Taller Declaracion Anual Personas Morales 2014

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C.P. HERMMAN SOHLE SANCHEZ. L.C. y E.F. JESUS ERNESTO BRAVO GALAZ

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casos practicos

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  • C.P. HERMMAN SOHLE SANCHEZ.

    L.C. y E.F. JESUS ERNESTO BRAVO GALAZ

  • LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA

    RENTA 2014

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  • Ingresos.

    Deducciones.

    Ajuste anual por inflacin.

    Perdidas fiscales.

    Resultado fiscal del ejercicio.

    CUFIN, CUCA.

    Conciliacin contable-fiscal.

    Llenado y envo de la declaracin.

    Determinacin de la PTU.

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  • De conformidad con el articulo 7. De la L.I.S.R., se consideran personas morales entre otras a las sociedades mercantiles, organismos descentralizados que realicen preponderantemente actividades empresariales, instituciones de crdito, sociedades y asociaciones civiles, y la asociacin en participacin cuando a travs de esta figura se efecten actividades empresariales en territorio nacional.

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  • DISPOSICIONES GENERALES

    ARTICULO 9. IMPUESTO AL RESULTADO FISCAL.

    Las personas morales debern calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 30%.

    DECLARACION DEL EJERCICIO.

    El impuesto del ejercicio se pagar mediante declaracin que presentar ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que termine el ejercicio fiscal.

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  • Ley del Impuesto Sobre La Renta

    Articulo 86.- Obligaciones Diversas

    I. Llevar contabilidad

    II. Expedir y recabar comprobantes fiscales

    III. Presentar declaracin anual

    IV. Declaracin anual informativa de clientes y

    proveedores.

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  • Consideraciones para la elaboracin y

    presentacin de la Declaracin Anual

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  • Correcto cierre financiero.

    Aplicacin NIFs. UASGAAP o IFRS

    Proyeccin previa del ISR Anual.

    Clculo con datos reales.

    Disminucin de pagos provisionales.

    Coeficiente de utilidad.

    Revisin de requisitos de deducciones y, en su caso, posible optimizacin.

    Verificacin de cumplimiento de obligaciones.

    Diferimiento de impuestos.

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  • Aplicacin de estmulos fiscales.

    Revisin de la prescripcin de saldos a favor.

    Determinacin y actualizacin de las cuentas fiscales:

    CUCA, CUFIN al 31 Dic 2013, CUFIN 2014, CUFINRE.

    Prdidas fiscales de ejercicios anteriores actualizadas (artculo 57 LISR)

    Verificacin de autenticidad y caducidad de los comprobantes fiscales (CFF, RMF )

    Evaluar capitalizacin de pasivos

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  • Revisin de saldos contables:

    Cuentas por cobrar

    Cuentas por pagar (ingresos artculo 17-IV, etc.)

    Documentacin soporte

    Evidencia de flujo o de operacin

    Aportaciones para futuros aumentos de capital

    Documentacin de actos jurdicos

    Donaciones Prstamos Aumentos de capital Aportaciones para Futuros Aumentos de Capital Contratos de Servicios Cuidar Fecha cierta de los contratos

    Revisin de pasivos a favor de socios o accionistas Gastos que beneficien a socios o accionistas Prstamos Dividendos

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  • El capitulo I, del titulo II de la L.I.S.R. en su articulo 16,

    establece qu se debe considerar como ingreso acumulable y

    lo que debe considerarse como ingreso no acumulable.

    Ingresos Acumulables.-Se consideran ingresos acumulables:

    La enajenacin,

    La prestacion de servicios,

    El uso o goce temporal de bienes muebles e inmuebles,

    El pago en especie,

    Instalaciones o mejoras permanentes en inmuebles que den

    beneficio al propietario.

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  • Determinados por la autoridad.

    Pagos en especie.

    Enajenacin de bienes fusin y escisin.

    Recuperacin de crditos incobrables.

    Recuperacin por seguros y fianzas.

    Intereses devengados a favor.

    Ajuste anual por inflacin.

    Prestamos, aportaciones o aumentos de capital superiores a

    $600,000.00, cuando se aporten en efectivo.

    Ganancia en enajenacin de terrenos y bienes.

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  • Gastos no deducibles efectuados por los socios o

    accionistas.

    Prestamos a socios o accionistas.

    Omisin de ingresos y/o compras no realizadas.

