Tamaulipas.pdf

20
CUADRO COMPARATIVO ENTRE EL CÓDIGO PENAL FEDERAL Y EL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS LEGISLACIÓN FEDERAL LEGISLACIÓN LOCAL OBSERVACIONES Comparado con la última reforma al Código Penal Federal del 23 de enero 2009. Sin reforma electoral. Comparado con la última reforma del Código Penal del Estado 9 diciembre 2008. Sin reforma electoral. Revisión 7 de junio de 2010. Consulta 695 SMRA. 1 Código Penal Federal Título Vigesimocuarto. Delitos Electorales y en Materia del Registro Nacional de Ciudadanos. Capítulo Único. Código Penal para el Estado de Tamaulipas. Título Vigésimo Primero Delitos Electorales Capítulo Único. CPF:Código Penal Federal CPET: Código Penal para el Estado de Tamaulipas COFIPE: Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales CEET: Código Electoral del Estado de Tamaulipas. ARTÍCULO 401 ARTÍCULO 444 Para los efectos de este Capítulo, se entiende por: Para los efectos de este Capítulo, se entiende por: Redacciones Idénticas ARTÍCULO 401, FRACCIÓN I ARTÍCULO 444, FRACCIÓN I. Servidores Públicos, las personas que se encuentren dentro de los supuestos establecidos por el artículo 212 de este Código. Se entenderá también como Servidores Públicos a los funcionarios y empleados de la Administración Pública Estatal y Municipal; Servidores públicos, las personas que se encuentren dentro de los supuestos establecidos por el Artículo 149 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas; Redacciones similares, pero cabe decir que la definición no se encuentra en el marco punitivo, sino que se remite al artículo 149 de la Constitución Estatal, mismo que señala lo siguiente: “ARTICULO 149.- Para los efectos de las responsabilidades a que se refiere este Título, se reputarán como Servidores Públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial y, en general, a toda persona que

Transcript of Tamaulipas.pdf

Page 1: Tamaulipas.pdf

CUADRO COMPARATIVO ENTRE EL CÓDIGO PENAL FEDERAL Y EL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS

LEGISLACIÓN FEDERAL LEGISLACIÓN LOCAL OBSERVACIONES

Comparado con la última reforma al Código Penal Federal del 23 de enero 2009. Sin reforma electoral. Comparado con la última reforma del Código Penal del Estado 9 diciembre 2008. Sin reforma electoral. Revisión 7 de junio de 2010. Consulta 695 SMRA.

1

Código Penal Federal Título Vigesimocuarto. Delitos Electorales y en Materia del Registro Nacional de Ciudadanos. Capítulo Único.

Código Penal para el Estado de Tamaulipas. Título Vigésimo Primero Delitos Electorales Capítulo Único.

CPF:Código Penal Federal CPET: Código Penal para el Estado de Tamaulipas COFIPE: Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales CEET: Código Electoral del Estado de Tamaulipas.

ARTÍCULO 401 ARTÍCULO 444

Para los efectos de este Capítulo, se entiende por:

Para los efectos de este Capítulo, se entiende por:

Redacciones Idénticas

ARTÍCULO 401, FRACCIÓN I ARTÍCULO 444, FRACCIÓN I. Servidores Públicos, las personas que se encuentren dentro de los supuestos establecidos por el artículo 212 de este Código. Se entenderá también como Servidores Públicos a los funcionarios y empleados de la Administración Pública Estatal y Municipal;

Servidores públicos, las personas que se encuentren dentro de los supuestos establecidos por el Artículo 149 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas;

Redacciones similares, pero cabe decir que la definición no se encuentra en el marco punitivo, sino que se remite al artículo 149 de la Constitución Estatal, mismo que señala lo siguiente: “ARTICULO 149.- Para los efectos de las responsabilidades a que se refiere este Título, se reputarán como Servidores Públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial y, en general, a toda persona que

Page 2: Tamaulipas.pdf

CUADRO COMPARATIVO ENTRE EL CÓDIGO PENAL FEDERAL Y EL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS

LEGISLACIÓN FEDERAL LEGISLACIÓN LOCAL OBSERVACIONES

Comparado con la última reforma al Código Penal Federal del 23 de enero 2009. Sin reforma electoral. Comparado con la última reforma del Código Penal del Estado 9 diciembre 2008. Sin reforma electoral. Revisión 7 de junio de 2010. Consulta 695 SMRA.

2

desempeñe un empleo, cargo o comisión decualquier naturaleza en el Poder Público del Estado y de los Municipios, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones. El Gobernador del Estado, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por delitos graves del orden común.”

ARTÍCULO 401, FRACCIÓN II ARTÍCULO 444, FRACCIÓN II Funcionarios electorales, quienes en los términos de la legislación federal electoral integren los órganos que cumplen funciones electorales;

Funcionarios electorales, las personas que integran los órganos que cumplen funciones públicas electorales, en los términos de la Legislación Electoral;

Redacciones similares

ARTÍCULO 401, FRACCIÓN III ARTÍCULO 444, FRACCIÓN III Funcionarios partidistas, los dirigentes de los partidos políticos nacionales y de las agrupaciones políticas, y sus representantes ante los órganos electorales, en los términos de la legislación federal electoral;

Funcionarios partidistas, los dirigentes de los partidos políticos, sus candidatos, así como los ciudadanos a quienes en el curso de los procesos los propios partidos les otorguen representación para actuar en la jornada electoral ante los órganos electorales, en los términos de la Legislación Electoral;

El CPET, contempla en esta misma fracción a los candidatos y el CPF los señala en el artículo 401, fracción IV.

