Taller Ley Part. Ciudadana 20.500 Nva. Regi+¦n C+¦mo Vamos

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Ley 20.500 SOBRE ASOCIACIONES Y SOBRE ASOCIACIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA GESTIÓN PÚBLICA GESTIÓN PÚBLICA

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Ley 20.500y

SOBRE ASOCIACIONES YSOBRE ASOCIACIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA

GESTIÓN PÚBLICAGESTIÓN PÚBLICA

Participación ciudadana e incidenciaParticipación ciudadana e incidencia

¿Qué es participación ciudadana?¿Qué es participación ciudadana?

Lo privado: Cada individuo toma sus propias decisiones

Lo público: Existen mecanismos para la toma de decisiones colectivas.

Niveles de participación: 1. Voto, pasividad 2 O i d t d i t2. Opinar, dar puntos de vista 3. Participación en el diseño de políticas4. Ejecución de acciones5. Control ciudadano

Participación ciudadana e incidencia

¿Qué es incidencia?

Participación ciudadana e incidencia

Influir en las políticas públicas para la solución de problemas comunes

Realizar acciones concretas que tienen consecuencias Plantear soluciones a los problemas comunes Plantear soluciones a los problemas comunes Hay que hacer que las cosas pasen

Participación ciudadana e incidenciaParticipación ciudadana e incidencia Mecanismos de Participación en el gobierno local

Elecciones

Presupuestos participativos

PLADECO, Plan Reguladorg

COSOC

LEY Nº 20.500SOBRE ASOCIACIONES Y PARTICIPACION

CIUDADANA EN LA GESTION PUBLICA Crea el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de

Lucro

De las organizaciones de interés publico: personas jurídicas sin fines de lucro que promuevan el interés general en materia de derechos ciudadanos asistencia social educación salud medioderechos ciudadanos, asistencia social, educación, salud, medio ambiente, o cualquiera otra de bien común, en especial las que recurran al voluntariado, y que estén inscritas en el Catastro sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública.

Sobre el voluntariado: organizaciones que realizan actividades con un propósito solidario, a favor de terceros, y se lleva a cabo en forma libre, sistemática y regular, sin pagar remuneración a sus

ti i tparticipantes.

Del Fondo de Fortalecimiento de las Organizaciones de Interés Público Consejo Nacional del Fondo Los Consejos Regionales delPúblico, Consejo Nacional del Fondo, Los Consejos Regionales del Fondo

ORDENANZA DE PARTICIPACIONPARTICIPACION

La Ordenanza de participación deberá contener:

a) Mención del tipo de las organizaciones que deben ser consultadas ea) Mención del tipo de las organizaciones que deben ser consultadas einformadas.

b) Fechas o épocas en que habrán de efectuarse tales procesos.

c) Descripción de instrumentos y medios a través de los cuales se materializarála participación (podrán considerarse la elaboración de presupuestosparticipativos, consultas u otros).

d) Procedimiento público para tratamiento de las presentaciones o reclamos;plazos respuesta no superior a 30 días, conforme a Ley Nº 19.880.

e) La Ordenanza deberá dictarse o modificarse dentro de los 180 días desde lae) La Ordenanza deberá dictarse o modificarse dentro de los 180 días desde lapublicación de la Ley (antes del 16 de agosto de 2011).

f) El Consejo Comunal de organizaciones de la sociedad civil deberá instalarseen el plazo de 60 días después de la dictación de la Ordenanza..p p

PLEBISCITOSEl Alcalde debe someter a plebiscito materias de:El Alcalde debe someter a plebiscito materias de:

a) Administración local relativa a inversiones específicas de desarrollo comunal;b) Aprobación o modificación del Plan de Desarrollo Comunal (PLADECO);b) Aprobación o modificación del Plan de Desarrollo Comunal (PLADECO);c) Modificación del plan regulador;d) Otras de interés para la comunidad local, siempre que sean propias de la

f d t i i i lesfera de competencia municipal.

