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Taller : Ley General de

Contabilidad Gubernamental y

POA

Viernes 02 de Octubre del 2015

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• Conocer los aspectos genéricos de

la LGCG y POA.

• Familiarizarnos con el llenado del

POA.

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Armonizar: ”Crear armonía o

correspondencia entre varias cosas.”

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• Consejo Nacional de Armonización Contable.

El consejo es el órgano de coordinación para la

armonización de la contabilidad gubernamental y

tiene por objeto la emisión de las normas contables y

lineamientos para la generación de

información financiera que aplicarán los

entes públicos.

www.conac.gob.mx

CONAC

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Antecedentes • El 31 de diciembre del 2008 se publica la Ley General de Contabilidad

Gubernamental.

• En el gobierno de FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de

los Estados Unidos Mexicanos.

• La Ley es de orden público y tiene como objeto establecer los criterios

generales que regirán la contabilidad gubernamental

y la emisión de información financiera de los

entes públicos, con el fin de lograr su adecuada

ARMONIZACIÓN.

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Antecedentes • La obligatoriedad hacia las universidades se deriva

del Presupuesto de Egresos de la Federación el

cual estipula que:

“De conformidad con la Ley General de

Contabilidad Gubernamental, así como con

los lineamientos que emita en la materia el

Consejo Nacional de Armonización Contable,

las universidades e instituciones

públicas de educación media

superior y superior llevarán el registro y

la fiscalización de los activos, pasivos

corrientes y contingentes, ingresos, gastos y

patrimonio”.

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Artículo 41.- Para el registro único de las operaciones presupuestarias y contables, los entes públicos dispondrán de clasificadores presupuestarios, listas de cuentas y catálogos de bienes o instrumentos similares que permitan su interrelación automática.

CLASIFICADORES

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1. COG: Ofrecer información valiosa de la demanda de bienes y servicios que realiza el Sector Público. 2. TG: relaciona las transacciones públicas que generan gastos con los grandes agregados de la clasificación económica presentándolos en Corriente, de Capital y Amortización de la deuda y disminución de pasivos. 3. FF: permite identificar las fuentes u orígenes de los ingresos que financian los egresos y precisar la orientación específica de cada fuente a efecto de controlar su aplicación. 4. CP: establecer la clasificación de los programas presupuestarios de los entes públicos, que permitirá organizar, en forma representativa y homogénea, las asignaciones de recursos de los programas presupuestarios 5. CE: permite ordenar a éstas de acuerdo con su naturaleza económica, con el propósito general de analizar y evaluar el impacto de la política y gestión fiscal y sus componentes sobre la economía en general. (Ingreso, Gasto y Financiamiento) 6. CA: tiene como propósitos básicos identificar las unidades administrativas a través de las cuales se realiza la asignación, gestión y rendición de los recursos financieros públicos. 7.CFG:agrupa los gastos según los propósitos u objetivos socioeconómicos que persiguen los diferentes entes públicos. (2.3 Salud/ 2.5 Educación) 8. CRI: ordena, agrupa y presenta a los ingresos públicos en función de su diferente naturaleza y el carácter de las transacciones que le dan origen.

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Clasificadores y su relación entre si

COG

TG

FF

CP

CA

CE

Gasto corriente Gasto de capital

Fondo: de donde sale el dinero

Ingreso, Gasto y Financiamiento

Subsidios

2.1.1.2.0.1.6

CF 2.5 Educación

CRI

FF

CP

CA

CE

Fondo

Ingreso, Gasto y Financiamiento

Subsidios

PC GP Conta Info

2.1.1.2.0.1.6

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Artículo 85.- Se sancionará administrativamente a los servidores públicos en los términos de la legislación en materia de responsabilidades administrativas aplicables en cualquiera de los siguientes supuestos: I. Cuando omitan realizar los registros de la contabilidad de los entes públicos, así como la

difusión de la información financiera en los términos a que se refiere la presente Ley; II. Cuando de manera dolosa: a) Omitan o alteren los documentos o registros que integran la contabilidad con la finalidad de desvirtuar la veracidad de la información financiera, o b) Incumplan con la obligación de difundir la información financiera en los términos a que se refiere la presente Ley; Artículo 86.- Se impondrá una pena de dos a siete años de prisión, y multa de mil a quinientos mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, a quien causando un daño a la hacienda pública o al patrimonio del ente público correspondiente, incurra en las conductas previstas en las fracciones II y IV del artículo 85 de esta Ley.

SANCIONES

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GASTO: 1. APROBADO 2. ADECUACIONES 3. MODIFICADO 4. COMPROMETIDO 5. DEVENGADO 6. EJERCIDO 7. PAGADO

INGRESO: 1. ESTIMADO 2. ADECUACIONES 3. MODIFICADO 4. DEVENGADO 5. RECAUDADO

MOMENTOS PRESUPUESTALES.

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Artículo 36.- La contabilidad deberá contener registros auxiliares que muestren los avances presupuestarios y contables, que permitan realizar el seguimiento y evaluar el ejercicio del gasto público y la captación del ingreso, así como el análisis de los saldos contenidos en sus estados financieros. Artículo 46.- En lo relativo a la Federación, los sistemas contables de las dependencias del poder Ejecutivo; los poderes Legislativo y Judicial; las entidades y los órganos autónomos permitirán, en la medida que corresponda, la generación periódica de los estados y la información financiera que a continuación se señala:

III. Información programática, con la desagregación siguiente: a) Gasto por categoría programática;

b) Programas y proyectos de inversión; c) Indicadores de resultados, y

La LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL nos marca:

Programa de Operación Anual.

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Artículo 54.- La información presupuestaria y programática que forme parte de la cuenta pública deberá relacionarse, en lo conducente, con los objetivos y prioridades de la planeación del desarrollo. (PDI) Asimismo, deberá incluir los resultados de la evaluación del desempeño de los programas federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, respectivamente, así como los vinculados al ejercicio de los recursos federales que les hayan sido transferidos. Para ello, deberán utilizar indicadores que permitan determinar el cumplimiento de las metas y objetivos de cada uno de los programas, así como vincular los mismos con la planeación del desarrollo. Adicionalmente se deberá presentar información por dependencia y entidad, de acuerdo con la clasificación establecida en la fracción IV del artículo 46 de esta Ley.

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Formato POA

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TECHO FINANCIERO

1 OBJETIVO

1 META

VARIAS ACCIONES

RECURSOS PROPIOS Y BOLSAS ESPECIALES

VARIOS OBJETIVOS

VARIAS METAS

VARIAS ACCIONES

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GRACIAS