Tarea Grupal II Parcial Estrategias Fiscales

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Tarea Grupal Delitos Fiscales Impuestos Aduaneros Proceso de Importación Proceso de Cierre de la DEI Estrategias fiscales Lic. Fátima Rivera Grupo 3 Meyssy Karina Rodríguez Herrera- 201210070017 Mirna Abu Sada Hazbun-201230040026 UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE HONDURAS

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Tarea Grupal

Delitos FiscalesImpuestos Aduaneros

Proceso de ImportaciónProceso de Cierre de la

DEI

Estrategias fiscalesLic. Fátima Rivera

Grupo 3Meyssy Karina Rodríguez Herrera-

201210070017Mirna Abu Sada Hazbun-201230040026

UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE HONDURAS

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INDICE

Delitos Fiscales o Tributarios…………………………………………………………3

Valoración Aduanera………………………………………………………………….6

Proceso de Importación……………………………………………………………..10

Causas por las que La DEI Procede a cerrar Negocios………………………..13

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DELITOS FISCALES O TRIBUTARIOS

Contrabando y Defraudación Fiscal

Son delitos fiscales o tributarios, el contrabando, la defraudación fiscal y la

instigación pública a la demora o no pago de los tributos. Artículo 186 del

Código Tributario.

Artículo 155.- Por infracción tributaria se entenderá toda acción u

omisión que contravenga los preceptos de este Código, de otras leyes

tributarias del Código Penal en su caso.

Artículo 156.- Las infracciones tributarias se clasifican en faltas

tributarias y en delitos tributarios.

Artículo 157.- Las faltas y los delitos tributarios podrán realizarse por

acción o por omisión.

Artículo 158.- Las faltas tributarias se configurarán independientemente

de la existencia de culpa, dolo o de perjuicio fiscal.

Contrabando:

ARTÍCULO 392-A.- Constituye delito de contrabando, la introducción, la

extracción o sustracción del territorio nacional, de bienes o mercancías de

cualquier clase, origen o procedencia, por lugares no habilitados o autorizados

rara la realización de tales operaciones, eludiendo en cualquier forma la

intervención de las autoridades aduaneras o tributarias. También constituye

Contrabando la introducción, la extracción o sustracción del territorio nacional

de mercancías cuya internación, importación, exportación o tránsito estén

legalmente prohibidas o limitadas, salvo en este último caso, que el acto se,

efectué con estricto apego a las normas legales aplicables. Para la

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configuración del Contrabando no será exigible la concurrencia de un perjuicio

fiscal.

Casos de contrabando: Introducción al territorio nacional de bienes o mercancías por lugares en

donde no existan oficinas aduaneras.

Tentativa o simulación de que se ha cumplido un requisito esencial para

realizar o perfeccionar una operación aduanera.

Tenencia injustificada de bienes o mercancías destinadas a la

importación o exportación, sin la documentación o autorización

correspondiente.

Los bienes o mercancías encontradas fuera de los recintos aduaneros

y no declarados en la póliza o declaración única aduanera.

Penas por contrabando: Reclusión de 3 a 6 años cuando los tributos dejados de pagar no

excedan del L. 250.000.00.

De 3 a 9 sino no excede de L. 400.000.00. Más cierre del

establecimiento por 15 días calendario.

De 3 a 10 si no excede de L. 800.000.00 y cierre del establecimiento por

30 días.

De 6 a 12 años si exceden de L. 800.000.00 más cierre del

establecimiento por 60 días.

Además se impone el comiso de los instrumentos del delito y piezas de

convicción.

Defraudación fiscal:

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Artículo 392-D Toda acción u omisión por medio de la cual se evade el pago de

impuestos, contribuciones o tasas utilizando procedimientos, medios o

documentos que originen un beneficio indebido con perjuicio del Fisco.

Casos De Defraudación: Violación o falsificación de sellos, timbres, marcas, facturas y

documentos o que se realice cualquier operación que altere, clase, cantidad,

peso, valor y procedencia de los bienes y mercancías.

Uso indebido de franquicias, exenciones o privilegios fiscales.

Ocultar, alterar o destruir registros contables y documentación antes de

la prescripción de las obligaciones tributarias.

Omitir declaraciones o informaciones que se suministre a las autoridades

tributarias.

Penas por defraudación fiscal:Reclusión de 3 a 6 años si el monto de lo defraudado no excede de

L.100.000.00.

De 3 a 9 años si no excede de L. 500.000.00.

De 6 a 12 años cuando el monto exceda de L. 500.000.00.

Además se impondrá multa equivalente al 50% del valor defraudado.

Otros delitos aplicables: Abuso de autoridad.

Violación de los deberes de los funcionarios.

Cohecho.

Malversación de caudales públicos.

Fraudes y exacciones ilegales.

Encubrimiento.

