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CONTRATO DE MUTUO Es un contrato por el cual el mutuante se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles al mutuario, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie. CARACTERÍSTICAS 1. Es translativo de dominio 2. Gratuito u oneroso 3. Bilateral 4. Consensual en opción a real y formal El mutuo puede ser civil o mercantil. Es mercantil cuando las cosas objeto del contrato se destinen exclusivamente a actos de comercio y se presume mercantil cuando se celebra entre comerciantes. También puede clasificarse el mutuo en simple y con intereses. Es simple cuando no se estipula una compensación de dinero, o algún otro valor por la transferencia de la cosa, de tal manera que el mutuario solo responderá la obligación de restituir esta. Y se llama con interés cuando si se pacta esa compensación obligándose el deudor a pagar una suma en dinero, general mente, por el disfrute del valor dado en mutuo además de la restitución de la especie recibida. Es permitido estipular intereses por el mutuo, que consista en dinero o en géneros. ELEMENTOS ESENCIALES CONSENTIMIENTO: Es el acuerdo de la voluntad del mutante para transferir la propiedad de una suma de dinero o casa fungible y del mutuario a devolver otro tanto de la misma.

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CONTRATO DE MUTUO Es un contrato por el cual el mutuante se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles al mutuario, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie. CARACTERSTICAS 1. Es translativo de dominio 2. Gratuito u oneroso 3. Bilateral 4. Consensual en opcin a real y formal El mutuo puede ser civil o mercantil. Es mercantil cuando las cosas objeto del contrato se destinen exclusivamente a actos de comercio y se presume mercantil cuando se celebra entre comerciantes. Tambin puede clasificarse el mutuo en simple y con intereses. Es simple cuando no se estipula una compensacin de dinero, o algn otro valor por la transferencia de la cosa, de tal manera que el mutuario solo responder la obligacin de restituir esta. Y se llama con inters cuando si se pacta esa compensacin obligndose el deudor a pagar una suma en dinero, general mente, por el disfrute del valor dado en mutuo adems de la restitucin de la especie recibida. Es permitido estipular intereses por el mutuo, que consista en dinero o en gneros. ELEMENTOS ESENCIALES CONSENTIMIENTO: Es el acuerdo de la voluntad del mutante para transferir la propiedad de una suma de dinero o casa fungible y del mutuario a devolver otro tanto de la misma. OBJETO: Lo constituyen los bienes fungibles, tanto corporales como incorpreos los consumibles por el primer uso, como los que no lo son. ELEMENTOS DE VALIDEZ 1. Capacidad de las partes. 2. Licitud en el objeto, motivo o fin del contrato. 3. Ausencia de vicios en el consentimiento. 4. La formalidad exigida por la ley. Debe otorgarse en forma escrita por conveniencia procesal, en escritura pblica, sobre todo para la procedencia de la accin ejecutiva. OBLIGACIONES DEL MUTUANTE 1. Transmisin del dominio 2. El problema de los riesgos y la eviccin 3. Entregar la cosa 4. Vicios ocultos y defectos de la cosa 5. Saneamiento OBLIGACIONES DEL MUTUARIO 1. Restitucin de acuerdo a la ley monetaria 2. Restitucin en tiempo, lugar forma y sustancias convenidas 3. Vicios y defectos ocultos 4. Saneamiento en caso de eviccin CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Es el contrato en virtud del cual una persona llamada arrendador se obliga a transferir el uso temporal de una cosa a otra parte llamada arrendatario quien a su vez se obliga a pagar un precio cierto y determinado. CARACTERSTICAS 1. Bilateral 2. Oneroso 3. Conmutativo 4. Traslativo de uso 5. Principal 6. Nominado 7. Detracto sucesivo 8. Formal y simple tratndose de fincas rsticas se deber hacer constar en escritura publica e inscribirse en el registro publico de la propiedad. 