Tarifas Eléctricas

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  • TARIFAS ELCTRICAS

  • PARTE IEstructura de Precios

  • CLIENTES CON SUMINISTROS DE PRECIO REGULADO Estn sujetos a fijacin de precios los suministros de energa elctrica y los servicios que a continuacin se indican:

    1.- Los suministros a usuarios finales cuya potencia conectada es inferior o igual a 2.000 kilowatts, ubicados en zonas de concesin de servicio pblico de distribucin o que se conecten mediante lneas de su propiedad o de terceros a las instalaciones de distribucin de la respectiva concesionaria;

    2.- Los suministros a usuarios finales de potencia conectada inferior o igual a 2.000 kilowatts, efectuados desde instalaciones de generacin o transporte de una empresa elctrica, en sistemas elctricos de tamao superior a 1.500 kilowatts en capacidad instalada de generacin;

  • 3.- Los suministros que se efecten a empresas elctricas que no dispongan de generacin propia, en la proporcin en que estas ltimas efecten a su vez suministros sometidos a fijacin de precios. Lo anterior cuando se trate de sistemas elctricos de tamao superior a 1.500 kilowatts en capacidad instalada de generacin.

    4.- Los servicios no consistentes en suministros de energa, prestados por las empresas sean o no concesionarias de servicio pblico que, mediante resolucin de la Comisin Resolutiva, creada por el decreto ley N 211, de 1973, dictada a solicitud de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles o de cualquier interesado, sean expresamente calificados como sujetos a fijacin de precios, en consideracin a que las condiciones existentes en el mercado no son suficientes para garantizar un rgimen de libertad tarifaria.CLIENTES CON SUMINISTROS DE PRECIO REGULADO

  • No obstante, los suministros a que se refieren los nmeros 1 y 2 anteriores podrn ser contratados a precios libres cuando ocurra alguna de las circunstancias siguientes:a) Cuando se trate de servicio por menos de doce meses;b) Cuando se trate de calidades especiales de servicio a que se refiere el inciso segundo del artculo 79;c) Cuando el momento de carga del cliente respecto de la subestacin de distribucin primaria sea superior a 20 megawatts-kilmetro.d) Cuando la potencia conectada del usuario final sea superior a 500 kilowatts. En este caso, el usuario final tendr derecho a optar por un rgimen de tarifa regulada o de precio libre, por un perodo mnimo de cuatro aos de permanencia en cada rgimen. El cambio de opcin deber ser comunicado a la concesionaria de distribucin con una antelacin de, al menos, 12 meses.CLIENTES CON SUMINISTROS DE PRECIO NO REGULADO

  • ESTRUCTURA DE PRECIOS En los sistemas elctricos cuyo tamao es superior a 1.500 kilowatts en capacidad instalada de generacin se distinguirn dos niveles de precios sujetos a fijacin:1.- Precios a nivel de generacin-transporte. Estos precios se denominarn "precios de nudo" y se definirn para todas las subestaciones de generacin-transporte desde las cuales se efecte el suministro. Los precios de nudo tendrn dos componentes: precio de la energa y precio de la potencia de punta;2.- Precios a nivel de distribucin. Estos precios se determinarn sobre la base de la suma del precio de nudo, establecido en el punto de conexin con las instalaciones de distribucin, y de un valor agregado por concepto de costos de distribucin y del cargo nico por concepto de uso del sistema de transmisin troncal,.

  • PRECIOS DE NUDO Corresponden a los precios a nivel de generacin-transporte, y debern ser fijados semestralmente en los meses de abril y octubre de cada ao. Estos precios se reajustarn (....) cuando el precio de la potencia de punta o de la energa, resultantes de aplicar las frmulas de indexacin que se hayan determinado en la ltima fijacin semestral de tarifas, experimente una variacin acumulada superior a diez por ciento.

    El Ministro de Economa, Fomento y Reconstruccin fijar las tarifas de nudo y las frmulas de indexacin, segn lo establecido en el artculo 92, y las publicar en el Diario Oficial a ms tardar el 30 de Abril y el 31 de Octubre de cada ao.

  • PRECIOS DE NUDO Una vez vencido el perodo de vigencia de los precios de nudo, stos continuarn vigentes, incluidas sus clusulas de indexacin, mientras no sean fijados los nuevos precios de acuerdo a lo estipulado en los artculos anteriores.