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VALORACIÓN ADUANERA

La valoración en aduana es “el elemento esencial de un sistema arancelario

equitativo, uniforme y neutral que corresponda a las realidades comerciales y

que prohíba el empleo de criterios arbitrarios y ficticios”.

Métodos de Valoración

De conformidad con el artículo 15 del Acuerdo de Valoración, que describen

que el valor en aduana de las mercancías es el valor tomado como base

imponible para la percepción de los derechos de aduana derivados de su

importación, el que se calcula de acuerdo con la técnica establecida por el

Acuerdo de Valoración de la Organización Mundial del Comercio OMC. Al

efecto, se han establecido seis métodos de valoración para obtener el valor en

aduana de las mercancías, tal como paso a señalar:

1) Valor de Transacción.- Que es el precio realmente pagado o por pagar por

las mercancías importadas, cuando estas se venden para su exportación al

país de importación. Artículos 1 y 8 y sus notas interpretativas. Este precio

debe cumplir ciertos recaudos para ser aceptado como valor en aduanas al que

deben añadirse determinados gastos. El valor de transacción es el más fácil de

administrar, ya que el valor de la mercancías puede determinarse por la factura

de compraventa o por el contrato respectivo. Este concepto es llamado la

“noción positiva del valor”, debido a que el valor es perceptible, real y no

abstracto o supuesto.

2) Valor de Mercancías Idénticas.- Articulo 2 y su nota interpretativa. Si no se

pudiese determinar el valor de las mercancías, por el primer método, es decir

“valor de transacción”, entonces se utiliza el segundo método que emplea como

base el valor de transacción de mercaderías idénticas vendidas para la

exportación al mismo país de importación, que hayan sido exportadas en un

mismo tiempo o en un tiempo aproximado al de las mercaderías cuya

valoración se pretende. Se debe entender que mercancías idénticas son las

que tienen las mismas características físicas, calidad y prestigio comercial. Con

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referencia a algunas diferencias que recayeran en el aspecto, éstas no deben

influir y, se las debe considerar idénticas.

3) Valor de Mercancías Similares articulo 3 y su Nota respectiva.- Ahora bien,

cuando no se ha podido establecer el valor en aduana utilizando los dos

métodos descritos anteriormente, se podrá emplear el método de valoración

que toma como parámetro el valor de mercaderías similares que se hayan

importado a tiempo o anteriores a la operación de despacho aduanero que se

desee efectuar. Este valor de transacción de mercaderías similares deberá

contemplar los ajustes que prevé el Acuerdo.

4) Método deductivo.- Este método consiste en obtener el valor de la

mercadería a partir de las deducciones realizadas al precio del mayor número

unitario de mercancías importadas, en la primera venta que se haga de ellas en

el país de importación, entonces, las deducciones a aplicar serán:

Comisiones convenidas o pagadas usualmente

El beneficio usual que arroje la primera venta de mercancías de la

misma especie o clase

El importe de los gastos de transporte, seguro y otros conexos en el país

de importación

El importe de los impuestos que se hayan pagado o por pagar por la

importación. La nota correspondiente al método deductivo establece el

concepto de mayor número unitario y reglamenta las deducciones. El

precio del mayor número unitario de mercancías importadas es el precio

de una unidad de mercadería al que se vende la mayor cantidad de esta

en el territorio al que se pretende importar. Éste método es más

complejo de administrar. La información es proveída mayormente por el

importador a efectos de valorar la mercancía.

5) Método del Valor reconstruido. Art. 6 y su Nota Interpretativa.- Este

Método sigue el orden inverso al método deductivo, reconstruyendo el valor

en aduana a partir del costo de producción de las mercaderías importadas,

al que deben sumarse otros aspectos:

Los beneficios que obtienen los productores de mercancías de la

misma especie o clase, cuando las venden al mismo país de

importación.

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Los costos de transporte, carga, manipulación, descarga y seguro,

cuando se valore sobre una base de costo, seguro y flete (CIF.)

Este método parte de la estructura de costos del producto vendido,

descomponiendo los distintos gastos en lo que se hubiere incurrido. Éste

método es muy difícil de administrar si no se tiene bases ciertas sobre los

costos de producción. El artículo 4 del Acuerdo General permite al importador,

invertir el orden de aplicación de los artículos 5 y 6; es decir, que se aplique

primero el método de valor reconstruido con preferencia al deductivo.

6) Método del último Recurso.- (Artículo 7 y su Nota Interpretativa.) Cuando

ningún método anterior ha dado resultado, entonces, se aplica el método

denominado de “último recurso”. Este se aplica sobre la base de la

determinación del valor por criterios razonables, compatibles con los principios

y las disposiciones generales del Acuerdo y el Artículo VII del Acuerdo General,

sobre la base de datos disponibles en el país de importación. Esta descripción

es muy amplia, veamos sus parámetros:

Que se valore en base a precios de mercancías producidas en el

país de importación.

