tarea No. 2
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UNIVERSIDAD SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE INGENIERIA ESCUELA DE MECANICA INDUSTRIAL SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIAL SECCIÓN A ING. SERGIO PERES
Nombre: Dilan Arnulfo Zamora Tobar Carne: 201212782
INVESTIGACION No. 2
Instrucciones: Investigar cuanto es la cantidad que se le debe pagar al trabajador en caso de suspensión por accidentes, por enfermedad común, y por maternidad.
EN CASO DE SUSPENSIÓN
POR ACCIDENTE
El Instituto reconoce las 2/3 partes del salario diario del afiliado, durante el tiempo que dure la suspensión que dictamine el médico tratante. * Para el pago del subsidio por enfermedad, el monto del mismo no puede ser mayor a OCHENTA QUETZALES DIARIOS (Artículo 54 del Acuerdo 468 de Junta Directiva).
POR ENFERMEDAD COMUN
El Instituto reconoce las 2/3 partes del salario diario del afiliado, durante el tiempo que dure la suspensión que dictamine el médico tratante. * Para el pago del subsidio por enfermedad, el monto del mismo no puede ser mayor a OCHENTA QUETZALES DIARIOS (Artículo 54 del Acuerdo 468 de Junta Directiva).
POR MATERNIDAD
El Instituto reconoce el cien por ciento (100%) del salario a la afiliada, por incapacidad temporal por maternidad durante 84 días de descanso (30 días de prenatal y 54 días de postnatal). * Por aborto se paga igualmente el cien por ciento (100%) del salario diario de la afiliada, por el período de suspensión que tiene como máximo 27 días.
FUENTE: Página electrónica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, ver en línea en: http://www.igssgt.org/preguntas.php
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