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UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA. Sede Universitaria, Sololá, Sololá. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. Curso: Derecho Procesal Civil y Mercantil III. Catedrático: Lic. Celvin Godoy. TEMA: JUICIOS CIVILES NOMBRE: Miriam Melina Campa Solares.

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todos los procesos

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UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA.

Sede Universitaria, Sololá, Sololá.

Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales.

Curso: Derecho Procesal Civil y Mercantil III.

Catedrático: Lic. Celvin Godoy.

TEMA:

JUICIOS CIVILES

NOMBRE: Miriam Melina Campa Solares.

CARNÉ: 5010-11-4555

Sololá, 12 de septiembre de 2015.

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JUICIOS ESTABLECIDOS DENTRO DEL CODIGO PROCESAL CIVIL Y

MERCANTIL GUATEMALTECO.

Los juicios en materia civil se encuentran regulados dentro del Código Procesal

Civil y Mercantil guatemalteco, los que de forma doctrinaria se dividen de

conformidad a su contenido, fin, estructura y subordinación:

a) Por su Contenido: atendiendo a su materia sea de familia, civiles penales,

así también como si los mismos afectan de forma parcial o total el

patrimonio de de una persona de forma singular (juicio ejecutivo, ejecutivo

vía de apremio, ejecuciones especiales); y de forma universal aunque estos

últimos no se dan de forma continua (concurso voluntario, concurso

necesario y quiebra).

b) Por su Función: Dependen de su función o su finalidad:

- Cautelares: se le conocen regularmente como providencia o medidas

cautelares, y su fin es garantizar un proceso de forma anticipada.

- De conocimiento: o de cognición también conocidos así, (ordinario, oral,

sumario, arbitral), lo que se busca es la declaración de un derecho a

cerca de una persona que lo reclama.

Constitutivo: Cuando se obtiene la constitución, modificación o

extinción de una situación jurídica.

Declarativo: Trata de constatar o fijar una situación jurídica

preexistente.

De Condena: Determina una prestación en contra de la persona del

sujeto pasivo.

c) Por su Estructura: Se encuentran comprendidos aquellos en los que existe

litis y en los que no existe contradicción entre partes.

d) Por la subordinación: principales: aquellos en los que regularmente se

concentra el derecho a reclamar y culminan regularmente con una

sentencia, incidentales o accesorios: los que de forma eventual y no

siempre se dan dentro del proceso.

Para conocer de forma precisa el tipo de juicio que se ha de iniciar ay conocer

previamente las características del mismo es por ello que mediante la doctrina se

trata de diferenciar, a que tipo de juicio corresponde cada pretensión.

LA DEMANDA.

La demanda como es nominada en casi todos los juicios civiles o escrito inicial, se

puede tomar como aquel documento o escrito, en el cual se plasman las

pretensiones de la parte que reclama un derecho, relatando los hechos en los

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cuales se funda, así como las peticiones y lo que solicita que se le reconozca o

que se ejecute un derecho que ha sido violentado.

La demanda puede ser definida como “El acto típico de iniciación procesal. Por

este acto procesal se inicia el proceso. El derecho de acción se ejerce a través de

la demanda, por medio de la cual se deduce la pretensión en contra del

demandado” 1; la demanda es entonces es la forma mediante la cual la persona

que cree que se la ha vulnerado un derecho, solicita al órgano jurisdiccional que

mediante un proceso el mismo se le reconozca o se ejecute, relatando en la

misma los hechos que dieron origen al conflicto y como parte medular su

fundamento juntamente con lo que concretamente se solicita.

Los requisitos esenciales de cada demanda se encuentran regulados en los

artículos 61,62,63, 106,107 del Código Procesal Civil y Mercantil guatemalteco,

en los que se establecen los requisitos mínimos de fondo que deben de cumplirse

para que la misma sea aceptada y se de su respectivo trámite, así también ha de

tenerse en cuenta que la cantidad de líneas utilizadas en materia notarial también

son observadas en derecho civil; para tal efecto los timbres Forenses también son

un requisito a cumplir, puesto que sin ellos el memorial no puede admitirse dando

lugar a una demanda defectuosa.

Cuando la demanda o escrito inicial denominada así dependiendo del juicio en el

cual se haga uso, carezca de los requisitos esenciales para su admisión el juez

tiene la facultad de negar el tramite de la misma, de conformidad con el artículo

109 del Código Procesal Civil y Mercantil que regula “los jueces repelerán de oficio

las demandas que no contengan los requisitos establecidos por la ley, expresando

los defectos que hayan encontrado”; con lo cual también se busca depurar el

proceso desde su inicio, evitando así que durante el mismo se den incidentes y

subsanando aquellos errores en que se incurra.

