Tarea VI Derecho Penal

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  • 8/15/2019 Tarea VI Derecho Penal

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    1- Realiza un informe estableciendo las diferencias entre la Legitima Defensa

    y la Excusa Legal.

    Las excusas son los hechos estipulados por ley que tienen por objeto abolir 

    totalmente la pena o disminuirla parcialmente al mínimo establecido por ley. Estas

    pueden ser absolutorias o atenuantes; cuando absuelven a la persona son

    absolutorias, cuando disminuyen la pena son atenuantes.

    La legítima defensa es el rechazo a una agresin ilegal, ya sea actual o inminente,

    contra el atacante, ya sea por el agredido o un tercero, la cual debe ser 

    proporcional a la accin que se realiza en contra. !ue la defensa sea lo suficiente

    para detener el ataque realizado, sin desproporcionarse y resultar abusiva. La

    legítima defensa extingue la responsabilidad penal totalmente, es decir exonera al

    que la ejerce.

    La diferencia entre la legítima defensa y la excusa, seg"n el doctor #rtagnan $%rez

    &%ndez, es que hay legítima defensa cuando se previene un mal que amenaza y

    la excusa es cuando el mal ha sido causado. 'ambi%n hay excusa cuando se han

    sobrepasado los límites de la legítima defensa. # mi entender esto quiere decir 

    que la legítima defensa me sirve para prevenir que se me haga un da(o, pero si ya

    me fue hecho, mi accin estaría bajo el paraguas de una excusa legal. )i me

    llegare a exceder en el ejercicio de mi legítima defensa y soy desproporcionado,

    tendr% una excusa legal y por lo tanto podría atenuar mi pena, pero no

    exonerarme de ella.

    La legítima defensa debe provenir de violencias graves en contra de la persona,

    no en contra de sus bienes. $or ejemplo* +na persona se baja y golpea tu carro

    nuevo, no puedes ejercer tu legítima defensa para eliminarlo o herirlo. )in

    embargo, existe la teoría de la excusa legal de la provocacin en este caso.

    La legítima defensa se ejerce, "nica y exclusivamente, en contra de la persona

    que viola el derecho y ataca por medio de violencias. o se puede bajo ning"n

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    concepto atacar a otra persona. )in embargo, un tercero amigo o pariente del

    atacado, si puede hacer uso de la legítima defensa en contra del que agrede.

    )i una persona ataca a otra, luego %sta "ltima se defiende y ataca a su agresor, el

    agresor primario, aunque el que se defienda resulte desproporcionado en su

    actuar, no podr- darle muerte o herirle y luego invocar la legítima defensa. El que

    provoca no puede alegar luego legítima defensa.

    La legítima defensa es universal y la puede ejercer cualquiera en contra de quien

    le amenace la vida, incluso contra sus padres, contra los cuales no se acepta la

    excusa legal de la provocacin, pero si se acepta la legítima defensa.

    2- Describe las Infracciones contra los menores y la Familia, sus elementos,

    om!licidad, "entati#a y $enalidad.

    El tema de cu-l debe ser la respuesta jurídica ante las infracciones penales en que

    incurran los menores no podía, ni podr-, estar exenta de pol%mica, de hecho

    hablar de las sanciones penales impuestas a menores es objeto incluso hoy luego

    de tener ya una regulacin en la materia, de muchos cuestionamientos sobre los

    mecanismos utilizados por el Estado, para prevenir en vez de castigar.

    +no de los temas sobre los cuales existe acuerdo doctrinario, respaldado por los

    tratados internacionales, la ley y la jurisprudencia de la corte constitucional, es

    precisamente que los menores infractores de la ley penal son responsables ante

    esta a trav%s de un sistema específico y diferente de responsabilidad./ Lo que nos

    permite entender que la tendencia en el contexto nacional e internacional es la de

    entender al menor como posible infractor de la ley penal, pero bajo el contexto de

    una norma especial, que guarde relacin con las particularidades de este sector 

    poblacional.

     #rticulo o. 012 cdigo penal dominicano .3 4&od. por la Ley /1356 del /73356 8.

    9. 5512 y &od. por la Ley 1:355 del /323555

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    =Los culpables de sustraccin, ocultacin o supresin de ni(os y ni(as, los que

    sustituyan un ni(o o ni(a con otro, y los que supongan el nacimiento de un ni(o o

    ni(a en una mujer que no le hubiere dado a luz, ser-n castigados con pena de

    cinco a diez a(os de >eclusin &ayor y multa de quinientos a cinco mil pesos. )i

    se probare que el ni(o o ni(a no estaba vivo, la pena ser- de seis meses a un a(o

    de prisin.

    )e impondr- la pena de prisin correccional a los que, teniendo a su cargo la

    crianza de un ni(o, ni(a o adolescente, no lo presentaren a las personas que

    tengan derecho para reclamarlo4a

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    de abandono, con prisin de seis meses a un a(o y multa de quinientos a cinco mil

    pesos, aplicables*

    $rimero* # los que hubieren ordenado o dispuesto el abandono, si se efectuare; y

    )egundo* # los que lo hubieren ejecutado.

    $E#LDA#A

     #rticulo o. 023/ cdigo penal dominicano.3 4#gregado por la Ley /1356 del /733

    56 8. 9. 5512