Taller Participación Concurso Bialet Massé 2014

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PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES

EN MATERIA DE SALUD Y SEGURIDAD

EN EL TRABAJO EN ARGENTINA.

UNA ACTUALIZACIÓN (A propósito de la

ratificación del Convenio sobre Seguridad y

Salud de los Trabajadores, 1981 (núm. 155)

Claudio San Juan

Octubre 2014

«Cabe recordar que en las plataformas electorales de

los partidos mayoritarios, que reunieron

aproximadamente el 92% de los votantes en la última

elección, se mencionaba la necesidad de crear Comités

Mixtos de Higiene y Seguridad» (Bases preliminares para la formulación de un programa a corto y mediano

plazo en materia de condiciones y medio ambiente de trabajo en la

Republica Argentina, DNHST – CEIL, 1984:20)

1983 – 1989

EXPECTATIVAS

1989 – 1999

1989 – 1991: Intervención técnica de la Dirección

Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo, en los

textos de los acuerdos (Resoluciones de la

Subsecretaría de Trabajo 002/89 y 64/91.

1995: Ley 24.447 de Riesgos del Trabajo (LRT).

EXPECTATIVAS

1999 – 2001

1988: Proyecto de Ley sobre Condiciones y Medio

Ambiente de Trabajo y Prevención de Riesgos

Laborales. (Diputados Fernandez Meijide y Alvarez).

2000: Ley 25.250 de Reforma Laboral

2001: DNU 1278/2000: Modifíca la LRT. (B.O.

03/01/2001). En materia de Prevención el art. 1º

sustituye los apartados 2, 3, 4 y 5 del art. 4º de la LRT.

EXPECTATIVAS

2004: Fallos de la Corte Suprema de la Nación contra la

LRT

2011: Leyes 26.694 y 26.693 que aprueban los Convenios

núm. 187 relativo al marco promocional para la seguridad

y la salud en el trabajo, núm. 155 sobre seguridad y salud

de los trabajadores, y su Protocolo 2002.

2012: Ley 26.773 del Régimen de ordenamiento de la

reparación de los daños derivados de los accidentes de

trabajo y enfermedades profesionales.

2013: Proyecto de Ley sobre Comités Mixtos de Salud y

Seguridad Laboral (Dip. Recalde y Gdansky).

EXPECTATIVAS

Artículo 20

La cooperación entre los empleadores y los trabajadores o

sus representantes en la empresa deberá ser un elemento

esencial de las medidas en materia de organización y de

otro tipo que se adopten en aplicación de los artículos

16 a 19 del presente Convenio.

Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981

(núm. 155)

Aprobado por Ley 26.693. Ratificado 13 enero 2014

1) Las medidas adoptadas para favorecer la cooperación

a que hace referencia al artículo 20 del Convenio

deberían incluir, cuando resulte apropiado y necesario, el

nombramiento, conforme a la práctica nacional, de

delegados de seguridad de los trabajadores,

de comités obreros de seguridad e higiene o

de comités paritarios de seguridad e higiene, o de

estos dos últimos a la vez; en los comités paritarios, los

trabajadores deberían tener una representación por

lo menos igual a la de los empleadores.

OIT: Recomendación sobre seguridad y salud de los

trabajadores, 1981 (núm. 164) Numeral 12

2) Los delegados de seguridad de los trabajadores, los

comités obreros de seguridad e higiene y los comités

paritarios de seguridad e higiene, o, cuando sea apropiado,

otros representantes de los trabajadores, deberían:

a) recibir información suficiente sobre las cuestiones de seguridad e

higiene, tener la posibilidad de examinar los factores que afectan a

la seguridad y a la salud de los trabajadores y ser alentados a

proponer medidas en este campo;

b) ser consultados cuando se prevean - y antes de que se ejecuten -

nuevas medidas importantes de seguridad e higiene, y procurar

por su parte conseguir la adhesión de los trabajadores a tales

medidas;

Recomendación sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981

c) ser consultados cuando se prevean cambios en las operaciones y

procesos de trabajo y en el contenido o en la organización del trabajo

que puedan tener repercusiones en la seguridad o la salud de los

trabajadores;

d) estar protegidos contra el despido y otras medidas perjudiciales

cuando cumplan sus funciones en la esfera de la seguridad e higiene del

trabajo como representantes de los trabajadores o miembros de los

comités de seguridad e higiene;

e) tener posibilidad de contribuir al proceso de toma de decisiones al

nivel de la empresa en lo que concierne a las cuestiones de seguridad y

de salud;

f) tener acceso a cualquier parte de los lugares de trabajo y poder

comunicar con los trabajadores acerca de las cuestiones de salud y de

seguridad durante las horas de trabajo y en los lugares de trabajo;

Recomendación sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981

g) tener la libertad de establecer contacto con los inspectores del

trabajo;

h) tener posibilidad de contribuir a las negociaciones en la

empresa sobre cuestiones relativas a la salud y a la seguridad de los

trabajadores;

i) disponer de un número razonable de horas de trabajo

remuneradas para ejercer sus funciones relativas a la salud y a la

seguridad, y recibir la formación pertinente;

j) recurrir a especialistas para asesorarlos sobre problemas de salud

y de seguridad particulares.

Recomendación sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981

CN

TI

Leyes

Decretos

Resoluciones, disposiciones, etc.

Convenios colectivos de trabajo

CN: Constitución Nacional: Art. 14 bis y

Tratados internacionales incorporados a la CN.

Leyes sancionadas

por el Congreso Nacional.

