TAREA. C.EXT.

25
EL TRATADO POR EL QUE SE CREA LA ZONA DE LIBRE COMERCIO DE AMERICA DEL NORTE. El 1o. de enero de 1994 entró en vigor este instrumento de integración zonal. Más que un tratado de libre comercio, es un tratado de inversión que abarca mercancías, servicios e hídridos (propiedad intelectual) dentro de sus veintidós capítulos, más los acuerdos de cooperación ambiental y laboral, convergiendo a su vez en un escenario de resolución de controversias que busca, en general, limitar la discrecionalidad de la aplicación de las legislaciones nacionales, y pretende garantizar rapidez, objetividad y neutralidad a los operadores económicos zonales. Existe diversa bibliografía de académicos, legisladores y productores, con posturas encontradas respecto a las ventajas y desventajas de este tratado. Lo más pertinente sería analizar la realidad en cada uno de los sectores; sin embrago, nos llevaría tiempo y espacio para transitar en cada uno de los veintidós capítulos e intentar ser lo más objetivo posible. En efecto, debemos reconocer que los tres gobiernos han realizado la evaluación de este instrumento a los cinco años de vigencia. Asimismo, los representantes de cada sector productivo, en México, han externado posiciones diversas incluyendo las que solicitan un stand by de la desgravación arancelaría anual, y/o que se apliquen los compromisos en los plazos acordados. El preámbulo del TLCAN establece los fines

Transcript of TAREA. C.EXT.

EL TRATADO POR EL QUE SE CREA LA ZONA DE LIBRE COMERCIO DE AMERICA DEL NORTE.

El 1o. de enero de 1994 entr en vigor este instrumento de integracin zonal. Ms que un tratado de libre comercio, es un tratado de inversin que abarca mercancas, servicios e hdridos (propiedad intelectual) dentro de sus veintids captulos, ms los acuerdos de cooperacin ambiental y laboral, convergiendo a su vez en un escenario de resolucin de controversias que busca, en general, limitar la discrecionalidad de la aplicacin de las legislaciones nacionales, y pretende garantizar rapidez, objetividad y neutralidad a los operadores econmicos zonales.

Existe diversa bibliografa de acadmicos, legisladores y productores, con posturas encontradas respecto a las ventajas y desventajas de este tratado. Lo ms pertinente sera analizar la realidad en cada uno de los sectores; sin embrago, nos llevara tiempo y espacio para transitar en cada uno de los veintids captulos e intentar ser lo ms objetivo posible. En efecto, debemos reconocer que los tres gobiernos han realizado la evaluacin de este instrumento a los cinco aos de vigencia. Asimismo, los representantes de cada sector productivo, en Mxico, han externado posiciones diversas incluyendo las que solicitan un stand by de la desgravacin arancelara anual, y/o que se apliquen los compromisos en los plazos acordados.

El prembulo del TLCAN establece los fines perseguidos por Mxico, Canad y Estados Unidos, en los siguientes trminos:

1. Reafirmar los lazos de amistad y cooperacin entre sus naciones;

2. Contribuir al desarrollo armnico, a la expansin del comercio mundial y a ampliar la cooperacin internacional.

3. Crear un mercado ms extenso y seguro para los bienes y los servicios producidos en sus territorios.

4. Reducir las distorsiones en el comercio;

5. Establecer reglas claras y de beneficio para su intercambio comercial.

6. Asegurar un marco comercial predecible para la planeacin de las actividades productivas y de la inversin;

7. Desarrollar sus respectivos derechos y obligaciones derivados del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, as como de otros instrumentos bilaterales y multilaterales de cooperacin internacional;

8. Fortalecer la competitividad de sus empresas en los mercados mundiales;

9. Alentar la innovacin y la creatividad y fomentar el comercio de bienes y servicios que estn protegidos por los derechos de propiedad intelectual;

10. Crear nuevas oportunidades de empleo, mejorar las condiciones laborales y los niveles de vida en sus respectivos territorios;