Condición vinculante para llamar a Plebiscito Comunal:1) el Alcalde, con acuerdo del Concejo;2) el Alcalde, a requerimiento del Concejo Municipal, por acuerdo de dos terciosde sus integrantes, de oficio, o a petición de los dos tercios de los integrantes eng , , p gejercicio del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, y3) el Alcalde, por iniciativa de un porcentaje de los ciudadanos inscritos en losregistros electorales de la comuna (5% de los ciudadanos inscritos en losregistros electorales de la comuna al 31 de diciembre del año anterior).Se baja de 10 a 5% el total de personas para exigir plebiscito.

PLEBISCITOSLos resultados del plebiscito seránvinculantes para la autoridad municipal,p p ,siempre que vote en él más del 50% de losciudadanos inscritos en los registrosgelectorales de la comuna.

FEDERACIONES Y CONFEDERACIONESCONFEDERACIONES

Las Uniones Comunales de Juntas de Vecinos y las UnionesComunales de Organizaciones comunitarias funcionales podránagruparse en federaciones y confederaciones de carácter provincial,regional o nacional. Un reglamento establecerá el funcionamiento deeste tipo de asociaciones, garantizando la debida autonomía en susdistintos niveles de funcionamiento.

Art. Nuevo 6 Bis agregado a la Ley 19418 por Ley 20500, Art. 34 N° 3.

JUNTAS DE VECINOS YUNIONES COMUNALES

D t d l ñ i i t l i i d l l l S t i M i i l d b iti l S i i dDentro del año siguiente a la vigencia de la ley los Secretarios Municipales deben remitir al Servicio deRegistro Civil e Identificación copia de todos los antecedentes contenidos en los registros públicoscorrespondientes a las juntas de vecinos, organizaciones comunitarias y uniones comunales constituidas ensu territorio y que se encuentren vigentes.

La municipalidad deberá otorgar, a quienes lo soliciten, copia autorizada de los estatutos, de lasinscripciones y demás anotaciones practicadas en los registros públicos de organizaciones y directivasprevistos en este Artículo, las que serán de costo del solicitante.Ley 20500 Art 34 N° 2Ley 20500 Art. 34 N 2.

Las juntas de vecinos y las demás organizaciones comunitarias estarán exentas de todas las contribuciones,impuestos y derechos fiscales y municipales, con excepción de los establecidos en el decreto ley Nº 825, de1974 (IVA).

Ley 19418 Art. 29.

Las organizaciones comunitarias serán dirigidas y administradas por un directorio compuesto, a lo menos,por tres miembros titulares, elegidos en votación directa, secreta e informada, por un período de tres años,en una asamblea general ordinaria, pudiendo ser reelegidos. Art. 19modificado en Ley 19418 por Ley 20500.y p y

No podrán ser parte del directorio de las organizaciones comunitarias territoriales y funcionales los alcaldes,los concejales y los funcionarios municipales que ejerzan cargos de jefatura administrativa en la respectivamunicipalidad, mientras dure su mandato. Incisoagregado al art. 19 por Ley 20500.

CONSTITUCIÓN DE ASOCIACIONES

Las asociaciones se constituirán y adquirirán personalidadjurídica conforme al Título XXXIII del Libro I del Código Civil,i j i i d l di l i lsin perjuicio de lo que dispongan leyes especiales.

Las asociaciones podrán constituir uniones y Las asociaciones podrán constituir uniones yfederaciones, cumpliendo los requisitos que dispongan susestatutos y aquellos que la ley exige para la constitución delas asociaciones En las mismas condiciones laslas asociaciones. En las mismas condiciones, lasfederaciones podrán constituir confederaciones.

COSOCCOSOC

Consejo Comunal deConsejo Comunal de Organizaciones de la

Sociedad Civil

COSOC - Consejo Comunal de O i i d l S i d d Ci ilOrganizaciones de la Sociedad Civil

Integrado por6 Representantes de organizaciones territoriales6 Representantes de organizaciones funcionales6 Representantes de organizaciones funcionales3 Representantes de organizaciones de interés público1 Representantes de asociaciones gremiales1 Representantes de asociaciones gremiales 1 Representantes de organizaciones sindicales 1 Representantes de otras actividades relevantes para el

desarrollo económico, social y cultural de la comuna

COSOC - Consejo Comunal de O i i d l S i d d Ci ilOrganizaciones de la Sociedad Civil

