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ASPECTOS GENERALES DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES Concepto La sociedad mercantil es una agrupación de personas físicas o morales, con personalidad jurídica propia, por virtud de la cual se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un in común de carácter predominantemente económico que constituye una especulación mercantil. Requisitos Artículo 6o. La escritura o póliza constitutiva de una sociedad deberá contener: I.- Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad; II.- El objeto de la sociedad; III.- Su razón social o denominación; IV.- Su duración, misma que podrá ser indefinida; V.- El importe del capital social; VI.- La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; el valor atribuido a éstos y el criterio seguido para su valorización. Cuando el capital sea variable, así se expresará indicándose el mínimo que se fije; VII.- El domicilio de la sociedad; VIII.- La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores; IX.- El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social; X.- La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los miembros de la sociedad;

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ASPECTOS GENERALES DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES

Concepto

La sociedad mercantil es una agrupación de personas físicas o morales, con personalidad jurídica propia, por virtud de la cual se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un in común de carácter predominantemente económico que constituye una especulación mercantil.

Requisitos

Artículo 6o. La escritura o póliza constitutiva de una sociedad deberá contener:

I.- Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad;

II.- El objeto de la sociedad; III.- Su razón social o denominación;

IV.- Su duración, misma que podrá ser indefinida;

V.- El importe del capital social;

VI.- La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; el valor atribuido a éstos y el criterio seguido para su valorización. Cuando el capital sea variable, así se expresará indicándose el mínimo que se fije;

VII.- El domicilio de la sociedad;

VIII.- La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores;

IX.- El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social;

X.- La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los miembros de la sociedad;

XI.- El importe del fondo de reserva;

XII.- Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente, y

XIII.- Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la elección de los liquidadores, cuando no hayan sido designados anticipadamente.

Todos los requisitos a que se refiere este artículo y las demás reglas que se establezcan en la escritura sobre organización y funcionamiento de la sociedad constituirán los estatutos de la misma.

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Sociedad en nombre colectivo

La sociedad en nombre colectivo tiene su origen en la Edad Media, época en la que las comunidades familiares, ya fuera de hermanos o de padres e hijos, se dedicaban al mismo género de actividades comerciales. De ahí que el patrimonio familiar íntegro fuera la garantía de las operaciones mercantiles y la responsabilidad se asumía por todos sus miembros de manera solidaria, subsidiaria e ilimitada, pues en aquella época todavía no se atribuía a la sociedad una personalidad jurídica distinta de la de sus miembros. Así, si aún no se le reconocía personalidad jurídica, no podía tener patrimonio propio, que es uno de los atributos de la personalidad.

La sociedad en nombre colectivo es la primera de las figuras sociales que reglamenta la Ley General de Sociedades Mercantiles, y se caracteriza por ser sociedad de personas, más que de capital.

En la Ley General de Sociedades Mercantiles se regulan dos formas para constituir sociedades mercantiles. Una es la constitución simultánea, que se formaliza en un solo acto, ante notario público; y otra, que es la constitución por suscripción pública

La sociedad en nombre colectivo es de tipo cerrado, de carácter familiar, cuyo propósito es mantener el control en pocas manos. Su manera de funcionamiento es rígida, pues hay decisiones que requieren del voto unánime, la muerte de uno de los socios deviene en su necesaria disolución, además, resulta poco verosímil que se pueda convocar al público en general a asociarse con extraños y asumir la responsabilidad ilimitada y solidaria que la estructura de esta sociedad exige. La sociedad en nombre colectivo se constituye ante notario público, en un solo acto y se inscribe en el Registro Público de Comercio.

El Órgano supremo de la sociedad es la asamblea general o la junta de socios, como la denomina la ley. Este órgano tiene como facultades, que enumeramos sólo a manera de ejemplo, la de modificar el contrato social, admitir nuevos socios, autorizar la cesión de partes sociales, facultar la enajenación o gravamen de los inmuebles sociales, exigir la rendición.

El Órgano de la administración social podrá desempeñarse por un administrador o de manera colegiada, si se nombra a varios administradores.

El Órgano de vigilancia En este tipo de sociedad el órgano de vigilancia, cuando existe, se denomina interventor.

Derechos patrimoniales. Los derechos patrimoniales de los socios son los comunes a todas las sociedades mercantiles, pueden sintetizarse en participar en las utilidades por la explotación de la compañía y la liquidación del haber social. Participar de los beneficios puede considerarse en su doble aspecto de

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tener derecho a las utilidades de la explotación, una vez que se liquiden y se distribuyan, de manera periódica y en su carácter de dividendos, a cada uno de los socios.