11. Emprender todo lo anterior de manera congruente con la proteccin y la conservacin del ambiente;

12. Preservar su capacidad para salvaguardar el bienestar pblico;

13. Promover el desarrollo sostenible;

14. Reforzar la elaboracin y la aplicacin de leyes y reglamentos en materia ambiental, y

15. Proteger, fortalecer y hacer efectivos los derechos de sus trabajadores.

ALCANCE Y COBERTURA

Los objetivos del Tratado son; Eliminar obstculos al comercio y facilitar la circulacin transfronteriza de bienes y servicios entre los territorios partes; Promover condiciones de competencia leal en la zona de libre comercio;

Aumentar sustancialmente las oportunidades de inversin en los territorios de las partes;

Proteger y hacer valer, de manera adecuada y efectiva, los derechos de propiedad intelectual en territorio de cada una de las partes;

Crear procedimientos eficaces para la aplicacin y cumplimiento de este Tratado, para su administracin conjunta y para la solucin de controversias, y

Establecer lineamientos para la ulterior cooperacin trilateral, regional y multilateral encaminada a ampliar y mejorar los beneficios de este Tratado.

Las partes interpretarn y aplicarn las disposiciones de este Tratado a la luz de los objetivos establecidos y de conformidad con las normas aplicables del derecho internacional. Con lo anterior, el TLCAN hace eco sobre la convencin sobre derecho de los tratados en materia de interpretacin.Los principios del Tratado que cruzan los veintids captulos y sus anexos son:

Trato Nacional Trato de Nacin ms favorecida y; Transparencia.

Respecto a los dos primeros, sabemos que tienen su origen en el de no discriminacin, adems han sido planteados desde el GATT-OMC.

a.Trato nacional

Uno de los aspectos ms sustanciales del Tratado es que bienes, servicios y personas deben ser considerados como nacionales de los respectivos pases suscriptores del TLCAN. As, una mercadera canadiense debe ser considerada en territorio mexicano, en la misma forma que si fuera que la nacional. Esto es, no es viable discriminar por razones de nacionalidad. Aunque los minerales radiactivos mexicanos excluyen tajantemente la presencia de canadienses y estadounidenses en su explotacin en territorio nacional.

Lo anterior cuando se aplica a un sector, en cada Estado (Mxico, Canad o Estados Unidos de Amrica) podra ser diferente. Se tendra que hacer un Estudio preciso por sector (mercancas, servicios e hbridos) para revisar las simetras o asimetras respecto a este principio. Es importante recordar que este no determina equidad.

En efecto, si nos referimos al sector servicios profesionales, debemos considerar cmo es regulada la prestacin de un servicio en cada uno de los tres pases. Podramos encontrar serias diferencias; por ejemplo, los servicios financieros (bancarios) que en Estados Unidos de Amrica son especializados y en Mxico tenemos el servicio de banca mltiple; el servicio profesional de notario pblico, que afortunadamente no qued negociado, mismo que result totalmente diferente su tratamiento jurdico y se identific dicha asimetra.

b.Trato de la Nacin ms Favorecida (NMF)

Principio general del GATT-OMC, significa que cualquier convenio comercial o de servicio que las partes del TLCAN efecten bilateralmente debe extenderse automticamente a la otra parte.Este principio est subordinado al artculo XXIV del Acuerdo General de Aranceles y Comercio, que permite que grupos de pases que forman una zona de libre comercio o unin aduanera pueden temporalmente excluir a terceros pases de los beneficios de la clusula de la nacin ms favorecida.

c.Transparencia

Este principio, expresamente contemplado en uno de los captulos del Tratado, obliga a los tres pases a notificar toda modificacin, reforma o adicin que se intente efectuar a las legislaciones internas que se relacionan con aspectos regulados por el Tratado, a fin de prevenir o evitar controversias entre operadores econmicos zonales.