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  • Ingresos no acumulables.- No se consideran ingresos

    acumulables, los que provengan de:

    Aportaciones para aumentos de capital,

    Pago de prdidas por los accionistas,

    Dividendos o utilidades que se perciban de otras P.M. Residentes

    en Mxico.

    Las remesas enviadas por P.M. Extranjeras con establecimientos

    en territorio nacional.

    La revaluacin de activos fijos,

    La revaluacin del capital.

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  • El articulo 17 de la L.I.S.R, en su Titulo II del Capitulo I, establece que se obtienen los ingresos en las fechas que se sealan:

    I. Enajenacin o prestacin de servicios, cuando se de

    cualquiera de los supuestos: a) Se expida el comprobante fiscal que ampare el precio

    o la contraprestacin pactada. b) Se entregue el bien o se preste el servicio. c) Se cobre parcial o totalmente la contraprestacin

    pactada.

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  • En el caso de las sociedades y asociaciones civiles, estos se

    obtendrn hasta el momento en que efectivamente se haya

    cobrado la contraprestacin pactada, por servicios

    profesionales independientes.

    II. El uso o goce temporal de bienes, en el momento en que

    se cobre total o parcialmente la contraprestacin o se

    expida el comprobante fiscal que ampare la

    contraprestacin, lo que suceda primero.

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  • III. Arrendamiento financiero o

    enajenacin a plazos, se podr

    considerar como ingreso obtenido en el

    ejercicio el total del precio pactado o la

    parte del precio exigible.

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  • Gastos no deducibles efectuados por

    los socios o accionistas.

    Prestamos a socios o accionistas.

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  • El ingreso puede ser percibido en:

    o Efectivo.

    o Bienes.

    o Servicios

    o Crdito (excepto sociedad y asociaciones civiles,

    organismos de agua y servicios de recoleccin de basura )

    o Establecimientos en el extranjero.

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  • Los contribuyentes a que se refiere este titulo, podrn efectuar

    las siguientes deducciones, de acuerdo al Articulo 25 de la

    L.I.S.R:

    I. Devoluciones, descuentos y bonificaciones

    II. Costo de lo vendido

    III. Gastos netos de descuentos, bonificaciones

    IV. Inversiones

    V. Crditos incobrables y prdidas fortuitas

    VI. Cuotas patronales al IMSS

    VII. Intereses devengados a cargo y moratorios

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  • VIII. Ajuste anual por inflacin deducible

    IX. Anticipos y rendimientos a miembros de Cooperativas, S.C.

    Y A.C.

    X. Gastos de previsin social, fondo de ahorro, primas de

    seguro de vida, invalidez, incapacidad o gastos mdicos a

    favor de los trabajadores.

    XI. Primas de seguros o fianzas.

    XII. Anticipo de gastos.

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  • Generales

    Particulares

    Estrictamente indispensables

    Se registren en contabilidad

    Restarlas una sola vez

    Pago con cheque, transferencia

    Comprobante fiscal

    Declaraciones informativas

    Pago en efectivo ( S.C. , P.F. )

    Retencin y entero del ISR de P.F.

    Trasladar el IVA

    Pago de contribuciones de S.S.

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  • Estrictamente indispensable

    Para los fines de la actividad del contribuyente Salvo que se trate de donativos no onerosos ni

    remunerativos

    gasto necesario para que cumplimente en forma cabal sus actividades como persona moral y que le reporte un beneficio, de tal manera que, de no realizarlo, ello podra tener como consecuencia la suspensin de las actividades de la empresa o la disminucin de stas, es decir, cuando de no llevarse a cabo el gasto se dejara de estimular la actividad de la misma, vindose, en consecuencia, disminuidos sus ingresos en su perjuicio (Tesis: 1 XXX/2007, Registro No. 179766, Fuente: Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta)

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  • Donativos

    Lmite del 7% de la utilidad fiscal del ao anterior

    Estar efectivamente erogados

    Donatarias autorizadas

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  • Documentacin comprobatoria

    Amparados con comprobantes que renan requisitos

    fiscales

    Pagos mayores a $2,000 slo con cheque nominativo,

    transferencias, tarjeta de crdito, debito o de servicios,

    o monederos electrnicos autorizados por el SAT,

    excepto sueldos y salarios

    No aplica mnimo para combustibles para vehculos

    martimos, areos y terrestres

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  • Retencin y entero de impuestos a cargo de terceros

    Cumplir con la obligacin de retener y enterar el impuesto

    En el caso de sueldos y salarios, adems, pago del subsidio

    para el empleo e inscripcin y pago de cuotas al IMSS

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  • Intereses

    Invertirse en los fines del negocio

    En caso de prstamos a terceros, trabajadores o

    empleados, se deducirn hasta la tasa ms baja

    estipulada para stos.