ARTÍCULO 401, FRACCIÓN IV Candidatos, los ciudadanos registrados formalmente como tales por la autoridad competente;

No tiene correlativo

Page 3: Tamaulipas.pdf

CUADRO COMPARATIVO ENTRE EL CÓDIGO PENAL FEDERAL Y EL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS

LEGISLACIÓN FEDERAL LEGISLACIÓN LOCAL OBSERVACIONES

Comparado con la última reforma al Código Penal Federal del 23 de enero 2009. Sin reforma electoral. Comparado con la última reforma del Código Penal del Estado 9 diciembre 2008. Sin reforma electoral. Revisión 7 de junio de 2010. Consulta 695 SMRA.

3

ARTÍCULO 444, FRACCIÓN IV No tiene correlativo

Observador o visitante electoral, toda persona que acredite tal carácter en los términos del Artículo 7 del Código Electoral para el Estado de Tamaulipas;

ARTÍCULO 401, FRACCIÓN V ARTÍCULO 444, FRACCIÓN V Documentos públicos electorales, las actas de la jornada electoral, las relativas al escrutinio y cómputo de cada una de las elecciones, paquetes electorales y expedientes de casilla, las actas circunstanciadas de las sesiones de cómputo de los consejos locales y distritales, y las de los cómputos de circunscripción plurinominal y, en general todos los documentos y actas expedidos en el ejercicio de sus funciones por los órganos del Instituto Federal Electoral; y

Documentos Públicos Electorales, las boletas electorales, actas y certificaciones que expidan los órganos centrales, distritales y municipales del Instituto Estatal Electoral durante el proceso electoral, así como cualquier documental expedida por toda autoridad o persona investida de fe pública que guarde relación directa o indirecta con el proceso electoral estatal;

El Código Penal Federal es más explícito al incluir los paquetes electorales y expedientes de casilla, las actas circunstanciadas, Consejos locales y distritales, y la de los cómputos de circunscripción plurinominal. En el Código local los documentos que expida un notario público pueden ser considerados documentos electorales si guarda relación con el proceso electoral.

ARTÍCULO 401, FRACCIÓN VI ARTÍCULO 444, FRACCIÓN VI Materiales electorales, los elementos físicos, tales como urnas, canceles o elementos modulares para la emisión del voto, marcadoras de credencial, líquido indeleble, útiles de escritorio y demás equipamiento autorizado para su utilización en las casillas electorales durante la jornada

Materiales Electorales, los elementos físicos, tales como urnas, canceles o elementos modulares para la emisión del voto, marcadoras de credencial, líquido indeleble, útiles de escritorio y demás equipamiento autorizado para su utilización en las casillas durante la jornada electoral.

En ambas legislaciones se definen exactamente los mismos materiales electorales.

Page 4: Tamaulipas.pdf

CUADRO COMPARATIVO ENTRE EL CÓDIGO PENAL FEDERAL Y EL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS

LEGISLACIÓN FEDERAL LEGISLACIÓN LOCAL OBSERVACIONES

Comparado con la última reforma al Código Penal Federal del 23 de enero 2009. Sin reforma electoral. Comparado con la última reforma del Código Penal del Estado 9 diciembre 2008. Sin reforma electoral. Revisión 7 de junio de 2010. Consulta 695 SMRA.

4

electoral. ARTÍCULO 402 ARTÍCULO 445 Por la comisión de cualquiera de los delitos comprendidos en el presente Capítulo se podrá imponer además de la pena señalada, la inhabilitación de uno a cinco años, y en su caso, la destitución del cargo.

Por la comisión de cualquiera de los delitos comprendidos en el presente Capítulo se podrá imponer además de la pena señalada, inhabilitación de uno a cinco años, y en su caso, la destitución del cargo.

Redacciones idénticas.

ARTÍCULO 403 ARTÍCULO 446. Se impondrán de diez a cien días multa y prisión de seis meses a tres años, a quien:

Se impondrán de seis meses a tres años de prisión y multa de diez a cien días de salario, a quién:

El CPF, comprende la penalidad en “días multa” y la legislación estatal contempla “días de salario”.

ARTÍCULO 403, FRACCIÓN I ARTÍCULO 446, FRACCIÓN I Vote a sabiendas de que no cumple con los requisitos de la ley;

Vote o pretenda votar a sabiendas de que no cumple con los requisitos señalados en la Legislación Electoral;

Como se observa, con la palabra “pretenda”, el CPET sanciona la tentativa de este delito.

ARTÍCULO 403, FRACCION II ARTÍCULO 446, FRACCIÓN II Vote más de una vez en una misma elección;

Vote más de una vez en una misma elección;

Ambas legislaciones prevén la misma hipótesis.

ARTÍCULO 403, FRACCION III ARTÍCULO 446, FRACCIÓN VII Haga proselitismo o presione objetivamente a los electores el día de la jornada electoral en el interior de las casillas o en el lugar en que se encuentren formados los votantes, con el fin de orientar el sentido de su voto;

Haga proselitismo o presione objetivamente a los electores el día de la jornada electoral en el interior de las casillas o en el lugar en que se encuentren formados los votantes, con el fin de orientar el sentido de su voto;

Ambas legislaciones prevén la misma hipótesis.

Page 5: Tamaulipas.pdf

CUADRO COMPARATIVO ENTRE EL CÓDIGO PENAL FEDERAL Y EL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS

LEGISLACIÓN FEDERAL LEGISLACIÓN LOCAL OBSERVACIONES

Comparado con la última reforma al Código Penal Federal del 23 de enero 2009. Sin reforma electoral. Comparado con la última reforma del Código Penal del Estado 9 diciembre 2008. Sin reforma electoral. Revisión 7 de junio de 2010. Consulta 695 SMRA.