EMPLAZAMIENTO:

Se define como “El llamamiento que se hace, no para concurrir a un acto especial

o determinado sino para que, dentro de un plazo señalado, comparezca una

persona al Tribunal a hacer uso de su derecho, debiendo soportar en caso

contrario los perjuicios que de su omisión derivaren” 2 , el concepto de

emplazamiento se comprende como aquel lapso de tiempo contemplado en la ley,

y que varía de conformidad a la naturaleza del juicio que se este ventilando en

tribunales; durante este periodo la parte demandada puede asumir alguna actitud,

de las reguladas dentro del Codigo Procesal Civil y Mercantil.1 Álvarez Mancilla, Erick Alfonso, Introducción al Estudio de la Teoría General del Proceso, Pág. 225.2 Universidad San Carlos de Guatemala, Temario de Derecho Procesal Civil. Pág. 52

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ACTITUDES QUE PUEDE TOMAR EL DEMANDADO.

La actitud que pueda tomar el demandado durante le lapso que se le concede

para tomar alguna actitud se divide en dos grandes supuestos:

a) No hacer nada: es decir no apersonarse y dejar vencer el plazo.

- Rebeldía:

b) Comparecer pero no contestar la demanda:

- Apersonamiento y no contestación sin mas: involucra únicamente que la

persona se presente a la audiencia sin contestar ni tomar una actitud.

- Apersonamiento y oposición de excepciones previas: Las excepciones

se interponen antes de contestar la demanda, y algunas otras como las

privilegiadas se pueden hacer ver en cualquier momento al igual que las

perentorias que en casos muy específicos son las únicas que se pueden

interponer de conformidad con el juicio que se ventile en tribunales.

c) contestación de la demanda: es la oposición o resistencia a la demanda.

d) Reconvenir: Esta figura se da cuando existe la oposición a la demanda pero

juntamente con ello se interpone otra pretensión contra la parte

demandante.

LA CONCILIACIÓN:

En el diccionario jurídico de Cabanellas se define como “Avenencia de las partes

en un acto judicial, previo a la iniciación de un pleito. El acto de conciliación que

también se denomina juicio de conciliación, procura la transigencia de las partes,

con objeto de evitar el pleito que una de ellas quiere entablar”3; la conciliación es

tomada en algunos juicios como una fase obligatoria y en otros es opcional, pero

que en su mayor parte se trata de cumplir con ella para en su mayoría evitar un

proceso innecesario.

Esta fase debe de darse con la participación del juez, pues es él quien debe de

velar porque los acuerdos a los que se llegue sean conforme a derecho y que las

mismas velen por la parte más propensa. Algunos doctrinarios dividen a la

conciliación en dos partes la primera la trata como una actividad en la cual una

autoridad que el Estado ha designado para el efecto, trata de solucionar frente a

las partes un conflicto; y la segunda división entiende a la conciliación como una

transacción, y así mismo se divide en dos partes la extrajudicial y la judicial.

EXCEPCIÓN:

3 Cabanellas de Torres, Guillermo; Diccionario Jurídico Elemental, Editorial Heliasta S.R.L. Pág. 65

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El diccionario Jurídico lo define como “En Derecho Procesal, titulo o motivo que

como medio de defensa, contradicción o repulsa, alega el demandado para

excluir, dilatar o enervar la acción o demanda del actor”4; en un concepto sencillo

es la forma mediante la cual el demandado se defiende y pretende depurar el

proceso, aunque se ha utilizado como un medio de dilatar y atrasar el proceso.

Las excepciones se dividen en tres: Previas, Perentorias y las mixtas.

a) Previas: Gordillo señala que “la excepción previa tiende a hacer el medio de

defensa utilizado por el demandado ante la inexistencia de presupuesto

procesales”5; se denominan previas no por el hecho de interponerse antes

de la contestación de la demanda si no porque las mismas deben de ser

resueltas antes del asunto principal; se clasifican en:

- Incompetencia: “En Derecho Procesal, falta de competencia, y por

extensión, también falta de jurisdicción o facultad que a un juez o

tribunal corresponde para conocer de una causa”

- Litispendencia: “La que el demandado opone a la acción del actor, si

alega que el mismo asunto se está ventilando en otro juzgado o tribunal,

competente para conocer el caso”6

- Demanda Defectuosa: Se refiere a aquellos primeros escritos o

demandas que de conformidad con la ley carecen de los requisitos

necesarios para su trámite y aceptación.

