Taller ix..

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UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES Investigación Policial y Criminalística Investigación Policial y Criminalística Investigación Policial y Criminalística 2013 FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS TAREA N 07 FERNANDO AUGUSTO GUARDAMINO CARHUALLANQUI FERNANDO AUGUSTO GUARDAMINO CARHUALLANQUI

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FERNANDO AUGUSTO GUARDAMINO CARHUALLANQUI

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

TAREA N 07

FERNANDO AUGUSTO GUARDAMINO CARHUALLANQUI

2013Investigación Policial y

CriminalísticaInvestigación Policial y

CriminalísticaInvestigación Policial y

Criminalística

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Tarea 7: ¿Que Pericias llevaria adelante ante la comisión de un delito de violacion sexual

Varios son los aspectos a destacar sobre esta etapa: Que la fiscalía debe armar un plan de trabajo que permita obtener identificar el camino a seguir en la investigación, verificar y controlar el avance de las actividades investigativas, planificar los recursos humanos y económicos a utilizar, así como monitorear el avance adecuado de su actividad de persecución criminal. Esto debe hacerlo en coordinación con su equipo de policía judicial, dado que a partir del mismo se genera lo que conocemos como la hipótesis delictiva. Que la investigación se realiza sobre la base de un tipo penal respecto del cual hay que procurar acreditar cada uno de sus elementos constitutivos. Ya no se recaban pruebas, sino elementos de convicción, que no son más que aquellos producidos en el contexto de la actuación del/la fiscal y de su equipo de trabajo, como consecuencia de los actos de investigación que adelantan para esclarecer los hechos. Los elementos de convicción tienen que introducirse a juicio, ya sea mediante los testigos, peritos o por lectura (en casos excepcionales: prueba anticipada y documental) para que tengan validez a efectos de fundamentar una decisión. Que desde el inicio de la investigación hay oralidad, entendida esta como la presentación organizada de causas, mediante el uso de técnicas de litigación y argumentación de forma concreta, dirigida a lograr el convencimiento del/la juzgador/a acerca de los aspectos que se le plantean. Que hay protección de derechos fundamentales y el control del respeto de éstos se verifica desde el inicio de la investigación. Que la preservación de las evidencias y el resguardo de la cadena de custodia es esencial para el éxito de la investigación y del ejercicio de la acción penal en el juicio oral, de ser el caso. Por ello, el abordaje de la víctima, persona sobre la cual ha recaído la acción delictiva, debe realizarse, en la medida de lo posible, durante las primeras horas de ocurrencia del ilícito. Los actos de investigación durante el proceso, a pesar que han sido entregados al Ministerio Público, dependiendo de que puedan ocasionar o no afectación a los derechos fundamentales de las partes, estarán sujetos a control previo (verificación de la existencia de los supuestos materiales para que pueda ejecutarse la diligencia) o a control posterior (confirmación de la existencia previa de los supuestos materiales y la realización de la diligencia conforme al debido proceso). Cuando el derecho fundamental tutelado es más relevante, hay control previo (libertad, derecho a la privacidad del domicilio, intimidad de las comunicaciones), con algunas excepciones y cuando la afectación puede resultar de menor envergadura o se requiere garantizar su efectividad, el control será posterior. Otros actos, por ser eminentemente investigativos y no vulneradores de derechos fundamentales per sé, no estarán sujetos a control, lo que no descarta que su resultado, si se pretende utilizar o introducir como prueba en el juicio, tenga que ser verificado o controlado por el/la Juez/a de Garantías, que inclusive en la fase intermedia deberá excluir del proceso todo aquellos que estén revestidos de ilicitud. El Código Procesal Penal enuncia entre los actos que requieren control previo, los allanamientos, las intervenciones corporales, la interceptación de las comunicaciones y la incautación de correspondencia. Entre los actos sujetos a control posterior las operaciones encubiertas, entregas vigiladas internacionales y la incautación de datos. En tanto que los actos que no requieren control son las entrevistas, las inspecciones, el reconocimiento en fila de personas, el levantamiento del cadáver y todas aquellas que pueden practicarse por iniciativa del cuerpo investigador que no vulneran de primera mano un derecho fundamental.