M0502038
TARIFA POR MESO FRACCIÓN
Por cada receptor instalado en las zonas de uso común de los pasajeros .................................................................................... 28,75 ¤
Por la utilización del repertorio administrado por SGAE por medio de aparato de vídeoo cualquier otro procedimiento audiovisual análogo.M0702038
TARIFA POR MESO FRACCIÓN
Por cada receptor instalado en las zonas de uso común de los pasajeros .................................................................................... 95,94 ¤
BUQUES DESTINADOS A CRUCEROS TURÍSTICOS.
Amenizaciones por medio de aparato mecánico o electrónico y/o reproductor de ima-gen, televisión, proyecciones cinematográficas y amenizaciones con orquesta durantealmuerzos y cenas.M0492138
TARIFA POR MESO FRACCIÓN
Por cada buque en servicio ........................................................................................ 558,61 ¤
Bailes y atracciones celebradas a bordo. M0490738
TARIFA POR MESO FRACCIÓN
Por cada buque en servicio ........................................................................................ 575,79 ¤
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TRANSPORTE COLECTIVO DE VIAJEROS.
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COMPAÑÍAS DE AUTOCARES.
VEHÍCULOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE VIAJEROS POR CARRETERA EN LÍNEASREGULARES O DISCRECIONALES
Por la utilización de las obras del repertorio de SGAE por medio de aparato mecánicoo electrónico no reproductor de imagen (radio-cassette) y por medio de videogramaslícitamente producidos y distribuidos (reproductores de video). BUS X0400382 - X0700382
AÑO TARIFA POR VEHICULO*
2000 ...................................................................................................................................... 511,76 ¤
2001 ...................................................................................................................................... 632,87 ¤
2002 ...................................................................................................................................... 753,97 ¤
2003 ...................................................................................................................................... 875,07 ¤
2004 ...................................................................................................................................... 996,18 ¤
2005 ...................................................................................................................................... 1.124,63 ¤
2006 ...................................................................................................................................... 1.166,23 ¤
2007 ...................................................................................................................................... 1.197,72 ¤
2008 ...................................................................................................................................... 1.248,03 ¤
2009 ...................................................................................................................................... 1.265,50 ¤
2010 ...................................................................................................................................... 1.275,62 ¤
2011 ...................................................................................................................................... 1.313,89 ¤
* Las presentes tarifas son de pago único y por toda la vida del autocar.
VEHÍCULOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE VIAJEROS EN LÍNEAS REGULARES ODISCRECIONALES Y EN AUTOBUSES URBANOS [4]
Amenizaciones musicales por medio de aparato mecánico o electrónico no reproductorde imagen (radio-cassette).BUS T0400382
AÑO TARIFA POR VEHICULO*
2000 ...................................................................................................................................... 128,09 ¤
2001 ...................................................................................................................................... 158,40 ¤
2002 ...................................................................................................................................... 188,71 ¤
2003 ...................................................................................................................................... 219,01 ¤
2004 ...................................................................................................................................... 249,33 ¤
2005 ...................................................................................................................................... 281,48 ¤
2006 ...................................................................................................................................... 291,89 ¤
2007 ...................................................................................................................................... 299,77 ¤
2008 ...................................................................................................................................... 312,36 ¤
2009 ...................................................................................................................................... 316,73 ¤
2010 ...................................................................................................................................... 319,26 ¤
2011 ...................................................................................................................................... 328,84 ¤
* Las presentes tarifas son de pago único y por toda la vida del autocar.
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TRANSPORTE COLECTIVO DE VIAJEROS.
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BAILES CELEBRADOS CON MOTIVO DE BODAS, BAUTIZOS YCOMUNIONES O EN LOS QUE EL ACCESO DE TODOS LOSASISTENTES SE REALICE A TRAVÉS DE INVITACIÓN PERSONALY NO CONDICIONADA A CONTRAPRESTACIÓN ALGUNA.M0300900 - M0400900
TARIFA POR ACTO
Hasta 75 comensales ...................................................................................................... 123,33 ¤
La tarifa se incrementará en 0,4937 ¤ por cada comensal que exceda de los 75.
La aplicación de esta tarifa conlleva la obligación del empresario de comunicar por medioescrito o correo electrónico a SGAE, la declaración mensual anticipada, aún cuando éstafuere negativa, de los actos que habrán de celebrarse durante el mes siguiente, con expre-sión de la fecha de celebración de cada acto y del número de invitados o asistentes. Igual-mente se obliga a comunicar a SGAE, y con 48 horas de antelación, cualquier variaciónque se produzca con posterioridad a la comunicación de la declaración mensual anticipa-da que hubiera realizado.
El incumplimiento de esta obligación facultará a SGAE para establecer, como tarifa susti-tutoria, por cada mes, la cantidad de 2,21 ¤ por el 75% del aforo total de los salones delestablecimiento habitualmente habilitados o que eventualmente se habiliten para este fin,multiplicando el resultado por 30.
Queda expresamente excluído de este epígrafe cualquier utilización del repertorio quetenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.
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ESPECTÁCULOS CELEBRADOS EN CUALQUIER TIPODE RECINTO.
CONCIERTOS, RECITALES DE MÚSICA SINFÓNICA, RECITALES DE MÚSICA NOSINFÓNICA Y ESPECTÁCULOS DE VARIEDADES.M0210100 - M1000200 - M0200200 - M0217100 - M1007100 - M0207100
Por derechos de autor, el 10% de los ingresos en taquilla por cada concierto, recital oespectáculo que se celebre, previa deducción del I.V.A.
Si cualquiera de estos actos se hubiera celebrado sin contraseñado del billetaje, o sinmarcado de las entradas puestas a la venta, o sin control específico de asistentes, latarifa correspondiente se aplicará sobre el resultado de multiplicar el precio más eleva-do de entrada o de acceso al acto por el aforo donde se lleva a cabo el mismo. En sudefecto, el aforo se determinará como el resultado de multiplicar por dos el 75% de losmetros cuadrados totales del recinto.
CIRCO.M0320200
Para circos con aforo superior a 400 plazas
Por derechos de autor el 4,5% de los ingresos en taquilla de cada representación pre-via deducción del I.V.A., siempre que las obras utilizadas sean como complementode números circenses exclusivamente, o que la utilización de números de Variedadeso arrevistados no tenga duración horaria superior a la mitad del espectáculo.
Cuando la duración horaria de los números de Variedades o arrevistados sea supe-rior a la mitad de la totalidad del espectáculo, el porcentaje a abonar será el 10%en lugar del indicado en el párrafo anterior, siendo de aplicación también en estecaso la previa deducción del I.V.A.
En cualquiera de los casos anteriores el resultado de la tarifa aplicable no podrá serinferior a 44,23 ¤ por representación
Para circos con aforo igual o inferior a 400 plazas
Por derechos de autor 20,40 ¤ por representación
ILUSIONISMO Y PRESTIDIGITACIÓN.M0202200
Por derechos de autor el 4,5% de los ingresos en taquilla por cada representación,previa deducción del I.V.A. siempre que las obras utilizadas sean como complemen-to de números de ilusionismo o prestidigitación exclusivamente, o que la utilización
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de los números de Variedades o arrevistados no tenga una duración superior a lamitad del espectáculo.
Cuando la duración horaria de los números de Variedades o arrevistados sea superiora la mitad de la totalidad del espectáculo, el porcentaje a abonar será el 10% en lugardel indicado en el párrafo anterior, siendo de aplicación también en este caso la previadeducción del I.V.A.
ACTUACIONES ARTÍSTICAS O MUSICALES EN ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS.M0203700
La tarifa a aplicar será proporcional a la duración de las actuaciones. Para la cuantifica-ción de los derechos de autor será de aplicación el 0,50% de los ingresos en taquillapor cada 6 minutos o fracción de duración de estas actuaciones artísticas.
Si Empresa no presentase hoja de taquilla que permita establecer la exacta cuantifica-ción de los derechos de autor, la tarifa correspondiente, se aplicará sobre el resultadode multiplicar el precio más elevado de entrada o acceso al acto por el aforo donde selleva a cabo el mismo. En su defecto, el aforo se determinará como el resultado de mul-tiplicar por dos el 75% de los metros cuadrados totales del recinto.
TARIFAS PARA ESPECTÁCULOS GRATUITOS O CON PRECIOS DE ENTRADAREDUCIDOS O SUBVENCIONADOS.M0216100 - M1006100 - M0206100
1. Cuando los espectáculos se celebren con acceso gratuito al público y no condicio-nado a exigencia previa alguna, la tarifa por derechos de autor se calculará median-te la aplicación del porcentaje correspondiente a la modalidad de uso afectada, alpresupuesto de gastos necesarios para la celebración del espectáculo.
2. Cuando para los espectáculos rijan precios de taquilla bonificados, subvencionadoso notoriamente distanciados de los precios que habitualmente rijan en el mercadopara espectáculos análogos, la tarifa por derechos de autor se calculará mediantela aplicación del porcentaje correspondiente a la modalidad de uso afectada, al pre-supuesto de gastos necesarios para la celebración del mismo.
Tendrán, igualmente la consideración de espectáculos de entrada subvencionada obonificada, cuando calculada la suma de ingresos que se obtendrían por la venta dela totalidad de las localidades del aforo, dicho importe resultara inferior al presu-puesto de gastos necesario para la celebración del espectáculo. En estos supues-tos la tarifa correspondiente al acto será aplicable sobre el presupuesto de gastosnecesarios para su celebración.
3. Cuando una empresa de espectáculos (Teatro, Circo, etc.) contrate la celebración delespectáculo en cartel a puerta cerrada sin abrir taquilla, la tarifa correspondiente a lamodalidad de uso afectada se aplicará sobre el importe resultante de multiplicar el núme-ro de localidades que constituyan el 75% del aforo del local, por los precios que rijan pre-cisamente para ese espectáculo cuando el mismo se celebre con carácter público.
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ESPECTÁCULOS CELEBRADOS EN CUALQUIER TIPO DE RECINTO.
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UTILIZACIÓN DEL REPERTORIO MUSICAL EN BAILESESPORÁDICOS, CELEBRADOS CON MÚSICA EN VIVOO CON MÚSICA GRABADA.M0400700 - M0300700M0406700 - M0306700M0407700 - M0307700
Por derechos de autor el 7% de los ingresos obtenidos en taquilla, por cada baile que secelebre, previa deducción del I.V.A.
Si el baile se hubiera celebrado sin contraseñado del billetaje, o sin marcado de las entradaspuestas a la venta, o sin control específico de asistentes, la tarifa correspondiente se aplica-rá sobre el resultado de multiplicar el precio más elevado de entrada o de acceso al acto porel aforo donde se lleva a cabo el mismo. En su defecto, el aforo se determinará como el resul-tado de multiplicar por dos el 75% de los metros cuadrados totales del recinto.
Cuando el baile se celebre con acceso gratuito al público y no condicionado a exigenciaprevia alguna, la tarifa por derechos de autor se calculará mediante la aplicación del por-centaje correspondiente a la modalidad de uso afectada, al presupuesto de gastos nece-sarios para la celebración del baile.
Cuando para el baile rijan precios de taquilla bonificados, subvencionados o notoriamentedistanciados de los precios que habitualmente rijan en el mercado para bailes análogos, latarifa por derechos de autor se calculará mediante la aplicación del porcentaje correspon-diente a la modalidad de uso afectada, al presupuesto de gastos necesarios para la cele-bración del mismo.
Tendrán, igualmente la consideración de bailes de entrada subvencionada o bonificada,cuando calculada la suma de ingresos que se obtendrían por la venta de la totalidad de laslocalidades del aforo, dicho importe resultara inferior al presupuesto de gastos necesariopara la celebración de los mismos. En estos supuestos la tarifa correspondiente al actoserá aplicable sobre el presupuesto de gastos necesarios para su celebración.
Queda expresamente excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio quetenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.
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BAILES QUE SE CELEBREN CON MOTIVO DE ACTOSSOCIALES DE CARÁCTER SINGULAR CUYO ACCESO ESTÉCONDICIONADO AL ABONO DE UN PRECIO DE ENTRADAO A LA COMPRA DE CUALQUIER BIEN O SERVICIO [1].
BAILES.M040060 - M0300600
Por derechos de autor, el 7% de los ingresos obtenidos por el organizador por la ventade entradas, “cotillones” y cuantos otros complementos, aún cuando sean opcionales,se ofrezcan al público asistente a estos actos.
Cuando para el acceso a estos actos el precio fijado al público con carácter generalincluya el precio del almuerzo o la cena, la tarifa aplicable será el 2,5% de los ingresosobtenidos de dichos servicios y cuantos otros complementos, aún cuando sean opcio-nales, se ofrezcan al público asistente a estos actos.
En los supuestos anteriores, si el baile se hubiera celebrado sin contraseñado del bille-taje, o sin marcado de las entradas puestas a la venta, o sin control específico de asis-tentes, la tarifa correspondiente se aplicará sobre el resultado de multiplicar el preciode entrada o de acceso al acto más elevado por el aforo donde se lleva a cabo elmismo, en su defecto, el aforo se determinará como el resultado de multiplicar el 75%de los metros cuadrados del recinto por dos.
FIN DE FIESTA.M0301200 - M0401200
Cuando Empresa celebre en la misma sesión un acto artístico, al margen del programaprincipal, satisfará, además de la tarifa de este programa principal, el 1% de la recau-dación, previa deducción del I.V.A.
Cuando el baile y/o fin de fiesta se celebren con acceso gratuito al público y no condicio-nado a exigencia previa alguna, la tarifa por derechos de autor se calculará mediante laaplicación del porcentaje correspondiente a la modalidad de uso afectada, al presupuestode gastos necesarios para la celebración del baile y/o fin de fiesta.
Cuando para el baile y/o fin de fiesta rijan precios de taquilla bonificados, subvencionadoso notoriamente distanciados de los precios que habitualmente rijan en el mercado para bai-les análogos, la tarifa por derechos de autor se calculará mediante la aplicación del por-centaje correspondiente a la modalidad de uso afectada, al presupuesto de gastos nece-sarios para la celebración del mismo.
Tendrán, igualmente la consideración de baile y/o fin de fiesta de entrada subvencionadao bonificada, cuando calculada la suma de ingresos que se obtendrían por la venta de la
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totalidad de las localidades del aforo, dicho importe resultara inferior al presupuesto de gas-tos necesario para la celebración del mismo. En estos supuestos la tarifa correspondienteal acto será aplicable sobre el presupuesto de gastos necesarios para su celebración.
Queda expresamente excluído de este epígrafe cualquier utilización del repertorio quetenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.
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[1] Tendrán esta consideración, entre otros, los celebrados con motivo de la Noche de Fin de Año, Nochebuena, Navidad,Reyes Magos, Carnaval, Halloween, San Valentín-Amor y Amistad y celebraciones de análoga significación.
BAILES QUE SE CELEBREN CON MOTIVO DE ACTOS SOCIALES DE CARÁCTERSINGULAR CUYO ACCESO ESTÉ CONDICIONADO AL ABONO DE UN PRECIODE ENTRADA O A LA COMPRA DE CUALQUIER BIEN O SERVICIO.
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TARIFAS PARA LA UTILIZACIÓN DE LAS OBRAS MUSICALESY AUDIOVISUALES, DEL REPERTORIO SGAE COMOAMENIZACION DE CARÁCTER SECUNDARIO E INCIDENTALEN BARES, CAFETERIAS, TABERNAS, RESTAURANTESY SIMILARES [1].M1300300
SUPERFICIE DEL ESTABLECIMIENTO [2] TARIFA MENSUAL
Hasta 50 m2 ................................................................................................................................ 15,79 ¤
De 51 a 100 m2 ...................................................................................................................... 18,44 ¤
Más de 100 m2 ........................................................................................................................ 26,33 ¤
TARIFA MENSUAL
Mediante contraprestación económicao de cualquier tipo (juke box) ........................................................................................ 37,99 ¤
M0410300
Ejecución humana con carácter de amenización, siempre que no se celebren bailes,ni se disponga de espacio habilitado al efecto.M0300303
CATEGORÍA
RESTAURANTES CAFETERÍAS TARIFA MENSUAL
1 Tenedor Segunda (1 Taza) 71,97 ¤
2 Tenedores Primera (2 Tazas) 88,77 ¤
3 Tenedores Especial (3 Tazas) 105,53 ¤
4 Tenedores 134,34 ¤
5 Tenedores 153,54 ¤
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[1] A efectos de la presente Tarifa se entenderá por secundario e incidental todo uso del repertorio que, de cesar, no alterela naturaleza del establecimiento ni de su actividad.
[2] La superficie del local se fijará de conformidad con los siguientes criterios:– midiendo de pared a pared el espacio o los espacios, destinados al público, e incluyendo en dicha medición la barradel bar y cuantas instalaciones se encuentren dentro del espacio anteriormente definido.– se excluirán de la medición los aseos y las escaleras, así como las entradas o vestíbulos cuando estén separados delespacio destinado al público.
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TARIFAS DE TEMPORADA PARA LA UTILIZACION DELREPERTORIO MUSICAL Y AUDIOVISUAL, COMO AMENIZACIONDE CARÁCTER SECUNDARIO E INCIDENTAL EN BARES,CAFETERIAS, TABERNAS, RESTAURANTES Y SIMILARES [1].
TARIFA PORSUPERFICIE DEL ESTABLECIMIENTO [2] TEMPORADA[3]
Hasta 50 m2 .............................................................................................................................. 63,16 ¤
De 51 a 100 m2 .................................................................................................................... 73,76 ¤
Más de 100 m2 ...................................................................................................................... 105,32 ¤
TARIFA PORTEMPORADA[3]
Mediante contraprestación económicao de cualquier tipo (juke box) ........................................................................................ 151,96 ¤
M0410300
Ejecución humana con carácter de amenización, siempre que no se celebren bailes,ni se disponga de espacio habilitado al efecto.M0300303
CATEGORÍA TARIFA PORRESTAURANTES CAFETERÍAS TEMPORADA[3]
1 Tenedor Segunda (1 Taza) 287,88 ¤
2 Tenedores Primera (2 Tazas) 355,08 ¤
3 Tenedores Especial (3 Tazas) 422,12 ¤
4 Tenedores 537,36 ¤
5 Tenedores 614,16 ¤
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[1] A efectos de la presente Tarifa se entenderá por secundario e incidental todo uso del repertorio que, de cesar, no alterela naturaleza del establecimiento ni de su actividad.
[2] La superficie del local se fijará de conformidad con los siguientes criterios:– midiendo de pared a pared el espacio destinado al público, e incluyendo en dicha medición la barra del bar y cuantasinstalaciones se encuentren dentro del espacio anteriormente definido– se excluirán de la medición los aseos y las escaleras, así como las entradas o vestíbulos cuando estén separados delespacio destinado al público.
[3] La presente tarifa solo será de aplicaciónen locales que tengan actividad, ininterrumpidamente, durante un período máximode cuatro de cada doce meses consecutivos.
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TARIFAS PARA LA UTILIZACIÓN DEL REPERTORIO DEPEQUEÑO DERECHO, COMO AMBIENTACIÓN DE CARÁCTERNECESARIO, EN BARES MUSICALES, DISCO-BARES, BARESDE COPAS, DISCO-PUBS Y, EN GENERAL, BARES ESPECIALES,SIEMPRE QUE NO SE CELEBREN BAILES NI SE DISPONGA DE ESPACIO HABILITADO A TAL EFECTO [1].
TARIFA MENSUAL
Utilización del repertorio musical como ambientaciónde carácter necesario en la explotación del negocio. [2]
M0300466 - M0400466
Hasta 100 m2 ...................................................................................................................... 98,67 ¤
Por cada 50 m2 o fracción de superficie que excedade los 100 m2 iniciales ................................................................................................ 24,66 ¤
Utilización del repertorio por medio de aparatoreceptor de televisión. ........................................................................................................ 15,79 ¤
M0500466
Utilización del repertorio por medio de aparatode vídeo o cualquier otro procedimiento análogo. .......................................... 91,47 ¤
M0700466
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[1] A efectos de la presente Tarifa se entenderá por ambientación de carácter necesario todo uso del repertorio que, decesar, altere significativamente la naturaleza del establecimiento y de su modo de explotación.
[2] La superficie del local se fijará de conformidad con los siguientes criterios:– midiendo de pared a pared el espacio o los espacios, destinados al público, e incluyendo en dicha medición la barradel bar y cuantas instalaciones se encuentren dentro del espacio anteriormente definido.– se excluirán de la medición los aseos y las escaleras, así como las entradas o vestíbulos cuando estén separados delespacio destinado al público.
MUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚPÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUN
TARIFAS DE TEMPORADA PARA LA UTILIZACIÓN DELREPERTORIO DE PEQUEÑO DERECHO, COMO AMBIENTACIÓNDE CARÁCTER NECESARIO, EN BARES MUSICALES,DISCO-BARES, BARES DE COPAS, DISCO-PUBS, TERRAZASDE VERANO Y ACTIVIDADES SIMILARES SIEMPRE QUE NO SE CELEBREN BAILES NI SE DISPONGA DE ESPACIOHABILITADO A TAL EFECTO [1].
TARIFA PORTEMPORADA[2]
Utilización del repertorio musical como ambientaciónde carácter necesario en la explotación del negocio. [3]
M0400472
Hasta 100 m2 .................................................................................................................. 394,68 ¤
Por cada 50 m2 o fracción de superficie que excedade los 100 m2 iniciales .............................................................................................. 98,64 ¤
Utilización del repertorio por medio de aparatoreceptor de televisión. ...................................................................................................... 63,16 ¤
M0500472
Utilización del repertorio por medio de aparatode vídeo o cualquier otro procedimiento análogo. ........................................ 365,88 ¤
M0700472
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[1] A efectos de la presente Tarifa se entenderá por ambientación de carácter necesario todo uso del repertorio que, decesar, altere significativamente la naturaleza del establecimiento y de su modo de explotación.
[2] La presente tarifa solo será de aplicaciónen locales que tengan actividad, ininterrumpidamente, durante un período máximode cuatro de cada doce meses consecutivos.
[3] La superficie del local se fijará de conformidad con los siguientes criterios:– midiendo de pared a pared el espacio o los espacios, destinados al público, e incluyendo en dicha medición la barradel bar y cuantas instalaciones se encuentren dentro del espacio anteriormente definido.– se excluirán de la medición los aseos y las escaleras, así como las entradas o vestíbulos cuando estén separados delespacio destinado al público.
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TARIFAS DE BINGO.
Utilización del repertorio musical como amenización de carácter secundario [1] porcualquier procedimiento o medio, no reproductor de imagen.M0400310
CATEGORÍAS DE LAS SALAS
Categoría Categoría Categoría Categoría CategoríaEspecial A Especial B 1ª 2ª 3ª
Hasta 5 días de funcionamientoautorizado en el mes. 53,49 ¤ 46,51 ¤ 37,23 ¤ 22,31 ¤ 13,40 ¤
De 6 a 10 días 107,01 ¤ 93,07 ¤ 74,43 ¤ 44,68 ¤ 26,83 ¤
De 11 a 31 días 160,54 ¤ 139,59 ¤ 111,69 ¤ 67,01 ¤ 40,24 ¤
Utilización del repertorio musical y audiovisual de SGAE como amenización de caráctersecundario [1] a través de cualquier medio o procedimiento audiovisual.M1300310
CATEGORÍAS DE LAS SALAS
Categoría Categoría Categoría Categoría CategoríaEspecial A Especial B 1ª 2ª 3ª
Hasta 5 días de funcionamientoautorizado en el mes. 71,35 ¤ 62,05 ¤ 49,66 ¤ 29,76 ¤ 17,88 ¤
De 6 a 10 días 143,61 ¤ 124,15 ¤ 99,27 ¤ 59,61 ¤ 35,79 ¤
De 11 a 31 días 211,18 ¤ 183,60 ¤ 146,92 ¤ 88,15 ¤ 52,93 ¤
La clasificación por categorías y aforos se determinará de conformidad con la autoriza-ción otorgada por el organismo administrativo que tenga competencia en la materia, ensu defecto se estará a lo siguiente:
Categoría Especial A: Aforo superior a 1.000 jugadores.Categoría Especial B: Aforo de 601 a 1.000 jugadores.Categoría Primera: Aforo de 251 a 600 jugadores.Categoría Segunda: Aforo de 101 a 250 jugadores.Categoría Tercera: Aforo hasta 100 jugadores.
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[1] A efectos de la presente Tarifa se entenderá por secundario e incidental todo uso del repertorio que, de cesar, no alterela naturaleza del establecimiento ni de su actividad o modo de explotación.
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BOLERAS.M0420484
BOLERA SOLO CON PISTAS.
Utilización del repertorio como ambientación en las Pistas de Bolos, siempre que la bole-ra no disponga de zonas donde se dispensen y consuman bebidas y otros servicios de res-tauración y tampoco disponga de zona para actividades recreativas (dardos, billar, máqui-nas de juego y recreativas, etc.)
TARIFA MENSUALPOR PISTA DE BOLOS
Hasta 12 pistas ...................................................................................................................... 18,95 ¤
De 13 a 24 pistas ................................................................................................................ 18,24 ¤
De 25 pistas en adelante ................................................................................................ 17,53 ¤
BOLERA CON PISTAS Y SERVICIOS DE RESTAURACIÓN O ÁREA RECREATIVA.
Utilización del repertorio como ambientación en las Pistas de Bolos y en las zonas dondese dispensen y consuman bebidas y otros servicios de restauración, siempre que la bole-ra no disponga de zona para actividades recreativas (dardos, billar, máquinas de juego yrecreativas, etc.) o en las zonas destinadas a actividades recreativas (dardos, billar, máqui-nas de juego y recreativas, etc.) siempre que la bolera no disponga de zonas donde se dis-pensen o consuman bebidas y otros servicios de restauración.
La tarifa aplicable mensualmente será la suma de las tarifas para “pista de bolos” y para“el resto de las zonas del local” que a continuación se especifican.
COMO AMENIZACIÓN EN LAS PISTAS DE BOLOS.TARIFA MENSUAL
POR PISTA DE BOLOS
Hasta 12 pistas ...................................................................................................................... 16,81 ¤
De 13 a 24 pistas ................................................................................................................ 16,19 ¤
De 25 pistas en adelante ................................................................................................ 15,56 ¤
COMO AMENIZACIÓN EN EL RESTO DE LAS ZONAS DEL LOCAL.
TARIFA MENSUAL
Por cada 100 m2 de superficie bruta [1]................................................................ 59,20 ¤
De 101 a 150 m2 ............................................................................................ 73,97 ¤
De 151 a 200 m2 ............................................................................................ 88,78 ¤
De 201 a 250 m2 ............................................................................................ 103,58 ¤
De 251 a 300 m2 ............................................................................................ 118,36 ¤
De 301 a 350 m2 ............................................................................................ 133,16 ¤
De 351 a 400 m2 ............................................................................................ 147,95 ¤
De 401 a 450 m2 ............................................................................................ 162,73 ¤
(continúa en pág. siguiente)
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(continuación de pág. anterior)
De 451 a 500 m2 ............................................................................................ 177,53 ¤
De 501 a 550 m2 ............................................................................................ 192,32 ¤
De 551 a 600 m2 ............................................................................................ 207,11 ¤
De 601 a 650 m2 ............................................................................................ 221,91 ¤
De 651 a 700 m2 ............................................................................................ 236,69 ¤
De 701 a 750 m2 ............................................................................................ 251,61 ¤
De 751 a 800 m2 ............................................................................................ 266,29 ¤
De 801 a 850 m2 ............................................................................................ 281,09 ¤
De 851 a 900 m2 ............................................................................................ 295,87 ¤
De 901 a 950 m2 ............................................................................................ 310,66 ¤
De 951 a 1.000 m2 ............................................................................................ 325,38 ¤
De 1.001 a 1.050 m2 ............................................................................................ 340,24 ¤
De 1.051 a 1.100 m2 ............................................................................................ 355,04 ¤
De 1.101 a 1.150 m2 ............................................................................................ 369,83 ¤
De 1.151 a 1.200 m2 ............................................................................................ 384,62 ¤
De 1.201 a 1.250 m2 ............................................................................................ 399,41 ¤
De 1.251 a 1.300 m2 ............................................................................................ 414,21 ¤
De 1.301 a 1.350 m2 ............................................................................................ 429,00 ¤
De 1.351 a 1.400 m2 ............................................................................................ 443,80 ¤
De 1.401 a 1.450 m2 ............................................................................................ 458,59 ¤
De 1.451 a 1.500 m2 ............................................................................................ 473,37 ¤
De 1.501 a 1.550 m2 ............................................................................................ 488,17 ¤
De 1.551 a 1.600 m2 ............................................................................................ 502,97 ¤
De 1.601 a 1.650 m2 ............................................................................................ 517,76 ¤
De 1.651 a 1.700 m2 .............................................................................................. 532,54 ¤
De 1.701 a 1.750 m2 .............................................................................................. 547,35 ¤
De 1.751 a 1.800 m2 .............................................................................................. 562,13 ¤
De 1.801 a 1.850 m2 .............................................................................................. 576,93 ¤
De 1.851 a 1.900 m2 .............................................................................................. 591,71 ¤
De 1.901 a 1.950 m2 .............................................................................................. 606,52 ¤
De 1.951 a 2.000 m2 .............................................................................................. 621,31 ¤
A partir de 2.000 m2 por cada 50 m2 más o fracción ................................ 14,80 ¤
BOLERA CON PISTAS, SERVICIOS DE RESTAURACION Y AREA RECREATIVA.
Utilización del repertorio como ambientación en las Pistas de Bolos y en las zonas dondese dispensen y consuman bebidas y otros servicios de restauración, así como en las zonasdestinadas a Actividades Recreativas (dardos, billar, máquinas de juego y recreativas, etc.)
La tarifa aplicar mensualmente será la suma de las tarifas para “pistas de bolos” y para “elresto de las zonas del local” que a continuación se especifica:
COMO AMENIZACIÓN EN LAS PISTAS DE BOLOSTARIFA MENSUAL
POR PISTA DE BOLOS
Hasta 12 pistas ...................................................................................................................... 16,81 ¤
De 13 a 24 pistas ................................................................................................................ 16,19 ¤
De 25 pistas en adelante ................................................................................................ 15,56 ¤
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BOLERAS.
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COMO AMENIZACIÓN EN RESTO DE LAS ZONAS DEL LOCAL.
TARIFA MENSUAL
Por cada 100 m2 de superficie bruta [1]................................................................ 69,07 ¤
De 101 a 150 m2 ............................................................................................ 86,36 ¤
De 151 a 200 m2 ............................................................................................ 103,62 ¤
De 201 a 250 m2 ............................................................................................ 120,89 ¤
De 251 a 300 m2 ............................................................................................ 138,15 ¤
De 301 a 350 m2 ............................................................................................ 155,43 ¤
De 351 a 400 m2 ............................................................................................ 172,70 ¤
De 401 a 450 m2 ............................................................................................ 189,96 ¤
De 451 a 500 m2 ............................................................................................ 207,25 ¤
De 501 a 550 m2 ............................................................................................ 224,52 ¤
De 551 a 600 m2 ............................................................................................ 241,79 ¤
De 601 a 650 m2 ............................................................................................ 259,06 ¤
De 651 a 700 m2 ............................................................................................ 276,32 ¤
De 701 a 750 m2 ............................................................................................ 293,59 ¤
De 751 a 800 m2 ............................................................................................ 310,86 ¤
De 801 a 850 m2 ............................................................................................ 328,13 ¤
De 851 a 900 m2 ............................................................................................ 345,40 ¤
De 901 a 950 m2 ............................................................................................ 362,67 ¤
De 951 a 1.000 m2 ............................................................................................ 379,96 ¤
De 1.001 a 1.050 m2 ............................................................................................ 397,22 ¤
De 1.051 a 1.100 m2 ............................................................................................ 414,48 ¤
De 1.101 a 1.150 m2 ............................................................................................ 431,77 ¤
De 1.151 a 1.200 m2 ............................................................................................ 449,03 ¤
De 1.201 a 1.250 m2 ............................................................................................ 466,30 ¤
De 1.251 a 1.300 m2 ............................................................................................ 483,57 ¤
De 1.301 a 1.350 m2 ............................................................................................ 500,85 ¤
De 1.351 a 1.400 m2 ............................................................................................ 518,11 ¤
De 1.401 a 1.450 m2 ............................................................................................ 535,39 ¤
De 1.451 a 1.500 m2 ............................................................................................ 552,66 ¤
De 1.501 a 1.550 m2 ............................................................................................ 569,93 ¤
De 1.551 a 1.600 m2 ............................................................................................ 587,19 ¤
De 1.601 a 1.650 m2 ............................................................................................ 604,48 ¤
De 1.651 a 1.700 m2 .............................................................................................. 621,74 ¤
De 1.701 a 1.750 m2 .............................................................................................. 639,01 ¤
De 1.751 a 1.800 m2 .............................................................................................. 656,63 ¤
De 1.801 a 1.850 m2 .............................................................................................. 673,56 ¤
De 1.851 a 1.900 m2 .............................................................................................. 690,83 ¤
De 1.901 a 1.950 m2 .............................................................................................. 708,10 ¤
De 1.951 a 2.000 m2 .............................................................................................. 725,37 ¤
A partir de 2.000 m2 por cada 50 m2 más o fracción ................................ 17,26 ¤
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[1] A efectos de la presente tarifa se entiende por superficie bruta del local, la destinada al público excluída la utilizada porlas pistas de bolos, así como las áreas destinadas a aseos, las escaleras y las entradas o vestíbulos cuando estén sepa-rados del espacio destinado al público
BOLERAS.
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TARIFAS PARA ESTABLECIMIENTOS EN QUE LA UTILIZACIÓNDEL REPERTORIO DE PEQUEÑO DERECHO ADMINISTRADO PORSGAE TENGA CARÁCTER PRINCIPAL PARA LA EXPLOTACIÓNDEL NEGOCIO, TALES COMO SALAS DE FIESTA, DISCOTECAS,TABLAOS FLAMENCOS, SALAS DE VARIEDADES, SALONESDE BAILE, CAFÉS-CANTANTE, CAFÉS-CONCIERTO Y ESTABLECIMIENTOS DE ANÁLOGA NATURALEZA.M03002**M03802**M04002**
**: 04 - 18 - 19 - 20 - 32
PRIMERO. CONTENIDO DE LA AUTORIZACIÓN
1. La autorización que se conceda bajo este epígrafe faculta al usuario:
A) A la ejecución pública, dentro del local o establecimiento para el que se haya solici-tado la autorización de las obras del repertorio de “Pequeño Derecho” de SGAE(derecho de comunicación pública).
B) Y a llevar a efecto dicha ejecución utilizando grabaciones exclusivamente sonorasde las aludidas obras, lícitamente producidas, pero solo autorizadas para el uso pri-vado (derecho de reproducción).
2. Quedarán reservados a favor de los autores y demás derechohabientes, y por tantoestarán expresamente excluidos de esta autorización, los derechos relativos a explota-ciones distintas de la mencionada en el número 1) anterior, y en especial las siguientes:
1ª. La fijación de las obras de “Pequeño Derecho” administrado por SGAE, en cualquiermedio que permita su comunicación, así como la obtención de copias de ellas entodo o en parte, estén o no fijadas en soportes sonoros o audiovisuales.
2ª. La comunicación pública de las mencionadas obras en la modalidad de amenizacio-nes por medio de aparatos de televisión, vídeo u otra forma de presentación audio-visual, así como en galas, conciertos y recitales.
3ª. La proyección, exhibición y presentación de obras audiovisuales.
A los derechos reservados de este apartado les serán de aplicación las normas contenidasen los epígrafes de las Tarifas Generales de SGAE, que se refieran a ellos específicamente.
3. Se entenderá por gala, concierto o recital toda utilización singular del repertorio deSGAE que lleve aparejada la modificación del precio o de la modalidad de acceso allocal fijado habitualmente por la empresa, la difusión publicitaria del acto en cuestión oa la venta anticipada de localidades.
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SEGUNDO. TARIFA
Los derechos de autor correspondientes a los conceptos mencionados en el número 1) delapartado anterior, se calcularán con arreglo a la siguiente tarifa:
A) Por el concepto expresado bajo la letra A) del apartado primero (derechode comunicación pública)
Primero. Derechos por sesión.