- Falta de Capacidad Legal: La incapacidad es la ineptitud de ser titular

de derechos y obligaciones así como su capacidad para realizar

válidamente los actos procesales.

- Falta de Personalidad: Esta clase de excepción hace referencia la falta

de legitimación dentro del proceso.

- Falta de Personería: “En la excepción de falta de personería debe

incluirse tanto la inexistencia de la representación (el que una persona

se atribuya una representación de la que carece), como la insuficiencia

(carece el representante de las facultades necesarias) y la ilegalidad

(defectos legales en el titulo que se presente”7

- Falta de cumplimiento del plazo o de la condición a que estuviere sujeta

la obligación o el derecho que se hagan valer: De conformidad con la

doctrina esta excepción se refiere a derechos de origen sustantivo

específicamente a los negocios jurídicos condicionales (artículo 1269 a

4 Cabanellas de Torres, Guillermo; Diccionario Jurídico Elemental, Editorial Heliasta S.R.L. Pág. 1295 Universidad de San Carlos de Guatemala, Temario de Derecho Procesal Civil, Pág. 1176 Pág. 1297 Pag. 226

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1278 del Código Civil) y los negocios sometidos a plazo (artículo 1278 a

183 del Código Civil).

De conformidad con la Circular de la Presidencia del Organismo Judicial

de veintisiete de marzo de 1980 la excepción se divide en diferentes

supuestos:

“Falta de cumplimiento del plazo a que estuviere sujeta la obligación.

Falta de cumplimiento de la condición a que estuviere sujeta la

obligación

Falta de cumplimiento del plazo a que estuviere sujeto el derecho

que se haga valer, y.

Falta de cumplimiento de la condición a que estuviere sujeto el

derecho que se haga valer. “8

- Caducidad: “presunción legal de abandono de la acción entablada o del

recurso interpuesto cuando los litigantes se abstienen de gestionar la

tramitación de los autos”9

- Prescripción: “La que invoca haber transcurrido el tiempo legal hábil

para reclamar un derecho o ejercer una acción”10; esta excepción se

divide en dos ramas mas la primera adquisitiva la que tiene lugar

cuando por el transcurso del tiempo se adquiere un derecho y la

extintiva cuando se pierde el derecho.

- Cosa Juzgada: “Autoridad y eficacia que adquiere la sentencia judicial

que pone fin a un litigio y que no es susceptible de impugnación por no

darse contra ella ningún recurso o por no haber sido impugnada a

tiempo, lo que la convierte en firme”11

- Transacción: “Acto Jurídico bilateral, por el cual las partes haciéndose

concesiones recíprocas, extinguen obligaciones litigiosas o dudosas”12

- Arraigo: “En algunas legislaciones, como en la argentina, el arraigo

constituye una de las excepciones previas que puedan ser opuestas a la

demanda, cuando el demandante no tuviera domicilio o bienes

inmuebles en la república”13

existen excepciones que se pueden interponer en cualquier estado

del proceso las llamadas PRIVILEGIADAS estas son:

Litispendencia,

8 Montero Aroca, Juan; Manual de Derecho Procesal Civil, el Juicio Ordinario, Volumen 1, Pág. 2279 Montero Aroca, Juan; Manual de Derecho Procesal Civil, el Juicio Ordinario, Volumen 1, Pág. 4510 Pág. 12911 Ossorio, Manuel; Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales, 1ª. Edición Electrónica; Datascan S.A. Pág. 236 12 Ossorio, Manuel; Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales, 1ª. Edición Electrónica; Datascan S.A. Pág. 96013 Ossorio, Manuel; Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales, 1ª. Edición Electrónica; Datascan S.A. Pág. 86.

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falta de Capacidad legal,

Falta de Personalidad,

Falta de Personería,

Cosa Juzgada,

Transacción,

Caducidad,

Prescripción.

b) Mixtas: Estas nacen como previas pero su efecto al ser aceptadas y

diligenciadas adecuadamente se transforman en perentorias, y al igual que

las privelegiadas se pueden interponer en cualquier estado del proceso;

entre ellas:

- Prescripción

- Caducidad

- Transacción

- Cosa Juzgada

c) Perentorias: son aquellas que se interponen, cuando se pretende atacar el

fondo del asunto principal con el propósito de extinguir o terminar la

pretensión del actor, también se les conoce como innominadas, y que

regularmente se nombran como cumplimiento o extinción de obligaciones,

su resolución no se da inmediatamente si no que se resuelven juntamente

con la sentencia, su regulación no se encuentra expresamente en el Código

Procesal Civil y Mercantil únicamente se mencionan en el artículo 118.

