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RESOLUCIONES MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NUMERO 005109 DE 2005 (Diciembre 29) Reglamento técnico para el proceso de alimentos. En consideración por El Ministro de la Protección Social, a continuación damos a conoces las normas respectivas para cumplimiento debido en el proceso de alimentos envasados, y la garantía de calidad al consumidor. T I T U L O I Campo de aplicación Artículo 1º. Tiene por objetivo suministrar la información clara y completa del producto en etiquetas o rótulos del empaque. Artículo 2º. La información debe estar exacta y actualiza de acuerdo a las proceso. T I T U L O II Contenido técnico CAPITULO I Definiciones Artículo 3º. Definiciones. Para efectos del reglamento técnico que se adopta mediante la presente resolución, deberán tenerse en cuenta las siguientes definiciones: ADITIVO ALIMENTARIO: No aporta ninguna clase de nutriente ALIMENTO: Todo producto natural o artificial, que aporto nutrientes o energía necesaria. ALIMENTO ENVASADO: Alimento empacado o envasado ALIMENTO FRACCIONADO: Alimento que puede ser molido o tajado para venta al consumidor.

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RESOLUCIONES

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIALRESOLUCIÓN NUMERO 005109 DE 2005

(Diciembre 29)

Reglamento técnico para el proceso de alimentos. En consideración por El Ministro de la Protección Social, a continuación damos a conoces las normas respectivas para cumplimiento debido en el proceso de alimentos envasados, y la garantía de calidad al consumidor.

T I T U L O I Campo de aplicaciónArtículo 1º. Tiene por objetivo suministrar la información clara y completa del producto en etiquetas o rótulos del empaque.Artículo 2º. La información debe estar exacta y actualiza de acuerdo a las proceso.

T I T U L O II Contenido técnico CAPITULO I Definiciones Artículo 3º. Definiciones. Para efectos del reglamento técnico que se adopta mediante la presente resolución, deberán tenerse en cuenta las siguientes definiciones: ADITIVO ALIMENTARIO: No aporta ninguna clase de nutriente ALIMENTO: Todo producto natural o artificial, que aporto nutrientes o energía necesaria.ALIMENTO ENVASADO: Alimento empacado o envasadoALIMENTO FRACCIONADO: Alimento que puede ser molido o tajado para venta al consumidor. ALIMENTO REEMPACADO O REENVASADO: Alimento que puede ser re empacado por el consumidor.ALIMENTO PARA FINES DE HOSTELERIA: Ingredientes elaborados para preparación de alimentosCARA PRINCIPAL DE EXHIBICION: Parte del envase con mayor posibilidad de ser exhibida.CONSUMIDOR: Es quien satisface sus necesidades con el producto.

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CONTENIDO NETO: Cantidad del producto sin tener en cuenta la masa del empaque.DECLARACION DE PROPIEDADES: Cualidades especiales de su origen, propiedades nutritivas, naturaleza, elaboración o composición u otra cualidad cualquiera. ENVASE: Recipiente del alimento elaborado. FECHA DE DURACION MINIMA: es la fecha sugerida por el fabricante para sel consumido el producto.FECHA DE FABRICACION: La fecha en que el alimento fue procesado. FECHA LIMITE DE UTILIZACION: Fecha de vencimiento.INGREDIENTE: Producto utilizado en la elaboración de un alimento. MATERIA PRIMA: Sustancia utilizada para la elaboración de alimentos.ROTULO O ETIQUETA: Contiene información y sugerencia a cerca del producto.CAPITULO II Rotulado o etiquetado de alimentos Artículo 4º. Requisitos generales. Los rótulos o etiquetas de los alimentos para consumo humano, envasados o empacados, deberán cumplir con los siguientes requisitos generales: Se deberá suministrar la información exacta del producto sin ninguna clase de alteraciones, en caso del Instituto Nacional de Medicamentos y Alimentos, Invima, realizará los exámenes de laboratorio para verificar la conformidad de lo descrito en el presente numeral. Los alimentos que declaren 100% natural no deberán contener aditivos. Artículo 5º. Información del rotulado o etiquetado: * El nombre del producto -En la cara principal del rótulo o etiqueta en forma legible aparecerán las palabras necesarias para evitar un error o engaño al consumidor con respecto a la naturaleza y condición física auténtica del alimento.

RESOLUCION NUMERO 0485 de 2005 (Febrero 25): Corresponde al reglamento técnico sobre los requisitos de rotulado o etiquetado que deben cumplir los alimentos envasados y materias primas de alimentos para consumo humano. Esto es con el fin de garantizar la calidad del producto y la seguridad del consumidor.

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* Lista de ingredientes -La lista de ingredientes deberá figurar en el rótulo, salvo cuando se trate de alimentos de un único ingrediente. -Nombres genéricos correspondientes a ingredientesNombres genéricosAceites refinados distintos del aceite de olivaGrasas refinadasAlmidónPescadoCarne de aves de corralQuesoEspecias", o mezclas de especias", "condimentos" según sea el casoGoma baseAzúcarDextrosa o glucosaCaseinatosManteca de cacao.Frutas confitadasEn los aditivos alimentarios de uso permitido deberán emplearse los siguientes nombres genéricos, junto con el nombre específico y opcional el número de identificación internacional:1. Acentuador de sabor.2. Acidulante (Acido).3. Agente aglutinante.4. Antiaglutinante.5. Anticompactante.6. Antiespumante.7. Antioxidante.8. Aromatizante.9. Blanqueador.10. Colorante natural o artificial.11. Clarificante.12. Edulcorante natural o artificial.13. Emulsionante o Emulsificante.14. Enzimas.15. Espesante.16. Espumante.17. Estabilizanteo Estabilizador.18. Gasificante.