1. El importe de la tarifa por derechos de autor en los locales del epígrafe, por cadasesión, se determinará multiplicando el coeficiente de superficie (CS) aplicable allocal en cuestión según sus metros cuadrados brutos, previa deducción de las boni-ficaciones a las que tenga derecho, por el importe total del precio (P), según quedaéste definido en el apartado QUINTO, descontando el I.V.A.
Dchos. = CS (Bonif) x (P - I.V.A.)
2. En los locales en los que, previa autorización expresa y por escrito del autor o delos derechohabientes de la obra, tengan lugar representaciones de obras dramáti-cas o lírico-dramáticas, la tarifa de derechos de autor por utilización del repertorio“Pequeño Derecho” tendrá una bonificación por sesión del 35% en aquellas sesio-nes en las que se celebren dichas representaciones.
3. Cuando el importe que resulte de las operaciones indicadas en el número 1) ante-rior sea inferior a las cantidades señaladas a continuación, la empresa del localdeberá satisfacer las siguientes tarifas:
1. Locales discontinuos de 1 a 6 días al mes .............................. 21,39 ¤ por sesión2. Locales discontinuos de 7 a 11 días al mes ............................ 137,53 ¤ al mes3. Locales mensuales ...................................................................................... 137,53 ¤ al mes4. Locales anuales ............................................................................................ 137,53 ¤ al mes
4. El importe de las tarifas mencionadas en el número 3) anterior se incrementará auto-máticamente todos los días 1º de enero de cada año, en el mismo porcentaje enque aumente el Índice General de Precios al Consumo del año anterior –conjuntonacional–, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que en elfuturo ejerza sus funciones.
Segundo. Clasificación de locales por su funcionamiento.
1. Se entenderá por local de funcionamiento discontinuo aquel que esté abierto al públi-co un máximo de once días al mes, sea cual fuere el número de sesiones diarias ysu periodicidad.
2. Local de funcionamiento mensual será aquel que este abierto al público un mínimode doce días al mes, sea cual fuere el número de sesiones diarias y su periodicidad.
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TARIFAS PARA ESTABLECIMIENTOS EN QUE LA UTILIZACIÓN DEL REPERTORIO DE PEQUEÑO DERECHO ADMINISTRADOPOR SGAE TENGA CARÁCTER PRINCIPAL PARA LA EXPLOTACIÓN DEL NEGOCIO, TALES COMO SALAS DE FIESTA, DISCOTECAS, TABLAOS FLAMENCOS, SALAS DE VARIEDADES Y ESTABLECIMIENTOS DE ANÁLOGA NATURALEZA.
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3. Local de funcionamiento anual será aquel que durante doce meses consecutivosesté abierto al público un mínimo de cinco meses consecutivos o alternos, con elcarácter de “local de funcionamiento mensual”.
Los locales de nueva creación podrán acogerse a los beneficios derivados de su clasi-ficación como de funcionamiento anual, cuando reúnan los siguientes requisitos:
1ª. Haber trabajado un mínimo de cinco meses con carácter de mensual en el trans-curso de doce meses consecutivos, contados desde la fecha de su apertura alpúblico, en cuyo caso la bonificación que le corresponda por este concepto se apli-cará a partir del sexto mes.
2ª. Que la empresa del local haya suscrito el correspondiente contrato autorización yesté al corriente de pago de los derechos de autor correspondientes a los cincoprimeros meses.
Tercero. Componentes de la tarifa.
Los componentes empleados para la cuantificación del importe de los derechos deautor por cada sesión son los siguientes:
a) Superficie del local expresada en metros cuadrados brutos, de la cual se despren-de el coeficiente de superficie del local, y
b) Precio de entrada al local o de la consumición, dependiendo de la modalidad esta-blecida por la empresa.
Cuarto. Superficie y su Coeficiente.
1. Los metros cuadrados brutos del local se fijarán de conformidad con los siguientescriterios:
1ª. Midiendo de pared a pared el espacio, o los diversos espacios, destinados al público.
2ª. Incluyendo en dicha medición el escenario, la barra del bar y cuantas instalacio-nes se encuentren dentro de la figura geométrica del espacio, o de los diversosespacios, destinados al público.
3ª. Excluyendo de la medición los servicios y las escaleras, sea cual fuere el lugardonde estén situados, y las entradas o vestíbulos –con o sin servicios de guar-darropa– cuando estén separadas del espacio o espacios destinados al público.
4ª. El resultado de la medición se indicará en números enteros, sin decimales,redondeando la cifra en más o en menos dependiendo de que las décimas seansuperiores o inferiores de 50 centímetros.
2. Los metros cuadrados brutos de los locales situados en jardines se fijarán midien-do el espacio destinado a la ocupación del público. Dicha superficie será delimitadapor la empresa del local con carácter fijo.
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3. A los efectos de aplicación de estas tarifas, la superficie del local calculada en laforma que se indica en los números 1) y 2) anteriores, podrá ser modificada tempo-ralmente por la empresa un máximo de dos veces al año, con una duración mínimade dos meses cada una de ellas. Durante el tiempo que se mantenga la modificaciónde superficie, la empresa deberá cerrar convenientemente la zona inutilizada, prohi-biendo al público el acceso a ella y ofreciendo a SGAE, las garantías que ésta le solicite.El restablecimiento a la superficie inicial no se considerará modificación.
4. La superficie neta del local será la que resulte de reducir los metros cuadrados bru-tos del siguiente modo:
a) En 15 metros cuadrados en los locales de hasta 125 metros cuadrados brutos.
b) En un porcentaje equivalente a la décima parte de los metros cuadrados brutosen los locales que tengan entre 126 y 400 metros cuadrados.
c) En el 40% de los metros cuadrados brutos en los locales con más de 400 metroscuadrados.
5. Los índices correctores de superficie (IC) son los siguientes:
a) Para los locales de hasta 400 metros cuadrados brutos, cero.
b) Para los locales entre 401 y 500 metros cuadrados brutos, un 0,0645 por cadauno de los tramos que correspondan al local a partir de los 401 metros cuadra-dos brutos, y hasta 500, según resulte de la tabla que figura en el anexo 1 deestas tarifas.
c) Para los locales con más de 500 metros cuadrados brutos, y hasta 2.000:
– El mismo que se indica en la letra b) anterior, y – un 0,129 por cada tramo que corresponda al local entre 501 metros cuadra-
dos brutos y 2.000.
d) Para los locales con más de 2.000 metros cuadrados brutos y hasta 5.000:
– Los mismos que se indican en la letra c) anterior, y– un 0,50 por cada tramo que corresponda al local entre 2.001 metros cuadra-
dos brutos y 5.000.
e) Para los locales con más de 5.000 metros cuadrados brutos:
– Los indicados en la letra d) anterior, y– un 1,00 por cada tramo que corresponda al local desde 5.001 metros cuadra-
dos brutos en adelante.
6. El coeficiente de superficie (CS) será el 4% de la cantidad superior, que figura en cadatramo de la columna de superficie neta (SN) del local, menos el índice corrector (IC).
CS = (SN x 0,04) – IC
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Quinto. Precio.
1. El precio considerado para la cuantificación de los derechos de autor se determina-rá en función de que la modalidad de acceso al local sea:a) Entrada libre con consumición, en cuyo caso el precio será el que la empresa
tenga fijado para la consumición usual en mesa.
b) Entrada previo pago incluida la consumición, en cuyo caso el precio será el quela empresa tenga fijado para el acceso al local.
c) Entrada previo pago sin derecho a consumición, en cuyo caso el precio será elque la empresa tenga fijado para el acceso al local. Pero si el precio de entradafuera inferior al de una consumición usual en mesa (aunque esta consumición nosea obligatoria), el precio estará constituido por la suma de la entrada más elimporte de la consumición usual en mesa.
d) Entrada previo pago con obligación a consumir, en cuyo caso el precio será lasuma del que la empresa tenga fijado para el acceso al local más el que, asímismo, tenga establecido para la consumición usual en mesa.
2. Los precios –tanto de entrada como los de consumición– se entenderán siempresin deducción alguna (impuestos, servicio, etc.), y serán los más elevados estable-cidos por la empresa para caballero, salvo que el más elevado que tenga estableci-do para señora fuere superior, en cuyo caso será este último el aplicable.
No se tendrán en cuenta los arreglos o convenios particulares que pudieran estable-cer las empresas para la asistencia a sus locales de clientes a precios reducidos.
Cuando el precio esté fijado por pareja, se aplicará ese precio reducido en un 25%para la cuantificación de los derechos de autor.
3. En todos los casos se entenderá por consumición usual en mesa el precio de unacerveza o de un refresco.
Cuando los precios de dichas consumiciones fueran dispares, se tomará el más ele-vado de los dos.
Sexto. Bonificaciones.
1. Las bonificaciones sobre los coeficientes de superficies aplicables a los locales delepígrafe serán las siguientes:
a) Un 25% por consumición, cuando la modalidad de acceso al local sea una de lasindicadas con las letras a), b) o d) del apartado QUINTO anterior.
b) Un 25% por laborable, cuando el local esté abierto al público entre lunes y vier-nes que no sean víspera de festivo.
c) Por intensidad de uso:
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– Un 10% a los locales discontinuos de 7 a 11 días del mes.– Un 19% a los locales mensuales.– Un 35,2% a los locales anuales.
2. Cuando un mismo local tenga derecho a dos o más bonificaciones de las mencio-nadas en el número 1) anterior, estas se calcularán en el orden allí establecido ysobre el resultado liquido de la aplicación de la bonificación anterior.
Como anexo número 1 se adjunta a estas tarifas un cuadro de coeficiente de super-ficie bonificados aplicable a cada supuesto.
Séptimo. Sesiones.
1. A efectos de aplicación de estas tarifas, el horario de apertura al público de loslocales del epígrafe se entenderá dividido en sesiones de matinal, tarde, noche ymadrugada.
2. El cómputo de las sesiones será el siguiente:
– Sesión matinal será la comprendida entre las 9,00 horas y las 15,00 horas.– Sesión de tarde será la comprendida entre las 18,00 horas y las 23,00 horas.– Sesión de noche será la comprendida entre las 21,30 horas y las 4,30 horas.– Sesión de madrugada será la comprendida entre las 4,30 horas y las 9,00 horas.
Octava. Reglas especiales para el cómputo de las sesiones.
1. Si en alguna de las sesiones tal como quedan definidas en el apartado anterior, laempresa del local establece interrupciones que obliguen al público a efectuar unanueva consumición, pagar un nuevo precio o abandonar la sala, dando entrada aotro público, se considerarán tantas sesiones como estos casos motiven.
2. Cuando el horario de apertura al público de un local empiece antes de las 21,30horas y se prolongue después de las 2,00 horas, se entenderá que tiene sesionesde tarde y noche.
3. Cuando el horario de apertura al público de un local empiece antes de las 3,00horas y se prolongue después de las 5,30 horas, se entenderá que tiene sesionesde noche y madrugada.
Noveno. “Fin de año”.M03013**M04013**
**: 04 - 18 - 19 - 20 - 32
1. Los derechos de autor correspondientes a la utilización de obras de pequeño dere-cho incluidas en el repertorio de SGAE en las noches de Fin de Año, se cuantifica-rán multiplicando el coeficiente de superficie del local bonificado por los conceptos
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de consumición (e intensidad de uso, si tuviere derecho a ellos), por el precio fijadopor la empresa para esa específica noche (en cuyo precio se incluirá el del cotillóny cuantos otros complementos ofrezca la empresa como reclamo para la asistenciade clientes a su local, aun cuando estos sean opcionales), previa deducción delI.V.A. Estos derechos se facturarán con independencia de la tarifación que le corres-ponda por su actividad habitual.
2. La tarifa de Fin de Año no podrá ser inferior a por 137,53 ¤ por esa específicasesión.
B) Por el concepto B) del número 1) del apartado PRIMERO (derecho de repro-ducción).
El 5% de los derechos calculados conforme el apartado A) que antecede.
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23,
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2,58
41,
937 ...
TARIFAS PARA ESTABLECIMIENTOS EN QUE LA UTILIZACIÓN DEL REPERTORIO DE PEQUEÑO DERECHO ADMINISTRADOPOR SGAE TENGA CARÁCTER PRINCIPAL PARA LA EXPLOTACIÓN DEL NEGOCIO, TALES COMO SALAS DE FIESTA, DISCOTECAS, TABLAOS FLAMENCOS, SALAS DE VARIEDADES Y ESTABLECIMIENTOS DE ANÁLOGA NATURALEZA.
MUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚPÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUN
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207 ...
TARIFAS PARA ESTABLECIMIENTOS EN QUE LA UTILIZACIÓN DEL REPERTORIO DE PEQUEÑO DERECHO ADMINISTRADOPOR SGAE TENGA CARÁCTER PRINCIPAL PARA LA EXPLOTACIÓN DEL NEGOCIO, TALES COMO SALAS DE FIESTA, DISCOTECAS, TABLAOS FLAMENCOS, SALAS DE VARIEDADES Y ESTABLECIMIENTOS DE ANÁLOGA NATURALEZA.
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TARIFAS PARA ESTABLECIMIENTOS EN QUE LA UTILIZACIÓN DEL REPERTORIO DE PEQUEÑO DERECHO ADMINISTRADOPOR SGAE TENGA CARÁCTER PRINCIPAL PARA LA EXPLOTACIÓN DEL NEGOCIO, TALES COMO SALAS DE FIESTA, DISCOTECAS, TABLAOS FLAMENCOS, SALAS DE VARIEDADES Y ESTABLECIMIENTOS DE ANÁLOGA NATURALEZA.
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TARIFAS PARA ESTABLECIMIENTOS EN QUE LA UTILIZACIÓN DEL REPERTORIO DE PEQUEÑO DERECHO ADMINISTRADOPOR SGAE TENGA CARÁCTER PRINCIPAL PARA LA EXPLOTACIÓN DEL NEGOCIO, TALES COMO SALAS DE FIESTA, DISCOTECAS, TABLAOS FLAMENCOS, SALAS DE VARIEDADES Y ESTABLECIMIENTOS DE ANÁLOGA NATURALEZA.
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TARIFAS PARA ESTABLECIMIENTOS EN QUE LA UTILIZACIÓN DEL REPERTORIO DE PEQUEÑO DERECHO ADMINISTRADOPOR SGAE TENGA CARÁCTER PRINCIPAL PARA LA EXPLOTACIÓN DEL NEGOCIO, TALES COMO SALAS DE FIESTA, DISCOTECAS, TABLAOS FLAMENCOS, SALAS DE VARIEDADES Y ESTABLECIMIENTOS DE ANÁLOGA NATURALEZA.
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401 ...
TARIFAS PARA ESTABLECIMIENTOS EN QUE LA UTILIZACIÓN DEL REPERTORIO DE PEQUEÑO DERECHO ADMINISTRADOPOR SGAE TENGA CARÁCTER PRINCIPAL PARA LA EXPLOTACIÓN DEL NEGOCIO, TALES COMO SALAS DE FIESTA, DISCOTECAS, TABLAOS FLAMENCOS, SALAS DE VARIEDADES Y ESTABLECIMIENTOS DE ANÁLOGA NATURALEZA.
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TARIFAS PARA ESTABLECIMIENTOS EN QUE LA UTILIZACIÓN DEL REPERTORIO DE PEQUEÑO DERECHO ADMINISTRADOPOR SGAE TENGA CARÁCTER PRINCIPAL PARA LA EXPLOTACIÓN DEL NEGOCIO, TALES COMO SALAS DE FIESTA, DISCOTECAS, TABLAOS FLAMENCOS, SALAS DE VARIEDADES Y ESTABLECIMIENTOS DE ANÁLOGA NATURALEZA.
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TARIFAS PARA ESTABLECIMIENTOS EN QUE LA UTILIZACIÓN DEL REPERTORIO DE PEQUEÑO DERECHO ADMINISTRADOPOR SGAE TENGA CARÁCTER PRINCIPAL PARA LA EXPLOTACIÓN DEL NEGOCIO, TALES COMO SALAS DE FIESTA, DISCOTECAS, TABLAOS FLAMENCOS, SALAS DE VARIEDADES Y ESTABLECIMIENTOS DE ANÁLOGA NATURALEZA.
MUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚPÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUN
RECINTOS E INSTALACIONES DONDE SE CELEBRENPRUEBAS, EXHIBICIONES O COMPETICIONES DEPORTIVAS.
Utilización del repertorio musical, como amenización de carácter secundario e incidental [1],en pruebas exhibiciones o competiciones deportivas.M0420342
TARIFA POR ACTO
Recintos con capacidad hasta 5.000 espectadores .................................. 95,94 ¤
De 5.001 a 20.000 espectadores ...................................................................... 115,15 ¤
De 20.001 a 50.000 espectadores ...................................................................... 134,34 ¤
De 50.001 en adelante ...................................................................................................... 153,54 ¤
Utilización del repertorio musical y audiovisual, como amenización de carácter secundarioe incidental [1], en pruebas exhibiciones o competiciones deportivas.M1300342
TARIFA POR ACTO
Recintos con capacidad hasta 5.000 espectadores .................................. 127,98 ¤
De 5.001 a 20.000 espectadores ...................................................................... 153,59 ¤
De 20.001 a 50.000 espectadores ...................................................................... 179,18 ¤
De 50.001 en adelante ...................................................................................................... 204,81 ¤
Utilización del repertorio musical y audiovisual durante la prueba exhibición o competicióndeportiva, formando parte de las mismas.
Eventos con taquilla: 4,5% sobre los ingresos de taquilla, previa deducción del IVA,con un mínimo garantizado de 357,34 ¤.M1300242
Si Empresa no presentase hoja de taquilla que permita establecer la exacta cuantifica-ción de los derechos de autor, la tarifa correspondiente, se aplicará sobre el resultadode multiplicar el precio más elevado de entrada o acceso al acto por el aforo donde selleva a cabo el mismo. En su defecto, el aforo se determinará como el resultado de mul-tiplicar por dos el 75% de los metros cuadrados totales del recinto.
Eventos sin taquilla: por cada 1.000 personas o fracción de aforo autorizado 268,01 ¤.M1306142
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[1] Se entenderá por carácter secundario e incidental todo uso del repertorio que, de cesar, no altere la naturaleza del esta-blecimiento, su actividad o su modo de explotación.
MUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚPÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUN
VEHÍCULOS DESTINADOS A LA INFORMACIÓN PÚBLICAQUE UTILICEN AMENIZACIONES MUSICALES.
Amenizaciones musicales con aparato mecánico o electrónico no reproductor de imagen.M0400324
TARIFA
Por vehículo y día .......................................................................................................................... 5,56 ¤
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MUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚPÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUN
CASETAS INSTALADAS EN FERIAS QUE TENGAN UNCARÁCTER SIMILAR O ANÁLOGO A LAS QUE SE CELEBRANEN SEVILLA, CÓRDOBA, JEREZ DE LA FRONTERA, ETC.
1. SIN PRECIO DE ENTRADA O INVITACIÓN.
A) Utilización de las obras del repertorio administrado por SGAE por medio de aparatomecánico o electrónico para amenizaciones musicales sin baile.M0400330
TARIFA POR TODA LADURACIÓN DE LA FERIA
Por 1 módulo instalado ...................................................................................................... 19,83 ¤
Por 2 módulos instalados ................................................................................................ 35,68 ¤
Por 3 módulos instalados ................................................................................................ 50,52 ¤
Por 4 ó más módulos instalados .............................................................................. 63,42 ¤
B) Utilización de las obras del repertorio administrado por SGAE por medio de aparatomecánico o electrónico para la celebración de bailes.M0401130
TARIFA POR TODA LADURACIÓN DE LA FERIA
Por 1 módulo instalado .................................................................................................. 48,26 ¤
Por 2 módulos instalados .............................................................................................. 86,87 ¤
Por 3 módulos instalados .............................................................................................. 123,07 ¤
Por 4 ó más módulos instalados ............................................................................ 154,42 ¤
C) Utilización de las obras del repertorio administrado por SGAE por medio de ejecu-ción humana o actuaciones de variedades (actuación de grupos o solistas).M0210130 - M0300330 - M0301130
TARIFA POR GRUPOY DÍA DE ACTUACIÓN
Por 1 módulo instalado ...................................................................................................... 29,31 ¤
Por 2 módulos instalados ................................................................................................ 52,74 ¤
Por 3 módulos instalados ................................................................................................ 74,71 ¤
Por 4 ó más módulos instalados .............................................................................. 93,75 ¤
La aplicación de las tarifas señaladas en los puntos A), B) y C) no son excluyentes y pue-den ser acumulativas.
2. CON PRECIO DE ENTRADA O INVITACIÓN.
Independientemente de la modalidad utilizada, por derechos de autor el 7% de los ingre-sos totales obtenidos por la venta de entradas y/o invitaciones.
Se tendrá en cuenta para este cálculo, las invitaciones que la caseta decida regalar ovender a precio reducido o inferior al generalmente establecido.
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MUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚPÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUN
TARIFAS PARA LA UTILIZACIÓN DEL REPERTORIODE OBRAS DE PEQUEÑO DERECHO ADMINISTRADOPOR SGAE EN CENTRALITAS TELEFÓNICAS CONLÍNEAS DE ESPERA.M0400800
1. Este epígrafe faculta a la empresa usuaria para la comunicación pública por hilo, cable,fibra óptica o cualquier otro procedimiento análogo de las obras del repertorio musicaladministrado por SGAE, a partir de centralitas telefónicas con líneas de espera.
2. La autorización que se concede permite la realización por parte de la empresa usuariade las siguientes operaciones con las obras del repertorio:
A) En concepto de Comunicación Pública:
– Difusión de las obras por el medio o procedimiento mencionado en el número 1.
B) En concepto de Reproducción:
a) Grabación de las obras del repertorio por sus propios medios y para sus propiasdifusiones.
b) Difusión de las obras del repertorio efectuada a partir de soportes mecánicos,lícitamente producidos, pero no autorizados para la comunicación pública.
3. Este epígrafe no autoriza a la empresa usuaria a realizar ninguna de las siguientesoperaciones:
a) La utilización publicitaria de las obras, salvo aquellas respecto de las cuales esta uti-lización haya sido autorizada expresamente por los autores o sus derechohabientes.
b) La alteración de las obras, que deberán ser utilizadas en la forma en que fueron cre-adas y dentro del respeto a las buenas normas artísticas y técnicas, y al derechomoral de los autores.
4. Este epígrafe deja a salvo los derechos de los artistas, intérpretes y ejecutantes, de losproductores fonográficos y de las entidades de radiodifusión por la utilización de susrespectivas prestaciones.
5. El importe de las tarifas correspondientes a este epígrafe es el siguiente:
5.1. Por los derechos expresados en los apartados A) y B) del número 2 del presenteepígrafe, la empresa usuaria satisfará a SGAE la tarifa mensual de 2,82 ¤ por cadatramo de 5 líneas.
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5.2. Para las instalaciones con un número superior a 50 líneas, será de aplicación elsiguiente criterio de reducción:
Hasta 50 líneas ................................................................................................ sin reducciónde 51 a 100 líneas ........................................................................................ reducción del 20%de 101 a 250 líneas .................................................................................... reducción del 25%más de 250 líneas ........................................................................................ reducción del 50%
Estas reducciones son de aplicación dentro de cada tramo. Los tramos son acumu-lativos.
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TARIFAS PARA LA UTILIZACIÓN DEL REPERTORIO DE OBRAS DE PEQUEÑO DERECHOADMINISTRADO POR SGAE EN CENTRALITAS TELEFÓNICAS CON LÍNEAS DE ESPERA.
MUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚPÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUN
EXHIBICIÓN CINEMATOGRÁFICA.
EXHIBICIÓN PÚBLICA DE PELÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS EN SALASCOMERCIALES.M0600250
TARIFAS
2% de los ingresos en taquilla, previa deducción del I.V.A.
EXHIBICIÓN GRATUITA DE PELÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS.M0600200
La tarifa por exhibición gratuita de películas cinematográficas es de 14,80 ¤ por sesión.
Se entenderá por sesión la proyección, como máximo, de dos películas distintas exhibidasconsecutivamente.
INTERMEDIOS MUSICALES EN SALAS DE EXHIBICIÓN CINEMATOGRÁFICA.M0401600
TARIFAS
0,20% de los ingresos en taquilla, previa deducción del I.V.A.
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DESFILE DE MODELOS EN CUALQUIER CLASEDE LOCALES.
Utilización del repertorio musical administrado por SGAE en pase de modelos.M0300500 - M0400500
SUPERFICIE DEL LOCAL TARIFA PORDESTINADO AL PASE DE MODELOS SESIÓN
Hasta 200 m 2 ........................................................................................................................ 95,94 ¤
De 201 a 500 m 2 .............................................................................................................. 143,94 ¤
De 501 m 2 en adelante .................................................................................................. 191,94 ¤
Cualquier intervención artística ajena al propio pase de modelos, se tarifará independien-temente de acuerdo con la modalidad que corresponda.
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TARIFA CON MOTIVO DE DESFILES DE MOROSY CRISTIANOS [1].M0303600 - M0303500
Utilización de las obras del repertorio administrado por SGAE, como amenización musicalen desfiles celebrados con motivo las fiestas de Moros y Cristianos cualquiera que sea laentidad organizadora.
A los efectos de la presente tarifa se entienden como desfiles las Entradas,Cabalgatas,pasacalles celebrados en las fiestas de Moros y Cristianos, así como otros actos de aná-loga naturaleza relacionados con las fiestas de Moros y Cristianos, tales como mitjany,avís, ensayos, entraetes, desfiles de cargos, día de los músicos, procesiones, embaja-das y cualquier otro acto de naturaleza similar que tenga lugar en el marco de las indi-cadas fiestas.
Tarifa por cada día de desfile
Nº DECATEGORÍA FESTEROS 2004 2005 2006 2007
1ª Hasta 500 125,00 ¤ 191,25 ¤ 267,75 ¤ 352,75 ¤
2ª 501 - 1.000 250,00 ¤ 382,50 ¤ 535,50 ¤ 705,50 ¤
3ª 1.001 - 2.500 625,00 ¤ 956,25 ¤ 1.338,75 ¤ 1.763,75 ¤
4ª 2.501 - 5.000 1.250,00 ¤ 1.912,50 ¤ 2.677,50 ¤ 3.527,50 ¤
5ª 5001 - 7.500 1.875,00 ¤ 2.868,75 ¤ 4.016,25 ¤ 5.291,25 ¤
6ª Más de 7.501 2.250,00 ¤ 3.442,50 ¤ 4.819,50 ¤ 6.349,50 ¤
(continúa en tabla inferior)Nº DE
CATEGORÍA FESTEROS 2008 2009 2010 2011
1ª Hasta 500 425,00 ¤ 430,95 ¤ 434,40 ¤ 447,43 ¤
2ª 501 - 1.000 850,00 ¤ 861,90 ¤ 868,80 ¤ 894,86 ¤
3ª 1.001 - 2.500 2.125,00 ¤ 2.154,75 ¤ 2.171,99 ¤ 2.237,15 ¤
4ª 2.501 - 5.000 4.250,00 ¤ 4.309,50 ¤ 4.343,98 ¤ 4.474,30 ¤
5ª 5001 - 7.500 6.375,00 ¤ 6.464,25 ¤ 6.515,96 ¤ 6.711,44 ¤
6ª Más de 7.501 7.650,00 ¤ 7.757,10 ¤ 7.819,16 ¤ 8.053,73 ¤
En desfiles de Moros y Cristianos que se celebren fuera del marco de estas fiestas, la tarifapor escuadra participante y día de desfile, será de 114,13 ¤.
– A partir del 2008 las tarifas generales indicadas se revisarán anualmente en el mesde enero, modificándose en la misma proporción en que haya variado en el año ante-rior el Indice General de Precios al Consumo (IPC), elaborado por el Instituto Nacionalde Estadística u organismo que en el futuro ejerza sus funciones.
– Para el cálculo del número de festeros se tomará como base los dados de alta encada asociación de comparsas y en su defecto, el número de festeros dados de alta
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en cada una de las comparsas de la población, teniendo en cuenta para el cómputofinal la suma total de festeros de la población.
– La categoría aplicable se establecerá sobre la base del número total de festeros exis-tente en cada población y en aplicación del cuadro establecido anteriormente.
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TARIFA CON MOTIVO DE DESFILES DE MOROS Y CRISTIANOS.
[1] Quedan excluidas de la presente tarifa la representación de obras dramáticas, lírico-dramáticas, coreográficas y espec-táculos de variedades durante los desfiles.Para la aplicación de la presente tarifa, entendemos por:– Festero: Toda aquella persona perteneciente a una comparsa, en cualquier grado, que pueda participar en los desfiles orga-nizados por esta o por la entidad que en su caso los organice (Unión de Festeros, Asociación de Comparsas, Junta Central).– Escuadra: Es la unidad mínima con identidad propia dentro del desfile. Cada comparsa está compuesta por escuadras,las cuales están compuestas por un número indeterminado de festeros.– Comparsa: Entidad bajo la que cual participan en la fiesta un grupo de festeros y confiere homogeneidad y uniformi-dad a sus miembros.– Unión de Festeros, Asociación de Comparsas, Junta Central: Entidades que unifican u organizan las fiestas deuna población y en la que se agrupan varios festeros, varias comparsas o varias asociaciones de comparsas.
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ESPECTÁCULOS PIROMUSICALES Y FUENTES MUSICALES.M0400487 - M1000487
TARIFA
Espectáculos con taquilla .......................................... 4,5% de los ingresos en taquilla,previa deducción del I.V.A.
Espectáculos sin taquilla ............................................ 4,5% del presupuesto de gastosnecesario para la celebracióndel espectáculo.
En ambos supuestos con un mínimo garantizado de 287,90 ¤ por cada función o pase delespectáculo.
En los supuestos en que se vaya a llevar a cabo la utilización singular y concreta de una ovarias obras y por tratarse de una adaptación se deberá solicitar la autorización de sus titula-res, quienes podrían prohibir excepcionalmente dicho uso, para aplicar la tarifa determinada.
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ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS.
HOTELES.
Utilización de las obras del repertorio SGAE, efectuado en todo el ámbito del estableci-miento, mediante contraprestación (video bajo demanda, pago por visión, etc.)M1200302-09-12
Por cada visionado o consumo unitario [1] 0,4453 ¤ independientemente de la catego-ría del establecimiento.
Utilización de las obras del repertorio SGAE, con carácter secundario, por cualquier pro-cedimiento o medio, efectuada en todo el ámbito del establecimiento hotelero, excluída laejecución humana [2].M1300302-09-12
TARIFA MENSUAL POR CATEGORÍAS
* ** *** **** *****
Por plaza 0,0672 ¤ 0,1005 ¤ 0,1844 ¤ 0,3690 ¤ 0,7380 ¤
Cuantía mínima mensual 6,72 ¤ 10,05 ¤ 18,44 ¤ 36,90 ¤ 73,80 ¤
Amenizaciones con ejecución humana en las dependencias del hotel.M0300302-09-12
TARIFA MENSUAL POR CATEGORÍAS
* ** *** **** *****
Por cada dependencia del hotel en que seefectúe la amenización 42,26 ¤ 63,40 ¤ 105,53 ¤ 115,16 ¤ 143,94 ¤
Celebración de bailes y/o espectáculos de animación.
Por Comunicación PúblicaM0300602 - M0380602 - M0400602M0300607 - M0380607 - M0400607M0300609 - M0380609 - M0400609M0300612 - M0380612 - M0400612
TARIFA POR CATEGORÍAS Y SESIÓN
HOTEL * ** *** **** *****
Hasta 100 plazas 4,36 ¤ 5,22 ¤ 5,99 ¤ 6,76 ¤ 7,55 ¤
Por cada 50 plazas más o fracción 0,1855 ¤ 0,1855 ¤ 0,2598 ¤ 0,3464 ¤ 0,4205 ¤
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Cuando el importe que resulte de la aplicación de las presentes tarifas sea inferiora las cantidades señaladas a continuación, el usuario deberá abonar las siguientestarifas:
Locales con funcionamiento de una a cinco sesiones al mes ........................ 76,64 ¤
Locales con funcionamiento de más de seis sesiones al mes ...................... 104,21 ¤
Por Reproducción
En los bailes y/o espectáculos de animación en que se utilicen grabaciones sonoras,lícitamente producidas, el usuario abonará el 5% calculado sobre los derechos deComunicación Pública en concepto de derecho de Reproducción.
A efectos de la aplicación de las tarifas precedentes, los establecimientos hote-leros que se reseñan a continuación tendrán la siguiente equiparación:
Hoteles-Apartamentos de lujo ........................................................................ Hotel de 4 estrellasHoteles-Apartamentos de 1ª .......................................................................... Hotel de 3 estrellasHoteles-Apartamentos de 2ª .......................................................................... Hotel de 2 estrellasHoteles-Apartamentos de 3ª .......................................................................... Hotel de 1 estrella
(AT)-Apartamento de cuatro llaves .............................................................. Hotel de 4 estrellas(AT)-Apartamento de tres llaves .................................................................... Hotel de 3 estrellas(AT)-Apartamento de dos llaves .................................................................... Hotel de 2 estrellas(AT)-Apartamento de una llave ...................................................................... Hotel de 1 estrella
Moteles de tres estrellas .................................................................................. Hotel de 3 estrellasMoteles de dos estrellas .................................................................................. Hotel de 2 estrellasMoteles de una estrella ...................................................................................... Hotel de 1 estrella
A efectos de aplicación de la presente tarifa, se entenderá que un apartamentoes equivalente a dos plazas.
Las presentes tarifas serán también de aplicación a aquellos establecimientos de hospe-daje que carecen de clasificación por categorías, tales como ciudades y clubs de vacacio-nes, etc., siendo asimilados estos establecimientos a hoteles de 3 estrellas.
Las presentes tarifas serán de aplicación para los bailes y/o actuaciones de variedadescelebrados en establecimientos hoteleros de zonas turísticas, a los que con carácter gene-ral le son exigidos los mismos en los contratos suscritos con los touroperadores y en cual-quier caso habrán de observar necesariamente todas las condiciones que se expresan acontinuación:
– Que sea exclusivamente para huéspedes del hotel.– Que no se realice publicidad de estos actos en el exterior del recinto hotelero.– Que se realice en dependencias del hotel que no tengan consideración de salas de
fiesta o de discoteca.
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ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS.
MUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚPÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUN
– Que concluyan las sesiones a las 12,00 hs. de la noche.– Que no se exija precio de entrada ni obligación de consumir.– Que no se modifiquen los precios de las consumiciones respecto de los que con
carácter general, se cobran en el servicio del bar.
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www.sgae.es[1] A efectos se entenderá como visionado o consumo unitario, cada acceso al servicio de pago por visión o sistema análogo.[2] La presente Tarifa no será de aplicación cuando la utilización de las obras del repertorio SGAE se lleve a cabo solo en los
bares, cafés, cafeterías o restaurantes de la explotación hotelera, salvo los destinados exclusivamente a los huéspedes delhotel. En tal supuesto, a dichas dependencias, les serán de aplicación las tarifas correspondientes al epígrafe TARIFASPARA LA UTILIZACIÓN DEL REPERTORIO MUSICAL Y AUDIOVISUAL, COMO AMENIZACIÓN DE CARÁCTER SECUNDARIO EINCIDENTAL EN BARES, CAFETERÍAS, TABERNAS, RESTAURANTES Y SIMILARES de las TARIFAS GENERALES SGAE.
ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS.
MUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚPÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUN
HOSTALES, PENSIONES, CASAS RURALES Y FONDAS.
TARIFA MENSUALCATEGORÍAS
* **[1]
***
HOSTALES, PENSIONES Y CASAS RURALES
Utilización de las obras del repertorio de SGAE con carácter secundario, por cualquier procedimiento o medio, efectuada en todoel ámbito del establecimiento hotelero, excluída la ejecución humana.[2] 5,62 ¤ 7,11 ¤ 12,75 ¤
M1300307TARIFA MENSUAL
FONDAS
Utilización de las obras del repertorio de SGAE con carácter secundario, por cualquierprocedimiento o medio, efectuada en todoel ámbito del establecimiento hotelero, excluída la ejecución humana.[2] 3,90 ¤
M1300308
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www.sgae.es[1] Esta tarifa será de aplicación a los establecimientos que tengan la clasificación turística oficial de Casa Rural.[2] La presente tarifa no será de aplicación cuando la utilización de las obras del repertorio SGAE se lleve a cabo solo en los
bares, cafés cafeterías o restaurantes de la explotación hotelera, salvo los destinados exclusivamente a los huéspedes delhotel. En tal supuesto, a dichas dependencias, les serán de aplicación las tarifas correspondientes al epígrafe TARIFASPARA LA UTILIZACION DEL REPERTORIO MUSICAL Y AUDIOVISUAL, COMO AMENIZACION DE CARÁCTER SECUNDARIO EINCIDENTAL EN BARES, CAFETERIAS, TABERNAS, RESTAURANTES Y SIMILARES de las TARIFAS GENERALES SGAE.
MUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚPÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUN
HOSPEDAJE DE CARÁCTER RURAL.
HOSPEDAJE DE CARÁCTER RURAL[1].
Utilización de las obras de repertorio SGAE, efectuada en todo el ámbito del establecimien-to, mediante contraprestación (video bajo demanda, pago por visión, etc.) M1200385
Por cada visionado o consumo unitario [2] 0,4453 ¤ independientemente de la cate-goría del establecimiento.
Utilización de las obras del repertorio SGAE, con carácter secundario, por cualquier pro-cedimiento o medio, efectuada en todo el ámbito del establecimiento hotelero, excluidala ejecución humana [3].M1300385
TARIFA MENSUAL
Por plaza .......................................................................................................................................... 0,1827 ¤
Cuantía mínima mensual [4].................................................................................................. 18,27 ¤
Amenizaciones con ejecución humana en las dependencias del hotel.M0300385
TARIFA MENSUAL
Por cada dependencia del hotelen que se efectúe la amenización [4]
............................................................................ 105,53 ¤
Celebración de bailes y/o espectáculos de animación.M0300602 - M0380602 - M0400602
HOTEL TARIFA POR SESIÓN
Hasta 100 plazas [4].................................................................................................................... 5,99 ¤
Por cada 50 plazas más o fracción .............................................................................. 0,2598 ¤
Cuando el importe que resulte de la aplicación de las presentes tarifas sea inferior a lascantidades señaladas a continuación, el usuario abonará las siguientes tarifas
Locales con funcionamiento de una a cinco sesiones al mes ........................ 76,64 ¤
Locales con funcionamiento de más de seis sesiones al mes ...................... 104,21 ¤
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MUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚPÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUN
Por reproducción.
En los bailes y/o espectáculos de animación en que se utilicen grabaciones sonoras,lícitamente producidas, el usuario abonará el 5% calculado sobre los derechos deComunicación Pública en concepto de derecho de Reproducción.
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[1] Aplicables a todo tipo de establecimiento de hospedaje de carácter rural con expresa exclusión de las casas rurales, asimi-ladas a hostales de dos estrellas.
[2] A efectos se entenderá como visionado o consumo unitario, cada acceso al servicio de pago por visión o sistema análogo.[3] La presente tarifa no será de aplicación cuando la utilización de las obras del repertorio SGAE se lleve a cabo solo en los
bares, cafés, cafeterías o restaurantes de la explotación hotelera, salvo los destinados exclusivamente a los huéspedes delhotel. En tal supuesto, a dichas dependencias, les serán de aplicación las tarifas correspondientes al epígrafe TARIFASPARA LA UTILIZACIÓN DEL REPERTORIO MUSICAL Y AUDIOVISUAL, COMO AMENIZACIÓN DE CARÁCTER SECUNDARIO EINCIDENTAL EN BARES, CAFETERÍAS, TABERNAS, RESTAURANTES Y SIMILARES de las TARIFAS GENERALES SGAE.
[4] Dadas las especiales características de estos establecimientos en cuanto al número restringido de plazas que habitual-mente disponen, se aplicará una reducción del 60% a los importes de las tarifas identificados con esta nota, siempre ycuando su capacidad de plazas sea inferior a 100.
ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS DE CARÁCTER RURAL.
MUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚPÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUN
ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS NO HOTELEROS.
CAMPINGS.
TARIFA MENSUALCATEGORÍAS
3ª 2ª 1ª LUJO
Amenizaciones musicales conaparato mecánico o electrónicono reproductor de imagen.M0400306
5,56 ¤ 11,18 ¤ 22,37 ¤ 59,60 ¤
Amenizaciones con receptorde TV.M0500306
5,75 ¤ 9,61 ¤ 17,26 ¤ 51,81 ¤
Utilización del repertorio de SGAEpor medio de Vídeo o cualquier otroprocedimiento audiovisual análogo.M0700306
95,94 ¤ 95,94 ¤ 115,16 ¤ 153,54 ¤
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MUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚPÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUN
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ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS [1].M0400305
Utilización de las obras del repertorio SGAE, con carácter secundario [2], por cual-quier procedimiento o medio, efectuada en el ámbito del establecimiento [3].
1. Establecimientos sanitarios que dispongan de habitaciones o estructura que permi-ta el alojamiento o internamiento de pacientes:
TARIFA MENSUAL
Por plaza ........................................................................................................................................ 0,1844 ¤
Cuantía mínima mensual ...................................................................................................... 18,44 ¤
Si para la utilización del repertorio se exigiese contraprestación de cualquier clase,la presente tarifa se incrementará en un 25%.
2. Establecimientos sanitarios que no dispongan de habitaciones o estructura que per-mita el alojamiento o internamiento de pacientes:
SUPERFICIE DEL ESTABLECIMIENTO [4] TARIFA MENSUAL
Hasta 100 m 2 ............................................................................................................................ 11,71 ¤
De 101 a 200 m2 .......................................................................................................... 27,35 ¤
De 201 a 300 m2 .......................................................................................................... 42,95 ¤
De 301 a 400 m2 .......................................................................................................... 51,40 ¤
De 401 a 500 m2 .......................................................................................................... 55,96 ¤
De 501 a 600 m2 .......................................................................................................... 60,03 ¤
De 601 a 700 m2 .......................................................................................................... 62,57 ¤
De 701 a 800 m2 .......................................................................................................... 64,60 ¤
De 801 a 900 m2 .......................................................................................................... 66,61 ¤
De 901 a 1.000 m2 .......................................................................................................... 68,65 ¤
De 1.001 a 1.100 m2 .......................................................................................................... 70,67 ¤
De 1.101 a 1.200 m2 .......................................................................................................... 72,69 ¤
De 1.201 a 1.300 m2 .......................................................................................................... 73,94 ¤
De 1.301 a 1.400 m2 .......................................................................................................... 74,95 ¤
De 1.401 a 1.500 m2 .......................................................................................................... 75,94 ¤
De 1.501 a 1.600 m2 .......................................................................................................... 76,95 ¤
De 1.601 a 1.700 m2 .......................................................................................................... 77,96 ¤
De 1.701 a 1.800 m2 .......................................................................................................... 78,95 ¤
De 1.801 a 1.900 m2 .......................................................................................................... 79,95 ¤
De 1.901 a 2.000 m2 .......................................................................................................... 80,95 ¤
A las empresas que cuenten con al menos un establecimiento de superficie superior a2.000 m2, o distintos establecimientos de superficie inferior a la citada, pero que en su con-junto global superen los 30.000 m2, les será de aplicación la siguiente tabla:
MUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚPÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUN
SUPERFICIE TOTAL DE LOS PRECIO/m2 TOTALESTABLECIMIENTOS DE EMPRESA MES ACUMULADO MES
De 2.001 a 5.000 m2 .......................................... 0,025985 ¤ 129,93 ¤
De 5.001 a 15.000 m2 .......................................... 0,024683 ¤ 376,76 ¤
De 15.001 a 30.000 m2 .......................................... 0,023448 ¤ 728,48 ¤
De 30.001 a 55.000 m2 .......................................... 0,022275 ¤ 1.285,35 ¤
De 55.001 a 95.000 m2 .......................................... 0,021163 ¤ 2.131,87 ¤
De 95.001 a 155.000 m2 .......................................... 0,020117 ¤ 3.338,89 ¤
De 155.001 a 240.000 m2 .......................................... 0,019100 ¤ 4.962,39 ¤
De 240.001 a 355.000 m2 .......................................... 0,018149 ¤ 7.049,53 ¤
De 355.001 a 505.000 m2 .......................................... 0,017234 ¤ 9.634,63 ¤
Desde 505.001 m2 ................................................................ 0,016374 ¤
Una vez determinado el tramo que corresponda a la superficie total de cada empresa, setomará el total acumulado del tramo inmediato anterior, al que se sumará la diferencia demetros cuadrados que exceda hasta la superficie total, cuantificada al precio unitario pormetro cuadrado que figura en su tramo, salvo cuando la superficie total se sitúe en el pri-mer tramo, en el que se cuantificará al precio unitario por metro cuadrado de ese tramo.
Si para la utilización del repertorio se exigiese contraprestación de cualquier clase, la pre-sente tarifa se incrementará en un 25%.
Si el establecimiento dispusiera de locales, espacios o recintos dedicados al estaciona-miento o aparcamiento de vehículos de forma temporal o permanente, a dichosespacios, les será de aplicación lo previsto en el correspondiente epígrafe de las TARIFASGENERALES.
Queda expresamente excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio quetenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.
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ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS.
[1] A los efectos de la aplicación de esta tarifa, tendrán la consideración de establecimientos sanitarios los incluidos en el RealDecreto 1277/2003 de 10 de octubre del Ministerio de Sanidad y Consumo, así como los establecimientos de análoga acti-vidad o en los que se desarrollen actividades médico-sanitarias, veterinarias o relacionadas con la salud y realizadas por pro-fesionales capacitados legalmente habilitados.
[2] Se entenderá por carácter secundario todo uso del repertorio que, de cesar, no altere la naturaleza del establecimiento,su actividad o su modo de explotación
[3] La presente tarifa no será de aplicación cuando la utilización de las obras del repertorio SGAE se lleve a cabo solo en losbares, cafés cafeterías o restaurantes de la explotación sanitaria accesibles al público en general, salvo los destinadosexclusivamente a los pacientes. En el supuesto de acceso al público, a dichas dependencias, les serán de aplicación lastarifas correspondientes al epígrafe TARIFAS PARA LA UTILIZACION DEL REPERTORIO MUSICAL Y AUDIOVISUAL, COMOAMENIZACION DE CARÁCTER SECUNDARIO E INCIDENTAL EN BARES, CAFETERIAS, TABERNAS, RESTAURANTES Y SIMI-LARES de las TARIFAS GENERALES de SGAE.
[4] Para el cómputo de la superficie del establecimiento no se tomarán en cuenta las superficies destinadas a almacenes u oficinas.
MUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚPÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUN
ESTACIONES DE AUTOBUSES, FERROVIARIAS, MARÍTIMASY DE TRANSPORTES COLECTIVOS.
Las presentes tarifas se entienden exclusivamente para la utilización del repertorio adminis-trado por SGAE en el área destinada al público, quedando exceptuadas, por tanto, aquellasdependencias que estén clasificadas como establecimientos comerciales independientes.
Amenización musical por aparato mecánico o electrónico no reproductor de imagen. M0400341
TARIFA MENSUAL
Hasta 500 m 2 de superficie bruta ............................................................................ 18,61 ¤
De 501 a 1.000 m2 ............................................................................................ 27,93 ¤
De 1.001 a 1.500 m2 ............................................................................................ 37,24 ¤
De 1.501 a 2.000 m2 ............................................................................................ 46,57 ¤
De 2.001 a 2.500 m2 ............................................................................................ 55,86 ¤
De 2.501 a 3.000 m2 ............................................................................................ 65,19 ¤
De 3.001 a 3.500 m2 ............................................................................................ 74,51 ¤
De 3.501 a 4.000 m2 ............................................................................................ 83,80 ¤
De 4.001 a 4.500 m2 ............................................................................................ 93,10 ¤
De 4.501 a 5.000 m2 ............................................................................................ 102,40 ¤
De 5.001 a 5.500 m2 ............................................................................................ 111,74 ¤
De 5.501 a 6.000 m2 ............................................................................................ 121,01 ¤
De 6.001 a 6.500 m2 ............................................................................................ 130,33 ¤
De 6.501 a 7.000 m2 ............................................................................................ 139,69 ¤
De 7.001 a 7.500 m2 ............................................................................................ 148,94 ¤
De 7.501 a 8.000 m2 ............................................................................................ 158,26 ¤
De 8.001 a 8.500 m2 ............................................................................................ 167,59 ¤
De 8.501 a 9.000 m2 ............................................................................................ 176,89 ¤
De 9.001 a 9.500 m2 ............................................................................................ 186,19 ¤
De 9.501 a 10.000 m2 ............................................................................................ 195,54 ¤
De 10.001m2 en adelante ............................................................................................ 204,84 ¤
Amenización con receptor de Televisión. M0500341
TARIFA MENSUAL
Por cada receptor ........................................................................................................................ 19,19 ¤
Por el uso del repertorio administrado por SGAE, por medio de aparato de Vídeo o cual-quier otro procedimiento audiovisual análogo. M0700341
TARIFA MENSUAL
Por cada aparato .......................................................................................................................... 92,26 ¤
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MUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚPÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUN
ACTOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICA DE LAS OBRASMUSICALES Y AUDIOVISUALES A TRAVÉS DE CUALQUIERMEDIO, CON EL CARÁCTER DE SIMPLE AMENIZACIÓN [1],Y QUE SE LLEVE A CABO EN EL ÁREA DE DISTRIBUCIÓN DEL COMBUSTIBLE, ASÍ COMO EN LA CAJA O TIENDA DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO, SI LA HUBIERE.M0400375
TARIFA MENSUAL [2]
Nº DE SURTIDORES POR ESTACIÓN
Hasta 2 ............................................................................................................................................ 5,53 ¤
de 3 a 4 .......................................................................................................................................... 9,03 ¤
de 5 a 6 .......................................................................................................................................... 11,20 ¤
de 7 a 8 .......................................................................................................................................... 13,48 ¤
de 9 a 10 ...................................................................................................................................... 14,62 ¤
más de 10 por cada surtidor adicional .................................................................. 0,9763 ¤
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www.sgae.es [1] Entendiendo por tal todo uso del repertorio que, de cesar, no altere la naturaleza del establecimiento ni de su actividad.[2] La presente tarifa no cubre la amenización de las áreas o zonas con servicio de restauración, tales como bares, cafete-
rías o restaurantes, cualquiera que sea la forma en la que se preste este servicio (autoservicio, por personal de la empre-sa, por terceros...). Para estos supuestos, el usuario deberá de abonar, además de la presente tarifa, lo dispuesto en elepígrafe correspondiente a BARES, CAFETERIAS, TABERNAS, RESTAURANTES Y SIMILARES.
MUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚPÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUN
RECINTOS FERIALES, MUESTRAS Y EXPOSICIONESINDUSTRIALES, COMERCIALES O AGRARIAS, PRESENTACIONESCOMERCIALES Y OTRAS DE ANÁLOGA NATURALEZALLEVADAS A CABO EN ESPACIOS HABILITADOS AL EFECTO.M1300328
Utilización del repertorio musical y audiovisual como amenización de carácter secun-dario e incidental [1] del recinto ferial.
SUPERFICIE FACTURADA TARIFA TOTALO CONTRATADA[2] POR M2 ACUMULADO
hasta 15.000 m2 1.146,27 ¤
Desde 15.001 hasta 30.000 m2 0,074291 ¤ 2.260,64 ¤
Desde 30.001 hasta 60.000 m2 0,072166 ¤ 4.425,62 ¤
Desde 60.001 hasta 90.000 m2 0,070039 ¤ 6.526,79 ¤
Desde 90.001 hasta 120.000 m2 0,067912 ¤ 8.564,15 ¤
Desde 120.001 hasta 150.000 m2 0,065787 ¤ 10.537,76 ¤
Desde 150.001 hasta 200.000 m2 0,063660 ¤ 13.720,76 ¤
Desde 200.001 hasta 250.000 m2 0,061533 ¤ 16.797,41 ¤
Desde 250.001 hasta 300.000 m2 0,059408 ¤ 19.767,81 ¤
Desde 300.001 hasta 350.000 m2 0,057280 ¤ 22.631,81 ¤
Desde 350.001 hasta 400.000 m2 0,055154 ¤ 25.389,51 ¤
Desde 400.001 hasta 450.000 m2 0,053029 ¤ 28.040,96 ¤
Desde 450.001 hasta 500.000 m2 0,050902 ¤ 30.586,06 ¤
Desde 500.001 hasta 600.000 m2 0,048776 ¤ 35.463,66 ¤
Desde 600.001 hasta 700.000 m2 0,046649 ¤ 40.128,56 ¤
Desde 700.001 hasta 800.000 m2 0,044523 ¤ 44.580,86 ¤
Desde 800.001 hasta 900.000 m2 0,042397 ¤ 48.820,56 ¤
Desde 900.001 hasta 1.000.000 m2 0,040271 ¤ 52.847,66 ¤
Desde 1.000.001 hasta 1.250.000 m2 0,038144 ¤ 62.383,66 ¤
a partir de 1.250.000 0,036018 ¤
Una vez determinado el tramo que corresponda a la superficie total facturada o contrata-da en el año, se tomará el total acumulado del tramo inmediato anterior, al que se suma-rá la diferencia de metros cuadrados que exceda hasta la superficie total, cuantificada alprecio unitario por metro cuadrado que figura en su tramo, salvo cuando la superficie totalse sitúe en el primer tramo, en el que se tomará el total acumulado anual correspondien-te a ese tramo.
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www.sgae.es[1] Se entenderá por carácter secundario e incidental todo uso del repertorio que, de cesar, no altere la naturaleza del recinto,
su actividad o su modo de explotación.[2] La superficie facturada o contratada se determinará por acumulación diaria de los m2 facturados o contratados para
cada una de las ferias, muestras, exposiciones o certámenes contemplados en este epígrafe.
MUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚPÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUN
GIMNASIOS, ACADEMIAS DE BAILE Y ACTIVIDADESDE ANÁLOGA NATURALEZA.
I. Amenizaciones con receptor de televisión. M0500388 - M0500389
TARIFA
Por cada receptor instalado ........................................................................................ 15,79 ¤
II. Utilización del repertorio SGAE, por medio de aparato de vídeo, o cualquier otro proce-dimiento audiovisual análogo, independientemente del número de aparatos instalados. M0700388
TARIFA
Reproductor de Video ...................................................................................................... 91,47 ¤
III. Utilización del repertorio musical en la explotación del negocio.
La tarifa a aplicar será la resultante de la suma de los resultados parciales de lascorrespondientes a ambientación de carácter necesario y a ambientación de caráctersecundario.
A. Ambientación de carácter secundario.M0400388 - M0400389
Esta tarifa es aplicable a la superficie bruta del local excluidas las áreas o zonasdonde se imparten materias o realizan actividades tales como aerobics, gymjazz,steps, clases de baile, danza, ballet, etc., asi como las áreas destinadas a vestua-rios y aseos.
Para la Amenización musical de carácter secundario en estos establecimientos,se estará a lo dispuesto en el epígrafe correspondiente a ESTABLECIMIENTOSCOMERCIALES.
B. Ambientación de carácter necesario.[1]
M0400488 - M0400489
Esta tarifa es aplicable solo a las áreas o zonas donde se imparten materias orealizan actividades tales como aerobics, gymjazz, steps, clases de baile, danza,ballet, etc.
(ver tabla en pág. siguiente)
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MUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚPÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUN
TARIFA MENSUAL
Hasta 100 m 2 o fracción de superficie bruta .................................................. 22,54 ¤
De 101 a 125 m2 ............................................................................................ 34,79 ¤
De 126 a 150 m2 ............................................................................................ 49,19 ¤
De 151 a 175 m2 ............................................................................................ 65,66 ¤
De 176 a 200 m2 ............................................................................................ 84,26 ¤
De 201 a 225 m2 ............................................................................................ 104,93 ¤
De 226 a 250 m2 ............................................................................................ 127,70 ¤
De 251 a 275 m2 ............................................................................................ 152,60 ¤
De 276 a 300 m2 ............................................................................................ 179,58 ¤
De 301 a 325 m2 ............................................................................................ 191,34 ¤
De 326 a 350 m2 ............................................................................................ 203,15 ¤
De 351 a 375 m2 ............................................................................................ 215,02 ¤
De 376 a 400 m2 ............................................................................................ 226,96 ¤
De 401 a 425 m2 ............................................................................................ 238,94 ¤
De 426 a 450 m2 ............................................................................................ 250,99 ¤
De 451 a 475 m2 ............................................................................................ 263,11 ¤
De 476 a 500 m2 ............................................................................................ 275,30 ¤
De 501 a 550 m2 ............................................................................................ 298,57 ¤
De 551 a 600 m2 ............................................................................................ 321,82 ¤
De 601 a 650 m2 ............................................................................................ 345,11 ¤
De 651 a 700 m2 ............................................................................................ 368,42 ¤
De 701 a 750 m2 ............................................................................................ 391,73 ¤
De 751 a 800 m2 ............................................................................................ 415,01 ¤
De 801 a 850 m2 ............................................................................................ 438,32 ¤
De 851 a 900 m2 ............................................................................................ 461,63 ¤
De 901 a 950 m2 ............................................................................................ 484,94 ¤
De 951 a 1.000 m2 ............................................................................................ 510,14 ¤
De 1.001 a 1.100 m2 ............................................................................................ 557,11 ¤
De 1.101 a 1.200 m2 ............................................................................................ 604,10 ¤
De 1.201 a 1.300 m2 ............................................................................................ 651,12 ¤
De 1.301 a 1.400 m2 ............................................................................................ 698,18 ¤
De 1.401 a 1.500 m2 ............................................................................................ 745,24 ¤
De 1.501 a 1.600 m2 ............................................................................................ 792,32 ¤
De 1.601 a 1.700 m2 ............................................................................................ 839,40 ¤
De 1.701 a 1.800 m2 ............................................................................................ 886,47 ¤
De 1.801 a 1.900 m2 ............................................................................................ 933,56 ¤
De 1.901 a 2.000 m2 ............................................................................................ 984,25 ¤
A partir de 2.000 m2 por cada 100 m2 más o fracción .......................... 50,68 ¤
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GIMNASIOS, ACADEMIAS DE BAILE Y ACTIVIDADES DE ANÁLOGA NATURALEZA.
[1] A los efectos de la presente tarifa se entenderá por necesario todo uso del repertorio que, de cesar, altere significativa-mente la naturaleza del establecimiento o de su modo de explotación.
MUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚPÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUN
UTILIZACIÓN DE LAS OBRAS DEL REPERTORIO MUSICAL,COMO AMENIZACIÓN DE CARÁCTER SECUNDARIOE INCIDENTAL[1] EN GRANDES SUPERFICIES, GRANDESALMACENES, HIPERMERCADOS [2] Y EN CENTROSCOMERCIALES [3]. M0400333 - M1300333
Utilización del repertorio musical como amenización de carácter secundario a través decualquier medio o procedimiento.
TARIFA MENSUAL
SUPERFICIE DE EXPOSICIÓN, SUPERFICIEEXHIBICIÓN O VENTA DE APARCAMIENTO
SUPERFICIE TOTAL DE LOS PRECIO/m2 TOTAL PRECIO/m2 TOTALESTABLECIMIENTOS DE EMPRESA MES ACUMULADO MES ACUMULADO
1. De 2.001 a 5.000 m2 0,022269 ¤ 111,35 ¤ 0,005566 ¤ 27,83 ¤
2. De 5.001 a 15.000 m2 0,021152 ¤ 322,87 ¤ 0,005284 ¤ 80,67 ¤
3. De 15.001 a 30.000 m2 0,020093 ¤ 624,26 ¤ 0,005022 ¤ 156,00 ¤
4. De 30.001 a 55.000 m2 0,019088 ¤ 1.101,46 ¤ 0,004770 ¤ 275,25 ¤
5. De 55.001 a 95.000 m2 0,018136 ¤ 1.826,90 ¤ 0,004534 ¤ 456,61 ¤
6. De 95.001 a 155.000 m2 0,017239 ¤ 2.861,24 ¤ 0,004306 ¤ 714,97 ¤
7. De 155.001 a 240.000 m2 0,016368 ¤ 4.252,52 ¤ 0,004091 ¤ 1.062,71 ¤
8. De 240.001 a 355.000 m2 0,015553 ¤ 6.041,12 ¤ 0,003887 ¤ 1.509,71 ¤
9. De 355.001 a 505.000 m2 0,014769 ¤ 8.256,47 ¤ 0,003693 ¤ 2.063,66 ¤
10. Desde 505.001m2 0,014032 ¤ 0,003507 ¤
Una vez determinado el tramo que corresponda a la superficie total de cada empresa, setomará el total acumulado del tramo inmediato anterior, al que se sumará la diferencia demetros cuadrados que exceda hasta la superficie total, cuantificada al precio unitario pormetro cuadrado que figura en su tramo, salvo cuando la superficie total se sitúe en el primertramo, en el que se cuantificará al precio unitario por metro cuadrado de ese tramo.
Utilización del repertorio musical y audiovisual como amenización de carácter secun-dario a través de cualquier medio o procedimiento.
TARIFA MENSUAL
SUPERFICIE DE EXHIBICIÓNEXPOSICIÓN O VENTA
SUPERFICIE TOTAL DE LOS PRECIO/m2 TOTALESTABLECIMIENTOS DE EMPRESA MES ACUMULADO
De 2.001 a 5.000 m2 .......................................... 0,029702 ¤ 148,51 ¤
De 5.001 a 15.000 m2 .......................................... 0,028213 ¤ 430,64 ¤
De 15.001 a 30.000 m2 .......................................... 0,026802 ¤ 832,67 ¤
(continúa en pág. siguiente)
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MUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚPÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUN
(continuación de pág. anterior)
De 30.001 a 55.000 m2 .......................................... 0,025490 ¤ 1.469,92 ¤
De 55.001 a 95.000 m2 .......................................... 0,024190 ¤ 2.437,52 ¤
De 95.001 a 155.000 m2 .......................................... 0,022994 ¤ 3.817,16 ¤
De 155.001 a 240.000 m2 .......................................... 0,021832 ¤ 5.672,88 ¤
De 240.001 a 355.000 m2 .......................................... 0,020745 ¤ 8.058,56 ¤
De 355.001 a 505.000 m2 .......................................... 0,019700 ¤ 11.013,56 ¤
Desde 505.001 m2 ................................................................ 0,018716 ¤
Una vez determinado el tramo que corresponda a la superficie total de cada empresa, setomará el total acumulado del tramo inmediato anterior, al que se sumará la diferencia demetros cuadrados que exceda hasta la superficie total, cuantificada al precio unitario pormetro cuadrado que figura en su tramo, salvo cuando la superficie total se sitúe en el primertramo, en el que se cuantificará al precio unitario por metro cuadrado de ese tramo.
Queda expresamente excluído de este epígrafe cualquier utilización del repertorio quetenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.
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UTILIZACIÓN DE LAS OBRAS DEL REPERTORIO MUSICAL,COMO AMENIZACIÓN DE CARÁCTER SECUNDARIO E INCIDENTAL EN GRANDES SUPERFICIES, GRANDES ALMACENES, HIPERMERCADOS Y EN CENTROS COMERCIALES.
[1] A efectos de la presente Tarifa se entenderá por secundario e incidental todo uso del repertorio que, de cesar, no alterela naturaleza del establecimiento ni de su actividad
[2] El presente epígrafe será de aplicación a las empresas que tengan por finalidad una actividad mercantil dedicada funda-mentalmente al comercio mixto al por menor en medianas y grandes superficies, grandes almacenes o hipermercados,que cuenten al menos con un establecimiento de superficie de exhibición, exposición o venta al público superior a 2.000metros cuadrados o con varios establecimientos siempre que en su conjunto global superen los 30.000 metros cuadradosde superficie de exhibición, exposición o venta al público. A estos efectos se entenderá por Grandes Superficies, GrandesAlmacenes o Hipermercados aquellas empresas que tienen uno o más establecimientos de venta al por menor, que ofrecenun surtido amplio, variado y relativamente profundo de varias gamas de productos (principalmente artículos para el equipa-miento del hogar, confección, calzado, perfumería, productos alimenticios de gran consumo, etc.), presentados u organiza-dos por departamentos múltiples, en general con la asistencia de un personal de venta o en autoservicio, que disponen, nor-malmente, de estacionamiento, y que ponen además diversos servicios a disposición de los clientes
[3] El presente epígrafe también será de aplicación a los Centros Comerciales cuya superficie total de zonas comunes nodestinadas a la venta supere los 2.000 metros cuadrados, en cuyo caso, para calcular el importe de los derechos, seasimilará el concepto indicado en la tabla de la tarifa de este epígrafe como superficie de exposición, exhibición o venta,al de superficie total de las zonas comunes no destinadas a la venta. En el supuesto de que la superficie total de laszonas comunes del Centro Comercial no supere los 2.000 metros cuadrados, será de aplicación lo dispuesto en el epí-grafe correspondiente a los Establecimientos Comerciales y de Servicios no incluídos en el sector de Hostelería.
MUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚPÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUN
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LOCALES, ESPACIOS O RECINTOS DEDICADOS AL ESTACIONAMIENTO O APARCAMIENTO DE VEHÍCULOS,DE FORMA TEMPORAL O PERMANENTE. M0400356
Utilización del repertorio musical como amenización de carácter secundario e incidental [1]
a través de cualquier procedimiento o medio, no reproductor de imagen.
SUPERFICIE TOTAL DE APARCAMIENTO PRECIO/m2 TOTALDE LOS RECINTOS DE EMPRESA MES ACUMULADO MES
Hasta 2.000 m2 ........................................................................ 11,48 ¤
De 2.001 a 5.000 m2 .......................................... 0,005566 ¤ 28,18 ¤
De 5.001 a 15.000 m2 .......................................... 0,005284 ¤ 81,02 ¤
De 15.001 a 30.000 m2 .......................................... 0,005022 ¤ 156,35 ¤
De 30.001 a 55.000 m2 .......................................... 0,004770 ¤ 275,60 ¤
De 55.001 a 95.000 m2 .......................................... 0,004534 ¤ 456,96 ¤
De 95.001 a 155.000 m2 .......................................... 0,004306 ¤ 715,32 ¤
De 155.001 a 240.000 m2 .......................................... 0,004091 ¤ 1.063,05 ¤
De 240.001 a 355.000 m2 .......................................... 0,003887 ¤ 1.510,06 ¤
De 355.001 a 505.000 m2 .......................................... 0,003693 ¤ 2.064,01 ¤
Desde 505.001 m2 ................................................................ 0,003507 ¤
Una vez determinado el tramo que corresponda a la superficie total de cada empresa, setomará el total acumulado del tramo inmediato anterior, al que se sumará la diferencia demetros cuadrados que exceda hasta la superficie total, cuantificada al precio unitario pormetro cuadrado que figura en su tramo, salvo cuando la superficie total se sitúe en el pri-mer tramo, en el que se cuantificará por el total acumulado de ese tramo.
Queda expresamente excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio quetenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.
[1] Se entenderá por carácter secundario e incidental todo uso del repertorio que, de cesar, no altere la naturaleza del esta-blecimiento, su actividad o su modo de explotación
MUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚPÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUN
TARIFAS PARA LA UTILIZACIÓN DEL REPERTORIO DEPEQUEÑO DERECHO ADMINISTRADO POR SGAE, A TRAVÉSDE LÍNEAS DE TELECOMUNICACIÓN DE VALOR AÑADIDO.M0900273
1. La autorización que se conceda bajo este epígrafe faculta a la empresa usuaria a lacomunicación pública, por hilo, cable, fibra óptica u otro procedimiento análogo de lasobras del repertorio musical administrado por SGAE.
2. La empresa usuaria queda facultada para realizar las siguientes operaciones con lasobras del repertorio:
A) En concepto de comunicación pública:
a) Difusión de las obras por el medio o procedimiento mencionado en el número 1.
B) En concepto de reproducción:
a) Grabación de las obras del repertorio por sus propios medios y para sus propiasdifusiones.
b) Difusión de las obras del repertorio efectuada a partir de soportes mecánicos,lícitamente producidos, pero no autorizados para la comunicación pública.
3. Este epígrafe no autoriza a la empresa usuaria a realizar ninguna de las siguientes ope-raciones.
a) La utilización publicitaria de las obras, salvo aquellas respecto de las cuales este uti-lización haya sido expresamente autorizada por los autores o sus derechohabientes.
b) La transmisión por cable de representaciones, recitaciones o ejecuciones públicasorganizadas por terceros y no exceptuadas legalmente del derecho de autor.
Este epígrafe deja a salvo los derechos de los artistas, intérpretes y ejecutantes, de losproductores fonográficos y de las entidades de radiodifusión, por la utilización de susrespectivas prestaciones.
4. El importe de las tarifas correspondientes a este epígrafe es el siguiente:
a) En concepto de comunicación pública, el 3,75 por 100 sobre el importe total de losingresos que obtenga la empresa usuaria.
b) En concepto de reproducción, el 1,25 por 100 calculado sobre la misma baseexpresada en el apartado letra a) que antecede.
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LUGARES DE TRABAJO [1].
Amenizaciones musicales por aparato mecánico o electrónico no reproductor de imagen.M0400335
TARIFA MENSUAL
Hasta 150 m2 de superficie bruta [2].......................................................................... 10,07 ¤
Por cada 50 m2 más o fracción de superficie bruta, se aplicará el módulo de 3,24 ¤ de acuerdo con la siguiente escala:De 151 a 200 m2 .............................................................................................................. 13,41 ¤
De 201 a 250 m2 .............................................................................................................. 16,75 ¤
De 251 a 300 m2 .............................................................................................................. 20,09 ¤
De 301 a 350 m2 .............................................................................................................. 23,43 ¤
De 351 a 400 m2 .............................................................................................................. 26,77 ¤
De 401 a 450 m2 .............................................................................................................. 30,11 ¤
De 451 a 500 m2 .............................................................................................................. 33,45 ¤
De 501 a 550 m2 .............................................................................................................. 36,79 ¤
De 551 a 600 m2 .............................................................................................................. 40,13 ¤
De 601 a 650 m2 .............................................................................................................. 43,47 ¤
De 651 a 700 m2 .............................................................................................................. 46,81 ¤
De 701 a 750 m2 .............................................................................................................. 50,15 ¤
De 751 a 800 m2 .............................................................................................................. 53,49 ¤
De 801 a 850 m2 .............................................................................................................. 56,83 ¤
De 851 a 900 m2 .............................................................................................................. 60,17 ¤
De 901 a 950 m2 .............................................................................................................. 63,51 ¤
De 951 a 1.000 m2 .............................................................................................................. 66,85 ¤
Desde 1.000 m2 hasta 2.000 m2 por cada tramo de 50 m2 se incrementará en 1,66 ¤
por tramo.
A partir de 2.000 m2 será de aplicación la siguiente tabla:
SUPERFICIE EN METROS POR m2 TARIFA MES
De 2.001 a 5.000 m2 ............................................ 0,050029 ¤ 250,15 ¤
De 5.001 a 15.000 m2 ............................................ 0,047524 ¤ 725,39 ¤
De 15.001 a 30.000 m2 ............................................ 0,045144 ¤ 1.402,55 ¤
De 30.001 a 55.000 m2 ............................................ 0,042886 ¤ 2.474,70 ¤
De 55.001 a 95.000 m2 ............................................ 0,040749 ¤ 4.104,66 ¤
De 95.001 a 155.000 m2 ............................................ 0,038732 ¤ 6.428,58 ¤
De 155.001 a 240.000 m2 ............................................ 0,036773 ¤ 9.554,28 ¤
De 240.001 a 355.000 m2 ............................................ 0,034944 ¤ 13.572,84 ¤
De 355.001 a 505.000 m2 ............................................ 0,033185 ¤ 18.550,59 ¤
Desde 505.001 m2 ................................................................ 0,031526 ¤
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Una vez determinado el tramo que corresponda a la superficie total de cada empresa,se tomará el total acumulado del tramo inmediato anterior, al que se sumará la diferen-cia de metros cuadrados que exceda hasta la superficie total, cuantificada al precio uni-tario por metro cuadrado que figura en su tramo, salvo cuando la superficie total sesitúe en el primer tramo, en el que se cuantificará al precio unitario por metro cuadradode ese tramo.
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LUGARES DE TRABAJO.