LA PRUEBA

La fase de prueba en los juicios establecidos dentro del Código Procesal Civil y

Mercantil, varían de conformidad con el juicio que se esté tratando, el diccionario

de Guillermo Cabanellas la define como: “Demostración de la verdad de una

afirmación, de la existencia de una cosa o de la realidad de un hecho”14; es la fase

más importante pues son los medios por los cuales se comprueba o viene a

reforzar la hipótesis del demandado. La prueba regulada en el código de la

materia se encuentra:

1. Declaración de parte: “Declaración de partes o confesión en juicio consiste

en la actividad procesal por la que una parte, bajo juramento, contesta a las

preguntas que le formula la otra o el juez, a hechos personales de aquella,

14 Cabanellas, Guillermo; Diccionario Jurídico Elemental, Pág. 263.

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con el fin de conseguir certeza sobre los hechos controvertidos en el

proceso”15

2. Declaración de testigos: El concepto de declaración de testigos hace

referencia a la declaración que realiza una persona ajena al proceso, bajo

juramento, contestando preguntas sobre hechos que le constan o que haya

tenido conocimiento, sobre el litigio.

3. Dictamen de expertos: su principal objeto es dar a conocer y apreciar echos

y proporcionar al juez los datos necesarios, la cual debe de ser practicada

por un especialista en la materia y el cual al rendir su informe emite

dictamen, este medio de prueba en algunos juicios tiene carácter de

obligatorio y necesario.

4. Reconocimiento Judicial: “Diligencia que realiza el juez solo en unión de las

partes, de los peritos o de los testigos, para comprobar la existencia de una

persona o de una cosa, o bien la realidad de un hechos”16

5. Prueba de Documentos: Así como en el Derecho Penal la prueba

fundamental es la testimonial, la documental en materia civil juega el mismo

papel, el cual se define como: “ La formada por los documentos, que las

partes tengan en su poder y que presenten en el juicio dentro del término

procesal oportuno o que estando en poder de la parte contraria”17; la única

limitante, se encuentra lo relacionado al estado civil de las personas que

únicamente puede ser comprobada por medio de la certificado de

nacimiento de la persona.

6. Medios Científicos de Prueba: Estos medios no se encuentran incluidos en

los documentos ni se practican por Expertos, hacen referencia a aquellos

documentos en que con su única presentación quedan incorporados en el

proceso.

7. Presunciones Legales y Humanas: Las presunciones son aquellas que el

juez debe de deducir durante el proceso de conformidad con lo establecido

en ley o lo que él percibe.

La prueba para ser debidamente aceptada debe de cumplir con ciertas fases las

cuales se puede dividir en: La proposición, Solicitud de apertura a prueba,

Ofrecimiento o Petitorio de prueba, la Admisión, Diligenciamiento de la prueba,

fases que deben de darse para que la que la prueba sea incorporada en el

proceso, también ha de tomarse en cuenta que existen tres clases de valoración

que son: Prueba legal o tasada, intima convicción y la de Libre convicción o sana

15 Montero Aroca, Juan; Manual de Derecho Procesal Civil, el Juicio Ordinario, Volumen 1, Pág. 27116 Ossorio, Manuel; Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales, 1ª. Edición Electrónica; Datascan S.A. Pág. 813 17 Ossorio, Manuel; Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales, 1ª. Edición Electrónica; Datascan S.A. Pág. 792

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crítica razonada, de estas tres la utilizada en Guatemala son la de la sana critica

razonada y la tasada.

VISTA.

La vista es una fase de los juicios civiles, que al igual que la conciliación puede o

no darse dentro del proceso, que se define como “Audiencia o actuación en que

un tribunal oye a las partes o sus letrados, para dictar una resolución”18; esta

audiencia tiene como objetivo, criticar las pruebas, sea tratando de darle mayor

validez o desvirtuarlas sea por la parte demandante o demandada.

En si el objeto principal de la vista es presentar sus respectivos ALEGATOS, de

forma escrita o de forma oral.