5

ARTÍCULO 403, FRACCIÓN IV ARTÍCULO 446, FRACCIÓN IV Obstaculice o interfiera dolosamente el desarrollo normal de las votaciones, el escrutinio y cómputo, el traslado y entrega de los paquetes y documentación electoral, o el adecuado ejercicio de las tareas de los funcionarios electorales;

Obstaculice o interfiera dolosamente el desarrollo normal de las votaciones, el escrutinio, traslado o entrega de paquetes, el cómputo de la casilla o del órgano municipal, distrital o estatal electoral; así como la entrega de los paquetes y documentación electoral, o el adecuado ejercicio de las tareas de los funcionarios electorales;

Redacciones similares

ARTÍCULO 403, FRACCIÓN V ARTÍCULO 446, FRACCIÓN V Recoja en cualquier tiempo, sin causa prevista por la ley, credenciales para votar de los ciudadanos;

Recoja, sin causa prevista por la Ley, credenciales para votar con fotografía de los ciudadanos, con el fin de imposibilitarlos para que ejerzan el derecho al voto;

Como se observa la redacción del CPET es más completa pues establece la finalidad de la acción.

ARTÍCULO 403, FRACCIÓN VI ARTÍCULO 446 Solicite votos por paga, dádiva, promesa de dinero u otra recompensa durante las campañas electorales o la jornada electoral;

SIN CORRELATIVO

ARTÍCULO 403, FRACCIÓN VII ARTÍCULO 446, FRACCIÓN X. El día de la jornada electoral viole, de cualquier manera, el derecho del ciudadano a emitir su voto en secreto;

El día de la jornada electoral viole, de cualquier manera, el derecho del ciudadano a emitir su voto en secreto, ;

El CPET, hace referencia a una salvedad que contiene la ley de la materia, en este caso el CEET, en su artículo 170, párrafo segundo, señala que los electores que no sepan leer o que se encuentren impedidos físicamente para marcar sus boletas de voto, podrán

Page 6: Tamaulipas.pdf

CUADRO COMPARATIVO ENTRE EL CÓDIGO PENAL FEDERAL Y EL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS

LEGISLACIÓN FEDERAL LEGISLACIÓN LOCAL OBSERVACIONES

Comparado con la última reforma al Código Penal Federal del 23 de enero 2009. Sin reforma electoral. Comparado con la última reforma del Código Penal del Estado 9 diciembre 2008. Sin reforma electoral. Revisión 7 de junio de 2010. Consulta 695 SMRA.

6

hacerse asistir por una persona de su confianza que les acompañe.

“ARTICULO 170.- Una vez comprobado que el elector aparece en las listas nominales y que haya exhibido su credencial para votar con fotografía, el Presidente le entregará las boletas de las elecciones para que libremente y en secreto marque sus boletas en el emblema o cuadro que lo contiene del partido político o coalición por el que sufraga. Aquellos electores que no sepan leer o que se encuentren impedidos físicamente para marcar sus boletas de voto, podrán hacerse asistir por una persona de su confianza que les acompañe. Acto seguido, el elector doblará sus boletas y se dirigirá a depositarlas en la urna correspondiente. El Secretario de la casilla anotará la palabra “votó” en la lista nominal correspondiente y procederá a: I.- Marcar la credencial para votar con fotografía del elector que ha ejercido su derecho de voto; II.- Impregnar con líquido indeleble el dedo pulgar derecho del elector; y III.- Devolver al elector su credencial para votar con fotografía”.

ARTÍCULO 403, FRACCIÓN VIII ARTÍCULO 446, FRACCIÓN XI Vote o pretenda votar con una credencial para votar de la que no sea titular;

Vote o pretenda hacerlo con una credencial para votar de la que no sea titular;

Ambas legislaciones prevén la misma hipótesis.

Page 7: Tamaulipas.pdf

CUADRO COMPARATIVO ENTRE EL CÓDIGO PENAL FEDERAL Y EL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS

LEGISLACIÓN FEDERAL LEGISLACIÓN LOCAL OBSERVACIONES

Comparado con la última reforma al Código Penal Federal del 23 de enero 2009. Sin reforma electoral. Comparado con la última reforma del Código Penal del Estado 9 diciembre 2008. Sin reforma electoral. Revisión 7 de junio de 2010. Consulta 695 SMRA.

7

ARTÍCULO 403, FRACCIÓN IX ARTÍCULO 446, FRACCIÓN XII El día de la jornada electoral lleve a cabo el transporte de votantes, coartando o pretendiendo coartar su libertad para la emisión del voto;

El día de la jornada electoral lleve a cabo el transporte de votantes, coartando o pretendiendo coartar su libertad para la emisión del voto;

Ambas legislaciones prevén la misma conducta.

ARTÍCULO 403, FRACCIÓN X ARTÍCULO 446, FRACCIÓN VIII Introduzca en o sustraiga de las urnas ilícitamente una o más boletas electorales, o se apodere, destruya o altere boletas, documentos o materiales electorales, o impida de cualquier forma su traslado o entrega a los órganos competentes;

Introduzca en o sustraiga de las urnas ilícitamente una o más boletas electorales, o se apodere, destruya o altere boletas, documentos o materiales electorales, o impida de cualquier forma su traslado o entrega a los órganos competentes;

Ambas legislaciones prevén la misma hipótesis.