    En caso de no haber intereses, no sern

    deducibles en la proporcin.

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  • Previsin social

    Se otorgue en forma general en beneficio de todos los trabajadores.

    De acuerdo con los contratos colectivos de trabajo o ley en trabajadores sindicalizados.

    Prestaciones diferentes entre diferentes sindicatos. Para no sindicalizados, no rebasar en promedio aritmtico

    las erogaciones deducibles efectuadas para sindicalizados (no se incluyen Aportaciones de Seguridad Social, fondo de ahorro, jubilaciones y pensiones, seguros de vida y gastos mdicos).

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  • Previsin social

    Para no sindicalizados, las erogaciones excluidas

    de Aportaciones de Seguridad Social, fondo de

    ahorro, jubilaciones y pensiones, seguros de vida y

    gastos mdicos, no puede ser mayor de 10 VSMG

    al ao.

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  • Seguros y fianzas

    Deducible los pagos realizados

    Correspondientes a conceptos deducibles o con

    obligacin de contratarlos por Ley

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  • Crditos incobrables

    Realizadas en el mes en el que se consuma el plazo de prescripcin.

    Antes si es notoria la imposibilidad prctica de cobro Menor a 30,000 UDIS(31/Dic/14 $5.270368 =$158,111.04), cuando se cumpla el plazo de un ao que se incurra en mora (se suman todos los crditos que se tengan con la misma PF o PM).

    Mayor a 30,000 UDIS cuando se haya iniciado demanda judicial del pago o procedimiento arbitral.

    31

  • Crditos incobrables

    En ambos casos se debe informar por escrito al deudor

    de la deduccin para que ste lo acumule y declararlo

    en informativa el 15 de febrero del ao siguiente.

    Cuando el deudor sea declarado en quiebra o concurso

    (documentar con sentencia de quiebra por pago

    consursal o por falta de activos).

    32

  • Plazo para cumplir requisitos

    Al realizar las operaciones o a ms tardar el ltimo da del ejercicio se renan los requisitos particulares

    Tratndose de documentacin comprobatoria, sta se obtenga a ms tardar el da en que se deba presentar la declaracin.

    Retenciones se realicen en los plazos y se obtenga documentacin comprobatoria en dichas fechas.

    Se presenten en plazo las declaraciones informativas.

    Comprobantes fiscales con fecha del ejercicio.

    33

  • Inventarios que pierden su valor

    Cuando por deterioro u otras causas no imputables al contribuyente hubieran perdido su valor, se deduzcan de los inventarios durante el ejercicio en que esto ocurra.

    Antes de su destruccin sern ofrecidos en donacin.

    Presentar aviso de donacin al menos 30 das antes.

    Informar al SAT el da 17 del siguiente mes de los bienes

    donados y a quines fueron donados

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  • Gastos no deducibles ISR a cargo del contribuyente o terceros, contribuciones

    subsidiadas que originalmente fueron de terceros (excepto cuotas de seguridad social), y subsidio para el empleo.

    Gastos en inversiones no deducibles en proporcin. Obsequios, excepto que se relacionen con la enajenacin de

    productos o servicios y ofrecidos a clientes en forma general.

    Gastos de representacin.

    35

  • Gastos no deducibles

    Provisiones para creacin o incremento de reservas complementarias de activo o

    pasivo (excepto aguinaldos).

    Reservas para indemnizacin al personal, primas de antigedad, excepto que se

    constituyan en trminos de la Ley.

    Primas o sobreprecio sobre el valor nominal pagado por reembolso de acciones que

    emita.

    Prdidas por caso fortuito, fuerza mayor o por enajenacin de bienes, cuando no

    hayan sido adquiridos a valor mercado.

    Crdito comercial, an cuando sea adquirido de terceros

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  • Gastos no deducibles

    Prdidas en enajenacin, caso fortuito o fuerza mayor de inversiones no

    deducibles.

    IVA e IEPS, excepto cuando no se tengan derecho al acreditamiento.

    IVA e IEPS de gastos o inversiones no deducibles.

    Gastos a prorrata en el extranjero con quienes no sean contribuyentes del ISR.

    Prdidas en operaciones financieras celebradas con partes relacionadas fuera de trminos de mercado.