RequisitosTener 18 años de edad con excepción de los representantes de Tener 18 años de edad, con excepción de los representantes de organizaciones señaladas en la Ley Nº 19.418

Tener un año de afiliación a una organización del estamento Ser chileno o extranjero avecindado en el país No haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva

Cese de funcionesCese de funciones Renuncia Inasistencia injustificada a más de 30% de las sesiones ordinarias o 3

sesiones seguidas Inhabilidad sobreviniente Pérdida de algún requisito para ser elegido consejero Mismas incompatibilidades que para ser concejal (Ley 18.695) Pérdida de la calidad de miembro de la organización que representen Pérdida de la calidad de miembro de la organización que representen Extinción de la persona jurídica representada

COSOC - Consejo Comunal de O i i d l S i d d Ci ilOrganizaciones de la Sociedad Civil

Funciones: De representación de la Ciudadanía Organizada ante la

Autoridad Comunal.

Examinadora de la Gestión Municipal. El Alcalde está obligado a dar cuenta ante el Consejo en las siguientes materias, sobre las cuales el Consejo debe pronunciarse:cuales el Consejo debe pronunciarse: La Cuenta pública que el Alcalde efectúe de su gestión anual

y de la marcha general de la Municipalidad La cobertura y eficiencia de los servicios municipales La cobertura y eficiencia de los servicios municipales Las materias que hayan sido establecidas por el Concejo

COSOC - Consejo Comunal de O i i d l S i d d Ci ilOrganizaciones de la Sociedad Civil

Deliberativas, en materias sobre la cual debe emitir un pronunciamiento público, y respecto de los informes que el Alcalde debe presentarle en materia de: Presupuestos de inversión Plan comunal de desarrollo (PLADECO) Modificaciones al plano regulador

Opinativas, en las propuestas de asignación o modificación de la denominación de los bienes municipales y nacionales de uso público que se encuentran bajo la administración de la M i i lid d b t d l t i l Al ld lMunicipalidad; y sobre todas las materias que el Alcalde y el Concejo Municipal le sometan a su consideración.

COSOC - Consejo Comunal de O i i d l S i d d Ci ilOrganizaciones de la Sociedad Civil

De Consulta a la Autoridad, respecto de materias sobre las cuales debe pronunciarse el Concejo Municipaldebe pronunciarse el Concejo Municipal.

De Consulta Ciudadana, en las materias de relevancia local, que por su intermedio deben ser consultadas a la comunidad, por po su e ed o debe se co su adas a a co u dad, podecisión del Concejo Municipal.

Iniciativa plebiscitaria, previa ratificación de los dos tercios de los concejales en materias de inversiones específicas de desarrolloconcejales, en materias de inversiones específicas de desarrollo comunal, modificación del plan comunal de desarrollo y plan regulador u otros asuntos de interés para la comunidad local.

Interponer recurso de reclamación en contra de las resoluciones u omisiones ilegales de la Municipalidad.

Sobre Financiamiento de los COSOCSobre Financiamiento de los COSOC

• La ley es clara y la contraloría también en su dictamen. y y• Los municipios deben proveer los recursos para el

funcionamiento de los COSOC. Esto debe quedar en el P t lPresupuesto anual.

• La oportunidad para asignar esos recursos debe de ser en la discusión del Presupuesto Municipal y debe deen la discusión del Presupuesto Municipal y debe de hacerse en base a un Plan de Acción Anual del COSOC, acordado formal o informalmente, en que debe de

t l it ió t tcontemplarse recursos para capacitación, transporte, traslados y viáticos, asesores sobre determinadas materias de urbanismo, jurídicas, etc

CAMBIAR NUESTRANUESTRA ACTITUDACTITUD

-Promover y ocupar espacios dePromover y ocupar espacios de participación.

-Democratizar instancias de participación.

-Educar. Mostrar acciones es educar.

Má i f ió d l óMás información del proceso cómo vamos en: www.losrioscomovamos.clFono: 63 – 249213Av. Arturo Prat 723Valdivia