[1] Se entenderá por lugar de trabajo aquel en el que la utilización de las obras como amenización de carácter secundarioe incidental está dirigida a las personas que asisten cotidianamente a desarrollar su actividad profesional en dichos luga-res, y no tengan por finalidad una actividad mercantil dedicada fundamentalmente al comercio mixto (distribución, venta,postventa, etc.) de bienes o servicios al por mayor o al por menor. A título enunciativo y no limitativo se encontrarán comprendidos en este epígrafe las oficinas públicas o privadas, notarí-as, gestorías, estudios y despachos profesionales, laboratorios, talleres, fábricas, así como otros establecimientos deanáloga naturaleza y actividad, con la expresa exclusión de clínicas, hospitales, y en general los lugares en los que sedesarrollen actividades médicas, veterinarias o relacionadas con la salud y realizadas por profesionales sanitarios legal-mente habilitados.
[2] Para el cómputo de la superficie del lugar no se tomarán en cuenta las superficies destinadas a almacen o archivo
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MÁQUINAS DE JUEGO O RECREATIVAS QUE LLEVEINCORPORADAS OBRAS O FRAGMENTOS DE OBRAS MUSICALES.
Para incorporar las obras o fragmentos musicales, será indispensable que el fabricantesolicite y obtenga el previo permiso de SGAE.
Por los derechos le Reproducción y Comunicación Pública.M0400321
NÚMERO DE MÁQUINAS FABRICADAS TARIFA POR MÁQUINA
Hasta 5.000 ...................................................................................................................... 13,12 ¤
De 5.001 hasta 10.000 ........................................................................................ 10,50 ¤
De 10.001 hasta 20.000 ........................................................................................ 7,86 ¤
De 20.001 hasta 30.000 ........................................................................................ 5,26 ¤
A partir de 30.001 ........................................................................................................ 3,90 ¤
Esta escala se aplicará automáticamente para cada año natural, volviendo a iniciarse elcómputo de máquinas fabricadas a partir del primero de enero del año siguiente.
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PARQUES DE ATRACCIONES, PARQUES TEMATICOSY PARQUES DE ANÁLOGA NATURALEZA.
Contenido de la autorización.M0400426
La autorización que se concede bajo este epígrafe faculta al usuario a la Comunicación Públi-ca de las obras del repertorio efectuada en los distintos actos que se lleven a cabo en losParques Temáticos o de Atracciones y la Reproducción efectuada a partir de soportes, lícita-mente producidos, pero no autorizados para la ejecución pública, descritos a continuación:
1. Por la amenización musical de las zonas comunes existentes en el interior del recin-to del parque, tales como calles, paseos, zonas de comunicación, vehículos detransporte interno, etc., llevada a cabo por cualquier medio que permita conseguirtal fin.
2. Por la amenización musical de las tiendas, bares, cafeterías, restaurantes y cual-quier otro recinto comercial existente en el interior del parque y gestionados por elparque, distinto de las atracciones, llevada a cabo por cualquier medio que permitaconseguir tal fin.
3. Por la utilización de obras en los montajes musicales, audiovisuales o produccionesmultimedia, que formen parte de las distintas atracciones mecánicas o electrónicasexistentes en el interior del parque.
4. Por la utilización de obras comprendidas en el repertorio de pequeño derecho, enlas animaciones puntuales llevadas a cabo en las zonas comunes del recinto interiordel parque, con motivo de charangas, desfiles, pasacalles, saltos escénicos, anima-ción de colas de espera, atracciones visuales automatizadas o robotizadas y cual-quier otra actuación similar que pudiera realizarse.
5. Por la utilización de obras musicales, audiovisuales o de cualquiera otro tipo com-prendidas en el repertorio de pequeño derecho, en espectáculos de luz y sonido,piromusicales, o acuáticos, que tengan lugar en el interior del recinto del parque, yase celebren con carácter habitual o esporádicamente.
6. Por la Proyección o exhibición de programas audiovisuales o de emisiones de tele-visión en recintos especialmente preparados para este fin tales como cines en tresdimensiones, pantallas panorámicas de 180º, o espacios equipados tecnológica-mente para ello, o cualquier otro de análoga naturaleza.
7. Por la ejecución de cualquier tipo de obras comprendidas en el repertorio de peque-ño derecho, en espectáculos y/o atraciones “temáticas”, presentadas de formahabitual una o varias veces al día, en recintos del interior del parque, fijos o habilita-dos al efecto, ya sean cerrados o abiertos, cuya representación constituya una delas ofertas temáticas del parque.
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Se entiende por espectáculos y/o atracciones con carácter “temático”, cualquier atraccióno representación compuesta de audiciones, exhibiciones y atracciones variadas durante lascuales la atención del público se sostiene y cautiva por una impresión visual y sonora debi-da a los decorados, a los trajes, a los figurantes y a la puesta en escena, al guión del espec-táculo, a la música del mismo (con o sin letra), a los efectos virtuales, especiales, interacti-vos, de fantasía o simulación, realizados a través de cualquier medio como por ejemplo:
– Rutas temáticas y/o espectáculos de carácter histórico, (torneos de caballería, gla-diadores, lejano oeste, ... etc.)
– Espectáculos náuticos, batallas navales, y espectáculos sobre hielo– Espectáculos circenses, con o sin animales– Espectáculos de ilusionismo, prestidigitación, magia– Exhibiciones deportivas, de acrobacia o equilibristas– Atracciones de simulación de personajes de ficción, dibujos animados, viajes subma-
rinos, espaciales, etc.
Tarifa.
Se establece una tarifa porcentual sobre los ingresos de explotación, entendiendo comotales:
1. La totalidad de la recaudación bruta
2. Cualquier otra contrapartida, independientemente de su naturaleza, que supongauna condición de acceso al Parque
3. El IVA quedará excluido de la base de cálculo
4. Todas las invitaciones que excedan de un 5% del número de entradas de pago, noserán consideradas como invitaciones sino como tickets de acceso vendidos al pre-cio de entrada de venta al público individual de adulto
Esta tarifa porcentual se ajustará a la siguiente escala en función del número de espectá-culos y/o atracciones de carácter “temático”, realizados en el interior del Parque de formahabitual una o varias veces al día:
– 0,07% cuando no se realicen espectáculos y/o atracciones de carácter “temático”,con un mínimo garantizado de (4.894,30 ¤) anuales.
– 0,165% cuando se realice 1 espectáculo y/o atracción de carácter “temático”, conun mínimo garantizado de (14.682,90 ¤) anuales.
– 0,26% cuando se realicen 2 espectáculos y/o atracciones de carácter “temático”,con un mínimo garantizado de (24.471,46 ¤) anuales.
– 0,355% cuando se realicen 3 espectáculos y/o atracciones de carácter “temático”,con un mínimo garantizado de (34.260,06 ¤) anuales.
– 0,45% cuando se realicen 4 o mas espectáculos y/o atracciones de carácter “temá-tico”, con un mínimo garantizado de (44.048,64 ¤) anuales.
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PARQUES DE ATRACCIONES, PARQUES TEMATICOS Y PARQUES DE ANÁLOGA NATURALEZA.
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Definiciones.
A efectos de la presente Tarifa se entenderá como repertorio SGAE:
1) Las obras de “PEQUEÑO DERECHO”, entendiéndose como tales
a) ELas composiciones musicales (con o sin letra), y las creaciones literarias depequeña extensión, dramatizadas o no, creadas para los espectáculos denomina-dos de “variedades”, o representadas o recitadas en tales espectáculos, comopoemas, chistes, sketchs y producciones análogas.
b) Las creaciones con argumento que sean concebidas expresamente para espec-táculos “temáticos” o formen parte de los mismos, en los términos establecidosen la presente Tarifa y cuya representación se lleve a cabo exclusivamente en elrecinto del Parque
c) Las obras dramáticas, las dramático-musicales, las coreográficas, las pantomími-cas y demás obras teatrales o creadas, o adaptadas, para la escena o lugar derepresentación análogo, siempre que se utilicen en forma fragmentaria no escé-nica y que la duración de ejecución del fragmento no exceda de quince minutos,ni sobrepase el veinticinco por ciento de la duración total de la obra.
2) Las obras Audiovisuales, entendiéndose como tales
Las obras cinematográficas y las asimiladas a estas, entendiendo por tales obraslas películas cinematográficas, los telefilmes y, en general las creaciones expresa-das mediante una serie de imágenes asociadas, con o sin sonorización incorpora-da, y que constituyen, en su concepción y realización, el resultado unitario de con-tribuciones literarias (argumento, guión y diálogos), de realización y musicales, y dela colaboración de los diversos creadores de dichas contribuciones.
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PARQUES DE ATRACCIONES, PARQUES TEMATICOS Y PARQUES DE ANÁLOGA NATURALEZA.
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PISCINAS.
Amenizaciones musicales con aparato mecánico o electrónico no reproductor de imagen. M0400316
PRECIOS DE ENTRADA TARIFA POR MESEN DÍAS LABORABLES O FRACCIÓN
Hasta 0,9000 ¤ ........................................................................................................................ 37,23 ¤
De 0,9100 a 1,50 ................................................................................................................ 55,86 ¤
De 1,51 a 2,10 ¤. .................................................................................................................. 74,43 ¤
De 2,11 a 2,70 ¤ .................................................................................................................. 93,09 ¤
Cuando el precio de la entrada sea superior al máximo establecido en la presente escala, latarifa por derecho de autor se incrementará 7,28 ¤ por cada 0,30 ¤, o fracción de aumento enel precio de entrada.
Las piscinas sin precio de entrada o de uso exclusivo de socios o abonados en que parael acceso al recinto no medie aportación económica adicional a la cuota social, satisfaránla tarifa de 37,23 ¤ mensuales. El mismo tratamiento será aplicable en piscinas de comu-nidades de propietarios.
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PLAZAS DE TOROS.
AFORO DE LA PLAZA
ESPECTADORES
HASTA DE 5.001 DE 10.001 DE 15.0015.000 A 10.000 A 15.000 EN ADELANTE
TARIFA POR ESPECTÁCULO
Amenizaciones musicales
Corridas de toros. 19,24 ¤ 38,39 ¤ 57,57 ¤ 76,78 ¤
M0301717
Novilladas, becerras y charlotadassin actuación musical en el ruedo. 9,61 ¤ 19,19 ¤ 28,75 ¤ 38,39 ¤
M0301817
Actuaciones de bandas u orquestas en el ruedo durante espectáculos cómico-taurinos. 3% del ingreso en taquilla, previa deducción del I.V.A.M0301917
Cuando la aplicación del porcentaje del 3% sobre la recaudación bruta de taquilla no alcanzase la cantidad de66,23 ¤, se cobrará precisamente la cantidad 67,16 ¤ sea cual fuere el aforo de la plaza.
Cuando en los espectáculos cómico-taurinos se interpreten número de variedades cuyaduración sea superior a la mitad del espectáculo, así como cualquier otra manifestacióndel uso del derecho que constituya espectáculo completo se tarifará de acuerdo con lodeterminado en el epígrafe correspondiente (espectáculos).
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TARIFAS POR LA AUTORIZACIÓN DE SGAE PARA LARETRANSMISIÓN POR RADIO DE EJECUCIONES PÚBLICASORGANIZADAS POR TERCEROS Y NO EXCEPTUADASLEGALMENTE DEL DERECHO DE AUTOR.M02001** M02101**M10002**
**: 43 - 44 - 45 - 51
DURACIÓN HORARIA DEL ESPECTÁCULO
AFORO DEL LOCAL(ESPECTADORES) Hasta 60' 60' a 120' 120' a 180' 180' a 240' Más de 240'
Hasta 2.000 86,31 ¤ 112,22 ¤ 145,91 ¤ 189,66 ¤ 246,55 ¤
De 2.001a 5.000 112,22 ¤ 145,91 ¤ 189,66 ¤ 246,55 ¤ 320,53 ¤
De 5.001a 15.000 145,91 ¤ 189,66 ¤ 246,55 ¤ 320,53 ¤ 416,70 ¤
De 15.001a 30.000 189,66 ¤ 246,55 ¤ 320,53 ¤ 416,69 ¤ 541,70 ¤
De 30.001a 55.000 246,55 ¤ 320,53 ¤ 416,70 ¤ 541,70 ¤ 704,18 ¤
Más de 55.000 320,53 ¤ 416,70 ¤ 541,70 ¤ 704,18 ¤ 915,44 ¤
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TARIFAS RECOMENDADAS POR LA AUTORIZACIÓN DE SGAEPARA LA GRABACIÓN Y POSTERIOR DIFUSIÓN PORTELEVISIÓN DE EJECUCIONES PÚBLICAS ORGANIZADASPOR TERCEROS Y NO EXCEPTUADAS LEGALMENTEDEL DERECHO DE AUTOR.[1]
M02001** M02101**M10002**
**: 46 - 47 - 48 - 49 - 52 - 57
DURACIÓN HORARIA DEL ESPECTÁCULO
AFORO DEL LOCAL(ESPECTADORES) Hasta 60' 60' a 120' 120' a 180' 180' a 240' Más de 240'
Hasta 2.000 863,26 ¤ 1.122,27 ¤ 1.458,93 ¤ 1.896,50 ¤ 2.465,57 ¤
De 2.001a 5.000 1.122,27 ¤ 1.458,93 ¤ 1.896,50 ¤ 2.465,57 ¤ 3.205,27 ¤
De 5.001a 15.000 1.458,93 ¤ 1.896,50 ¤ 2.465,57 ¤ 3.205,27 ¤ 4.166,84 ¤
De 15.001a 30.000 1.896,50 ¤ 2.465,57 ¤ 3.205,27 ¤ 4.166,84 ¤ 5.416,81 ¤
De 30.001a 55.000 2.465,57 ¤ 3.205,27 ¤ 4.166,84 ¤ 5.416,81 ¤ 7.041,81 ¤
Más de 55.000 3.205,27 ¤ 4.166,84 ¤ 5.416,81 ¤ 7.041,81 ¤ 9.154,52 ¤
Esta remuneración, que tiene la consideración de prima, no afectará a la participación delos derechohabientes en los derechos de emisión que pudieran corresponderles por laautorización general concedida a la entidad de radiodifusión.
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[1] Las presentes tarifas serán igualmente aplicables para la grabación de las citadas ejecuciones públicas, efectuadas porproductores independientes y con destino exclusivo a su emisión por entidades de radiodifusión.
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SARDANAS.
TARIFA
AUDICIONES O BALLADAS.M0330300
Por cada audición o ballada .................................................................................................. 38,39 ¤
CONCURSO DE SARDANAS.M0340300
– Cuando el concurso se celebre con la actuación de una sola “cobla” .................................................................................................................... 57,61 ¤
– Cuando el concurso se celebre con la actuación de distintas “coblas”, por cada “cobla” actuante .............................................. 38,39 ¤
APLECS DE SARDANAS.M0350300
– Por derechos de autor el 10% de los ingresos de taquilla,previa deducción del I.V.A.
– Si el acto se celebra con acceso gratuito al público y no condicionado a exigencia previa alguna, por cada acto celebrado ...................................... 76,78 ¤
CONCIERTOS.
Pequeño concierto. Se entiende por “pequeño concierto”, todo aquel que por su particularidad no reúne las características propias de un concierto sinfónico. (El llamado “vermuth-concierto”, el que se celebra antes de una sesión de baile, etc.).M0360300
Por cada pequeño concierto celebrado ........................................................................ 38,39 ¤
Gran concierto. Se entiende por “gran concierto” todo aquel que reúne las características de un concierto sinfónico. M0370300
– Por derecho de autor el 10% de los ingresos en taquilla,previa deducción del I.V.A.
– Si el concierto se celebra con acceso gratuito al público, y no condicionado a exigencia previa alguna, por cada concierto celebrado ........................................................................................ 76,78 ¤
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SEX SHOPS, CON PEEP SHOW, PASARELA Y/O BARRA DE BAR, Y EN ACTIVIDADES DE ANALOGA NATURALEZA.
Amenizaciones con carácter secundario [1] a través de receptor de televisión en sexshops de cualquier clase. M0500390
TARIFA
Por cada receptor instalado ........................................................................................ 15,79 ¤
Utilización del repertorio SGAE, por medio de aparato de vídeo, o cualquier otro pro-cedimiento audiovisual análogo, independientemente del número de aparatos instala-dos, en sex shops de cualquier clase. M0700390
TARIFA
Reproductor de Video ...................................................................................................... 91,47 ¤
Utilización del repertorio SGAE, a través del visionado en cabinas en sex shops de cual-quier clase.M0510390
TARIFA
Por cada Cabina ...................................................................................................................... 0,9552 ¤
LOCALES SIN BARRA DE BAR Y SIN PEEP-SHOW
Utilización del repertorio musical como ambientación de carácter secundario [1] en sexshops sin barra de bar y sin peep-show.M0400390
TARIFA MENSUAL
Hasta 50 m 2 de superficie bruta .................................................................................. 6,70 ¤
De 51 a 100 m2 .......................................................................................................... 13,39 ¤
De 101 a 150 m2 .......................................................................................................... 20,07 ¤
De 151 a 200 m2 .......................................................................................................... 26,77 ¤
De 201 a 250 m2 .......................................................................................................... 33,48 ¤
De 251 a 300 m2 .......................................................................................................... 40,16 ¤
De 301 a 350 m2 .......................................................................................................... 42,77 ¤
De 351 a 400 m2 .......................................................................................................... 45,36 ¤
De 401 a 450 m2 .......................................................................................................... 47,08 ¤
De 451 a 500 m2 .......................................................................................................... 48,84 ¤
De 501 a 550 m2 .......................................................................................................... 50,53 ¤
De 551 a 600 m2 .......................................................................................................... 52,29 ¤
(continúa en pág. siguiente)
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(continuación de pág. anterior)
De 601 a 650 m2 .......................................................................................................... 53,14 ¤
De 651 a 700 m2 .......................................................................................................... 54,02 ¤
De 701 a 750 m2 .......................................................................................................... 54,89 ¤
De 751 a 800 m2 .......................................................................................................... 55,74 ¤
De 801 a 850 m2 .......................................................................................................... 56,61 ¤
De 851 a 900 m2 .......................................................................................................... 57,47 ¤
De 901 a 950 m2 .......................................................................................................... 58,35 ¤
De 951 a 1.000 m2 .......................................................................................................... 59,20 ¤
De 1.001 a 1.050 m2 .......................................................................................................... 60,06 ¤
De 1.051 a 1.100 m2 .......................................................................................................... 60,93 ¤
De 1.101 a 1.150 m2 .......................................................................................................... 61,81 ¤
De 1.151 a 1.200 m2 .......................................................................................................... 62,65 ¤
De 1.201 a 1.250 m2 .......................................................................................................... 63,11 ¤
De 1.251 a 1.300 m2 .......................................................................................................... 63,55 ¤
De 1.301 a 1.350 m2 .......................................................................................................... 63,97 ¤
De 1.351 a 1.400 m2 .......................................................................................................... 64,42 ¤
De 1.401 a 1.450 m2 .......................................................................................................... 64,84 ¤
De 1.451 a 1.500 m2 .......................................................................................................... 65,28 ¤
De 1.501 a 1.550 m2 .......................................................................................................... 65,71 ¤
De 1.551 a 1.600 m2 .......................................................................................................... 66,18 ¤
De 1.601 a 1.650 m2 .......................................................................................................... 66,61 ¤
De 1.651 a 1.700 m2 .......................................................................................................... 67,04 ¤
De 1.701 a 1.750 m2 .......................................................................................................... 67,48 ¤
De 1.751 a 1.800 m2 .......................................................................................................... 67,91 ¤
De 1.801 a 1.850 m2 .......................................................................................................... 68,34 ¤
De 1.851 a 1.900 m2 .......................................................................................................... 68,79 ¤
De 1.901 a 1.950 m2 .......................................................................................................... 69,21 ¤
De 1.951 a 2.000 m2 .......................................................................................................... 69,68 ¤
A partir de 2.000 m2 por cada 50 m2 más o fracción ................................ 0,4464 ¤
LOCALES CON PEEP-SHOW Y SIN BARRA DE BAR
Utilización del repertorio musical como ambientación de carácter necesario [2] en sexshops con peep-show y sin barra de bar.M0400490
TARIFA MENSUAL
Hasta 50 m 2 de superficie bruta .................................................................................. 24,33 ¤
De 51 a 100 m2 .......................................................................................................... 29,67 ¤
De 101 a 150 m2 .......................................................................................................... 39,64 ¤
De 151 a 200 m2 .......................................................................................................... 49,59 ¤
De 201 a 250 m2 .......................................................................................................... 59,56 ¤
De 251 a 300 m2 .......................................................................................................... 69,50 ¤
De 301 a 350 m2 .......................................................................................................... 76,19 ¤
De 351 a 400 m2 .......................................................................................................... 82,87 ¤
De 401 a 450 m2 .......................................................................................................... 88,84 ¤
De 451 a 500 m2 .......................................................................................................... 94,82 ¤
De 501 a 550 m2 .......................................................................................................... 100,83 ¤
(continúa en pág. siguiente)
88I
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SEX SHOPS, CON PEEP SHOW, PASARELA Y/O BARRA DE BAR, Y EN ACTIVIDADES DE ANALOGA NATURALEZA.
MUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚPÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUN
(continuación de pág. anterior)
De 551 a 600 m2 .......................................................................................................... 106,79 ¤
De 601 a 650 m2 .......................................................................................................... 112,11 ¤
De 651 a 700 m2 .......................................................................................................... 117,39 ¤
De 701 a 750 m2 .......................................................................................................... 122,70 ¤
De 751 a 800 m2 .......................................................................................................... 127,99 ¤
De 801 a 850 m2 .......................................................................................................... 133,27 ¤
De 851 a 900 m2 .......................................................................................................... 138,58 ¤
De 901 a 950 m2 .......................................................................................................... 143,86 ¤
De 951 a 1.000 m2 .......................................................................................................... 149,15 ¤
De 1.001 a 1.050 m2 .......................................................................................................... 154,44 ¤
De 1.051 a 1.100 m2 .......................................................................................................... 159,75 ¤
De 1.101 a 1.150 m2 .......................................................................................................... 165,04 ¤
De 1.151 a 1.200 m2 .......................................................................................................... 170,33 ¤
De 1.201 a 1.250 m2 .......................................................................................................... 175,26 ¤
De 1.251 a 1.300 m2 .......................................................................................................... 180,24 ¤
De 1.301 a 1.350 m2 .......................................................................................................... 185,17 ¤
De 1.351 a 1.400 m2 .......................................................................................................... 190,15 ¤
De 1.401 a 1.450 m2 .......................................................................................................... 195,09 ¤
De 1.451 a 1.500 m2 .......................................................................................................... 200,02 ¤
De 1.501 a 1.550 m2 .......................................................................................................... 204,98 ¤
De 1.551 a 1.600 m2 .......................................................................................................... 209,93 ¤
De 1.601 a 1.650 m2 .......................................................................................................... 214,90 ¤
De 1.651 a 1.700 m2 .......................................................................................................... 219,81 ¤
De 1.701 a 1.750 m2 .......................................................................................................... 224,79 ¤
De 1.751 a 1.800 m2 .......................................................................................................... 229,75 ¤
De 1.801 a 1.850 m2 .......................................................................................................... 234,69 ¤
De 1.851 a 1.900 m2 .......................................................................................................... 239,64 ¤
De 1.901 a 1.950 m2 .......................................................................................................... 244,57 ¤
De 1.951 a 2.000 m2 .......................................................................................................... 249,52 ¤
A partir de 2.000 m2 por cada 50 m2 más o fracción ................................ 4,95 ¤
LOCALES CON PEEP-SHOW Y CON BARRA DE BAR
Utilización del repertorio musical como ambientación de carácter necesario [2] en sexshops con peep-show y con barra de bar.M0400490
TARIFA MENSUAL
Hasta 50 m 2 de superficie bruta .................................................................................. 50,81 ¤
De 51 a 100 m2 .......................................................................................................... 54,14 ¤
De 101 a 150 m2 .......................................................................................................... 68,97 ¤
De 151 a 200 m2 .......................................................................................................... 83,82 ¤
De 201 a 250 m2 .......................................................................................................... 98,69 ¤
De 251 a 300 m2 .......................................................................................................... 113,54 ¤
De 301 a 350 m2 .......................................................................................................... 126,34 ¤
De 351 a 400 m2 .......................................................................................................... 139,13 ¤
De 401 a 450 m2 .......................................................................................................... 151,49 ¤
De 451 a 500 m2 .......................................................................................................... 163,85 ¤
(continúa en pág. siguiente)
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SEX SHOPS, CON PEEP SHOW, PASARELA Y/O BARRA DE BAR, Y EN ACTIVIDADES DE ANALOGA NATURALEZA.
MUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚPÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUN
(continuación de pág. anterior)
De 501 a 550 m2 .......................................................................................................... 176,23 ¤
De 551 a 600 m2 .......................................................................................................... 188,59 ¤
De 601 a 650 m2 .......................................................................................................... 200,56 ¤
De 651 a 700 m2 .......................................................................................................... 212,48 ¤
De 701 a 750 m2 .......................................................................................................... 224,42 ¤
De 751 a 800 m2 .......................................................................................................... 236,34 ¤
De 801 a 850 m2 .......................................................................................................... 248,27 ¤
De 851 a 900 m2 .......................................................................................................... 260,22 ¤
De 901 a 950 m2 .......................................................................................................... 272,15 ¤
De 951 a 1.000 m2 .......................................................................................................... 284,09 ¤
De 1.001 a 1.050 m2 .......................................................................................................... 296,02 ¤
De 1.051 a 1.100 m2 .......................................................................................................... 307,94 ¤
De 1.101 a 1.150 m2 .......................................................................................................... 319,89 ¤
De 1.151 a 1.200 m2 .......................................................................................................... 331,81 ¤
De 1.201 a 1.250 m2 .......................................................................................................... 343,55 ¤
De 1.251 a 1.300 m2 .......................................................................................................... 355,27 ¤
De 1.301 a 1.350 m2 .......................................................................................................... 366,98 ¤
De 1.351 a 1.400 m2 .......................................................................................................... 378,71 ¤
De 1.401 a 1.450 m2 .......................................................................................................... 390,44 ¤
De 1.451 a 1.500 m2 .......................................................................................................... 402,15 ¤
De 1.501 a 1.550 m2 .......................................................................................................... 413,87 ¤
De 1.551 a 1.600 m2 .......................................................................................................... 425,60 ¤
De 1.601 a 1.650 m2 .......................................................................................................... 437,32 ¤
De 1.651 a 1.700 m2 .......................................................................................................... 449,03 ¤
De 1.701 a 1.750 m2 .......................................................................................................... 460,75 ¤
De 1.751 a 1.800 m2 .......................................................................................................... 472,46 ¤
De 1.801 a 1.850 m2 .......................................................................................................... 484,18 ¤
De 1.851 a 1.900 m2 .......................................................................................................... 495,90 ¤
De 1.901 a 1.950 m2 .......................................................................................................... 507,64 ¤
De 1.951 a 2.000 m2 .......................................................................................................... 519,36 ¤
A partir de 2.000 m2 por cada 50 m2 más o fracción ................................ 11,73 ¤
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SEX SHOPS, CON PEEP SHOW, PASARELA Y/O BARRA DE BAR, Y EN ACTIVIDADES DE ANALOGA NATURALEZA.
[1] A los efectos de la presente tarifa se entenderá por secundario todo uso de repertorio que, de cesar, no altere la naturalezadel establecimiento o de su actividad.
[2] A los efectos de la presente tarifa se entenderá por necesario todo uso de repertorio que, de cesar, altere la naturalezadel establecimiento o su modo de explotación.
MUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚPÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUN
SOCIEDAD FILARMÓNICAS O DE CONCIERTOS.M1000225
En los conciertos que se celebren exclusivamente para socios [1], para cuya asistencia nosea exigida aportación económica adicional a la satisfecha por la cuota social, se aplicarála tarifa del 10% tomando como base el 75% del aforo y fijado el precio de la localidad enla cantidad promediada que resulte de dividir la cuota social mensual entre el número deconciertos que se celebre durante el mes.
Cuando el número de socios [1] de una sociedad filarmónica o de conciertos no sea sufi-ciente para cubrir el aforo completo del local donde se celebre el concierto, y se ponga ala venta el billetaje sobrante, la tarifa a aplicar será la misma que la expresada en el párra-fo anterior para el aforo destinado a socios [1] además del 10% sobre los ingresos obteni-dos en taquilla por la venta del billetaje sobrante.
En el supuesto anterior, si el acto se hubiera celebrado sin contraseñado del billetaje, o sinmarcado de las entradas puestas a la venta, o sin control específico de asistentes, la men-cionada tarifa del 10% se aplicará sobre el resultado de multiplicar el precio más elevadode entrada o de acceso al acto por el aforo donde se lleva a cabo el mismo. En su defec-to, el aforo se determinará como el resultado de multiplicar por dos el 75% de los metroscuadrados totales del recinto.
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[1] A los efectos de aplicación de esta tarifa, no tendrán la consideración de socios los familiares de estos, sus amistades o susinvitados.
II
MÁTICOS DRAMÁTICOS DRAMÁTICOS DRAMÁTICOS DRA OS DRAMÁTICOS DRAMÁTICOS DRAMÁTICOS DRAMÁTICOTICOS DRAMÁTICOS DRAMÁTICOS DRAMÁTICOS DRAMÁT
CAPÍTULO
COS DRAMÁTICOS DRAMÁTICOS DRAMÁTICOS DRAMÁTICOS DRAMÁTICOS DRAMÁTICOS DRAMÁTICOS DRAMÁTICOS DRAMÁTRAMÁTICOS DRAMÁTICOS DRAMÁTICOS DRAMÁTICOS DRAMÁTICOS DRAMÁTICOS DRAMÁTICOS DRAMÁTICOS DRAMÁTICOS
CONDICIONES GENERALES PARA LA AUTORIZACIÓNDE REPRESENTACIONES DE OBRAS DE GRAN DERECHO.
En virtud de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el quese aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, es potestad exclusiva delautor fijar las condiciones y forma de utilización de la obra dramática. En consecuencia, elautor, en el momento de conceder su autorización (requisito necesario para cualquierrepresentación dramática), puede establecer la compensación económica que, en concep-to de derechos de autor, desee percibir.
Según se determina en la Ley de Propiedad Intelectual (Artículo 10), así como en las dis-posiciones estatutarias de SGAE, se entenderá por obra de "Gran Derecho" las siguientes:
– Obras Dramáticas– Obras Dramático-musicales– Obras Coreográficas– Obras Pantomímicas
Y en general las obras teatrales
COMPAÑIAS DE TEATRO Y PRODUCTORES TEATRALES
Las compañías y los productores teatrales deberán solicitar de SGAE, como representan-te de los titulares de obras de Gran Derecho que se deseen representar, la correspondien-te autorización que vendrá a determinar las condiciones en que dichos titulares concedena aquellos el derecho a representar sus obras.
La solicitud de autorización, que deberá realizarse en el impreso establecido al efecto,deberá dirigirse al Departamento de Artes Escénicas y Musicales de SGAE, calle de Fer-nando VI, 4, 28004 de Madrid, o bien a las Delegaciones Generales que esta Entidad tiene,tanto en el territorio nacional como en el extranjero.
A una compañía profesional le puede ser concedida (siempre que los derechohabientes dela obra así lo autoricen) una autorización en exclusiva o sin exclusiva para un territoriodeterminado, y por un período de tiempo que puede ir desde los seis meses hasta loscinco años que marca como máximo la Ley de Propiedad Intelectual.
En el caso de que los titulares de la obra a representar concedan autorización, el Depar-tamento de Artes Escénicas y Musicales de SGAE, remitirá al solicitante una carta o con-trato de autorización en el que se contienen las condiciones en que los citados titularesconceden la autorización solicitada, dado que es potestad de los autores de obras de"Gran Derecho" no sólo decidir si conceden o no su autorización, sino también fijar las con-diciones de la misma.
Entre las condiciones que fijan los derechohabientes de una obra, se encuentran tambiénlas económicas, es decir, el porcentaje de taquilla o la cantidad a tanto alzado (en caso de
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COS DRAMÁTICOS DRAMÁTICOS DRAMÁTICOS DRAMÁTICOS DRAMÁTICOS DRAMÁTICOS DRAMÁTICOS DRAMÁTICOS DRAMÁTRAMÁTICOS DRAMÁTICOS DRAMÁTICOS DRAMÁTICOS DRAMÁTICOS DRAMÁTICOS DRAMÁTICOS DRAMÁTICOS DRAMÁTICOS
que no exista taquilla abierta al público), a-A-Valoirs, porcentaje de caché, mínimos garan-tizados, etc. que la SGAE debe percibir por las representaciones de la obra. Estas condi-ciones económicas se hacen figurar en el contrato que firma el titular de la compañía tea-tral o productor que lo ha suscrito.
Cuando la "Solicitud de Autorización" sea para la representación de una obra de autor nosocio de SGAE, el solicitante deberá hacer efectivo, en el momento de presentar su soli-citud un importe de 75 ¤ (más IVA) en concepto de "participación en los gastos de ges-tión". El citado importe será abonado bien en el Departamento de Artes Escénicas y Musi-cales, bien en las oficinas de cualquiera de nuestras Delegaciones Generales, o comotercera opción, mediante giro postal en el que se hará constar claramente el nombre delsolicitante y el título y autor de la obra que solicita.
ANTICIPO / A-VALOIRS
En el caso de que los titulares de la obra por la que se solicita autorización pidiesen unanticipo a cuenta de los derechos de autor (lo que se denomina "A-valoir"), el cesionariodebe hacer efectiva dicha cantidad como condición previa a la efectividad de la autoriza-ción. Tal cantidad no es reembolsable de ninguna otra forma que mediante su amortiza-ción a partir de los derechos de autor que se generen por las representaciones de la obra.Es decir, si la obra no se llega a representar una vez abonado el a-valoir, su importe no esdevuelto al cesionario, ni tampoco es reembosable la cantidad resultante de la no amorti-zación del importe inicial. Es decir, que si una vez terminadas las representaciones, losderechos de autor generados no llegan a cubrir el anticipo abonado como a-valoir, éste nose devolverá al cesionario.
Conforme se vayan percibiendo los derechos de autor de las representaciones de la obraen cuestión, SGAE irá amortizando el a-valoir satisfecho teniendo en cuenta las cantidadescorrespondientes al I.V.A. e I.R.P.F. que en su caso correspondan.
En interés del propio solicitante, es conveniente que la "Solicitud de Autorización" se pre-sente con suficiente antelación a la fecha prevista para el estreno de la obra, dado que aveces los trámites se pueden demorar por causas ajenas a la propia SGAE, fundamental-mente en los casos de obras extranjeras, y sobre todo porque de la tramitación de la auto-rización puede resultar la no autorización a representar la obra solicitada.
La presentación en SGAE de la "Solicitud de Autorización" correspondiente no garantizaque se obtenga la autorización de los titulares de la obra, por lo que, hasta que no estéen poder de la compañía o productor la carta o contrato de autorización, no podrán darcomienzo las representaciones de la obra. SGAE, por tanto, podrá prohibir las representa-ciones de cualquier obra del repertorio que administra en caso de que no conste que lasmismas estén debidamente autorizadas.
EMISORAS DE RADIO Y TELEVISIÓN
Para la grabación y/o emisión por radio, televisión o cualquier otro medio, el titular de la emi-sora deberá solicitar a SGAE la correspondiente autorización en la que se especificarán lascondiciones económicas (prima de grabación, cantidad por minuto de emisión, etc.) y se fija-rá el número de emisiones pactadas, ámbito territorial, duración de la autorización, etc.
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CONDICIONES GENERALES PARA LA AUTORIZACIÓN DE REPRESENTACIONES DE OBRAS DE GRAN DERECHO.
COS DRAMÁTICOS DRAMÁTICOS DRAMÁTICOS DRAMÁTICOS DRAMÁTICOS DRAMÁTICOS DRAMÁTICOS DRAMÁTICOS DRAMÁTRAMÁTICOS DRAMÁTICOS DRAMÁTICOS DRAMÁTICOS DRAMÁTICOS DRAMÁTICOS DRAMÁTICOS DRAMÁTICOS DRAMÁTICOS
GRUPOS DE TEATRO AFICIONADO
A los efectos de aplicación de estas tarifas, se entenderá por Grupo de Teatro Aficionadoaquél cuyos miembros o componentes no perciban contraprestación económica por la pues-ta en escena de las obras o que, de recibirla, sea para cubrir los gastos mínimos tales comoel transporte, vestuario, manutención, etc., que no estén vinculados por relaciones de carác-ter laboral con el grupo y que actúen habitualmente sin cobro de un precio de entrada (taqui-lla), teniendo como fin principal la difusión del teatro en círculos no comerciales.