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  • Gastos no deducibles

    Pagos a personas, entidades, fideicomisos, A. en P. etc, con ingresos sujetos a TERREFIPRES, salvo que estn pactados a valor mercado.

    Erogaciones o anticipos con carcter de PTU o condicionadas a la obtencin de sta, a trabajadores, Consejo Administracin, o a otros.

    Intereses derivados de deudas con partes relacionadas que excedan del triple de su capital contable (capitalizacin delgada).

    Anticipos de mercanca o materia prima (se deducen va costo de ventas).

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  • Viticos y gastos de viaje

    Los no destinados al hospedaje, alimentacin, transporte, renta de autos o pago de kilometraje, o sean en una faja de 50 km del establecimiento

    Contar con relacin laboral o prestar servicios profesionales.

    Criterio normativo 08/2013 ISR: no deducibles si no hay relacin laboral, incluso si son destinadas a personal de empresas terceras (outsourcing).

    Alimentos deducibles hasta $750 diarios o $1,500 en el

    Extranjero.

    Requisito: documentacin de hospedaje o transporte

    39

  • Viticos y gastos de viaje

    Renta de autos y gastos relacionados hasta $850.00

    diarios, en Mxico o el extranjero.

    Requisito: documentacin de hospedaje o transporte.

    Hospedaje en el extranjero hasta $3,850 diarios.

    Requisito: documentacin de transporte

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  • Sanciones, indemnizaciones o penas convencionales

    Causadas por daos.

    Excepto que la Ley imponga obligacin de pagarlas:

    Por riesgos causados

    Responsabilidad objetiva

    Caso fortuito

    Fuerza mayor

    No deducibles si son por culpa imputable al contribuyente

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  • Arrendamientos no deducibles

    Las rentas de aviones.

    Solo sern deducibles la renta de Automviles hasta

    $200.00 diarios

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  • Consumos en restaurantes y bares

    91.5% de consumo en restaurantes (cumplir requisitos), excepto gastos de viaje.

    Consumos en bares.

    Gastos en comedores que no estn a disposicin de todos los trabajadores o que excedan de 1 SMG diario adicionado de la cuota de recuperacin pagados por el trabajador.

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  • Mercancas enajenadas e inventarios finales determinados conforme a

    sistema de costeo absorbente sobre base de costos histricos o

    predeterminados.

    En caso de costeo directo con base en costos histricos se determina con la

    materia prima consumida, mano de obra y gastos de fabricacin que varen

    en relacin con los volmenes producidos.

    Se aplica para efectos fiscales y contables.

    Se deduce en el ejercicio en el que se acumulen los ingresos.

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  • Actividades comerciales

    Adquisicin de mercancas disminuidas con el monto de las devoluciones,

    descuentos y bonificaciones efectuadas en el ejercicio

    Gastos incurridos para adquirir y dejar las mercancas en condiciones de

    venta

    45

  • Activos Fijos: Bienes tangibles que utilizan los contribuyentes para realizar

    sus actividades y que se van deteriorando por el paso del tiempo.

    Gastos Diferidos: Bienes intangibles que permiten reducir costos y mejorar

    la calidad de un producto.

    Cargos Diferidos: Bienes intangibles que permiten la explotacin de bienes

    del dominio pblico.

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  • Monto Original de la Inversin

    Precio del bien y de los impuestos pagados por la adquisicin o importacin del

    mismo.

    Erogaciones por concepto de derechos y cuotas Compensatorias.

    Fletes, transportes y acarreos.

    Seguros contra riesgos en la transportacin

    Comisiones sobre compras

    Honorarios a agentes aduanales

    Blindaje (tratndose de automviles)

    47

  • Momento de inversin y deduccin

    En fusin o escisin, se tomar en cuenta la fecha de adquisicin, la que le

    correspondi a la sociedad fusionada

    Se empiezan a deducir a partir del ejercicio en que se inicie la utilizacin

    de los bienes o desde el ejercicio siguiente

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  • Monto de la deduccin

    Se deducen aplicando los porcientos mximos autorizados al monto

    original de la inversin.

    En ejercicios irregulares, la deduccin se realizar en el porciento que

    represente el nmero de meses completos en los que el bien haya sido

    utilizado.

    En caso de enajenacin o de inutilizacin se deduce la parte an no

    deducida.

    Porcentajes menores, obligatorio pudindose cambiar sin exceder del

    mximo.