ARTÍCULO 403, FRACCIÓN XI ARTÍCULO 446, FRACCIÓN VI Obtenga o solicite declaración firmada del elector acerca de su intención o el sentido de su voto, o bien que, mediante amenaza o promesa de paga o dádiva, comprometa su voto en favor de un determinado partido político o candidato;

Obtenga o solicite declaración firmada del elector acerca de su intención o el sentido de su voto, o bien que, mediante amenaza o promesa de pago o dádiva pida comprometer el voto a favor de un determinado partido político o candidato;

Ambas legislaciones prevén la misma hipótesis.

ARTÍCULO 403, FRACCIÓN XII ARTÍCULO 446, FRACCIÓN IX Impida en forma violenta la instalación de una casilla, o asuma dolosamente cualquier conducta que tenga como finalidad impedir la instalación normal de la casilla; o

Impida, sin causa justificada, la instalación, apertura o cierre de una casilla electoral; o la abra o cierre fuera de los tiempos previstos por el Código Electoral para el Estado de Tamaulipas;

El CPF, establece que la conducta de impedir la instalación de una casilla puede realizarse con violencia o asumiendo cualquier conducta con la finalidad de impedir la instalación normal de la casilla.

Page 8: Tamaulipas.pdf

CUADRO COMPARATIVO ENTRE EL CÓDIGO PENAL FEDERAL Y EL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS

LEGISLACIÓN FEDERAL LEGISLACIÓN LOCAL OBSERVACIONES

Comparado con la última reforma al Código Penal Federal del 23 de enero 2009. Sin reforma electoral. Comparado con la última reforma del Código Penal del Estado 9 diciembre 2008. Sin reforma electoral. Revisión 7 de junio de 2010. Consulta 695 SMRA.

8

Por otra parte el CPET, precisa que sea sin causa justificada. Asimismo, la Legislación Local establece más hipótesis delictivas, como son las de abrir o cerrar.

ARTÍCULO 403, FRACCIÓN XIII ARTÍCULO 446, FRACCIÓN XIII. Durante los ocho días previos a la elección y hasta la hora oficial del cierre de las casillas que se encuentren en las zonas de husos horarios más occidentales del territorio nacional, publique o difunda por cualquier medio los resultados de encuestas o sondeos de opinión que den a conocer las preferencias de los ciudadanos.

Durante los ocho días previos a la elección y hasta la hora oficial del cierre de las casillas, propale dolosamente noticias falsas, publique o difunda por cualquier medio los resultados de encuestas o sondeos de opinión que den a conocer las preferencias.

En el CPET, se contempla adicionalmente como conducta delictiva, al que propale dolosamente noticias falsas.

ARTÍCULO 403 ARTÍCULO 446, FRACCIÓN III Sin correlativo Realice actos de campaña o de

propaganda electoral durante el día de la elección o los tres días anteriores a la misma;

El CPF, no sanciona dichas conductas que de acuerdo con la legislación electoral federal, es cuando deben concluir las campañas electorales (artículo 237, del COFIPE) La comisión de esta conducta sólo constituiría una infracción administrativa.

Artículo 237 1. Las campañas

electorales para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos,

Page 9: Tamaulipas.pdf

CUADRO COMPARATIVO ENTRE EL CÓDIGO PENAL FEDERAL Y EL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS

LEGISLACIÓN FEDERAL LEGISLACIÓN LOCAL OBSERVACIONES

Comparado con la última reforma al Código Penal Federal del 23 de enero 2009. Sin reforma electoral. Comparado con la última reforma del Código Penal del Estado 9 diciembre 2008. Sin reforma electoral. Revisión 7 de junio de 2010. Consulta 695 SMRA.

9

Senadores y Diputados, en el año que corresponda, tendrán una duración de noventa días;

2. Las campañas

electorales para Diputados, en el año en que solamente se renueve la Cámara respectiva, tendrán una duración de sesenta días.

3. Las campañas

electorales de los partidos políticos se iniciarán a partir del día siguiente al de la sesión de registro de candidaturas para la elección respectiva, debiendo concluir tres días antes de celebrarse la jornada electoral.

4. El día de la jornada

electoral y durante los tres días anteriores, no se permitirá la celebración ni la difusión de reuniones o actos públicos de campaña, de propaganda o de proselitismo electorales.

… ARTÍCULO 404 ARTÍCULO 447 Se impondrán hasta 500 días multa a los ministros de cultos religiosos que, en el desarrollo de actos públicos propios de su ministerio, induzcan expresamente al electorado a votar en favor o en contra de un candidato o

Se impondrán hasta cuatrocientos días salario de multa, a los ministros de cultos religiosos, que por cualquier medio en el desarrollo de actos propios de su ministerio, induzcan al electorado, a votar a favor o en contra

El CPF establece multa hasta de 500 días y el CPET se refiere a cuatrocientos días salario de multa, siendo más explícito el citado en primer término, al señalar la inducción expresa hacia el

Page 10: Tamaulipas.pdf

CUADRO COMPARATIVO ENTRE EL CÓDIGO PENAL FEDERAL Y EL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS

LEGISLACIÓN FEDERAL LEGISLACIÓN LOCAL OBSERVACIONES

Comparado con la última reforma al Código Penal Federal del 23 de enero 2009. Sin reforma electoral. Comparado con la última reforma del Código Penal del Estado 9 diciembre 2008. Sin reforma electoral. Revisión 7 de junio de 2010. Consulta 695 SMRA.

10

partido político, o a la abstención del ejercicio del derecho al voto.

de un candidato o partido político, o a la abstención.

electorado, mientras que el segundo establece una simple inducción.