También los Grupos de Teatro Aficionado están obligados a solicitar la correspondienteautorización a SGAE para la representación de una obra dramática con las particularida-des siguientes:
– SGAE autorizará a los Grupos de Teatro Aficionado la representación escénica de lasobras de su repertorio de obras dramáticas, cuyos autores hayan aceptado expresa-mente este procedimiento, sin necesidad de consulta previa, obra por obra, a los titu-lares de las obras, con reserva del derecho moral.
– Los derechos de autor a percibir por SGAE, para compañías de grupos de teatro afi-cionado, serán el 10% de los ingresos de taquilla o 10% sobre el caché de la compa-ñía, lo que sea más favorable para el autor; garantizando siempre un mínimo de 95 ¤
por representación.
– Las autorizaciones a los Grupos de Teatro Aficionado sólo se conceden para cincorepresentaciones, siendo obligatorio indicar en el impreso de "Solicitud de Autoriza-ción" las fechas previstas para las representaciones que se vayan a realizar. Si, unavez realizadas las cinco representaciones autorizadas, el Grupo deseara llevar a caboalguna más, deberá cumplimentar un nuevo impreso de "Solicitud de Autorización".
Las autorizaciones a los Grupos de Teatro Aficionado sólo se concederán sin carácter deexclusiva.
EMPRESARIOS O TITULARES DE LOCALES PÚBLICOS O PRIVADOS
Los empresarios o titulares de locales públicos o privados que quieran conocer las condi-ciones de autorización de una obra de "Gran Derecho" del repertorio administrado porSGAE, deberá solicitar al titular de la compañía o productor teatral de la obra que pretendacontratar para su exhibición en el local que gerencia, administra o dirige, la licencia o auto-rización de SGAE que deberá llevar dicha compañía, para así conocer de primera mano lascondiciones económicas o de otro orden que conlleva la correspondiente autorización.
En cualquier caso, SGAE facilitará a los empresarios o titulares de locales públicos o pri-vados cualquier información relacionada con la autorización.
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CONDICIONES GENERALES PARA LA AUTORIZACIÓN DE REPRESENTACIONES DE OBRAS DE GRAN DERECHO.
III
DUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPROCÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN ME ÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCI
CAPÍTULO
DISCOS Y PRODUCCIONES ESPECIALES ............................................................................................................ 1
INTERNET Y TELÉFONOS MÓVILES ........................................................................................................................ 8
JUGUETES QUE LLEVEN INCORPORADOS FRAGMENTOS MUSICALES .................................... 18
JUKE-BOX ........................................................................................................................................................................................ 19
MIDI-FILES ...................................................................................................................................................................................... 20
OBRAS AUDIOVISUALES SGAE EN REDES DIGITALES INTERACTIVAS ...................................... 21
OBRAS AUDIOVISUALES [Alquiler de copias] .................................................................................................... 23
PRODUCTOS ESPECIALES EN REDES DIGITALES ...................................................................................... 24
SOPORTES CON PUBLICACIÓN IMPRESA O GRÁFICA .............................................................................. 25
SOPORTES MULTIMEDIA .................................................................................................................................................... 28
SOPORTES VIDEOGRÁFICOS .......................................................................................................................................... 30
TARJETAS DE MEMORIA, REPRODUCTORES MP3, Y (...)PARA USO PRIVADO .............................................................................................................................................................. 41
TELÉFONOS MÓVILES Y DEMÁS TERMINALES .............................................................................................. 42III
III
III
III
III
III
III
III
III
III
III
III
III
A
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ÍNDICEREPRODUCCIÓN MECÁNICA
CÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN ME
TARIFAS GENERALES PARA LA UTILIZACIÓN DE OBRASDEL REPERTORIO DE SGAE EN LA REPRODUCCIÓN DESOPORTES AUDIO PARA SU VENTA AL PÚBLICO PARA USO PRIVADO.
Canon general
8% sobre el precio de venta al público (PVP), sin impuestos, con la deducción única porsoporte del 7,50%. (tarifa neta: 7,40%) ó 11% sobre el precio de venta al detallista(PVD) (tienda), sin impuestos, con la deducción por soporte del 10%, y una deducciónadicional del 9% (tarifa neta resultante 9,009%).
Canon mínimo
Los cánones mínimos serán aplicados siempre y cuando la tarifa resultante de aplicarlos procentajes arriba indicados sea inferior:
TIPO DE SOPORTE CANON MÍNIMO SERIE BUDGET
Single 0,0891 ¤ 0,0507 ¤
Maxi Single 0,1743 ¤ 0,0993 ¤
LP 0,3366 ¤ 0,1918 ¤
M.C. (Single) 0,0891 ¤ 0,0507 ¤
M.C. (Maxi) 0,1743 ¤ 0,0993 ¤
M.C. (Normal) 0,3146 ¤ 0,1793 ¤
C.D. (1 ó 2 tracks) 0,0891 ¤ 0,0507 ¤
C.D. (Single) 0,1863 ¤ 0,1062 ¤
C.D. (Normal) 0,4815 ¤ 0,2745 ¤
DVD Vídeo musical 0,4815 ¤ 0,2745 ¤
Serie Budget
Podrán acogerse a esta serie aquellos que, con posterioridad a su lanzamiento y trans-currido un año al menos de dicho lanzamiento, su precio original haya sido rebajado enun 35% o más.
Ejemplares exentos del canon
– El 10% de la primera tirada de una novedad con un máximo de 300 unidades, enten-diendo por novedad los soportes puestos en circulación con un nuevo número decatálogo, y que figuren como tales, en su caso, en las publicaciones del productor.
– Quedan excluidas de estas tarifas y reservado a los titulares de las obras, cuantosderechos o modalidades de utilización de las mismas no previstas en el párrafo pri-mero de estas tarifas, o que hayan de efectuarse de forma distinta a la expresa-mente autorizada.
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CÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN ME
PRODUCCIONES ESPECIALES
A efectos de lo dispuesto en estas tarifas generales se entenderá por producción espe-cial la explotación de obras del repertorio SGAE mediante su reproducción y distribu-ción en soportes fonográficos que se comercializan acompañando a un bien o servicio,ya sea con fines publicitarios o sin ellos.
Los cánones mínimos para cada tipo de soporte son los siguientes:
TIPO DE SOPORTE: CD SINGLE (hasta 2 obras) sin publicidad
TARIFA POR TOTAL TOTALNº DE EJEMPLARES EJEMPLAR BAREMO ACUMULADO
1 a 5.000 0,0932 ¤ 466,08 ¤ 466,08 ¤
5.001 a 10.000 0,0746 ¤ 372,93 ¤ 839,01 ¤
10.001 a 20.000 0,0597 ¤ 596,81 ¤ 1.435,82 ¤
20.001 a 30.000 0,0477 ¤ 477,20 ¤ 1.913,02 ¤
30.001 a 50.000 0,0382 ¤ 764,49 ¤ 2.677,51 ¤
50.001 a 75.000 0,0305 ¤ 763,29 ¤ 3.440,79 ¤
75.001 a 100.000 0,0244 ¤ 611,53 ¤ 4.052,32 ¤
100.001 a 200.000 0,0195 ¤ 1.953,29 ¤ 6.005,61 ¤
200.001 a 300.000 0,0156 ¤ 1.568,64 ¤ 7.574,26 ¤
300.001 a 400.000 0,0125 ¤ 1.250,11 ¤ 8.824,36 ¤
400.001 a 500.000 0,0100 ¤ 997,68 ¤ 9.822,04 ¤
500.001 a 750.000 0,0080 ¤ 1.998,37 ¤ 11.820,41 ¤
750.001 a 1.000.000 0,0064 ¤ 1.592,68 ¤ 13.413,09 ¤
más de 1.000.000 0,0051 ¤
TIPO DE SOPORTE: CD SINGLE (hasta 2 obras) con publicidadIncremento del 20% sobre las tarifas sin publicidad
TARIFA POR TOTAL TOTALNº DE EJEMPLARES EJEMPLAR BAREMO ACUMULADO
1 a 5.000 0,1118 ¤ 559,24 ¤ 559,24 ¤
5.001 a 10.000 0,0895 ¤ 447,45 ¤ 1.006,70 ¤
10.001 a 20.000 0,0716 ¤ 716,41 ¤ 1.723,10 ¤
20.001 a 30.000 0,0573 ¤ 572,76 ¤ 2.295,87 ¤
30.001 a 50.000 0,0458 ¤ 917,14 ¤ 3.213,01 ¤
50.001 a 75.000 0,0367 ¤ 916,54 ¤ 4.129,55 ¤
75.001 a 100.000 0,0293 ¤ 733,23 ¤ 4.862,79 ¤
100.001 a 200.000 0,0235 ¤ 2.343,95 ¤ 7.206,74 ¤
200.001 a 300.000 0,0188 ¤ 1.881,17 ¤ 9.087,90 ¤
300.001 a 400.000 0,0150 ¤ 1.502,53 ¤ 10.590,43 ¤
400.001 a 500.000 0,0120 ¤ 1.196,01 ¤ 11.786,45 ¤
500.001 a 750.000 0,0096 ¤ 2.404,05 ¤ 14.190,50 ¤
750.001 a 1.000.000 0,0077 ¤ 1.908,21 ¤ 16.098,71 ¤
más de 1.000.000 0,0061 ¤
2III
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TARIFAS GENERALES PARA LA UTILIZACIÓN DE OBRAS DEL REPERTORIO DE SGAE EN LA REPRODUCCIÓN DE SOPORTES AUDIO PARA SU VENTA AL PÚBLICO PARA USO PRIVADO.
CÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN ME
TIPO DE SOPORTE: LP sin publicidad
TARIFA POR TOTAL TOTALNº DE EJEMPLARES EJEMPLAR BAREMO ACUMULADO
1 a 5.000 0,3431 ¤ 1.715,59 ¤ 1.715,59 ¤
5.001 a 10.000 0,2745 ¤ 1.372,41 ¤ 3.088,00 ¤
10.001 a 20.000 0,2196 ¤ 2.195,50 ¤ 5.283,50 ¤
20.001 a 30.000 0,1757 ¤ 1.756,76 ¤ 7.040,26 ¤
30.001 a 50.000 0,1405 ¤ 2.810,33 ¤ 9.850,59 ¤
50.001 a 75.000 0,1124 ¤ 2.811,23 ¤ 12.661,82 ¤
75.001 a 100.000 0,0899 ¤ 2.249,29 ¤ 14.911,11 ¤
100.001 a 200.000 0,0720 ¤ 7.200,13 ¤ 22.111,24 ¤
200.001 a 300.000 0,0576 ¤ 5.757,70 ¤ 27.868,93 ¤
300.001 a 400.000 0,0461 ¤ 4.609,76 ¤ 32.478,69 ¤
400.001 a 500.000 0,0368 ¤ 3.684,20 ¤ 36.162,90 ¤
500.001 a 750.000 0,0295 ¤ 7.377,42 ¤ 43.540,32 ¤
750.001 a 1.000.000 0,0236 ¤ 5.889,92 ¤ 49.430,24 ¤
más de 1.000.000 0,0189
TIPO SOPORTE: LP con publicidadIncremento del 20% sobre las tarifas sin publicidad
TARIFA POR TOTAL TOTALNº DE EJEMPLARES EJEMPLAR BAREMO ACUMULADO
1 a 5.000 0,4118 ¤ 2.058,77 ¤ 2.058,77 ¤
5.001 a 10.000 0,3294 ¤ 1.646,77 ¤ 3.705,54 ¤
10.001 a 20.000 0,2635 ¤ 2.634,84 ¤ 6.340,38 ¤
20.001 a 30.000 0,2108 ¤ 2.108,35 ¤ 8.448,73 ¤
30.001 a 50.000 0,1686 ¤ 3.372,88 ¤ 15.194,79 ¤
50.001 a 75.000 0,1349 ¤ 3.373,18 ¤ 12.661,82 ¤
75.001 a 100.000 0,1079 ¤ 2.698,54 ¤ 17.893,33 ¤
100.001 a 200.000 0,0864 ¤ 8.642,55 ¤ 26.535,89 ¤
200.001 a 300.000 0,0691 ¤ 6.911,64 ¤ 33.447,53 ¤
300.001 a 400.000 0,0553 ¤ 5.529,31 ¤ 38.976,84 ¤
400.001 a 500.000 0,0442 ¤ 4.423,45 ¤ 43.400,29 ¤
500.001 a 750.000 0,0354 ¤ 8.849,90 ¤ 52.250,19 ¤
750.001 a 1.000.000 0,0282 ¤ 7.061,89 ¤ 59.312,08 ¤
más de 1.000.000 0,0227 ¤
3III
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TARIFAS GENERALES PARA LA UTILIZACIÓN DE OBRAS DEL REPERTORIO DE SGAE EN LA REPRODUCCIÓN DE SOPORTES AUDIO PARA SU VENTA AL PÚBLICO PARA USO PRIVADO.
CÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN ME
TIPO SOPORTE: MC NORMAL sin publicidad
TARIFA POR TOTAL TOTALNº DE EJEMPLARES EJEMPLAR BAREMO ACUMULADO
1 a 5.000 0,3212 ¤ 1.605,90 ¤ 1.605,90 ¤
5.001 a 10.000 0,2569 ¤ 1.284,66 ¤ 2.890,57 ¤
10.001 a 20.000 0,2056 ¤ 2.055,46 ¤ 4.946,03 ¤
20.001 a 30.000 0,1644 ¤ 1.644,37 ¤ 6.590,40 ¤
30.001 a 50.000 0,1316 ¤ 2.631,23 ¤ 9.221,63 ¤
50.001 a 75.000 0,1052 ¤ 2.630,93 ¤ 11.852,56 ¤
75.001 a 100.000 0,0842 ¤ 2.103,54 ¤ 13.956,10 ¤
100.001 a 200.000 0,0674 ¤ 6.731,34 ¤ 20.687,44 ¤
200.001 a 300.000 0,0539 ¤ 5.385,07 ¤ 26.072,51 ¤
300.001 a 400.000 0,0431 ¤ 4.309,26 ¤ 30.381,76 ¤
400.001 a 500.000 0,0345 ¤ 3.449,81 ¤ 33.831,57 ¤
500.001 a 750.000 0,0276 ¤ 6.896,61 ¤ 40.728,19 ¤
750.001 a 1.000.000 0,0221 ¤ 5.514,29 ¤ 46.242,47 ¤
más de 1.000.000 0,0177 ¤
TIPO SOPORTE: MC NORMAL con publicidadIncremento del 20% sobre las tarifas sin publicidad
TARIFA POR TOTAL TOTALNº DE EJEMPLARES EJEMPLAR BAREMO ACUMULADO
1 a 5.000 0,3854 ¤ 1.927,15 ¤ 1.927,15 ¤
5.001 a 10.000 0,3083 ¤ 1.541,60 ¤ 3.468,74 ¤
10.001 a 20.000 0,2467 ¤ 2.466,55 ¤ 5.935,30 ¤
20.001 a 30.000 0,1973 ¤ 1.973,12 ¤ 7.908,42 ¤
30.001 a 50.000 0,1579 ¤ 3.157,72 ¤ 11.066,14 ¤
50.001 a 75.000 0,1263 ¤ 3.156,82 ¤ 14.222,95 ¤
75.001 a 100.000 0,1010 ¤ 2.524,25 ¤ 16.747,20 ¤
100.001 a 200.000 0,0808 ¤ 8.077,60 ¤ 24.824,80 ¤
200.001 a 300.000 0,0647 ¤ 6.460,88 ¤ 31.285,69 ¤
300.001 a 400.000 0,0517 ¤ 5.168,70 ¤ 36.454,39 ¤
400.001 a 500.000 0,0414 ¤ 4.140,97 ¤ 40.595,36 ¤
500.001 a 750.000 0,0331 ¤ 8.278,94 ¤ 48.874,30 ¤
750.001 a 1.000.000 0,0265 ¤ 6.611,13 ¤ 55.485,44 ¤
más de 1.000.000 0,0212 ¤
4III
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TARIFAS GENERALES PARA LA UTILIZACIÓN DE OBRAS DEL REPERTORIO DE SGAE EN LA REPRODUCCIÓN DE SOPORTES AUDIO PARA SU VENTA AL PÚBLICO PARA USO PRIVADO.
CÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN ME
TIPO SOPORTE: CD MAXI SINGLE sin publicidad
TARIFA POR TOTAL TOTALNº DE EJEMPLARES EJEMPLAR BAREMO ACUMULADO
1 a 5.000 0,1944 ¤ 972,14 ¤ 972,14 ¤
5.001 a 10.000 0,1555 ¤ 777,71 ¤ 1.749,85 ¤
10.001 a 20.000 0,1244 ¤ 1.244,70 ¤ 2.994,54 ¤
20.001 a 30.000 0,0995 ¤ 995,28 ¤ 3.989,82 ¤
30.001 a 50.000 0,0796 ¤ 1.592,68 ¤ 5.582,50 ¤
50.001 a 75.000 0,0637 ¤ 1.592,68 ¤ 7.175,18 ¤
75.001 a 100.000 0,0510 ¤ 1.274,15 ¤ 8.449,33 ¤
100.001 a 200.000 0,0408 ¤ 4.074,86 ¤ 12.524,19 ¤
200.001 a 300.000 0,0326 ¤ 3.257,49 ¤ 15.781,68 ¤
300.001 a 400.000 0,0261 ¤ 2.608,39 ¤ 18.390,07 ¤
400.001 a 500.000 0,0209 ¤ 2.091,52 ¤ 20.481,59 ¤
500.001 a 750.000 0,0167 ¤ 4.177,03 ¤ 24.658,63 ¤
750.001 a 1.000.000 0,0134 ¤ 3.335,62 ¤ 27.994,24 ¤
más de 1.000.000 0,0107 ¤
TIPO SOPORTE: CD MAXI SINGLE con publicidadIncremento del 20% sobre las tarifas sin publicidad
TARIFA POR TOTAL TOTALNº DE EJEMPLARES EJEMPLAR BAREMO ACUMULADO
1 a 5.000 0,2333 ¤ 1.166,56 ¤ 1.166,56 ¤
5.001 a 10.000 0,1867 ¤ 933,37 ¤ 2.099,94 ¤
10.001 a 20.000 0,1493 ¤ 1.493,52 ¤ 3.593,45 ¤
20.001 a 30.000 0,1195 ¤ 1.194,21 ¤ 4.787,66 ¤
30.001 a 50.000 0,0956 ¤ 1.911,22 ¤ 6.698,88 ¤
50.001 a 75.000 0,0765 ¤ 1.911,22 ¤ 8.610,10 ¤
75.001 a 100.000 0,0612 ¤ 1.529,58 ¤ 10.139,68 ¤
100.001 a 200.000 0,0489 ¤ 4.892,24 ¤ 15.031,91 ¤
200.001 a 300.000 0,0391 ¤ 3.906,58 ¤ 18.938,49 ¤
300.001 a 400.000 0,0313 ¤ 3.131,27 ¤ 22.069,77 ¤
400.001 a 500.000 0,0251 ¤ 2.512,23 ¤ 24.582,00 ¤
500.001 a 750.000 0,0200 ¤ 5.018,45 ¤ 29.600,45 ¤
750.001 a 1.000.000 0,0160 ¤ 3.996,73 ¤ 33.597,18 ¤
más de 1.000.000 0,0128 ¤
5III
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TARIFAS GENERALES PARA LA UTILIZACIÓN DE OBRAS DEL REPERTORIO DE SGAE EN LA REPRODUCCIÓN DE SOPORTES AUDIO PARA SU VENTA AL PÚBLICO PARA USO PRIVADO.
CÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN ME
TIPO SOPORTE: CD NORMAL sin publicidad
TARIFA POR TOTAL TOTALNº DE EJEMPLARES EJEMPLAR BAREMO ACUMULADO
1 a 5.000 0,5089 ¤ 2.544,38 ¤ 2.544,38 ¤
5.001 a 10.000 0,4071 ¤ 2.035,63 ¤ 4.580,01 ¤
10.001 a 20.000 0,3257 ¤ 3.256,88 ¤ 7.836,90 ¤
20.001 a 30.000 0,2605 ¤ 2.605,39 ¤ 10.442,28 ¤
30.001 a 50.000 0,2084 ¤ 4.168,62 ¤ 14.610,90 ¤
50.001 a 75.000 0,1667 ¤ 4.168,02 ¤ 18.778,92 ¤
75.001 a 100.000 0,1334 ¤ 3.335,62 ¤ 22.114,54 ¤
100.001 a 200.000 0,1067 ¤ 10.673,97 ¤ 32.788,52 ¤
200.001 a 300.000 0,0854 ¤ 8.540,38 ¤ 41.328,90 ¤
300.001 a 400.000 0,0683 ¤ 6.833,51 ¤ 48.162,41 ¤
400.001 a 500.000 0,0546 ¤ 5.469,21 ¤ 53.631,62 ¤
500.001 a 750.000 0,0437 ¤ 10.923,39 ¤ 64.555,01 ¤
750.001 a 1.000.000 0,0350 ¤ 8.744,73 ¤ 73.299,74 ¤
más de 1.000.000 0,0280 ¤
TIPO SOPORTE: CD NORMAL con publicidadIncremento del 20% sobre las tarifas sin publicidad
TARIFA POR TOTAL TOTALNº DE EJEMPLARES EJEMPLAR BAREMO ACUMULADO
1 a 5.000 0,6106 ¤ 3.053,14 ¤ 3.053,14 ¤
5.001 a 10.000 0,4885 ¤ 2.442,81 ¤ 5.495,96 ¤
10.001 a 20.000 0,3908 ¤ 3.908,38 ¤ 9.404,34 ¤
20.001 a 30.000 0,3126 ¤ 3.126,46 ¤ 12.530,80 ¤
30.001 a 50.000 0,2501 ¤ 5.002,82 ¤ 17.533,63 ¤
50.001 a 75.000 0,2001 ¤ 5.001,92 ¤ 22.535,55 ¤
75.001 a 100.000 0,1601 ¤ 4.002,74 ¤ 26.538,29 ¤
100.001 a 200.000 0,1281 ¤ 12.807,57 ¤ 39.345,86 ¤
200.001 a 300.000 0,1024 ¤ 10.247,26 ¤ 49.593,11 ¤
300.001 a 400.000 0,0820 ¤ 8.197,81 ¤ 57.790,92 ¤
400.001 a 500.000 0,0656 ¤ 6.563,05 ¤ 64.353,97 ¤
500.001 a 750.000 0,0525 ¤ 13.102,06 ¤ 77.456,04 ¤
750.001 a 1.000.000 0,0420 ¤ 10.487,66 ¤ 87.943,70 ¤
más de 1.000.000 0,0336 ¤
6III
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TARIFAS GENERALES PARA LA UTILIZACIÓN DE OBRAS DEL REPERTORIO DE SGAE EN LA REPRODUCCIÓN DE SOPORTES AUDIO PARA SU VENTA AL PÚBLICO PARA USO PRIVADO.
CÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN ME
TIPO SOPORTE: MAXI SINGLE sin publicidad
TARIFA POR TOTAL TOTALNº DE EJEMPLARES EJEMPLAR BAREMO ACUMULADO
1 a 5.000 0,1816 ¤ 908,13 ¤ 908,13 ¤
5.001 a 10.000 0,1453 ¤ 726,32 ¤ 1.634,45 ¤
10.001 a 20.000 0,1162 ¤ 1.162,36 ¤ 2.796,81 ¤
20.001 a 30.000 0,0930 ¤ 929,77 ¤ 3.726,58 ¤
30.001 a 50.000 0,0744 ¤ 1.488,11 ¤ 5.214,68 ¤
50.001 a 75.000 0,0595 ¤ 1.487,50 ¤ 6.702,19 ¤
75.001 a 100.000 0,0476 ¤ 1.190,00 ¤ 7.892,19 ¤
100.001 a 200.000 0,0381 ¤ 3.810,42 ¤ 11.702,61 ¤
200.001 a 300.000 0,0305 ¤ 3.047,13 ¤ 14.749,74 ¤
300.001 a 400.000 0,0244 ¤ 2.440,11 ¤ 17.189,85 ¤
400.001 a 500.000 0,0195 ¤ 1.947,28 ¤ 19.137,13 ¤
500.001 a 750.000 0,0156 ¤ 3.906,58 ¤ 23.043,71 ¤
750.001 a 1.000.000 0,0125 ¤ 3.125,26 ¤ 26.168,97 ¤
más de 1.000.000 0,0100 ¤
TIPO SOPORTE: MAXI SINGLE con publicidadIncremento del 20% sobre las tarifas sin publicidad
TARIFA POR TOTAL TOTALNº DE EJEMPLARES EJEMPLAR BAREMO ACUMULADO
1 a 5.000 0,2179 ¤ 1.089,63 ¤ 1.089,63 ¤
5.001 a 10.000 0,1743 ¤ 871,47 ¤ 1.961,10 ¤
10.001 a 20.000 0,1395 ¤ 1.394,95 ¤ 3.356,05 ¤
20.001 a 30.000 0,1116 ¤ 1.115,48 ¤ 4.471,53 ¤
30.001 a 50.000 0,0893 ¤ 1.786,21 ¤ 6.257,74 ¤
50.001 a 75.000 0,0714 ¤ 1.785,01 ¤ 8.042,74 ¤
75.001 a 100.000 0,0571 ¤ 1.427,40 ¤ 9.470,15 ¤
100.001 a 200.000 0,0457 ¤ 4.573,70 ¤ 14.043,85 ¤
200.001 a 300.000 0,0366 ¤ 3.654,15 ¤ 17.698,00 ¤
300.001 a 400.000 0,0292 ¤ 2.926,93 ¤ 20.624,93 ¤
400.001 a 500.000 0,0234 ¤ 2.337,94 ¤ 22.962,87 ¤
500.001 a 750.000 0,0187 ¤ 4.687,89 ¤ 27.650,76 ¤
750.001 a 1.000.000 0,0150 ¤ 3.756,33 ¤ 31.407,09 ¤
más de 1.000.000 0,0120 ¤
7III
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TARIFAS GENERALES PARA LA UTILIZACIÓN DE OBRAS DEL REPERTORIO DE SGAE EN LA REPRODUCCIÓN DE SOPORTES AUDIO PARA SU VENTA AL PÚBLICO PARA USO PRIVADO.
CÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN ME
UTILIZACIÓN DEL REPERTORIO DE OBRAS DE “PEQUEÑO DERECHO” EN REDES DIGITALES.
EPÍGRAFE 1. SERVICIOS DE MÚSICA A LA CARTA
I. Contenido
La autorización que se conceda bajo este epígrafe faculta al usuario a realizar lassiguientes operaciones:
A. Carga del archivo: Grabación de las obras del repertorio de pequeño derechoadministradas por SGAE en un archivo digital a los solos efectos de realizar lasexplotaciones que se mencionan a continuación (derecho de reproducción):
B. Puesta a disposición: Poner las obras indicadas en A) a disposición de los des-tinatarios de sus servicios para que puedan acceder en línea a la obra que hayansolicitado desde el lugar y en el momento que cada uno elija, con la finalidad de,
i) Música a la carta sin descarga: Permitir a los destinatarios de sus serviciosescuchar la obra en línea (derecho de comunicación al público),
ii) Música a la carta con descarga permanente: Permitir a los destinatarios de susservicios la realización en línea de una reproducción permanente de la obrapuesta a su disposición. (derecho de reproducción).
iii)Música a la carta con descarga temporal: Permitir a los destinatarios de susservicios la realización en línea de una reproducción temporal limitada en eltiempo de la obra puesta a su disposición. (derecho de reproducción).[1]
II. Base de la tarifa
La base para la aplicación de la tarifa estará constituida por la totalidad de los ingresosobtenidos por el servicio licenciado, incluyendo, a título de ejemplo, el precio abonadopor el consumidor final, pagos por accesos, cuotas de asociados o abonados, subven-ciones recibidas para el ejercicio de la actividad empresarial e ingresos de publicidad.
III.Tarifas
Los derechos de autor correspondientes a los conceptos mencionados en el apar-tado I anterior, se calcularán con arreglo a las siguientes tarifas:
Primero. Música a la carta sin descarga (Streaming)
1. Tarifa general: Por los conceptos expresados bajo las letras A) y Bi), el usuariosatisfará a SGAE las cantidades resultantes de aplicar el 10% sobre la base de latarifa.
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2. Tarifa mínima: Cuando el resultado de la aplicación de lo establecido en el punto1 anterior sea inferior a las cantidades indicadas a continuación, el usuario deberáabonar a SGAE mensualmente los siguientes mínimos:
Opción 1:
a. Webs comerciales [2]:· 292,07 ¤/mes hasta 100.000 visitas mensuales· 467,32 ¤/mes más de 100.000 visitas mensuales
b. Webs no comerciales· 58,41 ¤/mes hasta 25.000 visitas mensuales· 116,83 ¤/mes entre 25.001 y 100.000 visitas mensuales· 292,07 ¤/mes más de 100.000 visitas mensuales
Opción 2:
· 0,52 ¤/mes por suscriptor y mes
Estas tarifas mínimas serán revisadas anualmente y quedarán modificadas en lamisma cuantía en que haya variado el índice de precios al consumo (IPC) en elaño precedente –conjunto nacional– que publique en Instituto Nacional de Estadís-tica (INE) u Organismo que haga sus veces.
Segundo. Música a la carta con descarga (Descargas) en terminales fijos
1. Tarifa general: Por los conceptos expresados bajo las letras A), Bii) y Biii), elusuario satisfará a SGAE las cantidades resultantes de aplicar el 12% sobre labase de la tarifa.
2. Tarifa mínima:
2.1. Descargas permanentes (A y Bii). Cuando el resultado de la aplicación de loestablecido en el punto 1 anterior sea inferior a la cantidad indicada a con-tinuación, el usuario deberá abonar a SGAE 0,088 ¤ por obra descargada:
2.2. Descargas temporales (A y Biii). Cuando el resultado de la aplicación de lo esta-blecido en el punto 1 anterior sea inferior a las cantidades indicadas a continua-ción, el usuario deberá abonar a SGAE mensualmente los siguientes mínimos:
· 350,49 ¤/mes hasta 100.000 descargas temporales mensuales.· 560,78 ¤/mes más de 100.000 descargas temporales mensuales.
Estas tarifas mínimas serán revisadas anualmente y quedarán modificadasen la misma cuantía en que haya variado el índice de precios al consumo(IPC) en el año precedente –conjunto nacional– que publique en InstitutoNacional de Estadística (INE) u Organismo que haga sus veces.
3. Pre-escuchas: Quedan comprendidas en la licencia las pre-escuchas de frag-mentos de hasta 30 segundos con vistas a su descarga.
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4. Para aquellas descargas de obras musicales [3] que se ofrezcan con carácter gra-tuito y vinculadas a un producto publicitario [4], serán de aplicación las tarifas quese expresan en la tabla siguiente. Los importes resultantes serán liquidados deforma previa, según el número de unidades previsto.
Base original de tarifa 2011 .......................................................................................... 0,088 ¤
TARIFA POR TOTAL ACUMULADO
Nº DE EJEMPLARES UNIDAD BAREMO TOTAL POR OBRA
1 a 25.000 0,1056 ¤ 2.640,00 ¤ 2.640,00 ¤ 0,1056 ¤
25.001 a 50.000 0,0845 ¤ 2.112,00 ¤ 4.752,00 ¤ 0,0950 ¤
50.001 a 100.000 0,0676 ¤ 3.379,20 ¤ 8.131,20 ¤ 0,0813 ¤
100.001 a 150.000 0,0541 ¤ 2.703,36 ¤ 10.834,56 ¤ 0,0722 ¤
150.001 a 250.000 0,0433 ¤ 4.325,38 ¤ 15.159,94 ¤ 0,0606 ¤
250.001 a 375.000 0,0346 ¤ 4.325,38 ¤ 19.485,31 ¤ 0,0520 ¤
375.001 a 500.000 0,0277 ¤ 3.460,30 ¤ 22.945,61 ¤ 0,0459 ¤
500.001 a 1.000.000 0,0221 ¤ 11.072,96 ¤ 34.018,58 ¤ 0,0340 ¤
1.000.001 a 1.500.000 0,0177 ¤ 8.858,37 ¤ 42.876,95 ¤ 0,0286 ¤
1.500.001 a 2.000.000 0,0142 ¤ 7.086,70 ¤ 49.963,64 ¤ 0,0250 ¤
2.000.001 a 2.500.000 0,0113 ¤ 5.669,36 ¤ 55.633,00 ¤ 0,0223 ¤
2.500.001 a 3.750.000 0,0091 ¤ 11.338,71 ¤ 66.971,71 ¤ 0,0179 ¤
3.750.001 a 5.000.000 0,0073 ¤ 9.070,97 ¤ 76.042,68 ¤ 0,0152 ¤
más de 5.000.000 0,0058 ¤
Las presentes tarifas serán actualizadas anualmente en la misma proporción en queestá prevista la actualización anual de las tarifas mínimas contenidas en el número 2.del presente epígrafe.
EPÍGRAFE 2. SERVICIOS DE PROGRAMACIÓN TIPO RADIOFÓNICA
Primero. Simulcasting
I. Contenido
La autorización que se concede bajo este epígrafe autoriza al usuario a realizar latransmisión exclusivamente sonora por redes digitales del tipo Internet, de formasimultánea, inalterada e íntegra, de obras del repertorio de pequeño derecho admi-nistradas por SGAE, lícitamente difundidas por el usuario o por un tercero en unaprogramación radiofónica de emisión hertziana (emisión primaria).
II. Base de la tarifa
1. La base de la tarifa estará constituida, a los efectos de aplicación de estas tarifas,por la totalidad de los ingresos obtenidos por el servicio licenciado, incluyendo atítulo de ejemplo, pagos por accesos, los procedentes de cuotas de asociados oabonados, subvenciones recibidas para el ejercicio de la actividad empresarial eingresos de publicidad.
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2. A la base calculada conforme se dispone en el número precedente, se aplicarán loscoeficientes correctores que correspondan, atendiendo al uso del repertorio musi-cal en relación con el total tiempo de transmisión y de acuerdo a las categorías:
Categoría A. Transmisores que utilizan el repertorio hasta un diez por ciento desu total tiempo de transmisión: Coeficiente corrector 0,25
Categoría B. Transmisores que utilizan el repertorio musical en más de un diezpor ciento y en menos de un setenta por ciento de su total tiempo de emisión y/otransmisión: Coeficiente corrector 0,60
Categoría C. Transmisores que utilizan el repertorio musical en un setenta porciento o más de su total tiempo de transmisión: Coeficiente corrector 1,00
Se entenderá que la clasificación que corresponde a la programación objeto de lapresente licencia coincide con la que le esté reconocida para la emisión primaria.
III.Tarifas
1. Tarifa general: El usuario abonará a SGAE las cantidades resultantes de aplicarel 4,5% sobre la base corregida en la forma en que se ha dispuesto en númerodos del epígrafe anterior.
2. Tarifa mínima: El usuario abonará mensualmente a SGAE al menos, el 25% dela tarifa mínima que corresponda a la emisión primaria en concepto de derechosde comunicación pública.
Segundo. Webcasting
I. Contenido
La autorización que se concede bajo este epígrafe autoriza a realizar con las obras delrepertorio de pequeño derecho administradas por SGAE las siguientes operaciones:
En concepto de comunicación pública:
a) Transmisión exclusivamente sonora, por el medio de redes digitales, tipo Inter-net, y en programas propios del usuario.
b) Retransmisión sonora, por el citado medio, de obras incorporadas a progra-mas transmitidos lícitamente en origen por entidades distintas de usuario.
En concepto de reproducción:
c) Grabación por el usuario, o por su iniciativa, y para sus propias transmisiones através de redes digitales, tipo Internet, sin limitación en cuanto al número de vecesen que puede transmitirse la grabación, en tanto esté vigente la autorización.
d) Utilización para las transmisiones de grabaciones sonoras comercializadas líci-tamente con destino exclusivo al uso privado.
