Taller Declaracion Anual Personas Morales 2014
-
Upload
sergioarmandoasesortiz -
Category
Documents
-
view
19 -
download
2
description
Transcript of Taller Declaracion Anual Personas Morales 2014
-
C.P. HERMMAN SOHLE SANCHEZ.
L.C. y E.F. JESUS ERNESTO BRAVO GALAZ
-
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA
RENTA 2014
2
-
Ingresos.
Deducciones.
Ajuste anual por inflacin.
Perdidas fiscales.
Resultado fiscal del ejercicio.
CUFIN, CUCA.
Conciliacin contable-fiscal.
Llenado y envo de la declaracin.
Determinacin de la PTU.
3
-
De conformidad con el articulo 7. De la L.I.S.R., se consideran personas morales entre otras a las sociedades mercantiles, organismos descentralizados que realicen preponderantemente actividades empresariales, instituciones de crdito, sociedades y asociaciones civiles, y la asociacin en participacin cuando a travs de esta figura se efecten actividades empresariales en territorio nacional.
4
-
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 9. IMPUESTO AL RESULTADO FISCAL.
Las personas morales debern calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 30%.
DECLARACION DEL EJERCICIO.
El impuesto del ejercicio se pagar mediante declaracin que presentar ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que termine el ejercicio fiscal.
5
-
Ley del Impuesto Sobre La Renta
Articulo 86.- Obligaciones Diversas
I. Llevar contabilidad
II. Expedir y recabar comprobantes fiscales
III. Presentar declaracin anual
IV. Declaracin anual informativa de clientes y
proveedores.
6
-
Consideraciones para la elaboracin y
presentacin de la Declaracin Anual
7
-
Correcto cierre financiero.
Aplicacin NIFs. UASGAAP o IFRS
Proyeccin previa del ISR Anual.
Clculo con datos reales.
Disminucin de pagos provisionales.
Coeficiente de utilidad.
Revisin de requisitos de deducciones y, en su caso, posible optimizacin.
Verificacin de cumplimiento de obligaciones.
Diferimiento de impuestos.
8
-
Aplicacin de estmulos fiscales.
Revisin de la prescripcin de saldos a favor.
Determinacin y actualizacin de las cuentas fiscales:
CUCA, CUFIN al 31 Dic 2013, CUFIN 2014, CUFINRE.
Prdidas fiscales de ejercicios anteriores actualizadas (artculo 57 LISR)
Verificacin de autenticidad y caducidad de los comprobantes fiscales (CFF, RMF )
Evaluar capitalizacin de pasivos
9
-
Revisin de saldos contables:
Cuentas por cobrar
Cuentas por pagar (ingresos artculo 17-IV, etc.)
Documentacin soporte
Evidencia de flujo o de operacin
Aportaciones para futuros aumentos de capital
Documentacin de actos jurdicos
Donaciones Prstamos Aumentos de capital Aportaciones para Futuros Aumentos de Capital Contratos de Servicios Cuidar Fecha cierta de los contratos
Revisin de pasivos a favor de socios o accionistas Gastos que beneficien a socios o accionistas Prstamos Dividendos
10
-
El capitulo I, del titulo II de la L.I.S.R. en su articulo 16,
establece qu se debe considerar como ingreso acumulable y
lo que debe considerarse como ingreso no acumulable.
Ingresos Acumulables.-Se consideran ingresos acumulables:
La enajenacin,
La prestacion de servicios,
El uso o goce temporal de bienes muebles e inmuebles,
El pago en especie,
Instalaciones o mejoras permanentes en inmuebles que den
beneficio al propietario.
11
-
Determinados por la autoridad.
Pagos en especie.
Enajenacin de bienes fusin y escisin.
Recuperacin de crditos incobrables.
Recuperacin por seguros y fianzas.
Intereses devengados a favor.
Ajuste anual por inflacin.
Prestamos, aportaciones o aumentos de capital superiores a
$600,000.00, cuando se aporten en efectivo.
Ganancia en enajenacin de terrenos y bienes.
12
-
Gastos no deducibles efectuados por los socios o
accionistas.
Prestamos a socios o accionistas.
Omisin de ingresos y/o compras no realizadas.
