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ESCUELA SUPERIOR POLITÉCNICA DEL LITORAL FACULTAD DE INGENIERÍA MECÁNICA Y CIENCIAS DE LA PRODUCCIÓN MEDIDAS PARA EL CONTROL DE LA SOBREEXPLOTACION DE ESPECIES MARINAS EN ECUADOR MATERIA: Sistema de Conservación y Procesamiento de productos del mar INTEGRANTES: Maria Del Mar Andrade Katherine Lomas Ascencio Maria Belén Naranjo Elizabeth Ruiz Briones PROFESORA: M.Sc. Ana María Costa Viver

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ESCUELA SUPERIOR POLITÉCNICA DEL LITORAL

FACULTAD DE INGENIERÍA MECÁNICA Y CIENCIAS DE LA PRODUCCIÓN

MEDIDAS PARA EL CONTROL DE LA SOBREEXPLOTACION DE ESPECIES MARINAS EN ECUADOR

MATERIA:Sistema de Conservación y Procesamiento

de productos del mar

INTEGRANTES:

Maria Del Mar AndradeKatherine Lomas Ascencio

Maria Belén NaranjoElizabeth Ruiz Briones

PROFESORA:M.Sc. Ana María Costa Viver

FECHA DE ENTREGA:Miércoles 9 de diciembre de 2015

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Medidas para el Control de la sobreexplotación de especies marinas

en el EcuadorEcuador es un país rico en fauna silvestre, tanto terrestre como marina, por la cual el Gobierno en la actualidad lleva un estricto control en la conservación y preservación de la diversidad biológica gracias a la implementación de medidas que “garanticen el uso sostenible de los recursos pesqueros” y que no se perjudique al medio de otros Estados porque hay muchas especies siendo amenazadas por la destrucción total o parcial de sus hábitats naturales, la sobreexplotación, el tráfico ilegal e incluso la introducción de nuevas especies exóticas marinas donde muchas de ellas desplazan a las demás de su ecosistema marino llegando de esta forma a estar al borde de la extinción.

Otras de las iniciativas que ofrece el gobierno es de promover “la generación de estrategias, planes o programas nacionales para la conservación y el uso sostenible, fomentar la investigación y conocimiento científico necesario para así dar seguimiento a los componentes de la biodiversidad, así como identificar los procesos y actividades que tengan efectos perjudiciales sobre los ecosistemas”. A continuación se nombra algunas de las especies que sobresalen más en el país.

CANGREJO

Las variedades de cangrejo comerciales en el Ecuador son el cangrejo rojo y el cangrejo azul (Véase Fig 1.).

El cangrejo rojo es aquel encontrado en manglares, enterrado en el fango a 1.5 centímetros de profundidad. Se alimentan de hojas, flores y animales muertos. Habitan en madrigueras debajo de árboles y troncos del manglar, potenciando la actividad de bacterias descomponedoras de materia orgánica al permitir un proceso de aireación y remoción del fango.

El Estado protege la especie animal mediante el procedimiento de la veda, el cual es básicamente el impedimento legal de caza o recolección durante un periodo de tiempo que se haya considerado apropiado. Así, se establecen reglas sobre qué tamaño se puede capturar y el periodo de veda. Se han determinado dos periodos de veda al año en Ecuador:

La veda de reproducción, para mantener y aumentar su población evitando la desaparición de la especie.

La veda de muda, para evitar posibles intoxicaciones en el consumidor ya que es el periodo en que los cangrejos mudan y crecen cambiando su caparazón, lo cual da lugar a cambios biogenéticos y orgánicos con producción de oxalato de calcio cuyo consumo puede generar una toxicidad en el consumidor.

Según el Acuerdo Ministerial 016 firmado en Guayaquil el 3 de Febrero del 2004, se estableció que el periodo de veda de reproducción es desde las 0 horas del 15 de Enero hasta las 24 horas del 15

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de Febrero y el periodo de veda de muda es desde las 0 horas del 15 de Agosto hasta las 24 horas del 15 de Septiembre de cada año.

Otras consideraciones legales de importancia se encuentran en el Acuerdo Ministerial 030 R.O. No. 130 del Martes, 22 de Julio del 2003. En el Artículo 2 se establece que “Después de los periodos de veda de muda y de reproducción, el tamaño mínimo de captura para los cangrejos rojo y azul sea de 60 mm de longitud del cefalotórax”. En el Artículo 3 se establece que “ Se prohíbe la captura de todo espécimen hembra de los cangrejos rojo y azul en cualquier estado biológico que ésta se encontrase”.

De acuerdo a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, Artículo 72 y Artículo 79, indican que quienes infringieren la Ley y no cumplan los períodos de veda y capturen cangrejo de tamaño pequeño serán sancionados con multas de 2 a 10 salarios mínimos vitales y prisión de 15 a 60 días.

Es importante respetar estos periodos y estas consideraciones legales con la finalidad de evitar la sobreexplotación de esta especie. Así también es importante la protección, reforestación y repoblación de áreas de manglares ya que son su hábitat natural.

ATUN

En Ecuador existe la ley de Pesca y Desarrollo Pequero vigente, la cual el artículo 19 indica que la pesca en cualquiera de sus fases podrán ser prohibidas, limitadas o condicionadas mediante acuerdo expedido por el Ministerio de Ramo cuando los intereses nacionales así exijan.

