Taquigrafica 4 nov 2014

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    "2014 -Ao de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo"

    REPBLICA ARGENTINA

    V E R S I N T A Q U I G R F I C A C M A R A D E S E N A D O R E S D E L A N A C I N

    REUNIN PLENARIA DE LAS COMISIONES DE JUSTICIA Y ASUNTOSPENALES Y DE PRESUPUESTO Y HACIENDA

    Saln IlliaH. Senado de la Nacin

    4 de noviembre de 2014

    Presidencia del seor senador Pedro Guillermo ngel Guastavino y del seor senadorAnbal Fernndez

    PUBLICACIN DE LA DIRECCIN GENERAL DE TAQUGRAFOS

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    "2014 -Ao de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo"

    04.11.2014 Reunin plenaria de las comisiones de Justicia y Asuntos Penales Pg. 2y de Presupuesto y Hacienda

    Direccin General de Taqugrafos

    En la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, en el Saln Illia del H.

    Senado de la Nacin, a las 15 y 24 del martes 4 de noviembre de

    2014:

    Sr. Presidente (Guastavino).- Retomamos, habamos pasado a un cuarto intermedio lasemana pasada, para reiniciar el debate sobre la modificacin integral del CdigoProcesal Penal de la Nacin.

    Antes de continuar con ese tratamiento, deseo sealar que en la sesin de lasemana pasada se solicit la vuelta a comisin de un proyecto de ley que tiene que vercon patronatos de liberados, porque haba habido un consenso entre jueces, el PoderEjecutivo y tambin los distintos bloques del Senado para producir algunasmodificaciones. Se rehizo el dictamen que haba sido aprobado y que formaba parte delOrden del Da.

    Ese dictamen va a circular por los miembros integrantes de cada una de las doscomisiones para poder aprobarlo y tratarlo. Podra decir que urge y todos estamos deacuerdo en el sentido de que es necesario poder aprobar ese proyecto de leyrpidamente, para ir dando una respuesta fundamental a un problema serio, que lohemos discutido, debatido y sobre el que nos hemos informado aqu, en otras reunionesque tuvimos de las comisiones.

    Dicho esto, reiniciamos el tratamiento del Cdigo Procesal Penal, para lo cualtenemos un importante nmero de invitados, que nos honran con su presencia.

    Sin ms, vamos a darle la palabra al doctor Mariano Borinsky, que es elpresidente de la Cmara Federal de Casacin Penal. Doctor, gracias por venir y estaraqu. Lo dejamos en el uso de la palabra.

    Sr. Borinsky.- Muchas gracias, seor presidente Guastavino. Agradezco la presenciadel senador Anbal Fernndez, colegas, jueces, destacados juristas, miembros delMinisterio Pblico Fiscal, seores, seoras, asesores y colaboradores de senadores.

    En primer lugar, deseo agradecer por la invitacin para escuchar cules son lasdistintas opiniones de quienes trabajamos en la justicia penal.

    La exposicin se divide, bsicamente, en tres partes: una, destacando aquellosaspectos favorables del proyecto; luego, algunos aspectos controvertidos y algunashumildes sugerencias de aspectos a mejorar.

    Deseo destacar, en primer trmino, que el proyecto tiende a modernizar elproceso, que abandona las caractersticas inquisitivas imperantes, en funcin de lascuales se concentraban en el juez todas las funciones, las de investigar y las de decidir;

    adoptar un sistema, un diseo procesal acusatorio, distinguiendo claramente lasfunciones del fiscal de obtener la prueba de acusar y la funcin del juez de decidir ytener el control del cumplimiento de las garantas.

    A su vez, el proyecto tiende a la celeridad procesal, a proteger los derechos de lasociedad, de los imputados y a obtener un pronunciamiento definitivo en un plazorazonable y coherente. Hoy en da, se sabe cundo empieza un proceso penal, pero nocundo termina. Me parece que este es uno de los grandes pedidos de la sociedad, quetenga pautas claras sobre cmo debe concluir en un tiempo coherente un proceso penalque da la solucin al conflicto. En definitiva, el proyecto apunta a la celeridad, a laoralidad, publicidad, que es la forma de controlar los actos pblicos, y a simplificar lostrmites.

    Destaco, en particular, esta separacin clara entre las funciones de acusar y deobtener la prueba. Hoy en da, hay algunos casos en los cuales los fiscales obtienen la

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    prueba, pero no est claramente establecido cules son los criterios para fijar esadelegacin en el fiscal. De ahora en ms, en todos los casos, el fiscal va a procurar laobtencin de la prueba.

    Por otra parte, me parece encomiable la autonoma procesal de la vctima, noslo como parte en el proceso, sino con la posibilidad de impugnar, de cuestionardeterminadas decisiones. En definitiva, lo que la jurisprudencia fue adoptando, elCdigo Procesal lo toma y le da este papel protagnico a la vctima. Hay una visin dedar una solucin al conflicto. Me parece tambin un aspecto encomiable. El principio deoportunidad, vale decir, la posibilidad que tienen los fiscales en determinados casos, porejemplo, en los casos de insignificancia, que hoy en da el fiscal no tiene el instrumentolegal para no impulsar ese proceso penal, porque justamente el Cdigo Penal lo obliga aimpulsar ese proceso, bueno, la posibilidad de desistir de la accin penal taxativamenteestablecido y fijado en el proyecto.

    La oralidad en todas sus etapas, no como un aspecto del juicio oral y pblico

    sino tambin la oralidad como una caracterstica de cualquier incidencia, de cualquiercontingencia que se pueda producir en el marco del proceso penal. La oralidad permitela inmediatez, permite la no delegacin, permite no estar escribiendo las cosas odelegando en terceras personas sino que el juez en el momento, escuchando a las partestenga que tomar las decisiones.

    La conciliacin como un mtodo alternativo de solucin, los plazos del proceso.La fijacin de plazos, es fijar certidumbre. Despus, la sentencia podr ser favorable odesfavorable, pero fijar plazos claros de la instruccin, del proceso, de cundo adoptaruna sentencia da tranquilidad al espritu humano. Despus, podr ser favorable odesfavorable, habr alguien que est de acuerdo y habr alguien que est en desacuerdocon esa sentencia. Esa certidumbre es un poco lo que se est pidiendo, lo que se escucha

    sobre las crticas al sistema procesal vigente.La creacin de una oficina judicial para que el juez se aboque exclusivamente a

    su tarea fundamental que es la jurisdiccional y que todo lo administrativo organizacionalest en el marco de esta oficina judicial.

    Medidas de coercin alternativas a la prisin preventiva; esto es medidascautelares. No solamente la prisin preventiva puede, justamente, garantizar o cautelarlos fines del proceso.

    Hay otras medidas menos lesivas, taxativamente el Cdigo las fija, queanteriormente no estaban all. El juicio por jurados, mxima constitucional. El legajo deinvestigacin, acentuar la etapa del debate, la etapa del juicio oral con mayorcontinuidad. Hoy en da vemos y esto tambin un poco en mi experiencia como fiscal

    de juicioque los jueces por cmo est diseado el sistema hacen tres, cuatro, cincojuicios en paralelo. Una audiencia se intercala con otra audiencia y no tiene continuidadese debate; es decir, tenemos el lmite de los diez das y el proyecto a lo que habilita esque en la medida de lo posible sean das continuos y que el juez no est saltando de un

    juicio a otro, sino que empiece uno y lo termine. Me parece que esto es una bondad delproyecto.

    Para ir concluyendo con esta primera parte de la exposicin, la oralidad tambinest prevista en la etapa de impugnacin. Y, por otra parte, medidas necesariasvinculadas con la implementacin del sistema como capacitacin, entre otras cuestionesque son complementarias de este Cdigo Procesal Penal. A su vez, hay algunos aspectos

    con la mayor humildad lo sealoque pueden eliminar controversiales. Justamente, laintencin, incluso, del Senado de la Nacin, es someter a debate la discusin: quaspectos son susceptibles de ser mejorados.

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    04.11.2014 Reunin plenaria de las comisiones de Justicia y Asuntos Penales Pg. 4y de Presupuesto y Hacienda

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    Hay algunos aspectos que tal vez tienen que ver con alguna precisin que sepuede hacer. Por ejemplo, en lo que tiene que ver con los artculos 3, 4 y 5 que noshablan de actualmente en trmite. Sabemos que el Cdigo va de la mano con una ley de

    organizacin de la justicia; por eso, tal vez, sera conveniente en vez de fijar esteconcepto, sealar que ser aplicable a las causas que se inicien a partir de su entrada envigencia. Y no hablar de una actualidad, porque esa actualidad va a ser diferida. Y nofijar necesariamente la fecha de comisin de los hechos para dividir, porque ahora sifuera aprobado el proyecto se nos van a dar las causas en trmite y las causas delCdigo nuevo. Podramos dividir en las causas del Cdigo viejo y las causas del Cdigonuevo. El viejo sera el Cdigo vigente.

    Y la fijacin de los hechos como lmite puede derivar en que tal vez algn hechoantiguo, pero que demore en su denuncia, por alguna circunstancia equis, lleve a que esacausa trmite conforme el Cdigo de procedimiento viejo. Por eso quizs el corte seraconveniente como una humilde sugerencia que sea en funcin de cundo esa causa

    fuera denunciada o llevada a la justicia para fijar el lmite entre las causas que tramitanpor Cdigo nuevo y las causas que tramitan por Cdigo viejo.Otro de los aspectos tiene que ver con el artculo 11, que habla sobre que las

    normas procesales no tendrn efecto retroactivo a menos que sean ms favorables parael imputado. Sabemos que como norma general el principio de ley penal ms benigna sevincula, justamente, como bien lo indica con la ley penal y no con la ley procesal penal.Porque la ley procesal, en principio, es de aplicacin inmediata para todos los casos yeste concepto de ms favorables puede dar a una situacin de equvoco. Por ejemplo,una causa en trmite que lleve una duracin de tres aos de instruccin y con la nuevadisposicin, que habla de un proceso de orden de la etapa de instruccin preparatoria deun ao, interpretarse que es ms favorable la nueva norma, porque acorta el proceso y

    ello derivar en la culminacin de esa causa en trmite. Lo mismo sucede con un procesoque en su totalidad lleve un plazo de cinco aos y como el proceso, el plazo total globalfinal, es de tres aos es de interpretarse que es ms favorable esta disposicin.