AUTO PARA MEJOR FALLAR: (auto para mejor proveer)

Es definido por Cabañellas en su diccionario “PARA MEJOR PROVEER: El

dictado por los jueces, conclusos ya y terminados los autos, con objeto de

practicar alguna diligencia que estiman necesaria para resolver la cuestión con

mayor garantía de acierto”19, esta fase en la mayoría de los juicios en materia civil

únicamente tiene lugar cuando el juez así lo estime necesario.

Al ser el juez el encargado de decidir si se debe de dar o no el auto para mejor

proveer, existiendo controversia a que se estaría regresando al sistema inquisitivo

en el que el juez fungía como investigador y al mismo tiempo juzgaba.

SENTENCIA:

La sentencia es la última fase de la mayor parte de procesos, puesto que en

juicios de naturaleza ejecutiva, la conclusión del proceso no se da mediante una

sentencia si no por medio de la escrituración, la que es definida como “Es el acto

procesal por medio del cual el órgano jurisdiccional, después de agotado el trámite

del proceso, decide en forma normal sobre la estimación o desestimación (total o

parcial) de la pretensión ejercitada por el actor”20; los requisitos que debe de llenar

una sentencia se encuentran dentro del articulo 147 de la Ley del Organismo

Judicial:

Articulo 147 Redacción: Las sentencias se redactaran expresando:

18Ossorio, Manuel; Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales, 1ª. Edición Electrónica; Datascan S.A. Pág. 99519 Cabanellas, Guillermo, Diccionario Jurídico Elemental, Pág. 3420 Álvarez Mancilla, Erick Alfonso; Introducción al Estudio de la Teoría General del Proceso; Pág. 301

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a) Nombre completo, razón social o denominación y domicilio de los litigantes,

en su caso, de las personas que los hubieren representado; y el nombre de

los abogados de cada parte.

b) Clase y tipo de proceso, y el objeto sobre el que verso, en relación de los

hechos.

c) Se consignara en párrafos separados resúmenes sobre el memorial de

demanda, su contestación, la reconvención, las excepciones interpuestas y

los hechos que se hubieren sujetado a prueba

d) Las consideraciones de derecho que harán merito del valor de las pruebas

rendidas y de cuáles de los hechos sujetos a discusión se estiman

probados, se expondrán, asimismo , las doctrinas fundamentales de

derecho y principios que sean aplicables al caso y se analizaran las leyes

en que se apoyen los razonamientos en que descanse la sentencia.

e) La parte resolutiva, que contendrá decisiones expresas y precisas,

congruentes con el objeto del proceso.

Las sentencias pueden ser clasificadas en Declarativas: cuyo objeto es la

declaración de la existencia de un derecho, Constitutivas: son las que crean,

modifican o extinguen un estado jurídico y de Condena: en las que se imponen el

cumplimiento de una prestación en sentido positivo o sentido negativo.

Las anteriores fases son las que comúnmente conforman las fases de cualquier

juicio civil, existiendo juicios en los que se dan fases exclusivas de ese juicio.

JUICIOS DE CONOCIMIENTO.

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JUICIO ORDINARIO.

El Diccionario Jurídico de Guillermo Cabanellas lo define como “El que se

substancia con mayores garantías para las partes, donde las pruebas pueden ser

más completas y las alegaciones mas extensas por los lapsos mayores que para

las diversas actuaciones y tramites se establece” y también se comprende como “

también se comprende como “ …A un juicio o proceso de conocimiento, significa

que no hay limitación de objetos determinados”21; el juicio ordinario se comprende

como aquel que tiene lugar cuando no existe un proceso especifico a seguir

establecido dentro de la ley de la materia, y que además sirve de fundamento

cuando en los demás juicios regulados dentro del Código Procesal Civil y

Mercantil no existe regulación específica sobre cierta fase o plazo; cada parte en

este proceso puede reconsiderar su fundamentación jurídica expresada en sus

alegatos.

ESQUEMA

21 Montero Aroca, Juan; Manual de Derecho Procesal Civil, el Juicio Ordinario, Volumen 1, Pág. 167

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Demanda debe de cumplir con los requisitos Art. 61, 62, 63, 79, 106,107 de CPCYM

EMPLAZAMIENTOPLAZO: 9 días.

Artículo 111 del CPCYM

ACTITUD DEL DEMANDADO.Allanamiento art. 115Rebeldía art. 113 y 114Contestación negativa art.118Contestación negativa y Excepción perentoria. Art. 118Contestación negativa y reconvención. Art. 118 y 119Todos del CPCYM.