9. Temporal: Ya que el contrato de arrendamiento no debe de exceder de cinco aos para fincas urbanas, de diez para fincas destinadas al comercio, de quince para las destinadas a la explotacin y de veinte para las de la industria. OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR 1. Conceder el uso temporal al arrendatario cuando el contrato fuere de tiempo indeterminado si el arrendador autoriz al arrendatario para que hiciera mejoras y antes de que transcurra el tiempo necesario para que el arrendatario quede compensado con el uso de las mejoras que hizo. 2. Devolver el saldo que hubiere a favor del arrendatario al termino del contrato de arrendamiento 3. Preferir al arrendatario respecto de cualquier otro interesado para nuevo arrendamiento y conceder el derecho de tanto (de preferencia). OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO 1. Pagar la renta en la forma y tiempo convenidos, as como en el lugar y a falta de convenio expreso en el domicilio del arrendatario. 2. Conservar la cosa en el estado que la recibe, esta obligacin engloba lo siguiente: a) Responder de los daos y perjuicios que la cosa arrendada sufra por su culpa o negligencia, la de sus familiares, sirvientes o subarrendatarios. b) Poner inmediatamente en conocimiento del arrendador las necesidades de las reparaciones bajo pena de daos y perjuicios que cause su omisin c) Hacer las reparaciones de aquellos deterioros de baja importancia que generalmente causan las personas que habitan el bien arrendado. 3. Servirse de la cosa solamente para el uso convenido conforme a su naturaleza o destino. 4. Responder del incendio de la cosa arrendada a no ser que prevenga de caso fortuito, fuerza mayor o vicio de la construccin, as mismo el arrendatario tampoco es responsable cuando el incendio se haya comunicado de otra parte, si toma todas las precauciones necesarias para evitar que el fuego se propague o si demuestra que no pudo iniciar en la localidad arrendada. 5. Restituir la cosa arrendada al termino del arrendamiento ya que en este contrato solo se transfiere el uso o goce de la cosa objeto del contrato. TERMINACIN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO a) Los arrendamientos que no tengan un tiempo expresamente determinados concluirn a voluntad de cualquiera de los contratantes previo aviso de uno de ellos dado en forma induvitable con dos meses de anticipacin si el predio es urbano y con un ao de anticipacin si es rstico. b) Por haberse cumplido el plazo fijado en el contrato o por haberse satisfecho el objetivo para el que la cosa fue arrendada. c) Por convenio expreso de las partes d) Por nulidad e) Por rescisin f) Por prdida o destruccin de la cosa arrendada por causas de fuerza mayor g) Por expropiacin h) Por eviccin de la cosa arrendada. PRRROGA DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Una vez vencido el contrato de arrendamiento el inquilino que este al corriente en el pago de la renta tiene derecho a que se le prolongue un ao ms, y el arrendador para aumentar hasta un diez por ciento del importe de la renta TACITA RECONDUCCIN Esta opera cuando una vez vencido el contrato o si hubo prorroga el inquilino esta al corriente de su pago en las rentas, el arrendador acepta el pago de la renta y se dice que opera la tcita reconduccin CONTRATO DE COMODATO Es un contrato en virtud del cual una persona llamada comodante se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible a otra persona llamada comodatario quien a su vez se obliga a restituir la cosa individualmente, es decir la misma cosa prestada. Cosa no fungible son aquellos bienes que no pueden ser sustituidos por otros de la misma especie calidad y cantidad. CARACTERSTICAS 1. Contrato translativo de uso 2. Esencialmente gratuito 3. El objeto lo constituyen los bienes no fungibles 4. Principal 5. Consensual en oposicin a real 6. Consensual en opinin a formal ya que para su valides no necesita que el consentimiento se manifieste por un medio especifico, pues se da libertad a las partes para expresar el consentimiento. 