    Creo que bastara con la supresin de esta mencin que puede dar lugar asituaciones controversiales. Me refiero concretamente a esto de que no tienen efectoretroactivo.

    En la cuestin de la prisin preventiva, el proyecto toma lo que ha sido materiaconstante a nivel de Corte Interamericana de Derechos Humanos, a nivel de

    jurisprudencia en la Corte Suprema de Justicia de la Nacin y a nivel de Plenario de laCmara de Casacin Penal. Vale decir, hay dos variables a tener en cuenta, que son el

    peligro de fuga y el intento de obstaculizacin de la investigacin. Estas dos variables,

    lo que hizo el proyectista es incorporarlas directamente como pauta legislativa. Porqu? Porque son las dos pautas que hacen peligrar los fines del proceso. Vale decir, laaplicacin de la ley penal, porque no hay juicio en ausencia ante un evento de peligro defuga y algunos sealanjusto tengo al doctor Maier que escribi el tratado nmero unosobre esta cuestin que vive la Argentinaque la averiguacin de la verdad, criticadoeste aspecto, porque dicen que tiene que ver con el aspecto de disquisicin, pero endefinitiva est peligrando la averiguacin de la verdad, se pondra en tela de juicio a

    partir de la obstaculizacin de la investigacin. Por eso, estas dos variables, comopeligra la finalidad del proceso ante la hiptesis de verificarse, son las que dan sustentoa las medidas cautelares.

    Como una pauta, podramos denominar, de segundo orden de estas dos variablesgenerales, se fij una denominada conmocin socialdel hecho. Esta circunstancia, delo que he advertido, como se ha plasmado en las discusiones puede generar algn tipo

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    de controversia. Especialmente, porque la conmocin social se vale, tal vez, defactores externos. Y sabemos que en derecho procesal lo que vale es lo que sedemuestra, lo que se prueba en el expediente y la incorporacin de esta variable de la

    conmocin social podra ser interpretada como un factor ajeno al expediente y generaralgn grado de limitacin o de presin al magistrado que deba fallar bajo estacircunstancia. Por eso, quizs, se podra una humilde sugerencia proceder a sueliminacin como variable, mxime que en el caso concreto est prevista como unavariable de segundo orden y que las dos pautas generales que ha tomado el proyecto sonaquellas que hoy en da se encuentran vigentes conforme a jurisprudencia internacionaly nacional claramente reconocida.

    Otro de los puntos que advierto controversiales se vincula con el artculo 5 quenos habla de la garanta del non bis in idem,que nadie puede ser perseguido penalmenteni condenado ms de una vez por el mismo hecho. Histricamente, la garanta lo que

    prohiba era la mltiple condena por el un mismo hecho y, luego, fue ampliada a la

    mltiple persecucin. Esta garanta est prevista en todos los tratados internacionales dederechos humanos, incorporada a la Constitucin e incorporada al Cdigo Procesal. Hayun agregado en el proyecto respecto del Cdigo vigente que alude a que no se puedenreabrir los procedimientos fenecidos salvo reduccin de sentencia a favor de uncondenado.

    En primer trmino, quiero aclarar que la garanta que prohbe la mltiplepersecucin penal est constitucionalmente prevista. En segundo trmino, en cuanto aque no se puedan reabrir los procedimientos y el tema de revisin de sentencia. Larevisin de sentencia tambin estaba prevista en el Cdigo vigente y la reduccin desentencia est prevista en el proyecto para aquellos casos a favor del condenado, porejemplo, cuando aparece una prueba que contradice a aquella fijada por la sentencia

    originaria condenatoria.Tengamos en cuenta que son excepciones al principio de cosa juzgada y el

    fundamento tiene que ver con el principio de la seguridad jurdica. Pero la revisin desentencia como tal, ya estaba prevista. Lo que modifica es este concepto de que no se

    pueden reabrir los procedimientos fenecidos que entiendo la controversia que puedagenerar considero que es innecesaria su mencin, alcanza con la mencin de lagaranta, alcanza o es suficiente la mencin de la revisin de sentencia de la mismaforma que est prevista en el Cdigo vigente.

    En cuanto al poder de los fiscales. El nuevo proyecto, el invocado a mayor poderde los fiscales. Los fiscales tienen y dirigen las distintas investigaciones y en el Cdigovigente es una facultad del juez delegar en el fiscal cundo decide que la investigacin

    est en manos del fiscal y cundo decide volver a tener la investigacin el juez. Estohoy en da funciona con distintos criterios. El juez delega en el fiscal porque tienemucho trabajo o el juez delega en el fiscal porque considera que el caso es muycomplejo o el juez puede delegar en el fiscal porque considera que el caso no tienemayor transcendencia. En definitiva, hay mltiples argumentos por los cuales hoy enda el juez delega una causa en el fiscal. Pero con el mismo criterio, que no es uncriterio taxativamente establecido en el Cdigo Procesal, el juez tambin puedereasumir, en cualquier situacin del proceso, la investigacin del sumario.

    La falta de un criterio objetivo o al menos que el juez tenga la obligacin defundarlo y de explayar cul es ese argumento, impide hoy en da en el Cdigo vigentesaber cundo el juez va a delegar un caso y bajo qu circunstancias las va a delegar. Enese sentido, la delegacin al fiscal a los fines exclusivos de procurar obtener la pruebaen todos los casos para que no haya discusin, para que el juez pueda tomar mayor

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    04.11.2014 Reunin plenaria de las comisiones de Justicia y Asuntos Penales Pg. 6y de Presupuesto y Hacienda

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    distancia de la obtencin de la prueba y as tomar sus decisiones, decisiones quehabilitan a que el juez siga teniendo el poder final en las decisiones de una absolucin ouna condena, una libertad o una orden de allanamiento; en definitiva, las decisiones

    transcendentes en el marco del proceso penal siguen en cabeza del juez.El fiscal, desde ya que va a tener muchsimo ms trabajo porque no slo van aestar las causas delegadas, sino que directamente todas las causas van a estar en cabezade los fiscales.

    Tal vez, el fiscal puede considerarse que tiene un mayor poder efectivo en elmarco del proceso penal, en la decisin de en qu casos impulsa la accin y en qucasos no la impulsa. En definitiva, a travs de los criterios de oportunidad puede decidirqu se investiga y qu no se investiga. Tambin es cierto que la falta de criterios deoportunidad en el sistema actualmente vigente ha llevado a crticas en funcin de lascuales el fiscal ha impulsado casos que a travs del principio de significanciademuestran que manifiestamente es insostenible la promocin de la accin penal y el

    fiscal se ve obligado de hacerlo porque una norma del Cdigo Penal hoy vigente as selo exige.Otro de los casos que tambin habilita el Cdigo tiene que ver con la pena

    natural. Esto es aquella persona que sufri como consecuencia del hecho cometido. Talvez, sera conveniente aclarar penas naturales en un delito imprudente, vale decir en unaccidente de trnsito que se ve accidentada una persona que estaba en ese auto y no enun delito doloso, alguien que entra a los tiros, se pega un tiro en una pierna y serasuficiente para decir que sufri pena natural. Es decir, habra que aclarar que esteconcepto de pena natural como una causal de un criterio de oportunidad para desistir esen la medida que se trate de un hecho de caractersticas imprudentes o negligentes.

    El tema de la expulsin de los extranjeros es otra cuestin que ha llevado a

    distintas controversias. Tambin me gustara explayarme en funcin de mi experienciacomo fiscal en, aproximadamente, 500 audiencias de juicio abreviado antes de ser juezde la Cmara de Casacin. En aquel entonces los casos de extranjeros que despusterminaban siendo expulsados eran casos de extranjeros que pocos das antes del hechoingresaban a la Argentina con la finalidad de convertirse en "mulas" para traficarestupefacientes. Eran condenados en un juicio abreviado y a la mitad de la pena esas

    personas pedan expresamente ser expulsadas y volver a su pas de origen. Es decir,personas que no tenan la intencin de asentarse en la Argentina. Y all se aplicaba laley de migraciones. En verdad, tcnicamente, no era una expulsin, sino que la mejordefinicin entiendo que se denomina extraamiento. Vale decir una persona que ha

    pedido, y con la conformidad del Ministerio Pblico ante la ilegalidad del proceso, salir

    del pas, vuelve a su pas de origen y no puede reingresar por un determinado lapso detiempo que no puede ser inferior a los 5 aos. Esa situacin en la prctica estabataxativamente prevista en la ley de migraciones.

    Hoy en da, en el proyecto ahora a estudio se incorpora la cuestin de laexpulsin en el marco de la suspensin del juicio a prueba para decir que hay unadiferencia. En aquellos casos haba una sentencia condenatoria con, de acuerdo a la leyde migraciones, una decisin administrativa firme para la expulsin de la Direccin deMigraciones; y en este caso del proyecto estamos hablando de un proceso que no seencuentra concluido y que por lo tanto tampoco existe esa decisin administrativa.

    Lo que primero advierto es una cuestin de tcnica legislativa que puede sermateria de discusin, porque el instituto de la suspensin del juicio a pruebaactualmente vigente en el artculo 76 bis del Cdigo Penal est expresamente como unsupuesto que tiene que ver con el derecho sustantivo, con el derecho de fondo, con el

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    ejercicio o con la continuidad de la accin penal. Por eso, el 76 bis como parte delCdigo Penal demuestra que la suspensin del juicio a prueba debe ser regulada enmateria de Cdigo de fondo. Esta cuestin no es menor, porque si se aprobara la

    incorporacin en el Cdigo Procesal sabemos que este Cdigo Procesal se aplica parala justicia federal, luego en atencin al desdoblamiento constitucional sobre el cualcada provincia tiene su propio ordenamiento procesal, como los dems cdigos

    procesales de cada de una de las provincias no van a tener claramente establecida estacuestin porque est prevista en el Cdigo Federal, cada una de las provincias va aaplicar el Cdigo de fondo. El Cdigo de fondo no prev la situacin de la expulsin.Vale decir que vamos a tener un doble estndar para los delitos comunes, ya que cadauna de las provincias no aplica la expulsin, y para los delitos federales el CdigoProcesal s aplica la expulsin que, a su vez, tiene algn punto de friccin con la ley hoyvigente que el Cdigo Procesal tampoco deroga. A su vez, el Cdigo Penal, cuyo

    proyecto tambin est a estudio de una comisin y revisado por una comisin que

    justamente incorporaesta comisin que se cre en el mbito del Poder Ejecutivoen lasuspensin del juicio a prueba tambin la situacin de expulsin, hoy en da tenemosdos proyectos en estudios. En este momento estamos discutiendo el Cdigo Procesal, elCdigo Penal, el proyecto de reforma del Cdigo Penal que tambin incluye laexpulsin, y el Cdigo vigente que tambin la prev, y el Cdigo Penal y la ley demigraciones que tambin establecen un mecanismo para situaciones distintas.