ARTÍCULO 405 ARTÍCULO 448 Se impondrá de cincuenta a doscientos días multa y prisión de dos a seis años, al funcionario electoral que:

Se impondrá de dos a seis años de prisión y multa de cincuenta a doscientos días de salario, al funcionario electoral que:

El CPF refiere “días multa” y el CPET “días de salario”.

ARTÍCULO 405, FRACCIÓN I ARTÍCULO 448, FRACCIÓN I Altere en cualquier forma, sustituya, destruya o haga un uso indebido de documentos relativos al Registro Federal de Electores;

Altere en cualquier forma, sustituya, destruya o use indebidamente documentación pública electoral;

El Código Penal Local es más amplio al señalar que se trata de documentación pública electoral.

ARTÍCULO 405, FRACCIÓN II ARTÍCULO 448, FRACCIÓN II Se abstenga de cumplir, sin causa justificada, con las obligaciones propias de su cargo, en perjuicio del proceso electoral;

Se abstenga de cumplir, sin causa justificada, con sus obligaciones electorales en perjuicio del proceso;

Es más explícito en su redacción el CPF, aunque en esencia es lo mismo.

ARTÍCULO 405, FRACCIÓN III ARTÍCULO 448, FRACCIÓN III Obstruya el desarrollo normal de la votación sin mediar causa justificada;

Suspenda el desarrollo normal de la votación sin mediar causa justificada;

El CPF, sanciona la obstrucción, entendiéndose ésta como estorbar, impedir, interferir, etc., el desarrollo normal de la votación; y el CPET, sanciona la suspensión, entendiéndose como la paralización temporal o momentánea de dicho desarrollo.

ARTÍCULO 405, FRACCIÓN IV ARTÍCULO 448, FRACCIÓN IV Altere los resultados electorales, Altere los resultados electorales en Redacciones similares

Page 11: Tamaulipas.pdf

CUADRO COMPARATIVO ENTRE EL CÓDIGO PENAL FEDERAL Y EL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS

LEGISLACIÓN FEDERAL LEGISLACIÓN LOCAL OBSERVACIONES

Comparado con la última reforma al Código Penal Federal del 23 de enero 2009. Sin reforma electoral. Comparado con la última reforma del Código Penal del Estado 9 diciembre 2008. Sin reforma electoral. Revisión 7 de junio de 2010. Consulta 695 SMRA.

11

sustraiga o destruya boletas, documentos o materiales electorales;

cualquier forma, sustraiga o destruya documentos, boletas electorales o materiales electorales;

ARTÍCULO 405, FRACCIÓN V ARTÍCULO 448, FRACCIÓN V No entregue o impida la entrega oportuna de documentos o materiales electorales, sin mediar causa justificada;

No entregue o impida la entrega oportuna de documentos públicos electorales o materiales electorales, sin mediar causa justificada;

Ambas legislaciones prevén la misma hipótesis.

ARTÍCULO 405, FRACCIÓN VI ARTÍCULO 448, FRACCIÓN X En ejercicio de sus funciones ejerza presión sobre los electores y los induzca objetivamente a votar por un candidato o partido determinado, en el interior de la casilla o en el lugar donde los propios electores se encuentren formados;

En ejercicio de sus funciones, ejerza presión sobre los electores y los induzca objetivamente a votar por un candidato o partido político determinado, en el interior de la casilla o en el lugar donde los propios electores se encuentren formados;

Ambas legislaciones prevén la misma hipótesis.

ARTÍCULO 405, FRACCIÓN VII ARTÍCULO 448, FRACCIÓN VI Al que instale, abra o cierre dolosamente una casilla fuera de los tiempos y formas previstos por la ley de la materia, la instale en lugar distinto al legalmente señalado, o impida su instalación;

Instale, permita su instalación o clausure dolosamente una casilla fuera de los tiempos y formas previstas por el Código Electoral para el Estado de Tamaulipas, o impida su instalación, sin causa justificada;

El CPET, sanciona no sólo al que realice la acción, sino también al que la permita.

ARTÍCULO 405, FRACCIÓN VIII ARTÍCULO 448, FRACCIÓN VII Sin causa prevista por la ley expulse u ordene el retiro de la casilla electoral de representantes de un partido político o coarte los derechos que la

Sin causa prevista por la Ley expulse u ordene el retiro de la casilla electoral de representantes de un partido político o coarte los derechos que la Ley les

Ambas legislaciones prevén la misma hipótesis.

Page 12: Tamaulipas.pdf

CUADRO COMPARATIVO ENTRE EL CÓDIGO PENAL FEDERAL Y EL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS

LEGISLACIÓN FEDERAL LEGISLACIÓN LOCAL OBSERVACIONES

Comparado con la última reforma al Código Penal Federal del 23 de enero 2009. Sin reforma electoral. Comparado con la última reforma del Código Penal del Estado 9 diciembre 2008. Sin reforma electoral. Revisión 7 de junio de 2010. Consulta 695 SMRA.

12

ley les concede; concede;

ARTÍCULO 405, FRACCIÓN IX ARTÍCULO 448, FRACCIÓN VIII (Se deroga). Entregue boletas electorales a quien no

exhiba su credencial de elector, o no aparezca inscrito en la lista nominal de electores o ambas circunstancias, salvo las excepciones previstas en la Legislación Electoral;

El precepto local tuvo un correlativo federal que fue derogado el 22 de noviembre de 1996.