    No obstante, las empresas elctricas que suministren electricidad debern abonar o cargar a las empresas distribuidoras y clientes regulados en su caso, las diferencias producidas entre lo efectivamente facturado y lo que corresponda de acuerdo con los precios que se establezcan en el decreto de precio de nudo respectivo, por todo el perodo transcurrido entre el da de trmino del semestre respectivo y la fecha de publicacin del nuevo decreto de precio de nudo. Por su parte, las empresas distribuidoras tambin debern aplicar los abonos o cargos de acuerdo a las diferencias que resulten de la aplicacin de los precios de nudo que finalmente se establezcan.

  • PRECIOS DE NUDO Todas las reliquidaciones que sean procedentes sern reajustadas de acuerdo al inters corriente vigente a la fecha de publicacin de los nuevos precios de nudo, por los perodos a que se refiere el inciso anterior. Estas devoluciones debern abonarse o cargarse en las boletas o facturas emitidas con posterioridad a la publicacin de los precios de nudo, segn lo determine el reglamento.

    En todo caso, se entender que los nuevos precios de nudo, entrarn en vigencia a contar del 1 de mayo o 1 de noviembre segn la fijacin semestral que corresponda.

  • VALOR AGREGADO DE DISTRIBUCIN La estructura de los precios a nivel de distribucin considerar los precios de nudo establecidos en el punto de conexin con las instalaciones de distribucin y del cargo nico por concepto de uso del sistema de transmisin troncal, (...) , y el valor agregado por concepto de costos de distribucin, adicionndolos a travs de frmulas que representen una combinacin de dichos valores, de tal modo que el precio resultante de suministro corresponda al costo de la utilizacin por parte del usuario de los recursos a nivel produccin-transporte y distribucin empleados.

  • VALOR AGREGADO DE DISTRIBUCIN El valor agregado por concepto de costos de distribucin se basar en empresas modelo y considerar:

    1.Costos fijos por concepto de gastos de administracin, facturacin y atencin del usuario, independiente de su consumo;

    2.Prdidas medias de distribucin en potencia y energa;

    3.Costos estndares de inversin, mantencin y operacin asociados a la distribucin, por unidad de potencia suministrada. Los costos anuales de inversin se calcularn considerando el Valor Nuevo de Reemplazo, en adelante VNR, de instalaciones adaptadas a la demanda, su vida til, y una tasa de actualizacin, igual al 10% real anual.

  • VALOR AGREGADO DE DISTRIBUCIN Las componentes mencionadas anteriormente, se calcularn, para un determinado nmero de reas de distribucin tpicas, que sern fijadas por la Comisin, oyendo previamente a las empresas. Las componentes para cada rea tpica se calcularn sobre la base de un estudio de costos encargado a una empresa consultora por la Comisin. Dicho estudio de costos se basar en un supuesto de eficiencia en la poltica de inversiones y en la gestin de una empresa distribuidora operando en el pas. Las empresas concesionarias de distribucin, como conjunto o individualmente, podrn contratar el mismo estudio, aplicado a las mismas reas de distribucin tpicas definidas anteriormente, a otra empresa consultora, elegida por ellas de entre una lista de empresas acordadas con la Comisin.

  • VALOR AGREGADO DE DISTRIBUCIN Con los valores agregados definitivos, (...) la Comisin estructurar frmulas indexadas que expresarn las tarifas en funcin de los precios de nudo y de los ndices de precio de los principales insumos de la distribucin. La Comisin estructurar tantas frmulas como empresas y sectores de distribucin en cada empresa se hayan definido. Estas frmulas tendrn un perodo de validez de cuatro aos a no ser que en el intertanto se produjere una variacin acumulada del ndice General de Precios al Consumidor superior al cien por ciento, o bien que la tasa de rentabilidad econmica antes de impuestos a las utilidades para el conjunto de todas las empresas distribuidoras, (...), difiera en ms de cinco puntos de la tasa de actualizacin definida en el artculo 106 (10%).

  • VALOR AGREGADO DE DISTRIBUCIN Durante el perodo de vigencia de las frmulas tarifarias, las tarifas mximas que las empresas podrn cobrar a sus clientes se obtendrn aplicando a dichas frmulas las variaciones de los ndices de precios que en ellas se establezcan. Aquellos ndices de precios que sean entregados oficialmente por el Instituto Nacional de Estadsticas, pueden ser aplicados automticamente por las empresas distribuidoras. Otros ndices de precios, tales como el ndice de precios del conductor de cobre, sern elaborados por la Comisin e informados a las empresas a requerimiento de stas para ser aplicados. En todo caso, cada vez que las empresas distribuidoras reajusten sus tarifas, debern previamente comunicar los nuevos valores a la Comisin y a la Superintendencia, y publicarlos en un diario de circulacin nacional.