Decretos dictados

por el Poder Ejecutivo.

Ministerios y organismos

descentralizados.

Cuales son las prácticas nacionales que resultan

apropiadas y necesarias?

Tratados y convenios internacionales

de rango supralegal.

Homologados por el

Ministerio de Trabajo.

Leyes Nacionales: NO HAY (aplicación supletoria de leyes

provinciales).

Decretos: Reglamento de Higiene y Seguridad para la Actividad Minera

(Decreto 249/2007) Capítulo 3 - Comité de Higiene y Seguridad en el

Trabajo.

Resoluciones: Reglamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo para

el Sector de Televisión por Cable.(Resolución 311/2003 de la

Superintendencia de Riesgos del Trabajo) Capítulo XI - Comité Mixto de

Higiene y Seguridad en el Trabajo.

Convenios colectivos de trabajo: Pocos. Convenio Colectivo de

Trabajo General para la Administración Pública Nacional (Homologado

por Decreto 214/2006) Título VIII: Condiciones y medio ambiente de

trabajo.

Prácticas nacionales existentes

Entonces …?

Proyectos hay: de ley, de decretos, etc.

Medidas para incorporar clausulas de salud

y seguridad de los trabajadores en la

negociación colectiva.

Implementar sistemas de gestión de salud y

seguridad en el trabajo que promuevan la

participación de los trabajadores

(Resolución SRT 523/2007)

de los trabajadores en el nivel de la empresa al

proceso de construcción colectiva de las

acciones de información, formación, consulta

y cooperación, que permite el ejercicio de sus

derechos en materia de salud y seguridad en el

trabajo.

Hemos definimos Participación

Definición de caracter institucional

Información

Consulta

Negociación

Codecisión

Control Obrero

Retención de tareas

Tipos y categorías de Participación

La “retención de tareas”, en la materia que nos ocupa, es una

medida que consiste en abstenerse o negarse de realizar las

tareas laborales cuando se advierte peligro hacia la salud y

seguridad del trabajador. (Censi, 2009)

Esta es una medida que emerge desde el derecho individual

hacia la acción colectiva, y podemos considerarla

perteneciente al campo de los “nuevos derechos y

obligaciones” pero también al de las “viejas garantías”.

RETENCION DE TAREAS

En el plano normativo, queda claro: mecanismos de consulta y

la transposición del art. 13 del convenio 155 de OIT

(RETENCION DE TAREAS).

En el plano operativo, dos ejes:

1) el contexto del conocimiento y la experiencia de los

trabajadores y

2) las consecuencias sobre las conductas de los empleadores.

Desafíos

Plano operativo, primer eje:

el contexto del conocimiento y la experiencia de los

trabajadores. Qué y cuál formación?

"Yo no tengo nada que ver con la cultura de la

prevención de los empresarios, ni con los códigos de

buenas prácticas" (Angel Cárcoba Alonso)

Desafíos

Recuperar el control de la nocividad en el ambiente

de trabajo.

“Es nuestra debilidad que pudiendo haber conquistado la

hegemonía teórica y práctica sobre el control de la nocividad

ambiental, se ha regresado a la vieja concepción que hoy

caracteriza la Directiva Comunitaria y la nueva legislación: el

predominio del empresario y del técnico respecto al conocimiento

y la experiencia de los trabajadores”.

Gastone Marri

Desafíos

Plano operativo, segundo eje: las consecuencias

sobre las conductas de los empleadores.

“… cada vez me convenzo más, esto no se soluciona

formando comités mixtos, que debemos luchar por

una legislación que penalice a los responsables

directos que son los patrones …”. (Luis Benencio)

Desafíos

• Continuar organizando actividades bi o tripartitas de discusión

sobre el tema.

• Continuar orientando acerca de las políticas que se deberían

emprender para motivar a los actores sociales.

• Continuar consensuando una norma que reglamente las

actividades de participación.

CONCLUSIONES PRELIMINARES

“Pero siempre digo que si los delegados sindicales –que los hay, muchos,

muy buenos y muy comprometidos– asumieran esta tarea propia del rol

del delegado, creo que tendríamos 60.450 inspectores”.

Carlos Tomada, Miradas al Sur, Año 3, Número 139, 16 de enero de 2011

“La consigna de los derechos nos hace avanzar algo

sobre el camino; pero, por sí sola, no puede plantear la

cuestión de la propiedad, relevante para el siglo XXI”

Reivindicando los derechos humanos, Robin Blackburn, 2010.

CONCLUSIONES PRELIMINARES

• Derechos humanos y democracia: continuidades y

rupturas con la propiedad y el derecho como

construcción social.

Más información

• Clerc, Jean Marc “Introducción a las Condiciones y el Medio

Ambiente de Trabajo”, OIT, Ginebra, 1987, en

http://www.ilo.org/public/libdoc/ilo/1985/85B09_500_span.pdf

• ILA, Revista Sindical Salud, Trabajo y Medio Ambiente Nº 5, junio

2007, Entrevista a Ivar Oddone en

http://www.ila.org.pe/publicaciones/docs/revista_sindical_5.pdf

• Laurell, Asa Cristina: Ciencia y experiencia obrera: la lucha por la

salud en Italia, Cuadernos Políticos, número 41, México, D. F.,

editorial Era, julio-diciembre 1984.

• Marri, Gastone: Per una storiografia italiana della prevenzione

occupazionale e ambientale. Primi contributi multidisciplinari, 1997.