13
-
Ingresos no acumulables.- No se consideran ingresos
acumulables, los que provengan de:
Aportaciones para aumentos de capital,
Pago de prdidas por los accionistas,
Dividendos o utilidades que se perciban de otras P.M. Residentes
en Mxico.
Las remesas enviadas por P.M. Extranjeras con establecimientos
en territorio nacional.
La revaluacin de activos fijos,
La revaluacin del capital.
14
-
El articulo 17 de la L.I.S.R, en su Titulo II del Capitulo I, establece que se obtienen los ingresos en las fechas que se sealan:
I. Enajenacin o prestacin de servicios, cuando se de
cualquiera de los supuestos: a) Se expida el comprobante fiscal que ampare el precio
o la contraprestacin pactada. b) Se entregue el bien o se preste el servicio. c) Se cobre parcial o totalmente la contraprestacin
pactada.
15
-
En el caso de las sociedades y asociaciones civiles, estos se
obtendrn hasta el momento en que efectivamente se haya
cobrado la contraprestacin pactada, por servicios
profesionales independientes.
II. El uso o goce temporal de bienes, en el momento en que
se cobre total o parcialmente la contraprestacin o se
expida el comprobante fiscal que ampare la
contraprestacin, lo que suceda primero.
16
-
III. Arrendamiento financiero o
enajenacin a plazos, se podr
considerar como ingreso obtenido en el
ejercicio el total del precio pactado o la
parte del precio exigible.
17
-
Gastos no deducibles efectuados por
los socios o accionistas.
Prestamos a socios o accionistas.
18
-
El ingreso puede ser percibido en:
o Efectivo.
o Bienes.
o Servicios
o Crdito (excepto sociedad y asociaciones civiles,
organismos de agua y servicios de recoleccin de basura )
o Establecimientos en el extranjero.
19
-
Los contribuyentes a que se refiere este titulo, podrn efectuar
las siguientes deducciones, de acuerdo al Articulo 25 de la
L.I.S.R:
I. Devoluciones, descuentos y bonificaciones
II. Costo de lo vendido
III. Gastos netos de descuentos, bonificaciones
IV. Inversiones
V. Crditos incobrables y prdidas fortuitas
VI. Cuotas patronales al IMSS
VII. Intereses devengados a cargo y moratorios
20
-
VIII. Ajuste anual por inflacin deducible
IX. Anticipos y rendimientos a miembros de Cooperativas, S.C.
Y A.C.
X. Gastos de previsin social, fondo de ahorro, primas de
seguro de vida, invalidez, incapacidad o gastos mdicos a
favor de los trabajadores.
XI. Primas de seguros o fianzas.
XII. Anticipo de gastos.
21
-
Generales
Particulares
Estrictamente indispensables
Se registren en contabilidad
Restarlas una sola vez
Pago con cheque, transferencia
Comprobante fiscal
Declaraciones informativas
Pago en efectivo ( S.C. , P.F. )
Retencin y entero del ISR de P.F.
Trasladar el IVA
Pago de contribuciones de S.S.
22
-
Estrictamente indispensable
Para los fines de la actividad del contribuyente Salvo que se trate de donativos no onerosos ni
remunerativos
gasto necesario para que cumplimente en forma cabal sus actividades como persona moral y que le reporte un beneficio, de tal manera que, de no realizarlo, ello podra tener como consecuencia la suspensin de las actividades de la empresa o la disminucin de stas, es decir, cuando de no llevarse a cabo el gasto se dejara de estimular la actividad de la misma, vindose, en consecuencia, disminuidos sus ingresos en su perjuicio (Tesis: 1 XXX/2007, Registro No. 179766, Fuente: Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta)
23
-
Donativos
Lmite del 7% de la utilidad fiscal del ao anterior
Estar efectivamente erogados
Donatarias autorizadas
24
-
Documentacin comprobatoria
Amparados con comprobantes que renan requisitos
fiscales
Pagos mayores a $2,000 slo con cheque nominativo,
transferencias, tarjeta de crdito, debito o de servicios,
o monederos electrnicos autorizados por el SAT,
excepto sueldos y salarios
No aplica mnimo para combustibles para vehculos
martimos, areos y terrestres
25
-
Retencin y entero de impuestos a cargo de terceros
Cumplir con la obligacin de retener y enterar el impuesto
En el caso de sueldos y salarios, adems, pago del subsidio
para el empleo e inscripcin y pago de cuotas al IMSS
26
-
Intereses
Invertirse en los fines del negocio
En caso de prstamos a terceros, trabajadores o
empleados, se deducirn hasta la tasa ms baja
estipulada para stos.