El TLCAN consta de un prembulo y 22 captulos distribuidos en ocho partes, las cuales se ocupan, respectivamente, de los siguientes temas:

Primera parte. Aspectos Generales. Se ocupan de los objetivos del Tratado y de las definiciones Generales. Segunda Parte. Comercio de Bienes. Trato Nacional y acceso de bienes al mercado, comercio e inversin en el sector automotriz, sector textil y el vestido, reglas de origen, procedimientos aduaneros, Energa y petroqumica bsica, Sector agrcola y disposiciones zoosanitarias y fitosanitarias, salvaguardas.Tercera Parte. Barreras Tcnicas al Comercio.Cuarta Parte. Compras al sector Pblico. Quinta Parte. Inversin y Comercio de Servicios. Sexta Parte. Propiedad Intelectual. Sptima Parte. Solucin de Controversias. Octava Parte. Excepciones y disposiciones finales.

ESTATUTOS JURDICOS DE LA ZONA DE LIBRE COMERCIO

Con relacin al apego de los principios rectores el Tratado se ajusta a la constitucin, nunca la constitucin al Tratado, existen 5 temas que Mxico no negocio: El derecho exclusivo a explorar Explotar y refinar petrleo y gas natural; El derecho exclusivo de producir gas artificial, petroqumica bsica y sus insumos y la propiedad y el uso de los ductos, no se contrae ninguna obligacin para garantizar el abasto de petrleo o de cualquier otro producto, se conserva intacto el derecho del Estado para mantener el monopolio del comercio en electricidad y de petrleo crudo, gas natural y artificial, refinados y petroqumica bsica, as como su transporte, almacenamiento; Distribucin y las ventas de primera mano; se conserva intacta la obligacin de Petrleos Mexicanos y sus empresas de no celebrar contratos por servicios u obras que otorguen porcentajes en los productos, pagos en especie o participacin en los resultados de las explotaciones. No se permitir el establecimiento en Mxico de gasolineras extranjeras. En lo que respecta a la inversin, adems de las restricciones en energa y conforme lo establece el artculo 28 constitucional, slo el Estado Mexicano puede invertir en la operacin y propiedad de sistemas de satlite y estaciones terrenas; en servicios de telegrafa y radiotelegrafa; en la operacin, administracin y organizacin del servicio postal; en la operacin, administracin y control del sistema ferroviario mexicano, y en la emisin de billetes y monedas. Tambin se mantienen reservadas a mexicanos por nacimiento las actividades profesionales consignadas en el artculo 32 constitucional y se conserva la prohibicin a inversionistas extranjeros para adquirir el dominio directo de tierras y aguas ubicadas en las fronteras y litorales mexicanos, conforme a lo dispuesto en el artculo 27 constitucional. As mismo, Mxico conserva intacto su derecho soberano a tomar las medidas que considere pertinentes, en cualquier momento, para preservar la paz, el orden pblico y la seguridad nacional. Con el propsito de asegurar que slo se otorgue trato arancelario preferencial a los bienes que cumplan con las reglas de origen, y de que los importadores, exportadores y productores de los tres pases obtengan certidumbre y simplificacin administrativa, el TLC incluye disposiciones en materia aduanera que establecen: reglamentos uniformes que asegurarn la aplicacin, administracin e interpretacin congruente de las reglas de origen; un certificado de origen uniforme, as como requisitos de certificacin y procedimientos a seguir por los importadores y exportadores que reclamen trato arancelario preferencial; requisitos de certificacin y procedimientos a seguir por los importadores y exportadores que reclamen un trato arancelario preferencial; requisitos comunes para la contabilidad de dichos bienes; reglas tanto para importadores y exportadores como para las autoridades aduaneras, sobre la verificacin del origen de los bienes; resoluciones previas sobre el origen de los bienes emitidas por la autoridad aduanera del pas al que vayan a importarse; que el pas importador otorgue a los importadores en su territorio y a los exportadores y productores de otro pas del TLC, sustancialmente los mismo derechos que los otorgados para solicitar la revisin e impugnar las determinaciones de origen y las resoluciones previas ; un grupo de trabajo trilateral que se ocupar de modificaciones ulteriores a las reglas de origen y a los reglamentos uniformes; y plazos especficos para la pronta solucin de controversias entre los tres pases signatarios, en torno a reglas de origen. El TLC se dispone a la eliminacin progresiva de todas las tasas arancelarias sobre bienes que sean considerados provenientes de Amrica del Norte, conforme a las reglas de origen. Para la mayora de los bienes, las tasas arancelarias vigentes sern eliminadas inmediatamente, o de manera gradual, en cinco o diez etapas anuales iguales. Las tasas aplicables a unas cuantas fracciones arancelarias correspondientes a productos sensibles, se eliminarn en un plazo mayor hasta en quince reducciones anuales iguales. Para propsitos de la eliminacin, se tomarn como punto de partida las tasas vigentes al 1 de julio de 1991 incluidas las del Sistema Generalizado de Preferencias (SGP) de Estados Unidos. Se prev la posibilidad de que los tres pases consulten y acuerden una eliminacin arancelaria ms acelerada a la prevista.