• http://claudiosanjuan.blogspot.com

MU

CH

AS

GR

AC

IAS

“La CoMiSaSEP como ámbito para la mejora

de las condiciones laborales ”

ROBERTO TOMASINO La Plata, 10 de octubre de 2014

Trabajo decente

Salud y Seguridad de los Trabajadores

Ley de Riesgos del Trabajo

Prevención

de accidentes y enfermedades profesionales de los

trabajadores del sector público

• Integrada por Representantes del Poder Ejecutivo Provincial y Sindicatos que representan a los trabajadores estatales

• Creada en 2008 por Resolución Conjunta Ministerios de Trabajo y de Jefatura de Gabinete de

Ministros Secretaría General de la Gobernación • Ley provincial 14226 y su decreto reglamentario 120/2011b.

Proponer Políticas Públicas

vinculadas a las condiciones de trabajo y medio

ambiente de los empleados del Poder Ejecutivo Provincial

atendiendo fundamentalmente las

cuestiones referidas a la prevención y protección de la

vida y la salud

OBJETIVO

Objetivos Específicos

Instalar un sistema de gestión participativa en

SST

Fortalecer las áreas de gobierno relacionadas

con la Salud y Seguridad en el Trabajo

Las Autoridades convocan

a reuniones ordinarias

y extraordinarias

Todas las decisiones

son tomadas por consenso

El Ministerio de Trabajo

actúa como Asesor

Técnico de la CoMiSaSEP

FUNCIONAMIENTO

• Se llevaron a cabo 91 reuniones plenarias

• Mas de 300 reuniones de Grupo de Trabajo

• Concretando diversas acciones

Actualidad de CoMiSaSEP

Ley Provincial Nº 14.226

A D M I N I S T R A C I O N P U B L I C A P R O V I N C I A L

CJM

MINISTERIO DE

TRABAJO

Asesor Técnico

Representante

s del

Ejecutivo

Provincial

Representantes

Sindicatos

Trabajadores

Estatales

Comisión Jurisdiccional

Mixta de Salud y

Seguridad en el Empleo

Público

CJM

Comisión Jurisdiccional

Mixta de Salud y

Seguridad en el Empleo

Público

CJM

Comisión Jurisdiccional

Mixta de Salud y

Seguridad en el Empleo

Público

Tiene por finalidad el tratamiento de las

cuestiones vinculadas a la salud y seguridad

de los trabajadores del organismo al que

corresponda.

COMISION JURISDICCIONAL MIXTA

MISIONES y FUNCIONES de las

Comisiones Jurisdiccionales (CJMSS)

•Proponer y fomentar acciones de prevención y protección de la vida y la salud de los trabajadores de la jurisdicción. •Promover la creación de Comités Mixtos de Salud y Seguridad y la figura del Delegado de Prevención. •Participar en la elaboración y evaluación de los programas de prevención de riesgos, como así también para generar un plan de capacitación permanente y sistematizada. •Atender las recomendaciones e instrucciones que propone CoMiSaSEP

Ley Provincial Nº 14.226

P O D E R E J E C U T I V O D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S

Requerir asesoramiento

y colaboración técnica en

la materia.

Elevar propuestas y

recomendaciones

de mejoras

Convocar a las CJMSS cuando lo

considere necesario.

Efectuar el seguimiento de las

actividades y/o tareas desarrolladas

por las CJMSS.

Supervisar y

asistir a las

CJMSS.

Proponer acciones para el

fortalecimiento de las CJMSS que

funcionen en el PEP, procurando la

capacitación de

sus integrantes. Regular el funcionamiento de las

CJMSS que se desempeñen en el

ámbito del PEP.

CJMSS

J

U

R

I

S

D

I

C

C

I

O

N

Atender las

recomendaciones o

instrucciones que dicte

la CoMiSaSEP y la

Autoridad de Aplicación.

Recibir y dar tratamiento a las

propuestas de mejoras elevadas

por CJM.

Elevar cuestiones que no puedan

ser resueltas en cada Jurisdicción.

ACTUALIDAD de las CJMs

Ministerio de Trabajo Patronato de Liberados

Ministerio de Economía Secretaria Legal y Técnica

Ministerio de Salud ( más 50 CMs) Ministerio de la Producción

DGCyE. ( 9 CMs) Ministerio de Desarrollo Social

Dirección Provincial de Vialidad Secretaria de Niñez y Adolescencia

Ministerio de Jefatura de Gabinete

Instituto de Previsión Social

A.R.B.A OCABA

Secretaria General

Ministerio de Infraestructura

Ministerio de Asuntos Agrarios

OPDS

Astilleros Río Santiago

Ley Provincial Nº 14.226 PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

A D M I N I S T R A C I O N P U B L I C A P R O V I N C I A L

CJMSS

MINISTERIO DE

TRABAJO

Asesor Técnico

Representantes

Sindicatos

Trabajadores

Estatales

CJMSS

CJMSS

C

M

C

M Comité

Mixto

Comité

Mixto

C

M

C

M Comité

Mixto

Comité

Mixto

C

M Comité

Mixto

Representante

s del

Ejecutivo

Provincial

COMITÉ MIXTO DE SALUD Y

SEGURIDAD

Integrantes del sector y designados por cada Gremio.

Funciones según Decreto 120/11

En el ámbito del Ministerio de Salud, se conformará uno (1) por

Hospital.

Elevarán a la CJM las cuestiones que no puedan darle solución.

CM Con más de 450 trabajadores de jornada completa.

A requerimiento de la CJMSS y disposición de la Autoridad

de Aplicación, en virtud del diagnóstico sobre las

condiciones de seguridad e higiene.