En caso de no haber intereses, no sern
deducibles en la proporcin.
27
-
Previsin social
Se otorgue en forma general en beneficio de todos los trabajadores.
De acuerdo con los contratos colectivos de trabajo o ley en trabajadores sindicalizados.
Prestaciones diferentes entre diferentes sindicatos. Para no sindicalizados, no rebasar en promedio aritmtico
las erogaciones deducibles efectuadas para sindicalizados (no se incluyen Aportaciones de Seguridad Social, fondo de ahorro, jubilaciones y pensiones, seguros de vida y gastos mdicos).
28
-
Previsin social
Para no sindicalizados, las erogaciones excluidas
de Aportaciones de Seguridad Social, fondo de
ahorro, jubilaciones y pensiones, seguros de vida y
gastos mdicos, no puede ser mayor de 10 VSMG
al ao.
29
-
Seguros y fianzas
Deducible los pagos realizados
Correspondientes a conceptos deducibles o con
obligacin de contratarlos por Ley
30
-
Crditos incobrables
Realizadas en el mes en el que se consuma el plazo de prescripcin.
Antes si es notoria la imposibilidad prctica de cobro Menor a 30,000 UDIS(31/Dic/14 $5.270368 =$158,111.04), cuando se cumpla el plazo de un ao que se incurra en mora (se suman todos los crditos que se tengan con la misma PF o PM).
Mayor a 30,000 UDIS cuando se haya iniciado demanda judicial del pago o procedimiento arbitral.
31
-
Crditos incobrables
En ambos casos se debe informar por escrito al deudor
de la deduccin para que ste lo acumule y declararlo
en informativa el 15 de febrero del ao siguiente.
Cuando el deudor sea declarado en quiebra o concurso
(documentar con sentencia de quiebra por pago
consursal o por falta de activos).
32
-
Plazo para cumplir requisitos
Al realizar las operaciones o a ms tardar el ltimo da del ejercicio se renan los requisitos particulares
Tratndose de documentacin comprobatoria, sta se obtenga a ms tardar el da en que se deba presentar la declaracin.
Retenciones se realicen en los plazos y se obtenga documentacin comprobatoria en dichas fechas.
Se presenten en plazo las declaraciones informativas.
Comprobantes fiscales con fecha del ejercicio.
33
-
Inventarios que pierden su valor
Cuando por deterioro u otras causas no imputables al contribuyente hubieran perdido su valor, se deduzcan de los inventarios durante el ejercicio en que esto ocurra.
Antes de su destruccin sern ofrecidos en donacin.
Presentar aviso de donacin al menos 30 das antes.
Informar al SAT el da 17 del siguiente mes de los bienes
donados y a quines fueron donados
34
-
Gastos no deducibles ISR a cargo del contribuyente o terceros, contribuciones
subsidiadas que originalmente fueron de terceros (excepto cuotas de seguridad social), y subsidio para el empleo.
Gastos en inversiones no deducibles en proporcin. Obsequios, excepto que se relacionen con la enajenacin de
productos o servicios y ofrecidos a clientes en forma general.
Gastos de representacin.
35
-
Gastos no deducibles
Provisiones para creacin o incremento de reservas complementarias de activo o
pasivo (excepto aguinaldos).
Reservas para indemnizacin al personal, primas de antigedad, excepto que se
constituyan en trminos de la Ley.
Primas o sobreprecio sobre el valor nominal pagado por reembolso de acciones que
emita.
Prdidas por caso fortuito, fuerza mayor o por enajenacin de bienes, cuando no
hayan sido adquiridos a valor mercado.
Crdito comercial, an cuando sea adquirido de terceros
36
-
Gastos no deducibles
Prdidas en enajenacin, caso fortuito o fuerza mayor de inversiones no
deducibles.
IVA e IEPS, excepto cuando no se tengan derecho al acreditamiento.
IVA e IEPS de gastos o inversiones no deducibles.
Gastos a prorrata en el extranjero con quienes no sean contribuyentes del ISR.