    A mi humilde modo de ver, con la ley de migraciones hoy en da vigente lasituacin ya est regulada y en el Cdigo Penal ya tiene su previsin especfica. Por lotanto, no slo advierto el inconveniente de la inclusin de la expulsin en el marco de lasuspensin del juicio a prueba, sino tambin la inclusin de la suspensin del juicio a

    prueba en el marco del Cdigo Procesal, por esta circunstancia que va a generar un

    desdoblamiento de cada una de la provincias en materia de suspensin de juicio aprueba.

    Dejo, incluso, abierto el tema por si luego se llegara a dar algn debate paradiscutir la cuestin. Pero esto es, bsicamente, lo que advierto.

    En cuanto a la implementacin del nuevo Cdigo y al dictado de leyescomplementarias necesarias, el proyecto del Cdigo es una cosa, y despus tenemosun conjunto de leyes complementarias la ley orgnica, la de juicio por juradosquetal vez sera conveniente que se traten en forma conjunta. Porque si no, nos queda lasensacin de que tenemos que ver cmo se llevarn a la prctica todas las bondadesque tiene el Cdigo Procesalque son que las coment al comienzo de celeridad y deoralidad. Porque, por ejemplo, se habla de atribuciones de revisin de determinadas

    sentencias. Bueno, cul es el rgano que lo va a llevar adelante?, va a ser unacmara de apelaciones? Qu lugar ocupa la Cmara de Casacin? Queda demasiadocontenido para la ley orgnica, para que terminemos de comprender cul va a ser elfinal alcance de cada uno de las rganos en el marco del nuevo Cdigo Procesal Penal.

    Por ejemplo, si bien en los artculos 52 y 53 el nuevo Cdigo distingue entrejueces con distintas funciones y establece las funciones de revisin de sentencia, nodistingue entre ellosCmara de Apelaciones, Cmara de Casacin, ni qu tarea va ahacer cada uno de ellos, aspectos que son especficamente sealados por el Cdigo de

    procedimientos. Independientemente de que la estructura general del Poder Judicial,puesta en una ley distinta, me parece que sera oportuno que el anlisis sea efectuadoen forma conjunta. Lo mismo sucede con el juicio por jurados, ya que el proyecto deley expresa que los ciudadanos participarn en la administracin de justicia penal,segn una ley especial que deber determinar todos los alcances: el cmo, en qu

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    04.11.2014 Reunin plenaria de las comisiones de Justicia y Asuntos Penales Pg. 8y de Presupuesto y Hacienda

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    casos se va a llevar adelante el juicio por jurados. Con la aprobacin de este Cdigo no tenemos aqu precisin, en qu casos ser viable esta participacin ciudadana,que lleva toda una capacitacin y una cultura del juicio por juradosjustamente, es

    uno de los principios? Ysi no tenemos una ley de juicio por jurados que se apruebeen forma conjunta con el Cdigo Procesal, tambin plasmamos el principio pero en laprctica no sabemos cmo se va a tornar operativo, por eso el tema del tratamiento enconjunto.

    En cuanto a los jueces y fiscales, otro de los puntos controvertidos en cuanto adesignaciones, a distribucin de causas En cuanto a los jueces una de las normas, al

    principio es clara, habla de los jueces de acuerdo al proceso constitucional y determinala asignacin solamente de las causas a los jueces de juicio por sorteo. Hay otranorma, que es la 35 del proyecto, que dice que para los nuevos cargos del MinisterioPblico Fiscal y de la defensahabla de una de frase genricase debe adoptar lasmedidas necesarias para su cobertura y luego remitir las ternas al Poder Ejecutivo. Y,

    finalmente, el 34, en la parte final del proyecto, dice que es funcin del procuradorGeneral de la Nacin y del defensor General de la Nacin establecer las modalidadesde asignacin de causas como as tambin la reasignacin de las causas en trmite.

    Cules son las observaciones? En primer trmino, los fiscales, al igual que losjueces He sido fiscal y soy juez, con el acuerdo de este Honorable Senado de laNacin en 2005 y en 2011, con un proceso complejo, que a veces puede dar lugar aentender por qu demora tanto esa complejidad y que es al espritu democrtico: unexamen de idoneidad, de oposicin, de entrevista, psicofsico, propuesta al PoderEjecutivo, acuerdo al Senado, consulta ciudadana. Enhorabuena que contine con esamisma lnea constitucional. Como en el proyecto no se aclara expresamente, sino quehabla de medidas necesarias, tal vez se podra aclarares una de las sugerenciasque

    cuando se habla de estos mecanismos, que expresamente los sealan para los jueces,tambin sea expresamente sealado para los fiscales. Va de suyo que es una ley quefija la Constitucin nacional, pero no vendra mal, tal vez, la aclaracin.

    En cuanto a esto del artculo 35, de potestades, de redistribucin de causas encabeza de la Procuracin General de la Nacin, tal vez se podra precisar que estecriterio puede dar lugar, interpretado en un mal sentido, a un criterio discrecional por

    parte de la Procuracin General de la Nacin, y la humilde sugerencia es que se utilicealgn mecanismo de transparencia en la reasignacin de las causas en trmites, como

    podra ser por sorteo o algn mecanismo previamente establecido que no implique unareasignacin de causas en funcin de criterios establecidos a posteriori, sino que loscriterios estn establecidos de antemano. Tal vez el ms simple y el ms sencillo de

    transparencia podra ser el sorteo, en funcin de la terminacin del nmero, o si esnmero par, o si es nmero impar; cualquier criterio que tenga al alea como medio

    para garantizar la transparencia.Despus, hay algn otro aspecto que se vincula con cuestiones de redaccin,

    por ejemplo, en el artculo 13, que habla justamente del imputado o de cualquier otrapersona. Tal vez sera conveniente hablar de toda persona, imputada o nolosimputados en un proceso tambin son personas. Evidentemente, tal vez por un apuroen la redaccin, ese es un aspecto susceptible de mejora.

    En definitiva, considero que el proyecto es buenoy esto lo digo a ttulo dejuez de la Cmara de Casacin y tambin como profesor de la facultad, porque s quehay otros colegas invitados y cada uno volcar su opinin, es tendiente a la celeridad,a la oralidad, a la publicidad; hay aspectos para mejorar.

    Estamos en un mbito pblico de discusin institucional, y mi humilde aporte

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    son estas sugerencia para la mejora de algunas de estas cuestiones. Estoy adisposicin.

    Muchas gracias, una vez ms, a todos los senadores presentes por la invitacin

    y por haberme permitido participar de esta discusin.Sr. Presidente (Guastavino).-Algn senador quiere hacer alguna pregunta? Si no,seguimos con los expositores.

    - No se realizan manifestaciones.

    Gracias, doctor Borinsky.Le vamos a dar la palabra ahora, agradecindole su concurrencia, ya que es un

    honor para nosotros tenerlo aqu, al doctor Julio Maier.Adelante, doctor.

    Sr. Maier.-Muchsimas gracias por haberme invitado. No puedo nombrar todos loscargos porque no los conozco. Slo agradezco en general a todos que me hayaninvitado.

    Lo primero que tengo para decirles es que no me crean demasiado lo que voy adecir ahora, porque slo me fundo en un estudio muy rpido y ligero, dado que notena el texto del Cdigo, en primer lugar; y en segundo lugar, por un acontecimiento

    personal que festej la semana pasada y del que fui el organizador, y no transcurriaqu, en la ciudad de Buenos Aires, ni siquiera prximo a la ciudad de Buenos Aires.De tal manera que no tuve tiempo sino para darle una rpida lectura al texto del

    proyecto que se presenta. De esa rpida lectura, como cuestin general, debo admitirque se inscribe el proyecto en aquel movimiento que comenz en los aos ochenta,

    pero ms perceptiblemente en los noventa, en todo Iberoamrica por el cambio de laadministracin de justicia en materia penal, y tena como referente al Cdigo de

    procedimiento penal modelo del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal. Ese

    Cdigo, en cuya redaccin yo tuve mucho que ver, hoy no sera para m el modeloexacto; yo no me voy a referir al modelo exacto. Yo lo he dado como mi ltimotrabajo legislativo en el libro que mencionaron aqu al lado, en el tomo tercero, alfinal. Como adenda est este, que es un modelo muy simple, de doscientos y unos

    pocos ms artculos. Esta estructura se puede ver ah o en el Cdigo del Chubut, queprimero fue recibido por unanimidad en la Legislatura del Chubut, luego fue derogadoy hoy se rige por otro cdigo, quesegn dicentiene como antecedente aquel.

    Si pudiera dar algn consejo, dira que se debiera realizar antes del texto delCdigo por lo menos, para m esto es as dos labores previas. Creo que se debicomenzar por el derecho penal. El derecho procesal penal integra al menos

    polticamente el derecho penal no slo la parte general sino la parte especial, el derecho

    procesal penal y el hecho de que nosotros en nuestro pas dividamos las situaciones porcompetencia legislativa, que a m no me parecen del todo claro.

    Dicho entre parntesis, esto no quiere significar que el derecho procesal penal noreciba la lnea poltica del derecho penal. A tal punto ello es as que como ya lo hanexpresadoeste proyecto de cdigo procesal penal contiene instituciones que, al menoshasta el momento, son del Cdigo Penal. Con lo cual, el Congreso de la Nacin senadores y diputadosha entendido cumplir aquel mandato de dictar el Cdigo Penal.Me estoy refiriendo, por ejemplo lo voy a nombrar como lo hace el proyecto, aunqueno me guste la palabra, a la disponibilidad de la accin penal pblica, artculo 30 ysiguiente, que colide con el Cdigo Penal, artculo 274, donde se regula el prevaricatode los rganos de persecucin penal que no persiguen a personas que estiman culpables;al principio de oportunidad tambin nombrado ac, establecido en los artculos 31,32; y a la conversin de la accin pblica en la accin privada. Esto tambin es una

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    tribunal puede ser recurrido ante otro tribunal y lo que resuelve ese otro tribunal puedeser recurrido ante otro tribunal y lo que resuelve este ltimo tribunal si me apuran

    puede ser resuelto por otro tribunal superior. Es decir, esta organizacin vertical y su

    resultado, que son los recursos como control de las decisiones judiciales, son losprincipales responsables a mi juicio del tiempo que duran los procesos. Sin duda esto esincreble, pero no slo se da ac sino que es un problema universal.