EXCEPCIONES PREVIAS (116 CPCYM)PLAZO: 6 DIAS (art. 120 CPCYM)Trámite: Incidental Art. 138-140 LOJ

PRUEBA.PLAZO:Período de prueba: 30 días, se puede ampliar 10 días más (art. 123 CPCYM)Periodo extraordinario: 120 días si existiere prueba fuera del país. (Art. 124 CPCM)

FASES O MOMENTOSOfrecimiento: (demanda: presentación o contestación)Proposición: (al emitirse resolución que abre a prueba)Diligenciamiento: (cuando se esta desarrollando)Valoracion: (el juez analiza estudia y valora, previo emitir fallo final)

VISTAJuez señala día y hora

Plazo: 15 días.Articulo 142 LOJ

VISTA Y ALEGATOS (Art. 196 CPCYM)

SENTENCIAArticulo 198 CPCYM

Artículo 143 y 147 LOJ.Plazo: 15 días (Art. 142 LOJ)

AUTO PARA MEJOR FALLAROptativo antes de pronunciar el

fallo PLAZO: 15 días(197 CPCYM)

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JUICIO ORAL

Este juicio se diferencia de los demás establecidos dentro del Código Procesal

Civil y Mercantil, con la característica de que las fases se dan de forma más rápida

y concentrada; el diccionario Jurídico lo define como: “Aquel que, en sus periodos

fundamentales, se substancia de palabra ante el tribunal que ha de resolverlo, sin

perjuicio del acta sucinta donde se consigne lo actuado”22; o como “Aquel que se

sustancia en sus partes principales de viva voz y ante el juez o tribunal que

entiende en el litigio”23; los juicios que deben de sustanciarse por esta vía se

regulan dentro del artículo 199 del Código Procesal Civil y Mercantil:

Se tramitara en juicio oral:

1. Los asuntos de menor cuantía

2. los asuntos relativos a la obligación de prestar alimentos

3. la rendición de cuentas por parte de todas las personas a quienes les

impone esta obligación la ley o contrato.

4. La división de la cosa común y las diferencias que surgieren entre los

copropietarios en relación a la misma ;

5. la declaratoria de jactancia; y

6. Los asuntos que por disposición de la ley o por convenio de la partes deban

seguirse en esta vía.

Aunque no se encuentra regulado expresamente dentro del articulo anteriormente

transcrito los asuntos de Familia también se sustanciaran pro esta vía de

conformidad con el artículo 8 de la Ley de Tribunales de Familia, la mayor cuantía

tampoco está expresamente regulada.

ESQUEMA

22 Cabanellas, Guillermo; Diccionario Juridico Elemental; Pág. 17523 Ossorio, Manuel; Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales; 1ª. Edición Electrónica; Pág. 526

Page 14: Tarea Li. Celvin Pag. 14

JUICIO SUMARIO.

DEMANDAForma Oral: acta levantada por secretario del Juzgado.Forma Escrita: Requisitos articulo61, 62, 63, 79, 106,107 de CPCYM

EMPLAZAMIENTOEntre la notificación y la audiencia. PLAZO: 3 días. Art. 202 CPCYM

PRIMERA AUDIENCIAEn la primera audiencia se realizara el mayor número de etapas procesales:

La conciliación art. 203 CPCYM

Demandado toma su actitud frente a la demanda Art. 204 y 205 CPCYM

Se propone la prueba:

ACTITUD DEL DEMANDADO.Allanamiento, Rebeldía, Contestación negativa y excepciones perentorias, Contestación negativa y reconvención Art. 200, 204,205, 206 CPCYM

EXCEPCIONESSe interponen en el momento de contestar la demanda y la reconvención Artículo 204 CPCYM

SEGUNDA AUDIENCIASolo para diligenciar prueba

art. 206 CPCYM

TERCERA AUDIENCIA. Solo para diligencia prueba

Art. 206 CPCYM

SENTENCIA. Plazo: 5 días después de la última audiencia. Plazo: 3 días si existe allanamiento o confesión ART. 208 CPCYM

APELACION.Solo la sentencia es

apelable.Art. 209 Y 612 CPCYM

VISTA. PLAZO: 8 días

siguientes. Art. 209 CPCYM

RESOLUCION FINALPLAZO: 3 días siguientes

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El juicio sumario, tiene como principal objetivo es dar una tutela judicial provisional