Prdidas en operaciones financieras celebradas con partes relacionadas fuera de trminos de mercado.
37
-
Gastos no deducibles
Pagos a personas, entidades, fideicomisos, A. en P. etc, con ingresos sujetos a TERREFIPRES, salvo que estn pactados a valor mercado.
Erogaciones o anticipos con carcter de PTU o condicionadas a la obtencin de sta, a trabajadores, Consejo Administracin, o a otros.
Intereses derivados de deudas con partes relacionadas que excedan del triple de su capital contable (capitalizacin delgada).
Anticipos de mercanca o materia prima (se deducen va costo de ventas).
38
-
Viticos y gastos de viaje
Los no destinados al hospedaje, alimentacin, transporte, renta de autos o pago de kilometraje, o sean en una faja de 50 km del establecimiento
Contar con relacin laboral o prestar servicios profesionales.
Criterio normativo 08/2013 ISR: no deducibles si no hay relacin laboral, incluso si son destinadas a personal de empresas terceras (outsourcing).
Alimentos deducibles hasta $750 diarios o $1,500 en el
Extranjero.
Requisito: documentacin de hospedaje o transporte
39
-
Viticos y gastos de viaje
Renta de autos y gastos relacionados hasta $850.00
diarios, en Mxico o el extranjero.
Requisito: documentacin de hospedaje o transporte.
Hospedaje en el extranjero hasta $3,850 diarios.
Requisito: documentacin de transporte
40
-
Sanciones, indemnizaciones o penas convencionales
Causadas por daos.
Excepto que la Ley imponga obligacin de pagarlas:
Por riesgos causados
Responsabilidad objetiva
Caso fortuito
Fuerza mayor
No deducibles si son por culpa imputable al contribuyente
41
-
Arrendamientos no deducibles
Las rentas de aviones.
Solo sern deducibles la renta de Automviles hasta
$200.00 diarios
42
-
Consumos en restaurantes y bares
91.5% de consumo en restaurantes (cumplir requisitos), excepto gastos de viaje.
Consumos en bares.
Gastos en comedores que no estn a disposicin de todos los trabajadores o que excedan de 1 SMG diario adicionado de la cuota de recuperacin pagados por el trabajador.
43
-
Mercancas enajenadas e inventarios finales determinados conforme a
sistema de costeo absorbente sobre base de costos histricos o
predeterminados.
En caso de costeo directo con base en costos histricos se determina con la
materia prima consumida, mano de obra y gastos de fabricacin que varen
en relacin con los volmenes producidos.
Se aplica para efectos fiscales y contables.
Se deduce en el ejercicio en el que se acumulen los ingresos.
44
-
Actividades comerciales
Adquisicin de mercancas disminuidas con el monto de las devoluciones,
descuentos y bonificaciones efectuadas en el ejercicio
Gastos incurridos para adquirir y dejar las mercancas en condiciones de
venta
45
-
Activos Fijos: Bienes tangibles que utilizan los contribuyentes para realizar
sus actividades y que se van deteriorando por el paso del tiempo.
Gastos Diferidos: Bienes intangibles que permiten reducir costos y mejorar
la calidad de un producto.
Cargos Diferidos: Bienes intangibles que permiten la explotacin de bienes
del dominio pblico.
46
-
Monto Original de la Inversin
Precio del bien y de los impuestos pagados por la adquisicin o importacin del
mismo.
Erogaciones por concepto de derechos y cuotas Compensatorias.
Fletes, transportes y acarreos.
Seguros contra riesgos en la transportacin
Comisiones sobre compras
Honorarios a agentes aduanales
Blindaje (tratndose de automviles)
47
-
Momento de inversin y deduccin
En fusin o escisin, se tomar en cuenta la fecha de adquisicin, la que le
correspondi a la sociedad fusionada
Se empiezan a deducir a partir del ejercicio en que se inicie la utilizacin
de los bienes o desde el ejercicio siguiente
48
-
Monto de la deduccin
Se deducen aplicando los porcientos mximos autorizados al monto
original de la inversin.
En ejercicios irregulares, la deduccin se realizar en el porciento que
represente el nmero de meses completos en los que el bien haya sido
utilizado.
En caso de enajenacin o de inutilizacin se deduce la parte an no
deducida.