    Para los que somos abogados y para los que nos dedicamos a esto, sin importarsi es materia penal, civil o comercial, esto debe ser un foco de atencin, porque va allegar un momento en que la gente no nos va a creer nada directamente. No es posibleque duren generaciones los procesos para resolver un conflicto que sucede dentro delseno social. Si no podemos brindar ms rapidez a los procedimientos de toda la justicia

    hablo de los abogados, pero me estoy refiriendo a los jueces, a los fiscales, los queejercemos la profesin, vamos a caer dentro de la misma bolsa de que no servimos

    para nada.

    Un segundo punto. El proyecto que se presenta para su sancin, en este caso porel Senado, pero por el Congreso de la Nacin tiene, a mi juicio, tres metas bastanteclaras.

    La primera, es transmitir el poder de investigar penalmente de los jueces ya sedijoa las fiscalas o al Ministerio Pblico Fiscal. La segunda, es lograr que los juecesdecidan en un procedimiento por audiencia. Es decir, considero un lapsus linguaelo quedijo l y lo que explic acerca del expediente. Creo que, en realidad, el juez no debedecidir en eso estoy de acuerdo tambin sobre la base de ningn expediente, sinosobre la base de una audiencia en donde escuche todo lo que haya que escuchar y luego,decida. Y la tercera meta del proyecto de Cdigo que se presenta, es por un lado dedesformalizacin y por otro lado la aminoracin del tiempo que duran lo procesos

    penales.Lo que dudo es que el proyecto haya elegido los mejores mecanismos para

    lograr estas metas. Las metas son por m correspondidas. Yo creo que son metas que unlegislador debe en materia procesal penal siempre presentes. El problema es si el textodel proyecto ayuda o no para eso.

    Y, a mi juicio, si bien es un progreso frente al Cdigo Procesal que hoy rige, noes ni tan tan, ni muy muy. Es decir, hay ciertas reglas de la investigacin preparatoriarecibe una influencia muy grande del Cdigo Procesal Penal Modelo para Iberoamricaque nunca pens en una instruccin que no fuera registrada, que no fuera escrita. Esa esla verdad. Lo digo porque fui yo uno de los principales redactores. Hoy creo que hayque lograr otra cosa, pero lo cierto es que no ayuda el texto del Cdigo del todo para

    lograr ninguna de estas metas que son importantes y que creo que vale la pena intentar.Otro punto complejo es el de la vctima. Creo que la definicin es correcta solo

    que no s tampoco si corresponde al Cdigo Procesal Penal o si corresponde, como estactualmente, en el anteproyecto de Cdigo Penal que est regulado, si la definicincorresponde al Cdigo Penal. Yo estoy en contra de la autonoma de la vctima, acontrario del expositor anterior que se manifest favorable a esa autonoma y de algunosamigos que no veo pero s que estn aqu presentes. Y estoy en contra, precisamente, deun instituto que es la consecuencia de esta que es la conversin de la accin pblica enaccin privada. Que un homicidio, por ejemplo, se convierta en un delito de accin

    privada, quizs no tengo razn, pero me parece un horror.En cambio creo que la vctima debe intervenir en el procedimiento penal pero

    debe tener algn mecanismo por el cual quejarse -lo tiene de hecho en el Cdigo- una

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    especie de impugnacin administrativa ante los fiscales superiores cuando no estcontenta con la actuacin del fiscal o de la fiscala que en principio tom el caso.

    La vctima se debe ms all, debe tener algn amparo jurisdiccional para

    requerirle a algn tribunal especial que controle a la fiscala y diga si esto se debeperseguir o no. El caso concreto es el pedido de sobreseimiento, por ejemplo, alMinisterio Pblico y la voluntad de acusar de quien interviene como querellante. Este esel caso ms extremo. Y creo que la vctima debe tener, adems de esta especie deimpugnacin administrativa para que se solucione todo en la misma va del MinisterioPblico, un amparo frente a un tribunal especfico para que l decida esta controversiaentre quien persigue pblicamente y quien lo hace por ser el ofendido por el delito o susustituto. He llamado a esto, no slo yo, lo he tomado de otro derecho querellante

    adhesivo; es decir, que la vctima, actuando como coadyuvante con el Ministerio

    Pblico como tercero interesado y creo que el derecho positivo, por lo menos el actual,no permite otra cosa, no slo en los Cdigos Procesales, sino, fundamentalmente, en el

    Cdigo Penal en el artculo 71 cuando habla taxativamente de que las acciones seejercern de oficio, quiere decir por un funcionario pblico. Es decir, la vctima tieneque convencer o de otro lado, buscar por un amparo que sea obligado el funcionario

    pblico a actuar segn su propio criterio. Pero transformar un delito de accin pblicaen delito de accin privada y seguir el procedimiento de los delitos de accin privada,

    por ejemplo, entre los cuales figura la conciliacin, me parece imposible. Una vez queelegimos el sistema de persecucin penal pblica y esto creo que nadie intentarrevocar, porque bsicamente para casi todos los delitos es el sistema que elige nuestroCdigo Penal y nadie ha criticado ni en nuestro pas, ni en Europa continental, yo creoque hemos dicho todo. Hay un rgano pblico encargado de perseguir penalmente.

    En la prisin preventiva, a veces la regulacin es tan correcta que realmente es

    entusiasmante. Principal avance en esta materia de prisin preventiva es que quien laautoriza, lo hace excepcionalmente, ya se habl de esto y no quiero repetir y, ensegundo lugar, adems de ser excepcional la autorizacin, debe decir el plazo por el cualautoriza la detencin o la prisin preventiva de una persona. Podra haberse ido ms allde tal manera de controlar el ejercicio de la prisin preventiva. Eso s hace el CdigoModelo, cada tantos meses, cada plazo de oficio, directamente se realiza una audiencia

    para controlar si no han desaparecido las causas que de alguna manera autorizaron alTribunal a dictar la prisin preventiva.

    El acierto que le noto al Cdigo es que obliga a quien decide el encarcelamientoa fijar el plazo, a veces plazos exiguos, muy pequeos, son suficientes como, porejemplo, para allanar un domicilio mantener Ya que el hecho de que el reo o el

    imputado est en libertad puede modificar la situacin en el sentido de perder elementosde prueba y, por eso, autorizar el encarcelamiento preventivo a veces por 24 horas hastael final de ese allanamiento. Esto creo que entusiasma a veces cuando uno lee lasmedidas de reemplazo del encarcelamiento preventivo. Ojo que yo tambin creo que elencarcelamiento preventivo es materia no lo voy a explicar hoy que integra lasfacultades del Congreso de la Nacin incluso como ley general para toda la Nacin.

    El juicio por jurados est mencionado, pero est remitido a una ley especial.Creo que esto es un error, se debi La Constitucin exige del Congreso de la Nacinel dictado de una as como del Cdigo Penal, del Cdigo Civil y del Cdigo de

    Comercio y etcterael dictado de una ley general para toda la Nacin que establezca

    el juicio por jurado. No slo que diga cmo se organiza un jurado en un caso concreto,cmo se organiza la oficina de la cual se van a obtener los nombre concretos de los

    jurados, sino el juicio tambin. Y yo creo que esta era la oportunidad para que el

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    Congreso lo hiciera con validez para toda la Nacin. Porque, al contrario de lo que lesexpliqu antes con respecto, por ejemplo, al principio de oportunidad o a la conversinde la accin pblica en privado, a la disponibilidad de la accin penal pblica,

    mecanismos sobre los cuales yo me preguntosupongamos que el Cdigo seasancionado por senadores y por Diputadoscul es la extensin, cul es la vigencia deesta regla. Es una vigencia general para toda la Nacin, como ha sido nuestra tradicinen materia penal que el ejercicio de las acciones y la finalizacin de la acciones searegulada por el cdigo penal?, o slo es una regulacin localllammosle as paraabreviar? Es decir, slo para los tribunales nacionales y federales. Y, qu va a pasarcuando se transmitan todas las competencias judiciales a la ciudad de Buenos Aires? Yocreo que estas normas tienen valor general para toda la Nacin si se dictan, y que debenestar indicadas en el cdigo penal.

    El Cdigo regula la accin civil. Yo fui partidario de que la accin civil sepudiera iniciar ante los jueces penales. Hoy creo que acompleja intilmente el

    procedimiento penal desde una serie de puntos de vista que hoy yo no quiero repetir.Piensen en la intervencin de partes, adems, del acusado, del defensor del acusado, dela vctima o las vctimas; tenemos ah al actor civil, al tercero civilmente demandado, ala compaa aseguradora, etctera, etctera, discutiendo una situacin extraa al derecho

    penal, discutiendo algo... Tambin los jueces penales tienen que hacer, y les cuestahacerlo, una sentencia civil. En lugar de permitir la accin civil dentro del

    procedimiento penal, a m se me ocurri llevar a cabo un procedimiento monitorio dereparacin con posterioridad a la condena. Cuando existe alguien que expresa su dao osu perjuicio por el delito cometido, una vez que la condena ha quedado firme, lostribunales pueden realizar un procedimiento monitorio de una sola audienciasi sequierecon un mnimo de pruebas, cuestin de fijar una reparacin civil que adems, a

    pesar de que sea ejecutable la decisin, le permita al actor civil, cuando considera que lareparacin es menor a la que l hubiera obtenido en un juicio civil por el resto de lareparacin, recurrir a una accin civil ante los jueces competentes para ello. Yo creo quese ganara mucho, sobre todo en extensin del procedimiento, si se eliminara la accincivil y se procediera a un procedimiento monitorio con el fin de conceder unareparacin rpida, quizs no justa del todo, pero rpida, a la vctima o a quien sufre undao como efecto del delito; y que esa decisin pueda ser cuestionada en un juicio civilamplio tanto por uno como por el otro: por el obligado a esa reparacin como por la

    persona que ha sufrido el dao y que cree que el dao es superior a la reparacin que eltribunal penal le ha dado por intermedio de este procedimiento monitorio.

