Taller Prestaciones Sociales LML
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Taller Teórico Práctico
L.O.T
CALCULO DE PRESTACIONES
SOCIALES

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Contenido
Cálculo del Tiempo de Servicio
Antigüedad ( 5 días ) Art. 108 L.O.T
Liquidación de Contrato de Trabajo
Vacaciones
Utilidades
Intereses sobre Prestaciones Sociales
Luis Marcano López
Asesor Laboral

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¿Qué esestoQue
es esto ?
CALCULO DE TIEMPO DE SERVICIO
Para proceder a calcular el tiempo de servicio de un trabajador debemos tener enconsideración la siguiente fórmula :
Tiempo de Servicio = Fecha de Egreso Fecha de Ingreso
Si tenemos que un trabajador ingresó a la empresa el 18/05/2004 y su fecha deculminación de la relación laboral es el 07/02/2008, procedamos a calcular el tiempode servicio, mediante la aplicación de la fórmula dada. ¿Que es esto ?
Días Mes Año 30 12
Fecha egreso = 07 02 08 - fecha
Ingreso 18 05 04 -------------------------------------------
Iniciamos 19 08 03
Entonces Diremos que el tiempo de servicio es : 3 años y 8 meses. Que no entiende, no se preocupe, le diré que es muy fácil, veamos: Primeramente debemos tomar en cuenta que es una resta ( anormal ), ya
que iniciamos de izquierda a derecha, y que nos indican los valores del año( 12 mes ) es decir que una unidad de año equivale a doce meses y el mes (30 días ) o sea que una unidad de mes equivale a treinta días.
Calculo de Tiempo de Servicio

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Cálculos 5 días de Antigüedad Art. 108 L.O.T
Art. 108 L.O.T
Después del tercer mes ininterrumpido de servicios, eltrabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedadequivalente a cinco ( 5 ) días de salario por cada mes.
Después del primer año de servicio, o fracción superior aseis ( 6 ) meses contados a partir de la fecha de entrada envigencia de esta ley, el patrono pagará al trabajadoradicionalmente dos ( 2 ) días de salario, por cada año, por
concepto de prestación de antigüedad, acumulativos hastatreinta ( 30 ) días de salario.

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Parágrafo Primero:Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa eltrabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad
equivalente a :
a) Quince ( 15 ) días de salario cuando la antigüedad
excediere de tres ( 3 ) meses y no fuere mayor de seis ( 6 )meses o LA DIFERENCIA entre dicho monto y lo acreditadoo depositado mensualmente.
B) Cuarenta y cinco ( 45 ) días de salario si la antigüedad
excediere de tres (3 ) meses y no fuere mayor de seis ( 6 )meses o LA DIFERENCIA entre dicho monto y lo acreditadoo depositado mensualmente; y

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c) Sesenta ( 60 ) días de salario después del primer año deantigüedad o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado odepositado mensualmente, siempre que hubiere prestado por lomenos seis ( 6 ) meses de servicio, durante el año de extinción devínculo laboral.
Ver Art. 665. L.O.T
Los trabajadores que mantengan una relación de trabajo superiora seis ( 6 ) meses a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley (19 de junio 1997 ), en el primer año tendrán derecho a una
prestación de antigüedad equivalente a sesenta ( 60 ) días desalario.

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Cálculos 5 días de Antigüedad Art. 108
Nombr Cargo Departamento
Fecha
Ingreso Tiempo de ServicioLARRY BRICEÑO VENDEDOR VENTAS 01/08/2007 2 AÑOS 4 MESES
Devengado al MesAlicuotaBonoVacacional 7/12.
AlicuotaUtilidades
15, 30,
45 /12
Mes DíasTotal
devengado SUELDO BASE
SalarioDiario
( integral )
TotalAntigüedad
Mes DíasTotal
devengado
SUELDOBASE
SalarioDiario
( integral )
TotalAntigüedad
Agosto
2007 0
Sept 0
Oct 0
Nov 5
Dic 5
Ene2008 5
Feb 5
Mar 5
Abr
SUB
TOTAL

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De la participación en los Beneficios ( UTILIDADES )
Art. 174 L.O.T Las empresas deberán distribuir entre todos sus
trabajadores por lo menos el quince por ciento ( 15 % ) de
los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de suejercicio anual, A este fin, se entenderá por beneficioslíquidos la suma de los enriquecimientos netos gravables yde los exonerados conforme a la Ley de Impuesto Sobre laRenta.

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Parágrafo Primero
Esta obligación tendrá, respecto a cada trabajador, comolímite mínimo el equivalente al salario de quince (15) días ycomo límite máximo el equivalente al salario de cuatro (4)meses. El límite máximo para las empresas que tengan un
capital social que no exceda de un millón de bolívares ( Bs.1.000.000,00 ) o que ocupen menos de cincuenta ( 50 )trabajadores, será de dos ( 2 ) meses de salario. Cuando eltrabajador no hubiese laborado todo el año, la bonificaciónse reducirá a la parte proporcional correspondiente a losmeses completos de servicios prestados. Cuando la
terminación de la relación de trabajo ocurra antes del cierredel ejercicio, la liquidación de la parte correspondiente a losmeses servidos podrá hacerse al vencimiento de aquel

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I I t r
Ejercicio Económico Desde Hasta
Fecha de
Ingreso
Meses de
servicio
Días de
Utilidades
Total
Devengado
Salario
Diario
Utilidad
Bruta
Menos ,
% Inces
Menos
Prestamos Utilidad Neta
Total a pagar