  • VALOR AGREGADO DE DISTRIBUCIN Una vez vencido el perodo de vigencia de las frmulas tarifarias, stas continuarn vigentes, incluidas sus clusulas de indexacin, mientras no sean fijadas las nuevas frmulas ... .No obstante, las empresas distribuidoras debern abonar o cargar a la cuenta de los usuarios las diferencias producidas entre lo efectivamente facturado y lo que corresponda acorde a las frmulas tarifarias que en definitiva se establezcan, por todo el perodo transcurrido entre el da de terminacin del cuadrienio (...) y la fecha de publicacin de las nuevas frmulas tarifarias.Las reliquidaciones que sean procedentes sern reajustadas de acuerdo al inters corriente vigente a la fecha de publicacin de las nuevas tarifas, por todo el perodo a que se refiere el inciso anterior. Estas devoluciones debern abonarse o cargarse en las boletas o facturas emitidas con posterioridad a la publicacin de las tarifas, en el plazo, forma y condiciones que al respecto determine la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

  • VALOR AGREGADO DE DISTRIBUCIN Una vez vencido el perodo de vigencia de las frmulas tarifarias, stas continuarn vigentes, incluidas sus clusulas de indexacin, mientras no sean fijadas las nuevas frmulas ... .No obstante, las empresas distribuidoras debern abonar o cargar a la cuenta de los usuarios las diferencias producidas entre lo efectivamente facturado y lo que corresponda acorde a las frmulas tarifarias que en definitiva se establezcan, por todo el perodo transcurrido entre el da de terminacin del cuadrienio (...) y la fecha de publicacin de las nuevas frmulas tarifarias.Las reliquidaciones que sean procedentes sern reajustadas de acuerdo al inters corriente vigente a la fecha de publicacin de las nuevas tarifas, por todo el perodo a que se refiere el inciso anterior. Estas devoluciones debern abonarse o cargarse en las boletas o facturas emitidas con posterioridad a la publicacin de las tarifas, en el plazo, forma y condiciones que al respecto determine la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

  • PARTE IITarifas en Distribucin

  • AREAS TPICAS DE DISTRIBUCIN

  • Eleccin de Opciones tarifariasLos clientes podrn elegir libremente cualquiera de las opciones de tarifas que se describen ms adelante con las limitaciones y condiciones de aplicacin establecidas en cada caso y dentro del nivel de tensin que les corresponda. Las empresas concesionarias de servicio pblico de distribucin, en adelante las Empresas, estarn obligadas a aceptar la opcin que los clientes elijan. Salvo acuerdo con las distribuidoras, la opcin tarifaria contratada por el cliente regir por 12 meses.

  • Clientes en Alta y Baja TensinSon clientes en alta tensin aquellos que estn conectados con su empalme a lneas cuyo voltaje es superior a 400 volts. Son clientes en baja tensin aquellos que estn conectados con su empalme a lneas cuyo voltaje es igual o inferior a 400 volts. Aquellos clientes cuyos suministros se efecten en voltajes de 44 66 KV tendrn una rebaja de las tarifas aplicables en alta tensin igual a 7%. Aquellos cuyo voltaje de suministro sea 110 KV tendrn una rebaja de las tarifas aplicables en alta tensin de 9%.

  • Definicin de Horas de Punta La definicin de horas de punta de cada empresa o sector de distribucin depender del sistema elctrico del cual sean abastecidos, quedando stas establecidas en el decreto de precios de nudo vigente.

    SING (Sistema Interconectado del Norte Grande):Entre las 18:00 y 23:00 hrs. del horario oficial de Invierno, yEntre las 19:00 y 24:00 hrs. del horario oficial de Verano.Lo anterior para cada da de todos los meses del ao, exceptandose los Domingos y festivos.

    SIC (Sistema Interconectado Central):Entre las 18:00 y 23:00 hrs. Durante los meses de Mayo, Junio, Julio, Agosto y Septiembre.

    Lo anterior para cada da exceptandose los Domingso, festivos y Sbados inmediatamente siguientes o anteriores a un da laboral festivo de dichos meses.