    Plazo mnimo 5 aos.

    49

  • Actualizacin de la deduccin

    Se ajusta multiplicndola por el factor de actualizacin

    correspondiente desde el mes en el que se adquiri el bien y hasta el

    ltimo mes de la primera mitad del periodo en el que el bien haya

    sido utilizado durante el ejercicio por el que se efecte la deduccin.

    Cuando sea impar el numero de meses en el que el bien haya sido

    utilizado, se considera como ultimo mes de la primera mitad de

    dicho periodo el mes inmediato anterior al que corresponda la mitad

    del periodo.

    50

  • Actualizacin de la deduccin

    51

    I.N.P.C.

    MES DE

    ADQUISICIO

    N DEL BIEN

    I.N.P.C.

    ULTIMO

    MES DE LA

    PRIMERA

    MITAD DEL

    PERIODO

    FACTOR

    DE

    ACTUALIZACIO

    N

    DEDUCCION

    DEL EJERCICIO

  • Reglas para la deduccion de inversiones:

    En reparaciones y adaptaciones a las instalaciones, se considerarn

    inversin cuando impliquen mejoras al activo fijo.

    El mantenimiento que se erogue por los activos fijos, no se considera como inversin.

    En el caso de automviles, las inversiones solo sern deducibles hasta por un monto mximo de $130,000.00

    En el caso de aviones su deduccin ser como mximo un monto de $8,600,000.00

    Las inversiones en casas de recreo no son deducibles.

    Las construcciones, adaptaciones o mejoras en activos fijos propiedad de terceros sern deducibles.

    52

  • Es el reconocimiento de la inflacin, tanto en crditos

    como en deudas aun periodo determinado, no mayor a un

    ao; dando como resultado un efecto financiero favorable

    o desfavorable, para efectos fiscales en el pago del

    Impuesto Sobre la Renta de un ejercicio, obteniendo un

    ingreso acumulable o una partida deducible.

    53

  • Crditos

    El derecho que tiene una persona acreedora a recibir de otra deudora una cantidad en numerario.

    Derechos de crdito que adquieran empresas de factoraje financiero.

    Inversiones en acciones de sociedades de inversin en instrumentos de deuda.

    Operaciones financieras derivadas.

    Saldo a favor de contribuciones (a partir del da en que se presente la declaracin)

    54

  • No se consideran crditos:

    A cargo de PF sin actividad empresarial en plazo menor a un mes.

    A cargo de socios o accionistas, asociantes o A en P, que sean P.F. o

    sociedades residentes en el extranjero, salvo que estn denominadas en

    moneda extranjera y provengan de la exportacin de bienes o servicios.

    A cargo de funcionarios y empleados.

    55

  • Pagos provisionales de impuestos ni estmulos fiscales.

    Derivados de enajenaciones a plazo cuando slo se acumule el ingreso

    cobrado en el ejercicio (excepto arrendamiento financiero).

    Acciones, certificados de participacin no amortizables, certificados de

    depsito y en general ttulos que representen propiedad de bienes.

    Efectivo en caja.

    56

  • Deudas

    Cualquier obligacin en numerario pendiente de Cumplimiento.

    Derivadas de arrendamiento financiero.

    Operaciones financieras derivadas.

    Aportaciones para futuros aumentos de capital.

    Contribuciones causadas (desde el ltimo da del

    periodo hasta el da en que deban pagarse).

    Pasivos y reservas del activo, pasivo o capital, que sean o hayan sido

    deducibles.

    57

  • No son deudas

    Originadas por partidas no deducibles.

    ISR propio o de terceros.

    Provisiones complementarias de activo o pasivo.

    Reservas para indemnizaciones al personal, para pagos de antigedad o

    cualquier otra de naturaleza anloga, excepto las constituidas conforme a la

    LISR.

    58

  • DETERMINACION DEL SALDO PROMEDIO ANUAL DE CREDITOS Y

    DEUDAS.

    59

    SUMA DE LOS SALDOS DEL

    ULTIMO DIA DE CADA UNO

    DE LOS MESES DEL

    EJERCICIO DE LOS

    CREDITOS Y DEUDAS

    NUMERO DE

    MESES DEL

    EJERCICIO

    SALDO

    PROMEDIO

    ANUAL DE

    CREDITOS Y

    DEUDAS

  • Se debe tomar en cuenta lo siguiente:

    No se incluyen en el saldo del ltimo da de cada mes

    los intereses que se devenguen en el mes.

