Tarea Li. Celvin Pag. 14
description
Transcript of Tarea Li. Celvin Pag. 14
UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA.
Sede Universitaria, Sololá, Sololá.
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales.
Curso: Derecho Procesal Civil y Mercantil III.
Catedrático: Lic. Celvin Godoy.
TEMA:
JUICIOS CIVILES
NOMBRE: Miriam Melina Campa Solares.
CARNÉ: 5010-11-4555
Sololá, 12 de septiembre de 2015.
JUICIOS ESTABLECIDOS DENTRO DEL CODIGO PROCESAL CIVIL Y
MERCANTIL GUATEMALTECO.
Los juicios en materia civil se encuentran regulados dentro del Código Procesal
Civil y Mercantil guatemalteco, los que de forma doctrinaria se dividen de
conformidad a su contenido, fin, estructura y subordinación:
a) Por su Contenido: atendiendo a su materia sea de familia, civiles penales,
así también como si los mismos afectan de forma parcial o total el
patrimonio de de una persona de forma singular (juicio ejecutivo, ejecutivo
vía de apremio, ejecuciones especiales); y de forma universal aunque estos
últimos no se dan de forma continua (concurso voluntario, concurso
necesario y quiebra).
b) Por su Función: Dependen de su función o su finalidad:
- Cautelares: se le conocen regularmente como providencia o medidas
cautelares, y su fin es garantizar un proceso de forma anticipada.
- De conocimiento: o de cognición también conocidos así, (ordinario, oral,
sumario, arbitral), lo que se busca es la declaración de un derecho a
cerca de una persona que lo reclama.
Constitutivo: Cuando se obtiene la constitución, modificación o
extinción de una situación jurídica.
Declarativo: Trata de constatar o fijar una situación jurídica
preexistente.
De Condena: Determina una prestación en contra de la persona del
sujeto pasivo.
c) Por su Estructura: Se encuentran comprendidos aquellos en los que existe
litis y en los que no existe contradicción entre partes.
d) Por la subordinación: principales: aquellos en los que regularmente se
concentra el derecho a reclamar y culminan regularmente con una
sentencia, incidentales o accesorios: los que de forma eventual y no
siempre se dan dentro del proceso.
Para conocer de forma precisa el tipo de juicio que se ha de iniciar ay conocer
previamente las características del mismo es por ello que mediante la doctrina se
trata de diferenciar, a que tipo de juicio corresponde cada pretensión.
LA DEMANDA.
La demanda como es nominada en casi todos los juicios civiles o escrito inicial, se
puede tomar como aquel documento o escrito, en el cual se plasman las
pretensiones de la parte que reclama un derecho, relatando los hechos en los
cuales se funda, así como las peticiones y lo que solicita que se le reconozca o
que se ejecute un derecho que ha sido violentado.
La demanda puede ser definida como “El acto típico de iniciación procesal. Por
este acto procesal se inicia el proceso. El derecho de acción se ejerce a través de
la demanda, por medio de la cual se deduce la pretensión en contra del
demandado” 1; la demanda es entonces es la forma mediante la cual la persona
que cree que se la ha vulnerado un derecho, solicita al órgano jurisdiccional que
mediante un proceso el mismo se le reconozca o se ejecute, relatando en la
misma los hechos que dieron origen al conflicto y como parte medular su
fundamento juntamente con lo que concretamente se solicita.
Los requisitos esenciales de cada demanda se encuentran regulados en los
artículos 61,62,63, 106,107 del Código Procesal Civil y Mercantil guatemalteco,
en los que se establecen los requisitos mínimos de fondo que deben de cumplirse
para que la misma sea aceptada y se de su respectivo trámite, así también ha de
tenerse en cuenta que la cantidad de líneas utilizadas en materia notarial también
son observadas en derecho civil; para tal efecto los timbres Forenses también son
un requisito a cumplir, puesto que sin ellos el memorial no puede admitirse dando
lugar a una demanda defectuosa.
Cuando la demanda o escrito inicial denominada así dependiendo del juicio en el
cual se haga uso, carezca de los requisitos esenciales para su admisión el juez
tiene la facultad de negar el tramite de la misma, de conformidad con el artículo
109 del Código Procesal Civil y Mercantil que regula “los jueces repelerán de oficio
las demandas que no contengan los requisitos establecidos por la ley, expresando
los defectos que hayan encontrado”; con lo cual también se busca depurar el
proceso desde su inicio, evitando así que durante el mismo se den incidentes y
subsanando aquellos errores en que se incurra.