En la Dirección General de Cultura y Educación uno por

Distrito.

Se crearán bajo los siguientes parámetros:

Ley Provincial Nº 14.226

Participa en elaboración, aplicación y evaluación de planes y programas de prevención

Acompaña técnicos e inspectores de la autoridad competente cuando se requiera

Propone mejoras o marca deficiencias referidas a las CYMAT

Colaborarán con actividades de concientización sobre prevención de riesgos

MISIONES y FUNCIONES de los

COMITES MIXTOS (CMs)

DELEGADO DE PREVENCIÓN

DP

Ley Provincial Nº 14.226

A propuesta de las Organizaciones Sindicales.

Será un Delegado del Personal con mandato vigente durante toda la

gestión.

Con conocimientos específicos en materia de Salud y Seguridad en el

lugar de trabajo.

Acompaña a técnicos o inspectores para evaluación y análisis de CYMAT

Ejercen funciones de acuerdo al plan de acción de la CJM o CM, según corresponda

Comprueba e informa sobre el cumplimiento de la normativa específica

Colabora a solicitud de las CJM o CM en elaboración de planes o programas

de prevención de riesgos, promoción de la salud de los trabajadores

y mejoramiento de las CYMAT

MISIONES Y FUNCIONES

DEL

DELEGADO DE

PREVENCIÓN

Se crea el Registro Provincial de las

Comisiones Jurisdiccionales Mixtas

y Comités Mixtos de Salud y

Seguridad, en el ámbito del

Ministerio de Trabajo

REGISTRO PROVINCIAL DE

COMISIONES JURISDICCIONAL

MIXTAS

CoMiSaSEP, Comisiones Jurisdiccionales y Comités

Mixtos de Salud y Seguridad, y Delegados de Prevención

no sustituyen ni excluyen las responsabilidades primarias

del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, ni las

generadas en los términos de la Ley 24.557 (Ley de

Riesgos de Trabajo)

NOVIEMBRE 2008:

• CONVOCATORIA MINISTERIO DE TRABAJO – REUNION BIPARTITA 18 GREMIOS

BONAERENSES Y GOBIERNO PROVINCIAL.

2009:

• RESOLUCION TIPO DE FORMACION DE COMISIONES JURISDICCIONAL MIXTAS DE

SALUD Y SEGURIDAD

• CURSO DE EG-SST DICTADO POR EL IPAP

• SE CREA LA COMISION JURISDICCIONAL MIXTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO

• DECRETO N

1047/09 EPIDEMIA GRIPE H1N1

• DECRETO N

2577/09 DENGUE

• COMIENZA LA DISCUSION UNA LEY DE PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES

SOBRE SALUD Y SEGURIDAD.

• CREACION DE COMISIONES TECNICAS TEMATICAS PARA AVANZAR EN LA AGENDA

PUBLICA

Acciones de

CoMiSaSEP

2010

• JORNADAS DE REFERENTES DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL EMPLEO PUBLICO

• SE CREAN 7 COMISIONES JURISDICCIONALES MIXTAS. ECONOMIA, SALUD,

EDUCACION, JEFATURA DE GABINETE, VIALIDAD, ARBA, SECRETARIA GENERAL.

• SE PROMULGA LA LEY 14226 PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES, COMITES

MIXTOS (MES DE DICIEMBRE)

• CURSO DE EG-SST DICTADO POR EL IPAP

2011

• JORNADAS PROVINCIALES DE DIFUSION DE LA LEY 14.226

• FIRMA DECRETO REGLAMENTARIO N

120 DE LEY PARTICIPACION EN SALUD Y

SEGURIDAD. (MES DE DICIEMBRE)

• CURSO DE EG-SST DICTADO POR EL IPAP

• Participación en el Congreso Argentino de Administración Pública en la ciudad de

Resistencia

Acciones de

CoMiSaSEP

2012

• CREACION DE LA SECRETARIA DE PERSONAL Y POLITICA DE RRHH

• JORNADAS COMISIONES JURISDICCIONALES

• JORNADAS DE FORTALECIMIENTO PARA ESPECIALISTAS EN GESTION DESALUD Y

SEGURIDAD

• CURSO DE EG-SST DICTADO POR EL IPAP

• RECOMENDACIONES:

- PRESUPUESTO PREVISIONES PRESUPUESTARIA

- COMPRA DE BIENES RELACIONADOS CON SST

• ENCUESTA LABORAL PARA LOS ESPECIALISTAS EN GESTION EN SALUD Y

SEGURIDAD:

• REFORMULACION DE LA PAGINA WEB

• COMISIONES DE TRABAJO: TECNICA, SEGUIMIENTO, CAPACITACION Y DIFUSION

.

Acciones de CoMiSaSEP

2013

• RECOMENDACIÓN:

Referentes de Salud y Seguridad de la SPyPRRHH/CoMiSaSEP

• CAPACITACION:

- CURSO DE EG-SST DICTADO POR EL IPAP

- CURSO ON LINE A TODA LA PROVINCIA – CONVENIO CON LA SRT

- PROGRAMA DE CAPACITACION PERMANENTE A EG-SST Y MIEMBROS DE

COMISASEP, CJMs y CM.

• SEGUIMIENTO: Fortalecimiento de las CJMs

• DIFUSION:

• - Pagina Web (actualización quincenal) – Video Institucional

- Participación en 10

Semana de la Salud y Seguridad en el Trabajo

- Participación en el Congreso Argentino de Administración Pública en la ciudad de

Mendoza

.