Porcentajes menores, obligatorio pudindose cambiar sin exceder del
mximo.
Plazo mnimo 5 aos.
49
-
Actualizacin de la deduccin
Se ajusta multiplicndola por el factor de actualizacin
correspondiente desde el mes en el que se adquiri el bien y hasta el
ltimo mes de la primera mitad del periodo en el que el bien haya
sido utilizado durante el ejercicio por el que se efecte la deduccin.
Cuando sea impar el numero de meses en el que el bien haya sido
utilizado, se considera como ultimo mes de la primera mitad de
dicho periodo el mes inmediato anterior al que corresponda la mitad
del periodo.
50
-
Actualizacin de la deduccin
51
I.N.P.C.
MES DE
ADQUISICIO
N DEL BIEN
I.N.P.C.
ULTIMO
MES DE LA
PRIMERA
MITAD DEL
PERIODO
FACTOR
DE
ACTUALIZACIO
N
DEDUCCION
DEL EJERCICIO
-
Reglas para la deduccion de inversiones:
En reparaciones y adaptaciones a las instalaciones, se considerarn
inversin cuando impliquen mejoras al activo fijo.
El mantenimiento que se erogue por los activos fijos, no se considera como inversin.
En el caso de automviles, las inversiones solo sern deducibles hasta por un monto mximo de $130,000.00
En el caso de aviones su deduccin ser como mximo un monto de $8,600,000.00
Las inversiones en casas de recreo no son deducibles.
Las construcciones, adaptaciones o mejoras en activos fijos propiedad de terceros sern deducibles.
52
-
Es el reconocimiento de la inflacin, tanto en crditos
como en deudas aun periodo determinado, no mayor a un
ao; dando como resultado un efecto financiero favorable
o desfavorable, para efectos fiscales en el pago del
Impuesto Sobre la Renta de un ejercicio, obteniendo un
ingreso acumulable o una partida deducible.
53
-
Crditos
El derecho que tiene una persona acreedora a recibir de otra deudora una cantidad en numerario.
Derechos de crdito que adquieran empresas de factoraje financiero.
Inversiones en acciones de sociedades de inversin en instrumentos de deuda.
Operaciones financieras derivadas.
Saldo a favor de contribuciones (a partir del da en que se presente la declaracin)
54
-
No se consideran crditos:
A cargo de PF sin actividad empresarial en plazo menor a un mes.
A cargo de socios o accionistas, asociantes o A en P, que sean P.F. o
sociedades residentes en el extranjero, salvo que estn denominadas en
moneda extranjera y provengan de la exportacin de bienes o servicios.
A cargo de funcionarios y empleados.
55
-
Pagos provisionales de impuestos ni estmulos fiscales.
Derivados de enajenaciones a plazo cuando slo se acumule el ingreso
cobrado en el ejercicio (excepto arrendamiento financiero).
Acciones, certificados de participacin no amortizables, certificados de
depsito y en general ttulos que representen propiedad de bienes.
Efectivo en caja.
56
-
Deudas
Cualquier obligacin en numerario pendiente de Cumplimiento.
Derivadas de arrendamiento financiero.
Operaciones financieras derivadas.
Aportaciones para futuros aumentos de capital.
Contribuciones causadas (desde el ltimo da del
periodo hasta el da en que deban pagarse).
Pasivos y reservas del activo, pasivo o capital, que sean o hayan sido
deducibles.
57
-
No son deudas
Originadas por partidas no deducibles.
ISR propio o de terceros.
Provisiones complementarias de activo o pasivo.
Reservas para indemnizaciones al personal, para pagos de antigedad o
cualquier otra de naturaleza anloga, excepto las constituidas conforme a la
LISR.
58
-
DETERMINACION DEL SALDO PROMEDIO ANUAL DE CREDITOS Y
DEUDAS.
59
SUMA DE LOS SALDOS DEL
ULTIMO DIA DE CADA UNO
DE LOS MESES DEL
EJERCICIO DE LOS
CREDITOS Y DEUDAS
NUMERO DE
MESES DEL
EJERCICIO
SALDO
PROMEDIO
ANUAL DE
CREDITOS Y
DEUDAS
-
Se debe tomar en cuenta lo siguiente:
No se incluyen en el saldo del ltimo da de cada mes
los intereses que se devenguen en el mes.