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II. Base de la tarifa
1. La base de la tarifa estará constituida, a los efectos de aplicación de estas tari-fas, por la totalidad de los ingresos obtenidos por el servicio licenciado, incluyen-do a título de ejemplo, pagos por accesos, los procedentes de cuotas de asocia-dos o abonados, subvenciones recibidas para el ejercicio de la actividadempresarial e ingresos brutos de publicidad.
2. A la base calculada conforme se dispone en el número precedente, se aplicarán loscoeficientes correctores que correspondan, atendiendo al uso del repertorio musi-cal en relación con el total tiempo de transmisión y de acuerdo a las categorías:
Categoría A. Transmisores que utilizan en el repertorio hasta un diez por cientode su total tiempo de transmisión: Coeficiente corrector 0,25
Categoría B. Transmisores que utilizan el repertorio musical en mas de un diezpor ciento y en menos de un setenta por ciento de su total tiempo de emisión y/otransmisión: Coeficiente corrector 0,60
Categoría C. Transmisores que utilizan el repertorio musical en un setenta porciento o más de su total tiempo de transmisión: Coeficiente corrector 1,00
III.Tarifas
1. Tarifa general: El usuario abonará a SGAE las cantidades resultantes de aplicarel 6% sobre la base corregida en la forma en que se ha dispuesto en número 2del epígrafe anterior.
2. Tarifa mínima: Cuando el resultado de la aplicación de lo establecido en el punto1 anterior sea inferior a las cantidades indicadas a continuación, el usuario debe-rá abonar a SGAE mensualmente los siguientes mínimos:
Hasta 50.000 visitas mensuales ............................................................................ 116,83 ¤
Entre 50.001 y 100.000 visitas mensuales ................................................ 292,07 ¤
Más de 100.000 visitas mensuales ...................................................................... 467,32 ¤
Estas tarifas mínimas serán revisadas anualmente y quedarán modificadas en lamisma cuantía en que haya variado el índice de precios al consumo (IPC) en el añoprecedente –conjunto nacional– que publique en Instituto Nacional de Estadística(INE) u Organismo que haga sus veces.
Los sitios web no comerciales gozarán de una reducción de hasta un 25% sobre latarifa mínima.
Tercero. Radio a la carta (Fonotecas)
I. Contenido
La autorización que se concede bajo este epígrafe autoriza a realizar la grabaciónde los programas radiodifundidos mencionadas en los apartados primero y segundo
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anteriores (“Simulcasting” y “Webcasting”) en un archivo digital conectado a una reddigital del tipo Internet, ya sea directamente o por un tercero para el servicio queofrece usuario, y a los solos efectos de su puesta a disposición de los destinatariosdel servicio, para que puedan acceder en línea a los programas radiodifundidos de suelección, desde el lugar y en el momento que cada uno elija, sin posibilidad de inter-acción ni de manipulación del programa que permitiera al destinatario una seleccióno acceso a las obras a la carta.
II. Base de la tarifa
La base de la tarifa estará constituida, a los efectos de aplicación de estas tarifas,por la totalidad de los ingresos obtenidos por el servicio licenciado, incluyendo atítulo de ejemplo, pagos por accesos, los procedentes de cuotas de asociados oabonados, subvenciones recibidas para el ejercicio de la actividad empresarial eingresos de publicidad.
III.Tarifas
1. Tarifa general: El usuario satisfará a SGAE las cantidades resultantes de aplicarsobre la base de la tarifa, los porcentajes establecidos, de acuerdo con la esca-la que se expresa a continuación:
COMUNICACIÓN PÚBLICA REPRODUCCIÓN TOTAL
4,5 % 2,5 % 7 %
2. Tarifa mínima: Cuando el resultado de la aplicación de lo establecido en el punto1 anterior sea inferior a las cantidades indicadas a continuación, el usuario debe-rá abonar a SGAE mensualmente los siguientes mínimos:
Hasta 50.000 visitas mensuales ............................................................................ 116,83 ¤
Entre 50.001 y 100.000 visitas mensuales ................................................ 292,07 ¤
Más de 100.000 visitas mensuales ...................................................................... 467,32 ¤
En el supuesto de que el servicio de “Radio a la carta (Fonoteca)” se ofrezca encombinación con otro servicio de programación tipo radiofónica incluido en esteepígrafe (“Simulcasting” o “Webcasting”), serán de aplicación los siguientes míni-mos mensuales:
Hasta 50.000 visitas mensuales ............................................................................ 29,20 ¤
Entre 50.001 y 100.000 visitas mensuales ................................................ 73,60 ¤
Más de 100.000 visitas mensuales ...................................................................... 116,83 ¤
Estas tarifas mínimas serán revisadas anualmente y quedarán modificadas en lamisma cuantía en que haya variado el índice de precios al consumo (IPC) en el añoprecedente –conjunto nacional– que publique en Instituto Nacional de Estadística(INE) u Organismo que haga sus veces.
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EPÍGRAFE 3. AMBIENTACIÓN PÁGINAS WEB
I. Contenido
La autorización que se concede bajo este epígrafe faculta al usuario a realizar conlas obras del repertorio de pequeño derecho administradas por SGAE las siguientesoperaciones:
En concepto de Comunicación Pública:
a) Transmisión con la finalidad de servir de ambientación de páginas o sitios web.
En concepto de Reproducción:
b) Grabación en un archivo digital conectado a la página web a los solos efectosde su utilización como ambientación.
c) Utilización de grabaciones sonoras comercializadas lícitamente con destinoexclusivo al uso privado, para las transmisiones autorizados en este apartado.
II. Tarifas
A) Sitios web comerciales
1.Tarifa mensual para sitios web ambientados de manera no interactiva:
Hasta 5 obras .......................................................................................................... 12,39 ¤/mesPor cada obra adicional .............................................................................. 2,48 ¤/mes
2.Tarifa mensual para sitios web ambientados de manera interactiva:
Hasta 5 obras .......................................................................................................... 16,48 ¤/mesPor cada obra adicional .............................................................................. 3,30 ¤/mes
B) Sitios web no comerciales
1.Tarifa para un máximo 10 obras para sitios web ambientados de manerano interactiva:
2,48 ¤/mes24,77 ¤/año
2.Tarifa para un máximo 10 obras para sitios web ambientados de manerainteractiva:
3,30 ¤/mes32,96 ¤/año
Estas tarifas serán revisadas anualmente y quedarán modificadas en la misma cuan-tía en que haya variado el índice de precios al consumo (IPC) en el año precedente–conjunto nacional– que publique en Instituto Nacional de Estadística (INE) u Orga-nismo que haga sus veces.
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III.Autorización previa a las licencias de ambientación
Las licencias de SGAE excluyen la fijación de las obras en anuncios publicitarios o lavinculación permanente de un mensaje publicitario a una obra musical de su reperto-rio. En estos casos será necesaria una autorización por parte del titular o titulares dela obra, que deberá ser obtenida previamente a la concesión de la licencia por SGAE.Dicha autorización previa será necesaria en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Utilización de menos de cinco obras musicales.
b) Utilización no aleatoria de las obras musicales, con independencia de su número,de forma que se produzca una repetición programada de una obra musical.
c) Utilización únicamente de obras musicales del mismo autor.
En el caso de que SGAE esté facultada para otorgar directamente la autorizaciónprevia, la misma será concedida según las siguientes tarifas por obra y periodo deutilización:
– Un mes: 18,54 ¤/obra– Tres meses: 51,50 ¤/obra– Seis meses: 77,25 ¤/obra– Nueve meses: 92,70 ¤/obra– Doce meses: 113,30 ¤/obra
Las tarifas anteriores serán revisadas anualmente y quedarán modificadas en lamisma cuantía en que haya variado el índice de precios al consumo (IPC) en el añoprecedente –conjunto nacional– que publique en Instituto Nacional de Estadística(INE) u Organismo que haga sus veces.
EPÍGRAFE 4. SERVICIOS DE TELEFONÍA MÓVIL
Primero. Melodías a la carta con la finalidad de servir cono tono en teléfonosmóviles (Ringtones)
I. Contenido
La autorización que se conceda bajo este epígrafe faculta al usuario a realizar lassiguientes operaciones:
A. Carga del archivo: Grabación de las obras del repertorio de pequeño derechoadministradas por SGAE en un archivo digital a los solos efectos de realizar lasexplotaciones que se mencionan a continuación:
B. Puesta a disposición: Poner las obras indicadas en A) a disposición de los destina-tarios de sus servicios para que puedan acceder en línea a la obra que hayan solici-tado desde el lugar y en el momento que cada uno elija, con la finalidad de permitira los mismos la realización en línea de una reproducción permanente de la obra enun teléfono móvil (telecarga), con la finalidad de servir de tono de llamada del mismo.
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II. Base de la tarifa
La base para la aplicación de la tarifa estará constituida por la totalidad de los ingresosobtenidos por el servicio licenciado, incluyendo, a título de ejemplo, el precio abonadopor el consumidor final, pagos por accesos, cuotas de asociados o abonados, subven-ciones recibidas para el ejercicio de la actividad empresarial e ingresos de publicidad.
III.Tarifas
Los derechos de autor correspondientes a los conceptos mencionados en el apar-tado I anterior, se calcularán con arreglo a las siguientes tarifas:
1. Tarifa general: Por los conceptos expresados bajo las letras A) y B), el usuario satis-fará a SGAE las cantidades resultantes de aplicar el 12% sobre la base de la tarifa.
2. Tarifa mínima: El usuario abonará a SGAE como mínimo, por cada melodía des-cargada, la cantidad de 0,093 ¤.
Esta tarifa mínima será revisada anualmente y quedará modificada en la mismacuantía en que haya variado el índice de precios al consumo (IPC) en el año pre-cedente –conjunto nacional– que publique en Instituto Nacional de Estadística(INE) u Organismo que haga sus veces.
3. Pre-escuchas: Quedan comprendidas en la licencia las pre-escuchas de frag-mentos de hasta 30 segundos con vistas a su descarga.
Segundo. Música a la carta con descarga (Descargas) a teléfonos móviles
I. Contenido
La autorización que se conceda bajo este epígrafe faculta al usuario a realizar lassiguientes operaciones:
A. Carga del archivo: Grabación de las obras del repertorio de pequeño derechoadministradas por SGAE en un archivo digital a los solos efectos de realizar lasexplotaciones que se mencionan a continuación (derecho de reproducción):
B. Puesta a disposición: Poner las obras indicadas en A) a disposición de los desti-natarios de sus servicios para que puedan acceder en línea a través de un terminalde telefonía móvil a la obra que hayan solicitado desde el lugar y en el momentoque cada uno elija, con la finalidad de permitir a los destinatarios de sus serviciosla realización en línea de una reproducción permanente de la obra puesta a su dis-posición. (derecho de reproducción).
II. Base de la tarifa
La base para la aplicación de la tarifa estará constituida por la totalidad de los ingresosobtenidos por el servicio licenciado, incluyendo, a título de ejemplo, el precio abonadopor el consumidor final, pagos por accesos, cuotas de asociados o abonados, subven-ciones recibidas para el ejercicio de la actividad empresarial e ingresos de publicidad.
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III.Tarifas
Los derechos de autor correspondientes a los conceptos mencionados en el apar-tado I anterior, se calcularán con arreglo a las siguientes tarifas:
1. Tarifa general: Por los conceptos expresados bajo las letras A) y B), el usuario satis-fará a SGAE las cantidades resultantes de aplicar el 12% sobre la base de la tarifa.
2. Tarifa mínima: Cuando el resultado de la aplicación de lo establecido en el punto1 anterior sea inferior a las cantidades indicadas a continuación, el usuario debe-rá abonar a SGAE 0,088 ¤ por obra descargada.
3. Pre-escuchas: Quedan comprendidas en la licencia las pre-escuchas de frag-mentos de hasta 30 segundos con vistas a su descarga.
4. Para aquellas descargas de obras musicales [5] que se ofrezcan con carácter gra-tuito y vinculadas a un producto publicitario [6], serán de aplicación las tarifas quese expresan en la tabla siguiente. Los importes resultantes serán liquidados deforma previa, según el número de unidades previsto.
Base original de tarifa 2011 .......................................................................................... 0,088 ¤
TARIFA POR TOTAL ACUMULADO
Nº DE EJEMPLARES UNIDAD BAREMO TOTAL POR OBRA
1 a 25.000 0,1056 ¤ 2.640,00 ¤ 2.640,00 ¤ 0,1056 ¤
25.001 a 50.000 0,0845 ¤ 2.112,00 ¤ 4.752,00 ¤ 0,0950 ¤
50.001 a 100.000 0,0676 ¤ 3.379,20 ¤ 8.131,20 ¤ 0,0813 ¤
100.001 a 150.000 0,0541 ¤ 2.703,36 ¤ 10.834,56 ¤ 0,0722 ¤
150.001 a 250.000 0,0433 ¤ 4.325,38 ¤ 15.159,94 ¤ 0,0606 ¤
250.001 a 375.000 0,0346 ¤ 4.325,38 ¤ 19.485,31 ¤ 0,0520 ¤
375.001 a 500.000 0,0277 ¤ 3.460,30 ¤ 22.945,61 ¤ 0,0459 ¤
500.001 a 1.000.000 0,0221 ¤ 11.072,96 ¤ 34.018,58 ¤ 0,0340 ¤
1.000.001 a 1.500.000 0,0177 ¤ 8.858,37 ¤ 42.876,95 ¤ 0,0286 ¤
1.500.001 a 2.000.000 0,0142 ¤ 7.086,70 ¤ 49.963,64 ¤ 0,0250 ¤
2.000.001a 2.500.000 0,0113 ¤ 5.669,36 ¤ 55.633,00 ¤ 0,0223 ¤
2.500.001 a 3.750.000 0,0091 ¤ 11.338,71 ¤ 66.971,71 ¤ 0,0179 ¤
3.750.001 a 5.000.000 0,0073 ¤ 9.070,97 ¤ 76.042,68 ¤ 0,0152 ¤
más de 5.000.000 0,0058 ¤
Las presentes tarifas serán actualizadas anualmente en la misma proporción en queestá prevista la actualización anual de las tarifas mínimas contenidas en el número2. del presente epígrafe.
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UTILIZACIÓN DEL REPERTORIO DE OBRAS DE “PEQUEÑO DERECHO” EN REDES DIGITALES.
[1] La autorización para esta modalidad de explotación estará condicionada a que el licenciatario garantice la eficacia ope-rativa del DRM albergado en su sistema, de forma que las obras descargadas temporalmente puedan ser retiradas delos dispositivos del consumidor final, una vez vencido el período de suscripción. A estos efectos, SGAE se reserva el dere-cho a verificar técnicamente la eficacia del DRM.
[2] A los efectos de la presente tarifa, se entenderá por “sitio web comercial”, aquél cuya finalidad sea promocionar un bieno servicio, o que incluya publicidad.
[3] Será de aplicación a los titulares de las obras objeto de explotación el procedimiento previsto para producciones espe-ciales en el artículo 164 del Reglamento de SGAE.
[4] Esta tarifa sólo resultará aplicable a aquellos casos en que haya una relación directa entre la descarga gratuita que seofrece y la adquisición del producto, bien o servicio objeto de promoción publicitaria.
[5] Será de aplicación a los titulares de las obras objeto de explotación el procedimiento previsto para producciones espe-ciales en el artículo 164 del Reglamento de SGAE.
[6] Esta tarifa sólo resultará aplicable a aquellos casos en que haya una relación directa entre la descarga gratuita que seofrece y la adquisición del producto, bien o servicio objeto de promoción publicitaria.
CÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN ME
JUGUETES QUE LLEVEN INCORPORADOSFRAGMENTOS MUSICALES.
Para incorporar las obras o fragmentos musicales, será indispensable obtener la previaautorización de SGAE.
TARIFAS
2% sobre el precio de venta al detallista con un mínimo de 0,1602 ¤ por unidad.
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CÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN ME
“JUKE-BOX” Y APARATOS SIMILARES QUE LLEVENINCORPORADAS OBRAS DEL REPERTORIO DE PEQUEÑODERECHO ADMINISTRADAS POR SGAE, CON DESTINOA SU UTILIZACIÓN EN ÁMBITOS PÚBLICOS.
PRIMERO. Contenido de la autorización
La autorización que se conceda bajo este epígrafe faculta a la fijación y reproducciónde las obras del repertorio de pequeño derecho administradas por SGAE, (derecho dereproducción). Esta autorización no comprende en ningún caso la comunicación públi-ca de las obras reproducidas.
SEGUNDO. Tarifa
Los derechos de autor correspondientes al concepto mencionado en el apartado ante-rior se calcularán con arreglo a la siguiente tarifa:
1. Comercialización mediante venta de máquinas “Juke-box”:
Por el concepto expresado, la empresa satisfará a SGAE el 10% de los ingresosprocedentes de la comercialización de los aparatos, de los servicios de manteni-miento y de actualización de las obras, con el siguiente mínimo regresivo en fun-ción del número de obras almacenadas en cada aparato juke-box:
a) Hasta 2.000 obras o fragmentos: 0,093 ¤/obrab) 2.001 – 7.000 obras o fragmentos: 0,077 ¤/obrac) Más de 7.000 obras o fragmentos: 0,066 ¤/obra
2. Comercialización mediante arrendamiento de máquinas “Juke-box” o delservicio musical:
Por el concepto expresado, la empresa arrendadora satisfará a SGAE el 10% delos ingresos procedentes del alquiler de los aparatos, de los servicios de mante-nimiento y de actualización de las obras musical, con el siguiente mínimo men-sual en función del número de obras almacenadas en cada aparato juke-box:
a) 5,42 ¤ por máquina/mes, hasta 2.000 obras.
b) Obras adicionales:
– De la 2.001 a la 7.000: 0,0023 ¤/mes– Desde la 7.001: 0,0020 ¤/mes
Estas tarifas serán revisadas anualmente y quedarán modificadas en la mismacuantía en que haya variado el índice de precios al consumo (IPC) en el año pre-cedente –conjunto nacional– que publique en Instituto Nacional de Estadística(INE) u Organismo que haga sus veces.
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TARIFAS GENERALES PARA LA UTILIZACIÓN DE LAS OBRAS DEL REPERTORIO SGAE EN LA REPRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE MIDI-FILES PARA SU VENTA AL PÚBLICO PARA USO PRIVADO.
Base de la tarifa
Precio de venta al público, excluido IVA, o en su defecto, precio de venta al detallista.
Canon
10% del precio de venta al público, excluido IVA, o en su defecto, 13,75% de precio deventa al detallista.
Deducción por soporte
7,5 % sobre el precio de la venta al público, o en su defecto, 10% de precio de ventaal detallista.
Canon mínimo
El equivalente a un CD-AUDIO, dividido en 10 obras; actualmente 0,0509 ¤ por obra ysoporte.
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TARIFAS GENERALES PARA LA UTILIZACIÓN DEL REPERTORIO DE OBRAS AUDIOVISUALES DE SGAE EN REDES DIGITALES INTERACTIVAS.
I. Definición de obras audiovisuales
Son obras audiovisuales las cinematográficas y las asimiladas a éstas, entendiendopor tales obras las películas cinematográficas, los telefilmes y, en general, las cre-aciones expresadas mediante una serie de imágenes asociadas, con o sin sonoriza-ción incorporada, y que constituyen, en su concepción y realización, el resultado uni-tario de contribuciones literarias, de realización y musicales, y de la colaboración delos diversos creadores de dichas contribuciones.
II. Puesta a disposición (Art. 90.4 TRLPI)
1. Tarifa general: Por la puesta a disposición del público de obras audiovisuales,de tal forma que cualquier persona pueda acceder a ellas desde el lugar y en elmomento que elija, tal y como se produce en las modalidades de explotación digi-tal a la carta, con o sin descarga, el usuario satisfará a SGAE un DOS POR CIEN-TO (2%) de los ingresos generados por el servicio audiovisual, y por la participa-ción en éstos que corresponda a sus autores-socios.
La base de la tarifa estará constituida por todos los ingresos generados por elservicio audiovisual, incluyendo a título de ejemplo, el precio abonado por el con-sumidor final, cuotas de asociados o abonados, ingresos de publicidad, etc...
2. Tarifa mínima: Cuando el resultado de la aplicación de lo establecido en el punto1 anterior sea inferior a las cantidades indicadas a continuación, el usuario debe-rá abonar a SGAE los siguientes mínimos:
– Obras audiovisuales completas: 0,084 ¤ por acceso.
– “Trailers” o fragmentos: 54,85 ¤/mes hasta 100.000 visitas mensuales91,05 ¤/mes a partir de 100.001 visitas mensuales
A estos efectos tendrán la consideración de fragmentos, aquellos extractos de dura-ción inferior a 15 minutos, y que no representen más de una cuarta parte de la obraaudiovisual completa de la que provengan.
III. Reproducción
1. Tarifa general: Independientemente del derecho de puesta a disposición al quese ha hecho mención en el apartado anterior, por los derechos exclusivos dereproducción mediante descarga de las obras audiovisuales, el usuario abonaráa SGAE, las cantidades resultantes de aplicar sobre los ingresos generados porel servicio audiovisual, incluyendo a título de ejemplo, el precio abonado por elconsumidor final, cuotas de asociados o abonados e ingresos de publicidad, losporcentajes siguientes:
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– Parte musical: 3,80% (aplicación fórmula “prorrata temporis”)– Parte literaria: 3,80%– Dirección: 2,40%
2. Tarifa mínima: Cuando el resultado de la aplicación de lo establecido en el punto1 anterior sea inferior a las cantidades indicadas a continuación, el usuario debe-rá abonar a SGAE los siguientes mínimos:
– Parte musical: 0,27 ¤ por audiovisual descargada (aplicación fórmula “prorratatemporis”)
– Parte literaria: 0,27 ¤ por audiovisual descargada.
– Dirección: 0,18 ¤ por audiovisual descargada.
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TARIFAS GENERALES PARA LA UTILIZACIÓN DEL REPERTORIO DE OBRAS AUDIOVISUALES DE SGAE EN REDES DIGITALES INTERACTIVAS.
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TARIFAS GENERALES POR EL ALQUILER DE SOPORTESDE GRABACIONES AUDIOVISUALES.
SUPERFICIE DEL LOCAL TARIFA MENSUAL
Hasta 60 m2 ................................................................................................................................ 36,78 ¤
De 61 a 100 m2 .................................................................................................................. 49,03 ¤
De 101 a 150 m2 .................................................................................................................. 52,43 ¤
De 151 a 300 m2 .................................................................................................................. 58,45 ¤
Más de 300 m2 ........................................................................................................................ 64,10 ¤
Por cada máquina expendedora integrada en el local 50% más de la tarifa que correspon-da al local según el tramo en que se encuentre.
Por cada máquina expendedora independiente 52,43 ¤.
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PRODUCTOS ESPECIALES EN REDES DIGITALES.
Para aquellas descargas de obras musicales [1] que se ofrezcan con carácter gratuito y vin-culadas a un producto publicitario [2], serán de aplicación las tarifas que se expresan en latabla siguiente. Los importes resultantes serán liquidados de forma previa, según el núme-ro de unidades previsto.
Base original de tarifa 2011 .............................................................................................. 0,088 ¤
TARIFA POR TOTAL ACUMULADO
Nº DE EJEMPLARES UNIDAD BAREMO TOTAL POR OBRA
1 a 25.000 0,1056 ¤ 2.640,00 ¤ 2.640,00 ¤ 0,1056 ¤
25.001 a 50.000 0,0845 ¤ 2.112,00 ¤ 4.752,00 ¤ 0,0950 ¤
50.001 a 100.000 0,0676 ¤ 3.379,20 ¤ 8.131,20 ¤ 0,0813 ¤
100.001 a 150.000 0,0541 ¤ 2.703,36 ¤ 10.834,56 ¤ 0,0722 ¤
150.001 a 250.000 0,0433 ¤ 4.325,38 ¤ 15.159,94 ¤ 0,0606 ¤
250.001 a 375.000 0,0346 ¤ 4.325,38 ¤ 19.485,31 ¤ 0,0520 ¤
375.001 a 500.000 0,0277 ¤ 3.460,30 ¤ 22.945,61 ¤ 0,0459 ¤
500.001 a 1.000.000 0,0221 ¤ 11.072,96 ¤ 34.018,58 ¤ 0,0340 ¤
1.000.001 a 1.500.000 0,0177 ¤ 8.858,37 ¤ 42.876,95 ¤ 0,0286 ¤
1.500.001 a 2.000.000 0,0142 ¤ 7.086,70 ¤ 49.963,64 ¤ 0,0250 ¤
2.000.001 a 2.500.000 0,0113 ¤ 5.669,36 ¤ 55.633,00 ¤ 0,0223 ¤
2.500.001 a 3.750.000 0,0091 ¤ 11.338,71 ¤ 66.971,71 ¤ 0,0179 ¤
3.750.001 a 5.000.000 0,0073 ¤ 9.070,97 ¤ 76.042,68 ¤ 0,0152 ¤
más de 5.000.000 0,0058 ¤
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www.sgae.es[1] Será de aplicación a los titulares de las obras objeto de explotación el procedimiento previsto para producciones espe-
ciales en el artículo 164 del Reglamento de SGAE.[2] Esta tarifa sólo resultará aplicable a aquellos casos en que haya una relación directa entre la descarga gratuita que se
ofrece y la adquisición del producto, bien o servicio objeto de promoción publicitaria.
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SOPORTES DISTRIBUIDOS CON PUBLICACIÓN IMPRESA O GRÁFICA.
A efectos en lo dispuesto en las tarifas generales se entenderá por soportes distribuidoscon publicación impresa o gráfica la explotación de obras del repertorio SGAE mediantesu reproducción y distribución en soportes fonográficos que se comercializan de lasiguiente forma:
a) Soportes distribuidos con fascículos o libros y precio único y conjunto.
b) Soportes distribuidos con periódicos o revistas, siendo su adquisición opcional ycon precio de venta independiente al de la publicación.
c) Soportes distribuidos con periódicos o revistas, de forma inseparable a la misma ysin precio de venta propio del soporte.
Las tarifas serán las siguientes:
a) Soportes distribuidos con fascículos y precio único y conjunto.
– Base de tarifa: 75% del precio de venta al público sin impuestos.
– Canon: 8% del precio de venta al público sin impuestos.
– Deducción por soporte: 7,5% del precio de venta al público sin impuestos.
– Canon mínimo: ver baremo descendente
b) soportes distribuidos con periódicos y revistas, siendo su adquisición opcional y conprecio de venta independiente al de la publicación.
– Base de tarifa: precio de venta al público sin impuestos.
– Canon: 8% del precio de venta al público sin impuestos.
– Deducción por soporte: 7,5% del precio de venta al público sin impuestos.
– Canon mínimo: ver baremo descendente
c) soportes distribuidos con periódicos y revistas, de forma inseparable a la misma ysin precio de venta propio del soporte.
– Canon mínimo: ver baremo descendente
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En los supuestos descritos en la letra a) y b) anteriores, el productor podrá optar:
1. Liquidar los derechos de autor correspondientes en función de las unidades desoportes fabricadas, aplicándose el baremo descendente (página III.27 a III.28) enfunción del número de unidades duplicadas.
2. Liquidar los derechos de autor correspondientes en función de las unidades desoportes vendidas, en cuyo caso el productor abonará el 50% de las unidades desoportes que van a ser objeto de explotación, con obligación de informar y liquidara SGAE, dentro de los 70 días siguientes a la fecha de publicación, las unidades ven-didas correspondientes al restante 50%. En esta caso, no es de aplicación el bare-mo descendente (página III.27 a III.28).
TIPO SOPORTE: CD o DVD musical
TARIFA POR TOTAL TOTALNº DE EJEMPLARES EJEMPLAR BAREMO ACUMULADO
1 a 15.000 0,4815 ¤ 7.222,50 ¤ 7.222,50 ¤
15.001 a 30.000 0,3852 ¤ 5.778,00 ¤ 13.000,50 ¤
30.001 a 50.000 0,2504 ¤ 5.007,60 ¤ 18.008,10 ¤
50.001 a 75.000 0,1753 ¤ 4.381,65 ¤ 22.389,75 ¤
75.001 a 100.000 0,1402 ¤ 3.505,32 ¤ 25.895,07 ¤
100.001 a 150.000 0,1332 ¤ 6.660,11 ¤ 32.555,18 ¤
150.001 a 200.000 0,1265 ¤ 6.327,10 ¤ 38.882,28 ¤
A partir de 200.001 0,1265 ¤
TIPO SOPORTE: LP
TARIFA POR TOTAL TOTALNº DE EJEMPLARES EJEMPLAR BAREMO ACUMULADO
1 a 15.000 0,3366 ¤ 5.049,00 ¤ 5.049,00 ¤
15.001 a 30.000 0,2693 ¤ 4.039,20 ¤ 9.088,20 ¤
30.001 a 50.000 0,1750 ¤ 3.500,64 ¤ 12.588,84 ¤
50.001 a 75.000 0,1225 ¤ 3.063,06 ¤ 15.651,90 ¤
75.001 a 100.000 0,0980 ¤ 2.450,45 ¤ 18.102,35 ¤
100.001 a 150.000 0,0931 ¤ 4.655,85 ¤ 22.758,20 ¤
150.001 a 200.000 0,0885 ¤ 4.423,06 ¤ 27.181,26 ¤
A partir de 200.001 0,0885 ¤
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SOPORTES DISTRIBUIDOS CON PUBLICACIÓN IMPRESA O GRÁFICA.
CÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN ME
TIPO SOPORTE: CD SINGLE (hasta 2 obras)
TARIFA POR TOTAL TOTALNº DE EJEMPLARES EJEMPLAR BAREMO ACUMULADO
1 a 15.000 0,0891 ¤ 1.336,50 ¤ 1.336,50 ¤
15.001 a 30.000 0,0713 ¤ 1.069,20 ¤ 2.405,70 ¤
30.001 a 50.000 0,0463 ¤ 926,64 ¤ 3.332,34 ¤
50.001 a 75.000 0,0324 ¤ 810,81 ¤ 4.143,15 ¤
75.001 a 100.000 0,0259 ¤ 648,65 ¤ 4.791,80 ¤
100.001 a 150.000 0,0246 ¤ 1.232,43 ¤ 6.024,23 ¤
150.001 a 200.000 0,0234 ¤ 1.170,81 ¤ 7.195,04 ¤
A partir de 200.001 0,0234 ¤
TIPO SOPORTE: CD MAXI SINGLE (3-4-5 obras)
TARIFA POR TOTAL TOTALNº DE EJEMPLARES EJEMPLAR BAREMO ACUMULADO
1 a 15.000 0,1863 ¤ 2.794,50 ¤ 2.794,50 ¤
15.001 a 30.000 0,1490 ¤ 2.235,60 ¤ 5.030,10 ¤
30.001 a 50.000 0,0969 ¤ 1.937,52 ¤ 6.967,62 ¤
50.001 a 75.000 0,0678 ¤ 1.695,33 ¤ 8.662,95 ¤
75.001 a 100.000 0,0543 ¤ 1.356,26 ¤ 10.019,21 ¤
100.001 a 150.000 0,0515 ¤ 2.576,90 ¤ 12.596,12 ¤
150.001 a 200.000 0,0490 ¤ 2.448,06 ¤ 15.044,17 ¤
A partir de 200.001 0,0490 ¤
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SOPORTES DISTRIBUIDOS CON PUBLICACIÓN IMPRESA O GRÁFICA.
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TARIFAS GENERALES PARA LA UTILIZACION DE OBRASDEL REPERTORIO SGAE EN LA REPRODUCCIÓN DE SOPORTES MULTIMEDIA PARA SU VENTA AL PÚBLICO PARA USO PRIVADO.
SOPORTES MUTLIMEDIA - MUSICALES
Son soportes digitales e interactivos, en los que se reproducen obras musicales del reper-torio de SGAE (Ej. Concierto o recital musical).
Un soporte que puede ser reproducida como si fuise un LP - CD de audio, es siempre unsoporte musical.
– 8% sobre el Precio Venta Público (P.V.P), sin impuestos, y con una deducción porsoporte del 7,5%, o en su defecto,
– 11% sobre Precio Venta Detallista (P.P.D.), sin impuestos y con una deducción porsoporte del 10%
– Canon mínimo: El mínimo que se aplica a un CD audio. Actualmente 0,5089
– Aplicación fórmula "prorrata temporis".
SOPORTES MULTIMEDIA CON DIFERENTES REPERTORIOS INCLUÍDOS,EN LOS QUE LA MÚSICA JUEGA UN PAPEL PRINCIPAL.
Tarifas obras musicales:
MINUTOS DE REPRODUCCIÓN MUSICAL x 8% x pvp.80
En su defecto, en caso de no existir o no poder determinarse el precio de venta al público,se aplicará el precio de venta al detallista:
MINUTOS DE REPRODUCCIÓN MUSICAL x 11% x pvp.80
Deducción por soporte: 7,5% si se aplica el precio de venta al público10% si se aplica el precio de venta al detallista.
Canon mínimo: 0,0073 ¤ por los primeros 30 segundos más 0,0025 ¤ por cadatramo adicional de 10 segundos o fracción de música protegida.
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CÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN ME
SOPORTES MULTIMEDIA CON DIFERENTES REPERTORIOS INCLUIDOS,EN LOS QUE LA MÚSICA JUEGA UN PAPEL ACCESORIO.
Soportes con contenidos culturales, educativos (E.j. Diccionarios, enciclopedias, etc, enlos que las obras musicales seirven como fondo a la ilustración de imágenes o textos).
Tarifas obras musicales:
MINUTOS DE REPRODUCCIÓN MUSICAL x 8% x pvp.160
En su defecto, en caso de no existir o no poder determinarse el precio de venta al público,se aplicará el precio de venta al detallista:
MINUTOS DE REPRODUCCIÓN MUSICAL x 11% x pvp.160
Deducción por soporte: 7,5% si se aplica el precio de venta al público 10% si se aplica el precio de venta al detallista.
Canon mínimo: 0,0073 ¤ por los primeros 30 segundos más 0,0025 ¤ por cadatramo adicional de 10 segundos o fracción de música protegida.
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TARIFAS GENERALES PARA LA UTILIZACION DE OBRAS DEL REPERTORIO SGAE EN LA REPRODUCCIÓN DE SOPORTES MULTIMEDIA PARA SU VENTA AL PÚBLICO PARA USO PRIVADO.
CÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN ME
TARIFAS GENERALES PARA LA UTILIZACIÓN DE OBRASDEL REPERTORIO DE SGAE EN LA REPRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE SOPORTES VIDEOGRÁFICOS PARA SU VENTA AL PÚBLICO PARA USO PRIVADO.
PELÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS
– Tarifa base
Parte musical: 3,04% del precio de venta al público, o en su defecto,4,18% del precio de venta al detallista.
Parte literaria: 3,04% del precio de venta al público, o en su defecto,4,18% del precio de venta al detallista.
Dirección: 1,92% del precio de venta al público, o en su defecto,2,64% del precio de venta al detallista.
– Deducción por soporte: 7,5% en caso de utilizar el precio de venta al público.10% en caso de utilizar el precio de venta al detallista.
– Canon mínimo:
Parte musical: 0,2634 ¤ por unidadParte literaria: 0,2634 ¤ por unidad
Dirección: 0,1663 ¤ por unidad
– Aplicación fórmula “prorrata temporis” respecto la parte musical, tanto para la tarifabase como el canon mínimo.
DOCUMENTALES, OBRAS ADAPTADAS PARA TV, Y DEMÁS OBRAS AUDIOVISUALES.
PARTE MUSICAL:
– Tarifa base:
MINUTOS REPRODUCCIÓN MUSICAL OBRAS SGAE3,04% del pvp. xDuración total videograma
o en su defecto,
MINUTOS REPRODUCCIÓN MUSICAL OBRAS SGAE4,18% del ppd. xDuración total videograma
– Deducción por soporte: 7,5% en caso de utilizar el precio de venta al público.10% en caso de utilizar el precio de venta al detallista.
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CÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN ME
– Canon mínimo: 0,2634 ¤ por unidad.
– Aplicación fórmula “prorrata temporis”, respecto la parte musical, tanto para la tari-fa base como el canon mínimo.
PARTE LITERARIA:
– Tarifa base: 3,04% del precio de venta al público, o en su defecto, 4,18% del precio de venta al detallista.
– Deducción por soporte: 7,5% en caso de utilizar el precio de venta al público.10% en caso de utilizar el precio de venta al detallista.