    Tambin me provoc problemas la fundamentacin de las decisiones y el

    procedimiento abreviado; no se da de cosa con el otro. En un procedimiento abreviadolo normal es que nadie funde nada, y ac le piden que funde un poquito, que no vaya afundar mucho, pero un poquito, le han dicho al tribunal. Yo creo que no es correcto, enun sistema de justicia horizontal, exigir la fundamentacin como un principioinconmovible del proceso penal. Piensen ustedespodemos discutirlo despusque los

    jurados resuelven sin fundamentacin, resuelven culpable o inocente; no dicen por qu,sino que llenan un nmero equis, ms o menos como hacen los legisladores en elCongreso. La mayora, o una mayora especial, por ejemplo, en la ciudad de BuenosAires, es la que determina la decisin de si este proyecto se transforma en ley o no setransforma en ley, si tiene acuerdo o si no tiene acuerdo quien va a ser juez.

    Yo pido que al estudiarse el juicio por jurado se vea esta situacin. Los juradosno fundan la sentencia, simplemente deciden. Y esto no digo que lo hagan los jueces

    profesionales. Si se admite que algn juicio se rija por jueces profesionalesyo creo que

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    va a haber algunos que s; yo reservaba los juicios por jurado para los juicios msgraves y para delitos cometidos por funcionarios pblicos en ejercicio de su cargo,creo que si se admiten otras integraciones del tribunal sentenciador, es posible pedirle,

    en tanto sea un funcionario pblico, las razones por las cuales adoptan tal o cualdecisinlo hace tambin el Congreso al dictar las leyes.Los recursos. Este s, para m, es un tema capital: el de los recursos. Ac se ha

    morigerado algo, pero siguen existiendo. Siguen existiendo recursos internos dentro delprocedimiento y sigue existiendo organizacin judicial vertical. Como no se confa en elprimer juez que interviene, entonces colocan tres jueces por encima de l; como no seconfa en que estos tres jueces tengan razn, se coloca una cmara de casacin arriba deesos jueces; y en ltimo caso, si el problema tiene aristas constitucionales o algo por elestilo, hasta cinco jueces ms que estn en nuestra Corte Suprema. El resultado de estoes una prolongacin del procedimiento que est a la vistano necesito poner ejemplos.A mi juicio, hay otra forma de control de las decisiones judiciales muy simple, adems

    muy simple de imaginar. Porque, como deca un juez francs en el siglo XIXsequejaba el juez de primera instancia: si mi resolucin no va a servir, por qu no lesdicen a los que estn arriba que la dicten ellos y yo les ayudo? Lo que tenemos quediscutir es esta cuestin equis para entender que est resuelta; justamente, cuntos

    jueces y de qu clase queremos que integren el tribunal. Por ejemplo, para quienes sonpartidarios del jurado, normalmente, si siguen el proceso anglosajn, van a querer docejueces y a lo mejor que estn todos de acuerdo para una condena.

    El resultado es que nosotros establezcamos para cada cuestin que ac seestablece una impugnacin, la cantidad de jueces y la clase de jueces que necesitamos

    para autorizar la medida que estamos por decidir, o que se va a decidir.Yo ejemplifico con la sentencia. La sentencia del que nosotros consideremos

    capaz o que nos parezca ideal para dictar una sentencia en ese caso, en vez de someterlaa recursos de casacin, a recursos de inconstitucionalidad, etctera, etctera, es muchomejor, antes de dejarla firme, quede firme por su sola emisin.

    El control no se establece verticalmente sino precisamente horizontalmente. Entodo caso, parece que ac hace falta un primer juez de primera instancia para una cosa,una cmara que revise si tiene razn o no tiene razn, un tribunal de casacin y dems;es decir, siete jueces al mismo momento para decidir una determinada cuestin. Quizs

    ojal, dira yoesto nos permitira abreviar los procedimientos enormemente.Desde el punto de vista de la Corte Suprema, por ejemplo, tal como he

    mencionado pblicamente en algn diario, creo que es necesario revisar ms o menoscon este criterio la ley 48, que precisamente establece una organizacin judicial vertical.

    La ejecucin civil y la ejecucin penal.Es cierto que no es determinante, pero no me gusta mucho a intervencin de la

    vctima cuando la condena ya est firme y el individuo la est cumpliendo; es decir,dentro de la ejecucin penal. Eso no lo he visto en ningn lado. Esta es la pura y santaverdad. A lo mejor existe, pero yo no la conozco.

    Tal como ya he dicho, yo sacara la ejecucin civil, que ac est dada a losjueces penales tambin conforme al Cdigo de Procedimiento Civil. Toda la materiacivil y comercial es mejor que la maneje la justicia civil y comercial, una vez quenosotros hemos tomado la decisin de que son dos fueros distintos.

    Sntesis.Como ya he dicho, yo creo que el proyecto no es ni tan tan ni muy muy; supera alCdigo vigente en varias cuestiones, por ejemplo en el procedimiento por audiencia,aunque el mecanismo no se establezca demasiado bien en el textoa lo mejor lo le mal

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    yo. Tambin establece en poder del Ministerio Pblico el llevar adelante lainvestigacin, que es la funcin propia del Ministerio Pblico Fiscal, no slo en laArgentina sino en el resto del mundo.

    El nico pas que conozco que no tiene un Ministerio Pblico Fiscal, o lo tiene muyreducido, es Inglaterra, pero all la accin penal le corresponde prcticamente a lapolica y a los funcionarios policiales. En los dems pases se ha creado el MinisterioPblico, despus de la Revolucin Francesa, precisamente para eso: para perseguir

    penalmente a quienes se sospecha que cometieron un delito.Esto creo que es un avance frente al Cdigo actual, al igual que el procedimiento poraudiencia. Ms dudas tengo de si el Cdigo tiene mecanismos para estadesformalizacin, que incluso la enumera como principio. Yo creo que formaliza la

    investigacin preparatoria, hasta tiene un captulo dedicado a las actas delprocedimiento. De manera tal que no me parece muy claro que con esta intervencin, ytampoco con los plazos, vayamos a reducir el tiempo de duracin del procedimiento

    penal. Me refiero hasta la sentencia firme. Recuerden que el Cdigo se inscribe en unaorganizacin judicial vertical.Muchsimas gracias, y perdn por esta breve exposicin sobre lo que yo he

    podido evaluar del Cdigo en apenas dos o tres das.Sr. Presidente.Gracias a usted, doctor.Hay alguna consulta por parte de los senadores o senadoras?Sr. Petcoff Naidenoff.Pido la palabra.Sr. Presidente.Tiene la palabra el seor senador Petcoff Naidenoff.Sr. Petcoff Naidenoff.Quiero hacerle una pregunta al doctor Maier.Qu opinin le merece esta idea de la conmocin social para el dictado de la prisin

    preventiva y, fundamentalmente, la posibilidad de la expulsin de los extranjeros para

    penas privativas de la libertad inferiores a tres aos?Sr. Maier.Lo obvi porque el anterior orador se refiri claramente respecto a esto,

    pero voy a ser terminante: no me parece que debiera ser uno de los factores delencarcelamiento preventivo la conmocin social del hecho. Y, por otra parte, laexpulsin del extranjero no es una pena de nuestro Derecho Penal, y vaya a saber siestara permitida como pena. Se habl aqu de la palabra extraamiento, algo quehace aos fue prohibido. Bueno, ninguna de las dos instituciones, y mucho menosescondidas tras la suspensin del juicio a prueba. Porque, en realidad, lo que se quierees que el extranjero se vaya, y as no sometemos a prueba absolutamente nada. Ningunade las dos me parecen correctas.Y con respecto a la ltima, sobre el extranjero, voy a decir que no es materia penal. El

    ingreso, el egreso, la radicacin y la residencia de extranjeros son materiaadministrativa; materia administrativa que tiene que tener sus resguardos, porque elextranjero tiene los mismos derechos que un nacional, y por lo tanto tenemos que darlelos derechos para que pueda demandar en justicia cuando no le gusta la decisinadministrativa y pueda dar lugar al proceso contencioso administrativo.Considero que nada que tenga que ver con que si el extranjero se puede radicar y demsdebera ingresar al Derecho Penal. A m me parece no slo peligroso sino tambinusurpador de una materia extranjera.Sr. Artaza.Pido la palabra.Sr. Presidente.Tiene la palabra el seor senador Artaza.Sr. Artaza.Gracias, seor presidente.

    A los prestigiosos oradores, buenas tardes.Tengo una pregunta para el doctor Maier.

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    En primer lugar, usted deca que se pueden mejorar o enriquecer los mecanismoshasta llegar a juicio de las audiencias pblicas; es decir, usted no lo ve todava muy gil

    para resolver las cuestiones. Quisiera saber si puede puntualizar una o dos cuestiones

    que se podran incorporar a este proyecto.Por otra parte, usted hizo referencia al juicio por jurados, sobre lo cual ac hayproyectos, e incluso yo soy uno de los autores de alguno de ellos. Usted deca que esnecesario, que es una gran oportunidad y un gran momento para incorporarlo. Quisierasaber si puede ratificar eso. Y usted dijo que no por una ley aparte sino incorporarlohoy.Sr. Maier.Por una ley general para toda la Nacin, como lo que prev el artculo 75,inciso 2) de la Constitucin, si no me equivoco, porque en mi poca de estudios eranotros los nmeros.Sr. Artaza.Est bien.

    Y con respecto a los mecanismos, doctor?

    Sr. Maier.Ahora le explico.Sr. Artaza.Gracias.Sr. Maier. Despus de este Cdigo modelo a m se me dio como ltimo trabajolegislativo En realidad fue el doctor Ibarra como jefe de Gobierno de la Ciudad deBuenos Aires, quien me design para que pudiera realizar un proyecto. Pero despus sefue Ibarra y hasta yo tuve que intervenir en el juicio en contra suya, as que lascuestiones cambiaron mucho, pero yo termin el proyecto con asistentes mos de laUniversidad, el cual est en el Tomo III.