DISPOSICIONES PARA EL COMERCIO DE MERCANCAS

Objetivos: Abrir mercados eliminando obstculos entre los pases Simplificacin y armonizacin de los regmenes aduaneros Codificacin y aranceles nicos en base al Sistema Generalizado de Preferencias (SGP).Estas disposiciones establecen las reglas relativas a los aranceles y otros cargos, as como a restricciones cuantitativas entre las que se encuentran cuotas, licencias y permisos y requisitos de precios a importaciones o exportaciones que regirn al comercio de bienes. Asimismo, mejoran y hacen ms seguro el acceso a los mercados de los bienes que se produzcan y comercien en la regin de Amrica del Norte.

Eliminacin de arancelesEn el TLC se dispone la eliminacin progresiva de todas las tasas arancelarias sobre bienes que sean considerados provenientes de Amrica del Norte, conforme a las reglas de origen. Para la mayora de los bienes, las tasas arancelarias vigentes sern eliminadas inmediatamente, o de manera gradual, en cinco o diez etapas anuales iguales. Las tasas aplicables a unas cuantas fracciones arancelarias correspondientes a productos sensibles, se eliminarn en un plazo mayor hasta en quince reducciones anuales iguales. Para propsitos de la eliminacin, se tomarn como punto de partida las tasas vigentes al 1 de julio de 1991, incluidas las del Arancel General Preferencial (GPT) de Canad y las del Sistema Generalizado de Preferencias (SGP) de Estados Unidos. Se prev la posibilidad de que los tres pases consulten y acuerden una eliminacin arancelaria ms acelerada a la prevista. Restricciones a las importaciones y a las exportacionesLos tres pases eliminarn las prohibiciones y restricciones cuantitativas, tales como cuotas o permisos de importacin que se aplican en frontera. Sin embargo, cada pas miembro se reserva el derecho de imponer restricciones en frontera limitadas, por ejemplo, para la proteccin de la vida o la salud humana, animal o vegetal o del medio ambiente. Existen, adems, reglas especiales que se aplican a productos agropecuarios, automotrices, energa y textiles. Devolucin de arancelesEl TLC establece reglas para la devolucin de aranceles, o programas de devolucin o exencin de aranceles, en los materiales que sean utilizados en la produccin de bienes que subsecuentemente se exporten a otro pas miembro del TLC. De conformidad con estos procedimientos, el monto de aranceles aduaneros que un pas pueda eximir o devolver, de acuerdo con estos programas, no exceder el menor de: Los aranceles pagados o que se adeuden sobre materiales importados no originarios de la regin de Amrica del Norte y empleados en la produccin de un bien que despus se exporte a otro pas miembro del Tratado; o los aranceles pagados o que se adeuden sobre materiales importados no originarios de la regin de Amrica del Norte y empleados en la produccin de un bien que despus se exporte a otro pas miembro del Tratado; o los aranceles pagados a ese pas por concepto de la importacin de dicho bien. Derechos de trmite aduaneroLos tres pases acordaron no aplicar nuevos cargos como los referentes al "derechos por procesamiento de mercancas" de Estados Unidos o bienes originarios de Amrica del Norte. Mxico eliminar estos derechos sobre los Estados Unidos, quienes tambin eliminarn a ms tardar en la misma fecha, los derechos de este tipo que aplica a los bienes originarios de Mxico. Respecto de los bienes originarios de Canad, Estados Unidos est reduciendo estos derechos, mismos que quedaron eliminados el 1 de enero de 1994, segn lo dispuesto en el ALC entre Estados Unidos y Canad. Exencin de aranceles.El TLC prohbe la adopcin de nuevos programas de exencin arancelaria o de devolucin de aranceles, con base en requisitos de desempeo. Los programas existentes en Mxico se eliminaron en enero de 2001. De conformidad con las obligaciones del ALC, Canad elimino los programas de devolucin de aranceles el 1 de enero de 1998. Impuestos a la exportacinEl Tratado prohbe fijar impuestos a la exportacin, excepto cuando stos tambin se apliquen a los bienes que se destinen al consumo interno. Se prevn algunas excepciones que permitirn a Mxico aplicar impuestos a la exportacin para hacer frente a una escasez grave de alimentos y de bienes de consumo. Otras medidas relacionadas con la exportacinCuando un pas miembro del TLC imponga una restriccin a la importacin de un producto: No deber reducir la proporcin de la oferta total de ese producto que se ponga a disposicin de los otro pases miembros del TLC por debajo del nivel existente durante lo tres aos anteriores u otro perodo acordado; No deber imponer un precio mayor en las exportaciones a otro pas miembro del TLC que el precio interno; o No deber entorpecer los canales normales de suministros. Con base en una reserva estipulada por Mxico, estas obligaciones no se aplican entre Mxico y los otros pases miembros del TLC. Libre exportacin temporal de bienes.El Tratado permite a las personas de negocios sujetas a las disposiciones sobre entrada temporal del TLC, introducir a territorio de los pases miembros, sin pago de arancel y por un perodo limitado, equipo profesional e instrumentos de trabajo. Estas reglas se aplicarn tambin a la importacin de muestras comerciales, de cierta clase de pelculas publicitarias y a los bienes que se importen con fines deportivos, de exhibicin y demostracin.Marcado de pas de origenSe establecen principio y reglas para el marcado de pas de origen. Estas disposiciones tienen como objetivo reducir costos innecesarios y facilitar el flujo comercial dentro de la regin, asegurando adems que los compradores obtengan informacin precisa sobre el pas de origen de los bienes. Cada una de las partes podr exigir que un bien de otra parte, denominado conforme a las reglas de mercado e importado a su territorio, ostente una marca de pas de origen que indiquen el nombre de este al comprador final del bien, por lo que tambin se puede requerir que este en idioma espaol, francs o ingls.Productos distintivos. Se refiere a la aplicacin de normas y a los productos distintivos indicados. Bourbon whiskey y al Tennesse whiskey: whiskey producido exclusivamente en estados Unidos. Canadian whiskey: producto distintivo de Canad Tequila y mezcal: productos distintivos de Mxico.

Eliminacin de barreras arancelarias y no arancelarias. Los tres pases eliminarn de manera inmediata o gradual, en un perodo mximo de diez aos, sus tasas arancelarias para productos para productos textiles y del vestido producidas en Amrica del Norte que cumplan con las reglas de origen establecidas en el Tratado. Adems, Estado Unidos eliminar inmediatamente la cuotas de importacin para lo productos mexicanos de este tipo, y en forma gradual para los productos manufacturados en Mxico que no cumplan con la Regla de Origen. Ningn pas podr introducir cuotas nuevas, excepto de conformidad con las disposiciones especficas sobre salvaguardas. Salvaguardas Si durante el perodo de transicin, los productores de textiles y prendas de vestir enfrentan daos graves a causa del aumento en las importaciones de productos provenientes de otro pas miembro del TLC, el pas importador podr, para proporcionar alivio temporal a esa industria, elevar las tasas arancelarias o, con excepcin del comercio entre Canad y Estado Unidos, imponer cuotas a las importaciones con apego a disposiciones especficas. En el caso de bienes que satisfagan las reglas de origen del TLC, el pas importador slo podr adoptar salvaguardas arancelarias. Abrir mercados eliminando obstculos entre los pases Simplificacin y armonizacin de los regmenes aduaneros Codificacin y aranceles nicos en base al Sistema Generalizado de Preferencias (SGP)