  • OPCIONES TARIFARIASTarifa BT2 Opcin de tarifa en baja tensin con potencia contratada. Para clientes con medidor simple de energa y potencia contratada.Los clientes que decidan optar por la presente tarifa podrn contratar libremente una potencia mxima con la respectiva distribuidora, la que regir por un plazo de 12 meses. Durante dicho perodo los consumidores no podrn disminuir ni aumentar su potencia contratada sin el acuerdo de la distribuidora. Al trmino de la vigencia anual de la potencia contratada los clientes podrn contratar una nueva potencia.Los consumidores podrn utilizar la potencia contratada sin restriccin en cualquier momento durante el perodo de la vigencia de dicha potencia contratada.La potencia contratada que solicite el cliente deber ceirse a las capacidades de limitadores disponibles en el mercado.

  • OPCIONES TARIFARIASTarifa BT3 Opcin de tarifa en baja tensin con demanda mxima leda. Para clientes con medidor simple de energa y demanda mxima leda. Se entender por demanda mxima leda del mes, el ms alto valor de las demandas integradas en perodos sucesivos de 15 minutos.

  • OPCIONES TARIFARIASTarifa BT4 Opcin de tarifa horaria en baja tensin. Para clientes con medidor simple de energa y demanda mxima contratada o leda, y demanda mxima contratada o leda en horas de punta del sistema elctrico.En esta opcin existirn las siguientes tres modalidades de medicin:BT4.1Medicin de la energa mensual total consumida, y contratacin de la demanda mxima de potencia en horas de punta y de la demanda mxima de potencia. BT4.2Medicin de la energa mensual total consumida y de la demanda mxima de potencia en horas de punta, y contratacin de la demanda mxima de potencia.BT4.3Medicin de la energa mensual total consumida, de la demanda mxima de potencia en horas de punta y de la demanda mxima de potencia suministrada.La demanda mxima de potencia que contrate el cliente deber ceirse a las capacidades de limitadores disponibles en el mercado.

  • OPCIONES TARIFARIASTarifa AT2 Opcin de tarifa en alta tensin con potencia contratada. Para clientes con medidor simple de energa y potencia contratada. Los clientes que decidan optar por la presente tarifa podrn contratar libremente una potencia mxima con la respectiva distribuidora, la que regir por un plazo de 12 meses. Durante dicho perodo los consumidores no podrn disminuir ni aumentar su potencia contratada sin el acuerdo de la distribuidora. Al trmino de la vigencia anual de la potencia contratada los clientes podrn contratar una nueva potencia. Los consumidores podrn utilizar la potencia contratada sin restriccin en cualquier momento durante el perodo de la vigencia de dicha potencia contratada. La potencia contratada que solicite el cliente deber ceirse a las capacidades de limitadores disponibles en el mercado.

  • OPCIONES TARIFARIASTarifa AT3 Opcin de tarifa en alta tensin con demanda mxima leda. Para clientes con medidor simple de energa y demanda mxima leda. Se entender por demanda mxima del mes, el ms alto valor de las demandas integradas en perodos sucesivos de 15 minutos.

  • OPCIONES TARIFARIASTarifa AT4 Opcin de tarifa horaria en alta tensin. Para clientes con medidor simple de energa y demanda mxima contratada o leda, y demanda mxima contratada o leda en horas de punta del sistema elctrico. En esta opcin existirn las siguientes tres modalidades de medicin: AT4.1Medicin de la energa mensual total consumida, y contratacin de la demanda mxima de potencia en horas de punta y de la demanda mxima de potencia.AT4.2Medicin de la energa mensual total consumida y de la demanda mxima de potencia en horas de punta, y contratacin de la demanda mxima de potencia.AT4.3Medicin de la energa mensual total consumida, de la demanda mxima de potencia en horas de punta y de la demanda mxima de potencia suministrada.La demanda mxima de potencia que contrate el cliente deber ceirse a las capacidades de limitadores disponibles en el mercado.

  • CARGOS TARIFARIOSTarifa BT1 4.1.1Caso a La tarifa BT1a comprender los siguientes cargos: a) Cargo fijo mensualb) Cargo por energa basec) Cargo por energa adicional de inviernoEl cargo fijo mensual es independiente del consumo y se aplicar incluso si ste es nulo.El cargo por energa base se obtendr multiplicando los kWh de consumo base ledos por su precio unitario.El cargo por energa adicional de invierno se aplicar en cada mes del perodo 1 de mayo - 30 de septiembre, en que el consumo del cliente exceda 250 kWh/mes, a cada kWh consumido al mes en exceso del lmite de invierno del cliente.