    Los crditos y deudas en moneda extranjera se valuarn

    la paridad existente al primer da del mes

    60

  • 61

    HERSOHLE Y MONTES CONSULTORES ASOCIADOS S.C.

    SALDO PROMEDIO DE CRDITOS

    EJERCICIO 2014

    CONCEPTO ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE TOTAL PROMEDIO

    BANCOS 113,977.00 221,218.00 393,765.00 442,729.00 329,856.00 342,946.00 404,906.00 431,908.00 423,045.00 427,574.00 480,538.00 581,198.00 4,593,660.00 382,805.00

    CLIENTES 248,597.00 268,197.00 78,113.00 88,113.00 124,781.00 138,073.00 114,433.00 116,593.00 78,113.00 79,273.00 85,433.00 86,593.00 1,506,312.00 125,526.00

    DEUDORES DIVERSOS 45,253.00 45,253.00 45,253.00 45,253.00 45,253.00 45,253.00 45,253.00 45,253.00 45,253.00 45,253.00 45,253.00 45,253.00 543,036.00 45,253.00

    CONTRIBUCIONES A FAVOR 5,090.00 6,843.00 14,970.00 19,637.00 13,628.00 5,833.00 7,670.00 13,582.00 3,236.00 1,775.00 5,815.00 8,661.00 106,740.00 8,895.00

    ANTICIPO DE PROVEEDORES 0.00 0.00

    SUMA DE PROMEDIOS DEL MES 412,917.00 541,511.00 532,101.00 595,732.00 513,518.00 532,105.00 572,262.00 607,336.00 549,647.00 553,875.00 617,039.00 721,705.00 6,749,748.00 562,479.00

    HERSOHLE Y MONTES CONSULTORES ASOCIADOS S.C.

    SALDO PROMEDIO DE DEUDAS

    EJERCICIO 2014

    CONCEPTO ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE TOTAL PROMEDIO

    PROVEEDORES (8.00) (8.00) (8.00) (8.00) (8.00) 1.00 1.00 1.00 4,525.00 1,215.00 1,215.00 1,268.00 8,186.00 682.17

    ACREEDORES DIVERSOS 23,201.00 18,286.00 4,598.00 36,538.00 64,264.00 48,119.00 44,989.00 45,406.00 58,986.00 22,307.00 19,087.00 17,023.00 402,804.00 33,567.00

    ANTICIPO CLIENTES 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

    IMPUESTOS POR PAGAR 52,850.00 85,166.00 111,534.00 142,189.00 54,579.00 49,644.00 83,296.00 103,660.00 35,571.00 37,923.00 39,718.00 65,747.00 861,877.00 71,823.08

    SUMA PROMEDIOS DEL MES 76,043.00 103,444.00 116,124.00 178,719.00 118,835.00 97,764.00 128,286.00 149,067.00 99,082.00 61,445.00 60,020.00 84,038.00 1,272,867.00 106,072.25

  • 62

    HERSOHLE Y MONTES CONSULTORES ASOCIADOS S.C.

    AJUSTE ANUAL POR INFLACIN

    EJERCICIO 2014

    SALDO PROMEDIO ANUAL DE CRDITOS 562,479.00

    SALDO PROMEDIO ANUAL DE DEUDAS 106,072.25

    RESULTADO 456,406.75

    FACTOR DE AJUSTE ANUAL dic-14 116.0590 0.0408

    dic-13 111.5080

    AJUSTE ANUAL POR INFLACIN DEDUCIBLE 18,621.40

    AJUSTE ANUAL POR INFLACIN ACUMULABLE 0.00

  • Generalidades

    Deducciones mayores a los ingresos acumulables.

    Se incrementa, en su caso, con la PTU pagada.

    Plazo de 10 aos para amortizarla.

    Se pierde el derecho cuando no se amortice pudiendo hacerlo.

    Derecho personal e intransferible.

    63

  • Actualizacin de la prdida fiscal en el mismo ejercicio:

    I.N.P.C. del ultimo mes del ejercicio

    I.N.P.C. primer mes de la 2. mitad del ejercicio

    Actualizaciones posteriores:

    I.N.P.C. ultimo mes de la 1. Mitad del ejercicio a aplicar

    I.N.P.C ultimo mes de actualizado

    64

  • Cuenta de Utilidad Fiscal Neta ( CUFIN )

    Representa las utilidades acumuladas generadas por las

    empresas por las cuales ya se pag el ISR y, por tanto,

    con el derecho a ser distribuidas entre los socios o

    accionistas sin que se cause impuesto por su

    distribucin

    65

  • Determinacin de la CUFIN

    (+) Utilidad Fiscal Neta del Ejercicio

    (+) Dividendos o utilidades percibidos de PM residentes en

    Mxico.