, pues existe la opción de que al finalizar el mismo se pueda continuar con un

juicio ordinario para esclarecer en su totalidad el conflicto, claro ejemplo de ello

son los interdictos; el diccionario jurídico define al juicio sumario como “ En

contraposición al juicio ordinario, aquel en que, por la simplicidad de las

cuestiones a resolver o por la urgencia de resolverlas abrevian los trámites y los

plazos” 24; los casos que se ventilan por esta vía se encuentran regulados dentro

del artículo 229 del código Procesal Civil y Mercantil:

“Materia del juicio sumario: Se tramitarán en juicio sumario:

1. Los asuntos de Arrendamiento y de desocupación

2. La entrega de bienes muebles que no sean dinero,

3. la recisión de contratos:

4. la deducción de responsabilidad civil contra funcionario y empleados

públicos;

5. los interdictos; y

6. Los que por disposición de la ley o por convenio de las partes, deban

seguirse en esta vía.

Los interdictos que también se sustanciaran por esta vía se encuentran regulados

dentro del artículo 249 del Código Procesal Civil y Mercantil: “Naturaleza de los

interdictos: Los interdictos solo proceden respecto de bienes inmuebles y de

ninguna manera afectan las cuestiones de propiedad ni de posesión definitiva. En

ellos no se resolverá cosa alguna sobre la propiedad:

Los interdictos son:

1. De amparo de posesión o de tenencia;

2. De despojo;

3. De apeo y deslinde; y

4. De obra nueva o peligrosa

ESQUEMA

24 Ossorio, Manuel; Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales; 1ª. Edición Electrónica; Datascan S.A. Pág. 527.

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PROCESOS DE EJECUCIÓN.

DEMANDA.Requisitos articulo

61, 62, 63, 79, 106,107 de CPCYM

EMPLAZAMIENTO. PLAZO: 3 días contados a partir día siguiente a la notificación

ACTITUD DE DEMANDADO El plazo de contestación de la demanda, es de 3 días. Art. 233 CPCYM La interposición de excepciones perentorias y reconvención deben de alegarse en el momento de contestar la demanda.

PRUEBAPLAZO: 15 días.Art. 234 CPYM

VISTAPLAZO: 10 días.Art. 234 CPCYM

SENTENCIA.PLAZO: 5 días siguientes a la

vista.Art. 234 CPCYM

EXCEPCIONES PREVIAS.Se interponen dentro del 2 día del emplazamiento, el trámite es vía incidental Art. 232 Y 116 CPCYM

APELACIÓNSolo es apelable la sentencia.

Art. 235 y 602 CPCYM

VISTA. PLAZO: 8 días

siguientes. Art. 209 CPCYM

RESOLUCION FINALPLAZO: 3 días siguientes

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JUICIO EJECUTIVO.

La base para la iniciación de este juicio, se encuentra en otro anterior en el cual ya

se ha declarado un derecho, y que mediante un documento se inicia el proceso

(titulo ejecutivo), características que se encuentran dentro del concepto del

diccionario jurídico “Por la índole de la acción, en primer término y opuesto al juicio

declarativo, aquel en que sin dilucidar el fondo del asunto, se pretende la

efectividad de un titulo con fuerza de ejecutorio”25; esta clase de procesos no

culmina como los juicios de conocimiento si no que en su mayoría concluyen con

la escrituración del bien que ha sido objeto de hipoteca o contrato, entre otras

formas que también concluyen con el proceso. Los documentos que sirven como

titulo ejecutivo deben de llenar la calidad de ser dinero, liquido y exigibles; siendo

los documentos regulados en el artículo 327 del Código Procesal Civil y Mercantil:

“Procedencia del juicio ejecutivo: Procede el juicio ejecutivo cuando se promueve

en virtud de alguno de los siguientes títulos:

1. Los testimonios de las escrituras públicas;

2. La confesión del deudor prestada judicialmente; así como la confesión ficta

cuando hubiere principio de prueba por escrito;

3. Documentos privados suscritos por el obligado o por su representante y

reconocidos o que se tengan por reconocidos ante juez competente, de

acuerdo con lo dispuesto en los artículos 98 y 184; y los documentos

privados con legalización notarial;

4. Los testimonios de las actas de protocolación de protestos de documentos

mercantiles y bancarios, o los propios documentos mercantiles y bancarios,

o los propios documentos si no fuere legalmente necesario el protesto;

5. Acta notarial en la que conste el saldo que existiere en contra del deudor,

de acuerdo con los libros de contabilidad llevados en forma legal,

6. Las pólizas de seguros, de ahorros y de fianzas, y los títulos de

capitalización, que sean expedidos por entidades legalmente autorizadas

para operar en el país; y

7. Toda clase de documentos que por disposiciones especiales tengan fuerza

ejecutiva.