  • CARGOS TARIFARIOSTarifa BT1 El lmite de invierno de cada cliente ser igual al mayor valor que resulte de comparar: 200 kWh, con un sptimo de la totalidad de la energa consumida en el perodo 1 de octubre - 30 de abril inmediatamente anterior, incrementada en 20%. Para aquellos clientes que se hubieren incorporado como tales despus del 1 de octubre, se les considerar para el clculo del lmite de invierno un consumo de 250 kWh/mes entre el 1 de octubre y la fecha de energizacin del medidor.El cargo por energa adicional de invierno no se aplicar en el caso de las empresas abastecidas desde el Sistema Interconectado del Norte Grande; facturndose la totalidad de la energa consumida al precio unitario de la energa base.

  • CARGOS TARIFARIOSTarifa BT2 La tarifa comprender los siguientes cargos que se sumarn en la factura o boleta:a) Cargo fijo mensualb) Cargo por energac) Cargo por potencia contratadaEl cargo fijo mensual es independiente del consumo y se aplicar incluso si ste es nulo.El cargo por energa se obtendr multiplicando los kWh de consumo por su precio unitario.El cargo por potencia contratada se obtendr multiplicando los kW contratados por su precio unitario.

  • CARGOS TARIFARIOSTarifa BT3 La tarifa comprender los siguientes cargos que se sumarn en la factura o boleta:a) Cargo fijo mensualb) Cargo por energac) Cargo por demanda mximaEl cargo fijo mensual es independiente del consumo y se aplicar incluso si ste es nulo.El cargo por energa se obtendr multiplicando los kWh de consumo por su precio unitario.

  • CARGOS TARIFARIOSTarifa BT3 La facturacin mensual del cargo por demanda mxima del mes corresponder al mayor de los dos valores siguientes: a) Cargo por demanda mxima determinada de acuerdo al procedimiento siguiente : Se considera como demanda mxima de facturacin del mes, la ms alta que resulte de comparar la demanda mxima leda del mes con el promedio de las dos ms altas demandas registradas en aquellos meses que contengan horas de punta, dentro de los ltimos 12 meses, incluido el mes que se factura. El cargo por demanda mxima resulta de multiplicar la demanda mxima de facturacin por el precio unitario correspondiente. b) 40% del mayor de los cargos por demanda mxima registrado en los ltimos 12 meses.

  • CARGOS TARIFARIOSTarifa BT4 1.- Tarifa BT4.1Esta tarifa comprende los siguientes cargos que se sumarn en la factura o boleta: a) Cargo fijo mensualb) Cargo por energac) Cargo mensual por demanda mxima contratada en horas de punta.d) Cargo mensual por demanda mxima contratada2.- Tarifa BT4.2Esta tarifa comprende los siguientes cargos que se sumarn en la factura o boleta: a) Cargo fijo mensualb) Cargo por energac) Cargo mensual por demanda mxima leda de potencia en horas de punta.d) Cargo mensual por demanda mxima contratada

  • CARGOS TARIFARIOSTarifa BT4 3.- Tarifa BT4.3Esta tarifa comprende los siguientes cargos que se sumarn en la factura o boleta:a) Cargo fijo mensualb) Cargo por energac) Cargo mensual por demanda mxima leda de potencia en horas de punta.d) Cargo mensual por demanda mxima de potencia suministrada. El cargo fijo mensual es independiente del consumo y se aplicar incluso si ste es nulo.El cargo por energa se obtendr multiplicando los kWh de consumo por su precio unitario.

  • CARGOS TARIFARIOSTarifa BT4 Los cargos por demanda mxima contratada en horas de punta y por demanda mxima contratada de la tarifa BT4.1, as como el cargo por demanda mxima contratada de la tarifa BT4.2 se facturarn incluso si el consumo de energa es nulo. Ellos se obtendrn multiplicando los kW de potencia contratada por el precio unitario correspondiente. Los cargos mensuales por demanda mxima leda de potencia en horas de punta de las tarifas BT4.2 y BT4.3 se facturarn de la siguiente manera: -Durante los meses que contengan horas de punta, se aplicar a la demanda mxima en horas de punta efectivamente leda en cada mes el precio unitario correspondiente, excepto en las empresas abastecidas por el Sistema Interconectado del Norte Grande en que se aplicar al promedio de las dos demandas mximas ledas en las horas de punta de los ltimos 12 meses, incluido el propio mes que se factura.