    Yo no regulo la investigacin preparatoria en s misma; yo comienzo el Cdigodirectamente con la audiencia preliminar del juicio, y en esa audiencia se resuelven unmontn de cuestiones, como recusacin o excusacin en el caso del jurado. En la

    audiencia previa de jurado uno puede recusar a un jurado y cambiarlo por otro, etctera.Toda esa preparacin del juicio este Cdigo la tiene y este proyecto tambin, y serealiza en una audiencia. Con esa audiencia empieza el Cdigo, le dedica cinco o seisnormas a eso, y despus viene el juicio. Todo lo dems, el Libro II, es la regulacin delos derechos de las personas que intervienen en el juicio, pero no regulacin de un

    procedimiento ni por actas ni por nada; el procedimiento de investigacin, tanto delparticularpor ejemplo del querellantecomo del fiscal, las reglas de actuacin, son lasque ellos creen ms convenientes, salvo que ataquen un derecho especial. Por ejemploel allanamiento, para lo que tienen que pedir la orden a un juez, o la detencin, dondetambin deben solicitarla.

    Entonces, ah se regulan cuntos jueces, etctera. Esto, dicho lo ms simple

    posible.No existe una regulacin que hable, como en este proyecto, de la instruccin

    preparatoria o de la investigacin preliminar del Ministerio Pblico. No existe unaestructura. La estructura la da el propio Ministerio Pblico segn el caso. Y lo nico quese hace -por supuesto, no est autorizado a muchas casas cosas- es establecer a quintiene que or, cmo tiene que hacer esto, etctera. Si quiere, por ejemplo, secuestrarcosas, se establece qu es lo tiene que hacer, a quin se lo tiene que pedir y quin lotiene que autorizar. Puede secuestrar l, pero inmediatamente, a las 24 horas, debeconcurrir ante un tribunal para que le autorice la operatoria. Y si no la autorizan, tieneque devolver las cosas, etctera.

    Regulo todos los derechos ciudadanos de todas las personas que sonprotagonistas del procedimiento.

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    Sr. Presidente (Guastavino).- Tiene la palabra el doctor Luis Mara Cabral,vicepresidente primero de la Sala 1 de la Cmara Federal de Casacin Penal.Sr. Cabral.-Muchas gracias, senador Guastavino.

    Buenas tardes, seoras y seores senadores y personas presentes.Agradezco esta posibilidad. Y para abreviar la exposicin habr de decir que engeneral participo de las consideraciones y observaciones que han formulado tanto eldoctor Borinsky como el doctor Maier, con algunas diferencias que puntualizar.

    En primer lugar creo que lo relevante es que por primera vez se est debatiendoun cdigo que pretende avanzar hacia el sistema acusatorio y que hoy en da consigue elconsenso general de la comunidad jurdica de abogados, jueces, fiscales y defensoresoficiales por ser el que mayores garantas da y el que permite mayor celeridad en los

    juicios, lo cual es una de las grandes deudas que existen en cuanto al proceso penal.En ese sentido quiero sealar que en cuanto a lo que ha sealado el doctor

    Borinsky solamente habr de hacer una objecin, que es relativa a la participacin plena

    y autnoma de la vctima como querellante autnomo. No tengo ese criterio. Creo quela participacin de la vctima debe ser de una forma limitada, como es la de la querellaadhesiva.

    Tambin creo que hay algunos puntos concretamente, dos- que merecerancierta regulacin especfica, que son la autorizacin del recurso cuando no se hubieserealizado una tutela efectiva de la vctima -aparece como una expresin excesivamenteamplia y no precisada acerca de cmo se debe interpretar esto- y la participacin de lavctima en el proceso de ejecucin penal sin una regulacin ms que solamente su

    participacin. De todas formas, creo que es conveniente esa consulta y ese conocimientode la opinin de la vctima en esa etapa, independientemente de que haya participadocomo querella o no. Pero la forma en la que est expuesta me parece insuficiente en su

    regulacin.Creo que hay algunos defectos en la parte general del proyecto que estamos

    considerando. Por ejemplo, en el artculo 28 se habla de la suspensin de la accinpenal. Pero se trata de una ley procesal y no se sabe si est suspendiendo de esta manerala prescripcin y las consecuencias. Y en este punto adhiero a lo que expresaron tanto eldoctor Borinsky como el doctor Maier cuando sealaron que muchos de los institutosque ac se pretenden regular en realidad tendran que estar en el Cdigo Penal, como esel caso de la suspensin del juicio a prueba y de los criterios de oportunidad y dedisponibilidad de la accin.

    Tambin en ese sentidocontradictoriamente, en la regla de no prejudicialidad-,se dice que los jueces que estn dependiendo del resultado en otro proceso -el que es

    prejudicial- para poder continuar la accin penal, debern apreciar si la cuestinprejudicial es seria, fundada y verosmil. Y en caso de ser invocada con el exclusivopropsito de dilatar el proceso, ordenarn que este contine. O sea que a pesar de queesta cuestin est planteada como resolucin por parte de otros jueces, le otorga la

    posibilidad de llevar adelante algo que est siendo en ese momento definido por otrosque deben resolver la cuestin.

    No me voy a extender sobre las cuestiones relativas a la conversin de la accin.Participo de lo que expuso el doctor Maier en lo referente a los extranjeros, pero hayalgn punto en lo relativo a la suspensin del juicio a prueba, ms all del lugar en elque luego se lo regule, donde la norma es absolutamente confusa. Porque dice que

    podrn solicitar la suspensin del proceso a prueba el imputado y la defensa hasta lafinalizacin de la etapa preparatoria. Y luego dice: salvo que se produzca una

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    modificacin en la calificacin jurdica, durante el transcurso de la audiencia de juicio,que habilite la aplicacin en dicha instancia.

    Esto tiene que ver con una prctica que se ha realizado en los juicios por parte de

    un sector de la defensa pblica, que es proponer, por ejemplo, un juicio abreviadocuando se propone una pena que es de ejecucin condicional. Entonces, dicen que debeconvertirse en suspensin del juicio a prueba o probation, como se lo denomina engeneral.

    Creo que la eleccin de un instituto excluye la aplicacin de los otros. Y dealguna manera la suspensin del juicio a prueba no puede ser modificada en medio deldebate una vez que ya se ha producido.

    Reconozco que este es un tema muy debatido hoy en da y no todos comparteneste criterio. Muchos prefieren, por imperio de un criterio de mnima aplicacin penal,que se abra esta posibilidad.

    Ms adelante, en ese mismo artculo, se establece que el control de las reglas de

    conducta para la suspensin del juicio a prueba estar a cargo de una oficina judicialespecfica. No se sabe cul es esta oficial judicial. No est creada. Y al mismo tiempo seest creando, por una ley que es justamente a la que se refiri el senador Guastavino alcomienzo de esta sesin, un patronato de liberados judicial que en realidad va a abarcarexclusivamente la jurisdiccin de la Capital.

    Hay distintos sistemas en el conjunto del pas sobre control por parte delpatronato. Y la verdad es que este es un tema demasiado abierto y forma parte de otra delas leyes que deben acompaar este anteproyecto.

    Tambin, hay algunas confusiones en el trmite de las excepciones, porque seestablece una audiencia oral y, luego, se dice que la parte que haya ofrecido pruebatendr a su cargo su presentacin y los jueces resolvern nicamente con la prueba

    presentada. Hay mucha prueba que hay que ver de qu manera se puede producir y, enmuchos casos, depende de decisin judicial, porque puede implicar alguna exigencia deintervencin judicial, como puede ser el allanamiento de un domicilio, u otras todavams gravosas, como puede ser la extraccin de fluidos o tejidos corporales paradeterminar un ADN. Por lo tanto, no tendra que ser tan precisa esta exclusin de queslo son las presentadas, o sea, a cargo de las partes.

    Luego, creo que hay algunas cosas que provienen de haber incorporadocuestiones que estn, en realidad, en cdigos provinciales. All nos encontramos, porejemplo, con una norma, en el artculo 48, que aparece sealando sobre los acuerdos decooperacin judicial que celebre el Consejo de la Magistratura. El Consejo de laMagistratura no tiene atribuciones para realizar acuerdos de cooperacin judicial. De

    acuerdo con el artculo 125 de la Constitucin Nacional, las provincias tienen facultadespara realizar convenios sobre administracin de justicia, aqu se refiere justamente aconflictos o a acuerdos entre tribunales locales o nacionales.

    Ms adelante se habla tambin, en el artculo 50, sobre lo anterior era delartculo 48 la investigacin conjunta de delitos cometidos en distintos distritos

    judiciales. Los distritos judiciales del sistema federal son 16, que son la Capital Federaly las 15 cmaras federales del Interior, que es hacia los que va dirigido este CdigoProcesal. Sin embargo, parecen referirse a otra cuestin, porque le da atribuciones al

    juez del distrito correspondiente al hecho ms grave o donde se desarrolle lainvestigacin principal, cuestin que slo excepcionalmente la Corte ha admitido

    prorrogando las facultades, la determinacin constitucional de que los juicios penales sedeben realizar en el lugar del hecho. Algo similar sucede con la determinacin de launin y separacin de juicios que luego se trata.

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    "2014 -Ao de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo"

    04.11.2014 Reunin plenaria de las comisiones de Justicia y Asuntos Penales Pg. 19y de Presupuesto y Hacienda

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    Sobre el tratamiento que se hace aqu de los rganos jurisdiccionalescompetentes, en el siguiente captulo, creo que el doctor Maier ha expresado algo quecomparto, que es la horizontalidad de los jueces inferiores de la Constitucin Nacional.

    Todos los jueces son plenos jueces de la Constitucin y la nica diferencia est dadajustamente por la Corte Suprema en la Constitucin Nacional. Lo que los diferencia sonlas funciones que tienen.

    Una tendencia moderna para agilizar los procesos es la creacin de un sistema decolegio de jueces, que pueda llevar a que no haya tribunales que estn preestablecidoscon su nmero, por ejemplo, 1, 2, 3, 4, sino que pueda formarse un colegio ms ampliode 15 jueces, que vayan a ir participando segn esa agenda judicial que debe preparar laoficina judicial, que ms adelante se regula, que no es la misma que hablaba antes delcontrol de las reglas de conducta, sino justamente la de la preparacin de los jueces, yque puede llevar a que haya distintas integraciones, lo cual va a enriquecer, por lodems, la jurisprudencia, el tratamiento de las cuestiones jurdicas y de hecho; y,

    tambin, que las personas puedan intervenir en distintas etapas en los juicios.Quizs, dejando de lado exclusivamente a aquellos que tienen la revisincasatoria, que podran formar un colegio de jueces de Casacin, en todo caso participode la idea de que no debe haber estos criterios de verticalidad. Todo esto depende dealgo que no est y que es imprescindible para que este Cdigo se pueda aplicar, que esuna ley de implementacin, no exclusivamente como se avanza en algo en el Anexo 2con los ministerios pblicos, sino una ley de organizacin y competencia de la justicianacional y federal, quecomo decaen nuestro proyecto actual no est.