Derechos corporativos. Los derechos corporativos de los socios pueden sintetizarse en participar en la junta de socios, concurrir a la administración social, fiscalizar la marcha social y ejercer su derecho de retiro.

Obligaciones eminentemente pecuniarias. La primera de las obligaciones del socio es hacer las aportaciones a las que se hubiere comprometido. Si se trata de un socio capitalista, se traduce en una obligación de dar bienes determinados o una suma de dinero; si se trata de un socio industrial, deriva en obligaciones de hacer, que consiste en poner al servicio de la sociedad su actividad o trabajo persona. Otra de las obligaciones de carácter patrimonial de los socios es la de reportar las pérdidas de la sociedad, contribuyendo a sufragarlas en los términos en que se hubiere convenido en el contrato social o de manera proporcional con su participación en el capital social. La tercera de estas obligaciones es la de responder por las deudas sociales frente a terceros.

Responsabilidad de los socios. La principal obligación de los socios es la de asumir las consecuencias del régimen de responsabilidad adoptado en este tipo social, en el que los socios responden de las deudas sociales de manera ilimitada, solidaria y subsidiariamente.

Obligaciones en relación con la razón social La sociedad en nombre colectivo se identifica con una razón social que se forma con el nombre de uno o varios socios. Los socios están obligados en un deber genérico de lealtad comercial con los terceros contratantes de la sociedad.

Sociedad de responsabilidad limitada

Su origen se encuentra en la expansión de los negocios y, por tanto, en el mayor reto que representaba acometerlos pues o ya no era suficiente el patrimonio de una sola familia o eran de tal envergadura que se hacía necesario asociarse con otros para disminuir el riesgo de las pérdidas. Así, el núcleo familiar deja de ser el eje en el que se apoyaban los negocios y resulta indispensable asociarse con extraños, con los que la affectio societatis viene a ser el sustituto de la liga parental.

La sociedad de responsabilidad limitada es la que existe bajo una razón social o denominación seguida de las palabras “sociedad de responsabilidad limitada” o su abreviatura legal “S. de R. L.”, en la que los socios responden únicamente por el pago de sus respectivas aportaciones.

En el caso de la sociedad de responsabilidad limitada, el artículo 63 de la Ley General de Sociedades Mercantiles expresamente prohíbe que se constituya por suscripción pública. En consecuencia, la sociedad de responsabilidad

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limitada sólo puede constituirse ante notario público en un solo acto y también se inscribe en el Registro Público de Comercio para adquirir personalidad jurídica propia e independiente de la de sus socios.

Capital social. Las aportaciones de los socios han de constituir el capital social que, en el caso de la sociedad de responsabilidad limitada no puede ser inferior de $5 000 el cual deberá estar íntegramente suscrito en el momento de la constitución. En el acto también deberá estar exhibido cuando menos 50% del valor de cada parte social, lo que equivale en elemental y lógica interpretación a 50% del total del capital social. No obstante, el requisito es que cada socio haya exhibido, cuando menos, la mitad del valor de la parte social de la que sea titular.

En la sociedad de responsabilidad limitada, las partes sociales son títulos no negociables que sólo pueden transmitirse en virtud de una cesión ordinaria, previamente autorizada por la mayoría de los socios. Además, son nominativos, porque expresamente prohíbe la ley que puedan emitirse a la orden o al portador. El valor y la categoría de dichas partes pueden ser desiguales, pero su valor mínimo necesariamente será de $100 o múltiplos de esa cantidad y Las partes sociales son indivisibles.

Los derechos patrimoniales de los socios en la sociedad de responsabilidad limitada son los comunes a todas las sociedades mercantiles y pueden sintetizarse en el de participar en las utilidades y en la liquidación del haber social.

Derecho de retiro, en el caso de que se designe a un tercero extraño a la sociedad como administrador o porque éste delegue su función en otra persona.

Derecho de preferencia, En los casos de aumento de capital, los socios tienen el derecho de preferencia para suscribir, en proporción de las partes sociales de las que sean titulares, las nuevamente emitidas.

Obligaciones de los socios, También son iguales las obligaciones de los socios de hacer las aportaciones comprometidas, tanto las primarias asumidas como las suplementarias; reportar las pérdidas sociales en proporción con el valor del total de sus aportaciones y responder por las deudas sociales conforme al régimen de responsabilidad limitada.