ARTÍCULO 405, FRACCIÓN X ARTÍCULO 448, FRACCIONES IX Y XI Permita o tolere que un ciudadano emita su voto a sabiendas de que no cumple con los requisitos de ley o que se introduzcan en las urnas ilícitamente una o más boletas electorales; o

IX. Permita o tolere que se introduzcan o sustraigan, ilícitamente, una o más boletas electorales. XI. Permita o tolere que un ciudadano emita su voto a sabiendas de que no cumple con los requisitos de Ley o que se introduzcan en las urnas ilícitamente una o mas boletas electorales;

El Código Penal Federal conjunta en una sola fracción, los supuestos previstos en estas dos fracciones del Código Penal Local. Además de que en el CPET, se sanciona la sustracción de boletas electorales.

ARTÍCULO 405, FRACCIÓN XI ARTÍCULO 448, FRACCIÓN XII Propale, de manera pública y dolosa, noticias falsas en torno al desarrollo de la jornada electoral o respecto de sus resultados.

Propale, de manera pública y dolosa, noticias falsas en torno al desarrollo de la jornada electoral o respecto de sus resultados.

Redacciones Idénticas

ARTÍCULO 406 ARTÍCULO 449 Se impondrán de cien a doscientos días multa y prisión de uno a seis años, al funcionario partidista o al candidato que:

Se impondrán de uno a seis años de prisión y multa de cien a doscientos días salario, al funcionario partidista que:

El CPET se refiere a días de salario.

Page 13: Tamaulipas.pdf

CUADRO COMPARATIVO ENTRE EL CÓDIGO PENAL FEDERAL Y EL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS

LEGISLACIÓN FEDERAL LEGISLACIÓN LOCAL OBSERVACIONES

Comparado con la última reforma al Código Penal Federal del 23 de enero 2009. Sin reforma electoral. Comparado con la última reforma del Código Penal del Estado 9 diciembre 2008. Sin reforma electoral. Revisión 7 de junio de 2010. Consulta 695 SMRA.

13

ARTÍCULO 406, FRACCIÓN. I ARTÍCULO 449, FRACCIÓN I Ejerza presión sobre los electores y los induzca a la abstención o a votar por un candidato o partido determinado en el interior de la casilla o en el lugar donde los propios electores se encuentren formados;

Ejerza violencia física o moral sobre los electores y/o los induzca a votar por un candidato o partido político determinado en el interior de la casilla o en el lugar donde los propios electores se encuentren formados;

En el CPET, se establece adicionalmente que la conducta puede realizarse mediante la violencia física o moral.

ARTÍCULO 406, FRACCIÓN II ARTÍCULO 449, FRACCIÓN II Realice propaganda electoral mientras cumple sus funciones durante la jornada electoral;

Realice actos de campaña o de propaganda electoral durante el día de la elección o los tres días anteriores a la misma;

La Legislación Federal solo alude a la propaganda; y la Legislación Local se extiende también a los actos de campaña. Estos artículos son similares, salvo que el CPF, se aplica únicamente durante la jornada electoral y el 449, fracción II, se refiere además del día de la elección a tres días antes de la misma.

ARTÍCULO 406, FRACCIÓN III ARTÍCULO 449. FRACCIÓN III Sustraiga, destruya, altere o haga uso indebido de documentos o materiales electorales;

Sustraiga, destruya, altere o haga uso indebido de documentos públicos y materiales electorales;

Ambas legislaciones prevén la misma hipótesis.

ARTÍCULO 406, FRACCIÓN IV ARTÍCULO 449, FRACCIÓN IV Obstaculice el desarrollo normal de la votación o de los actos posteriores a la misma sin mediar causa justificada, o con ese fin amenace o

Obstaculice el desarrollo normal de la votación sin mediar causa justificada, o con ese fin amenace o ejerza violencia física sobre los funcionarios electorales;

La Legislación Federal contempla los actos posteriores a la votación.

Page 14: Tamaulipas.pdf

CUADRO COMPARATIVO ENTRE EL CÓDIGO PENAL FEDERAL Y EL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS

LEGISLACIÓN FEDERAL LEGISLACIÓN LOCAL OBSERVACIONES

Comparado con la última reforma al Código Penal Federal del 23 de enero 2009. Sin reforma electoral. Comparado con la última reforma del Código Penal del Estado 9 diciembre 2008. Sin reforma electoral. Revisión 7 de junio de 2010. Consulta 695 SMRA.

14

ejerza violencia física sobre los funcionarios electorales; ARTÍCULO 406, FRACCIÓN V ARTÍCULO 449, FRACCIÓN VI Propale, de manera pública y dolosa, noticias falsas en torno al desarrollo de la jornada electoral o respecto de sus resultados;

Propale, de manera pública y dolosa, noticias falsas en relación al desarrollo de la jornada electoral o de los resultados preliminares, parciales o definitivos de la misma;

El CPF, sólo reconoce los resultados finales; a diferencia del CPET, que contempla los resultados preliminares o parciales.

ARTÍCULO 406, FRACCIÓN VI ARTÍCULO 449, FRACCIÓN V Impida con violencia la instalación, apertura o cierre de una casilla; o

Impida con violencia la instalación, apertura o cierre de una casilla;

Ambas legislaciones prevén la misma hipótesis.

ARTÍCULO 406, FRACCIÓN VII ARTÍCULO 449, FRACCIÓN VIII Obtenga y utilice a sabiendas y en su calidad de candidato, fondos provenientes de actividades ilícitas para su campaña electoral.

Obtenga y utilice a sabiendas y en su calidad de candidato, fondos provenientes de actividades ilícitas para su campaña electoral.

Ambas legislaciones prevén la misma hipótesis.

ARTÍCULO 406 ARTÍCULO 449, FRACCIÓN VII Sin correlativo Simule un hecho o acto de campaña

electoral para imputarlo a otro partido político o candidato distinto al suyo;

Este artículo establece como tipo penal el funcionario partidista simule actos, que pudiera afectar a otro partido.