– Canon mínimo: 0,2634 ¤ por unidad.
DIRECCIÓN:
– Tarifa base: 1,92% del precio de venta al público, o en su defecto,2,64% del precio de venta al detallista.
– Deducción por soporte: 7,5% en caso de utilizar el precio de venta al público.10% en caso de utilizar el precio de venta al detallista.
– Canon mínimo: 0,1663 ¤ por unidad.
REPORTAJES, INFORMATIVOS Y RESTO DE OBRAS NO AUDIOVISUALES
PARTE MUSICAL:
– Tarifa base:
MINUTOS REPRODUCCIÓN MUSICAL OBRAS SGAE3,04% del pvp. xDuración total videograma
o en su defecto,
MINUTOS REPRODUCCIÓN MUSICAL OBRAS SGAE4,18% del ppd. xDuración total videograma
– Deducción por soporte: 7,5% en caso de utilizar el precio de venta al público.10% en caso de utilizar el precio de venta al detallista.
– Canon mínimo: 0,2634 ¤ por unidad.
– Aplicación fórmula “prorrata temporis”, respecto la parte musical, tanto para la tarifabase como el canon mínimo.
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TARIFAS GENERALES PARA LA UTILIZACIÓN DE OBRAS DEL REPERTORIO DE SGAE EN LA REPRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE SOPORTES VIDEOGRÁFICOS PARA SU VENTA AL PÚBLICO PARA USO PRIVADO.
CÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN ME
PARTE LITERARIA:
– Tarifa base: 3,04% del precio de venta al público, o en su defecto,4,18% del precio de venta al detallista.
– Deducción por soporte: 7,5% en caso de utilizar el precio de venta al publico.10% en caso de utilizar el precio de venta al detallista.
– Canon mínimo: 0,2634 ¤ por unidad.
OBRAS DRAMÁTICAS
– Tarifa base: 8% del precio de venta al público, o en su defecto,11% del precio de venta al detallista.
– Deducción por soporte: 7,5% en caso de utilizar el precio de venta al público.10% en caso de utilizar el precio de venta al detallista.
– Canon mínimo: 0,6912 ¤ por unidad.
VIDEOGRAMAS MUSICALES
– Tarifa base: 8% del precio de venta al público, o en su defecto,11% del precio de venta al detallista..
– Deducción por soporte: 7,5% en caso de utilizar el precio de venta al público.10% en caso de utilizar el precio de venta al detallista.
– Canon mínimo: 0,5089 ¤ por unidad.
– Aplicación fórmula “prorrata temporis”, respecto la parte musical, tanto para la tarifabase como el canon mínimo.
VIDEOGRAMAS SISTEMA KARAOKE
– Tarifa base: 8% del precio de venta al público, sin impuestos, o en su defecto,11% del precio de venta al detallista.
– Deducción por soporte: 7,5% en caso de utilizar el precio de venta al público.10% en caso de utilizar el precio de venta al detallista.
– Canon mínimo: 0,0953 ¤ por obra musical reproducida y unidad.
– Aplicación fórmula “prorrata temporis”, respecto la parte musical, tanto para la tarifabase como el canon mínimo.
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TARIFAS GENERALES PARA LA UTILIZACIÓN DE OBRAS DEL REPERTORIO DE SGAE EN LA REPRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE SOPORTES VIDEOGRÁFICOS PARA SU VENTA AL PÚBLICO PARA USO PRIVADO.
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PRODUCCIONES ESPECIALES
A efectos de lo dispuesto en estas Tarifas Generales se entenderá por Producción Espe-cial, la explotación de obras del repertorio SGAE mediante su reproducción y distribuciónen soportes videográficos que se comercializan acompañando a un bien o servicio, ya seacon fines publicitarios o sin ellos.
TIPO SOPORTE: VIDEOGRAMA (parte musical)
TARIFA POR TOTAL TOTALNº DE EJEMPLARES EJEMPLAR BAREMO ACUMULADO
1 a 10.000 0,2634 ¤ 2.633,45 ¤ 2.557,04 ¤
10.001 a 30.000 0,2370 ¤ 4.739,82 ¤ 7.296,86 ¤
30.001 a 50.000 0,2016 ¤ 4.031,22 ¤ 11.328,08 ¤
50.001 a 75.000 0,1713 ¤ 4.282,05 ¤ 15.610,14 ¤
75.001 a 100.000 0,1455 ¤ 3.638,33 ¤ 19.248,46 ¤
100.001 a 150.000 0,1238 ¤ 6.190,18 ¤ 25.438,64 ¤
150.001 a 200.000 0,1052 ¤ 5.258,04 ¤ 30.696,69 ¤
200.001 a 250.000 0,0894 ¤ 4.470,11 ¤ 35.166,80 ¤
250.001 a 300.000 0,0760 ¤ 3.800,62 ¤ 38.967,42 ¤
300.001 a 400.000 0,0646 ¤ 6.458,04 ¤ 45.425,46 ¤
400.001 a 500.000 0,0549 ¤ 5.489,85 ¤ 50.915,30 ¤
500.001 a 750.000 0,0468 ¤ 11.690,45 ¤ 62.605,75 ¤
750.001 a 1.000.000 0,0397 ¤ 9.913,71 ¤ 72.519,46 ¤
Más de 1.000.000 0,0338 ¤
SOPORTES VIDEOGRÁFICOS DISTRIBUIDOS CON UNA PUBLICACIÓN GRAFICA O IMPRESA
A efectos de lo dispuesto en estas Tarifas Generales se entenderá por soportes distribui-dos con publicación impresa o gráfica, la explotación de obras del repertorio SGAEmediante su reproducción y distribución en soportes videográficos que se comercializande la siguiente forma:
a) Soportes distribuidos con fascículos o libros y precio único y conjunto.
b) Soportes distribuidos con periódicos o revistas, siendo su adquisición opcional ycon preciode venta independiente al de la publicación.
c) Soportes distribuidos con periódico o revista, de forma inseparable a la misma y sinprecio de venta propio del soporte.
Las tarifas serán las siguientes:
a) Soportes distribuidos con fascículos o libros y precio único y conjunto.
– Videogramas musicales, videogramas sistema karaoke, obras dramáticas.
33III
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TARIFAS GENERALES PARA LA UTILIZACIÓN DE OBRAS DEL REPERTORIO DE SGAE EN LA REPRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE SOPORTES VIDEOGRÁFICOS PARA SU VENTA AL PÚBLICO PARA USO PRIVADO.
CÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN ME
– Base de Tarifa: 75% del precio de venta al público, sin impuestos.
– Canon: 8% del precio de venta al público, sin impuestos.
– Deducción por soporte: 7,5% sobre el precio de venta al público, sin impuestos.
– Canon mínimo: Ver baremo descendente:
TIPO SOPORTE: Videogramas musicales
TARIFA POR TOTAL TOTALNº DE EJEMPLARES EJEMPLAR BAREMO ACUMULADO
1 a 15.000 0,5089 ¤ 7.633,15 ¤ 7.633,15 ¤
15.001 a 30.000 0,3562 ¤ 5.343,21 ¤ 12.976,36 ¤
30.001 a 50.000 0,2493 ¤ 4.986,99 ¤ 17.963,36 ¤
50.001 a 75.000 0,1745 ¤ 4.363,62 ¤ 22.326,98 ¤
75.001 a 100.000 0,1396 ¤ 3.490,90 ¤ 25.817,87 ¤
100.001 a 150.000 0,1257 ¤ 6.283,61 ¤ 32.101,48 ¤
150.001 a 200.000 0,1194 ¤ 5.969,43 ¤ 38.070,92 ¤
A partir de 200.001 0,1194 ¤
TIPO SOPORTE: Videogramas sistema karaoke
TARIFA POROBRA MUSICAL TOTAL TOTAL
Nº DE EJEMPLARES REPRODUCIDA Y UNIDAD BAREMO ACUMULADO
1 a 15.000 0,0953 ¤ 1.429,03 ¤ 1.387,92 ¤
15.001 a 30.000 0,0670 ¤ 1.004,18 ¤ 2.392,10 ¤
30.001 a 50.000 0,0468 ¤ 935,19 ¤ 3.327,30 ¤
50.001 a 75.000 0,0328 ¤ 818,82 ¤ 4.146,11 ¤
75.001 a 100.000 0,0262 ¤ 654,02 ¤ 4.800,14 ¤
100.001 a 150.000 0,0236 ¤ 1.179,33 ¤ 5.979,46 ¤
150.001 a 200.000 0,0282 ¤ 1.410,47 ¤ 7.389,94 ¤
A partir de 200.001 0,0282 ¤
Obras Dramáticas
TARIFA POR TOTAL TOTALNº DE EJEMPLARES EJEMPLAR BAREMO ACUMULADO
1 a 15.000 0,6912 ¤ 10.367,80 ¤ 10.066,22 ¤
15.001 a 30.000 0,4839 ¤ 7.257,93 ¤ 17.324,15 ¤
30.001 a 50.000 0,3387 ¤ 6.772,94 ¤ 24.097,09 ¤
50.001 a 75.000 0,2371 ¤ 5.927,41 ¤ 30.024,50 ¤
75.001 a 100.000 0,1897 ¤ 4.742,96 ¤ 34.767,46 ¤
100.001 a 150.000 0,1707 ¤ 8.533,38 ¤ 43.300,84 ¤
150.001 a 200.000 0,1621 ¤ 8.105,94 ¤ 51.406,78 ¤
A partir de 200.001 0,1621 ¤
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TARIFAS GENERALES PARA LA UTILIZACIÓN DE OBRAS DEL REPERTORIO DE SGAE EN LA REPRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE SOPORTES VIDEOGRÁFICOS PARA SU VENTA AL PÚBLICO PARA USO PRIVADO.
CÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN ME
– Obras cinematográficas, documentales, obras adaptadas para TV, resto de obrasaudiovisuales, reportajes, informativos y resto de obras no audiovisuales
– Base de Tarifa: 75% del precio de venta al público, sin impuestos
– Canon:
PARTE MUSICAL:
MINUTOS REPRODUCCIÓN MUSICAL OBRAS SGAE3,04% del pvp. xDuración total videograma
PARTE LITERARIA: 3,04% del precio de venta al público.
DIRECCIÓN: 1,92% del precio de venta al público.
– Deducción por soporte: 7,5% sobre el precio de venta al público, sin impuestos.
– Canon mínimo: Ver baremo descendente
Parte musical y/o literaria
TARIFA POR TOTAL TOTALNº DE EJEMPLARES EJEMPLAR BAREMO ACUMULADO
1 a 15.000 0,2634 ¤ 3.950,30 ¤ 3.835,69 ¤
15.001 a 30.000 0,1844 ¤ 2.765,37 ¤ 6.601,06 ¤
30.001 a 50.000 0,1291 ¤ 2.581,05 ¤ 9.182,11 ¤
50.001 a 75.000 0,0903 ¤ 2.258,18 ¤ 11.440,29 ¤
75.001 a 100.000 0,0723 ¤ 1.807,58 ¤ 13.247,87 ¤
100.001 a 150.000 0,0651 ¤ 3.254,73 ¤ 16.502,60 ¤
150.001 a 200.000 0,0618 ¤ 3.089,94 ¤ 19.592,54 ¤
A partir de 200.001 0,0618 ¤
Dirección
TARIFA POR TOTAL TOTALNº DE EJEMPLARES EJEMPLAR BAREMO ACUMULADO
1 a 15.000 0,1663 ¤ 2.495,01 ¤ 2.422,06 ¤
15.001 a 30.000 0,1164 ¤ 1.745,73 ¤ 4.167,79 ¤
30.001 a 50.000 0,0815 ¤ 1.629,38 ¤ 5.797,17 ¤
50.001 a 75.000 0,0553 ¤ 1.383,42 ¤ 7.180,60 ¤
75.001 a 100.000 0,0570 ¤ 1.423,92 ¤ 8.604,51 ¤
100.001 a 150.000 0,0457 ¤ 2.286,55 ¤ 10.891,07 ¤
150.001 a 200.000 0,0390 ¤ 1.951,81 ¤ 12.842,88 ¤
A partir de 200.001 0,0390 ¤
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CÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN ME
b) Soportes distribuidos con periódicos o revistas, siendo su adquisición opcional ycon precio de venta independiente al de la publicación.
– Videogramas musicales, videogramas sistema karaoke, obras dramáticas.
– Base de Tarifa: precio de venta al público, sin impuestos.
– Canon: 8% del precio de venta al público, sin impuestos.
– Deducción por soporte: 7,5% sobre el precio de venta al público, sin mpuestos.
– Canon mínimo: Ver baremo descendente:
Videograma musical
TARIFA POR TOTAL TOTALNº DE EJEMPLARES EJEMPLAR BAREMO ACUMULADO
1 a 15.000 0,5089 ¤ 7.633,15 ¤ 7.633,15 ¤
15.001 a 30.000 0,3562 ¤ 5.343,21 ¤ 12.976,36 ¤
30.001 a 50.000 0,2493 ¤ 4.986,99 ¤ 17.963,36 ¤
50.001 a 75.000 0,1745 ¤ 4.363,62 ¤ 22.326,98 ¤
75.001 a 100.000 0,1396 ¤ 3.490,90 ¤ 25.817,87 ¤
100.001 a 150.000 0,1257 ¤ 6.283,61 ¤ 32.101,48 ¤
150.001 a 200.000 0,1194 ¤ 5.969,43 ¤ 38.070,92 ¤
A partir de 200.001 0,1194 ¤
Obra dramática
TARIFA POR TOTAL TOTALNº DE EJEMPLARES EJEMPLAR BAREMO ACUMULADO
1 a 15.000 0,6912 ¤ 10.367,80 ¤ 10.066,22 ¤
15.001 a 30.000 0,4839 ¤ 7.257,93 ¤ 17.324,15 ¤
30.001 a 50.000 0,3387 ¤ 6.772,94 ¤ 24.097,09 ¤
50.001 a 75.000 0,2371 ¤ 5.927,41 ¤ 30.024,50 ¤
75.001 a 100.000 0,1897 ¤ 4.742,96 ¤ 34.767,46 ¤
100.001 a 150.000 0,1707 ¤ 8.533,38 ¤ 43.300,84 ¤
150.001 a 200.000 0,1621 ¤ 8.105,94 ¤ 51.406,78 ¤
A partir de 200.001 0,1621 ¤
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CÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN ME
Videograma sistema karaoke
TARIFA POROBRA MUSICAL TOTAL TOTAL
Nº DE EJEMPLARES REPRODUCIDA Y UNIDAD BAREMO ACUMULADO
1 a 15.000 0,0953 ¤ 1.429,03 ¤ 1.387,92 ¤
15.001 a 30.000 0,0670 ¤ 1.004,18 ¤ 2.392,10 ¤
30.001 a 50.000 0,0468 ¤ 935,19 ¤ 3.327,30 ¤
50.001 a 75.000 0,0328 ¤ 818,82 ¤ 4.146,11 ¤
75.001 a 100.000 0,0262 ¤ 654,02 ¤ 4.800,14 ¤
100.001 a 150.000 0,0236 ¤ 1.179,33 ¤ 5.979,46 ¤
150.001 a 200.000 0,0282 ¤ 1.410,47 ¤ 7.389,94 ¤
A partir de 200.001 0,0282 ¤
– Obras cinematográficas, documentales, obras adaptadas para TV, resto de obrasaudiovisuales, reportajes, informativos y resto de obras no audiovisuales
– Base de Tarifa: precio de venta al público, sin impuestos.
– Canon:
PARTE MUSICAL:
MINUTOS REPRODUCCIÓN MUSICAL OBRAS SGAE3,04% del pvp. xDuración total videograma
PARTE LITERARIA: 3,04% del precio de venta al público.
DIRECCIÓN: 1,92% del precio de venta al público.
– Deducción por soporte: 7,5% sobre el precio de venta al público, sin impuestos.
– Canon mínimo: Ver baremo descendente:
Parte musical y/o literaria
TARIFA POR TOTAL TOTALNº DE EJEMPLARES EJEMPLAR BAREMO ACUMULADO
1 a 15.000 0,2634 ¤ 3.950,30 ¤ 3.835,69 ¤
15.001 a 30.000 0,1844 ¤ 2.765,37 ¤ 6.601,06 ¤
30.001 a 50.000 0,1291 ¤ 2.581,05 ¤ 9.182,11 ¤
50.001 a 75.000 0,0903 ¤ 2.258,18 ¤ 11.440,29 ¤
75.001 a 100.000 0,0723 ¤ 1.807,58 ¤ 13.247,87 ¤
100.001 a 150.000 0,0651 ¤ 3.254,73 ¤ 16.502,60 ¤
150.001 a 200.000 0,0618 ¤ 3.089,94 ¤ 19.592,54 ¤
A partir de 200.001 0,0618 ¤
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TARIFAS GENERALES PARA LA UTILIZACIÓN DE OBRAS DEL REPERTORIO DE SGAE EN LA REPRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE SOPORTES VIDEOGRÁFICOS PARA SU VENTA AL PÚBLICO PARA USO PRIVADO.
CÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN ME
Dirección
TARIFA POR TOTAL TOTALNº DE EJEMPLARES EJEMPLAR BAREMO ACUMULADO
1 a 15.000 0,1663 ¤ 2.495,01 ¤ 2.422,06 ¤
15.001 a 30.000 0,1164 ¤ 1.745,73 ¤ 4.167,79 ¤
30.001 a 50.000 0,0815 ¤ 1.629,38 ¤ 5.797,17 ¤
50.001 a 75.000 0,0553 ¤ 1.383,42 ¤ 7.180,60 ¤
75.001 a 100.000 0,0570 ¤ 1.423,92 ¤ 8.604,51 ¤
100.001 a 150.000 0,0457 ¤ 2.286,55 ¤ 10.891,07 ¤
150.001 a 200.000 0,0390 ¤ 1.951,81 ¤ 12.842,88 ¤
A partir de 200.001 0,0390 ¤
c) Soportes distribuidos con periódico o revista, de forma inseparable a la misma y sinprecio de venta propio del soporte.
– Videogramas musicales, videogramas sistema karaoke, obras dramáticas:
– Canon mínimo: Ver baremo descendente:
Videogramas musicales
TARIFA POR TOTAL TOTALNº DE EJEMPLARES EJEMPLAR BAREMO ACUMULADO
1 a 15.000 0,5089 ¤ 7.633,15 ¤ 7.633,15 ¤
15.001 a 30.000 0,3562 ¤ 5.343,21 ¤ 12.976,36 ¤
30.001 a 50.000 0,2493 ¤ 4.986,99 ¤ 17.963,36 ¤
50.001 a 75.000 0,1745 ¤ 4.363,62 ¤ 22.326,98 ¤
75.001 a 100.000 0,1396 ¤ 3.490,90 ¤ 25.817,87 ¤
100.001 a 150.000 0,1257 ¤ 6.283,61 ¤ 32.101,48 ¤
150.001 a 200.000 0,1194 ¤ 5.969,43 ¤ 38.070,92 ¤
A partir de 200.001 0,1194 ¤
Videogramas sistema karaoke
TARIFA POROBRA MUSICAL TOTAL TOTAL
Nº DE EJEMPLARES REPRODUCIDA Y UNIDAD BAREMO ACUMULADO
1 a 15.000 0,0953 ¤ 1.429,03 ¤ 1.387,92 ¤
15.001 a 30.000 0,0670 ¤ 1.004,18 ¤ 2.392,10 ¤
30.001 a 50.000 0,0468 ¤ 935,19 ¤ 3.327,30 ¤
50.001 a 75.000 0,0328 ¤ 818,82 ¤ 4.146,11 ¤
75.001 a 100.000 0,0262 ¤ 654,02 ¤ 4.800,14 ¤
100.001 a 150.000 0,0236 ¤ 1.179,33 ¤ 5.979,46 ¤
150.001 a 200.000 0,0282 ¤ 1.410,47 ¤ 7.389,94 ¤
A partir de 200.001 0,0282 ¤
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TARIFAS GENERALES PARA LA UTILIZACIÓN DE OBRAS DEL REPERTORIO DE SGAE EN LA REPRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE SOPORTES VIDEOGRÁFICOS PARA SU VENTA AL PÚBLICO PARA USO PRIVADO.
CÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN ME
Obras dramáticas
TARIFA POR TOTAL TOTALNº DE EJEMPLARES EJEMPLAR BAREMO ACUMULADO
1 a 15.000 0,6912 ¤ 10.367,80 ¤ 10.066,22 ¤
15.001 a 30.000 0,4839 ¤ 7.257,93 ¤ 17.324,15 ¤
30.001 a 50.000 0,3387 ¤ 6.772,94 ¤ 24.097,09 ¤
50.001 a 75.000 0,2371 ¤ 5.927,41 ¤ 30.024,50 ¤
75.001 a 100.000 0,1897 ¤ 4.742,96 ¤ 34.767,46 ¤
100.001 a 150.000 0,1707 ¤ 8.533,38 ¤ 43.300,84 ¤
150.001 a 200.000 0,1621 ¤ 8.105,94 ¤ 51.406,78 ¤
A partir de 200.001 0,1621 ¤
– Obras cinematográficas, documentales, obras adaptadas para TV, resto de obrasaudiovisuales, reportajes, informativos y resto de obras no audiovisuales:
– Canon mínimo: Ver baremo descendente
Parte musical y/o literaria
TARIFA POR TOTAL TOTALNº DE EJEMPLARES EJEMPLAR BAREMO ACUMULADO
1 a 15.000 0,2634 ¤ 3.950,30 ¤ 3.835,69 ¤
15.001 a 30.000 0,1844 ¤ 2.765,37 ¤ 6.601,06 ¤
30.001 a 50.000 0,1291 ¤ 2.581,05 ¤ 9.182,11 ¤
50.001 a 75.000 0,0903 ¤ 2.258,18 ¤ 11.440,29 ¤
75.001 a 100.000 0,0723 ¤ 1.807,58 ¤ 13.247,87 ¤
100.001 a 150.000 0,0651 ¤ 3.254,73 ¤ 16.502,60 ¤
150.001 a 200.000 0,0618 ¤ 3.089,94 ¤ 19.592,54 ¤
A partir de 200.001 0,0618 ¤
Dirección
TARIFA POR TOTAL TOTALNº DE EJEMPLARES EJEMPLAR BAREMO ACUMULADO
1 a 15.000 0,1663 ¤ 2.495,01 ¤ 2.422,06 ¤
15.001 a 30.000 0,1164 ¤ 1.745,73 ¤ 4.167,79 ¤
30.001 a 50.000 0,0815 ¤ 1.629,38 ¤ 5.797,17 ¤
50.001 a 75.000 0,0553 ¤ 1.383,42 ¤ 7.180,60 ¤
75.001 a 100.000 0,0570 ¤ 1.423,92 ¤ 8.604,51 ¤
100.001 a 150.000 0,0457 ¤ 2.286,55 ¤ 10.891,07 ¤
150.001 a 200.000 0,0390 ¤ 1.951,81 ¤ 12.842,88 ¤
A partir de 200.001 0,0390 ¤
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TARIFAS GENERALES PARA LA UTILIZACIÓN DE OBRAS DEL REPERTORIO DE SGAE EN LA REPRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE SOPORTES VIDEOGRÁFICOS PARA SU VENTA AL PÚBLICO PARA USO PRIVADO.
CÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN ME
En los supuestos descritos en la letra a) y b) anteriores, el productor podrá optar:
1. Liquidar los derechos de autor correspondientes en función de las unidades desoportes fabricadas, aplicándose el baremo descendente, en función del número deunidades duplicadas.
2. Liquidar los derechos de autor correspondientes en función de las unidades desoportes vendidas, en cuyo caso el productor abonará el 50% de las unidades desoportes que van a ser objeto de explotación, con obligación de informar y liquidara SGAE, dentro de los 70 días siguientes a la fecha de publicación, las unidades ven-didas correspondientes al restante 50%. En este caso, no es de aplicación el bare-mo descendente.
40III
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TARIFAS GENERALES PARA LA UTILIZACIÓN DE OBRAS DEL REPERTORIO DE SGAE EN LA REPRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE SOPORTES VIDEOGRÁFICOS PARA SU VENTA AL PÚBLICO PARA USO PRIVADO.
CÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN ME
TARIFAS GENERALES PARA LA UTILIZACIÓN DE LAS OBRASDEL REPERTORIO SGAE EN TARJETAS DE MEMORIA,REPRODUCTORES MP3 Y DEMÁS REPRODUCTORES PARA SU VENTA AL PÚBLICO PARA USO PRIVADO.
Canon por obra musica reproducida de 0,0773 ¤ hasta 5 minutos de duración y una tarifade 0,0154 ¤ por minuto adicional o fracción.[1]
Para el caso específico de que el contenido musical reproducido incluya una novedad dis-cográfica todavía inédita en el mercado, la tarifa a aplicar será la vigente en el momentode su definitiva comercialización (el porcentaje aplicable en ese momento.al conjunto de laindustria discográfica sobre el precio de venta (PPD o PVP) de la referencia).
En el supuesto de que la referencia no sea finalmente comercializada en el entorno disco-gráfico, se aplicará por defecto lo indicado en el primer párrafo.
Revisión de la tarifa.
Las presentes tarifas se actualizarán anualmente acomodándolas al precio medio pon-derado de los soportes fonográficos declarados por los productores discográficosdurante el año precedente.
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[1] La presente tarifa es equivalente al precio medio ponderado que durante el año 2005 han abonado los productores disco-gráficos por obra musical reproducida en CD audio.
CÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN ME
TELÉFONOS MÓVILES, PDA’s Y DEMÁS TERMINALES QUE LLEVEN INCORPORADAS MELODIAS CON LA FINALIDADDE SERVIR DE TONO DE LLAMADA Y CON DESTINO AL USO PRIVADO.
1. Tarifa General: 10 % sobre el precio fijado por el fabricante.
2. Tarifa mínima: Por cada terminal con un mínimo en función del número de melodíasde hasta 30 segundos incorporadas:
a) Hasta 2.000 obras o fragmentos: 0,093 ¤/obra
b) 2.001 - 7.000 obras o fragmentos: 0,077 ¤/obra
c) Más de 7.000 obras o fragmentos: 0,066 ¤/obra
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DIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIO CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABISIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSI
CAPÍTULO
EMISORAS DE RADIO ............................................................................................................................................................ 1
OPERADORES (EMISORAS) DE TELEVISIÓN ...................................................................................................... 7
PAQUETES DE PROGRAMAS DE RADIODIFUSIÓN Y CABLE ................................................................ 17IV
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A
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ÍNDICERADIODIFUSIÓN Y CABLE
DIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CCABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSI
EMISORAS DE RADIO.
UTILIZACIÓN DEL REPERTORIO DE “PEQUEÑO DERECHO”POR EMISORAS DE RADIO.
1. La autorización que se concede bajo este epígrafe faculta a la entidad radiodifusora arealizar las siguientes operaciones con las obras del repertorio de SGAE:
A) En concepto de comunicación pública:
a) Emisión o difusión inalámbrica, exclusivamente sonora, por el medio de la radioy en programas propios de la entidad.
b) Retransmisión o difusión inalámbrica, exclusivamente sonora, por el medio de laradio y en programas emitidos lícitamente por otra entidad de radio.
c) Ejecución pública, efectuada exclusivamente por la entidad con vistas a su emi-sión íntegra y en directo y sin exigir precio de entrada, ni contraprestación declase alguna.
d) Transmisión por cable, efectuada por entidad de forma simultánea e integral ydentro del ámbito territorial fijado en la concesión administrativa o, en su defec-to, en el correspondiente contrato-autorización, del repertorio difundido en suspropios programas.
e) Incorporación de las emisiones de la entidad a un programa dirigido hacia un saté-lite que permita la recepción directa en el ámbito territorial definido en el corres-pondiente contrato-autorización.
B) En concepto de reproducción:
a) Grabación de las obras del repertorio por los propios medios de la entidad y parasus propias emisiones, sin limitación en cuanto al número de utilizaciones de talesgrabaciones.
b) Confección de copias de las grabaciones mencionadas en el apartado anterior yexpedición de las mismas a otras entidades de radio, con vistas a su sola utiliza-ción en las emisiones de las destinatarias.
c) Comunicación pública de las obras del repertorio efectuada en las emisionesautorizadas por este epígrafe a partir de soportes mecánicos, lícitamenteproducidos, pero no autorizados para la ejecución pública ni para la radiodi-fusión.
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2. Este epígrafe no autoriza:
a) La primera fijación de las obras en spots publicitarios.
b) La difusión por radio de ejecuciones públicas organizadas por terceros y no excep-tuadas legalmente del derecho de autor.
c) La transmisión de las obras del repertorio a través de redes del tipo Internet.
En todo caso, este epígrafe deja a salvo los derechos de los artistas, intérpretes o ejecu-tantes, de los productores de fonogramas y de las entidades de radiodifusión, por la utili-zación de sus respectivas prestaciones.
3. Remuneración.
3.1. Base para la aplicación de las tarifas.
La base para la aplicación de las tarifas, sin perjuicio de lo que se previene en elpunto 4 de este epígrafe, estará constituida por la totalidad de los ingresos queobtenga la entidad radiodifusora, incluidos, a título de ejemplo, los procedentesde cuotas de asociados o abonados, subvenciones recibidas para el ejercicio dela actividad empresarial e ingresos brutos de publicidad. No tendrán la considera-ción de ingresos, a efectos de la aplicación de las correspondientes tarifas, losfinancieros ni los provenientes de la venta de programas.
3.2. Se entenderá por ingresos brutos de publicidad la total contraprestación que elanunciante pague o se obligue a pagar a la entidad radiodifusora por la difusiónde su anuncio. El mismo criterio de ingresos brutos de publicidad se aplicará enlos supuestos de alquiler de antena por parte de la entidad radiodifusora a untercero, aun cuando sea el citado tercero el perceptor de la contraprestaciónde los anunciantes.
En los ingresos publicitarios, computará toda la publicidad realizada por cuentade los anunciantes en todas sus formas, tales como, entre otras, publi-informa-ción, bartering, patrocinio o sponsorización (incluidos en este concepto las can-tidades destinadas por los patrocinadores a la producción o coproducción deemisiones del radiodifusor). En el caso de publicidad que no se satisfaga median-te contraprestación dineraria, los ingresos correspondientes a estos espacios secalcularán aplicando a los mismos la tarifa más generalmente practicada por laemisora a los anunciantes o agencias por la emisión de espacios de caracterís-ticas análogas.
De los ingresos brutos de publicidad se deducirán las comisiones que la enti-dad radiodifusora justifique haber satisfecho a las agencias o intermediariospublicitarios legalmente establecidos, con el límite del 25 por 100 de la canti-dad que cada anunciante haya abonado o se haya obligado a abonar. No serádeducible ningún otro tipo de descuento o bonificación que la entidad radiodi-fusora pueda practicar a sus anunciantes, sea éste de carácter técnico o decualquier otra naturaleza.
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EMISORAS DE RADIO.
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3.3. En todo caso se considerarán ingresos:
a) Los que, correspondiendo a gestión de la emisora, figuren o sean compensa-dos en las cuentas de otras entidades.
b) Las cantidades que obtenga la emisora, cualquiera que sea su origen, natu-raleza o denominación, para cubrir los gastos o déficit corrientes del ejer-cicio. Si dicha cobertura se difiere a ejercicios posteriores, se computarácomo ingreso del ejercicio la parte del déficit que corresponda a dichoperiodo.
c) Los gastos que, de conformidad con los principios y normas contables general-mente aceptados correspondan a la emisora, sean asumidos por otras entidades.
4. Coeficientes correctores de la base
A la base calculada conforme se dispone en el número 3. precedente, se aplicarán loscoeficientes correctores que correspondan a cada uno de los centros emisores de quesea titular la entidad radiodifusora, según la categoría en la que estén clasificados enfunción del uso del repertorio musical en sus respectivas emisiones.
4.1. Las categorías a que se refiere el inciso anterior son las siguientes:
Categoría A: Emisoras que utilizan el repertorio hasta un diez por ciento de sutotal tiempo de emisión.
Categoría B: Emisoras que utilizan el repertorio musical en mas de un diez porciento y en menos de un setenta por ciento de su total tiempo deemisión.
Categoría C: Emisoras que utilizan el repertorio musical en un setenta por cientoo más de su total tiempo de emisión.
La comprobación de dicha clasificación por parte de SGAE y el cambio o pase aotra categoría del centro o centros emisores, se regirá por las disposiciones delAnexo 1 al presente epígrafe.
4.2. A las categorías expresadas en el apartado 4.1 precedente, corresponden loscoeficientes que a continuación se establecen:
Categoría A: 0,25Categoría B: 0,60Categoría C: 1,00
5. Tarifas.
Sobre la base corregida en la forma que se ha dispuesto en el número 4 anterior, seaplicará el 3,75% en concepto de derechos de comunicación pública y el 1,25% en con-cepto de derechos de reproducción.
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6. Las tarifas expresadas en el punto 5 anterior, se aplicarán separadamente a todas ycada una de las frecuencias de que sea titular la entidad de radiodifusión.
Cuando el resultado de la aplicación de lo dispuesto en el punto 5 precedente, sea infe-rior a las cantidades que a continuación se indican, la entidad de radio deberá abonarmensualmente por cada centro emisor o frecuencia, las siguientes tarifas:
DERECHOS DE DERECHOS DECOMUNICACIÓN PÚBLICA REPRODUCCIÓN
Categoría especial 421,25 ¤ 140,43 ¤
Categoría primera 252,74 ¤ 84,26 ¤
Categoría segunda 168,49 ¤ 56,17 ¤
Categoría tercera 84,26 ¤ 28,09 ¤
Categoría cuarta 50,52 ¤ 16,82 ¤
– Tendrán la consideración de CATEGORÍA ESPECIAL los centros de radiodifusión radica-dos en entidades de población cuyo censo sea superior a 1.000.000 de habitantes.
– Tendrán la consideración de CATEGORÍA PRIMERA los centros de radiodifusión radica-dos en entidades de población cuyo censo está comprendido entre 400.000 y1.000.000 habitantes.
– Tendrán la consideración de CATEGORÍA SEGUNDA los centros de radiodifusión radi-cados en entidades de población cuyo censo está comprendido entre 200.000 y400.000 habitantes.
– Tendrán la consideración de CATEGORÍA TERCERA los centros de radiodifusión radi-cados en entidades de población cuyo censo está comprendido entre 100.000 y200.000 habitantes.
– Tendrán la consideración de CATEGORÍA CUARTA los centros de radiodifusión radica-dos en entidades de población cuyo censo sea inferior a 100.000 habitantes.
Las tarifas contenidas en este punto 6, aplicables a las emisoras de radio en funciónde la entidad de población en que estén radicadas, no serán de aplicación en lossupuestos de emisoras de difusión transnacional por satélite, que se fijarán caso porcaso, atendiendo la cobertura de la huella.
Cuando una emisora de un solo centro, con una potencia inferior a 500 watios, no difun-da publicidad y sus gastos de explotación en ningún caso superen los 24.000 eurosanuales, satisfará mensualmente las de la categoría cuarta de este epígrafe, abstrac-ción hecha de la entidad de población en que se halle radicada, y sin perjuicio de la revi-sión prevista en el número 7.
7. Las tarifas previstas en el número 6 que antecede se revisarán anualmente, incremen-tándose en la misma proporción en que haya aumentado para dicho periodo el índicedel coste de la vida –“Índice de Precios al Consumo”– elaborado por el Instituto Nacio-nal de Estadística o el organismo que haga sus veces.
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Se tomará como base para cada revisión, la cantidad que emisora viniera satisfacien-do o le hubiere correspondido satisfacer en el periodo inmediato anterior.
Se ejecutará la facultad de revisión y se procederá a la percepción de las cantidades quecorrespondan automáticamente sin necesidad de notificación expresa a la emisora.
ANEXO 1
Normas sobre clasificación de centros emisores en función del grado de utilizacióndel repertorio musical en sus respectivas emisiones.
PRIMERA.
La entidad radiodifusora clasificará, bajo su responsabilidad, el centro o centros emisoresde su titularidad en la categoría que les corresponda en función del uso del repertorio, sinperjuicio de la comprobación que más adelante se dispone. Esta autoclasificación, cual-quiera que sea el tiempo real de uso del repertorio, solamente podrá ser corregida o modi-ficada por la entidad radiodifusora con sujeción a las siguientes normas.