  • CARGOS TARIFARIOSTarifa BT4 Durante los meses que no contengan horas de punta se aplicar al promedio de las dos mayores demandas mximas en horas de punta registradas durante los meses del perodo de punta inmediatamente anteriores, al precio unitario correspondiente. El cargo mensual por demanda mxima de potencia suministrada de la tarifa BT4.3 se facturar aplicando al promedio de las dos ms altas demandas mximas registradas en los ltimos 12 meses, incluido el mes que se facture, al precio unitario correspondiente.

  • CARGOS TARIFARIOSTarifas de Alta tensin En alta tensin las tarifas AT2, AT3, AT4.1, AT4.2 y AT4.3, comprendern los mismos cargos y se facturarn de la misma forma que las tarifas BT2, BT3, BT4.1, BT4.2 y BT4.3, respectivamente, difiriendo slo en los precios unitarios correspondientes.

  • Recargos tarifariosRecargo por factor de potencia medio mensual La facturacin por consumos efectuados en instalaciones cuyo factor de potencia medio sea inferior a 0,93 se recargar en 1% por cada 0,01 en que dicho factor baje de 0,93. Cuando no haya medidores permanentemente instalados que permitan determinar el factor de potencia la Empresa lo determinar. El cliente podr apelar a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en adelante Superintendencia, quien resolver oyendo a las partes.

  • Recargos tarifariosOtros recargos Los consumos correspondientes a clientes de alta tensin podrn ser medidos tanto en alta como en baja tensin. En este ltimo caso, se considerar un recargo por prdidas de transformacin equivalente a un 3,5%, tanto en los cargos de energa como de potencia.

  • CONDICIONES DE APLICACION DE LAS TARIFAS Cuando la facturacin est formada por fracciones de dos meses calendario, se debe estimar el consumo de energa del mes calendario en funcin de los avos correspondientes. Asimismo, para la determinacin de la demanda mxima leda a facturar, se considerar como correspondiente a un mes calendario la demanda imputada en la factura que tenga un mayor nmero de das perteneciente a dicho mes.

  • CONDICIONES DE APLICACION DE LAS TARIFAS Los montos de potencia contratada en las diferentes tarifas como asimismo las opciones tarifarias contratadas por los clientes, regirn por 12 meses, y se entender renovados por un perodo similar, salvo aviso del cliente con al menos 30 das de anticipacin al vencimiento de dicho perodo. No obstante, el cliente podr disminuir dichos montos o bien cambiar de opcin tarifaria, comprometiendo con la empresa el pago del remanente que tuviere por concepto de potencia contratada; de modo similar se proceder con las demandas mximas ledas de las diferentes opciones tarifarias.

  • CONDICIONES DE APLICACION DE LAS TARIFAS Ser obligacin de la empresa concesionaria comunicar al cliente durante los tres ltimos meses del perodo en que rija la tarifa y con frecuencia mensual, la fecha de trmino de este perodo, la opcin tarifaria vigente, el monto de la potencia contratada para aquellas opciones con contratacin de potencia, y la fecha lmite para que el cliente comunique a la empresa las modificaciones que desee efectuar a su contrato de suministro. Al menos una de estas comunicaciones deber anexarse o incluirse en la ltima boleta o factura a emitir con anterioridad a la fecha de trmino de vigencia de la opcin tarifaria correspondiente. Estas obligaciones no sern exigibles en el caso de las opciones BT1.

  • CONDICIONES DE APLICACION DE LAS TARIFAS Todos los equipos de medida y otros dispositivos de control sern de cargo del cliente, o bien, provistos por ste. La empresa podr rechazar los equipos y dispositivos que a su juicio no cuenten con el grado de confiabilidad requeridos; en este caso, el cliente podr apelar a la Superintendencia, quien resolver oyendo a las partes.

  • FORMULAS TARIFARIASTarifa BT1

  • FORMULAS TARIFARIASTarifa BT2

  • FORMULAS TARIFARIASTarifa BT3

  • FORMULAS TARIFARIASTarifa BT4BT4.1BT4.2BT4.3

  • FORMULAS TARIFARIASTarifa AT2

  • FORMULAS TARIFARIASTarifa AT3

  • FORMULAS TARIFARIASTarifa AT4AT4.1AT4.2AT4.3

  • FORMULAS TARIFARIASDefiniciones de Trminos

  • FORMULAS TARIFARIASDefiniciones de Trminos

  • FORMULAS TARIFARIASDefiniciones de Trminos

  • FORMULAS TARIFARIASDefiniciones de Trminos