ARTÍCULO 407 ARTÍCULO 450 Se impondrán de doscientos a cuatrocientos días multa y prisión de uno a nueve años, al servidor público que:

Se impondrán de uno a nueve años de prisión y multa de doscientos a cuatrocientos días de salario, al servidor público que:

El CPET establece días de salario.

ARTÍCULO 407, FRACCIÓN I ARTÍCULO 450, FRACCIÓN I Obligue a sus subordinados, de manera expresa y haciendo uso de su

Obligue a sus subordinados, de manera expresa y haciendo uso de su autoridad

Ambas legislaciones prevén la misma hipótesis.

Page 15: Tamaulipas.pdf

CUADRO COMPARATIVO ENTRE EL CÓDIGO PENAL FEDERAL Y EL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS

LEGISLACIÓN FEDERAL LEGISLACIÓN LOCAL OBSERVACIONES

Comparado con la última reforma al Código Penal Federal del 23 de enero 2009. Sin reforma electoral. Comparado con la última reforma del Código Penal del Estado 9 diciembre 2008. Sin reforma electoral. Revisión 7 de junio de 2010. Consulta 695 SMRA.

15

autoridad o jerarquía, a emitir sus votos en favor de un partido político o candidato;

o jerarquía, a emitir su voto a favor de un candidato o partido político;

ARTÍCULO 407, FRACCIÓN II ARTÍCULO 450, FRACCIÓN II Condicione la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas o la realización de obras públicas, en el ámbito de su competencia, a la emisión del sufragio en favor de un partido político o candidato;

En ejercicio de sus funciones condicione la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas o la realización de obras públicas, en el ámbito de su competencia, a la emisión del sufragio a favor de un partido político o candidato;

Ambas legislaciones prevén la misma hipótesis.

ARTÍCULO 407, FRACCIÓN III ARTÍCULO 450, FRACCIÓN III Destine, de manera ilegal, fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición en virtud de su cargo tales como vehículos, inmuebles y equipos, al apoyo de un partido político o de un candidato, sin perjuicio de las penas que pueda corresponder por el delito de peculado; o

Destine, de manera ilegal, fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición en virtud de su cargo, tales como vehículos, inmuebles y equipos, al apoyo de un partido político o de un candidato, sin perjuicio de las penas que puedan corresponder por el delito de peculado;

Ambas legislaciones prevén la misma hipótesis.

ARTÍCULO 407, FRACCIÓN IV ARTÍCULO 450, FRACCIÓN IV Proporcione apoyo o preste algún servicio a los partidos políticos o a sus candidatos, a través de sus subordinados, usando del tiempo correspondiente a sus labores, de manera ilegal.

Disponiendo del tiempo correspondiente a sus labores, de manera ilegal, proporcione apoyo o preste algún servicio a los partidos políticos o a sus candidatos, por sí o a través de sus subordinados.

Ambas legislaciones prevén la misma hipótesis..

ARTÍCULO 450, ÚLTIMO PÁRRAFO Sin correlativo Para los efectos anteriores, se El CPF no establece esta definición

Page 16: Tamaulipas.pdf

CUADRO COMPARATIVO ENTRE EL CÓDIGO PENAL FEDERAL Y EL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS

LEGISLACIÓN FEDERAL LEGISLACIÓN LOCAL OBSERVACIONES

Comparado con la última reforma al Código Penal Federal del 23 de enero 2009. Sin reforma electoral. Comparado con la última reforma del Código Penal del Estado 9 diciembre 2008. Sin reforma electoral. Revisión 7 de junio de 2010. Consulta 695 SMRA.

16

entenderá como horario de labores de los trabajadores de base al servicio el Gobierno del Estado, Municipios y Organismos Descentralizados y Desconcentrados, el señalado en el Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo o en el Código Municipal del Estado, en su caso; y el relativo al de los trabajadores de confianza, extraordinarios, provisional o interino, por obra determinada o de lista de raya, así como el de aquellos que no queden regulados en los ordenamientos legales señalados, el comprendido entre las ocho y las quince treinta horas, de lunes a viernes de cada semana.

y duración del horario de labores, calidad del trabajador y lugar de trabajo, lo cual delimita la responsabilidad de los servidores públicos en la jornada laboral. A este respecto, de manera puntual el CPET especifica lo que se comprende por horario hábil de labores.

ARTÍCULO 408 ARTÍCULO 451 Se impondrá sanción de suspensión de sus derechos políticos hasta por seis años a quienes, habiendo sido electos diputados o senadores no se presenten, sin causa justificada a juicio de la Cámara respectiva, a desempeñar el cargo dentro del plazo señalado en el primer párrafo del artículo 63 de la Constitución.

Se impondrá sanción de suspensión de sus derechos políticos hasta por seis años a quienes, habiendo sido electos Diputados locales no se presenten, sin causa justificada a juicio del Congreso del Estado, a desempeñar el cargo dentro del término señalado en el Artículo 37 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas.

Redacciones similares.

ARTÍCULO 452

Page 17: Tamaulipas.pdf

CUADRO COMPARATIVO ENTRE EL CÓDIGO PENAL FEDERAL Y EL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS

LEGISLACIÓN FEDERAL LEGISLACIÓN LOCAL OBSERVACIONES

Comparado con la última reforma al Código Penal Federal del 23 de enero 2009. Sin reforma electoral. Comparado con la última reforma del Código Penal del Estado 9 diciembre 2008. Sin reforma electoral. Revisión 7 de junio de 2010. Consulta 695 SMRA.