SEGUNDA.
1. Si hubiere de darse un incremento en el uso del repertorio musical, del que se derivareun cambio en la clasificación actual, la entidad radiodifusora deberá notificar dicha cir-cunstancia a SGAE tan pronto como decida modificar su clasificación, indicando cuáles, a su juicio, la categoría que corresponde al centro o centros afectados y la fecha apartir de la cual entrará en vigor la nueva clasificación.
2. Esta reclasificación producirá efectos desde la fecha mencionada en el número anterior.
TERCERA.
1. Si, por el contrario, se hubiere decidido por la entidad radiodifusora un cambio de pro-gramación de la que derivare un cambio en la clasificación de su centro o centros pordisminución del uso del repertorio, EMISORA deberá notificar su decisión a SGAE, indi-cándole la nueva categoría en que, a su juicio, corresponderá clasificar al centro o cen-tros y la fecha de implantación de la nueva clasificación.
2. A efectos de la correspondiente verificación por parte de SGAE para determinar si secumplen las condiciones para la reclasificación solicitada, la entidad radiodifusora ten-drá a disposición de SGAE la grabación de la emisión de los sesenta días siguientes apartir de la fecha de implantación de la nueva programación de su centro o centros paralos que se ha solicitado el cambio de categoría. Transcurridos noventa días desde lanotificación de la entidad radiodifusora del cambio de clasificación, si SGAE no le hubie-ra comunicado objeción ni reparo alguno a la reclasificación propuesta, entrará ésta envigor con efectos retroactivos desde el día en que se notificó el referido cambio.
3. No tendrá efecto ningún cambio de clasificación a categorías de inferior uso del reper-torio musical, si la entidad radiodifusora no cumple lo dispuesto en los apartados 1 y 2de esta norma Tercera.
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CUARTA.
1. SGAE podrá verificar los cambios de categoría por disminución en el uso del repertoriosolicitados por la entidad radiodifusora, así como comprobar en cualquier momento lacorrecta clasificación de los centros de ésta.
2. Cuando la clasificación que se trate de comprobar sea consecuencia de un cambio del cen-tro o centros a una categoría de inferior uso del repertorio, SGAE, a efectos de comprobarel grado de utilización del repertorio musical, tomará una semana tipo representativa dentrodel período de los sesenta días de la emisión grabada que estará a disposición de SGAE, taly como previene el número 2 de la norma tercera, entendiéndose por semana tipo represen-tativa siete diferentes días, consecutivos o no, de los que componen una semana. El cómpu-to de la música utilizada se efectuará sin discriminar la forma de emisión (solo música, pala-bra y música, sintonía, cuña publicitaria, autopromoción, etc.) y por la totalidad del tiempo deemisión musical, presumiéndose que todas las obras pertenecen al repertorio de SGAE.
3. En caso de discrepancia entre SGAE y la entidad radiodifusora sobre cuál sea la clasificaciónque corresponde al centro o centros de ésta ultima, a partir del procedimiento descrito en elnúmero 2 anterior, se utilizarán los servicios de un Instituto de Opinión de reconocido prestigio.
Una vez obtenida la medición correspondiente a la semana tipo antes señalada el Insti-tuto elaborará un informe fundamentado en el que se especifique si el centro o centrospara los que se haya solicitado el cambio a una categoría de inferior uso de repertoriocumple los requisitos establecidos para la pertenencia a dicha nueva categoría.
4. El dictamen del Instituto será vinculante para ambas partes y la clasificación que, en vir-tud del mismo proceda, producirá efectos desde el día del inicio de la nueva clasificación.
5. Los gastos originados por la intervención del Instituto correrán por cuenta de SGAE enel caso de verificaciones de clasificación no contradichas por el informe del Instituto, ypor cuenta de la entidad radiodifusora en aquellas verificaciones de clasificación con-tradichas por el informe del Instituto.
QUINTA.
La entidad radiodifusora podrá solicitar el cambio a una categoría de inferior uso del reper-torio en cualquier momento.
Sin embargo, si una vez autoclasificado el centro o centros emisores en una categoría, o solici-tada la reclasificación en una categoría inferior, éste fuere contradicha por el informe del Institu-to al que hace referencia la norma Cuarta, la entidad radiodifusora sólo podrá volver a solicitaruna reclasificación en categoría inferior transcurridos seis meses desde la solicitud anterior.
En el caso de que incluso esta segunda solicitud fuere contradicha por el informe del Ins-tituto, la entidad radiodifusora no podrá volver a hacer uso de su derecho a solicitar el cam-bio a una categoría de inferior uso del repertorio hasta transcurrido el plazo de un añodesde este segundo informe del Instituto.
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EMISORAS DE RADIO.
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TARIFAS PARA OPERADORES (EMISORAS) DE TELEVISIÓN.
I. CONTENIDO DE LA LICENCIA.
1. La autorización que se concede bajo este epígrafe faculta al usuario a la comunicaciónpública de las obras del repertorio SGAE contenidas en programas propios del usuariocomo en programas radiodifundidos, mediante la difusión televisiva analógica y/o digi-tal, transmisión por cable incluida la televisión IP, la televisión móvil y la emisión porsatélite de difusión directa.
Se consideran programas propios:
a) Los elaborados por el propio usuario.
b) Los producidos por terceros para las emisiones del usuario, ya se trate de produc-ciones realizadas por su iniciativa y encargo, ya de producciones independientes.
c) Los procedentes de otra entidad de radiodifusión sonora o audiovisual (televisión) o detransmisión por cable inicial, cuando su comunicación no la efectúe el usuario deforma inalterada, íntegra y simultánea con la emisión o transmisión inicial de la entidadde origen.
Se consideran programas radiodifundidos los procedentes de otra entidad de radiodifu-sión sonora o audiovisual (televisión) o de transmisión de cable inicial, cuando su comu-nicación la efectúe el usuario de forma inalterada, íntegra y simultánea con la emisióno transmisión de la entidad de origen.
2. Repertorio de SGAE.
2.1. En relación con los programas propios del usuario, el repertorio de SGAE compren-de las obras de “pequeño derecho” y las obras audiovisuales cuyos titulares de loscorrespondientes derechos exclusivos de reproducción, distribución y comunica-ción pública, y los de simple remuneración, han confiado o confíen en el futuro aSGAE la gestión de los mismos, conforme a lo dispuesto en sus Estatutos.
2.2. El repertorio de obras de “pequeño derecho” comprende:
a) Todo tipo de composiciones musicales (con o sin letra), las obras musicalescontenidas en cualquier otra obra incluidas las obras audiovisuales, y las crea-ciones literarias de pequeña extensión, dramatizadas o no, creadas para losespectáculos denominados de “variedades”, o representadas o recitadas entales espectáculos como poemas, chistes, sketchs y producciones análogas.
b) Se asimilan a las obras de pequeño derecho y se entienden incluidas en elrepertorio de esta clase de obras, las obras dramáticas, las dramático-musica-les, las coreográficas y demás obras teatrales o creadas, o adaptadas, para
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la escena o lugar de representación análogo, siempre que se utilicen en formafragmentaria no escénica y que la duración de ejecución del fragmento noexceda de quince minutos ni sobrepase el 25% de la duración total de la obra.
2.3. El repertorio de obras audiovisuales, a efectos de las presentes tarifas, compren-de las aportaciones de los autores literarios (argumento, guión y diálogos) y dedirección-realización de las obras cinematográficas, los telefilmes y, en general,las creaciones expresadas mediante una serie de imágenes asociadas, con o sinsonorización incorporada, que constituyen, en su concepción y realización, elresultado de contribuciones de guionado y realización/dirección.
3. Con vistas a la producción o confección de sus programas propios, la autorización quese otorgue bajo este epígrafe faculta al usuario autorizado, únicamente en relación conlas obras del repertorio de SGAE, a las siguientes operaciones cubiertas, en sus res-pectivos casos, por los derechos de comunicación pública (ejecución pública), repro-ducción y distribución:
A) Ejecución pública de obras musicales (con o sin letra) de dicho repertorio efectua-da por el usuario o por cuenta de él y con vistas a su emisión/transmisión íntegra,en directo y sin exigir al público asistente precio de entrada ni contraprestación declase alguna.
B) Grabación de las obras del expresado repertorio comprendidas en programas deradiodifusión sonora o audiovisual (televisión) o de transmisión por cable inicial porotras entidades, siempre que las realice el usuario autorizado por sus propiosmedios y para sus propias difusiones iniciales.
C) Confección de copias de las grabaciones realizadas al amparo de la letra B) queantecede y expedición de tales copias a otras entidades de radiodifusión o de trans-misión por cable con vistas a la sola utilización por las destinatarias en sus emisio-nes (primarias) o transmisiones iniciales.
D) Difusión de las obras musicales (con o sin letra) del referido repertorio, efectuada apartir de soportes lícitamente producidos pero no autorizados para ser utilizados enactos de comunicación pública.
4. La comunicación pública y la reproducción de obras musicales sincronizadas en spotspublicitarios así como en obras audiovisuales no documentales, quedarán autorizadaspor este epígrafe, siempre que previamente el titular haya otorgado singularmente suautorización para dichas sincronizaciones.
Este epígrafe no autoriza al usuario a realizar ninguna explotación que no haya sido con-templada en los números anteriores y en las condiciones previstas en los mismos.Queda, entre otras, no autorizada la difusión de representaciones, recitaciones o ejecu-ciones públicas organizadas por terceros y no exceptuadas legalmente de los corres-pondientes derechos de autor.
5. Este epígrafe deja a salvo en todo caso, los derechos que correspondan a los artistas,intérpretes o ejecutantes, a los productores fonográficos y audiovisuales y a las entida-des de radiodifusión por sus respectivas prestaciones.
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TARIFAS PARA OPERADORES (EMISORAS) DE TELEVISIÓN.
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6. Los derechos de autor que el usuario habrá de satisfacer a SGAE se determinarán deacuerdo con la aplicación de las siguientes tarifas:
II. TARIFAS BASADAS EN EL USO EFECTIVO DEL REPERTORIO POR EL MEDIO.
1. Para poder acogerse a esta tarifas, el usuario deberá solicitarlo previamente al comien-zo de su actividad con, al menos, quince días de antelación. Para la fijación de la tarifase atenderá al grado de utilización temporal de las obras (presencia en su programa-ción) en relación con el total tiempo de emisión, aplicando proporcionalmente la que acada repertorio de obras corresponda, en relación a las tarifas que se consignan a con-tinuación y que corresponden a un supuesto de uso de las obras durante el cienpor cien del tiempo total de emisión:
OBRAS MUSICALES OBRAS AUDIOVISUALESY/O LITERARIAS (PARTE LIT. Y
PEQUEÑA EXTENSIÓN DIRECC./REALIZAC.)
AÑO A B C
2009 4,1072% 1,3691% 1,4055%2010 4,2919% 1,4306% 1,4687%2011 4,4849% 1,4950% 1,5346%2012 4,6862% 1,5621% 1,6037%2013 4,8970% 1,6323% 1,6758%2014 5,1171% 1,7057% 1,7512%2015 5,3472% 1,7824% 1,8298%
Para un supuesto de uso de repertorio del 100% del tiempo de emisión.
– Corresponde a la primera columna (señalada con la A), el derecho de comunicaciónpública de las obras del repertorio de “pequeño derecho”, tal y como queda definidoen el apartado 2.2. de las presentes tarifas.
– Corresponde a la segunda columna (señalada con la B) el derecho de reproducciónde las obras del repertorio de “pequeño derecho”.
– Corresponde a la tercera columna (señalada con la C), el derecho derivado de lacomunicación pública de las obras del repertorio audiovisual definido en el apartado2.3 de las presentes tarifas.
2. Reglas de aplicación de las tarifas por grado de uso del repertorio: caso general.
2.1. Cuando el usuario emita/transmita su programación simultáneamente a través dedistintos canales, de forma que los espectadores puedan ver, a su elección, cual-quiera de los canales alternativamente, la tarifa aplicable a cada canal será la quele corresponda de acuerdo con el grado de presencia del repertorio en el conte-nido de la programación y sobre los ingresos brutos de explotación obtenidos porel usuario por cada canal.
2.2. Cuando el usuario emita/transmita o retransmita su programación a través de dis-tintos canales organizados en ofertas diferenciadas a su público (paquetes de
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TARIFAS PARA OPERADORES (EMISORAS) DE TELEVISIÓN.
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canales ofrecidos por precios diferenciados, incluido el paquete básico), la tarifaaplicable a cada canal dentro de cada paquete ofertado será la que corespondasegún el uso del repertorio de conformidad con las tarifas descritas en el punto1. de este epígrafe. En estos supuestos, a efectos de determinar la base de ingre-sos de cada canal, se atribuirá a cada uno de los canales integrantes de cadaoferta diferenciada la parte alícuota de los ingresos de explotación obtenidos porel usuario por cada una de las ofertas singulares en proporción al número de cana-les integrados en cada oferta.
2.3. La determinación del grado de uso de obras, a efectos de determinación de la tari-fa correspondiente, se efectuará con carácter y validez anual de enero a diciem-bre de cada año, y se ajustará al procedimiento y condiciones que se explican enlos siguientes apartados.
2.4. El usuario que vaya a comenzar sus emisiones solicitará y suscribirá, con carác-ter previo al inicio de su actividad televisiva, licencia acomodada a la tarifa aplica-ble por grado de uso del repertorio. El usuario que ya contara con una licencia deSGAE y quisiera acceder a este régimen tarifario, deberá indicarlo con un mes deantelación al vencimiento del año natural anterior a su aplicación.
2.5. Será condición de la licencia la obligación por parte del usuario de entregar aSGAE un informe expedido por un instituto independiente y de reconocido presti-gio, en el que conste el porcentaje de uso del repertorio musical y audiovisual conel detalle de los usos por cada día de emisión integra de ocho semanas elegidas,la mitad dentro del primer trimestre y la otra mitad dentro del segundo trimestredel año, siguiendo el procedimiento descrito en el punto 2.10 del presente epígra-fe. El usuario se obligará, igualmente, a entregar la grabación integra de sus emi-siones que recoja la emisión total de las mencionadas semanas de emisión regu-lar objeto del informe. La entrega de la citada grabación así como del informe delInstituto deberá efectuarse dentro del tercer trimestre del año en que se vaya aaplicar este régimen tarifario.
2.6. Recibida la información indicada en el apartado anterior, SGAE procederá a veri-ficarla, comunicando al usuario su conformidad o el porcentaje de uso correctoa efectos de la aplicación de la tarifa correspondiente. En el supuesto de que elusuario discrepe del porcentaje de uso comunicado por SGAE, ambas partes secompremetarán a solicitar la intervención de la Comisión de la Propiedad Inte-lectual a fin de que por la misma y a la luz de los informes de uso que le sumi-nistren las partes, establezca el porcentaje de uso aplicable para el periodo enconflicto.
2.7. Si el usuario que solicita la aplicación de la tarifa correspondiente a la intensidaddel uso de las obras en relación con el tiempo total de emisión, contara ya con lapreceptiva autorización de SGAE en base a las tarifas promediadas o por disponi-bilidad, los derechos de autor correspondientes al semestre objeto de la medi-ción en los términos recogidos en las presentes normas, se calcularán con arre-glo a las condiciones de la autorización otorgada, practicándose posteriormentela liquidación por la diferencia que corresponda a la vista de las mediciones efec-tuadas y las tarifas aplicables que resulten de tales mediciones, aplicándose elresto de condiciones previstas en los apartados anteriores.
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TARIFAS PARA OPERADORES (EMISORAS) DE TELEVISIÓN.
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2.8. A efectos de la medición del grado de utilización del repertorio musical en relacióncon el tiempo total de emisión, el cómputo se efectuará sin discriminar la tipolo-gía de uso de las obras (musica grabada, música en vivo) y por la totalidad deltiempo musical de todas las obras pertenecientes al repertorio de SGAE. Para lamedición de las obras audiovisuales se tomará la duración total de la obra conexclusión de las interrupciones publicitarias, de autopromoción, avances informa-tivos o cualquier otra forma de interrupción de la emisión de la obra audiovisual.
2.9. Las tarifas resultantes de las mediciones de uso del grado de utilización del reper-torio tendrán validez por un año natural y extenderán su aplicación de forma pro-visional hasta tanto no se haya calculado el grado de uso aplicable al periodoanual siguiente, si procediere. Una vez conocido dicho grado de uso se procede-rá a aplicar una liquidación de regularización por diferencias. A estos efectos, elporcentaje de uso será revisado a instancias de alguna de las partes si se produ-jeran variaciones sustanciales en el contenido de la programación del que deriva-ra un distinto grado de utilización del repertorio, a cuyo efecto se seguirá el pro-cedimiento descrito anteriormente.
2.10. Las semanas que deberán ser objeto de medición serán elegidas al azar a travésde un procedimiento de insaculación realizado ante Notario o con la presencia deun representante de SGAE que confirme la transparencia y regularidad del mismo.A fin de facilitar la realización del trabajo por el Instituto, las primeras cuatro sema-nas correspondientes al primer trimestre del año objeto de medición se elegirán enla primera semana del mes de abril del mismo año y las cuatro correspondientesal segundo trimestre, se elegirán en la primera semana del mes de julio.
3. Reglas de aplicación de las tarifas por grado de uso del repertorio: Canales Temáticos.
En los canales temáticos en los que se compruebe una presencia del repertorio esta-ble y consolidada, que se ajusta a los parámetros de consumo de obras que se expo-nen a continuación, y a fin de evitar los gastos contínuos de mediciones, el operadorpodrá optar por la clasificación de los canales en las siguientes categorías, satisfacien-do las tarifas que se indican a continuación [1]:
3.1. En programaciones o difusiones de carácter eminentemente informativo, deporti-vo y/o taurino, en las que la utilización de obras del repertorio musical no excedadel 5% del total tiempo de emisión, la tarifa aplicable por los derechos de comu-nicación pública y reproducción será la que corresponda de acuerdo con el calen-dario gradual de aplicación que se expresa a continuación, y sobre el total deingresos brutos de explotación obtenidos por el usuario. En el supuesto de emi-sión de obras audiovisuales, la tarifa aplicable será el porcentaje que correspon-da a la presencia del repertorio audiovisual en relación con el total tiempo de emi-sión, y según las tarifas contenidas en el punto 1. del epígrafe II de las presentesTarifas Generales para el repertorio audiovisual.
(ver tabla en pág. siguiente)
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TARIFAS PARA OPERADORES (EMISORAS) DE TELEVISIÓN.
DIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CCABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSI
AÑO COM. PÚBLICA REPRODUCCIÓN TOTAL
2009 0,1027% 0,0342% 0,1369%2010 0,1073% 0,0358% 0,1431%2011 0,1121% 0,0374% 0,1495%2012 0,1172% 0,0391% 0,1562%2013 0,1224% 0,0408% 0,1632%2014 0,1279% 0,0426% 0,1706%2015 0,1337% 0,0446% 0,1782%
Para un intervalo de uso del repertorio musical entre el 0% y el 5% del tiempo de emisión.
3.2. En programaciones o difusiones de películas cinematográficas y/o documentalesen que la utilización de las obras audiovisuales sea, al menos, del 75% del totaltiempo de emisión, la tarifa aplicable por los derechos de los autores de la obraaudiovisual será la que corresponda de acuerdo con el calendario gradual de apli-cación que se expresa a continuación y sobre el total de ingresos brutos de explo-tación obtenidos por el usuario. Por los derechos del repertorio de pequeño dere-cho, ajenos a las obras audiovisuales, se aplicará el porcentaje correspondiente ala presencia de dicho repertorio respecto al total tiempo de emisión y según lastarifas contenidas en el punto 1. del epígrafe II de las presentes Tarifas Generalespara el repertorio de pequeño derecho.
AÑO TARIFA
2009 1,5362%2010 1,6053%2011 1,6775%2012 1,7528%2013 1,8316%2014 1,9140%2015 2,0000%
3.3 En programaciones o difusiones de carácter eminentemente musical, en que la uti-lización de este repertorio tenga una duración al menos del 75% de la duracióntotal de la programación, la tarifa aplicable por los derechos de comunicaciónpública y reproducción será la que corresponda de acuerdo con el calendario gra-dual de aplicación que se expresa a continuación y sobre el total de ingresos bru-tos de explotación obtenidos por el usuario. En el supuesto de emisión de obrasaudiovisuales, la tarifa aplicable será el porcentaje que corresponda a la presen-cia del repertorio audiovisual en relación con el total tiempo de emisión, y segúnlas tarifas contenidas en el punto 1. del epígrafe II de las presentes Tarifas Gene-rales para el repertorio audiovisual.
(ver tabla en pág. siguiente)
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TARIFAS PARA OPERADORES (EMISORAS) DE TELEVISIÓN.
DIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CCABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSI
AÑO COM. PÚBLICA REPRODUCCIÓN TOTAL
2009 3,5938% 1,1979% 4,7917%2010 3,7554% 1,2518% 5,0072%2011 3,9243% 1,3081% 5,2323%2012 4,1005% 1,3668% 5,4673%2013 4,2849% 1,4283% 5,7132%2014 4,4775% 1,4925% 5,9700%2015 4,6788% 1,5596% 6,2384%
Para un intervalo de uso del repertorio musical entre el 75% y el 100% del tiempo de emisión.
3.4 En programaciones o difusiones de duración y/o contenido distinto a los recogi-dos a 3.1, 3.2 y 3.3 precedentes, se determinará la tarifa aplicable atendiendo algrado de utilización de las obras en relación con el total tiempo de emisión y apli-cando proporcionalmente la que a cada repertorio de obras corresponda y segúnlas tarifas las tarifas contenidas en el punto 1 del epígrafe II de las presentes Tari-fas Generales.
III. TARIFAS PROMEDIADAS O POR DISPONIBILIDAD [2].
1. En aplicación de este sistema, el usuario abonará a SGAE las cantidades resultantes dela aplicación de los porcentajes establecidos para cada anualidad, de acuerdo con laescala que se expresa a continuación:
AÑO A B C TARIFA TOTAL
2009 1,7858% 0,5761% 0,5185% 2,8804%2010 1,8661% 0,6020% 0,5418% 3,0099%2011 1,9501% 0,6290% 0,5661% 3,1452%2012 2,0376% 0,6573% 0,5916% 3,2865%2013 2,1292% 0,6869% 0,6182% 3,4343%2014 2,2250% 0,7177% 0,6460% 3,5887%2015 2,3250% 0,7500% 0,6750% 3,7500%
– Corresponde a la primera columna (señalada con la A), el derecho de comunicaciónpública de las obras del repertorio de “pequeño derecho”, tal y como queda definidoen el apartado 2.2. de las presentes tarifas.
– Corresponde a la segunda columna (señalada con la B) el derecho de reproducciónde las obras del repertorio de “pequeño derecho”.
– Corresponde a la tercera columna (señalada con la C), el derecho derivado de lacomunicación pública de las obras del repertorio audiovisual definido en el apartado2.3 de las presentes tarifas.
Los porcentajes que correspondan a cada anualidad, expresados en las columnas A yC, de acuerdo con la escala precedente, se aplicarán sobre los ingresos brutos queobtenga mensualmente el usuario.
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TARIFAS PARA OPERADORES (EMISORAS) DE TELEVISIÓN.
DIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CCABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSI
Los porcentajes expresados en la columna (B) que correspondan a cada anualidad, deacuerdo con la escala precedente, se aplicarán en su caso, sobre el importe total delos ingresos que mensualmente obtenga el usuario proveniente de los programas propiosexclusivamente.
2. Cuando el resultado de la aplicación de lo dispuesto en los epígrafes II y III de las pre-sentes Tarifas Generales sea inferior a las cantidades que a continuación se indican, elusuario satisfará a SGAE mensualmente por cada centro emisor las siguientes tarifas:
OBRAS MUSICALES Y/O OBRAS AUDIOVISUALESLITERARIAS PEQUEÑA EXTENSIÓN (PARTE LITERARIA Y DIRECCIÓN)
COM. PÚB. Y COM. PÚB. YREMUNERACIÓN REPRODUCCIÓN REMUNERACIÓN TOTAL
Categoría especial 349,95 ¤ 112,88 ¤ 101,61 ¤ 564,44 ¤
Categoría primera 209,96 ¤ 67,71 ¤ 60,96 ¤ 338,63 ¤
Categoría segunda 139,96 ¤ 45,16 ¤ 40,62 ¤ 225,74 ¤
Categoría tercera 70,01 ¤ 22,56 ¤ 20,31 ¤ 112,88 ¤
Categoría cuarta 41,98 ¤ 13,53 ¤ 12,20 ¤ 67,71 ¤
– Tendrán la consideración de CATEGORÍA ESPECIAL los centros de radiodifusión radica-dos en entidades de población cuyo censo sea superior a 1.000.000 de habitantes.
– Tendrán la consideración de CATEGORÍA PRIMERA los centros de radiodifusión radica-dos en entidades de población cuyo censo está comprendido entre 400.000 y1.000.000 habitantes.
– Tendrán la consideración de CATEGORÍA SEGUNDA los centros de radiodifusión radi-cados en entidades de población cuyo censo está comprendido entre 200.000 y400.000 habitantes.
– Tendrán la consideración de CATEGORÍA TERCERA los centros de radiodifusión radi-cados en entidades de población cuyo censo está comprendido entre 100.000 y200.000 habitantes.
– Tendrán la consideración de CATEGORÍA CUARTA los centros de radiodifusión radica-dos en entidades de población cuyo censo sea inferior a 100.000 habitantes.
Las entidades de radiodifusión adjudicatarias de las licencias de emisión de televisióndigital terrestre para el ámbito de una Comunidad Autónoma, a efectos de la aplica-ción de las tarifas del presente epígrafe, se clasificarán atendiendo al censo de pobla-ción de la Comunidad Autónoma de que se trate.
Las entidades que prestan sus servicios mediante transmisión por cable, a efectos dela aplicación de las tarifas del presente epígrafe, se clasificarán atendiendo al núme-ro de abonados a los que presten el servicio de televisión.
Las entidades que prestan sus servicios de televisión a través de protocolo internet(TVIP), a efectos de la aplicación de las tarifas del presente epígrafe, se clasificaránatendiendo al número de accesos mensuales.
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TARIFAS PARA OPERADORES (EMISORAS) DE TELEVISIÓN.
DIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CCABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSI
3. Las tarifas previstas en el número 2. que antecede se revisarán anualmente modificán-dose en la misma proporción en que haya variado en el año anterior el Índice Gene-ral de Precios al Consumo (IPC) elaborado por el Instituto Nacional de Estadística o elorganismo que haga sus veces.
La revisión de las tarifas será automática y surtirá efectos desde el primero de enerode cada año, sin necesidad de notificación expresa al usuario.
IV. INGRESOS PARA LA APLICACIÓN DE LAS TARIFAS.
Se entenderá por ingresos, a efectos de aplicación de estas tarifas, la totalidad de losobtenidos por el usuario, incluidos, a título de enunciativo y no exhaustivo, los proceden-tes de cuotas de asociados, subvenciones recibidas para el ejercicio de la actividad empre-sarial e ingresos de publicidad. No tendrán la consideración de ingresos, a efectos de laaplicación de las correspondientes tarifas, los financieros ni los provenientes de la ventade programas.
En los ingresos publicitarios computará toda la publicidad realizada por cuenta de los anun-ciantes en todas sus formas, tales como, entre otras, publi-información, bartering, patro-cinio o sponsorización (incluidos en este concepto las cantidades destinadas por los patro-cinadores a la producción o coproducción de emisiones del usuario).
En el caso de publicidad que no se satisfaga mediante contraprestación dineraria, losingresos correspondientes a estos espacios se calcularán aplicando a los mismos la tari-fa más generalmente practicada por la empresa usuaria a los anunciantes o agencias porla emisión de espacios de características análogas.
En todo caso se considerarán ingresos:
a) Los que, correspondiendo a gestión del usuario, figuren o sean compensados en lascuentas de otras entidades.
b) Las cantidades que obtenga el usuario, cualquiera que sea su origen, naturaleza odenominación, para cubrir los gastos o déficits de explotación. Si dichas cantidadescubrieran los déficits de ejercicios anteriores, se incluirán en su totalidad en la anua-lidad en que se produzca el ingreso.
c) Los gastos que, de conformidad con los principios y normas contables generalmen-te aceptados correspondan al usuario, sean asumidos por terceros.
En relación con los ingresos, se tendrán en cuenta en cada momento, todos los elemen-tos necesarios para la evaluación global de la presente tarifa, y en particular, los referen-ciales y comparativos contenidos en acuerdos suscritos con usuarios del mismo sector.
Las tarifas contenidas en el presente epígrafe, se aplicarán separadamente a todos y cadauno de los centros emisores de que sea titular la empresa usuaria.
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TARIFAS PARA OPERADORES (EMISORAS) DE TELEVISIÓN.
DIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CCABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSI
V. ELECCIÓN DEL SISTEMA TARIFARIO.
El operador de televisión optará por la aplicación de las tarifas basadas en el grado de usoo en la tarifa por disponibilidad de forma que se aplique al conjunto de sus emisiones, sinperjuicio de que, en el caso de que retransmita canales generalistas cuya emisión prima-ria esté satisfaciendo los derechos por tarifa de disponibilidad, mantenga dicha tarifa a finde evitar el coste de su medición.
En el caso de que el operador no comunique su opción por un sistema u otro, ni trasladelos datos relativos al consumo de repertorio de sus emisiones, según lo expuesto en laspresentes tarifas, se aplicará la tarifa por disponibilidad.
VI. DECLARACIÓN DE UTILIZACIONES.
El usuario vendrá obligado a facilitar a SGAE mensualmente los programas diariamente emi-tidos y los que hayan sido objeto de grabación por su parte, todo ello con el debido detalle.SGAE facilitará al usuario los modelos de las aludidas declaraciones, que podrán ser modifi-cados con vistas a una mejor consecución de los fines para los que se establece.
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[1] Estas tarifas derivan de las tarifas por uso previstas en el presente epígrafe, habiéndose adaptado para modelos de con-sumo estable y acomodados a la definición de las categorías de canales temáticos. La tarifa aplicable corresponde alcentro del intervalo del tramo de consumo previsto en las citadas categorías de canales temáticos.
[2] Los operadores de televisión cuya programación se corresponde con la tipología de televisión generalista, han venidosatisfaciendo los derechos de autor en base a una tarifa por disponibilidad y en cuya elaboración se tomó en considera-ción un uso promedio de las obras del repertorio. El presente epígrafe reproduce esa tarifa, lo que facilita que estas tele-visiones generalistas puedan seguir optando por la aplicación de la citada tarifa.
TARIFAS PARA OPERADORES (EMISORAS) DE TELEVISIÓN.
DIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CCABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSI
PROVEEDORES DE “PAQUETES” DE PROGRAMASDE RADIODIFUSIÓN Y CABLE.
1. La autorización que se concede bajo este epígrafe facultará al licenciatario para lareproducción de las obras de “pequeño derecho” pertenecientes al repertorio de SGAEen “paquetes” de programas destinados a su explotación por entidades de radiodifusióno de distribuidores de cable, conforme se previene en el apartado 3.
2. El repertorio de SGAE comprende las obras de “pequeño derecho” cuyos titulares delos correspondientes derechos exclusivos de reproducción, distribución y comunicaciónpública, han confiado o confíen en el futuro a SGAE la gestión de los mismos conformea lo dispuesto en sus Estatutos.
3. La autorización mencionada en el apartado 1. faculta únicamente al licenciatario pararealizar los siguientes actos:
a) La fijación de las obras de pequeño derecho del repertorio SGAE en los soportes(sonoros, audiovisuales, electrónicos) utilizados par la confección de “paquetes”de programas.
b) La extracción de copias de las obras así fijadas para su expedición a las entida-des de radiodifusión y distribuidores de cable con destino a sus respectivas pro-gramaciones.
El licenciatario podrá poner a disposición de esas entidades y operadores dichas copiasmediante señales dirigidas a un satélite, con aplicación de lo dispuesto en el artículo36.2 de la LPI, en el caso de que tales radiodifusores u operadores no estén autoriza-dos para la comunicación pública y sin perjuicio de las disposiciones de la licencia con-cedida bajo el presente epígrafe.
4. Este epígrafe no autoriza al licenciatario a realizar ninguna explotación que no haya sidocontemplada en el número 3. anterior y en las condiciones previstas en el mismo, que-dándole prohibida especialmente la realización de los siguientes actos:
a) La reproducción de las obras en spots publicitarios.
b) La sincronización de composiciones musicales en obras audiovisuales.
c) La reproducción de las obras a partir de representaciones, recitales, citaciones oejecuciones públicas organizadas por terceros y no exceptuadas legalmente delderecho de autor.
d) La utilización singular de una o varias obras en las sintonías o carátulas de los pro-gramas del “paquete” del licenciatario.
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DIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CCABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSI
e) La reproducción y distribución de las obras del repertorio con vistas a su venta oalquiler al público para uso privado.
f) Cualquier forma de comunicación pública de las obras concernidas.
5. En todo caso, este epígrafe deja a salvo los derechos de los artistas, intérpretes y eje-cutantes, de los productores de fonogramas, de los productores de grabaciones audio-visuales y de las entidades de radiodifusión por sus respectivas prestaciones.
6. Los derechos de autor que por la autorización concedida habrá de satisfacer mensual-mente el licenciatario a SGAE serán el resultado de la aplicación de los porcentajes quese consignan a continuación, aplicables sobre los ingresos brutos que obtenga el licen-ciatario, sin deducción ni bonificación de clase alguna:
a) En canales o programas de carácter eminentemente musical en que la fijación delas obras del repertorio tenga una duración superior al 75% de la duración total delprograma ofertado, el 1,25%.
b) En canales o programas de carácter generalista, ocio o entretenimiento, el 1%.
c) En canales o programas de carácter eminentemente deportivo y/o informativo enque la fijación de las obras del repertorio no exceda del 5% de la duración del pro-grama ofertado, el 0,25%.
Cuando el contenido de los canales o programas tengan un carácter distinto a losrecogidos en los apartados a), b) y c) precedentes, se establecerá la tarifa ponderan-do la duración de las obras contenidas en los aludidos canales o programas y aten-diendo a todos los elementos necesarios para la evaluación de la tarifa, y, en parti-cular, los referenciales y comparativos contenidos en acuerdos suscritos conusuarios del mismo sector.
7. Se considerarán ingresos brutos del licenciatario el total importe que obtenga por lacesión o venta de sus programas por todos los conceptos. Dentro de este conceptose incluirán los ingresos publicitarios que obtenga el licenciatario por la inclusión dela publicidad en cualesquiera de sus formas (incluidas las cantidades destinadas porlos patrocinadores a la producción o coproducción de programas). En el caso de lapublicidad que no se satisfaga mediante contraprestación dineraria, los ingresoscorrespondientes a estos espacios se calcularán aplicando a los mismos la tarifa másgeneralmente aplicada por el licenciatario.
Se considerarán otros ingresos del licenciatario:
a) Los que, correspondiendo a la gestión del licenciatario, figuren o sean compensa-dos en las cuentas de otras entidades.
b) Las cantidades que obtenga el licenciatario, cualesquiera que sea su origen, natu-raleza o denominación (subvenciones, aportaciones, etc.) para cubrir los gastoso déficit corrientes del ejercicio. Si dicha cobertura se difiere a ejercicios poste-riores, se computará como ingreso del ejercicio la parte del déficit que correspon-da a dicho periodo.
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PROVEEDORES DE “PAQUETES” DE PROGRAMAS DE RADIODIFUSIÓN Y CABLE.
DIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CCABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSI
c) Los gastos que, de conformidad con los principios y normas contables generalmen-te aceptados correspondan al licenciatario, sean asumidos por terceros.
8. El licenciatario vendrá obligado a facilitar a SGAE mensualmente la declaración delas obras que hayan sido objeto de grabación por su parte, todo ello con el debidodetalle. SGAE facilitará al licenciatario los modelos de declaraciones, que podrán sermodificados con vistas a una mejor consecución de los fines para los que se esta-blecen.
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PROVEEDORES DE “PAQUETES” DE PROGRAMAS DE RADIODIFUSIÓN Y CABLE.
Edita: Sociedad General de Autores y Editores© Sociedad General de Autores y Editores 2011
Sociedad General de Autores y Editoresc/ Fernando VI, 4 - 28004 - Madrid
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