Acciones de

CoMiSaSEP

2014 • COMISIONES DE TRABAJO:

• RECOMENDACIONES

• SELECCIÓN DE CARGOS

• VACUNACION

• ENCUESTA PRESTACIONES ART

• PLAN ANUAL DE PREVENCION

• CAPACITACION:

- CURSO DE EG-SST DICTADO POR EL IPAP

- CURSO ON LINE A TODA LA PROVINCIA – CONVENIO CON LA SRT

- SEMINARIO EN LA DIPLOMATURA.

• SEGUIMIENTO: Fortalecimiento de las CJMs / REDMINE

• DIFUSION: Pagina Web (actualización quincenal) –

Participación en 11

Semana de la Salud y Seguridad en el

Trabajo

.

Acciones de

CoMiSaSEP

La Ley 14.226 invita a adherir a los Poderes Judicial y

Legislativo y a los Municipios de la Provincia de Buenos

Aires

AUTORIDADES

Gobernador de la Provincia de Buenos Aires

Daniel Osvaldo SCIOLI

Ministro de Trabajo

Oscar A Cuartango

LA PREVENCION COMO POLITICA HACIA EL TRABAJO DECENTE LA PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LA PREVENCION

ALEJANDRO VIDAL

LA PLATA, 10 DE OCTUBRE 2014

¿ QUE ES TRABAJO DECENTE

? La O.I.T. lo define como la promoción de oportunidades para que todos los hombres y mujeres que lo quieran puedan conseguir un trabajo productivo en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana.

¿QUE NO ES TRABAJO

DECENTE?

• NO lo es el trabajo no registrado

• NO lo es el trabajo esclavo

• NO lo es el trabajo bajo formas fraudulentas

• NO lo es el trabajo infantil

• NO lo es el trabajo en condiciones de violencia ó discriminación laboral

• NO lo es el trabajo en CYMAT peligrosas

TRABAJO DECENTE

Las enfermedades profesionales y los accidentes no deben ir

asociados con el puesto de trabajo

Trabajo decente también significa

TRABAJO SEGURO

SITUACION AÑO 2013

SITUACION AÑO 2013

• 8,8 millones de trabajadores cubiertos

• 1 de cada 18 sufrieron un AT/EP

• 1.336 AT/EP por día

• 1,2 trabajadores fallecidos por día

• 67000 incapacidades (90 % hasta el 20

%)

• 34 días de baja laboral promedio por

AT/EP

• 15 millones de días con baja laboral

• $ 4000 millones de salarios caídos

EVOLUCION AT/EP

EVOLUCION FALLECIDOS

SITUACION PROVINCIA DE

BUENOS AIRES 2012 • 176.256 AT/EP • 305 trabajadores fallecidos, incluye in itinere • 37 dias de baja laboral promedio por AT/EP • 8,4 millones de días con baja laboral

EJES DE ACCION DEL MINISTERIO DE TRABAJO

CONCIENTIZACIÓN

INSPECCIÓN

PARTICIPACIÓN

PREVENCION

Responsabilidad del empleador

Asesoramiento de las ART

Control del Estado

Concientización y capacitación

CONCIENTIZACIÓN

LA PLATA TIGRE OLAVARRIA AVELLANEDA QUILMES PEHUAJO ZARATE BANFIELD CHASCOMUS TRES DE FEBRERO JUNIN LOMAS DE ZAMORA SAN MARTIN PERGAMINO BAHIA BLANCA CARMEN DE PATAGONES SAN NICOLAS MAR DEL PLATA LANUS AZUL SAN JUSTO SAN PEDRO CABA NECOCHEA

MUNICIPIOS

EMPRESARIOS

GREMIOS

PROFESIONALES

TECNICOS

FUNCIONARIOS

PUBLICO GENERAL

CONCIENTIZACIÓN

ESTRATEGIA IBEROAMERICANA DE

SALUD Y SEGURIDAD – Marzo 2011

CGT, CTA UIPBA, FEBA, ADIBA, CEPBA, FECAMI, APYME

CAC, FEPYCON, APYMECO, FEBACON UCySBA

Bolsa de cereales, Acopiadores de cereales, CONINAGRO, CIARA, CEC-CIARA, SRA, FA

Arquitectos, Ingenieros, Técnicos, Médicos,

Abogados, Ciencias Económicas

CONCIENTIZACION

Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires

Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires

Colegio de Técnicos de la Provincia de Buenos Aires

Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires

FEBA, UITPBA, ADIBA, CEPBA,

UOCRA

APYMECO y FEPYCON

UATRE, URGARA, Bolsa de Cereales de Buenos Aires, CONINAGRO, Federación de Acopiadores de Granos (con OPDS)

Cámara de la Ind. Aceitera (CIARA) y Centro de Exportadores

de Cereales (CEC)

APDFA y SUTAP - Actividades Portuarias

CONCIENTIZACION

CAMPAÑA DE TRABAJO DECENTE

Cámaras empresarias industriales y comerciales y centrales sindicales

PROGRAMAS ESPECIFICAS POR SECTOR DE ACTIVIDAD

Trabajadores y profesionales de la construcción, agro, fruti-hortícola, comercio, cooperativas de trabajo, etc.