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De las Vacaciones
Art. 219 L.O.T Cuando el trabajador cumpla un ( 1 ) año de trabajo
ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de
vacaciones remuneradas de quince ( 15 ) días hábiles. Losaños sucesivos tendrá derecho además a un ( 1 ) díaadicional remunerado por cada año de servicio, hasta unmáximo de quince ( 15 ) días hábiles,
Alos efectos de la concesión del día adicional de vacacionesprevisto en este artículo, el tiempo de servicio se empezaráa contar a partir de la fecha de entrada en vigencia de estaLey.( 1ro. de mayo 1991 )

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Salario para el cálculo de Vacaciones Art. 145 L.O.T
El salario de base para el cálculo de lo que corresponda altrabajador por concepto de vacaciones será el salarionormal devengado por él, en el mes efectivo de laboresinmediatamente anterior al día en que nació el derecho a lavacación.
Art. 95 Reglamento L.O.T El Art. 95 del reglamento ordena que el salario que sirve de base
para el pago de Vacaciones y Bono Vacacional sea el que tenga
el trabajador el mes anterior al de el comienzo del disfrute de lasmismas, el mismo cálculo se hará si se trata de VacacionesFraccionadas. Esto como vemos contradice lo estipulado en el Art 145. L.O.T ( ver Artículo )

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Bono Vacacional Art. 223 L.O.T
Los patronos pagarán al trabajador en la oportunidad de susvacaciones, además del salario correspondiente, una bonificaciónespecial para su disfrute equivalente a un mínimo de siete ( 7 ) díasde salario más un ( 1 ) día por cada año a partir de la vigencia de
esta Ley, ( 1ro. Mayo 1991 ) hasta un total de veintiún ( 21 ) díasde salario.
Art. 225 Cuando la relación de trabajo termine POR CAUSA DISTINTA AL
DESPIDO JUSTIFICADO antes de cumplirse el año de servicio, yasea que la terminación ocurra durante el primer año o en lossiguientes, el trabajador tendrá derecho a que se le pague elequivalente a la remuneración que se hubiera causado previsto enlos Art. 219 y 223 de esta Ley en proporción a los mesescompletos de servicio durante ese año, como pago fraccionado delas vacaciones que le hubieran correspondido.

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C C U D E V C I N E S
N o m b r e D p t o . C a r g o
F e c h a d e I n g r e s o P e r í o d o I n i c i o
S a la r io N o r m a l R e i n t e g r o
D I
S S
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R I ¢ T ¢ T
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V A C A C I£
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§ I A S ̈ I © ¥ S
D I A S ¥
I A D O S
B O N O V A C A C I O N A L
t l V a c a c i
D E D U C C I O N E S
S e g u r S o c i a lP a r o o r z o s o
H a b i t a t y V i i e n d a
P r é s t a m o s
O t r a s
o t a l D e d u c c i o n e s
N E T O A C O B R A R
S o l i c i t a d o P o r D e p a r t a m e n t o
p r o b a d o p o r D e p a r t a m e n t o
E l T r a b a j a d o r C é d u la
S o lo p a r a u s o d e
d f m in i s t r a c i ó n
C h e q u e N o . B a n c o
F e c h a C o n t a b i l i z a d o p o r

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El patrono deberá informar anualmente al trabajador, en formadetallada, el monto que le acreditó en la contabilidad de la empresa,por concepto de prestación de antigüedad.
La entidad financiera o el Fondo de Prestaciones de Antigüedad,entregará anualmente al trabajador los intereses generados por su
prestación de antigüedad acumulada. Asimismo, informarádetalladamente al trabajador el monto del capital y los intereses.
Los intereses están exentos del Impuesto Sobre la Renta, seránacreditados o depositados mensualmente y pagados al cumplir cada
año de servicio, salvo que el trabajador, mediante manifestaciónescrita, decidiere capitalizarlos.

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INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES Fecha
Nombre Cargo Fecha de Ingreso Alicuota
Sueldo Variación Variación
MesesDias de
Antigüedad
Total
devengado
Salario
Diario
Total
Antigüedad
Total
Prestaciones
Menos
anticipos
Neto
PrestacionesTasa Factor
Interés del
Mes
Interés
acumulado
Total Intereses
El Trabajador Cédula

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Intereses Sobre
Prestaciones Sociales
Antigüedaddespu s 3er. Mes5 DÍAS x MES
Total devengado / 30= SALARIO DIARIO
Total Antigüedad =Dí s e A ti ü
x Salari iari
Constante1 / 360 x 30
0,0833
FACTORTasa x 0.0833
INTERÉSNeto derestaciones
X Factor

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De la Terminación de la Relación de Trabajo
Art. 98 L.O.T La relación del trabajo puede terminar por despido, retiro,
voluntad común de las partes o causa ajena a la voluntad deambas.
Art. 99 L.O.T Se entenderá por despido la manifestación de voluntad del
patrono de poner fin a la relación de trabajo que lo vincula auno o más trabajadores.
Parágrafo Único.- El Despido será:
a) Justificado, cuando el trabajador ha incurrido en unacausa prevista por la Ley ( Art. 102 L.O.T / 37 y 38 delReglamento )
b) Injustificado, cuando se realiza sin que el trabajadorhaya incurrido en causa que lo justifique

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Art. 100 L.O.T
Se entenderá por retiro la manifestación de voluntad deltrabajador de poner fin a la relación de trabajo
Parágrafo Único.- El retiro será justificado cuando se funde enuna causa prevista por esta Ley, y sus efectos patrimoniales seequipararán a los del despido injustificado
Art. 101 L.O.TCualquiera de las partes podrá dar por terminada la relación detrabajo, sin previo aviso, cuando exista causa justificada paraello. Esta causa no podrá invocarse si hubieren trascurrido 30
830) días continuos desde aquel en que el patrono o trabajadorhaya tenido conocimiento del hecho que constituya causa justificada para terminar la relación por voluntad unilateral.

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