    (+) Ingresos, dividendos o utilidades sujetos a TERREFIPRES

    (-) Dividendos o utilidades pagados

    (-) Utilidades distribuidas por reduccin de capital

    (-) UFIN negativa

    (=) Cuenta de Utilidad Fiscal Neta

    66

  • Actualizacin de la CUFIN

    Se actualiza hasta el mes en que se distribuyan o

    perciban dividendos o utilidades.

    67

    I.N.P.C. DEL MES DE

    CIERRE DEL EJERCICIO

    DE QUE SE TRATE

    I.N.P.C. DEL MES EN QUE

    SE EFECTU LA LTIMA

    ACTUALIZACION

    FACTOR DE

    ACTUALIZACION

  • La regla Miscelnea 3.23.9 Dividendos de 2013 decretados a

    partir de 2014, considera que las P.M. que a partir del 1 de

    enero de 2014, perciban dividendos o utilidades generados al

    31 de diciembre de 201, de otras P.M. residentes en Mxico,

    podrn incrementar el saldo de su cuenta de utilidad fiscal neta

    generada al 31 de diciembre de 2013 con la cantidad que a los

    mismos les corresponda.

    68

  • Determinacin de la UFIN

    69

    RESULTADO DEL

    EJERCICIO

    I.S.R.

    PAGADO

    NO DEDUCIBLES,

    SIN CONSIDERAR

    PROVISIONES Y

    RESERVAS

    P.T.U.

    PAGADA

    UTILIDAD FISCAL

    NETA

  • UFIN Negativa

    Concepto:

    Suma del ISR pagado, no deducibles y PTU sea mayor

    al resultado del ejercicio.

    Se disminuye del saldo de CUFIN al final del ejercicio,

    o en su caso de las UFINes de ejercicios posteriores

    hasta agotarlo (se actualiza la UFIN negativa).

    70

  • Concepto Cuenta de Capital de Aportacin

    ( CUCA ).

    Valor presente de las cantidades aportadas por los

    socios, para ser consideradas en el caso de reduccin de

    capital o liquidacin, de la sociedad, a efecto de

    determinar la existencia o no de dividendos en dicha

    reduccin o liquidacin

    71

  • Generalidades CUCA

    Obligacin de las PM.

    Valor actualizado de las aportaciones de capital, primas netas por

    suscripcin de acciones efectuadas por los socios o accionistas.

    Se disminuye con las reducciones de capital

    Reembolsos hasta por este monto no producen modificacin patrimonial.

    Determina la existencia o no de dividendos en liquidaciones o reducciones

    de capital.

    72

  • Conceptos que no se incluyen

    Reinversin o capitalizacin de utilidades o de cualquier otro concepto

    que integre el capital contable de la P.M.

    Reinversin de dividendos o utilidades en aumento de capital de las

    personas que los distribuyan, realizadas stas dentro de los 30 das

    siguientes a su distribucin

    73

  • Determinacin de la CUCA:

    74

    APORTACIONES DE

    CAPITAL

    PRIMAS NETAS

    POR

    SUSCRIPCION

    DE ACCIONES

    REDUCCIONES

    DE CAPITAL CUCA

  • Actualizacin de la CUCA:

    75

    INPC DEL MES

    DE CIERRE DEL

    EJERCICIO DE

    QUE SE TRATE

    INPC DEL MES EN

    QUE SE EFECTUO

    LA LTIMA

    ACTUALIZACION

    FACTOR DE

    ACTUALIZACION

  • DETERMINACION DEL COEFICIENTE DE UTILIDAD

    Aplicable a pagos provisionales del ejercicio siguiente.

    Se calcula con base al ltimo ejercicio de doce meses

    por el que se hubiera o debi haberse presentado declaracin anual.

    Coeficiente de 5 aos atrs.