EMPLAZAMIENTO:
Se define como “El llamamiento que se hace, no para concurrir a un acto especial
o determinado sino para que, dentro de un plazo señalado, comparezca una
persona al Tribunal a hacer uso de su derecho, debiendo soportar en caso
contrario los perjuicios que de su omisión derivaren” 2 , el concepto de
emplazamiento se comprende como aquel lapso de tiempo contemplado en la ley,
y que varía de conformidad a la naturaleza del juicio que se este ventilando en
tribunales; durante este periodo la parte demandada puede asumir alguna actitud,
de las reguladas dentro del Codigo Procesal Civil y Mercantil.1 Álvarez Mancilla, Erick Alfonso, Introducción al Estudio de la Teoría General del Proceso, Pág. 225.2 Universidad San Carlos de Guatemala, Temario de Derecho Procesal Civil. Pág. 52
ACTITUDES QUE PUEDE TOMAR EL DEMANDADO.
La actitud que pueda tomar el demandado durante le lapso que se le concede
para tomar alguna actitud se divide en dos grandes supuestos:
a) No hacer nada: es decir no apersonarse y dejar vencer el plazo.
- Rebeldía:
b) Comparecer pero no contestar la demanda:
- Apersonamiento y no contestación sin mas: involucra únicamente que la
persona se presente a la audiencia sin contestar ni tomar una actitud.
- Apersonamiento y oposición de excepciones previas: Las excepciones
se interponen antes de contestar la demanda, y algunas otras como las
privilegiadas se pueden hacer ver en cualquier momento al igual que las
perentorias que en casos muy específicos son las únicas que se pueden
interponer de conformidad con el juicio que se ventile en tribunales.
c) contestación de la demanda: es la oposición o resistencia a la demanda.
d) Reconvenir: Esta figura se da cuando existe la oposición a la demanda pero
juntamente con ello se interpone otra pretensión contra la parte
demandante.
LA CONCILIACIÓN:
En el diccionario jurídico de Cabanellas se define como “Avenencia de las partes
en un acto judicial, previo a la iniciación de un pleito. El acto de conciliación que
también se denomina juicio de conciliación, procura la transigencia de las partes,
con objeto de evitar el pleito que una de ellas quiere entablar”3; la conciliación es
tomada en algunos juicios como una fase obligatoria y en otros es opcional, pero
que en su mayor parte se trata de cumplir con ella para en su mayoría evitar un
proceso innecesario.
Esta fase debe de darse con la participación del juez, pues es él quien debe de
velar porque los acuerdos a los que se llegue sean conforme a derecho y que las
mismas velen por la parte más propensa. Algunos doctrinarios dividen a la
conciliación en dos partes la primera la trata como una actividad en la cual una
autoridad que el Estado ha designado para el efecto, trata de solucionar frente a
las partes un conflicto; y la segunda división entiende a la conciliación como una
transacción, y así mismo se divide en dos partes la extrajudicial y la judicial.
EXCEPCIÓN:
3 Cabanellas de Torres, Guillermo; Diccionario Jurídico Elemental, Editorial Heliasta S.R.L. Pág. 65
El diccionario Jurídico lo define como “En Derecho Procesal, titulo o motivo que
como medio de defensa, contradicción o repulsa, alega el demandado para
excluir, dilatar o enervar la acción o demanda del actor”4; en un concepto sencillo
es la forma mediante la cual el demandado se defiende y pretende depurar el
proceso, aunque se ha utilizado como un medio de dilatar y atrasar el proceso.
Las excepciones se dividen en tres: Previas, Perentorias y las mixtas.
a) Previas: Gordillo señala que “la excepción previa tiende a hacer el medio de
defensa utilizado por el demandado ante la inexistencia de presupuesto
procesales”5; se denominan previas no por el hecho de interponerse antes
de la contestación de la demanda si no porque las mismas deben de ser
resueltas antes del asunto principal; se clasifican en:
- Incompetencia: “En Derecho Procesal, falta de competencia, y por
extensión, también falta de jurisdicción o facultad que a un juez o
tribunal corresponde para conocer de una causa”
- Litispendencia: “La que el demandado opone a la acción del actor, si
alega que el mismo asunto se está ventilando en otro juzgado o tribunal,
competente para conocer el caso”6
- Demanda Defectuosa: Se refiere a aquellos primeros escritos o
demandas que de conformidad con la ley carecen de los requisitos
necesarios para su trámite y aceptación.