    En relacin con esa oficina judicial que tiene a su cargo la preparacin de todosestos aspectos, creo que hay un error, seguramente involuntario, que dice que disponede la custodia de objetos secuestrados. En todo caso, estar a cargo de esa custodia, pero

    no es quien dispone de la custodia, porque este es un tema propio, segn los casos ycmo lo establezca la ley, de los jueces o fiscales que podrn tener a su cargo estascuestiones.Sr. Presidente (Guastavino).-El senador Fernndez quiere una interrupcin.Sr. Cabral.- S.Sr. Presidente (Fernndez).- Un mero comentario: hay un proyecto que ya tiene mediasancin de la Cmara y se encuentra en la Cmara de Diputados, que nosotros vamos acorregir seguramente en el Cdigo Procesal, que es el que toma la recomendacin de

    Naciones Unidas, que habla de la extincin de dominio, para nosotros no existe esafigura, pero tomamos la creacin del 23 bis como la posibilidad de llevar adelante eldecomiso cuando el bien fue utilizado para delitos complejos o es fruto de un delito

    complejo y creamos una figura especfica en el Ministerio de Justicia, que es el quetiene toda la actividad registral. Como esto fue hecho, ms o menos, en paralelo de lasancin y la ley no estaba sancionada todava, habla de un dato que es exactamentedistinto de lo que va a suceder.Sr. Cabral.-Entiendo. Conozco el tema y personalmente quiero sealar lo siguiente: no

    participo de la idea del decomiso sin sentencia judicial. S entiendo que haycircunstancias en las cuales el abandono de bienes durante todo el proceso esinconveniente. En algunos casos, hay bienes que pueden perderse definitivamente,

    pueden ser alimentos por ejemplo, y en otros casos, bienes que no tienen solamente unvalor patrimonial, sino otro carcter de valor moral para quienes lo tienen. En esesentido, por supuesto, el Estado tendr que hacerse cargo de las reparacionescorrespondientes. Pero le agradezco la mencin.

    No querra hacer un detalle de cuestiones que ya se han expresado, pero creo que

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    hay algunas cuestiones que no se han mencionado que me parecen de importancia. Enlos juicios complejos, en los juicios mayores, por la gravedad de las penas y dems,aqu la introduccin del juicio por cesura, es decir, primero la determinacin de la

    culpabilidad y, luego, la imposicin de la pena, que tambin es propio del juicio porjurados, me parece muy razonable, entre otras cosas, porque da mayores garantas alimputado, que no tiene por qu aceptar en el juicio su culpabilidad y, sin embargo,despus, puede dar los motivos de su conducta como para tratar de disminuir la penaque se le puede llegar a imponer. Pero establece la cesura exclusivamente como algoimprescindible en todos los juicios y creo que esto es inconveniente. Tiene que existir la

    posibilidad de que las partes pacten hacer conjuntamente el juicio, sobre todo en tantosjuicios por delitos menores que lleguen a sentencia, porque por algn motivo no puedanencontrar alguna alternativa al proceso como es la suspensin de juicio o el juicioabreviado que admite la negociacin de la pena. En ese sentido, creo que esto debe sermodificado.

    Quiero sealar que hubo un proyecto que se conoce como el proyecto Beraldidel ao 2005si no me equivocoque se hizo en el Ministerio de Justicia creo que elministro era el doctor Iribarne. All se establecieron, se prepararon leyescomplementarias. Y entre esas leyes complementarias creo que es relevante la delMinisterio Pblico Fiscal. Porque creo que el anexo II de esta ley adolece de mltiplesinconvenientes. Desde ya, el relativo a ese artculo 34 que da facultades a la procuradorao al procurador, a quien sea circunstancialmente el que ejerza esa funcin, para asignarcausas a nuevos fiscales y ponerlos en distintos lugares. No solamente es inconvenientedesde el punto de vista organizativo, por motivos que ahora voy a explicar, sino quetambin abre sospechas de otro orden, de orden poltico y de manipulacin en lascausas.

    El sistema elegido en esos proyectos de ley de implementacin es el de equiposde trabajo al estilo de lo que ya est haciendo la Defensora General y parcialmente elMinisterio Pblico Fiscal, pero legalmente organizados a cargo de un fiscal general quetiene la causa desde el primer momento y que la contina, no solamente en la etapa

    preparatoria sino tambin en el juicio. Dentro del equipo, el fiscal general puede hacerestas asignaciones, pero no las puede hacer quien ejerza la Procuracin General.

    Al respecto, tambin, hay una cuestin. Los protocolos de actuacin en eseproyecto se podan establecer por parte de cada una de estas unidades fiscales y equipos;de manera tal de evitar estas sospechas generales, previas como tambin las de polticacriminal general por parte de la Procuracin, pero no pueden haber instruccionesespeciales, salvo en el tratamiento de la causa cuando es la unidad fiscal que lo llev,

    que lo estuvo llevando en el primer momento y porque no hay un seguimientoindividual de la causa sino de un equipo. Este es uno de los aspectos que creo que debeser tenido en cuenta sustancialmente.

    Los rganos que se crean son los que condicionan la viabilidad de toda lareforma penal y, por lo tanto, estos rganos tienen que tener no solamente unaorganizacin previa ya determinada e ir acompaando la implementacin del cdigosino tambin transparencia en la forma de su constitucin por la va de los concursos ydel control de esos concursos adecuadamente, que es en todo caso lo que se pretendehoy en da.

    Y quiero hacer referencia tambin a una parte final, que no entiendo por qu esten este Cdigo, que es lo relativo a algo que tendra que estar en el Cdigo de JusticiaMilitar, que es la no aplicacin del Cdigo para los casos en los cuales la imputacin ocmo se aplica el Cdigo en los casos en que la imputacin est dirigida a funcionarios

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    militares en tiempo de paz o en tiempo de guerra. La verdad es que no conozco por quest esto incluido aqu.

    Para terminar y sobre este aspecto, que tanta difusin ha tenido, que es lo

    relativo a la expulsin de extranjerosya me refer, ya di mi opininy el relativo a laconmocin social para restringir la libertad durante el proceso. Quiero sealar queesto ya tuvo vigencia en algn momento en nuestro pas. Fue el artculo 380,implementado por ley 21.306 de mayo de 1976, durante la dictadura militar, que loinclua bajo la denominacin repercusin social. Este tema ha tenido mucha discusin

    en el sistema interamericano, a punto tal que tanto en el ao noventa y seis como en elao noventa y siete en el informe 297 creo que se llamaba Gonzlezde la ComisinInteramericana fue aceptada la posibilidad de que la repercusin social fuese tenida en

    cuenta al momento de determinar la prisin preventiva. Sin embargo, hubo un cambioen ese criterio en el pensamiento latinoamericano, porque en el ao 2009 la mismaComisin Interamericana, por el informe 86/09, Peirano Basso contra Uruguay,

    estableci que el criterio de la repercusin social no deba ser tenido en cuenta a losfines de determinar esta restriccin a la libertad durante el proceso. Creo que esto esimportante tenerlo en cuenta, porque hay varios aspectos que sino corren la posibilidadde no superar un control constitucional ni internamente, de acuerdo a la jurisprudenciaya consolidada en el pas, que solo la eventualidad de fuga o el entorpecimiento de lainvestigacin pueden dar lugar a la restriccin a la libertad durante el proceso, sino quetampoco lo hara ante el sistema interamericano.

    Y con respecto a la prisin preventiva, creo que la forma de determinacin entiempos acerca de por cunto tiempo se debe establecer para este proceso el tiempo de

    prisin preventiva, en el cual el fiscal tendr que estar en condiciones de llevar adelanteel juicio, aunque pueda ser revisable ms adelante, en la forma en que tambin lo hace

    hoy en da el Cdigo de Neuqun que ha entrado en vigencia el 14 de enero de esteao, me parece ms adecuado.

    Para terminar, solamente, quiero decir que me parece que siguiendo la lnea delos proyectos Beraldi, Albrieu, INECIP, los proyectos que inspir el doctor Maier,especialmente el de Chubut, hay muchos elementos aqu para considerar positivo elavance de este proyecto; pero tambin creo que es imprescindible que vaya acompaadode las leyes de su implementacin, porque de lo contrario corremos el peligro de sufriruna nueva y grave frustracin sobre lo que es el mejoramiento de la justicia penal paraotorgar credibilidad y celeridad en la decisin de los procesos.

    Muchas gracias.Sr. Presidente (Guastavino).-Gracias, doctor Cabral.

    Alguno de los seores senadores quiere hacer uso de la palabra?Tiene la palabra el seor senador Urtubey.

    Sr. Urtubey.-Quiero hacerle una pregunta prctica a ambos magistrados, en este casode Casacin, vinculada con los procedimientos recursivos, porque no es la primera vezque algunos modelos tericos de formalizacin despus se enfrentan con la crudarealidad. Lo sabemos, porque hace unos das el doctor Borinsky estuvo ac con eldoctor Hornos. Nos contaban los miles de recursos que resuelven normalmente.Entonces, la pregunta que me surge es si Casacin est en condiciones de hacer ochomil audiencias, porque sino se cae en el atajo de otras prcticas que subvierten un pocoel sentido de la norma y se termina buscndole la vuelta para evitar la realizacin.

    Entonces, como esto va a ser importante y va a repercutir seriamente en eltrabajo, por ejemplo, de Casacin queremos ver si tenan alguna opinin sobre el tema,alguna sugerencia prctica y a razn de que si esto, ms all que tericamente sea

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    bondadoso, en la prctica le va a complicar la vida como Tribunal o no. Esta es un pocola pregunta.Sr. Presidente (Guastavino).-Adelante doctor Borinsky.