Los crditos y deudas en moneda extranjera se valuarn
la paridad existente al primer da del mes
60
-
61
HERSOHLE Y MONTES CONSULTORES ASOCIADOS S.C.
SALDO PROMEDIO DE CRDITOS
EJERCICIO 2014
CONCEPTO ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE TOTAL PROMEDIO
BANCOS 113,977.00 221,218.00 393,765.00 442,729.00 329,856.00 342,946.00 404,906.00 431,908.00 423,045.00 427,574.00 480,538.00 581,198.00 4,593,660.00 382,805.00
CLIENTES 248,597.00 268,197.00 78,113.00 88,113.00 124,781.00 138,073.00 114,433.00 116,593.00 78,113.00 79,273.00 85,433.00 86,593.00 1,506,312.00 125,526.00
DEUDORES DIVERSOS 45,253.00 45,253.00 45,253.00 45,253.00 45,253.00 45,253.00 45,253.00 45,253.00 45,253.00 45,253.00 45,253.00 45,253.00 543,036.00 45,253.00
CONTRIBUCIONES A FAVOR 5,090.00 6,843.00 14,970.00 19,637.00 13,628.00 5,833.00 7,670.00 13,582.00 3,236.00 1,775.00 5,815.00 8,661.00 106,740.00 8,895.00
ANTICIPO DE PROVEEDORES 0.00 0.00
SUMA DE PROMEDIOS DEL MES 412,917.00 541,511.00 532,101.00 595,732.00 513,518.00 532,105.00 572,262.00 607,336.00 549,647.00 553,875.00 617,039.00 721,705.00 6,749,748.00 562,479.00
HERSOHLE Y MONTES CONSULTORES ASOCIADOS S.C.
SALDO PROMEDIO DE DEUDAS
EJERCICIO 2014
CONCEPTO ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE TOTAL PROMEDIO
PROVEEDORES (8.00) (8.00) (8.00) (8.00) (8.00) 1.00 1.00 1.00 4,525.00 1,215.00 1,215.00 1,268.00 8,186.00 682.17
ACREEDORES DIVERSOS 23,201.00 18,286.00 4,598.00 36,538.00 64,264.00 48,119.00 44,989.00 45,406.00 58,986.00 22,307.00 19,087.00 17,023.00 402,804.00 33,567.00
ANTICIPO CLIENTES 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
IMPUESTOS POR PAGAR 52,850.00 85,166.00 111,534.00 142,189.00 54,579.00 49,644.00 83,296.00 103,660.00 35,571.00 37,923.00 39,718.00 65,747.00 861,877.00 71,823.08
SUMA PROMEDIOS DEL MES 76,043.00 103,444.00 116,124.00 178,719.00 118,835.00 97,764.00 128,286.00 149,067.00 99,082.00 61,445.00 60,020.00 84,038.00 1,272,867.00 106,072.25
-
62
HERSOHLE Y MONTES CONSULTORES ASOCIADOS S.C.
AJUSTE ANUAL POR INFLACIN
EJERCICIO 2014
SALDO PROMEDIO ANUAL DE CRDITOS 562,479.00
SALDO PROMEDIO ANUAL DE DEUDAS 106,072.25
RESULTADO 456,406.75
FACTOR DE AJUSTE ANUAL dic-14 116.0590 0.0408
dic-13 111.5080
AJUSTE ANUAL POR INFLACIN DEDUCIBLE 18,621.40
AJUSTE ANUAL POR INFLACIN ACUMULABLE 0.00
-
Generalidades
Deducciones mayores a los ingresos acumulables.
Se incrementa, en su caso, con la PTU pagada.
Plazo de 10 aos para amortizarla.
Se pierde el derecho cuando no se amortice pudiendo hacerlo.
Derecho personal e intransferible.
63
-
Actualizacin de la prdida fiscal en el mismo ejercicio:
I.N.P.C. del ultimo mes del ejercicio
I.N.P.C. primer mes de la 2. mitad del ejercicio
Actualizaciones posteriores:
I.N.P.C. ultimo mes de la 1. Mitad del ejercicio a aplicar
I.N.P.C ultimo mes de actualizado
64
-
Cuenta de Utilidad Fiscal Neta ( CUFIN )
Representa las utilidades acumuladas generadas por las
empresas por las cuales ya se pag el ISR y, por tanto,
con el derecho a ser distribuidas entre los socios o
accionistas sin que se cause impuesto por su
distribucin
65
-
Determinacin de la CUFIN
(+) Utilidad Fiscal Neta del Ejercicio
(+) Dividendos o utilidades percibidos de PM residentes en
Mxico.