El órgano supremo de la sociedad es la asamblea de socios, la cual tendrá las facultades que marque la ley y los estatutos sociales, entre las que podemos enumerar las de aprobar o reprobar el informe de administración y el balance general, decretar reparto de utilidades, nombrar y remover gerentes o comisarios, exigir el pago de aportaciones suplementarias o intentar las acciones legales en contra de los órganos sociales y socios, modificar los

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estatutos y el contrato social, autorizar la cesión de partes sociales, incrementar o reducir el capital social o decidir la disolución anticipada de la sociedad.

En las sociedades de responsabilidad limitada el órgano de administración se llama gerencia y los administradores gerentes. Si no se designaron gerentes, todos los socios concurrirán a la administración social.

Sociedad de responsabilidad limitada de interés público

La sociedad de responsabilidad limitada de interés público no se encuentra regulada en la Ley General de Sociedades Mercantiles, sino que fue reglamentada posteriormente, en virtud de un decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 1934, con la denominación de Ley de Sociedad de Responsabilidad Limitada de Interés Público. Se discute si dicha sociedad es de carácter mercantil, pero es generalizado el criterio doctrinal, de que se trata de un subtipo de la sociedad de responsabilidad limitada y de la ley mercantil.

La sociedad de responsabilidad limitada de interés público tiene notas distintivas respecto de su modelo societario, y para poderlos distinguir a continuación presentamos un cuadro con las notas propias de este tipo social especial.

El fin económico de la sociedad está subordinado al interés general de la nación, ya que trata de actividades en las que concurra tanto el interés público como el particular.

Es necesario obtener previamente para la constitución de la sociedad ante notario público una autorización de la secretaria de economía.

Capital social. En este tipo de sociedades siempre deberá trabajar con una sociedad mercantil de capital variable. Ninguna de las partes sociales podrá tener un valor que exceda al 125% del capital social.

La importancia de este tipo de sociedades es muy relativa.

Sociedad en comandita simple

La sociedad en comandita simple también tiene su origen en la Edad Media, con la diferencia de que se aplicaba inicialmente al comercio marítimo. En aquella época, los comerciantes entregaban a los patrones o dueños de una nave una determinada suma de dinero y le encargaban comprar o importar mercancías de los lugares o puertos a los que llegaba en su travesía, para que a su vuelta se pudieran revender. Para interesar a los patrones de nave en este encargo o encomienda de ahí deriva el nombre commenda la operación la

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realizaban en común. Así, uno de los socios el comanditado aportaba el capital y el otro el comanditario era el que aportaba la gestión o su trabajo, seleccionando y adquiriendo la mercancía, regateando el precio, transportándola y conservándola hasta su regreso al lugar en que debía revenderse.

La sociedad en comandita simple es aquella que existe bajo una razón social y se compone de dos clases de socios, los comanditados y los comanditarios. El socio o socios comanditados responden de las obligaciones sociales de manera subsidiaria, ilimitada y solidaria, mientras que el socio o socios comanditarios responden de manera limitada hasta el monto de sus correspondientes aportaciones. A la razón social siempre se agregarán las palabras sociedad en comandita o su abreviatura legal “S. en C.”.

Órgano supremo. El órgano supremo de la sociedad es la junta de socios. Las decisiones en la junta de socios deben ajustarse a las mismas reglas a que se sujetan en la sociedad en nombre colectivo.

Órgano de la administración y facultades. La administración social podrá desempeñarse por un administrador único o un consejo de administración. Los socios pueden libremente designar y remover a los administradores y éstos pueden ser socios o personas extrañas a la sociedad.

La diferencia entre la sociedad en nombre colectivo y la sociedad en comandita simple consiste en que los socios comanditarios no podrán desempeñar las tareas de la administración social.

Órgano de vigilancia. El órgano de vigilancia es el interventor. En virtud de que en este tipo de sociedad los socios comanditarios no tienen acceso a la administración social, es obvio que el órgano de fiscalización siempre existirá pues es potestad de dichos socios no sólo el tener derecho a la información social, sino designar al interventor que vigile la administración, examine la contabilidad, los registros y los papeles de la sociedad.

Partes sociales. La participación social de los socios en la sociedad en comandita simple también se encuentra representada por partes sociales, cuya forma de transmisión se encuentra igualmente restringida como en la colectiva.

Los derechos corporativos y patrimoniales de los socios son participar con voz y voto en la junta de socios, fiscalizar la marcha social, ejercer su derecho de retiro, participar en las utilidades y recibir su cuota de liquidación.

Las obligaciones de los socios de hacer las aportaciones comprometidas, reportar las pérdidas sociales y el deber de lealtad.