PROGRAMA PARA FUTUROS TRABAJADORES

230 JORNADAS MAS DE 12500 PERSONAS

PREVENCION

• Evaluación de los riesgos presentes en los puestos de trabajo

• Eliminación de los riesgos detectados

• Aislación mediante mecanismos que actúen como barrera

• Elementos de Protección Personal

• Control en forma periódica de las mejoras implementadas

• Capacitación en medidas de SyS, procedimientos de trabajo seguro, uso de EPP

LEY 19.587

Art. 4- La higiene y seguridad en el trabajo comprenderá las normas técnicas y medidas sanitarias, precautorias, de tutela o de cualquier otra índole que tengan por objeto:

a) Proteger la vida, preservar y mantener la integridad psico-física de los trabajadores.

b) Prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos centros o puestos de trabajo.

c) Estimular y desarrollar una actitud positiva respecto de la prevención de los accidentes o enfermedades que puedan derivarse de la actividad laboral.

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR LEY 19.587

Art. 8 - todo empleador debe adoptar y poner en práctica las medidas adecuadas de higiene y seguridad para proteger la vida y la integridad de los trabajadores, especialmente en lo relativo:

a) A la construcción, adaptación, instalación y equipamiento de los edificios y lugares de trabajo en condiciones ambientales y sanitarias adecuadas.

b) A la colocación y mantenimiento de resguardos y protectores de maquinarias y de todo género de instalaciones, con los dispositivos de higiene y seguridad que la mejor técnica aconseje.

c) Al suministro y mantenimiento de los equipos de protección personal.

d) A las operaciones y procesos de trabajo.

CONCIENTIZACION DERECHOS DEL TRABAJADOR

• Trabajar en un ambiente sano y seguro

• Conocer los riesgos • Denunciar los riesgos • Recibir información y capacitación • Recibir los EPP • Estar afiliado a una ART • Acceder a los resultados de exámenes • Recibir las prestaciones médicas • Recibir las compensaciones monetarias

OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR • Cumplir con las normas de higiene y seguridad y con

las recomendaciones que se le formulen referentes a las obligaciones de uso, conservación y cuidado del equipo de protección personal y de los propios de las maquinarias, operaciones y procesos de trabajo.

• Someterse a los exámenes médicos preventivos o periódicos y cumplir con las prescripciones e indicaciones que a tal efecto se le formulen.

• Cuidar los avisos y carteles que indiquen medidas de higiene y seguridad y observar sus prescripciones.

• Colaborar en la organización de programas de formación y educación en materia de higiene y seguridad y asistir a los cursos que se dictaren durante las horas de labor.

CONCIENTIZACIÓN

21 AL 28 DE ABRIL

Semana de la Salud y Seguridad en el Empleo Público y Privado de la Provincia de Buenos Aires

Decreto 465/09

INSPECCION

El Ministerio de Trabajo de la Provincia ejerce el poder de policía en materia de Higiene y Seguridad

en el Trabajo

NORMATIVA QUE REGULA LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO

• Convenios de O.I.T. (81 y 129)

• Recomendaciones del Mercosur

• Ley 25212/98 - Pacto Federal del Trabajo

• Ley 25877/04 - S.I.D.I.T.Y.S.S

• Leyes provinciales (Pcia. de Bs.As. 12415)

CONVENIOS OIT SOBRE INSPECCIÓN DEL TRABAJO

CONVENIO N

129 SOBRE INSPECCIÓN EN

LA AGRICULTURA Ratificado por Ley Nacional N

22.609 del

año 1982

CONVENIO N

81 SOBRE INSPECCIÓN EN LA

INDUSTRIA Y EL COMERCIO Ratificado por Ley Nacional N

14.329 del

año 1954

RECOMENDACIÓN

C.M.C. N

01/05

CONDICIONES MÍNIMAS DEL PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN

• Condiciones Generales de Trabajo

• Debido registro de los trabajadores en la documentación laboral exigible y en los organismos de Seguridad Social correspondientes.

• Cumplimiento de las normas que regulan la jornada de trabajo legal o convencional.

• Prohibición del trabajo infantil.

COMPETENCIA DE LOS ORGANISMOS

PROVINCIALES DE TRABAJO

LEY 25212 PACTO FEDERAL DEL TRABAJO

Establece que la fiscalización en materia laboral, de salud, de higiene y seguridad en el trabajo es competencia de las administraciones provinciales

LEY N

25.877

SISTEMA INTEGRADO DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL

OBJETIVOS:

* Control de todas las normas del Trabajo y

de la Seguridad Social

INTEGRANTES:

* Autoridades Nacionales

* Gobiernos Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

CONSEJO FEDERAL DEL TRABAJO

DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Tiene la facultad y la obligación de actuar y entender, en su

jurisdicción territorial, respecto a todo lo vinculado al Trabajo a través del ejercicio del Poder de Policía del Trabajo.

Tiene en sus estructuras personal con funciones y facultades inspectivas en relación al trabajo en cualquiera de sus formas.

Funcionalmente dividen su actuación inspectiva en dos ejes particulares, uno dirigido a la fiscalización de las normas laborales relacionadas con el contrato de trabajo y otro dirigido a la fiscalización de las normas laborales relacionadas con las CYMAT incluso las determinaciones de Insalubridades.