(+) Ingresos, dividendos o utilidades sujetos a TERREFIPRES
(-) Dividendos o utilidades pagados
(-) Utilidades distribuidas por reduccin de capital
(-) UFIN negativa
(=) Cuenta de Utilidad Fiscal Neta
66
-
Actualizacin de la CUFIN
Se actualiza hasta el mes en que se distribuyan o
perciban dividendos o utilidades.
67
I.N.P.C. DEL MES DE
CIERRE DEL EJERCICIO
DE QUE SE TRATE
I.N.P.C. DEL MES EN QUE
SE EFECTU LA LTIMA
ACTUALIZACION
FACTOR DE
ACTUALIZACION
-
La regla Miscelnea 3.23.9 Dividendos de 2013 decretados a
partir de 2014, considera que las P.M. que a partir del 1 de
enero de 2014, perciban dividendos o utilidades generados al
31 de diciembre de 201, de otras P.M. residentes en Mxico,
podrn incrementar el saldo de su cuenta de utilidad fiscal neta
generada al 31 de diciembre de 2013 con la cantidad que a los
mismos les corresponda.
68
-
Determinacin de la UFIN
69
RESULTADO DEL
EJERCICIO
I.S.R.
PAGADO
NO DEDUCIBLES,
SIN CONSIDERAR
PROVISIONES Y
RESERVAS
P.T.U.
PAGADA
UTILIDAD FISCAL
NETA
-
UFIN Negativa
Concepto:
Suma del ISR pagado, no deducibles y PTU sea mayor
al resultado del ejercicio.
Se disminuye del saldo de CUFIN al final del ejercicio,
o en su caso de las UFINes de ejercicios posteriores
hasta agotarlo (se actualiza la UFIN negativa).
70
-
Concepto Cuenta de Capital de Aportacin
( CUCA ).
Valor presente de las cantidades aportadas por los
socios, para ser consideradas en el caso de reduccin de
capital o liquidacin, de la sociedad, a efecto de
determinar la existencia o no de dividendos en dicha
reduccin o liquidacin
71
-
Generalidades CUCA
Obligacin de las PM.
Valor actualizado de las aportaciones de capital, primas netas por
suscripcin de acciones efectuadas por los socios o accionistas.
Se disminuye con las reducciones de capital
Reembolsos hasta por este monto no producen modificacin patrimonial.
Determina la existencia o no de dividendos en liquidaciones o reducciones
de capital.
72
-
Conceptos que no se incluyen
Reinversin o capitalizacin de utilidades o de cualquier otro concepto
que integre el capital contable de la P.M.
Reinversin de dividendos o utilidades en aumento de capital de las
personas que los distribuyan, realizadas stas dentro de los 30 das
siguientes a su distribucin
73
-
Determinacin de la CUCA:
74
APORTACIONES DE
CAPITAL
PRIMAS NETAS
POR
SUSCRIPCION
DE ACCIONES
REDUCCIONES
DE CAPITAL CUCA
-
Actualizacin de la CUCA:
75
INPC DEL MES
DE CIERRE DEL
EJERCICIO DE
QUE SE TRATE
INPC DEL MES EN
QUE SE EFECTUO
LA LTIMA
ACTUALIZACION
FACTOR DE
ACTUALIZACION
-
DETERMINACION DEL COEFICIENTE DE UTILIDAD
Aplicable a pagos provisionales del ejercicio siguiente.
Se calcula con base al ltimo ejercicio de doce meses
por el que se hubiera o debi haberse presentado declaracin anual.
Coeficiente de 5 aos atrs.
