Tarea 03. las contribuciones

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UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO Participante Br. Paola Peñaloza Cátedra Derecho Tributario BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE DE 2016

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UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERECTORADO ACADEMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO

Participante Br. Paola Peñaloza

Cátedra Derecho Tributario

BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE DE 2016

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CONTRIBUCIONES

DEFINICIÓN

Son aquellos tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes, como consecuencia de la realización de obras públicas, del establecimiento o ampliación de servicios públicos. Se deben a un ente recaudador establecido en la Ley, generando una obligación cuyo uso o aprovechamiento es potestativo del beneficiario o en algunos casos se debe por actividades realizadas por el ente recaudador en beneficio del contribuyente, sin que medie conducta alguna por parte del mismo.

CARACTERÍSTICAS

De lo anteriormente expuesto, cabe resaltar las siguientes características: 1) Lo recaudado no se incluye en los presupuestos

estatales. 2) No son recaudados por la Administración

Tributaria (Nacional, Estadal y/o Municipal). 3) No ingresan al Tesoro (Nacional, Estadal o

Municipal), sino que va directamente a los entes (parafiscales) recaudadores y administradores de dichos fondos.

SUJETOS

En toda relación existen dos sujetos entre los que se generan una serie de derechos y obligaciones, estos son: 1) Sujeto Activo: Es la entidad pública a la cual se

le ha delegado potestad tributaria por ley expresa, misma que en virtud del Ius Imperium recauda tributos en forma directa.

2) Sujeto Pasivo: Son todos aquellos obligados al pago. En general, es quien tiene la carga tributaria y por ende debe proporcionar a la Administración Tributaria la prestación; estos pueden ser: A) Contribuyentes: Son los sujetos de derecho,

titulares de la obligación principal y realizadores del hecho imponible. Es aquel en base a quien el legislador, considerando su capacidad contributiva, creó el tributo.

B) Responsables: Son los sujetos pasivos que sin tener el carácter de contribuyentes deben, por disposición de Ley, cumplir las obligaciones atribuidas a éstos. Los responsables, pueden ser: Directos, Solidarios y en calidad de Agentes de Percepción o Retención.

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DIFERENCIAS ENTRE IMPUESTO,

TASA Y CONTRIBUCIÓN

La caracterización jurídica del tributo en sí mismo e independientemente de sus especies (Impuestos, Tasas y Contribuciones), es importante para establecer los elementos comunes a todas las especies, por lo que se dice que el tributo es un ingreso público obtenido por un ente público, titular de un derecho de crédito frente al contribuyente obligado, como consecuencia de la aplicación de la Ley a un hecho indicativo de capacidad económica (y consecuente manifestación de capacidad contributiva). En este sentido, se establecen dos especies de tributos: En Primer Lugar, existen los Tributos Sin Contraprestación, como lo son los Impuestos, ya que jurídicamente, constituyen una obligación ex lege, no negocial o contractual, cuyo hecho imponible de estos, está constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica que ponen de manifiesto la capacidad contributiva del obligado como consecuencia de la posesión de un patrimonio, la circulación de los bienes o la adquisición o gasto de la renta. En Segundo Lugar, se manifiestan los Tributos Con Contraprestación, tales como las Tasas y las Contribuciones, en los cuales el sujeto pasivo u obligado recibe un beneficio o servicio (directo y/o inmediato) en su condición particular indistintamente de la existencia o no de una capacidad económica.

CLASIFICACIÓN

Las contribuciones, pueden ser: 1) Contribución Especial sobre Plusvalía de

Propiedades Inmuebles causada por Cambios de Uso o de Intensidad en el Aprovechamiento: De acuerdo a lo establecido en el Artículo 178. LOPPM, se causara por el incremento en el valor de la propiedad como consecuencia de los cambios previstos en los planes de ordenación urbanística con que esa propiedad resulte beneficiada. La contribución especial sobre plusvalía sólo podrá crearse cuando el aumento del valor del inmuebles sea igual o superior al veinticinco por ciento (25%) de su valor antes del cambio de uso o de intensidad de aprovechamiento, y no podrá exceder de quince por ciento (15%) del monto total de la

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plusvalía que experimente el inmueble. 2) Contribuciones Especiales Por Mejoras: Son

beneficios derivados de la valorización del inmueble en ocasión obras públicas. En la contribución de mejoras, el beneficio de los contribuyentes deriva de las obras públicas.

3) Contribuciones de Seguridad Social: Persiguen un fin social y son los pagos que deben realizar los usuarios de algunos organismos públicos, mixtos o privados, para asegurar el financiamiento de estas entidades de manera autónoma. Generalmente son aportados por patronos y trabajadores integrantes de los grupos beneficiados, destinados a la financiación del servicio de previsión.

4) Contribuciones Parafiscales: Son pagadas a entes distintos a la Administración Tributaria, y constituyen exacciones recaudadas por ciertos entes públicos para asegurar su financiamiento autónomo.

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Referencias Bibliográficas

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