7. ELEMENTOS ESENCIALES CONSENTIMIENTO: Es la manifestacin de voluntad del comodante de transmitir el uso gratuito y el comodatario de aceptar dicha transicin y devolver la misma cosa prestada. OBJETO: Lo constituyen los bienes no fungibles. ELEMENTOS DE VALIDEZ 1. Licitud en el objeto motivo o fin 2. Capacidad de las partes 3. Ausencia de vicios en el consentimiento 4. En forma expresa como lo establece la ley OBLIGACIONES DE LAS PARTES COMODANTE: Conceder el uso gratuito de la cosa dada en comodato, entregar la cosa en el lugar y tiempo convenido, pagar al comodatario los daos y perjuicios que sufra con motivos de los efectos de la cosa dada en comodato. COMODATARIO: Conservar la cosa con toda la diligencia ya que constituye la ms importante obligacin del comodatario, respondiendo de cualquier deterioro que sufra por su culpa. Usar la cosa para el uso convenido, pagar los gastos ordinarios para el uso y conservacin de la cosa y devolver la cosa prestada en el lugar, tiempo y forma convenida. PROBLEMAS EN LOS RIESGOS DE ESTE CONTRATO Ya que el comodato es un contrato especialmente gratuito se le impone al comodatario el que responda de la culpa leve, levisima y grave, y es tanta la responsabilidad que tiene el comodatario, que inclusive se hace responsable del caso fortuito, que es precisamente la mayor responsabilidad que se le puede imponer al deudor y se presenta en los siguientes casos: a) Si se emplea la cosa prestada para uso diverso o por ms tiempo del convenido. b) Si hay perdida de la cosa aun cuando sobrevenga por caso fortuito siempre y cuando haya podido garantizarla empleando la suya o si pudiendo salvar la cosa dada en comodato prefiere salvar la suya y se entrego valorizada aun cuando la perdida sobrevenga de un caso fortuito. CONTRATO DE DEPSITO Contrato en virtud del cual una persona llamada depositario se obliga a custodiar una cosa mueble o inmueble de otra persona llamada depositante que confa. Y a restituirla cuando este la requiera. CARACTERSTICAS 1. De prestacin de servicios 2. Bilateral 3. Oneroso por naturaleza 4. Consensual en oposicin a real 5. Formal 6. De tracto sucesivo 7. Intuito personae: Es decir que en depositario debe tener ciertas cualidades o condiciones personales para tal efecto CLASES DE DEPSITO DEPSITO CIVIL: Tiene este carcter por exclusin siempre que no sea mercantil ni administrativo y se regir por el cdigo civil DEPSITO ADMINISTRATIVO: Tiene este carcter cuando se hace ante un rgano administrativo. DEPSITO MERCANTIL: Cuando tiene su origen en una operacin mercantil o comercial y recae sobre las cosas mercantiles que estn constituidos por los almacenes generales del depsito DEPSITO BANCARIO: Es aquel que se hace en las instituciones de crdito constituidas conforme a la ley de la materia que se dividen en regular e irregular. Regular es aquel en que la institucin bancaria devuelve exactamente lo depositada. E Irregular cuando el banco devuelve una cantidad igual mas los intereses convenidos. DEPSITO EN ESTABLECIMIENTOS: Es aquel en el que se reciben huspedes. ELEMENTOS ESENCIALES CONSENTIMIENTO: Es donde el depositante manifiesta su voluntad de guardar al depositario el objeto para su custodia y este ultimo acepte la custodia de los mismos. OBJETO: Lo constituyen las cosas dadas en custodia. ELEMENTOS DE VALIDEZ 1. Licitud el objeto 2. Capacidad 3. Forma exigida por la ley 4. Ausencia de vicios en el consentimiento OBLIGACIONES DEL DEPOSITARIO 1. Recibir la cosa objeto de contrato 2. Guardar y conservar la cosa depositada 3. Restituir la misma cosa depositada al depositante en el lugar, forma y tiempo convenido. OBLIGACIONES DEL DEPOSITANTE 1. Entregar la cosa objeto del contrato en el tiempo, lugar y forma convenida 2. Pagar la retribucin convenida al depositario salvo pacto en contrario 3. Indemnizar al depositario todos los gastos que hay hecho para conservar la cosa 4. Pagar los gastos de entrega de la cosa depositada. TERMINACIN DEL CONTRATO DE DEPSITO 1. Por vencimiento del termino 2. Por cumplimiento de la condicin resolutoria si as se hubiere convenido 3. Por perdida de la cosa depositada 4. Por confusin, es decir cuando se renen las calidades del depositario y depositante en una sola persona 5. Por renuncia bilateral de una de las partes