MINISTERIO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

(Art. 39 de la Constitución)

PODER DE POLICIA PACTO FEDERAL DEL TRABAJO (Ley Nº 12.415)

FACULTADES DE LOS INSPECTORES

• Entrar libremente y sin notificación previa en los lugares donde se realizan tareas sujetas a inspección en las horas del día y de la noche

• Requerir todas las informaciones necesarias para el cumplimiento de su función y realizar cualquier experiencia, investigación o examen

• Interrogar solos, o ante testigos, al empleador y al personal

• Exigir la presentación de libros y documentación laboral y obtener copias de los mismos

• Tomar y sacar muestras de sustancias o materiales utilizados

• Intimar la adopción de medidas relativas a las instalaciones o a los métodos de trabajo cuyo cumplimiento surja de normas legales referentes a la salud, higiene o seguridad del trabajador

• Disponer medidas de aplicación inmediata en caso de peligro inminente para la salud o seguridad del trabajador, incluida la suspensión de tareas

• Requerir la colocación de avisos que exijan las disposiciones legales

• Requerir el auxilio de la fuerza pública

33

FORTALECIMIENTO DE LA FISCALIZACIÓN

Nuevos inspectores propios y convenio SRT 400 inspectores

73

Capacidad inicial

106

INSPECCION

• Denuncias SRT • Denuncias gremios • Denuncias particulares 0800 • Operativos construcción, transporte y

verano

40.000 INSPECCIONES AL AÑO

PROGRAMA DE MEJORAMIENTO

DE LAS CONDICIONES

DE SALUD Y SEGURIDAD EN LA INDUSTRIA

DE LA CONSTRUCCION

AT/EP CONSTRUCCION

MORTALIDAD CONSTRUCCION

PROGRAMA DE

SEGURIDAD EN LA CONSTRUCCION

TRES ETAPAS

•Charlas informativas y de capacitación •Relevamiento de obras en construcción •Inspección de las obras relevadas

CAPACITACION

LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES ES UN TRABAJO DE TODOS

Desarrollo de charlas de difusión y concientización en conjunto con • Gobierno Municipal • Seccional Gremial • Cámaras Empresarias • Colegios Profesionales

TOMA DE DATOS

• Dirección • Director Técnico • Director Ejecutivo • Responsable de HyST • Empresa Constructora • Expediente Municipal • Etapa de obra • Cantidad de pisos

RESULTADOS DEL CENSO CIUDAD DE LA PLATA

TOTAL DE OBRAS CENSADAS 599

Etapas • Demolición 54 • Excavación 25 • Hormigonado 139 • Cerramiento exterior 194 • Terminación 136

PARTICIPACION

Antecedentes

La OIT, a través de distintos Convenios y Recomendaciones, aconseja la constitución de comisiones mixtas con representación de los empleadores y de los trabajadores a fin de tratar cuestiones atinentes a las condiciones y medio ambiente de trabajo

La participación de los trabajadores en el

mejoramiento de las condiciones y ambiente

del trabajo

AVANCES

10 DE OCTUBRE DE 2014

Algunas consideraciones sobre el

Principio de Indemnidad

-El trabajador no debe ser alterado ni en su integridad psicofísica ni en su patrimonio con motivo del contrato de trabajo.

-Principio que reside en el carácter ajeno de las tareas prestadas.

Algunas consideraciones sobre el Principio de Indemnidad

LRT – Artículo 1, inciso 2

a) Reducir la siniestralidad laboral por medio de la PREVENCIÓN de los Riesgos del Trabajo

b) Promover la negociación colectiva laboral para las MEJORAS de las MEDIDAS DE PREVENCION….

LRT – Artículo 42 - Negociación colectiva

b) Definir MEDIDAS DE PREVENCIÓN de los riesgos derivados del trabajo y de MEJORAMIENTO de las condiciones de trabajo.

Comité en SALUD, HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL EMPLEO

AMBITO MIXTO de PARTICIPACION

PREVENCION de los RIESGOS del TRABAJO

MEJORA CONTINUA de las CYMAT

Algunas consideraciones sobre el Principio de Indemnidad

Beneficios del Comité Mixto para mejora de CYMAT

CONVENIO 155 OIT (1981)

Ratificado por LEY 26.693 (27/07/11)

La COOPERACION en la empresa entre TRABAJADORES y EMPLEADORES es un elemento ESENCIAL para la organización de la SALUD y SEGURIDAD

- Se determina el DERECHO DE INFORMACION y de CONSULTA de los trabajadores.

- Genera responsabilidad de todos los actores en la materia.

- Los COMITÉS el mejor instrumento EFICAZ para mejorar las CYMAT.

Beneficios del Comité Mixto para mejora de

CYMAT

Cambio de modelo

Compromiso de todos los actores involucrados

Es el balance entre el DEBER DE SEGURIDAD del empleador y el derecho a la SALUD e INTEGRIDAD PSICOFÍSICA de los trabajadores como DERECHO HUMANO ESENCIAL

Beneficios del Comité Mixto para mejora de CYMAT

Intercambio de experiencias y

conocimientos

EMPLEADOR como organizador

TRABAJADOR como actor involucrado

Resultados

Mejoramiento de las CYMAT

Menor índice de siniestralidad

Mayor protección de los trabajadores

Mayor rendimiento de los costos

Beneficios del Comité Mixto para mejora de CYMAT

CONSECUENCIA

PREVENCIÓN

por sobre

REPARACIÓN

Ley 14408 - Fundamentos

Ley 14226 (CoMiSaSEP) y Dec.120B/11

Constitución Provincial (Art. 39) - Se establece Condiciones Dignas de

Trabajo….

- La Provincia. deberá fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones del empleador y ejercer en forma indelegable el poder de policía en materia laboral….

- Impulsar la colaboración entre empresarios y trabajadores….