DISPOSICIONES PARA EL COMERCIO DE SERVICIOSTLC establece un enfoque integral sustentado en principios sobre las disposiciones gubernamentales que regulan la prestacin de servicios financieros. Los preceptos de esta seccin se aplican a las medidas que afectan la prestacin de servicios por instituciones financieras de banca, seguros, valores, y otros servicios financieros. Adicionalmente, cada pas define sus compromisos especficos de liberalizacin, los periodos de transicin para apegarse a los principios acordados y algunas reservas a dichos principios. Principios Presencia comercial y operaciones transfronterizas. Conforme al Tratado, los proveedores de servicios financieros de un pas miembro del TLC podrn establecerse en otro de los pases signatarios para realizar operaciones de banca, seguros, valores, y otro tipo de servicios que el pas anfitrin determine sean de naturaleza financiera. Cada pas permitir a sus residentes adquirir servicios financieros en territorio de otro pas, y no podr imponer restricciones a las operaciones transfronterizas en ningn sector financiero, adicionales a las restricciones ya existentes, salvo que el pas haya excluido especficamente a algn sector de esta obligacin. Trato no discriminatorio. Cada pas deber otorgar trato nacional, referido este como trato respecto a las oportunidades para competir, as como trato de nacin ms favorecida a los prestadores de servicios financieros que operen en su territorio. Se considera que una medida otorga igualdad de oportunidades para competir cuando no coloca en desventaja a los prestadores de servicios financieros de otro pas respecto de los nacionales. Procedimientos de transparencia. Para procesar las solicitudes de operacin en sus respectivos mercados financieros, cada pas: Informar a las personas interesadas los requisitos necesarios para establecerse; A peticin del interesado, proporcionar informacin relativa a la situacin del trmite de la solicitud; Emitir, en la medida de lo posible, su resolucin administrativa sobre la solicitud de operacin, en un plazo no mayor a 120 das,; Publicar las medidas de aplicacin general a ms tardar en el momento en que entren en vigor y, cuando sea posible, ofrecer a los interesados la oportunidad de hacer observaciones sobre las medidas o disposiciones financieras que se proponga adoptar; y Establecer uno o ms centros de informacin donde se pueda responder a preguntas relativas a las disposiciones aplicables sobre el sector servicios financieros