- Falta de Capacidad Legal: La incapacidad es la ineptitud de ser titular
de derechos y obligaciones así como su capacidad para realizar
válidamente los actos procesales.
- Falta de Personalidad: Esta clase de excepción hace referencia la falta
de legitimación dentro del proceso.
- Falta de Personería: “En la excepción de falta de personería debe
incluirse tanto la inexistencia de la representación (el que una persona
se atribuya una representación de la que carece), como la insuficiencia
(carece el representante de las facultades necesarias) y la ilegalidad
(defectos legales en el titulo que se presente”7
- Falta de cumplimiento del plazo o de la condición a que estuviere sujeta
la obligación o el derecho que se hagan valer: De conformidad con la
doctrina esta excepción se refiere a derechos de origen sustantivo
específicamente a los negocios jurídicos condicionales (artículo 1269 a
4 Cabanellas de Torres, Guillermo; Diccionario Jurídico Elemental, Editorial Heliasta S.R.L. Pág. 1295 Universidad de San Carlos de Guatemala, Temario de Derecho Procesal Civil, Pág. 1176 Pág. 1297 Pag. 226
1278 del Código Civil) y los negocios sometidos a plazo (artículo 1278 a
183 del Código Civil).
De conformidad con la Circular de la Presidencia del Organismo Judicial
de veintisiete de marzo de 1980 la excepción se divide en diferentes
supuestos:
“Falta de cumplimiento del plazo a que estuviere sujeta la obligación.
Falta de cumplimiento de la condición a que estuviere sujeta la
obligación
Falta de cumplimiento del plazo a que estuviere sujeto el derecho
que se haga valer, y.
Falta de cumplimiento de la condición a que estuviere sujeto el
derecho que se haga valer. “8
- Caducidad: “presunción legal de abandono de la acción entablada o del
recurso interpuesto cuando los litigantes se abstienen de gestionar la
tramitación de los autos”9
- Prescripción: “La que invoca haber transcurrido el tiempo legal hábil
para reclamar un derecho o ejercer una acción”10; esta excepción se
divide en dos ramas mas la primera adquisitiva la que tiene lugar
cuando por el transcurso del tiempo se adquiere un derecho y la
extintiva cuando se pierde el derecho.
- Cosa Juzgada: “Autoridad y eficacia que adquiere la sentencia judicial
que pone fin a un litigio y que no es susceptible de impugnación por no
darse contra ella ningún recurso o por no haber sido impugnada a
tiempo, lo que la convierte en firme”11
- Transacción: “Acto Jurídico bilateral, por el cual las partes haciéndose
concesiones recíprocas, extinguen obligaciones litigiosas o dudosas”12
- Arraigo: “En algunas legislaciones, como en la argentina, el arraigo
constituye una de las excepciones previas que puedan ser opuestas a la
demanda, cuando el demandante no tuviera domicilio o bienes
inmuebles en la república”13
existen excepciones que se pueden interponer en cualquier estado
del proceso las llamadas PRIVILEGIADAS estas son:
Litispendencia,
8 Montero Aroca, Juan; Manual de Derecho Procesal Civil, el Juicio Ordinario, Volumen 1, Pág. 2279 Montero Aroca, Juan; Manual de Derecho Procesal Civil, el Juicio Ordinario, Volumen 1, Pág. 4510 Pág. 12911 Ossorio, Manuel; Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales, 1ª. Edición Electrónica; Datascan S.A. Pág. 236 12 Ossorio, Manuel; Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales, 1ª. Edición Electrónica; Datascan S.A. Pág. 96013 Ossorio, Manuel; Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales, 1ª. Edición Electrónica; Datascan S.A. Pág. 86.
falta de Capacidad legal,
Falta de Personalidad,
Falta de Personería,
Cosa Juzgada,
Transacción,
Caducidad,
Prescripción.
b) Mixtas: Estas nacen como previas pero su efecto al ser aceptadas y
diligenciadas adecuadamente se transforman en perentorias, y al igual que
las privelegiadas se pueden interponer en cualquier estado del proceso;
entre ellas:
- Prescripción
- Caducidad
- Transacción
- Cosa Juzgada
c) Perentorias: son aquellas que se interponen, cuando se pretende atacar el
fondo del asunto principal con el propósito de extinguir o terminar la
pretensión del actor, también se les conoce como innominadas, y que
regularmente se nombran como cumplimiento o extinción de obligaciones,
su resolución no se da inmediatamente si no que se resuelven juntamente
con la sentencia, su regulación no se encuentra expresamente en el Código
Procesal Civil y Mercantil únicamente se mencionan en el artículo 118.