17

Sin correlativo Se impondrán de uno a cinco años de prisión y multa de cincuenta a trescientos días de salario, al observador o visitante electoral que:

El CPF no establece ningún supuesto relativo a los observadores o visitantes electorales, por lo que solo podrían ser sancionados mediante los supuestos aplicables a cualquier persona.

ARTÍCULO 452, FRACCIÓN I Sin correlativo Sustituya u obstaculice a las

autoridades electorales en el ejercicio de sus funciones e interfiera en el desarrollo de la misma;

ARTÍCULO 452, FRACCIÓN II Sin correlativo Haga proselitismo de cualquier tipo, o

se manifieste a favor o en contra de un candidato o partido político determinado;

ARTÍCULO 452, FRACCIÓN III Sin correlativo Externe cualquier expresión de ofensa,

difamación o calumnia, en contra de las instituciones, autoridades electorales, partidos políticos o candidatos; y

ARTÍCULO 452, FRACCIÓN IV Sin correlativo Declare el triunfo de un candidato o

partido político determinado.

ARTÍCULO 403, FRACCIÓN XIII ARTÍCULO 452, ÚLTIMO PÁRRAFO

Page 18: Tamaulipas.pdf

CUADRO COMPARATIVO ENTRE EL CÓDIGO PENAL FEDERAL Y EL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS

LEGISLACIÓN FEDERAL LEGISLACIÓN LOCAL OBSERVACIONES

Comparado con la última reforma al Código Penal Federal del 23 de enero 2009. Sin reforma electoral. Comparado con la última reforma del Código Penal del Estado 9 diciembre 2008. Sin reforma electoral. Revisión 7 de junio de 2010. Consulta 695 SMRA.

18

Durante los ocho días previos a la elección y hasta la hora oficial del cierre de las casillas que se encuentren en las zonas de husos horarios más occidentales del territorio nacional, publique o difunda por cualquier medio los resultados de encuestas o sondeos de opinión que den a conocer las preferencias de los ciudadanos

Igual sanción se impondrá a quien publique o difunda por cualquier medio, durante los 8 días previos a la elección y hasta la hora del cierre oficial de las casillas, resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos.

Textos esencialmente iguales, su diferencia radica en que el Estado de Tamaulipas no existe diversidad de husos horarios.

ARTÍCULO 409 Se impondrán de veinte a cien días multa y prisión de tres meses a cinco años, a quien:

Sin correlativo

ARTÍCULO 409, FRACCIÓN I Proporcione documentos o información falsa al Registro Nacional de Ciudadanos para obtener el documento que acredite la ciudadanía; y

Sin correlativo

ARTÍCULO 409, FRACCIÓN II Altere en cualquier forma, sustituya, destruya o haga un uso indebido del documento que acredita la ciudadanía, que en los términos de la ley de la materia, expida el Registro Nacional de Ciudadanos.

Sin correlativo

ARTÍCULO 410 La pena a que se refiere el artículo Sin correlativo

Page 19: Tamaulipas.pdf

CUADRO COMPARATIVO ENTRE EL CÓDIGO PENAL FEDERAL Y EL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS

LEGISLACIÓN FEDERAL LEGISLACIÓN LOCAL OBSERVACIONES

Comparado con la última reforma al Código Penal Federal del 23 de enero 2009. Sin reforma electoral. Comparado con la última reforma del Código Penal del Estado 9 diciembre 2008. Sin reforma electoral. Revisión 7 de junio de 2010. Consulta 695 SMRA.

19

anterior se podrá incrementar en una cuarta parte si las conductas son cometidas por personal del órgano que tenga a su cargo el servicio del Registro Nacional de Ciudadanos conforme a la ley de la materia, o si fuere de nacionalidad extranjera. ARTÍCULO 411 Se impondrá de setenta a doscientos días multa y prisión de tres a siete años, a quien por cualquier medio altere o participe en la alteración del Registro Federal de Electores, de los listados nominales o en la expedición ilícita de credenciales para Votar.

Sin correlativo

ARTÍCULO 412 Se impondrá prisión de dos a nueve años, al funcionario partidista o a los organizadores de actos de campaña que, a sabiendas aproveche ilícitamente fondos, bienes o servicios en los términos de la fracción III del artículo 407 de este Código. En la comisión de este delito no habrá el beneficio de la libertad provisional.

Sin correlativo

ARTÍCULO 413 ARTÍCULO 453 Los responsables de los delitos contenidos en el presente capítulo por

Los responsables de los delitos contenidos en el presente Capítulo, por

Redacciones similares Ambos ordenamientos no observan

Page 20: Tamaulipas.pdf

CUADRO COMPARATIVO ENTRE EL CÓDIGO PENAL FEDERAL Y EL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS

LEGISLACIÓN FEDERAL LEGISLACIÓN LOCAL OBSERVACIONES

Comparado con la última reforma al Código Penal Federal del 23 de enero 2009. Sin reforma electoral. Comparado con la última reforma del Código Penal del Estado 9 diciembre 2008. Sin reforma electoral. Revisión 7 de junio de 2010. Consulta 695 SMRA.

20

haber acordado o preparado su realización en los términos de la fracción I del artículo 13 de este Código no podrán gozar del beneficio de la libertad provisional.

haber acordado o preparado su realización en los términos de la fracción I del Artículo 39 de este Código, no podrán gozar del beneficio de la libertad provisional.

la previsión constitucional del artículo 20 apartado A fracción I que señala la posibilidad de otorgar la libertad provisional si el delito no es considerado grave por la ley, y siguiendo este criterio, los delitos electorales no se encuentran comprendidos en el catálogo de delitos graves contenido en el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, ni tampoco en el Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas en su artículo 109.