Que se valore en base al más alto de dos valores posibles.

Los valores arbitrarios o ficticios.

Los valores mínimos.

Casos Especiales

Mercancías Usadas: cuando el método de valor de transacción no puede ser

aplicado debido a que el estado de las mercancías difiere de la información

documental, debe calcularse su depreciación a fin de obtener su valor actual.

Mercancías Reparadas, reacondicionadas, transformadas o reconstruidas: para

estos casos debe adicionarse al precio originalmente facturado, el valor

agregado por la reparación, reacondicionamiento, transformación o

reconstrucción.

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Mercancías Averiadas, dañadas o deterioradas: en caso hayan sido

adquiridas en este estado, puede aplicarse el primer método, caso contrario

puede tomarse precio de referencia para mercancías en buen estado al que se

le aplica el porcentaje de daño, deterioro o merma que presente la mercancía a

valorar.

Mercancías transportadas a granel, que sufren variaciones en cantidad o peso durante el transporte: estas variaciones están sujetas al porcentaje de

variación aceptable, sin aprehensión o decomiso, en la legislación del país de

importación, debiendo determinar el valor en aduana para el pago de derechos

en caso aplique.

Mercancía importada en sustitución de otra: para el caso de equivoco o

defecto, puede facturarse como gratuita, en cumplimiento de la transacción

inicial, para lo cual se podría aceptar para valoración. También puede darse el

caso que se facture a un precio reducido, complemento del precio de la

mercancía importada inicialmente; para lo cual, se tomara como valor en

aduana el valor facturado inicialmente adicionando el precio facturado por la

mercancía en sustitución

Mercancía importada sin fines comerciales: Equipajes, menajes, entre otros:

para todos estos casos el valor en aduana estará constituido por el precio de

factura, cuando exista, descontando impuestos internos del país de exportación

que se incluyan en la misma, y adicionando gastos de transporte y seguro,

cuando correspondan. Esto sin perjuicio de los controles aduaneros sobre

valores declarados según factura.

Cabe mencionar que el valor determinado según el presente artículo no debe

basarse en el precio de venta de mercancías producidas en el país de

importación; en cambio sí pueden utilizarse listas de precios del país

exportador, toda vez contengan precios internacionales de venta al país de

importación, o permitan establecerlos; debiendo utilizar para todos los casos, el

valor más bajo.

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PROCESO DE IMPORTACIÓN

La empresa una vez obtenida la autorización para operar al amparo del

Régimen de Importación Temporal, se presenta ante la Aduana de Ingreso de

las mercancías y presenta la siguiente documentación:

Declaración Única Aduanera bajo el Régimen de Admisión Temporal RIT

código 5100 (Según SARAH).

Factura Comercial.

Documento de Transporte (Conocimiento de Embarque, Guía Aérea o

Carta Porte, u otro documento equivalente.

Declaración del valor en aduana de las mercancías.

Resolución de autorización para operar al amparo del RIT.

Lista de bienes autorizados a importar al amparo del RIT.

Garantía en forma de pagaré por valor de los tributos que cause la

importación de los bienes importados.

Causas Por Lo Que La DEI Procede A Cerrar Los Negocios Con Las Cintas Amarillas

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Artículo 162.- Para los efectos de este Código y de las leyes tributarias, será

reincidente quien habiendo cometido un delito o falta tributaria comete uno

nuevo igual, semejante o comparable dentro de los cinco (5) años siguientes a

la fecha en que la correspondiente resolución o sentencia adquirir el carácter

de firme. El cumplimiento o incumplimiento de la indicada resolución o

sentencia no será tenido en cuenta para la calificación de la reincidencia. Salvo

lo dispuesto en el párrafo siguiente, en caso que se reincida en la comisión de

una falta, las multas se aumentarán en un cincuenta por ciento (50%). En el

período señalado en el párrafo primero de este Articulo por la comisión de una

falta, las multas se aumentarán en un cien por ciento (100%) durante un

término de ocho (8) días calendarios. Si reincidiere de nuevo, se procederá al

cierre del negocio por quince (15) días calendarios. Las reincidencias

adicionales motivarán el cierre del establecimiento por treinta (30) días

calendarios. Lo dispuesto en este párrafo no eximirá a los sujetos pasivos de

sus obligaciones laborales.

Auditores de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) ejecutan inspecciones en

el comercio a fin de verificar por qué no están al día con el pago de impuestos.

La instalación de las bandas amarillas de clausurado y cierres por cinco días a

los establecimientos comerciales en los que se ha detectado defraudación al no

emitir facturas y no cumplir con requisitos básicos establecidos.

La DEI mensualmente está publicando en su portal web los nombres de los

contribuyentes que no están al día con el pago de sus obligaciones fiscales.

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