LA PRUEBA
La fase de prueba en los juicios establecidos dentro del Código Procesal Civil y
Mercantil, varían de conformidad con el juicio que se esté tratando, el diccionario
de Guillermo Cabanellas la define como: “Demostración de la verdad de una
afirmación, de la existencia de una cosa o de la realidad de un hecho”14; es la fase
más importante pues son los medios por los cuales se comprueba o viene a
reforzar la hipótesis del demandado. La prueba regulada en el código de la
materia se encuentra:
1. Declaración de parte: “Declaración de partes o confesión en juicio consiste
en la actividad procesal por la que una parte, bajo juramento, contesta a las
preguntas que le formula la otra o el juez, a hechos personales de aquella,
14 Cabanellas, Guillermo; Diccionario Jurídico Elemental, Pág. 263.
con el fin de conseguir certeza sobre los hechos controvertidos en el
proceso”15
2. Declaración de testigos: El concepto de declaración de testigos hace
referencia a la declaración que realiza una persona ajena al proceso, bajo
juramento, contestando preguntas sobre hechos que le constan o que haya
tenido conocimiento, sobre el litigio.
3. Dictamen de expertos: su principal objeto es dar a conocer y apreciar echos
y proporcionar al juez los datos necesarios, la cual debe de ser practicada
por un especialista en la materia y el cual al rendir su informe emite
dictamen, este medio de prueba en algunos juicios tiene carácter de
obligatorio y necesario.
4. Reconocimiento Judicial: “Diligencia que realiza el juez solo en unión de las
partes, de los peritos o de los testigos, para comprobar la existencia de una
persona o de una cosa, o bien la realidad de un hechos”16
5. Prueba de Documentos: Así como en el Derecho Penal la prueba
fundamental es la testimonial, la documental en materia civil juega el mismo
papel, el cual se define como: “ La formada por los documentos, que las
partes tengan en su poder y que presenten en el juicio dentro del término
procesal oportuno o que estando en poder de la parte contraria”17; la única
limitante, se encuentra lo relacionado al estado civil de las personas que
únicamente puede ser comprobada por medio de la certificado de
nacimiento de la persona.
6. Medios Científicos de Prueba: Estos medios no se encuentran incluidos en
los documentos ni se practican por Expertos, hacen referencia a aquellos
documentos en que con su única presentación quedan incorporados en el
proceso.
7. Presunciones Legales y Humanas: Las presunciones son aquellas que el
juez debe de deducir durante el proceso de conformidad con lo establecido
en ley o lo que él percibe.
La prueba para ser debidamente aceptada debe de cumplir con ciertas fases las
cuales se puede dividir en: La proposición, Solicitud de apertura a prueba,
Ofrecimiento o Petitorio de prueba, la Admisión, Diligenciamiento de la prueba,
fases que deben de darse para que la que la prueba sea incorporada en el
proceso, también ha de tomarse en cuenta que existen tres clases de valoración
que son: Prueba legal o tasada, intima convicción y la de Libre convicción o sana
15 Montero Aroca, Juan; Manual de Derecho Procesal Civil, el Juicio Ordinario, Volumen 1, Pág. 27116 Ossorio, Manuel; Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales, 1ª. Edición Electrónica; Datascan S.A. Pág. 813 17 Ossorio, Manuel; Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales, 1ª. Edición Electrónica; Datascan S.A. Pág. 792
crítica razonada, de estas tres la utilizada en Guatemala son la de la sana critica
razonada y la tasada.
VISTA.
La vista es una fase de los juicios civiles, que al igual que la conciliación puede o
no darse dentro del proceso, que se define como “Audiencia o actuación en que
un tribunal oye a las partes o sus letrados, para dictar una resolución”18; esta
audiencia tiene como objetivo, criticar las pruebas, sea tratando de darle mayor
validez o desvirtuarlas sea por la parte demandante o demandada.
En si el objeto principal de la vista es presentar sus respectivos ALEGATOS, de
forma escrita o de forma oral.