Además indica que los buques de red de cerco de clases 4, 5 y 6 (182 toneladas métricas de capacidad de acarreo o más) debe establecer una veda en fechas ya establecidas, incluyendo los dispositivos de pesca como los FADs; los de clase 4 podrán realizar un viaje de 30 días durante uno de los períodos de veda, siempre que lleven a bordo un observador del Programa internacional de observaciones del APICD, previo a una autorización de la autoridad pesquera. Mientras dure la veda todos los buques de red de cerco de clases 4 y 5, deberán estar en puerto nacional.

Los buques de cerco de clases 1, 2 y 3 (menos de 182 toneladas métricas de capacidad de acarreo), los cañeros, palangreros menores a 24 m de eslora total y los de pesca deportiva no estarán sujetos a la presente medida para el presente año.

Figura 1. Especies de cangrejo rojo (izq.) y azul (der.)

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Quienes infrinjan los artículos de esta disposición serán sancionados con lo que dispone la Ley de pesca y Desarrollo pesquero y su reglamento general de aplicación.

LANGOSTA ESPINOSA

Otro de los crustáceos que el Ecuador posee en su hábitat marina, especialmente en la zona costera de las Islas Galápagos es la langosta espinosa, de la familia Palinuridae. Las principales son: la langosta roja (Panulirus penicillatus) y langosta verde (Panulirus gracilis). Estas langostas tienen cuernos prominentes en la parte frontal de la cabeza, espinas en la parte dorsal y tienen antenas largas (véase Fig 3), llegan a medir una longitud máxima de cuerpo 32 cm para machos y 30 cm para hembras, longitud del caparazón de 1 a 13 cm (machos), y de 1 a 12 cm (hembras). Su ciclo de vida es muy complejo porque incluye una fase larvaria de varios meses de duración. Habitan en aguas poco profundas (0 a 18 m), encontrándolos entre las grietas, rocas y hendiduras.

Desde el 2009 el MAGAP (Ministerio de Agricultura, Ganadería Acuacultura y Pesca) lo consideran un recurso muy importante, representando el ingreso para la población pesquera y en este mismo año se dio una disminución de la cantidad de éste crustáceo debido a una sobreexplotación de su medio causado por la pesca artesanal indiscriminada.

Para ello la Organización WWF (Fondo Mundial para la Naturaleza) del Programa Galápagos establecieron periodos de veda de seis meses para mantener la sustentabilidad del recurso de modo que alcancen su desarrollo y tamaños normales y medidas de acción para el manejo de las

Figura 2. Captura de Atunes con red de cercos

Figura 3. Variedad de langosta espinosa

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áreas protegidas, estas medidas de ordenamiento permiten la vigilancia de las actividades de captura, tenencia, procesamiento, comercialización y transporte de estas especies.

Además el Gobierno del Archipiélago con la Dirección General de Pesca llevan a cabo durante el tiempo que dura la veda, inspecciones y monitoreo sin previo aviso en los puertos, muelles, playas e incluso en plantas de procesamiento, así mismo revisión de las cargas de los transportes y en lugares de expendio de mariscos para que no se lleve a cabo el incumplimiento de las vedas, caso contrario es considerado un “delito penal conforme lo establece la Ley de Pesca y el Código Penal”.

Incluso para cuando termina el periodo de veda se lleva un control y regulación en la captura de hasta 46 toneladas métricas autorizadas, con la talla mínima de captura de 26 centímetros de langosta entera o 15 centímetros de cola y sólo está permitida su captura en las zonas de conservación, uso extractivo y no extractivo de la zonificación marina dispuestos por el Programa de WWF.“Para la pesca de langosta, la flota se distribuye por otras zonas del Archipiélago y existen diferencias en los rendimientos de la langosta verde (P gracilis) y roja (P penicillatus). Los sitios más frecuentes de extracción de la langosta verde son: Isabela Sur; Isabela Oeste y Santa Cruz. También capturan esta especie en áreas de las islas Santa Fe; Pinta y San Cristóbal. Las áreas de captura de la langosta roja, según los reportes son Santa Cruz; San Cristóbal Sur y Este; Isabela Oeste e Isabela Sur”.

En Ecuador se comercializa de estas dos formas donde el precio de la langosta espinosa entera (según la talla) varía de US$10.00 a US$20.00 y la cola se vende de US$8.00 a US$10.00, siendo una especie que proporciona rentabilidad en su temporada.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

http://www.guayas.gob.ec/dmdocuments/medio-ambiente/educacionambiental/VEDA%20DEL%20CANGREJO%20REVISADO.pdf

http://www.viceministerioap.gob.ec/wp-content/uploads/2014/06/Acuerdo-147-Veda-del-Atun-2014.pdf

http://especiales.elcomercio.com/planeta-ideas/planeta/14-de-junio-2015/ecuador-busca-pesca-responsable

http://www.uleam.edu.ec/la-langosta-verde-en-la-poblacion-pesquera/ http://www.viceministerioap.gob.ec/subpesca220-inician-vedas-de-cangrejos-y-

langostas.html http://www.wwf.org.ec/nuestro_trabajo/especies/langosta_espinosa/

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http://www.researchgate.net/publication/236658475_Mejorando_la_Pesquera_de_Langosta_Espinosa_de_la_Reserva_Marina_de_Galpagos