    76

    UTILIDAD FISCAL INGRESOS

    NOMINALES

    COEFICIENTE

    DE

    UTILIDAD

  • 77

    EJERCICIO 2013

    EJERCICIO 2014

    INGRESOS ACUMULABLES

    (-) DEDUCCIONES AUTORIZADAS

    (=) UTILIDAD FISCAL

    (-) P.T.U. PAGADA

    ( - ) PRDIDAS ACTUALIZADAS POR

    AMORTIZAR

    ( = ) RESULTADO FISCAL

    ( X ) TASA 30%

    (=) I.S.R. DEL EJERCICIO 2013

    INGRESOS ACUMULABLES

    (-) DEDUCCIONES AUTORIZADAS

    (-) P.T.U. PAGADA

    (=) UTILIDAD FISCAL

    (-) PERDIDAS ACTUALIZADAS POR

    AMORTIZAR

    (=) RESULTADO FISCAL

    ( X ) TASA 30%

    ( = ) ISR DEL EJERCICIO 2014

    DETERMINACION DEL I.S.R.

  • CONCILIACION CONTABLE FISCAL

    Procedimiento y mecnica para poder determinar los ingresos acumulables y las deducciones autorizadas para efectos fiscales, partiendo de la base del resultado financiero de la P.M., considerando que se tienen partidas fiscales no contables y partidas contables no fiscales, que repercuten en el resultado fiscal del ejercicio.

    78

  • Mecnica de calculo de la conciliacin contable fiscal.

    79

    Resultado del ejercicio ( financiero )

    (+ - ) Efectos de reexpresin

    (+ - ) Resultado por posicin monetaria

    (=) Utilidad o Prdida Histrica

    (+) Ingresos Fiscales no Contables:

    Ajuste anual por inflacin acumulable

    Anticipo de clientes

    Utilidad fiscal en venta de activos fijos

    (+) Deducciones Contables no Fiscales:

    Impuesto sobre la renta

    Gastos no deducibles

    Actualizacin de contribuciones

    P.T.U.

    Depreciacin y amortizacin contable

    Costo por venta de Activo Fijo

    Honorarios y Arrendamiento P.F. no pagados al cierre del ejercicio.

  • Mecnica de calculo de la conciliacin contable fiscal.

    80

    ( - ) Ingresos Contables no Fiscales:

    Utilidad Cambiaria

    Intereses devengados a favor

    Dividendos

    Ingresos no cobrados ( S.C.)

    ( - ) Deducciones Fiscales no Contables:

    Costo de Ventas

    Gastos sobre compras

    Mano de obra

    Gastos de fabricacin

    Ajuste anual por inflacin deducible

    Depreciacin y amortizacin fiscal

    Costo fiscal en venta de activo fijo

    Anticipo clientes del ejercicio anterior

    Estmulos fiscales

    Honorarios y arrendamientos pagados a P.F. del ejercicio anterior

    ( - ) P.T.U. pagada en el ejercicio

    ( = ) Utilidad o Prdida Fiscal.

    ( - ) Amortizacin de Prdidas fiscales Actualizadas

    ( = ) Resultado Fiscal

  • 81

  • EMPRESA X SA DE CV

    DETERMINACION DE LA DECLARACION ANUAL

    DEL EJERCICIO 2014

    CONTENIDO DE CEDULAS

    1 DATOS FISCALES

    2 ESTADO DE RESULTADOS CONTABLE

    2A ESTADOS DE RESULTADOS FISCAL

    3 ESTADO DE POSICION FINANCIERA

    4 ACTIVO FIJO Y DEPRECIACIONES

    4A VENTA DE ACTIVO FIJO

    5 COSTO DE VENTAS

    6 CONCILIACION CONTABLE-FISCAL

    6A DETERMINACION DEL AJUSTE ANUAL POR INFLACION

    7 BALANZA DE COMPROBACION AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014

    8 CIFRAS AL CIERRE DEL EJERCICIO

    8A PERDIDAS FISCALES PENDIENTES DE AMORTIZAR

    8B DETERMINACION DE LA CUENTA DE CAPITAL DE APORTACION

    8C DETERMINACION DE LA CUFIN

    9 PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES

    10 DIVIDENDOS O UTILIDADES DISTRIBUIDOS

    11 DETERMINACION DEL IMPUESTO SOBRELA RENTA

    82

  • 83

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  • 99

  • 10

    0

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    1

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  • 10

    3

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  • 11

    0

  • 11

    1

  • 11

    2

    L.C. y E. F. Jess Ernesto Bravo Galaz

    [email protected]

    Tel. 5510149430

    C.P. HERMMAN SOHLE SANCHEZ

    [email protected]

    [email protected]

    Tel. 56-61-19-80

    Nextel 49-81-05-37