AUTO PARA MEJOR FALLAR: (auto para mejor proveer)
Es definido por Cabañellas en su diccionario “PARA MEJOR PROVEER: El
dictado por los jueces, conclusos ya y terminados los autos, con objeto de
practicar alguna diligencia que estiman necesaria para resolver la cuestión con
mayor garantía de acierto”19, esta fase en la mayoría de los juicios en materia civil
únicamente tiene lugar cuando el juez así lo estime necesario.
Al ser el juez el encargado de decidir si se debe de dar o no el auto para mejor
proveer, existiendo controversia a que se estaría regresando al sistema inquisitivo
en el que el juez fungía como investigador y al mismo tiempo juzgaba.
SENTENCIA:
La sentencia es la última fase de la mayor parte de procesos, puesto que en
juicios de naturaleza ejecutiva, la conclusión del proceso no se da mediante una
sentencia si no por medio de la escrituración, la que es definida como “Es el acto
procesal por medio del cual el órgano jurisdiccional, después de agotado el trámite
del proceso, decide en forma normal sobre la estimación o desestimación (total o
parcial) de la pretensión ejercitada por el actor”20; los requisitos que debe de llenar
una sentencia se encuentran dentro del articulo 147 de la Ley del Organismo
Judicial:
Articulo 147 Redacción: Las sentencias se redactaran expresando:
18Ossorio, Manuel; Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales, 1ª. Edición Electrónica; Datascan S.A. Pág. 99519 Cabanellas, Guillermo, Diccionario Jurídico Elemental, Pág. 3420 Álvarez Mancilla, Erick Alfonso; Introducción al Estudio de la Teoría General del Proceso; Pág. 301
a) Nombre completo, razón social o denominación y domicilio de los litigantes,
en su caso, de las personas que los hubieren representado; y el nombre de
los abogados de cada parte.
b) Clase y tipo de proceso, y el objeto sobre el que verso, en relación de los
hechos.
c) Se consignara en párrafos separados resúmenes sobre el memorial de
demanda, su contestación, la reconvención, las excepciones interpuestas y
los hechos que se hubieren sujetado a prueba
d) Las consideraciones de derecho que harán merito del valor de las pruebas
rendidas y de cuáles de los hechos sujetos a discusión se estiman
probados, se expondrán, asimismo , las doctrinas fundamentales de
derecho y principios que sean aplicables al caso y se analizaran las leyes
en que se apoyen los razonamientos en que descanse la sentencia.
e) La parte resolutiva, que contendrá decisiones expresas y precisas,
congruentes con el objeto del proceso.
Las sentencias pueden ser clasificadas en Declarativas: cuyo objeto es la
declaración de la existencia de un derecho, Constitutivas: son las que crean,
modifican o extinguen un estado jurídico y de Condena: en las que se imponen el
cumplimiento de una prestación en sentido positivo o sentido negativo.
Las anteriores fases son las que comúnmente conforman las fases de cualquier
juicio civil, existiendo juicios en los que se dan fases exclusivas de ese juicio.
JUICIOS DE CONOCIMIENTO.
JUICIO ORDINARIO.
El Diccionario Jurídico de Guillermo Cabanellas lo define como “El que se
substancia con mayores garantías para las partes, donde las pruebas pueden ser
más completas y las alegaciones mas extensas por los lapsos mayores que para
las diversas actuaciones y tramites se establece” y también se comprende como “
también se comprende como “ …A un juicio o proceso de conocimiento, significa
que no hay limitación de objetos determinados”21; el juicio ordinario se comprende
como aquel que tiene lugar cuando no existe un proceso especifico a seguir
establecido dentro de la ley de la materia, y que además sirve de fundamento
cuando en los demás juicios regulados dentro del Código Procesal Civil y
Mercantil no existe regulación específica sobre cierta fase o plazo; cada parte en
este proceso puede reconsiderar su fundamentación jurídica expresada en sus
alegatos.
ESQUEMA
21 Montero Aroca, Juan; Manual de Derecho Procesal Civil, el Juicio Ordinario, Volumen 1, Pág. 167
Demanda debe de cumplir con los requisitos Art. 61, 62, 63, 79, 106,107 de CPCYM
EMPLAZAMIENTOPLAZO: 9 días.
Artículo 111 del CPCYM
ACTITUD DEL DEMANDADO.Allanamiento art. 115Rebeldía art. 113 y 114Contestación negativa art.118Contestación negativa y Excepción perentoria. Art. 118Contestación negativa y reconvención. Art. 118 y 119Todos del CPCYM.