ESQUEMA

25 Ossorio, Manuel; Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales; 1ª. Edición Electrónica; Pág. 525

DEMANDA.

Requisitos articulo 61, 62, 63, 79, 106,107 de CPCYM

CALIFICACION DEL TITULO Y MANDAMIENTO.

El juez califica el título y si lo considerase suficiente despachara el mandamiento de ejecución, ordenando el requerimiento y embargo en su caso

AUDIENCIA AL EJECUTADOPLAZO: 5 días

Durante este plazo podrá interponer excepciones

Art. 329 CPCYM

ACTITUD DEL DEMANDADO.Si el ejecutado se opusiere, deberá razonar su oposición y si tuviere excepciones deberá deducirlas TODAS en su escrito de oposición. Art. 331 CPCYM

SI NO HAY OPOSICION.

SENTENCIA Resolverá:

Sobre la oposición.Sobre las excepciones planteadas.

Page 18: Tarea Li. Celvin Pag. 14

JUICIO EJECUTIVO EN LA VIA DE APREMIO.

SENTENCIA Resolverá:

Sobre la oposición.Sobre las excepciones planteadas.

Page 19: Tarea Li. Celvin Pag. 14

La ejecución en vía de apremio, se diferencia con la via llamada común, en los

documentos que le dan origen, y que la fase de la audiencia en este caso se

obvia; la palabra apremio como: “Procedimiento sumario para la ejecución de

ciertos créditos líquidos o sobre cosas fungibles, así como la ejecución de cosas

determinadas”26, el propósito de este juicio es hacer efectivo un derecho que a fue

declarado anteriormente en juicio de conocimiento o que es producto de contratos,

documentos, que tienen la calidad de ser cantidad de dinero, liquida y exigible. de

conformidad con el artículo 294 del Código Procesal Civil y Mercantil regula:

“Procedencia de la ejecución en la vía de apremio: Procede la vía de apremio

cuando pida en virtud de los siguientes títulos, siempre que traigan aparejada la

obligación de Pagar cantidad de dinero, liquida y exigible:

1. Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada;

2. Laudo arbitral no pendiente de recurso de casación;

3. Créditos hipotecarios;

4. Bonos o cédulas hipotecarias y sus cupones;

5. Créditos prendarios;

6. Transacción celebrada en escritura pública; y

7. Convenio celebrado en el juicio”

26 Ossorio, Manuel; Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales; 1ª. Edición Electrónica; Datascan S.A. Pág. 81

Page 20: Tarea Li. Celvin Pag. 14

ESQUEMA

DEMANDA.

Requisitos articulo 61, 62, 63, 79, 106,107 de CPCYM

MANDAMIENTO DE EJECUCION. Juez califica el titulo y despacha mandamiento de ejecución.

ESCRITURACION

Ordena el requerimiento al obligado y embargo en su caso

REMATE LIQUIDACION.

Practicado el remate se liquida la deuda con sus intereses y costas

PLAZO: 15 o 30 días después de la publicación de edictos, adjudicándose al mejor postor o en su defecto a falta de postores al ejecutante.

PRENDA O HIPOTECA.

ACTITUD DEL EJECUTADO.

Si el ejecutado se opone deberá razonar su

oposición al presentarse

PLAZO: 3 dias desde ser requerido.

TRAMITE: Incidental

TASACIÓN.

Cuando las partes no lleguen a acuerdo pasa a

esta fase.

ORDEN DE REMATE.

Hecha la tasación se ordena la venta de los bienes embargados.

PUBLICACION DE EDICTOS.

Publicaran edictos en el Diario Oficial y otro de mayor circulación 3 veces en el término no menor de 15 días. Art. 314 CPCYM

De todo lo actuado se levantara acta firmada por el juez, el rematario y los interesados

Solo se admitirán aquellos postores que hayan depositado el 10% de su oferta.

DERECHO DE PREFERENCIA

Los gastos judiciales de depósito, administración e intervención corren a a cargo del deudor y se pagar el junto al precio de remate.

Juez dicta auto aprobando la liquidación y dará 8 días al subastador para que deposite el saldo

Llenados los requisitos el juez señala al ejecutado 3 día para escriturar

En la escritura se transcribe el acta de remate y el auto que apruebe la liquidación.

ENTREGA DE BIENES.

Otorgada la escritura el juez fija un termino de 10 días para que tome posesión del bien

Bajo apercibimiento del lanzamiento o secuestro en su caso.