PROCEDIMIENTOS DE SOLUCIN DE DIFERENCIASEsta seccin establece las instituciones responsables de la aplicacin del Tratado, y busca asegurar su administracin conjunta as como la prevencin y solucin de controversias derivadas de la interpretacin y aplicacin del TLC. Comisin de Comercio. La institucin central del Tratado ser la Comisin de Comercio, integrada por ministros o funcionarios a nivel de gabinete que sean designados por cada pas. Esta Comisin tendr sesiones anuales, pero su trabajo cotidiano lo llevarn a cabo funcionarios de los tres gobiernos que participen en los diversos comits y grupos de trabajo establecidos a lo largo del Tratado. Tales comits y grupos operarn por consenso. Secretariado. El TLC establece un Secretariado para apoyar a la Comisin, as como a otros grupos secundarios y tribunales para la solucin de controversias. El apoyo administrativo y tcnico del Secretariado permitir a la Comisin asegurar la administracin conjunta y efectiva de la zona de libre comercio. Procedimientos para la solucin de controversias. El Tratado crea procedimientos efectivos y expeditos para la solucin de controversias. Consultas. Siempre que surja un asunto que pudiere afectar los derechos de un pas derivados de este Tratado, el gobierno de ese pas podr solicitar consultas a los otros gobiernos involucrados, los cuales deben atender con prontitud la solicitud. El TLC concede prioridad a la conciliacin como forma de resolver una controversia. El tercer pas tiene derecho a participar en las consultas entre dos pases o a iniciar consultas por su cuenta. Funciones de la Comisin de Comercio. Si las consultas no resuelven el asunto dentro de un plazo de 30 a 45 das, cualquier pas podr convocar a la Comisin de Comercio a una reunin plenaria. Esta procurar una solucin pronta mediante el uso de buenos oficios, mediacin, conciliacin, u otros medios alternativos que diriman litigios. Inicio de procedimientos ante tribunales. Si despus de la intervencin de la Comisin de Comercio no se logra una resolucin mutuamente satisfactoria, cualquier pas involucrado podr solicitar el establecimiento de un tribunal que considere la controversia. Seleccin del foroEn caso de que una controversia pueda someterse tanto a instancias previstas por el GATT como a las que instituye el TLC, el pas demandante podr elegir entre cualquiera de los dos foros. Si el tercer pas desea someter el asunto ante un foro distinto, los dos pases que acten como demandantes en la controversia consultarn para llegar a un acuerdo sobre un foro nico. Si estos pases no llegaran a un arreglo, normalmente el procedimiento de solucin de controversias se llevar a cabo ante un tribunal arbitral establecido segn las disposiciones del Tratado. Una vez seleccionado el foro, ste ser excluyente del otro. Si una controversia se finca en cuestiones relativas a medidas de normalizacin en materia de medio ambiente, seguridad, salud o conservacin, o si surge por la aplicacin de convenios ambientales especficos, el pas demandado podr elegir que la controversia se someta a un tribunal establecido conforme al TLC. Estas reglas tambin contemplan procedimientos para conocer de controversias sobre asuntos cubiertos por el ALC entre Canad y Estados Unidos. Procedimientos de los tribunales Si el pas demandante decide que el asunto se lleve a cabo mediante los procedimientos del TLC, puede solicitar el establecimiento de un tribunal arbitral. El tercer pas tambin podr participar como pas reclamante, o limitarse a presentar a comunicaciones orales y escritas. Los tribunales tendrn a su cargo presentar conclusiones de hechos y determinar si la accin impugnada es incompatible con las obligaciones derivadas del TLC y puede hacer recomendaciones para la solucin de la controversia. Los tribunales se integrarn por cinco miembros quienes sern elegidos normalmente de una lista acordada trilateralmente, integrada por expertos, en materia jurdica y comercial u otras reas relevantes, originarios de cualquier pas, inclusive de un pas no miembro del TLC. El Tratado prev una lista especial de expertos para el caso de controversias en materia de servicios financieros. Para