EXCEPCIONES PREVIAS (116 CPCYM)PLAZO: 6 DIAS (art. 120 CPCYM)Trámite: Incidental Art. 138-140 LOJ
PRUEBA.PLAZO:Período de prueba: 30 días, se puede ampliar 10 días más (art. 123 CPCYM)Periodo extraordinario: 120 días si existiere prueba fuera del país. (Art. 124 CPCM)
FASES O MOMENTOSOfrecimiento: (demanda: presentación o contestación)Proposición: (al emitirse resolución que abre a prueba)Diligenciamiento: (cuando se esta desarrollando)Valoracion: (el juez analiza estudia y valora, previo emitir fallo final)
VISTAJuez señala día y hora
Plazo: 15 días.Articulo 142 LOJ
VISTA Y ALEGATOS (Art. 196 CPCYM)
SENTENCIAArticulo 198 CPCYM
Artículo 143 y 147 LOJ.Plazo: 15 días (Art. 142 LOJ)
AUTO PARA MEJOR FALLAROptativo antes de pronunciar el
fallo PLAZO: 15 días(197 CPCYM)
JUICIO ORAL
Este juicio se diferencia de los demás establecidos dentro del Código Procesal
Civil y Mercantil, con la característica de que las fases se dan de forma más rápida
y concentrada; el diccionario Jurídico lo define como: “Aquel que, en sus periodos
fundamentales, se substancia de palabra ante el tribunal que ha de resolverlo, sin
perjuicio del acta sucinta donde se consigne lo actuado”22; o como “Aquel que se
sustancia en sus partes principales de viva voz y ante el juez o tribunal que
entiende en el litigio”23; los juicios que deben de sustanciarse por esta vía se
regulan dentro del artículo 199 del Código Procesal Civil y Mercantil:
Se tramitara en juicio oral:
1. Los asuntos de menor cuantía
2. los asuntos relativos a la obligación de prestar alimentos
3. la rendición de cuentas por parte de todas las personas a quienes les
impone esta obligación la ley o contrato.
4. La división de la cosa común y las diferencias que surgieren entre los
copropietarios en relación a la misma ;
5. la declaratoria de jactancia; y
6. Los asuntos que por disposición de la ley o por convenio de la partes deban
seguirse en esta vía.
Aunque no se encuentra regulado expresamente dentro del articulo anteriormente
transcrito los asuntos de Familia también se sustanciaran pro esta vía de
conformidad con el artículo 8 de la Ley de Tribunales de Familia, la mayor cuantía
tampoco está expresamente regulada.
ESQUEMA
22 Cabanellas, Guillermo; Diccionario Juridico Elemental; Pág. 17523 Ossorio, Manuel; Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales; 1ª. Edición Electrónica; Pág. 526
JUICIO SUMARIO.
DEMANDAForma Oral: acta levantada por secretario del Juzgado.Forma Escrita: Requisitos articulo61, 62, 63, 79, 106,107 de CPCYM
EMPLAZAMIENTOEntre la notificación y la audiencia. PLAZO: 3 días. Art. 202 CPCYM
PRIMERA AUDIENCIAEn la primera audiencia se realizara el mayor número de etapas procesales:
La conciliación art. 203 CPCYM
Demandado toma su actitud frente a la demanda Art. 204 y 205 CPCYM
Se propone la prueba:
ACTITUD DEL DEMANDADO.Allanamiento, Rebeldía, Contestación negativa y excepciones perentorias, Contestación negativa y reconvención Art. 200, 204,205, 206 CPCYM
EXCEPCIONESSe interponen en el momento de contestar la demanda y la reconvención Artículo 204 CPCYM
SEGUNDA AUDIENCIASolo para diligenciar prueba
art. 206 CPCYM
TERCERA AUDIENCIA. Solo para diligencia prueba
Art. 206 CPCYM
SENTENCIA. Plazo: 5 días después de la última audiencia. Plazo: 3 días si existe allanamiento o confesión ART. 208 CPCYM
APELACION.Solo la sentencia es
apelable.Art. 209 Y 612 CPCYM
VISTA. PLAZO: 8 días
siguientes. Art. 209 CPCYM
RESOLUCION FINALPLAZO: 3 días siguientes
El juicio sumario, tiene como principal objetivo es dar una tutela judicial provisional
, pues existe la opción de que al finalizar el mismo se pueda continuar con un
juicio ordinario para esclarecer en su totalidad el conflicto, claro ejemplo de ello
son los interdictos; el diccionario jurídico define al juicio sumario como “ En
contraposición al juicio ordinario, aquel en que, por la simplicidad de las
cuestiones a resolver o por la urgencia de resolverlas abrevian los trámites y los
plazos” 24; los casos que se ventilan por esta vía se encuentran regulados dentro
del artículo 229 del código Procesal Civil y Mercantil:
“Materia del juicio sumario: Se tramitarán en juicio sumario:
1. Los asuntos de Arrendamiento y de desocupación
2. La entrega de bienes muebles que no sean dinero,
3. la recisión de contratos:
4. la deducción de responsabilidad civil contra funcionario y empleados
públicos;
5. los interdictos; y
6. Los que por disposición de la ley o por convenio de las partes, deban
seguirse en esta vía.