76
UTILIDAD FISCAL INGRESOS
NOMINALES
COEFICIENTE
DE
UTILIDAD
-
77
EJERCICIO 2013
EJERCICIO 2014
INGRESOS ACUMULABLES
(-) DEDUCCIONES AUTORIZADAS
(=) UTILIDAD FISCAL
(-) P.T.U. PAGADA
( - ) PRDIDAS ACTUALIZADAS POR
AMORTIZAR
( = ) RESULTADO FISCAL
( X ) TASA 30%
(=) I.S.R. DEL EJERCICIO 2013
INGRESOS ACUMULABLES
(-) DEDUCCIONES AUTORIZADAS
(-) P.T.U. PAGADA
(=) UTILIDAD FISCAL
(-) PERDIDAS ACTUALIZADAS POR
AMORTIZAR
(=) RESULTADO FISCAL
( X ) TASA 30%
( = ) ISR DEL EJERCICIO 2014
DETERMINACION DEL I.S.R.
-
CONCILIACION CONTABLE FISCAL
Procedimiento y mecnica para poder determinar los ingresos acumulables y las deducciones autorizadas para efectos fiscales, partiendo de la base del resultado financiero de la P.M., considerando que se tienen partidas fiscales no contables y partidas contables no fiscales, que repercuten en el resultado fiscal del ejercicio.
78
-
Mecnica de calculo de la conciliacin contable fiscal.
79
Resultado del ejercicio ( financiero )
(+ - ) Efectos de reexpresin
(+ - ) Resultado por posicin monetaria
(=) Utilidad o Prdida Histrica
(+) Ingresos Fiscales no Contables:
Ajuste anual por inflacin acumulable
Anticipo de clientes
Utilidad fiscal en venta de activos fijos
(+) Deducciones Contables no Fiscales:
Impuesto sobre la renta
Gastos no deducibles
Actualizacin de contribuciones
P.T.U.
Depreciacin y amortizacin contable
Costo por venta de Activo Fijo
Honorarios y Arrendamiento P.F. no pagados al cierre del ejercicio.
-
Mecnica de calculo de la conciliacin contable fiscal.
80
( - ) Ingresos Contables no Fiscales:
Utilidad Cambiaria
Intereses devengados a favor
Dividendos
Ingresos no cobrados ( S.C.)
( - ) Deducciones Fiscales no Contables:
Costo de Ventas
Gastos sobre compras
Mano de obra
Gastos de fabricacin
Ajuste anual por inflacin deducible
Depreciacin y amortizacin fiscal
Costo fiscal en venta de activo fijo
Anticipo clientes del ejercicio anterior
Estmulos fiscales
Honorarios y arrendamientos pagados a P.F. del ejercicio anterior
( - ) P.T.U. pagada en el ejercicio
( = ) Utilidad o Prdida Fiscal.
( - ) Amortizacin de Prdidas fiscales Actualizadas
( = ) Resultado Fiscal
-
81
-
EMPRESA X SA DE CV
DETERMINACION DE LA DECLARACION ANUAL
DEL EJERCICIO 2014
CONTENIDO DE CEDULAS
1 DATOS FISCALES
2 ESTADO DE RESULTADOS CONTABLE
2A ESTADOS DE RESULTADOS FISCAL
3 ESTADO DE POSICION FINANCIERA
4 ACTIVO FIJO Y DEPRECIACIONES
4A VENTA DE ACTIVO FIJO
5 COSTO DE VENTAS
6 CONCILIACION CONTABLE-FISCAL
6A DETERMINACION DEL AJUSTE ANUAL POR INFLACION
7 BALANZA DE COMPROBACION AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014
8 CIFRAS AL CIERRE DEL EJERCICIO
8A PERDIDAS FISCALES PENDIENTES DE AMORTIZAR
8B DETERMINACION DE LA CUENTA DE CAPITAL DE APORTACION
8C DETERMINACION DE LA CUFIN
9 PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES
10 DIVIDENDOS O UTILIDADES DISTRIBUIDOS
11 DETERMINACION DEL IMPUESTO SOBRELA RENTA
82
-
83
-
84
-
85
-
86
-
87
-
88
-
89
-
90
-
91
-
92
-
93
-
94
-
95
-
96
-
97
-
98
-
99
-
10
0
-
10
1
-
102
-
10
3
-
104
-
105
-
106
-
107
-
108
-
109
-
11
0
-
11
1
-
11
2
L.C. y E. F. Jess Ernesto Bravo Galaz
Tel. 5510149430
C.P. HERMMAN SOHLE SANCHEZ
Tel. 56-61-19-80
Nextel 49-81-05-37