asegurar la imparcialidad del tribunal, los miembros que lo integren se seleccionarn mediante un proceso de "seleccin inversa": el presidente ser seleccionado primeramente, por acuerdo entre los pases contendientes y, a falta de acuerdo, por un lado de la controversia, elegido por sorteo. El presidente no podr ser ciudadano del lado que realice la seleccin, pero podr ser ciudadano de un pas no miembro del TLC. Luego, cada lado deber seleccionar dos integrantes adicionales que sean ciudadanos del otro pas o pases del lado contrario. Cuando una persona que no est incluida en la lista de miembros trilateralmente acordada sea seleccionada para integrar un tribunal, cualquier pas contendiente podr ejercer una recusacin sin expresin de causa contra tal persona. Las reglas procesales, que la Comisin desarrollar con mayor detalle, permitirn presentar comunicaciones escritas y rplicas, y otorgarn el derecho a, cuando menos, una audiencia. Para asegurar una pronta resolucin de los conflictos, las reglas procesales establecen plazos estrictos. Un procedimiento especial permitir que comits de revisin cientfica apoyen a los tribunales sobre cuestiones de hecho relativas al medio ambiente, normas tcnicas y otros asuntos cientficos pertinentes. El tribunal deber presentar un informe preliminar con carcter confidencial a los pases contendientes, dentro de un plazo de 90 das a partir de la seleccin de sus miembros, salvo que los pases en conflicto acuerden otra cosa. Estos, a su vez, tendrn 14 das para comunicar al tribunal sus comentarios respecto del informe. El tribunal presentar el informe final a los pases contendientes en un plazo de 30 das a partir de la fecha en que se present el informe preliminar, y ser turnado a la Comisin, la cual generalmente lo publicar. Puesta en prctica e incumplimientoA partir de la fecha en que se haya recibido el informe del tribunal, los pases contendientes debern acordar la solucin de la controversia, la cual normalmente se apegar a las recomendaciones del tribunal. Si el tribunal determina que el pas demandado ha actuado de manera incompatible con sus obligaciones conforme al TLC y los pases contendientes no llegan a un acuerdo dentro de 30 das u otro plazo mutuamente acordado luego de la recomendacin, el pas demandante podr suspender la aplicacin de ventajas equivalentes hasta que se resuelva el asunto. Cualquier pas que considere excesiva la represalia tendr el derecho de someter el asunto a un tribunal para obtener una resolucin. Mtodos alternativos para la solucin de controversias comerciales privadas. En el apartado de inversin se encuentran disposiciones especiales que contemplan el recurso al arbitraje internacional para controversias entre inversionistas y pases miembros del TLC. Los pases del TLC, adems, alentarn y facilitarn el uso de mtodos alternativos para la solucin de controversias comerciales internacionales entre particulares de la zona de libre comercio, y asegurarn la ejecucin de los compromisos y de las sentencias arbitrales. El Tratado prev el establecimiento de un comit consultivo sobre mtodos alternativos para la solucin de esas controversias. Administracin de disposiciones legales Estas reglas estn diseadas para asegurar que las leyes, reglamentaciones y otras medidas que afecten a comerciantes e inversionistas sean accesibles y se administren por funcionarios de los tres pases con imparcialidad y de conformidad con los principios de legalidad. Los tres pases dispondrn conforme a su derecho, la revisin administrativa o judicial independiente con relacin a asuntos contemplados por el Tratado. Las disposiciones sobre notificacin e intercambio de informacin darn a cada gobierno la oportunidad de consultar cualquier accin adoptada por cualquier pas que pudiera afectar la 10 operacin del Tratado y estn diseadas para apoyar a los pases del TLC a evitar o reducir las posibles controversias. Puntos de enlace Cada pas designar un punto de enlace para facilitar la comunicacin entre los pases del TLC.Excepciones El TLC incluye disposiciones que aseguran que el Tratado no restrinja la capacidad de un pas para proteger sus intereses nacionales.