Los interdictos que también se sustanciaran por esta vía se encuentran regulados
dentro del artículo 249 del Código Procesal Civil y Mercantil: “Naturaleza de los
interdictos: Los interdictos solo proceden respecto de bienes inmuebles y de
ninguna manera afectan las cuestiones de propiedad ni de posesión definitiva. En
ellos no se resolverá cosa alguna sobre la propiedad:
Los interdictos son:
1. De amparo de posesión o de tenencia;
2. De despojo;
3. De apeo y deslinde; y
4. De obra nueva o peligrosa
ESQUEMA
24 Ossorio, Manuel; Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales; 1ª. Edición Electrónica; Datascan S.A. Pág. 527.
PROCESOS DE EJECUCIÓN.
DEMANDA.Requisitos articulo
61, 62, 63, 79, 106,107 de CPCYM
EMPLAZAMIENTO. PLAZO: 3 días contados a partir día siguiente a la notificación
ACTITUD DE DEMANDADO El plazo de contestación de la demanda, es de 3 días. Art. 233 CPCYM La interposición de excepciones perentorias y reconvención deben de alegarse en el momento de contestar la demanda.
PRUEBAPLAZO: 15 días.Art. 234 CPYM
VISTAPLAZO: 10 días.Art. 234 CPCYM
SENTENCIA.PLAZO: 5 días siguientes a la
vista.Art. 234 CPCYM
EXCEPCIONES PREVIAS.Se interponen dentro del 2 día del emplazamiento, el trámite es vía incidental Art. 232 Y 116 CPCYM
APELACIÓNSolo es apelable la sentencia.
Art. 235 y 602 CPCYM
VISTA. PLAZO: 8 días
siguientes. Art. 209 CPCYM
RESOLUCION FINALPLAZO: 3 días siguientes
JUICIO EJECUTIVO.
La base para la iniciación de este juicio, se encuentra en otro anterior en el cual ya
se ha declarado un derecho, y que mediante un documento se inicia el proceso
(titulo ejecutivo), características que se encuentran dentro del concepto del
diccionario jurídico “Por la índole de la acción, en primer término y opuesto al juicio
declarativo, aquel en que sin dilucidar el fondo del asunto, se pretende la
efectividad de un titulo con fuerza de ejecutorio”25; esta clase de procesos no
culmina como los juicios de conocimiento si no que en su mayoría concluyen con
la escrituración del bien que ha sido objeto de hipoteca o contrato, entre otras
formas que también concluyen con el proceso. Los documentos que sirven como
titulo ejecutivo deben de llenar la calidad de ser dinero, liquido y exigibles; siendo
los documentos regulados en el artículo 327 del Código Procesal Civil y Mercantil:
“Procedencia del juicio ejecutivo: Procede el juicio ejecutivo cuando se promueve
en virtud de alguno de los siguientes títulos:
1. Los testimonios de las escrituras públicas;
2. La confesión del deudor prestada judicialmente; así como la confesión ficta
cuando hubiere principio de prueba por escrito;
3. Documentos privados suscritos por el obligado o por su representante y
reconocidos o que se tengan por reconocidos ante juez competente, de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 98 y 184; y los documentos
privados con legalización notarial;
4. Los testimonios de las actas de protocolación de protestos de documentos
mercantiles y bancarios, o los propios documentos mercantiles y bancarios,
o los propios documentos si no fuere legalmente necesario el protesto;
5. Acta notarial en la que conste el saldo que existiere en contra del deudor,
de acuerdo con los libros de contabilidad llevados en forma legal,
6. Las pólizas de seguros, de ahorros y de fianzas, y los títulos de
capitalización, que sean expedidos por entidades legalmente autorizadas
para operar en el país; y
7. Toda clase de documentos que por disposiciones especiales tengan fuerza
ejecutiva.