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TIEMPOS MODERNOS DE CHARLES CHAPLIN

La película Tiempos Modernos se desarrolla en 1936, cuando tiene lugar el gran capitalismo, generado en la revolución industrial; La historia trata de un obrero de una industria del acero, que acaba perdiendo la razón, extenuado por el frenético ritmo de trabajo, la industrialización absurda y la alta exigencia de sus patrones. Esta película trata de dejar al descubierto la situación social, política y económica que se vivía en la década de los años treinta, época caracterizada por la industrialización, donde el autor Charles Chaplin de manera muy cómica y divertida se convierte en el protagonista de la historia que relata el enfoque de las grandes industrias cuyo principal fin era la producción a través de la explotación de los trabajadores (largas jornadas de trabajo y salarios escasos); Ellos trabajan arduamente para poder ganarse literalmente “el pan diario”, y digo literal porque ganaban solo lo justo para poder comer y sobrevivir en condiciones muy desfavorables para la familia y el desarrollo psico-social, es decir Vivian al día, no se podía imaginar en ahorrar, en estudiar o en financiar una mejor calidad de vida. En la película, Chaplin interpreta a Charlot, un trabajador siempre dispuesto a hacer lo que le encomiendan, a obedecer ciegamente y a representar una posición con relación a los obreros industriales, que estaba de su lado. En la película se puede observar como a pesar de que las grandes fábricas (empresas), contaban con recursos necesarios para su producción, el recurso humano era deficiente, pues se trabajaba bajo mucha presión, con poca capacitación o conocimiento sobre lo que hacía ejemplo claro de esto cuando le da el ataque de nervios, generado por la explotación que sufrían gracias a la excesiva carga de trabajo que sus patrones encomendaban para el día con día, este personaje se ve sometido a diversas situaciones que demostraba la sobre sumisión que tenían los trabajadores a las diversas industrias, ejemplo es la cómica escena de cuando al pobre protagonista le da de comer una máquina, lo ponen como muestra para probar el funcionamiento de tal máquina que tenía como objetivo optimizar la hora de almuerzo para que se trabajara mucho más tiempo, mostrándose claramente el abuso sufrido por los obreros.

Los obreros representados ahí son muy similares entre sí, excepto Chaplin; él no encaja en esa cadena de trabajar sin parar que llevan los obreros; pues se puede ver como se adaptan como una serie de engranes formando parte de esa máquina con la que están trabajando. Este aspecto es una consecuencia del postulado de Taylor sobre Establecimiento de cuotas de producción y el pago de incentivos por producción, pues en aquella época, los obreros no contaban con ningún tipo de estabilidad laboral, tanto así, que si trabajar no era seguro cada día, pues podían contratarte o no al siguiente día , por lo que les pagaban por horas, siendo la hora de trabajo (altamente productiva) vital para poder tener un “mejor” ingreso. La película nos muestra de una manera muy

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clara la aplicación de los principios de Taylor que supone al obrero como un apéndice de la máquina y es qué ellos vivían diariamente con el pensamiento implícito de “no te adaptarse a la máquina, sino ser la máquina”. Y esto obviamente implica un control demasiado eficiente del tiempo que tomaba una maquina o un trabajador en realizar determinada tarea.

Esta situación nos lleva a reflexionar acerca de los diferentes ambientes y condiciones de trabajo, a lo largo de los tiempos, sin embargo no está nada alegada de la realidad, si bien es cierto en la actualidad las diversas industrias han dejado a un lado la sobre explotación de los trabajadores tanto en actividades como en horas laborales, haciendo valer sus derechos como individuos, hoy en día se puede ver como aun con ayuda de un proceso administrativo y variados sistemas de información, la administración de recursos humanos y sus procesos de reclutamiento, selección y capacitación presentan algunas deficiencias lo que lleva a las empresas a realizar un mal manejo del recurso humano asignando tareas y puestos incorrectos, debido a que se carece de habilidades y conocimientos para desempeñarlos, lo que a la empresa como tal le ocasiona problemas como son la rotación de personal, y otros costos y gastos. Sin duda alguna es necesario que hoy en día a pesar de que nuestro país vive una situación difícil económicamente socialmente y políticamente , y no solamente eso sino que además está en constante cambio se desarrollen nuevas técnicas y prácticas que lleven a las empresas a obtener una visión más amplia que se logre a través de la correcta administración de los recursos, pero sobre todo de la importancia de los trabajadores, pues al final de cuentas la sociedad en general siempre merecerá y estará a la expectativa de tiempos mejores en todos los ámbitos que envuelven particularmente a cada individuo (factores biopsicosocial).