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19. Gelificante.20. Humectante.21. Antihumectante.22. Incrementador del volumen o leudante.23. Propelente.24. Regulador de la acidez o alcalinizante.25. Sal emulsionante o sale mulsificante.26. Sustancia conservadora o conservante.

27. Sustancia de retención del color.28. Sustancia para el tratamiento de las harinas.29. Sustancia para el glaseado.30. Secuestrante. * Coadyuvantes de elaboración y transferencia de aditivos alimentarios:-Todo aditivo alimentario que por haber sido empleado en las materias primas u otros ingredientes de un alimento, se transfiera a este alimento para desempeñar en él una función tecnológica, será incluido en la lista de ingredientes.-Los aditivos alimentarios transferidos en cantidades inferiorespara lograr una función tecnológica de fabricación, estarán exentos de la declaración en la lista de ingredientes. * Contenido neto y peso escurrido-El contenido neto deberá declararse en unidades del sistema métrico *Nombre y dirección -Deberá indicarse el nombre o razón social y la dirección del fabricante. -En los productos importados deberá indicarse además de lo anterior el nombre o razón social y la dirección del importador del alimento, seguido por una etiqueta que dice: fabricado, envasado o reempacado por (fabricante, envasador o reempacador) Para: (persona natural o jurídica autorizada para comercializar el alimento). -Para productos nacionales deberán llevar la leyenda: "Industria Colombiana" o "Hecho en Colombia"; "Elaborado en Colombia" o similares.*Identificación del loteEs un numero que sale de la fecha de producción o de fabricación, fecha de vencimiento, fecha de duración mínima, fábrica productora y el lote.

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* La fecha de vencimiento o fecha límite de utilización deberá declararse con las palabras o abreviaturas:1. "Fecha límite de consumo recomendada", sin abreviaturas.2. "Fecha de caducidad", sin abreviaturas.3. "Fecha de vencimiento" o su abreviatura (F.Vto).4. "Vence" o su abreviatura (Ven).5. "Expira" o su abreviatura (Exp).6. "Consúmase antes de..." o cualquier otro equivalente, sin utilizar abreviaturas.g) No se requerirá la indicación de la fecha de vencimiento y/o de duración mínima para:1. Frutas y hortalizas frescas,.2. Productos de panadería y pastelería 3. Vinagre.4. Sal para consumo humano.5. Azúcar sólido.6. Productos de confitería 7. Goma de mascar.8. Panela.*Instrucciones para el usoLa etiqueta deberá contener las instrucciones que sean necesarias sobre el modo de empleo para asegurar una correcta utilización del alimento.*Registro SanitarioLos alimentos que requieran registro sanitario de acuerdo con lo establecido en elartículo 41 del Decreto3075 de 1997 o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen, deberán contener en el rótulo el número del Registro Sanitario expedido por la autoridad sanitaria competente.Artículo 6°. Presentación de la información en el Rotulado o EtiquetadoArtículo 7°. Rotulado o etiquetado de alimentos fraccionados. Artículo 8°. Rotulado facultativo. En el rotulado de alimentos podrá presentarse cualquier información o representación gráfica, siempre que no esté en contradicción con el producto. Artículo 9°. Rotulado de alimentos irradiados. Sin perjuicio de los requisitos de rotulado.Artículo 10. Rotulado o etiquetado de alimentos irradiados u obtenidos por medio de ciertas técnicas de modificación genética o ingeniería genética.

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Artículo 11. En este articulo vemos que se por su tamaño y ciertas característica el producto no va rotulado.

CAPITULO IIIRotulado o etiquetado de materias primas debe contener la siguiente:1. Nombre.2. Lista de ingredientes.3. Contenido neto.4. Nombre y dirección del fabricante o importador.5. País de origen.6. Identificación del lote.7. Fecha de vencimiento.8. Sistema de conservación.CAPITULO IVDisposiciones comunes en el rotulado o etiquetado Artículo 14: Rotulado o etiquetado en idioma extranjero. Artículo 15. Por modificación

T I T U L O IIIDisposiciones administrativas:Artículo 16. Certificado y evaluación de la conformidad. Artículo 18. Revisión y actualización de datos. Artículo 19. Vigencia y derogatorias. ANEXO TECNICO: Dimensiones de las letras y números para la declaración del contenido neto.1. AREA DE LA CARA PRINCIPAL DE EXHIBICIONEstán excluidos la cara superior, inferior, bordes en las caras superior e inferior de las latas y soportes o cuellos de botellas y jarras entre otros.

La situación de Colombia como productor de hortalizas en el exterior: La oferta mundial de hortalizas frescas y procesadas es muy amplia y presenta precios muy competitivos, pero los desafíos que plantean esas oportunidades solo pueden lograrse, con excelentes variedades, con bajos costos de producción y con mejoras en la calidad.