ESQUEMA
25 Ossorio, Manuel; Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales; 1ª. Edición Electrónica; Pág. 525
DEMANDA.
Requisitos articulo 61, 62, 63, 79, 106,107 de CPCYM
CALIFICACION DEL TITULO Y MANDAMIENTO.
El juez califica el título y si lo considerase suficiente despachara el mandamiento de ejecución, ordenando el requerimiento y embargo en su caso
AUDIENCIA AL EJECUTADOPLAZO: 5 días
Durante este plazo podrá interponer excepciones
Art. 329 CPCYM
ACTITUD DEL DEMANDADO.Si el ejecutado se opusiere, deberá razonar su oposición y si tuviere excepciones deberá deducirlas TODAS en su escrito de oposición. Art. 331 CPCYM
SI NO HAY OPOSICION.
SENTENCIA Resolverá:
Sobre la oposición.Sobre las excepciones planteadas.
JUICIO EJECUTIVO EN LA VIA DE APREMIO.
SENTENCIA Resolverá:
Sobre la oposición.Sobre las excepciones planteadas.
La ejecución en vía de apremio, se diferencia con la via llamada común, en los
documentos que le dan origen, y que la fase de la audiencia en este caso se
obvia; la palabra apremio como: “Procedimiento sumario para la ejecución de
ciertos créditos líquidos o sobre cosas fungibles, así como la ejecución de cosas
determinadas”26, el propósito de este juicio es hacer efectivo un derecho que a fue
declarado anteriormente en juicio de conocimiento o que es producto de contratos,
documentos, que tienen la calidad de ser cantidad de dinero, liquida y exigible. de
conformidad con el artículo 294 del Código Procesal Civil y Mercantil regula:
“Procedencia de la ejecución en la vía de apremio: Procede la vía de apremio
cuando pida en virtud de los siguientes títulos, siempre que traigan aparejada la
obligación de Pagar cantidad de dinero, liquida y exigible:
1. Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada;
2. Laudo arbitral no pendiente de recurso de casación;
3. Créditos hipotecarios;
4. Bonos o cédulas hipotecarias y sus cupones;
5. Créditos prendarios;
6. Transacción celebrada en escritura pública; y
7. Convenio celebrado en el juicio”
26 Ossorio, Manuel; Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales; 1ª. Edición Electrónica; Datascan S.A. Pág. 81
ESQUEMA
DEMANDA.
Requisitos articulo 61, 62, 63, 79, 106,107 de CPCYM
MANDAMIENTO DE EJECUCION. Juez califica el titulo y despacha mandamiento de ejecución.
ESCRITURACION
Ordena el requerimiento al obligado y embargo en su caso
REMATE LIQUIDACION.
Practicado el remate se liquida la deuda con sus intereses y costas
PLAZO: 15 o 30 días después de la publicación de edictos, adjudicándose al mejor postor o en su defecto a falta de postores al ejecutante.
PRENDA O HIPOTECA.
ACTITUD DEL EJECUTADO.
Si el ejecutado se opone deberá razonar su
oposición al presentarse
PLAZO: 3 dias desde ser requerido.
TRAMITE: Incidental
TASACIÓN.
Cuando las partes no lleguen a acuerdo pasa a
esta fase.
ORDEN DE REMATE.
Hecha la tasación se ordena la venta de los bienes embargados.
PUBLICACION DE EDICTOS.
Publicaran edictos en el Diario Oficial y otro de mayor circulación 3 veces en el término no menor de 15 días. Art. 314 CPCYM
De todo lo actuado se levantara acta firmada por el juez, el rematario y los interesados
Solo se admitirán aquellos postores que hayan depositado el 10% de su oferta.
DERECHO DE PREFERENCIA
Los gastos judiciales de depósito, administración e intervención corren a a cargo del deudor y se pagar el junto al precio de remate.
Juez dicta auto aprobando la liquidación y dará 8 días al subastador para que deposite el saldo
Llenados los requisitos el juez señala al ejecutado 3 día para escriturar
En la escritura se transcribe el acta de remate y el auto que apruebe la liquidación.
ENTREGA DE BIENES.
Otorgada la escritura el juez fija un termino de 10 días para que tome posesión del bien
Bajo apercibimiento del lanzamiento o secuestro en su caso.