    Sr.Borinsky.-Como habamos adelantado hace un par de semanas, el ao pasado laCmara de Casacin dict exactamente diez mil sentencias entre todas las salas,audiencias previas; es decir, previas diez mil audiencias. Algunas salen poradmisibilidad, no es necesaria la audiencia, y otro tanto hacen las cmaras. Si sesimplifica el proceso, si se abrevian los trmites de apelacin, si no hay tanta

    posibilidad de impugnaresa es la definicin que da el proyecto en la etapa deinstruccin, se acortan los plazos, se limitan las impugnaciones y por lo tanto va ahaber menos impugnaciones en la instancia de Casacin. Al achicar el proceso, alachicar las instancias de impugnacin se achican las instancias de impugnacin en lainstancia superior. Lo mismo sucede con la cuestin de la libertad. Si se simplifica el

    proceso, si se achica el proceso tambin se limita la cuestin vinculada con la libertad

    del imputado durante el proceso. Es decir, ya no va a ser una cuestin tan controvertidaporque la etapa de instruccin va a ser ms breve.Creo que, en definitiva, todos debemos procurar un sistema ms eficiente y de

    mayor celeridad para una mejor administracin de la justicia. Y si achicamos todo,tengo la sensacin que tambin van a llegar menos a las instancias superiores.Sr. Presidente (Guastavino).-Doctor Cabral...Sr. Cabral.-Quera completar esto. Yo voy a dar una visin un poco ms crtica que micolega, porque yo creo que no, que en este momento no existe esa posibilidad. En

    primer lugar, la Cmara Federal de Casacin Penal tiene a su cargo tambin todo lorelativo a la justicia nacional; es decir, la de la Ciudad de Buenos Aires donde hace 6aos se ha creado una Cmara que tiene designados a sus jueces y que todava no ha

    podido ser habilitada y que implica casi el 50 por ciento de las causas que conoce laCmara Federal de Casacin Penal. Pero en segundo lugar, el mismo procedimiento quehoy existe de audiencias, de alguna manera, es sorteado por la prctica, consensuadaentre fiscales, defensores y aceptada por los jueces que es la de las breves notas para notener audiencias. Y en la mayora de los casos se da de esta manera. Entonces, estotambin facilita que podamos sacar el nmero de resoluciones y causas que sacamos,

    porque de lo contrario esto sera imposible. Es una necesidad que tiene cara de herejecomo todas las necesidades; pero no es realmente lo que quiere la ley, lo que quiere elsistema ni lo ms conveniente.

    Entonces creo que s, que hay que atender esto, que hay que tener en cuentatambin que hay algunos aspectos... Ac se admite, por ejemplo, en este proyecto el

    recurso contra la revocatoria del sobreseimiento. Por qu se admite esto? No loentiendo, por esto del recurso del recurso. En todo caso es que contine la causa, no esalgo definitivo, pero esto creo que s merece una atencin especial al momento deestablecer una forma que sea exclusivamente oral para resolver todo esto;sin perjuicioque debo decir que la experiencia que est llevando adelante la Cmara del Crimen de laCapital Federal que lo cumple es realmente edificante acerca del procedimiento. Perotambin pone de manifiesto la insuficiencia de los tribunales, porque la mayora de lasaudiencias se realizan con conformidad de las partes y con dos jueces presentes.Entonces, esto tambin muestra que se necesitan muchos ms jueces.Sr. Presidente (Guastavino).-Senadora...Sra. FioreViuales.- Dos preguntas cortitas. La primera, y teniendo en cuenta lo querecin deca el senador Urtubey de los recursos y dems, el proyecto planteadeterminados plazos para las distintas etapas del proceso penal. Mi pregunta es si desde

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    04.11.2014 Reunin plenaria de las comisiones de Justicia y Asuntos Penales Pg. 23y de Presupuesto y Hacienda

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    su experiencia los plazos que estn plantados ah y que tienen como objetivofundamental la celeridad, ustedes consideran que verdaderamente se pueden cumplir.

    La segunda, es una inquietud por qu no estaba de acuerdo con la participacin

    de la vctima como querellante autnomo, porque usted dijo que consideraba que habaque limitar la participacin de la vctima, pero no se explay ms sobre el tema.Sr. Borinsky.-La fijacin de bsicamente un plazo de un ao en la etapa de instrucciny tres aos en la etapa del proceso, susceptibles de ser ampliados en delitos complejos,am me parece un plazo bueno. La mejor prueba en el proceso, tambin de experiencia dehaber trabajado en la etapa de instruccin, se obtiene cercana a la produccin de loshechos. A medida que nos alejamos de los hechos se torna ms difcil la obtencin de la

    prueba y surgen los artilugios procesales. En definitiva, si en un ao no se puedeprocurar la prueba en un caso sencillo, porque si es un caso complejo ameritajustamente la ampliacin, me parece lgico y coherente que ese proceso no haya podidocumplir con esa finalidad de obtener pruebas ms all de ese plazo de un ao. Y si en

    tres aos no puede concluir el proceso y no es un caso complejo, tambin tiene algnsentido que ese proceso ya no pueda avanzar, porque ya es muy difcil. Cuando nosalejamos de los hechos es difcil obtener pruebas. A los fines del juicio oral, he estadoen juicios orales complejos, juicios que han durado tres aos, cuanto ms nos alejamostambin los testigos menos se acuerdan. Entonces, es difcil llegar a un juicio oral y

    pblico a los 5 aos de producidos los hechos y que los testigos tengan presente no slolo que pas, sino lo que expresaron en sus declaraciones anteriores. En ese sentido, me

    parece bien ese acortamiento de los plazos procesales.En cuanto a la vctima quiero hacer una aclaracin, siempre est sujeta esa

    autonoma de la vctima al impulso del Ministerio Pblico Fiscal que es quien alcomienzo de la instruccin tiene la facultad o no de impulsar la accin penal.

    Sr. Cabral.-Sobre lo de los plazos, participo en general en lo que ha dicho el doctorBorinsky. Hay algunos casos realmente extraordinarios, pero tambin quiero sealar quelos plazos actuales en nuestro Cdigo sonde dos meses para la instruccin, prorrogables

    por 4; o sea, menos de los que se quiere establecer ahora. Creo que salvo los primerosmeses de funcionamiento del Cdigo nunca se ha logrado y esto tambin tiene que vercon las falencias en las designaciones de jueces, muchos tribunales vacantes y lanecesidad de una organizacin judicial distinta a la cual afortunadamente tiende esteCdigo.

    En cuanto a mi criterio sobre la autonoma de la querella, le quiero decir que enprimer lugar yo creo que actualmente no est regulada como una querella autnoma msall de que cierta jurisprudencia, a partir de un fallo de la Corte denominado Santilln,

    le ha dado ese carcter. Pero yo creo que los instrumentos internacionales que a veces seinvocan, se interpretan equivocadamente. O por lo menos participo de otro criterio en suinterpretacin, porque creo que las leyes internas pueden darle el carcter que prefierany que crean ms conveniente a la vctima en el proceso penal. Esto limita la forma, msall de que debe tener alguna forma y ciertas garantas y ciertos derechos a conocer el

    proceso y cmo se aportan pruebas y de ofrecerlas, en todo caso,al Ministerio Pblico.Sino sera absolutamente inconstitucional el Cdigo de la provincia de Buenos Aires yvarios cdigos provinciales que hoy en da no tienen la querella autnoma.

    Por el otro lado, en cuanto a lo que puede llegar a hacer la ley, creo convenienteque esto est concentrado para evitar dobles persecuciones. No es lo mismo defendersedel fiscal que defenderse del fiscal y del querellante. Para evitar que haya otro tipo demotivaciones, ms all de aquellas que la ley quiere y que acota la forma de reprochar la

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    culpabilidad por un hecho, que en ese sentido lo haga un funcionario pblico. Es unaopinin de conveniencia exclusivamente.Sr. Presidente (Guastavino).- Gracias.

    Bueno, los liberamos a los tres de la primera terna.Sr. Maier.- ...plazo para juzgar la conducta de los jueces y de los fiscales. No tienenconsecuencias materiales. Al no tener consecuencias materiales, doble procedimiento,qu pasa cuando el plazo se vence? Pasa que un juez puede ser enjuiciado o puede sermotivo de una sancin disciplinaria, o un fiscal tambin. Pero los plazo segn yo heledoson meramente ordenatorios. Ysi no escuch la alocucintambin en dondese introdujo este proyecto, se deca claramente esto de los plazos. Y por qu esto esas? Es cierto. Porque la extensin de la accin penal est regulada por el cdigo penal,y es posible, pero entonces hay que preguntarse si esa regla, por ejemplo, si llegramosa la conviccin de que en tres aos no finaliza el juicio y hay que dictar elsobreseimiento y no hay nueva persecucin, deberamos directamente preguntarnos si

    esa norma tiene alcance nacional o tiene alcance local solamente. Son problemas algocomplejos, pero lo cierto es que lo que yo he visto, segn mi experiencia no slo acen la Argentina es que los plazos procesales no es que no se cumplan, sino que noestn puestos all para que el proceso dure eso directamente. Porque a veces no es as, aveces se los puede terminar en plazos menores. Los plazos son, solamente, reglas deconductas para los funcionarios pblicos que realizan actividades dentro del... Como siuno les dijera: mire, usted es notificador; usted tiene que realizar la notificacin al dasiguiente que se le encarga. Si no la realiza no significa que la persona no tenga queser notificadatodava falta la notificacin y debe ser notificada, pero el notificador vaa sufrir, quizs, una sancin disciplinaria, quizs va a perder su puesto.

    - La seora senadora Negre de Alonso realiza manifestaciones

    fuera del alcance del micrfono.Sr. Maier.- Ms all de que yo considere que pueden ser correctos los plazos

    ordenatorios. Slo quera aclarar el problema.Sra. Gimnez.-Concreto, para ahorrar el tiempo de los dems expositores que

    estn esperando. Los tres se explayaron en cuanto a la situacin de la expulsin deextranjeros casi en el mismo sentido. La pregunta es si la afirmacin de la ley 25.871, laley de migraciones, en su artculo 98, que establece la especificidad de la creacin en

    juzgados especficos en la materia migratoria, sera para ustedes una alternativa a estedilema procesal que se plantea en la presentacin del Cdigo en cuanto a la extranjera.El 98 es simple, dice solamente que hasta la creacin de juzgados especficos.Sr. Borinsky.- Primero, una cuestin con respecto a lo que usted mencion que me

    qued picando. Estoy totalmente de acuerdo en que si hay que poner un lmite procesaly una consecuencia para el incumplimiento, debe ser por un principio de equidad paratodos: para los abogados y para los jueces tambin. As que, abono la crtica en elsentido de que,