Ley 14408 - Fundamentos

Derecho comparado

ESPAÑA (fuente LRT) LPRL 31/1995

CHILE

BRASIL

MEXICO

URUGUAY

Ley 14408 - Fundamentos

Legislación de Argentina

Proyectos de ley 1964, 1984, 1988

Convenios Colectivos de Trabajo (Luz y Fuerza, Tabaco, Teléfonos)

Ley 12.913 y Dec.396/09 (Santa Fe)

Abarca ambos ámbitos (Publico / Privado)

Ley 14408 - Análisis

Comités Mixtos de Salud, Higiene y Seguridad en el

Empleo

Porqué se crean los CMs? (art. 1)

Mejorar las medidas de PREVENCION de riesgos

para la salud, higiene y seguridad en el trabajo

Ley 14408 - Análisis

Dónde se constituyen los CM? (art. 2)

EMPRESAS/EMPLEADORES +50 Trab.

(salvo excepciones por tamaño o actividad)

TRABAJADORES

(En relación de dependencia, cualquier modalidad)

EMPRESAS (10 – 49 Trab.) (Idem L.A.S.)

Un Delegado Trabajador de Salud, Higiene y Seguridad

Ley 14408 - Análisis

Fines y Objeto del CM (art. 3)

- Preservar la vida y la salud integral de los Trabajadores

- Velar por el cumplimiento de las Normas de HyS, CCT.

- Formular recomendaciones para mejorar la aplicación de la normas vigentes

- Participar en la formulación y control de planes, programas y proyectos de Salud, Higiene y Seguridad en el trabajo

Ley 14408 - Análisis

Fines y Objeto del CM (art. 3)

- Fomentar la Cooperación para: - Prevenir los riesgos laborales

- Reducir y evitar la siniestralidad

- Alcanzar mejores CYMAT

- Mejores prestaciones reparadoras

- Hacer conocer a las A.C. los hechos que considere

irregulares

Ley 14408 - Análisis

Obligaciones del Empleador (art. 6)

- Facilitar al Comité recursos e información que solicite

- Informar (no menos de 20 días antes) los cambios que

pudieran tener repercusión o incidencia directas o

indirectas en la Salud de los Trabajadores o en las

CYMAT

- Elaborar con el Comité un Plan, Programa y/o Proyecto

Anual para PREVENCIÓN de los riesgos y

disminución de la siniestralidad.

Ley 14408 - Análisis

Obligaciones del Empleador (art. 6)

- Elaborar con el Comité un Plan, Programa y/o Proyecto

Anual para PREVENCIÓN de los riesgos y

disminución de la siniestralidad.

(No necesariamente establecimiento crítico LRT)

Ley 14408 - Análisis

Integración de los Comités (art. 4)

- PARITARIOS: ambas partes. Quórum (1 c/u)

- PERIODICIDAD: 4 Años. Presidente y Secretario (alt.)

- Representantes de los trabajadores

- Delegados de Personal (Ley 23.551)

- Cantidad, Proporcionalidad y Representatividad de

acuerdo pautas ley 23551

(50-100) 2 representantes, (+101 1 Rep.C/100 T)

Ley 14408 - Análisis

Integración de los Comités (art. 4)

Repr. Empleador reporta al máximo nivel de Dirección

Medicina Laboral e Seg. E Hig. (Sin voto)

Funcionamiento (art. 5)

Reglamento Interno (90 días)

Reuniones Mensuales (Ordinarias) Not.3 días

Reuniones Extraordinarias (Causas Graves)

Ley 14408 - Análisis

Funcionamiento (art. 5)

- Deben realizarse en instalaciones adecuadas dentro

de la empresa, en horas de labor (LAS)

- No podrán tratarse temas ajenos a la Salud y CYMAT

- Sus decisiones son de cumplimiento obligatorio por ambas partes

Ley 14408 - Análisis

Responsabilidad (art. 10);

- La Ley no altera responsabilidades

- LRT, Código Civil (Empleador, ART, Estado)

Interpretación (art. 12)

- Se aplica en tanto no contradiga;

- LHS, LCT, LRT y sus reglamentaciones

- CCT, laudos y Resoluciones (MTESS,SRT,etc)

Ley 14408 - Conclusión

Progreso económico y productivo

con

TRABAJO DECENTE y SEGURO

Delegado de Prevención

Es el representante de los trabajadores

con funciones y conocimientos

específicos en materia de prevención

de riesgos en el trabajo

Funciones del Delegado de

Prevención Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el

cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos

laborales.

Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la

acción preventiva.

Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en

la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos

laborales.

Ser consultados por el empresario, con carácter previo a su

ejecución, acerca de las decisiones que puedan afectar la

SyST.

Facultades del Delegado de

Prevención Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de

carácter preventivo del medio ambiente de trabajo

Tener acceso a la información y documentación

relativa a las condiciones de trabajo que sean

necesarias para el ejercicio de sus funciones

Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer

una labor de vigilancia y control del estado de las

condiciones de trabajo

Facultades del Delegado de

Prevención Ser informados por el empresario sobre los daños

producidos en la salud de los trabajadores una vez

que aquél hubiese tenido conocimiento de ellos

Recabar del empresario la adopción de medidas de

carácter preventivo y para la mejora de los niveles

de protección de la seguridad y la salud de los

trabajadores,

Delegados de prevención -

Capacitación Relevamiento general de riesgos (Resol SRT 463/09)

Mapa de Riesgo (por puesto de trabajo y por

establecimiento)

Programas de prevención

Ropa de Trabajo y Elementos de Protección Personal

Riesgos y Medidas de Prevención por Sectores de

Actividad

Investigación de Accidentes

MUCHAS GRACIAS

F I N