Reglas de origen

Las Normas de Origen determinan el porcentaje mximo de materias primas e insumos extranjeros incluidos en la fabricacin de un producto de exportacin. El origen de las mercancas condiciona el tratamiento arancelario que se d a las mismas en el momento de su importacin. As, el mismo producto, dependiendo de su origen, pagar unos derechos aduaneros u otros mas reducidos, en virtud de los convenios suscritos con pases de su rea de. El certificado de origen es un documento en formato oficial, mediante el cual se certifica que el bien exportado es originario del pas al haber cumplido con las normas de origen establecidas en los acuerdos suscritos por las partes de un acuerdo de Tratado de libre comercio. En la creacin del Certificado, se define escrupulosamente el concepto de producto originario (reglas de mercado); los requerimientos territoriales y de transporte; la prueba de origen a travs de un certificado expedido por autoridades aduaneras de ambas partes; la declaracin del proveedor; la documentacin de soporte; la asistencia mutua en materia aduanera, tanto en la administracin del procedimiento, como en casos de duda de la validez del certificado; las sanciones y el Comit de Reglas de Origen que monitorea y administra el protocolo. El certificado de origen se expide a solicitud del interesado. La tramitacin se realiza en las Cmaras sectoriales ante las que el exportador aporta la prueba documental de que la mercanca que se detalla ha sido producida o manufacturada en el pas que se cita y posteriormente se entrega a la Secretara de Economa para su autorizacin. Sin embargo, las posibilidades que da Internet y a solicitud de la contraparte, la operacin se realiza va digital. Mediante la seguridad que nos proporcionan los Certificados Digitales, es posible rellenar desde la empresa, la solicitud del Certificado de Origen y enviarlo telemticamente a la Secretara de Economa. Una vez que la Secretara reciba los datos proceder a su verificacin y a la impresin y firma del Certificado de Origen en los formularios oficiales.