Tapa Auto Admisorio c. Notif.

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PODER JUDICIAL DEL PERÚ CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA PUNO EXP. 000001-2013-0-0000- JM-CI-00 22006006992101142000401 DISTRITO JUDICIAL : PUNO PROVINCIA : PUNO INSTANCIA : SALA CIVIL JUEZ : ESPECIALIDAD : CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FECHA DE INGRESO : MOTIVO DE INGRESO : DEMANDA PROCESO : URGENTE MATERIA : INERCIA ADMINISTRATIVA SUJETOS PROCESALES DEMANDANTE : MARY QUISE QUISPE DEMANDADO : GOBIERNO REGIONAL DE PUNO, REPRESENTADO POR SU PROCURADOR PÚBLICO REGIONAL

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PODER JUDICIAL DEL PERCORTE SUPERIOR DE JUSTICIA PUNOEXP. 000001-2013-0-0000-JM-CI-00

22006006992101142000401

DISTRITO JUDICIAL : PUNO PROVINCIA : PUNOINSTANCIA : SALA CIVIL JUEZ : ESPECIALIDAD : CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FECHA DE INGRESO : MOTIVO DE INGRESO : DEMANDAPROCESO : URGENTEMATERIA : INERCIA ADMINISTRATIVA

SUJETOS PROCESALESDEMANDANTE : MARY QUISE QUISPEDEMANDADO : GOBIERNO REGIONAL DE PUNO, REPRESENTADO POR SU PROCURADOR PBLICO REGIONAL

EXP. 000001-2013-0-0000-JM-CI-00

EXPEDIENTE: EXP. 000001-2013-0-0000-JM-CI-00MATERIA: INERCIA ADMINISTRATIVAESPECIALISTA: JOSE SAIRITUPA RONDONDEMANDADO: GOBIERNO REGIONAL DE PUNO DEMANDANTE: ANA REYNA LLANO PAXI

Resolucin N 01-2013Puno, quince de AgostoDel dos mil trece

VISTOS: La demanda contencioso administrativo interpuesta por Mary QUISPE QUISPE, medios probatorios ofrecidos y anexos adjuntados que anteceden.I. CONSIDERANDOPRIMERO.-Que, la finalidad del proceso contencioso administrativo es el control jurdico por el poder judicial de las actuaciones de la administracin pblica sujeto al derecho administrativo y la efectiva tutela de los derechos e intereses de los administrados, como o dispone el artculo 1 del TUO de la Ley 27584, concordante con el artculo 148 de la Constitucin Poltica del Estado.SEGUNDO.-Presupuestos Procesales de Forma.- a) La competencia del Juzgado, est determinado por el artculo 10 y 11 del Texto nico Ordenado de la ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, por tanto, este Juzgado es competente para el conocimiento de la pretensin incoada; b) La demandante procede con capacidad procesal en virtud de la aptitud que tiene para comparecer personalmente, conforme consta de los anexos que se acompaa y el artculo 42 del Cdigo Civil; c) La demanda rene los requisitos de admisibilidad previsto por el artculo 22 del TUO de la ley 27584, concordante con los artculos 424 y 425 del Cdigo Procesal Civil: d) La va procedimental corresponde la tramitacin del presente proceso la va del proceso urgente de conformidad con lo establecido por el artculo 26 del TUO de la ley 27584, siendo de aplicacin el artculo 24 de la misma norma, referido a la remisin del expediente administrativo.TERCERO.- Presupuestos Procesales de Fondo.- a) La demanda procede con legitimidad para obrar, por cuanto se verifica de la relacin formal de correspondencia entre los demandantes y la persona a quien la ley concede el derecho de accin y en virtud del artculo 4 y 11 de la Ly 27584; b) El inters para obra, fluye del texto de la demanda y anexos que se acompaa, pues, la actora no tiene otra alternativa que no sea recurrir al rgano jurisdiccional, en ejercicio del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, previsto en el artculo I del Ttulo Preliminar del Cdigo Procesal Civil.Por estos fundamentos y normas indicadas:SE RESUELVE:1. ADMITIR a trmite la demanda contencioso administrativo, interpuesta por Mary QUISPE QUISPE, sobre INERCIA ADMINISTRATIVA en contra de GOBIERNO REGIONAL DE PUNO1. TRAMTESE en la va del URGENTE.1. TRASLADO de la demanda a los demandados, con la demanda, anexos y la presente resolucin, a fin de que la absuelva en el trmino de diez das.1. PROVEYENDO al exordio del principal.- Tngase por sealado el domicilio procesal indicado; A LOS MEDIOS PROBATORIOS.- TNGASE por ofrecidos: A LOS ANEXOS.- A sus antecedentes. Hgase saber.

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNOJR. PUNO #459 PLAZA DE ARMASNOTIFICACIN NRO. 2013-003081-JM-CI

EXPEDIENTE: 2013-000001-0-0000-JM-CI-00MATERIA: SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVOJUZGADO ACTUAL: SALA CIVILESPECIALISTA LEGAL: JOSE SAIRITUPA RONDONDEMANDANTE: Mary QUISPE QUISPEDEMANDADO: GOBIERNO REGIONAL DE PUNODIRECCIN PROCESAL: el Jr. Deustua N 458 de la ciudad de Puno.

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